1. Tª general de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico.
Bien jurídico protegido. Disposiciones comunes. Clasificación. Los
delitos de hurto. Sustracción de cosa propia. Los robos. La extorsión.
Robo y hurto de uso de vehículos. La usurpación. La receptación
2. Teoría general
Expresión más acertada que la de “propiedad” (ya
que el código protege otros derechos reales y la
posesión)
Además de los bienes patrimoniales en sentido
estricto (Propiedad, posesión, derechos reales y
obligaciones) también se protegen otros bienes
que afectan al orden económico con trascendencia
social (según Muñoz Conde éstos podrían
reconducirse a los delitos patrimoniales clásicos:
estafa, alzamiento de bienes y falsedades)
3. Relaciones con otras ramas del Derecho:
Tª sancionatoria del Derecho penal: El concepto lo
determina el sentido originario que tiene en el derecho
privado y el Derecho. Penal se dedica a sancionarlo
Tª autónoma del Derecho Penal: El concepto aparece con
un significado distinto a los que aparecen en otras ramas
del derecho (crítica: no parece que los conceptos
elaborados en otras ramas del derecho no tengan validez
en el ámbito penal)
MC: Es un problema de interpretación que debe resolverse
caso por caso
4. Noción de cosa: “Todo objeto del mundo exterior”
Noción jurídica: “Todo objeto corporal que tiene un
valor económico y que es susceptible de
apropiación”
En nuestro código las cosas pueden ser:
Corporales
Incorporales (energía eléctrica, otras similares, las
telecomunicaciones: defraudaciones, arts. 255 y ss.)
6. Cosa Mueble:
Ámbito penal (Arts. 234, 236 y 237 CP)
Es más amplio en el ámbito civil (Arts. 334 y ss.)
En el D. Civil caben categorías de inmuebles por
destino o por incorporación (sólo pueden dar
lugar a hurto y robo y no a usurpación) Ej: el
cuerpo humano no se considera cosa, aunque sí se
considera cosas separadas, el pelo, los dientes; el
cadáver o sus piezas pueden considerarse cosas
susceptibles de apropiación
7. Concepto ajenidad:
La cosa ha de ser ajena (es un concepto civil)
“No pertenencia de la cosa a un sujeto”
No son cosas ajenas las “res nullius” (cosas de nadie) que
son susceptibles por cualquiera
Tampoco son cosas ajenas las abandonadas
Las cosas perdidas o de dueño desconocido sí pueden ser
objeto de apropiación ilegal (Art. 253 CP)
Las cosas comunes (aire, agua) si no son reguladas en leyes
especiales o no hayan sido recogidas para su utilización
industrial en recipientes, no pueden ser ajenas.
8. Propiedad y posesión
Es muy importante para poder diferenciar tipos delictivos
como el hurto o la apropiación indebida
Apropiación indebida, daños y usurpación, afectan a la
propiedad ya que muchas veces la persona que comete
esos delitos está en posesión de la cosa (requisito esencial
para la apropiación indebida)
Ejemplo de apropiación indebida es el del cajero del banco
En el ámbito civil, el arrendatario que continúa en el
arrendamiento bajo título de posesión.
9. Bien jurídico protegido
Tit. XIII CP 1995: La rúbrica es “de los delitos contra el
patrimonio y el orden socioeconómico”
MC: El orden socioeconómico, más que un bien jurídico es
una dimensión social más amplia de los intereses
económicos que subrayan en el propio patrimonio
CP 73: “Delitos contra la propiedad”: se consideraba la
propiedad como el b.jco común a todos los delitos
Art. 348 C.C: la propiedad es el derecho a gozar y disponer
de una cosa sin más limitación que las establecidas en las
leyes…” Pero esto no es así en el CP, puede existir una
situación en la que el dueño puede sustraer una cosa que la
tuviera otra persona en virtud de título legítimo de
posesión (Art. 236 CP)
10. Patrimonio:
“Conjunto de derechos y de obligaciones referibles a
cosas u otras entidades que tienen un valor
económico y que han de ser valoradas en dinero”
En Derecho penal no se pueden proteger aquellas
cosas susceptibles de ser convertibles en dinero y
puedan valorarse por su aspecto sentimental
11. Posición mixta jurídico-económica del patrimonio
relevante para el derecho penal:
A) El objeto material del delito sólo pueden serlo
aquellos bienes dotados de valor económico.
B) Para ser sujeto pasivo de estos delitos tiene que
existir entre el sujeto y la cosa una relación protegida
por el ordenamiento jurídico.
C) Perjuicio patrimonial es toda aquella disminución
económicamente evaluable del acervo patrimonial
que corresponde a una persona
12. Clasificación de los delitos contra el patrimonio.-
I.- Delitos patrimoniales de enriquecimiento
II.- los que se dirigen al daño o destrucción del
patrimonio
13. Delitos patrimoniales de enriquecimiento:
1. De apoderamiento
Tomando una cosa mueble
Hurto
Robo
Hurto de uso de vehículos de motor
14. Usurpando un derecho real o cosa inmueble (usurpación)
DEFRAUDACIONES
Estafa
1. Fraude o engaño Apropiación indebida
Defraudación de tendido
eléctrico
2. Papel accesorio o concomitante (insolvencias punibles)