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IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA –
AVISOS Y TABLEROS.Integrantes:
Katty Figueroa Mejía
Eddy Gómez Diaz
María José Hernández Mendoza
Jailyn Manjarrez Palacio
Jumin Mejía Gutiérrez
Albeiz Palmezano Gómez
Cristina Turizo García
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA.
Se aplica a todas las actividades comerciales,
industriales y de servicio que se realicen a las
personas naturales, jurídicas o sociedades de
hecho, en la jurisdicción municipal.
Para declarar y pagar es necesario
inscribirse en el REGISTRO DE
INFORMACION TRIBUTARIA -RIT
HECHO GENERADOR
“La realización de actividades industriales,
comerciales o de servicios, independientemente
del lugar donde se realice la actividad, del
tiempo durante el cual se ejerza y de la
intervención personal”
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA.
• Entre las NO sujetas a este gravamen (en todos los
municipios del país), están:
Educación
publica
Act. De
beneficencia
Act.
culturales
Act
deportivas
Act.
sindicales
Gremiales sin
animo de lucro
PolíticasServ hospitalarios
públicos
Ej de profesiones
liberales
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO – ICA.
Los responsables de este hecho son:
Los
comerciantes
Los
importadores
Prestadores de
servicios
ICA – Base gravable según su
actividad
COMERCIALES Y DE SERVICIOS INDUSTRIALES
El valor sobre el cual se aplica el
impuesto es el promedio mensual de
ingresos brutos obtenidos en el años
anterior.
Son todos los ingresos brutos de la
comercialización de la producción. La
base sobre la cual se aplica la tarifa
correspondiente excluye los ingresos
NO sujetos, los exentos y las
deducciones
ICA – Características según el
régimen
Régimen
Común
Expedir
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Realicen un
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permanente
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Inscritos en
el RIT
Declarar y pagar
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ICA practicadas Conservar
información y
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Declaran y
pagan
bimestralmente
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RETENCION EN LA FUENTE PARA EL
ICA - RETEICA
• Se hace con el fin de asegurar recaudo de los sujetos
pasivos.
• Abono o pago en la liquidación definitiva del
impuesto de la declaración privada del respectivo
periodo gravable.
AGENTES DE RETENCIÓN
Entidades de
derecho
publico
Grandes
contribuyentes
Intermediarios
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en operaciones
económicas
Empresa de
transporte
terrestre, de
carga o
pasajeros
Mandatario
COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y
TABLEROS
• Impuesto generado en la exhibición de:
Vallas
Avisos
luminosos
Empresa
Vía publica
Interior
Exterior
Coches, estaciones y
ferrocarriles, cafés o
cualquier establecimiento
publico.
COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y
TABLEROS
Este impuesto se encuentra incluido dentro de
la declaración del impuesto de industria y
comercio y lo deberán pagar los contribuyentes
que tengan exhibición de lo anterior
Base Gravable:
Es el valor del ICA.
Sujeto Pasivo:
Es el generador del hecho que dan ligar al
gravamen del ICA
Tarifa:
Es del 15% sobre el valor del ICA a acargo
MODIFICACIONES DEL ICA CON LA
NUEVA REFORMA TRIBUTARIA
La ley 1819 de 2016 modifico la forma de liquidar el
ICA, ya no se liquidará sobre los ingresos brutos del año
anterior, sino por la totalidad de los ingresos ordinarios
y extraordinarios del año gravable.
Para determinar la base gravable NO se incluirán los
ingresos:
Actividades
exentas
Act
exlcuidas
Rebajas y
descuentos
Exportaciones
Ventas de
activos fijos
MODIFICACIONES DEL ICA CON LA
NUEVA REFORMA TRIBUTARIA
Ademas incluyó:
Reglas de territorialidad del impuesto
ACTIVIDAD COMERCIAL ACTIVIDAD DE SERVICIOS
 En establecimiento de comercio
abierto al publico, se entenderá
realizada en el municipio.
 En caso de no existir establecimiento
se causa donde se perfecciona la
venta
 Las ventas electronicas y de catalogos
se causan donde se despache el
producto
 Se causa donde se preste el servicio
 En las actividades de transporte, se
causa donde se efectua el despacho
 Television e internet por suscripción,
se causa donde recida el suscriptor
 Telefonia móvil se causa donde se
firma el contrato o en la actualización
de este.
ICA EN BUCARAMANGA
Esta plasmado y descrito en el Estatuto Tributario del
Municipío de Bucaramanga, Capitulo II.
Art 44. El impuesto de industria y
comercio a que se hace referencia en
este estatuto se encuentra autorizado
por la ley 14 de 1983 y el decreto de
ley 1333 de 1986.
Art 45. HECHO IMPONIBLE
El ICA es un gravamen de carácter
obligatorio, el cual recaerá, en cuanto a
materia imponible, sobre todas las
actividades industriales, comerciales, de
servicios y financieras, que se ejerzan o
realicen dentro de la jurisdicción del
Municipio de Bucaramanga, que se cumplan
en forma permanente u ocasional, en
inmuebles determinados, con
establecimiento de comercio o sin ellos.
ICA EN BUCARAMANGA
Art 46. HECHO GENERADOR
General obligación tributaria la
realización y/o desarrollo de
actividades industriales, comerciales,
servicios y financieras en forma
directa o indirecta en la jurisdicción
del municipio de Bucaramanga
Art 47. SUJETO ACTIVO
El municipio de Bucaramanga
Art 48. SUJETO PASIVO
La persona natural o jurídica o la sociedad de
hecho
Art 49. OBLIGACION TRIBUTARIA
Consecuencia de la realización del hecho
imponible a cargo del sujeto pasivo y a favor
del sujeto activo
ICA EN BUCARAMANGA
Por su actividad:
Art 50. INDUSTRIAL Art. 51. COMERCIAL Art. 52. SERVICIOS
 Producción, extracción,
fabricación, confección,
preparación, maquila,
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de cualquier clase de
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• Expendio, compraventa o
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mercancías tanto al por
mayor como al por menor.
 Satisfacer necesidades de
la comunidad mediante la
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de las actividades en la
clasificación CIIU
ICA EN BUCARAMANGA
Artículo 58. Base Gravable. Regla General. El impuesto
de industria y comercio correspondiente a cada
periodo gravable se liquidará con base en los ingresos
brutos del contribuyente obtenidos durante el periodo
gravable.
Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos
por rendimientos financieros, comisiones y en general
todos los que no estén expresamente excluidos.
ICA EN BUCARAMANGA
Art 69. TARIFAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES
ICA EN BUCARAMANGA
Art 70. TARIFAS ACTIVIDADES COMERCIALES
ICA EN BUCARAMANGA
Art 71. TARIFAS ACTIVIDADES DE SERVICIO
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PROPUESTA
Realizar un programa de “Solidaridad comercial y
reinversión social” donde se incentive a los
microempresarios organizados y reorganizados
anteriormente al pago del ICA, con el fin de recuperar
terrenos baldios para la distribución y organización de
los comerciantes informales (ambulantes) del centro de
la ciudad, con el propósito de la recuperación del
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Presentacion ica

  • 1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA – AVISOS Y TABLEROS.Integrantes: Katty Figueroa Mejía Eddy Gómez Diaz María José Hernández Mendoza Jailyn Manjarrez Palacio Jumin Mejía Gutiérrez Albeiz Palmezano Gómez Cristina Turizo García
  • 2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA. Se aplica a todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se realicen a las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, en la jurisdicción municipal. Para declarar y pagar es necesario inscribirse en el REGISTRO DE INFORMACION TRIBUTARIA -RIT HECHO GENERADOR “La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, independientemente del lugar donde se realice la actividad, del tiempo durante el cual se ejerza y de la intervención personal”
  • 3. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA. • Entre las NO sujetas a este gravamen (en todos los municipios del país), están: Educación publica Act. De beneficencia Act. culturales Act deportivas Act. sindicales Gremiales sin animo de lucro PolíticasServ hospitalarios públicos Ej de profesiones liberales
  • 4. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA. Los responsables de este hecho son: Los comerciantes Los importadores Prestadores de servicios
  • 5. ICA – Base gravable según su actividad COMERCIALES Y DE SERVICIOS INDUSTRIALES El valor sobre el cual se aplica el impuesto es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el años anterior. Son todos los ingresos brutos de la comercialización de la producción. La base sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente excluye los ingresos NO sujetos, los exentos y las deducciones
  • 6. ICA – Características según el régimen Régimen Común Expedir factura Realicen un actividad permanente u ocasional Inscritos en el RIT Declarar y pagar las retenciones del ICA practicadas Conservar información y pruebas Llevar contabilidad Actualizar el RIT dos meses siguientes al hecho Declaran y pagan bimestralmente Personas naturales y juridicas Informar el NIT
  • 7. ICA – Características según el régimen Régimen Simplificado Persona natural Declaran y pagan anualmente Ingresos brutos - 4.000 UVT $119.012.000 Consignaciones, depósitos o inversio4.500UVT $133.888.500 Tener establecimiento de comercio No debe ser usuario aduanero No hayan vendido bienes grabados con ICA +3.300UVT $98.184.900
  • 8. RETENCION EN LA FUENTE PARA EL ICA - RETEICA • Se hace con el fin de asegurar recaudo de los sujetos pasivos. • Abono o pago en la liquidación definitiva del impuesto de la declaración privada del respectivo periodo gravable.
  • 9. AGENTES DE RETENCIÓN Entidades de derecho publico Grandes contribuyentes Intermediarios que intervengan en operaciones económicas Empresa de transporte terrestre, de carga o pasajeros Mandatario
  • 10. COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS • Impuesto generado en la exhibición de: Vallas Avisos luminosos Empresa Vía publica Interior Exterior Coches, estaciones y ferrocarriles, cafés o cualquier establecimiento publico.
  • 11. COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS Este impuesto se encuentra incluido dentro de la declaración del impuesto de industria y comercio y lo deberán pagar los contribuyentes que tengan exhibición de lo anterior Base Gravable: Es el valor del ICA. Sujeto Pasivo: Es el generador del hecho que dan ligar al gravamen del ICA Tarifa: Es del 15% sobre el valor del ICA a acargo
  • 12. MODIFICACIONES DEL ICA CON LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA La ley 1819 de 2016 modifico la forma de liquidar el ICA, ya no se liquidará sobre los ingresos brutos del año anterior, sino por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios del año gravable. Para determinar la base gravable NO se incluirán los ingresos: Actividades exentas Act exlcuidas Rebajas y descuentos Exportaciones Ventas de activos fijos
  • 13. MODIFICACIONES DEL ICA CON LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA Ademas incluyó: Reglas de territorialidad del impuesto ACTIVIDAD COMERCIAL ACTIVIDAD DE SERVICIOS  En establecimiento de comercio abierto al publico, se entenderá realizada en el municipio.  En caso de no existir establecimiento se causa donde se perfecciona la venta  Las ventas electronicas y de catalogos se causan donde se despache el producto  Se causa donde se preste el servicio  En las actividades de transporte, se causa donde se efectua el despacho  Television e internet por suscripción, se causa donde recida el suscriptor  Telefonia móvil se causa donde se firma el contrato o en la actualización de este.
  • 14. ICA EN BUCARAMANGA Esta plasmado y descrito en el Estatuto Tributario del Municipío de Bucaramanga, Capitulo II. Art 44. El impuesto de industria y comercio a que se hace referencia en este estatuto se encuentra autorizado por la ley 14 de 1983 y el decreto de ley 1333 de 1986. Art 45. HECHO IMPONIBLE El ICA es un gravamen de carácter obligatorio, el cual recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de Bucaramanga, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos.
  • 15. ICA EN BUCARAMANGA Art 46. HECHO GENERADOR General obligación tributaria la realización y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales, servicios y financieras en forma directa o indirecta en la jurisdicción del municipio de Bucaramanga Art 47. SUJETO ACTIVO El municipio de Bucaramanga Art 48. SUJETO PASIVO La persona natural o jurídica o la sociedad de hecho Art 49. OBLIGACION TRIBUTARIA Consecuencia de la realización del hecho imponible a cargo del sujeto pasivo y a favor del sujeto activo
  • 16. ICA EN BUCARAMANGA Por su actividad: Art 50. INDUSTRIAL Art. 51. COMERCIAL Art. 52. SERVICIOS  Producción, extracción, fabricación, confección, preparación, maquila, transformación, manufactura y ensamble de cualquier clase de materiales o bienes • Expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías tanto al por mayor como al por menor.  Satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las actividades en la clasificación CIIU
  • 17. ICA EN BUCARAMANGA Artículo 58. Base Gravable. Regla General. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada periodo gravable se liquidará con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el periodo gravable. Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos.
  • 18. ICA EN BUCARAMANGA Art 69. TARIFAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES
  • 19. ICA EN BUCARAMANGA Art 70. TARIFAS ACTIVIDADES COMERCIALES
  • 20. ICA EN BUCARAMANGA Art 71. TARIFAS ACTIVIDADES DE SERVICIO CODIGO NOMBRE TARIFA X1000 308324 Servicio de consultoria profesional, interventoría y afines 3.0 308310 Compraventa y administración de bienes inmuebles 7.2 309392 Clubes sociales 8.4 309591 Salon de belleza y peluquería 7.2 306310 Restaurantes, cabe, bares y otros 10.0
  • 21. PROPUESTA Realizar un programa de “Solidaridad comercial y reinversión social” donde se incentive a los microempresarios organizados y reorganizados anteriormente al pago del ICA, con el fin de recuperar terrenos baldios para la distribución y organización de los comerciantes informales (ambulantes) del centro de la ciudad, con el propósito de la recuperación del espacio publico y la obtención de recursos para la seguridad de los establecimientos comerciales.