CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Firma electrónica según la ley 67 de Ecuador
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
REGIONAL DE LOS ANDES
“UNIANDES”
MATERIA: DERECHO INFORMATICO
TEMA: LA FIRMA ELECTRÓNICA
PROFESOR(A): DRA. ADRIANA JARAMILLO
ESTUDIANTE: KEVIN CERVANTES
2. LA FIRMA ELECTRONICA
•La firma electrónica es un concepto jurídico,
equivalente electrónico al de la firma
manuscrita, donde una persona acepta el
contenido de un mensaje electrónico a través
de cualquier medio electrónico válido.
3. PRINCIPAL OBJETIVO
• El principal objetivo de la firma electrónica es fortalecer
estas operaciones empresariales, y es primordial generar
el usuario de internet con diferentes herramientas que
ayuden a ofrecer una seguridad jurídica a los diferentes
operadores económicas, así como tiene el fin de
identificar a una persona o empresa en particular suelen
por lo general ser adheridas a un documento el mismo
que se envía por un medio telemático para que tenga el
mismo valor que una firma manuscrita.
4. •Con la firma electrónica facilita la emisión de
diferentes certificados que de una u otra
manera significan importancia y así agilitando
los diferentes procesos en los que sea
necesario e imprescindible la utilización de
este medio para poder agilitar los
procedimientos.
5. • Tanto al emisor como al receptor se le asigna un numero
como su clave publica, y que solo el conoce;
• El emisor envía el mensaje suscribiendo una clave pública
con el receptor y emite su firma utilizando una clave
privada, y tiene bastante importancia jurídica el art. 54 de
la ley de comercio y se someterá a lo que establece en
este sentido el Código Orgánico General de Procesos, en
lo que tiene que ver la practica de la prueba, así como el
55 sobre la valoración.
6. EJEMPLOS EN DONDE USAR ESTA
FIRMA ELECTONICA
• Usando una firma biométrica.
• Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.
• Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con
el dedo en una pantalla táctil.
• Usando una firma digital.
• Usando usuario y contraseña.
• Usando una tarjeta de coordenadas.
7. LA LEY “67”
•En Ecuador existe la "Ley de Comercio Electrónico,
Firma Electrónica y Mensajes de Datos vigente
desde el año 2002 y su reglamento también
redactado y registrado en el mismo año y dentro
de la misma existen artículos que sancionan
pecuniariamente y con privación de la libertad a
quienes hagan mal uso de los recursos
electrónicos.
8. • De acuerdo con la ley 67, en su art. 18 la duración de la firma electrónica es
indefinida pero también nos dice que estas pueden ser objeto de
revocatoria; esta ley mismo establece los motivos por los cuales esta firma
electrónica se podrá extinguir:
a) -por voluntad del titular,
b) -fallecimiento o incapacidad de su titular, disolución o liquidación de la
persona jurídica,
c) -titular de la firma, y
d) -por causa judicialmente declarada.
9. ORGANISMOS COMPETENTES PARA
ACREDITAR ESTAS FIRMAS
•Las entidades acreditadas para la emisión
de certificados de firma electrónica
son: Security Data; junto a otras entidades
como el Consejo de la Judicatura y
el Banco Central del Ecuador o
Banecuador.
10. •Los delitos contra la firma electrónica serán
sancionados de acuerdo a la ley de comercio
electrónico y datos, pero de acuerdo con el Código
Orgánico Integral Penal, como por ejemplo la
congruencia que tiene el art.7, 8, 9, de la ley “67” y
el art. 292 del COIP, y las penas serán establecidas
de acuerdo al delito cometido.