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Derecho de petición
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El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su
artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar
peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre
situaciones de interés general y/o particular.
Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este
principio constitucional en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones
respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de
cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante
legalo apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y
de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y
pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma
sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se
presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar
formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea
aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el
uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del
número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del
original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho
alguno a cargo del peticionario.
Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y
documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no
se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados,
caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
 Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas
irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o
adjudicado la prestación de un servicio público.
 Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión
injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
 Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del
peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
 Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que
estas:
 Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
 Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
 Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
 Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su
parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los
derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de
petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas,
los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de
sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
Acción de tutela para proteger el derecho de petición.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las
autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o
deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el
derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para
reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho
constitucional.
Modelo de presentación de un derecho de petición
DERECHO DE PETICIÓN
Ciudad y fecha
Señores _____________
________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________,
expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en
ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso
Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad
lo siguiente:
________________________________________________________
________________________________________________________
_______.
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer:
__________________________________________________
A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los
siguientes documentos: ___________________________________.
Espero la pronta resolución de la presente petición.
Atentamente,
Firma del peticionario _______________________
C.C. No. ____________ de _____________
--La respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición, debe ser de
utilidad para el peticionario, de lo contrario no se está atendiendo en debida
forma este derecho constitucional.
Así lo ha reiterado el Consejo de estado en reciente sentencia, en la que ha
dicho:
En consecuencia, la Secretaría de Educación de Caldas deberá resolver
dichas peticiones, pues no se puede admitir que la Administración dé
respuestas evasivas o dé simples afirmaciones de que el asunto se
encuentra en revisión o en trámite, toda vez que este tipo de respuestas
vulneran el derecho de petición, en razón de que los solicitantes necesitan
una pronunciamiento idóneo y útil acerca de lo pedido. Además, esa
respuesta debe ser comunicada a los peticionarios, pues de nada serviría
que exista una respuesta pero que ésta no sea puesta en conocimiento de
los solicitantes [Sentencia del 19 de agosto de 2010, radicación 17001 23 31
000 2010 00189-01(AC)]
La jurisprudencia insiste una vez más en que la respuesta al derecho de
petición debe ser de fondo; debe brindar una solución efectiva al
peticionario, o si esta no es posible, expresarlo claramente, y si es
necesario, sugerir el procedimiento a seguir, o indicar la autoridad o
instancia a la que se debe recurrir para conseguir la solución o respuesta
que se pretende con el derecho de petición, un derecho de rango
constitucional, y que por eso mismo no se debe ignorar.
-----Tratándose de un derecho de petición, derecho que ha sido levado al
rango de fundamental, no son efectivas ni válidas aquellas respuestas que
no resuelven de fondo la inquietud sino que se limitan a informar sobre el
trámite que se sigue o pretende seguir.
Cuando se presenta un derecho de petición, es común recibir una respuesta
evasiva, sin contenido, que por supuesto no resuelve nada a quien interpuso
el derecho de petición.
Existe reiterada jurisprudencia sobre este aspecto, y en esta oportunidad
traemos una sentencia de la sección cuarta del Consejo de estado que
regularmente se ocupa de aspectos tributarios, pero que en esta
oportunidad se pronuncia sobre la adecuada respuesta que se la ha de dar a
un derecho de petición.
En primer lugar, advierte la Sala que el artículo 23 de la Constitución
Nacional establece:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales”
De la norma constitucional trascrita se observa que la formulación de una
petición implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta,
la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del
peticionario, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si
ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente,
resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado
y debe ser notificada al peticionario. El no cumplimiento de estos requisitos
implica la vulneración del derecho fundamental de petición.
En relación con la oportunidad de la respuesta, el artículo 6 del Código
Contencioso Administrativo señala 15 días para resolver, sin embargo ante
la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso la autoridad debe
explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la
contestación. En este caso el criterio de razonabilidad deberá tener en
cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.
Es claro que las autoridades públicas deben actuar con eficacia y celeridad,
por lo cual deben ser diligentes en el trámite y resolución de las solicitudes
que ante ellas se presentan. Cualquier desconocimiento injustificado de los
plazos establecidos en la ley implica la vulneración del derecho fundamental
de petición.
De otro lado, se comparte lo considerado por la jurisprudencia constitucional
en cuanto no son válidas ni efectivas las respuestas a través de las cuales se
le informa al interesado sobre el trámite que se está adelantando o que se
pretende realizar [Sentencia de febrero 4 de 2009, expediente 00566-01].
Desafortunadamente no han bastado las innumerables sentencias de las
diferentes cortes. Aún muchas entidades públicas o funcionarios públicos
siguen “tomando del pelo” a quienes recurren al derecho de petición para
conseguir una solución efectiva a un problema o inquietud particular.

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  • 2. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario. Alcance del derecho de petición. Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición. Tipos de peticiones que se pueden formular. Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:  Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.  Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.  Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.  Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:  Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.  Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.  Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.  Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones. Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición. Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
  • 3. Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. Diez (10) días para contestar peticiones de información. Treinta (30) días para contestar consultas. En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta. Acción de tutela para proteger el derecho de petición. Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional. Modelo de presentación de un derecho de petición DERECHO DE PETICIÓN Ciudad y fecha Señores _____________ ________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente: ________________________________________________________ ________________________________________________________ _______. Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________ A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________. Espero la pronta resolución de la presente petición. Atentamente, Firma del peticionario _______________________
  • 4. C.C. No. ____________ de _____________ --La respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición, debe ser de utilidad para el peticionario, de lo contrario no se está atendiendo en debida forma este derecho constitucional. Así lo ha reiterado el Consejo de estado en reciente sentencia, en la que ha dicho: En consecuencia, la Secretaría de Educación de Caldas deberá resolver dichas peticiones, pues no se puede admitir que la Administración dé respuestas evasivas o dé simples afirmaciones de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite, toda vez que este tipo de respuestas vulneran el derecho de petición, en razón de que los solicitantes necesitan una pronunciamiento idóneo y útil acerca de lo pedido. Además, esa respuesta debe ser comunicada a los peticionarios, pues de nada serviría que exista una respuesta pero que ésta no sea puesta en conocimiento de los solicitantes [Sentencia del 19 de agosto de 2010, radicación 17001 23 31 000 2010 00189-01(AC)] La jurisprudencia insiste una vez más en que la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo; debe brindar una solución efectiva al peticionario, o si esta no es posible, expresarlo claramente, y si es necesario, sugerir el procedimiento a seguir, o indicar la autoridad o instancia a la que se debe recurrir para conseguir la solución o respuesta que se pretende con el derecho de petición, un derecho de rango constitucional, y que por eso mismo no se debe ignorar.
  • 5. -----Tratándose de un derecho de petición, derecho que ha sido levado al rango de fundamental, no son efectivas ni válidas aquellas respuestas que no resuelven de fondo la inquietud sino que se limitan a informar sobre el trámite que se sigue o pretende seguir. Cuando se presenta un derecho de petición, es común recibir una respuesta evasiva, sin contenido, que por supuesto no resuelve nada a quien interpuso el derecho de petición. Existe reiterada jurisprudencia sobre este aspecto, y en esta oportunidad traemos una sentencia de la sección cuarta del Consejo de estado que regularmente se ocupa de aspectos tributarios, pero que en esta oportunidad se pronuncia sobre la adecuada respuesta que se la ha de dar a un derecho de petición. En primer lugar, advierte la Sala que el artículo 23 de la Constitución Nacional establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” De la norma constitucional trascrita se observa que la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario. El no cumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición. En relación con la oportunidad de la respuesta, el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo señala 15 días para resolver, sin embargo ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso la autoridad debe explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. En este caso el criterio de razonabilidad deberá tener en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.
  • 6. Es claro que las autoridades públicas deben actuar con eficacia y celeridad, por lo cual deben ser diligentes en el trámite y resolución de las solicitudes que ante ellas se presentan. Cualquier desconocimiento injustificado de los plazos establecidos en la ley implica la vulneración del derecho fundamental de petición. De otro lado, se comparte lo considerado por la jurisprudencia constitucional en cuanto no son válidas ni efectivas las respuestas a través de las cuales se le informa al interesado sobre el trámite que se está adelantando o que se pretende realizar [Sentencia de febrero 4 de 2009, expediente 00566-01]. Desafortunadamente no han bastado las innumerables sentencias de las diferentes cortes. Aún muchas entidades públicas o funcionarios públicos siguen “tomando del pelo” a quienes recurren al derecho de petición para conseguir una solución efectiva a un problema o inquietud particular.