1. Andrés Chowanczak - Ing. Industrial
U.B.A
Matricula CPII: 4793
Consultor en sistemas contra incendios Auditor Calificado por IRAM
Website: www.andreschowanczak.com.ar
Email: achowanczak@gmail.com
MEDIOS DE SALIDA EN EDIFICIOS DE ALTURA
1.0 Consideraciones generales
Para poder evacuar un edificio en altura es imprescindible contar con escaleras
seguras para ello las mismas deben estar contenidas en una caja de escaleras.
1.1Caja de Escaleras: Escalera incombustible contenida entre muros de
resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente. Sus accesos serán
cerrados con puertas de doble contacto y cierre automático. Es recomendable
que la caja de escalera esté construida con hormigón armado.
Los edificios según su altura y destino requieren (esto puede variar de acuerdo
a cada municipio)
1.2 Viviendas:
hasta 12 m de altura: sin conformar Caja de Escalera
de 12 a 30 m de altura: con Caja de Escalera y Sistema Evacuador de
Humos
más de 30 m de altura: Caja de Escalera, Antecámara y Sistema
Evacuador de Humos
1.3 Otros Usos:
hasta 9 m de altura: sin conformar Caja de Escalera
de 9 a 12 m de altura: con Caja de Escalera y Sistema Evacuado de
Humos
más de 12 m: Caja de Escalera con Antecámara y Sistema Evacuador de
Humos
2.0 Números de salidas:
Según la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79 Higiene y Seguridad en
el Trabajo: en todo edificio con superficie de piso mayor de 2500 m2 por piso,
excluyendo el piso bajo, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición
de los usuarios, por lo menos dos medios de escape. Todos los edificios que en
adelante se usen para comercio o industria cuya superficie de piso exceda de
600 m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos medios de escape ajustados a las
disposiciones de esta reglamentación, conformando "caja de escalera". Podrá
ser una de ellas auxiliar "exterior", conectada con un medio de escape general o
público.
En cambio, según la Ley 962 Accesibilidad Física para Todos incorporada al
Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, la misma fue incorporada
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a algunas jurisdicciones del país, todos los pisos que a excepción de la planta
baja que superen los 600 m2 deben poseer al menos 2 escaleras de salida, una
podrá ser una de ellas auxiliar "exterior", conectada con un medio de escape
general o público.
Además
En ningún caso se deberá recorrer más de 40 m metros para alcanzar
un medio de salida, En sótanos esta distancia se reduce a 20 metros,
cabe destacar que la Ley 962 AccesibilidadFísica para Todos incorporada
al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires reduce estos
valores a 30 y 15 m respectivamente.
Todo piso alto que posea en donde se encuentren más de 300 personas
deberá poseer al menos 2 escaleras de salida.
Si bien no está especificado en ningún reglamento es común aplicar el
siguiente criterio: cualquier piso que supere los 1.000 m2 poseerá al
menos 2 escaleras de salida.
El ancho total mínimo, la posición y el número de salidas y corredores,
se determinará en función del factor de ocupación del edificio y de una
constante que incluye el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente
de salida.
El ancho total mínimo se expresará en unidades de anchos de salida
que tendrán 0,55 m. cada una, para las dos primeras y 0,45 m. para las
siguientes, para edificios nuevos. Para edificios existentes, donde
resulten imposible las ampliaciones se permitirán anchos menores, de
acuerdo al siguiente cuadro:
El ancho mínimo permitido es de dos unidades de ancho de salida. En
todos los casos, el ancho se medirá entre zócalos.
El número "n" de unidades de anchos de salida requeridas se calculará
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con la siguiente fórmula: "n" = N/100, donde N: número total de personas
a ser evacuadas (calculado en base al factor de ocupación). Las
fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán a la unidad por
exceso.
A los efectos del cálculo del factor de ocupación, se establecen los valores
de X.
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A menos que la distancia máxima del recorrido o cualquier otra
circunstancia haga necesario un número adicional de medios de escape
y de escaleras independientes, la cantidad de estos elementos se
determinará de acuerdo a las siguientes reglas.
Cuando por cálculo, corresponda no más de tres unidades de ancho de
salida, bastará con un medio de salida o escalera de escape.
Cuando por cálculo, corresponda cuatro o más unidades de ancho de
salida, el número de medios de escape y de escaleras independientes se
obtendrá por la expresión:
Las fracciones iguales o mayores de 0,50 se redondearán a la unidad siguiente.
3.0 Situación de los medios de escape.
Todo local o conjunto de locales que constituyan una unidad de uso en
piso bajo, con comunicación directa a la vía pública, que tenga una
ocupación mayor de 300 personas y algún punto del local diste más de
40 metros de la salida, medidos a través de la línea de libre trayectoria,
tendrá por lo menos dos medios de escape. Para el 2do. medio de
escape, puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos,
siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del
edificio.
Los locales interiores en piso bajo, que tengan una ocupación mayor de
200 personas contarán por lo menos con dos puertas lo más alejadas
posibles una de otra, que conduzcan a un lugar seguro. La distancia
máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o a la abertura
exigida sobre un medio de escape, que conduzca a la vía pública, será de
40 m. medidos a través de la línea de libre trayectoria.
En pisos altos, sótanos y semisótanos se ajustará a lo siguiente:
4.0 Caja de escalera
Las escaleras que conformen "Cajas de Escalera" deberán reunir los
siguientes requisitos:
Serán construidas en material incombustible y contenidas entre muros de
resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente.
Su acceso tendrá lugar a través de puerta de doble contacto, con una
resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la caja. La
puerta abrirá hacia adentro sin invadir el ancho de paso.
Nº de medios de escape y
escaleras
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En los establecimientos la caja de escalera tendrá acceso a través de una
antecámara con puerta resistente al fuego y de cierre automático en todos
los niveles. Se exceptúan de la obligación de tener antecámara, las cajas
de escalera de los edificios destinados a oficinas o bancos cuya altura sea
menor de 20 m.
Deberá estar claramente señalizada e iluminada permanentemente.
Deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ellas, el
acceso a ningún tipo de servicios, tales como: armarios para útiles de
limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador,
puertas de ascensor, hidratantes y otros.
Sus puertas se mantendrán permanentemente cerradas, contando con
cierre automático.
Cuando tenga una de sus caras sobre una fachada de la edificación, la
iluminación podrá ser natural utilizando materiales transparentes
resistentes al fuego.
Los acabados o revestimientos interiores serán incombustibles y
resistentes al fuego.
Las escaleras se construirán en tramos rectos que no podrán exceder de
21 alzadas c/uno. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo
serán iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:
2a. = p = 0,60 m. a 0,63 m.
dónde: a = (alzada), no será mayor de 0,18 m.
dónde: p. (pedada), no sera mayor de 0,26 m.
Los descansos tendrán el mismo ancho que el de la escalera, cuando por
alguna circunstancia la autoridad de aplicación aceptara escaleras
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circulares o compensadas, el ancho mínimo de los escalones será de 0,18
m. y el máximo de 0,38 m.
Ninguna escalera podrá en forma continua seguir hacia niveles inferiores
al del nivel principal de salida.
Las cajas de escalera que sirvan a seis o más niveles deberán ser
presurizadas convenientemente con capacidad suficiente para garantizar
la estanqueidad al humo.
Las tomas de aire se ubicarán de tal forma que durante un incendio el
aire inyectado no contamine con humo los medios de escape.
En edificaciones donde sea posible lograr una ventilación cruzada
adecuada podrá no exigirse la presurización.
5.0 Medidas de las escaleras exigidas
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias
en este Código, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso
permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso
servida por la escalera situada al nivel inmediato superior del tramo considerado.
El ancho de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida.
a. Caso general:
La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada
0,25 m2. de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro
de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, sólo
en un ancho igual al de la escalera.
Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160,
el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados al nivel
del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2.
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Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera
acomodará por lo menos la mitad y el resto, en los rellanos situados al
nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2.
b. Caso de lugares de espectáculos y diversiones públicos:
El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en "Ancho de
salidas y puertas en lugares de espectáculo y diversiones públicas".
6.0 Ancho de las escaleras
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de cada
pasamano sobre la escalera que no exceda de 0.80m, quedará incorporada al
ancho libre .
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A partir de esta proyección se medirá el ancho libre: si la saliente del pasamanos
superara en cada lado 0.08m del plomo del zócalo. Los anchos mínimos son:
a. caso general: 1.20m en los casos no comprendidos en los ítems siguientes.
Este caso no será aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho
menor a 8.66m inclusive donde el ancho mínimo será de 1.10m.
b. Locales de comercio: 0.70m cuando la escalera comunique con un local
ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese
local, anexo del principal, no tenga superficie mayor que 50 m2.
Tendrá 0.90m cuando esta superficie no exceda de 100m2. y el pasamano será
obligatorio de un solo lado (ver gráfico Anchos mínimos en escaleras de locales
de comercio)
.
c. Viviendas multifamiliares: 0.70m cuando se trate de una escalera interna que
sirva a no más de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una
escalera general que sirva a todos los pisos.
Poseerá 1m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un
predio y 1m cuando se trate de una escalera de acceso o una sola vivienda.
Será 0.90m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado. El pasamano
será obligatorio de un solo lado.
7.0Pasamanos en las escaleras exigidas
8.0
Las escaleras exigidas tendrán balaustradas, barandas o pasamanos rígidos,
bien asegurados, sobre un lado por lo menos. La altura de la balaustrada o
baranda, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos no será
menor que 0,85 mts. y la suma del alto más el ancho de estas balaustradas o
barandas no será inferior a 1,00 mt.
En las cajas de escalera el pasamanos se colocará a una altura comprendida
entre 0,85 mts. y 1,00 mt. medida desde el medio del peldaño o solado de los
descansos; un claro mínimo de 0,04 mts. se mantendrá en todos sus puntos para
que se pueda asir el pasamanos. Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50
mts. habrá balaustrada, baranda o un pasamanos por cada lado.
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8.0 Rampas como medio de salida
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su
ubicación, construcción y ancho respondan a los requerimientos establecidos
para las escaleras exigidas. La pendiente máxima será del 12 % y su solado
tendrá que ser no resbaladizo.
9.0 Escaleras auxiliares exteriores.
Las escaleras auxiliares exteriores deberán reunir las siguientes
características:
Serán construidas con materiales incombustibles.
Se desarrollarán en la parte exterior de los edificios, y deberán dar
directamente a espacios públicos abiertos o espacios seguros.
Los cerramientos perimetrales deberán ofrecer el máximo de seguridad
al público a fin de evitar caídas.
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10.0 BIBLIOGRAFÍA
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ
ANEXO I DEL DOCUMENTO COMPLEMENTARIO DEL CÓDIGO DE LA
Edificación NºVI. Reglamento sobre prevención y extinción de incendios. (En
estudio, Decreto 1.332).
LEY 19.587 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 351/79 Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO R.D. 2059/81, de 10 de
abril, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-81:
Condiciones de protección contra incendios en los edificios. BB. OO. España
1981.