El documento describe los fenómenos cadavéricos, incluyendo cambios tempranos como el enfriamiento y la rigidez del cadáver, y cambios tardíos como la autolisis, tanatoquimia y putrefacción. También cubre técnicas para el levantamiento del cadáver como parte de una investigación médico-legal, con el objetivo de establecer la causa y tiempo de la muerte.
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Fenómenos cadavéricos y su importancia en medicina legal
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Medicina legal
PROFESOR DE LA CATEDRA:
Sección: SAIA J
PARTICIPANTE:
Leonides Vasquez
C. I. V-11.786.692
Profesora:
Dulce Mar Montero
Barquisimeto, Febrero del 2017
2. La muerte, en medicina legal, es la abolición definitiva, irreversible o
permanente de las funciones vitales del organismo, y los fenómenos
cadavérico es el nombre que se designa a el conjunto de cambios
modificaciones o alteraciones que acontece de un cadáver, una vez extinguida
la vida, el cuerpo empieza a experimentar una serie de cambios y estos nos
ayudan a datar la hora de la muerte en cadáveres recientes y sus posibles
modificaciones en relación al entorno y la causa de la muerte en efecto pueden
clasificarse en dos tipos: tempranos o inmediatos, y tardíos o mediatos.
En los primeros, el cuerpo mantiene su morfología macroscópica; en los
segundos, sufre alteraciones hasta su completa destrucción, que es la
evolución natural de los fenómenos cadavéricos. La excepción la constituyen
los fenómenos tardíos conservadores, que interfieren en ese fin inexorable.
Factores en la progresión de los enfriamientos
Se divide en diagnóstico de muerte verdadera y diagnóstico de intervalo post
mortem Causa de muerte, dependiendo de esta el enfriamiento se acelera o
enlentece.
Factores individuales. Edad, estatura, estado de nutrición, y peso.
3. Factores ambientales: El cadáver se enfría con mayor rapidez cuando la
temperatura se encuentra baja, en presencia de humedad y ventilación.
Todo muerto es llamado funus (inhumado) o cadáver. Funus son aquellos, a
los que se les ha hecho un funeral y han recibido sepultura. La palabra funus
viene de la ceremonia de quemar las sogas (funibus) hechas de papiro y cera
que rodeaban los andas ( o angarrillas = feretrum) que se usaban para
transportar a los muertos. Cuando el cuerpo no está sepultado se llama
cadáver. La denominación de cadáver es de cadendo ("cayendo"), debido a
que ya no puede estar parado.
LOS FENÓMENOS CADAVÉRICOS
Son los cambios producidos en el cuerpo sin vida a partir del momento en que
se extinguen los procesos bioquímicos vitales, sufriendo pasivamente la
influencia del medio ambiente
4. Los fenómenos cadavéricos están divididos en dos tipos principales:
Fenómenos cadavéricos tempranos: Livideces cadavéricas, Enfriamiento
cadavérico, rigidez cadavérica, espasmo cadavérico, deshidratación
cadavérica.
Fenómenos cadavéricos tardíos: Destructores, Conservadores,
Livideces cadavéricas: Cuando la persona muere, esta sangre (del espacio
intersticial), por gravedad se va a las zonas en declive y se manifiesta como
una gran mancha de coloracion rosada o púrpura. Se presenta de las tres a las
veinticuatro horas de ocurrido el deceso y sirve para establecer el tiempo de
muerte, diagnóstico y posición del cadáver
Livideces cadavéricas: es una mancha violácea que se presenta porque se
deposita la sangre en las partes declives, dependiendo la posición en la que se
encuentra el cadáver; se debe a la falta de circulación, y por la acción que
ejerce la gravedad sobre la sangre, ésta se dirige hacia las partes declives
Lividez cadavérica: Cuando el cuerpo se encuentra apoyado en una superficie
dura, la presión comprime el lecho vascular se observan áreas blanquecinas
pálidas en las nalgas y en los hombros.
Enfriamiento cadavérico Denominado también ALGOR MORTIS. Se debe al
cese de actividad metabólica. Tras la muerte se produce un enfriamiento
progresivo del cadáver hasta alcanzar la temperatura del medio ambiente.
Rigidez cadavérica: Es un estado de dureza, retracción y tiesura que
sobreviene en los músculos de pues de la muerte, siendo este un fenómeno
mediato. La rigidez inicia en los músculos de la mandíbula inferior, ,orbiculares
de los párpados, cara, cuello, tórax y miembros superiores, finalmente se
5. manifiesta en los músculos del abdomen y en los músculos de las
extremidades inferiores.
Cronología: La rigidez cadavérica comienza a las tres horas de ocurrido el
deceso, de las 12 a las 15 horas se presenta completa y empieza a
desaparecer de la 20 a las 24 horas con el inicio de la putrefacción. La rigidez
reviste gran importancia pues ayuda al perito a determinar tiempo de muerte y
la causa probable de muerte. la deshidratación cadavérica es generada por la
evaporación de los líquidos en el cuerpo, y podemos distinguirla en los ojos a
través de dos signos: Signo de Stenon -Louis: consiste en un hundimiento del
globo ocular, perdida de la transparencia de la córnea, tornándose opaca;
formación arrugas en las corneas, depósito de polvo de aspecto arenoso,
aparece en el ojo con los parpados abiertos a la primera hora de ocurrido el
deceso, y en ojos cerrados puede tardar hasta quince horas.
Signo de Summers o mancha esclerótica: consiste en un triangulo oscuro con
la base en la córnea empieza en la mitad externa del ojo. Se debe a la
transparencia de la esclerótica por deshidratación, que deja visible al pigmento
de las coroides. Este fenómeno se presenta de tres a cinco horas de ocurrido el
deceso. Mancha esclerótica
6. Signo de Summers o mancha esclerótica
Fenómenos cadavéricos tardíos: Destructores
a) AUTOLISIS: Conjunto de procesos fermentativos anaeróbicos que tienen
lugar en el interior de la célula por la acción de las propias enzimas celulares.
Es el primer proceso que se produce.
b) TANATOQUIMIA: Alteraciones de los procesos y moléculas bioquímicas que
el cuerpo poseía en vida (glucosa, láctico, enzimas).
c) PUTREFACCIÓN: Proceso de fermentación pútrida de origen bacteriano.
Los gérmenes responsables de ella se originas en la materia orgánica
cadavérica. Cuando acaba el proceso solo quedan las partes esqueléticas,
dientes, uñas y pelos.
LA PUTREFACCIÓN CADAVÉRICA.
Es la descomposición de las materias orgánicas del cadáver por acción de las
bacterias.
Después de la muerte, la ausencia de los agentes de protección del cuerpo
permite que las bacterias de la putrefacción emigren desde el tracto intestinal o
menos frecuente, desde una herida de la superficie corporal, e invadan todo el
7. organismo a través de los vasos sanguíneos, usando las proteínas y
carbohidratos de la sangre como medio de cultivo
Hay que tener en cuenta también, que la grasa actúa como aislante térmico, y
que por ello, el enfriamiento no es del todo progresivo en la misma intensidad
en todo el cuerpo. También puede variar según el momento del día en que se
ha producido el deceso ya que la temperatura normal varía a lo largo del día.
Los niños se enfrían mucho más rápido debido a que su masa corporal es
inferior, y por lo tanto, también la superficie.
Levantamiento de cadáver
Fenómenos cadavéricos tardíos Destructores
8. Conservadores: Se dividen en naturales y artificiales:
NATURALES
a) Momificación: Desecación del cadáver por evaporación del H2O de sus
tejidos, gracias a esto persisten las formas exteriores de manera notable.
Puede ser también artificial. En cuerpos momificados se puede determinar la
causa de la muerte durante largos periodos de tiempo, en particular cuando se
debe a causas mecánicas.
b) Saponificación: Es un proceso en el que el cadáver se recubre de una capa
de grasa viscosa y húmeda, pero que después de secar se vuelve dura,
granulosa y de color gris. Evoluciona desde el interior hasta el exterior. No se
encuentra antes de los 3 - 4 meses y no se completa hasta el año (en ambiente
húmedo o en agua).
c) Corificación: Tegumento de color gris-amarillo que aparece en cuerpos
mantenidos en el interior de cajas de zinc soldadas y que es resistente al corte
(el tegumento). Es semejante el cuero recién curtido. Se puede ver a los 2 -3
meses.
Fenómenos cadavéricos tardíos Conservadores
ARTIFICIALES
a) Embalsamamiento: No se sabe a ciencia cierta cuál es el proceso artificial,
pero se cree que los egipcios (dominadores de esta técnica) extraían las
vísceras, echaban carbonato sódico ( Ca(CO3)2 ) al cuerpo, lo dejaban secar al
aire, le untaban ungüentos y por último el ambiente climático del desierto
culminaba su obra.
9. b) Refrigeración: Conservación del cadáver sometiendo este al frío de
una nevera o cámara frigorífica. Como la congelación pero artificial
Embalsamamiento
Cuando se produce una Muerte Violenta, además de una causa exógena,
existe un responsable y en consecuencia la intervención judicial, junto al perito
médico. Este puede ser un Médico Forense o cualquier médico designado a
tales efectos por el Magistrado interviniente, el cual queda sujeto al Código
Penal y normas del procedimiento del Código del Proceso Penal.
Es por eso que a este tipo de muertes se les denomina también Muertes
Medico Legales, ya que debe intervenir la medicina y la justicia para su
esclarecimiento en beneficio de la seguridad colectiva (para que no quede
impune un delito) e individual (para que no sea culpado un inocente). El perito
médico presta al Juez Penal interviniente una colaboración invalorable
mediante el informe de su actuación en las diferentes pericias requeridas (por
ejemplo: levantamiento del cadáver, autopsia médico-legal), dando claras
pautas desde la óptica médica para establecer la etiología médico-legal de la
muerte violenta. Es del conjunto de estos, y eventualmente otros pasos
periciales, más que de cada uno de ellos aisladamente lo que más nos acerca
a la verdad. Se aportan pruebas avalando o rechazando una determinada
hipótesis; en ningún caso se tipifica, eso le corresponde al Juez.
10. El levantamiento del cadáver debe ser efectuado por el Juez Penal
acompañado de su actuario, la Policía y el perito Médico constituyéndose en el
lugar del hecho. La diligencia debe efectuarse de manera inmediata, en forma
ordenada, minuciosa, metódica, completa e ilustrada, teniendo presente que no
es prudente descartar ningún detalle, por más insignificante que parezca, por
su probable significación en la cadena de hechos.
Dada su actividad probatoria como lo explicita el Código del Proceso Penal,
insistimos en la importancia de constituirse rápidamente el equipo en el lugar,
ya que será la fuente gráfica de información más directa y cuanto más
precozmente se actúe, menos posibilidades habrá de que desaparezcan
huellas, indicios y sea alterada la escena , en forma voluntaria o involuntaria.
Por esto mismo es muy importante que el lugar esté aislado y custodiado. El
médico es el primero en acercarse al cadáver y dicta al actuario sus hallazgos
y/o conclusiones. El equipamiento mínimo necesario comprende: una buena
lupa, una cinta métrica, guantes de goma, bolsas plásticas transparentes
etiquetadas y una cámara fotográfica con película de color.
CASO PRÁCTICO DE UN SUCESO DE MUERTE EN
ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
María Colmenares , caminaba por la avenida Venezuela y, sin observar que
venía un automóvil , en el momento en que atravesaba la vía circulaba una
11. motocicleta conducida por Felipe castro “a elevada velocidad”, y carente de
luces delanteras reglamentarias, quien al ver a María por el automóvil, resulto
imposible maniobrar y evitar la colisión, resultando impulsada violentamente la
motocicleta y despedido su ocupante, impactando su cuerpo contra un caño de
alumbrado público y falleció de inmediato.
En este caso, la normativa que regirá el accidente de tránsito en primer lugar
deberá ser la ley de tránsito terrestre en su representacion la policia nacional,
quien procedera al levantamiento del o de los cadaveres y determinara la
responsabilidad de la falta, ya que se violaron reglamentos en cuando al
tránsito terrestre. Así mismo, existe otra normativa que le compete este caso
como lo es el código penal, ya que determinara la pena que le corresponde a la
persona que incurrió en el homicidio, el cual deberá establecer que dicho caso
será calificado como homicidio culposo y aunado a ella el código orgánico
procesal penal el cual reza los procedimientos del mismo.
QUIEN DEBE PRACTICAR LAS ACCIONES PERTINENTES AL CASO
Funcionarios adscritos al puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre más
cercano. (Realizara el Reporte de Accidente)
Funcionarios de rescate del cuerpo de Bomberos del Estado. (Trataran
de socorrer a la víctima)
Médico adscrito al ministerio de salud (Otorga el Certificado de
Defunción y junto al oficial de del cuerpo de control realizaran el
Levantamiento del Cadáver)
INTTT. (Realizara el acta del Levantamiento del Cadáver).
Código Penal Si existe alguna Responsabilidad Penal Por motivos de
competencia a cada materia y personas actuantes en el hecho, estas
son las leyes que se aplican en acontecimientos causados por este tipo
de sucesos, donde hay fallecimientos generados por el accidente de
Tránsito, para así dejar constancia de hecho y derecho y el estado
12. pueda actuar de una manera pertinente apegada a la norma jurídica
garantizando Derechos y Deberes de las personas.
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, TÉCNICAS, MENCIONANDO LO
PREVISTO PARA ELLO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
La fase preparatoria según el Código Orgánico Procesal Penal (2.001) puede
iniciarse de tres formas:
1. De Oficio, (Dentro de lo cual se tiene la noticia criminis, los delitos
Flagrantes)
2. Por Denuncia, ante el Ministerio Público u Órganos de Policía de
Investigaciones Penales. La cual puede ser formulada verbalmente o por
escrito, por cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible,
cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 285
y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo
291, ejusdem, en los casos de las denuncias formuladas falsamente o con
mala fe.
3. Por Querella, 1a cuál debe ser formulada por la persona natural o jurídica
que tenga calidad de víctima y debe hacerlo por escrito ante el juez de control,
de acuerdo a los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal
(2.001) y con las formalidades que indica el artículo 303, ejusdem.
Ahora bien, al tener conocimiento que se ha cometido un hecho punible, el
fiscal del ministerio público emite la orden de inicio de la investigación y debe
ordenar la práctica de las diligencias necesarias y urgentes. No obstante, en la
práctica y en la mayoría de los casos cuando la policía es quien conoce del
hecho punible, las diligencias que son urgentes y necesarias ya han sido
iniciadas, lo cual se hace a la par con la notificación al Fiscal del Ministerio
Público, tal como establece el artículo 283 y 284 del código orgánico procesal
penal (2.001), es aquí donde los conocimientos y la experiencia del
13. investigador criminal, junto a las técnicas y los métodos de la criminalística,
juegan una vital importancia.
Una vez iniciada la averiguación, las comisiones de los órganos de
investigación se trasladan al sitio del suceso, con la finalidad de determinar la
naturaleza del hecho para verificar si se trata realmente de la comisión de un
delito o no, preservar el sitio del suceso, a fin de evitar modificaciones que
puedan perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que
rodearon al mismo, lo cual traería como consecuencia posibles errores en las
interpretaciones de relación de causa y efecto, entre los elementos que forman
el tetraedro de la Criminalística, es decir, la víctima, el victimario, el medio de
comisión y el sitio del suceso.
De igual manera debe realizar con la ayuda de los técnicos, expertos y peritos,
las inspecciones técnicas que sean necesarias, la colección de las evidencias
que puedan contribuir a identificar al autor del hecho, así como, las que
permitan identificar la forma en que fue cometido el hecho punible, el Modus
Operandi utilizado, etc, de la misma forma deben identificar los presuntos
responsables del hecho y su posible aprehensión y asegurar los testigos
presenciales o referenciales de los hechos, así como, a la víctima, a fin de
identificarlos plenamente y tomarles sus respectivas entrevistas.
CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN.
Según la nueva ley, institución y funcionarios que lo expide, solicitantes,
realizar un breve análisis de dicha ley. El proceso de actualización se han
integrado El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Consejo Nacional
Electoral (CNE). Quienes juegan un papel muy importante en el desarrollo de
actividades que se realizan, con el producto de nuestra información, data que
es capturada en un instrumento único e indispensable a nivel nacional
denominado CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN utilizado por el Ciudadano
venezolano o extranjero radicado en el Territorio Nacional, para efectuar la
Declaración y Promover su inscripción ante el Registro Civil, como lo dice el
Artículo 128 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Este instrumento es de
14. expedición Gratuita, Obligatoria, de carácter individual e intransferible, donde
se hace constar la Causa Básica de Muerte y las Causas Asociadas al hecho,
entre otros. Su objetivo es establecer los pasos necesarios para la elaboración,
distribución, llenado, registro y remisión del Certificado de Defunción. Además
de establecer las responsabilidades de cada uno de los profesionales que
intervienen en el proceso y así garantizar la gerencia del mismo con calidad. Es
el documento sanitario, médico legal de uso estadístico por el Ministerio del
Poder Popular para la Salud (MPPS), el Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el cual se recolecta información
sanitaria, socio demográfico, principales causas de muerte ocurridas y
registradas en todo el territorio nacional y datos de identificación de la persona
fallecida. Esta información sirve de insumo para elaborar los indicadores de
mortalidad, con la finalidad de desarrollar políticas de vigilancia y control de
enfermedades de interés en salud pública y para la actualización del Registro
Electoral. Además representa el instrumento indispensable para efectuar la
declaración y elaboración de las Actas de Defunción. (Art. 128. Ley Orgánica
de Registro Civil).
RESPONSABILIDADES JURIDICAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS:
Jurídicamente los Funcionarios públicos pueden estar inmersos en las tres
responsabilidades más importantes del ámbito legal, de comprobarse un hecho
delictivo:
• Responsabilidad Civil.
• Responsabilidad Penal
• Responsabilidad Administrativa.
Cabe destacar que el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, Según la Orgánica de
Registro Civil de la legislación Venezolana Vigente establece en su Título IV de
los Libros y Actas Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 128 establece
que los certificados de defunción es un instrumento indispensable para efectuar
15. una declaración e inscripción en el registro civil, el cual “es expedido por el
ministerio del poder popular con competencia en la materia de salud y suscrito
por un personal médico”; en su artículo 129 nos reza lo que debe contener el
certificado de defunción donde existen 8 numerales que son los siguientes:
1. Fecha y número del certificado de defunción.
2. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad y datos del registro sanitario
del personal médico que lo suscribe.
3. Número de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien
certifique la defunción, con los correspondientes datos del registro sanitario.
4. Denominación y ubicación de la dependencia de salud.
5. Fecha, hora y lugar del deceso.
6. Identificación completa de la persona fallecida.
7. Causas del fallecimiento.
8. Firma del médico o médica. Las personas que tienen la obligatoriedad de
solicitar esta declaración son las siguientes según lo establecido en su artículo
126 que establece lo siguiente:
Están obligados a declarar la defunción:
1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de
afinidad.
2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el
fallecido o fallecida.
3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el
fallecimiento.
4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere
conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un
cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación
practicada en lugares distintos a los autorizados. “Para resumir la ley orgánica
de Registro Civil su entrada en vigencia fue el 15 de marzo del 2010,
compuesta por VI títulos, cada título compuesto por capítulos cuyo objeto
fundamental es regular la competencia, formación, organización,
funcionamiento.