SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
CAS. Nº 2095-2013 LIMA
Lima,veintiunode noviembrede dosmil trece.-
LA SALA CIVILPERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPÚBLICA:
vistala causa númerodosmil noventaycinco – dos mil trece,enaudienciapúblicallevadaa
cabo enla fecha;y producidalavotacióncon arregloa Ley,emite lasiguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el presente procesode nulidadde actojurídicose ha interpuestorecursode casación
mediante escritode fojasochocientosquince porRomaRecursosEmpresarialesS.A.C.,contra
la sentenciade vistaobrante afojassetecientossesentaysiete,sufechacincode marzode
dos mil trece,que confi rmandolaapeladade fojasseiscientoscuarentaycinco,sufecha
treintade juliode dosmil doce,declarafundadaen.parte lademandainterpuestaporWilly
Miranda TevesyNancy RamosGálvez.DEMANDA:Por escritode fojasveintisiete,Willy
Miranda TevesyNancy RamosGálvezinterponendemandade nulidadde actojurídicocon la fi
nalidadque se declare losiguiente:i) lanulidaddelcontratode compraventarealizadapor
Roma RecursosEmpresarialesS.A.C.(entidadliquidadora) quienvendeafavorde Inversiones
BucéfaloS.A.C.,confechanueve de setiembrede dosmil cinco;ii) lanulidaddel contratode
compraventarealizadaporInversionesBucéfaloS.A.C.,alaInmobiliariaICORS.A.C.de fecha
quince de mayode dos mil siete;iii)lanulidadde lapermutarealizadaporInmobiliariaICOR
S.A.C.,aInmobiliariaInversionesGuiporS.A.,de fechaveintede agostode dosmil siete;iv)
como pretensiónaccesorialanulidadde lasinscripcionesque aparecenenlaFicha
IndependizadaNº11994834 del Registrode PropiedadInmueble.Comosustentode su
demandaseñalalosiguiente:i) Lascausalesde nulidadque afectandichosnegociosjurídicos
son poradolecerde fi n ilícitoy simulaciónabsoluta.ii) Mediante contratode compraventadel
veintisietede juliode mil novecientosnoventaycuatro,losdemandantesadquirieronunlocal
comercial conun área de 26.95 metroscuadradosde la Inmobiliaria“El Corregidor”S.A.,porla
suma de US$ 12,127.50 DólaresAmericanos,pagándose unacuotainicial de US$3,638.25
DólaresAmericanosyel saldoentreintacuotasde US$ 333.67 DólaresAmericanos,lacual se
ha canceladoenformaíntegra. iii) Posteriormente solicitóse le otorgue lacorrespondiente
escriturapública,lacual se llevóacabo por intermedioel 27ºJuzgadoCivil de laCorte
Superiorde Justiciade Lima,enel Expediente Nº29575-2000 habiéndoseformalizadola
escriturapúblicaante laNotaría correspondiente.iv) Mediante ResoluciónNº2586-2001/ CRP-
ODI-CCPLdel ochode agosto de dos mil unose declaróla insolvenciade Inmobiliaria
Constructora“El Corregidor”S.A.,acordándose nombrarcomoentidadliquidadoraaRoma
RecursosEmpresarialesS.A.C.,teniendocomofacultadesotorgarlostítulosde propiedad,sin
embargo,enformasimuladavende alaEmpresaBucéfaloS.A.C.,cientoocholocales
comercialesde laInmobiliariaporlasumade US$.55,763.90 DólaresAmericanos,siendoel
preciode cada local de US$.400.00 DólaresAmericanos,ventaque essimulada.v) Confecha
quince de mayode dos mil siete,nuevamente se transfi ere lapropiedadaInmobiliariaICOR
S.A.C.,porUS$.70,000.00 DólaresAmericanossiendoel Gerente General de estaempresa
cónyuge de la sociafundadorade EmpresaBucéfaloS.A.C.vi) PosteriormenteInmobiliaria
ICOR S.A.C.,confechaveinte de agostode dos mil siete transfi ere lapropiedadmediante
permutaa Inmobiliariae InversionesGuiporS.A.C,siendoevidente que lasempresasfueron
creadaspara despojaryquedarse conloslocalescomerciales.
CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:
Roma RecursosEmpresarialesS.A.C. - Alegaque sonliquidadoresde laempresaConstructorae
Inmobiliaria“El Corregidor”S.A.,desde el diecisietede juniode dosmil tres. - La escritura
públicaque presentanlosdemandantes,laobtuvieronel cincode octubre de dosmil seis,por
loque reciéntomaronconocimientode lamismaconla notificaciónde lademanda. - Es
erróneoque se pretendaladeclaraciónde nulidadde lacompraventadel nueve de setiembre
de dos mil cinco,por cuantohan actuado conforme alas facultadesdel convenio de
liquidación. - Desconocíanlaexistenciadel supuestoderechode losaccionantes. - El gradode
parentescoconsanguíneodel GerenteGeneral de InmobiliariaICORS.A.C.,ysucónyuge
(accionistade laEmpresaBucéfaloS.A.C.) noimpide celebrarcontratos de compraventauotra
modalidad. - Noexiste ningúnactodolosoenlacelebraciónde losactosjurídicos. - No se ha
acreditadoel fi n ilícitoni laventasimulada.Inmobiliariae InversionesGuiporS.A. - No
intervinieronenel contratode compraventadel quincede mayode dosmil siete. - La permuta
celebradaconfechaveinte de agostode dosmil siete hacumplidocontodoslosrequisitos,
solemnidadesycaracterísticaspropiasdel mencionadoactojurídico. - No conocían el supuesto
derechode losdemandantes.InmobiliariaICORS.A.C. - El representantelegal que suscribe el
contrato de compraventadel veintisietede juliode mil novecientosnoventaycuatro carece
de facultadesparavenderinmueblesde propiedadde Constructorae Inmobiliaria“El
Corregidor”S.A.,asola fi rma, porlo que enla JuntaGeneral Extraordinariadel veintiochode
juniode mil novecientosnoventaycuatro,se acordó otorgar poderesaHéctor NeumanTerán
y RicardoRecavarrenEgúrenpara que enformaconjuntasuscribany otorguendocumentos
públicosyprivados. - Adquiriócientosetentayocholocalescomercialesporel preciode US$
70,000.00 DólaresAmericanoscumpliendoconlosrequisitosdel actojurídico,inscribiendo
oportunamente suderecho. - El acto jurídicodel veinte de agostode dosmil siete esunacto
legal,nohabiendoexistidoconciertode voluntades.
AUTO DE REBELDÍA:
Mediante resoluciónde fechadoce de setiembre de dosmil ochoque obraa fojastrescientos
dieciséisse declarórebelde aInversionesBucéfaloS.A.C.PUNTOSCONTROVERTIDOS:
Mediante resoluciónde fechadosde octubre de dos mil ochoque obra a fojastrescientos
veintinueve,se fi jaronlossiguientespuntoscontrovertidos:a) Determinarsi lacompraventa
celebradaporRoma RecursosEmpresarialesS.A.C.,conInversionesBucéfaloS.A.C.,se
encuentraafectadade nulidad,porlacausal de simulaciónabsoluta.b) Determinarsi la
compraventacelebradaporInversionesBucéfaloS.A.C.,afavorde InmobiliariaICORS.A.C.,se
encuentraafectadade nulidad,porlascausalesde simulaciónabsolutayfi nilícito.c)
Determinarsi el negociojurídicode permutacelebradoentreInmobiliariaICORS.A.C.,e
InmobiliariaGuiporS.A.se encuentraafectadode nulidad,porlascausalesde simulación
absolutay finilícito.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Culminadoel trámite correspondiente,el Juezmediante resoluciónde fojasseiscientos
cuarentay cinco,su fechatreintade juliode dosmil doce,expide sentenciadeclarando
fundadaenparte la demanday; a) la nulidadde lacompraventacelebradaporRomaRecursos
EmpresarialesS.A.C.,(entidadliquidadora) afavorde InversionesBucéfaloS.A.delnuevede
setiembre de dosmil cinco,poradolecerde lacausal de fi n ilícitosoloenel extremoque
afectala propiedaddel local comercial conunáreade 26.92 metroscuadrados ubicadoenel
Nivel A,F-18– Sótanodel CentroComercial Unicachi.b) lanulidadde lacompraventa
celebradaporInversionesBucéfaloS.A.C,afavorde InmobiliariaICORS.A.C.,del quince de
mayode dosmil siete porlascausalesde simulaciónabsolutayfi nilícito,soloenel extremo
que afectala propiedaddel local comercial conunáreade 26.95 metroscuadrados ubicadoen
el Nivel A,F-18– Sótanodel CentroComercial Unicachi.Infundada lademandaenlos
siguientesextremos:c) lanulidadde lacompraventacelebradaporRomaRecursos
EmpresarialesS.A.C.afavorde InversionesBucéfaloS.A.C.,del nueve de setiembre de dosmil
cinco,por la causal de simulaciónabsoluta.d) lanulidadde lapermutarealizadapor
InmobiliariaICORS.A.C.,conInmobiliariae InversionesGuiporS.A.,del veinte de agostode dos
mil siete porlascausalesde simulaciónabsolutayfi n ilícito.Fundadaslaspretensiones
accesoriasde inscripciónenel registro, solorespectode aquellaspretensionesprincipalesque
han sidoamparadas;(compraventacelebradaporRomaRecursosEmpresarialesS.A.C.,afavor
de InversionesBucéfaloS.A.ycompraventacelebradaporInversionesBucéfaloS.A.C,afavor
de InmobiliariaICORS.A.C.)Sustentasudecisiónenlosiguiente:i) Respectoala compraventa
celebradaporRoma RecursosEmpresarialesS.A.C.,conInversionesBucéfaloS.A.C.delnueve
de setiembre de dosmil cinco,se infi ere que lacontraprestación(precio) resulta diminuta
respectodel valorque tiene unpuestoenel mercado.Ademásse encuentraacreditadola
existenciade vínculofamiliarentre unade lasfundadorasde EmpresaBucéfaloS.A.C,conun
ex representantede laliquidadoraRomaRecursosEmpresarialesS.A.C.,puesconforme se
desprende de laPartidaRegistral Nº11762799 doñaRocío CeciliaDe La Fuente Reyes,socia
fundadorade InversionesBucéfaloS.A.C.,estabacasadacon José Martín Lecca Villasis,
teniendolacondiciónde sociamayoritariacontrescientossesentaaccionesencomparacióna
su únicosocioWaldemarAlbertoCisnerosFalckenheinerconcuarentaacciones.La
compradoraes benefi ciadaporlarenunciapor parte del vendedoralaconstituciónde la
hipotecalegal porsaldodel precio.Lacompraventase celebróconla únicafi nalidadde benefi
ciarse con la transferenciade unbieninmueble aunprecioirrisorio,incurriendoencausal de fi
n ilícito.ii) Respectode lacompraventacelebradaporInversionesBucéfaloS.A.C.afavorde
InmobiliariaICORS.A.C.,contenidaenlaescriturapúblicadel quincede mayode dosmil siete,
José Martín Lecca VillasisesnombradoGerente Generalde InmobiliariaICORS.A.C.,cargoque
ejerciódel tresde marzode dos mil seishastael veintiunode febrerode dosmil ocho,porello
la compraventade bienesinmueblesentre InversionesBucéfaloS.A.C.,e InmobiliariaICOR
S.A.C.del quince de mayode dosmil siete,nosoloresultaunatransferenciarealizadaentre
personasjurídicasestrechamente vinculadas,sino tambiénporque interviene laesposacomo
sociamayoritariade la empresavendedorayel esposoGerente Generalde laempresa
compradora,existiendoporelloel corolariode latransferenciainiciadaporRomaRecursos
EmpresarialesS.A.C.,afavorde InversionesBucéfaloS.A.C.,esdecirlosmismosactores,
tratandode generarsucesivastransferenciasparabenefi ciarse conlapropiedadde losbienes
de la empresa.iii) Respectoalapermutacelebradaentre InmobiliariaICORS.A.C.con
Inmobiliariae InversionesGuiporS.A.,del veinte de agostode dosmil siete,cuandoéstase
celebróInmobiliariaICORS.A.C.aparecíaenel Registrocomopropietariade losbienes
inmueblesubicadosenel Nivel A –Sótanode la AvenidaArgentina, conforme se desprende de
la ficharegistral de folioscincuentaynueve,portantoel negociojurídicose celebróde buena
fe a título oneroso.
RECURSO DE APELACIÓN
Roma RecursosEmpresarialesS.A.C.Señalacomoagravioslossiguientes: - La sentenciaincurre
ennulidadporfaltade motivacióne incongruenciaprocesal,puestoque el señorJosé Martín
Lecca Villasisnoesrepresentantede RomaRecursosEmpresarialesS.A.C.desde el tresde
octubre de dos mil tres,ya que por Acuerdode Juntase aceptósu renunciay se nombróensu
lugara doñaAngélicaMaribel PalaciosMejía,esdecir,antesde larealizaciónde la
compraventaa InversionesBucéfaloS.A.C.,siendoque este último,asícomoRoma Recursos
EmpresarialesS.A.C.,sonpersonasjurídicasindependientesde susrepresentantes. - La
compraventadel nueve de setiembre de dosmil cinco,fue realizadaporagentescapacescuyo
objetoesfísicay jurídicamente posible puesregistralmenteaparecíacomopropietaria
Constructorae InmobiliariaEl CorregidorS.A. - Nose explicaporque el preciode la
compraventaesirrisorio.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:
Elevadoslosautosa la SalaSuperiorenméritoal recursode apelacióninterpuestoporlaparte
demandante se expide lasentenciade vistade fojassetecientossesentaysiete,del cincode
marzo de dos mil trece,que confi rmala sentenciaapelada,que declarafundadaenparte la
demanda,sustentasudecisiónenlossiguientesfundamentos:i) LaempresaRomaRecursos
Empresarialesal serlaentidadliquidadorade Constructorae Inmobiliaria“El Corregidor”S.A.,
estuvoenlaposibilidadde conocerde lacompraventaefectuadaafavordel demandante Willy
Miranda,puesa lafechade sucelebraciónconocíaque la posesiónsobre el mencionadolocal
comercial de 26.95 metroscuadrados ya nola ejercíaConstructorae Inmobiliaria“El
Corregidor”S.A.,dadoque enla cláusulaoctavadel contratode compraventadel veintisiete
de juliode mil novecientosnoventaycuatrose pactó comofechade entregadel indicadolocal
comercial al demandante el treintade juliode mil novecientosnoventaycuatro; además
Roma RecursosEmpresarialestuvoaccesoaloslibroscontables,relaciónde bienesmuebles
como inmueblesde Constructorae Inmobiliaria“El Corregidor”hechoque le permitió
constatar lasituaciónde losinmueblesaliquidar;lacodemandadaBucéfaloS.A.de igual forma
estuvoenlaposibilidadde conocerlacompraventaanteriorefectuadaafavordel demandante
envirtudde la relaciónconyugal de unode sus sociosfundadoresRocíode laFuente,casada
con José Lecca, quienfue nombradoGerente General de RomaRecursosEmpresariales,
existiendoporende,larelaciónde parentescoentre lossocios,directoresy/oGerentesde las
empresasdemandadasBucéfaloe InmobiliariaICORS.A.C.ii) El preciopactadoporla suma
total de US$.55,763.90 DólaresAmericanosporcientoochentalocalescomercialesresulta
manifi estamentedesproporcional al consignadoenlaescriturapúblicadel contratode
permuta,enel que el preciode cientosetentaysiete localesasciendenaUS$.650,000.00
DólaresAmericanos.III.RECURSODE CASACIÓN Mediante escritode fojasochocientosquince,
Roma RecursosEmpresarialeshainterpuestorecursode casacióncontrala sentenciade vista
emitidaporlaSala Superior.EstaSala Suprema,segúnresoluciónde fechaveinticuatrode julio
del añoen curso,obrante a fojascuarenta y tresdel cuadernorespectivo,hadeclarado
procedente el recursode casaciónporlas infraccionesnormativassiguientes:a) Infracción
normativadel artículo2014 del CódigoCivil,larecurrente argumentaque lamalafe se prueba
fehacientemente,pruebadirectaque laparte demandante nohaacreditadode forma
indubitable,siendoque laSalade vistase basaen circunstanciasypresuncionesque nofueron
expuestasporningunade laspartesenel proceso;que enrazón de la presente demandade
nulidadde actojurídicotomaron conocimientode laexistenciade losdemandantesyque
estosteníanuna escriturapúblicade compraventa.b) Infracciónnormativadel artículo196 del
CódigoProcesal Civil,sustentadoenque ala fechade celebradoel contratode compraventa
no existíaningúnvínculode parentescoentre losrepresentantesy/osociosde laspartes
intervinientes,siendosimplespresuncionesde laSalasinpruebacategóricaque sustente
dichasafi rmaciones.
IV.CUESTIÓN JURÍDICA EN DEBATE.
La cuestiónjurídicaendebate consisteendeterminarsi ala empresademandadaRoma
RecursosEmpresarialesS.A.C.le esaplicable laprotecciónjurídicade labuena fe registral
previstaenel artículo2014 del CódigoCivil.V.FUNDAMENTOSDEESTA SALA SUPREMA:
1. Es conveniente señalarque este SupremoTribunal hadeclaradoprocedente el recursode
casaciónpor infraccionesnormativastantode ordenprocesal ymaterial,porloque,enprimer
lugar,deberáanalizarse lainfracciónprocesal debidoalanaturalezaylosefectosde ésta,pues
si merecieraamparocarecería de objetopronunciarse respectode lainfracciónque tiene
relaciónconel derechomaterial.Cargade la prueba
2. Mediante lainfracciónnormativade ordenprocesal,laempresaimpugnante estimaque los
juzgadoreshaninfringidoel artículo196º del CódigoProcesal Civil,este preceptolegalregula
losalcancesde la carga de la pruebaal señalartextualmente que:“Salvodisposiciónlegal
diferente,lacargade probar corresponde aquienafi rmahechosque confi guransu
pretensión,oaquienloscontradice alegandonuevoshechos”.
3. Sobre el particular,se debe anotarque el precitadoartículo 196, establece comoregla
procesal que lacarga de la pruebaconstituye ungravamensobre quienalegaunhecho,de
maneraque su incumplimientodeterminalaabsoluciónde lacontraria.En unProceso,el Juez
debe observarciertasreglas,entre ellas,lareferida alacarga de la prueba,lamismaque en
materiacivil esposible sustentarentresprincipiosjurídicosfundamentales:1) que al
demandante le correspondeprobarloshechosenque fundasuacción;2) que el demandado,
cuandocontradice,debe probarloshechosenque fundasu defensa;y,3) que el demandado
debe serabsueltode loscargossi el demandante nolograprobarloshechosfundamentode su
acción.
4. En cuantoa estainfracción,laempresarecurrente sostiene que laSalade vistaconsidera
que InversionesBucéfaloS.A.C.estuvoenlaposibilidadrazonable de conocerrespectoala
compraventaa favorde WillyMirandaTevesy su cónyuge,nosóloporque pudoconstatarla
posesióndel local comercialsinotambiénenvirtudde larelaciónconyugal entre unade sus
socias,Rocío Ceciliade laFuente Reyes,casadaconJosé Martín Lecca Villasis,quienfue
nombradoDirectory Gerente de RomaRecursosEmpresarialesS.A.C.;sinembargo,la
recurrente señalaque se haacreditadoque José Martín Lecca Villasis renuncióasucargo de
Gerente General el tresde octubre de dosmil tres,esdecir,dos añosantesde la compraventa
celebradaporla empresarecurrente e InversionesBucéfalo,de fechanuevede setiembrede
dos mil cinco,estoes,a la fechade celebradoel contratode compraventanoexistíaningún
vínculode parentescoentre losrepresentantesy/osociosde laspartesintervinientes.La
empresarecurrente concluye enque laSalaSuperiorse hasustentadoensimples
presuncionessinexistirpruebacategórica.
5. Para efectosde determinarsi se haafectadoel principioprocesal de lacarga de la prueba,
esconveniente precisarque constituye unade lasprecisionesprincipalesplanteadasporWilly
Miranda TevesyNancy RamosGálvez,ladeclaraciónde nulidaddel actojurídicode
compraventade fechanueve de setiembre de dosmil cinco,celebradoporlaimpugnante
Roma RecursosEmpresarialesS.A.C.,ensucalidadde entidadliquidadorade Constructorae
InmobiliariaEl CorregidosS.A.,quientransfi ere a InversionesBucéfaloS.A.C.lapropiedadde
cientoochentalocalescomerciales,porel preciode cincuentaycincomil setecientossesentay
tresdólaresamericanosconnoventacentavos,alegandolascausalesde fi nilícitoy simulación
absolutaprevistas enel artículo219º, incisos1 y 4, del CódigoCivil.Estascausalesde nulidad
se sustentan,básicamente,enque Constructorae InmobiliariaEl CorregidosS.A.transfi rióa
favorde losdemandantesmediantecontratode compraventade fechaveintisietede juliode
mil novecientosnoventaycuatro un local comercial ubicadoenel CentroComercial Unicentro
de veintiséispuntonoventaycincometroscuadros,enla suma de doce mil cientoveintisiete
dólaresamericanosconcincuentacentavos;noobstante,señalanque RomaRecursos
EmpresarialesS.A.C.,aprovechandosucalidadde entidadliquidadorade laempresaEl
CorregidorS.A.transfi rió –enforme simuladae ilícita- cientoochentalocalesubicadosenel
CentroComercial Unicentroafavorde laempresaInversionesBucéfaloS.A.C.,desconociendo
la compraventade losdemandantesrespectode unode loslocalescomerciales.
6. En tal sentido,laSalaSuperior,al pronunciarse sobre dichapretensiónde nulidad,establece
que el contrato de compraventade fechanueve de setiembre de dosmil cincoesnuloporla
causal de fi n ilícitocontempladaenel inciso4del artículo219º del CódigoSustantivo,pues
consideraque RomaRecursosEmpresarialesS.A.C.,estuvoenlaposibilidadrazonable de
conocerla compraventaefectuadaporConstructorae InmobiliariaEl CorregidosS.A.afavor
de losdemandantes,envirtudaque la empresarecurrente al serlaentidadliquidadorade la
empresaEl CorregidorS.A.,teníaaccesono sóloa loslibroscontablesde laliquidada,sino
tambiénala relacióndetalladaycompletade losbienesmueblese inmueblesde aquella,
relaciónenlaque se indicalapersonao personasque tuvieranensupoderdichosbienes.En
este caso,la entidadrecurrente conocíaque laposesiónsobre el local comercial de veintiséis
puntonoventaycinco metroscuadradosubicadoenel centroComercial Unicentroyano la
ejercíala empresaliquidada,sinolosdemandantesenvirtudalacompraventadel veintisiete
de juliode mil novecientosnoventaycuatro;aunado a ellolaevidentedesproporciónenel
preciode losinmueblesconsignadoenlacompraventacuestionadayel valorreal.
7. Al respecto,esprecisoseñalarque laconclusiónantesanotadase apoyaenlavaloraciónde
la EscrituraPúblicade Compraventadel nueve de setiembre de dosmil cinco,obrante afojas
veintiuno,laque ensusegundacláusulaconstala designaciónde RomaRecursos
Empresarialescomoentidadliquidadorade Constructorae InmobiliariaEl CorregidorS.A.,así
como el Convenio de Liquidaciónobrante afojascientocincuentaydos,que ensu cláusula
quintaestablece comounade lasobligacionesde laempresaliquidadaentregaral liquidador
una relacióndetalladaycompletade losbienesmueblese inmueblesconindicaciónnosolode
du valorsinotambiénde lapersonao personasque lostenganensupoder.
8. Asimismo,laSalasostiene que laempresacompradoraBucéfaloS.A.C.,tambiénestuvoenla
posibilidadde conocerlacompraventaanteriorefectuadaafavorde losdemandantes,nosólo
porque susrepresentantespudieronconstatarquienejercíalaposesióndel local comercial y,
por ende,quienostentabael títulode poseedor,sinotambiénenvirtudde larelaciónconyugal
de uno de sus sociosfundadores,RocíoCeciliade laFuente Reyes,sociamayoritariade
BucéfaloS.A.C.,casadaconJosé Martín Lecca Villasis,quientuvolacalidadde Gerente General
de la empresaliquidadoraRomaRecursosEmpresariales S.A.C.;conclusiónque se infiere de la
valoraciónde laPartidaRegistral Nº11762799, obrante a fojascuarentay siete.
9. En virtudde ello,se tiene que lasdecisiónimpugnadaencasaciónse hasustentadoen
hechosdebidamente comprobadosenel desarrollodel proceso,loscualesacreditanenforma
fehaciente lanulidadde lacompraventadel nuevede setiembre de dosmil cinco,porlacausal
de fi n ilícito,yno ensimplespresuncionescomoafi rmala recurrente,todavezque resulta
evidente lailicituddelactojurídicoenvirtudal hechode que RomaRecursosEmpresariales
S.A.C.comoentidadliquidadorade Constructorae InmobiliariaEl CorregidorS.A.,estuvoen
posibilidadde conocerque el bienmateriade litigioestabaenposesiónde losdemandantes,
así como en laevidente desproporciónenel preciode ventade los bienestransferidos.
10. En este ordende ideas,estaSalaSupremallegaala conclusiónde que noexiste infracción
normativadel artículo196 del CódigoProcesal Civil,todavezque lareglaprocesal de lacarga
de la pruebaha sidodebidamente observadaporlasinstanciasde mérito;siendoestoasí,
corresponde analizarlacausal que tiene relaciónconel derechomaterial.Principiode Buena
fe registral.
11. En cuanto a la infracciónnormativade ordenmaterial,laempresarecurrente denunciala
infraccióndel artículo2014 del CódigoCivil,normaque prescribelosiguiente“El terceroque
de buenafe adquiere atítuloonerosoalgúnderechode personaque enel registroaparece
con facultadesparaotorgarlo,mantiene suadquisiciónunavezinscritosuderecho,aunque
despuésse anule,rescindaoresuelvael del otorganteporvirtudde causasque no constenen
losregistrospúblicos.Labuenafe del tercero se presume mientrasnose pruebe que conocía
la inexactituddelregistro.”
12. La norma antescitada regulael principiode labuenafe registral,cuyaimportanciaradica
enla necesidadde asegurarel tráficopatrimonial conlafinalidadde protegerlas adquisiciones
que por negociojurídicoefectúenlostercerosadquirentes yque se hayanproducidoconfiados
enel contenidodel registro.
13. Ahorabien,laExposiciónde Motivosde vigenciaCódigoCivilseñalaque “Sonrequisitos
para “circunscribirel acto de la fe públicaregistral”,segúnJosé MaríaChicoy Ortiz,que “el
terceroreúnalas circunstanciasde onerosidad, buenafe,adquirirde quienfiguralegitimado
enel Registroy verifi carla inscripciónenel mismo”.Estafe registral sólooperarespectode
losdatos registralesrelativosalaexistencia,contenidoytitularidadde losderechosreales
inscritos.Cumplidoslosrequisitosantesreferidosde onerosidad,buenafe,etc.,agregalaley,
que el terceromantiene suadquisición,aunquedespuésse anule,rescindaoresuelvael del
otorgante,siempre que estose produzcaenvirtudde causasque no constenenlosRegistros
Públicos”1
.14.En tal virtud,se puede señalarque paraaccedera laprotecciónjurídicade la
buenafe registral que consagrael artículo 2014º del CódigoSustantivo,se debencumplirlos
siguientesrequisitos:a) serunterceroadquirente atítulooneroso;b) seradquirente de buena
fe,y c) Nodebe Constarenel Registrolascausalesde nulidadoineficaciadel derechodel
otorgante;d) la inscripcióndel derechodel adquirente.
15. Sobre el requisitodel terceroadquirente atitulooneroso,esnecesariopuntualizarque
éste se refiere aaquellapersonaque,sobre labase de labuenafe,adquiere atítulooneroso
un derecho de quienaparece enel Registroconfacultadesparaotorgarlo.Portítulooneroso
debe entenderse atodonegocioque exijaunacontraprestaciónounsacrificiopatrimonialdel
adquiriente afavordel transmitente.
16. En cuanto al elementode buenafe,requisitoque interesaal casoendiscusión,debe
señalarse que constituyeel aspectosubjetivode este principioregistral,todavezque éste
consiste enlaignoranciade la inexactituddel Registro,esdecir,aquel que actúaenlacreencia
que quientransfirióel derechoesel verdaderodueño,locual implicaque el tercero
adquirente hayaactuadohonestamente,casocontrario,si aquel conoce lainexactituddel
Registro,entonces,estáactuandode malafe,situaciónque conllevaala pérdidade la
protecciónlegal que otorgael precitadoartículo2014º. Sobre este tema,espertinente traera
colaciónel comentariode GonzalesBarrónquienseñala:“Labuenafe previstaenel artículo
2014º del CódigoCivil se refiere siempre aunestadosubjetivo,estoes,el desconocimiento
honestodel tercerorespectoaunarealidadjurídicadiscordante aloque dice el Registro2
.17.
Ahorabien,enel caso enanálisis,se advierte que noresultade aplicaciónalaempresa
recurrente RomaRecursosEmpresarialesSAClaprotecciónjurídicaque otorgael artículo
2014º del CódigoCivil,todavezque estaentidadnotiene lacondiciónde terceroregistral ya
que actuó encalidadde vendedoraenel contratomateriade nulidadyno de adquirente,
menosaúnse acreditaque hayaactuado de buenafe,pues,conforme haestablecidolaSala
de méritoenel décimocuarto considerandode laresoluciónrecurrida,laentidadrecurrente
estuvoenlaposibilidadciertayrazonable de conocerlatransferenciade lapropiedad
realizadaafavor del demandante WillyMirandaTeves,envirtud,claroestá,aque encalidad
de liquidadorade Constructorae InmobiliariaEl CorregidorSA.Teníaaccesoa loslibros
contablesde dichaempresa,asícomo a la relacióndetalladaycompletade susbienesmuebles
e inmueblesylasituaciónenque éstosse encontraban;aunadoatodo ello,laevidente
desproporciónenel preciode ventade losbienestransferidosconsignadoenlaestructuradel
contrato materiade nulidadyel valorreal de éstos;por tanto,no se advierte que eneste caso
se presentenlossupuestoscontempladosenel artículo2014 del Códigosustantivo.
18. En tal ordende ideas,estaSalaSupremallegaala conclusiónde que nose evidenciala
infracciónnormativadel artículo2014 del CódigoCivil,portal razón,estadenunciaresulta
1 Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil,compiladora:Delia Revoredo de Debakey.
Exposición deMotivos y Comentarios del Código Civil,pag.843.
2 GONZALES BARRÓN, Gunther. Introducción al Derecho Registral y Notarial,Jurista Editores,Lima,Perú,
Pág, 235-236.
tambiéninfundada.VI.DECISIÓN:Enaplicacióndel artículo397º del CódigoProcesal Civil:
DeclararonINFUNDADOel recursode casacióninterpuestoporRomaRecursosEmpresariales
S.A.C.,afojasochocientosquince; enconsecuencia,NOCASARON lasentenciade vistade
fechacinco de marzo de dosmil trece,obrante a fojassetecientossesentaysiete,expedida
por la QuintaSalaCivil de laCorte Superiorde Justiciade Lima.DISPUSIERON lapublicaciónde
la presente resoluciónenel DiarioOficial El Peruano,bajoresponsabilidad;enlosseguidospor
WillyMirandaTevesyotra contra InversionesBucéfaloS.A.C.,yotrossobre nulidadde acto
jurídico;y losdevolvieron.Interviene comoponenteel señorJuezSupremoAlmenaraBryson.-
SS. ALMENARA BRYSON, HUAMANÍLLAMAS, ESTRELLA CAMA,RODRÍGUEZ CHAVEZ,
CALDERÓN PUERTAS C-1141133-29

Más contenido relacionado

Similar a 2 casn-2095-2013-lima (1)

1 cas4255-2012 lima
1 cas4255-2012 lima1 cas4255-2012 lima
1 cas4255-2012 lima
dianataken
 
G&R INGENIEROS CONTRATISTAS
G&R INGENIEROS CONTRATISTASG&R INGENIEROS CONTRATISTAS
G&R INGENIEROS CONTRATISTAS
guestaffe72
 
demanda-desalojo-por-ocupacion-precaria.pdf
demanda-desalojo-por-ocupacion-precaria.pdfdemanda-desalojo-por-ocupacion-precaria.pdf
demanda-desalojo-por-ocupacion-precaria.pdf
MiluskaCaceres1
 
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...
Massey Abogados (Oscar Massey)
 

Similar a 2 casn-2095-2013-lima (1) (20)

1 cas4255-2012 lima
1 cas4255-2012 lima1 cas4255-2012 lima
1 cas4255-2012 lima
 
Mutuo disenso wescon s.a.
Mutuo disenso wescon s.a.Mutuo disenso wescon s.a.
Mutuo disenso wescon s.a.
 
medida cautelar.docx
medida cautelar.docxmedida cautelar.docx
medida cautelar.docx
 
casacion PPT.pptx
casacion PPT.pptxcasacion PPT.pptx
casacion PPT.pptx
 
G&R INGENIEROS CONTRATISTAS
G&R INGENIEROS CONTRATISTASG&R INGENIEROS CONTRATISTAS
G&R INGENIEROS CONTRATISTAS
 
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
 
Interponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alva
Interponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alvaInterponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alva
Interponen denuncia contra notario corrompido notario miguel angel pajares alva
 
Querella administradores concursales afinsa
Querella administradores  concursales afinsaQuerella administradores  concursales afinsa
Querella administradores concursales afinsa
 
Delito de estafa y otros.
Delito de estafa y otros.Delito de estafa y otros.
Delito de estafa y otros.
 
Fredy guzman-444
Fredy guzman-444Fredy guzman-444
Fredy guzman-444
 
demanda-desalojo-por-ocupacion-precaria.pdf
demanda-desalojo-por-ocupacion-precaria.pdfdemanda-desalojo-por-ocupacion-precaria.pdf
demanda-desalojo-por-ocupacion-precaria.pdf
 
Demanda de desalojo
Demanda de desalojoDemanda de desalojo
Demanda de desalojo
 
900018809_es.pdf
900018809_es.pdf900018809_es.pdf
900018809_es.pdf
 
Acta declaracion jurada exento iva. fama
Acta declaracion jurada exento iva. famaActa declaracion jurada exento iva. fama
Acta declaracion jurada exento iva. fama
 
VII Pleno Casatorio Supremo Civil - Tercería de Propiedad
VII Pleno Casatorio Supremo Civil - Tercería de PropiedadVII Pleno Casatorio Supremo Civil - Tercería de Propiedad
VII Pleno Casatorio Supremo Civil - Tercería de Propiedad
 
Accidente en ruta señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...
Accidente en ruta   señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...Accidente en ruta   señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...
Accidente en ruta señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...
 
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...
PJ-SALA CIVIL TRAN DE LA CORTE SUPREMA DE LA REP-CASACIÓN 458-2010-EL INTERDI...
 
Contestacion
ContestacionContestacion
Contestacion
 
Solicito prescripcion vehicular via notarial
Solicito prescripcion vehicular via notarialSolicito prescripcion vehicular via notarial
Solicito prescripcion vehicular via notarial
 
ADR 4441-2018.docx
ADR 4441-2018.docxADR 4441-2018.docx
ADR 4441-2018.docx
 

Más de Leo WilMar (7)

Guia de actuacion fiscal ncpp
Guia de actuacion fiscal ncppGuia de actuacion fiscal ncpp
Guia de actuacion fiscal ncpp
 
Casación 22 2010 cusco
Casación 22 2010 cuscoCasación 22 2010 cusco
Casación 22 2010 cusco
 
Quejas por defecto de tramitacion
Quejas por defecto de tramitacionQuejas por defecto de tramitacion
Quejas por defecto de tramitacion
 
7. ética
7. ética7. ética
7. ética
 
Conducencia pertinencia y utilidad de la prueba
Conducencia pertinencia y utilidad de la pruebaConducencia pertinencia y utilidad de la prueba
Conducencia pertinencia y utilidad de la prueba
 
Pleno+distrital+civil familia-+huanvelica-2013
Pleno+distrital+civil familia-+huanvelica-2013Pleno+distrital+civil familia-+huanvelica-2013
Pleno+distrital+civil familia-+huanvelica-2013
 
Manual de procedimientosy cobranzas
Manual de procedimientosy cobranzasManual de procedimientosy cobranzas
Manual de procedimientosy cobranzas
 

Último

Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (17)

sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 

2 casn-2095-2013-lima (1)

  • 1. CAS. Nº 2095-2013 LIMA Lima,veintiunode noviembrede dosmil trece.- LA SALA CIVILPERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPÚBLICA: vistala causa númerodosmil noventaycinco – dos mil trece,enaudienciapúblicallevadaa cabo enla fecha;y producidalavotacióncon arregloa Ley,emite lasiguiente sentencia: I. ASUNTO: En el presente procesode nulidadde actojurídicose ha interpuestorecursode casación mediante escritode fojasochocientosquince porRomaRecursosEmpresarialesS.A.C.,contra la sentenciade vistaobrante afojassetecientossesentaysiete,sufechacincode marzode dos mil trece,que confi rmandolaapeladade fojasseiscientoscuarentaycinco,sufecha treintade juliode dosmil doce,declarafundadaen.parte lademandainterpuestaporWilly Miranda TevesyNancy RamosGálvez.DEMANDA:Por escritode fojasveintisiete,Willy Miranda TevesyNancy RamosGálvezinterponendemandade nulidadde actojurídicocon la fi nalidadque se declare losiguiente:i) lanulidaddelcontratode compraventarealizadapor Roma RecursosEmpresarialesS.A.C.(entidadliquidadora) quienvendeafavorde Inversiones BucéfaloS.A.C.,confechanueve de setiembrede dosmil cinco;ii) lanulidaddel contratode compraventarealizadaporInversionesBucéfaloS.A.C.,alaInmobiliariaICORS.A.C.de fecha quince de mayode dos mil siete;iii)lanulidadde lapermutarealizadaporInmobiliariaICOR S.A.C.,aInmobiliariaInversionesGuiporS.A.,de fechaveintede agostode dosmil siete;iv) como pretensiónaccesorialanulidadde lasinscripcionesque aparecenenlaFicha IndependizadaNº11994834 del Registrode PropiedadInmueble.Comosustentode su demandaseñalalosiguiente:i) Lascausalesde nulidadque afectandichosnegociosjurídicos son poradolecerde fi n ilícitoy simulaciónabsoluta.ii) Mediante contratode compraventadel veintisietede juliode mil novecientosnoventaycuatro,losdemandantesadquirieronunlocal comercial conun área de 26.95 metroscuadradosde la Inmobiliaria“El Corregidor”S.A.,porla suma de US$ 12,127.50 DólaresAmericanos,pagándose unacuotainicial de US$3,638.25 DólaresAmericanosyel saldoentreintacuotasde US$ 333.67 DólaresAmericanos,lacual se ha canceladoenformaíntegra. iii) Posteriormente solicitóse le otorgue lacorrespondiente escriturapública,lacual se llevóacabo por intermedioel 27ºJuzgadoCivil de laCorte Superiorde Justiciade Lima,enel Expediente Nº29575-2000 habiéndoseformalizadola escriturapúblicaante laNotaría correspondiente.iv) Mediante ResoluciónNº2586-2001/ CRP- ODI-CCPLdel ochode agosto de dos mil unose declaróla insolvenciade Inmobiliaria Constructora“El Corregidor”S.A.,acordándose nombrarcomoentidadliquidadoraaRoma RecursosEmpresarialesS.A.C.,teniendocomofacultadesotorgarlostítulosde propiedad,sin embargo,enformasimuladavende alaEmpresaBucéfaloS.A.C.,cientoocholocales comercialesde laInmobiliariaporlasumade US$.55,763.90 DólaresAmericanos,siendoel preciode cada local de US$.400.00 DólaresAmericanos,ventaque essimulada.v) Confecha quince de mayode dos mil siete,nuevamente se transfi ere lapropiedadaInmobiliariaICOR S.A.C.,porUS$.70,000.00 DólaresAmericanossiendoel Gerente General de estaempresa cónyuge de la sociafundadorade EmpresaBucéfaloS.A.C.vi) PosteriormenteInmobiliaria ICOR S.A.C.,confechaveinte de agostode dos mil siete transfi ere lapropiedadmediante
  • 2. permutaa Inmobiliariae InversionesGuiporS.A.C,siendoevidente que lasempresasfueron creadaspara despojaryquedarse conloslocalescomerciales. CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: Roma RecursosEmpresarialesS.A.C. - Alegaque sonliquidadoresde laempresaConstructorae Inmobiliaria“El Corregidor”S.A.,desde el diecisietede juniode dosmil tres. - La escritura públicaque presentanlosdemandantes,laobtuvieronel cincode octubre de dosmil seis,por loque reciéntomaronconocimientode lamismaconla notificaciónde lademanda. - Es erróneoque se pretendaladeclaraciónde nulidadde lacompraventadel nueve de setiembre de dos mil cinco,por cuantohan actuado conforme alas facultadesdel convenio de liquidación. - Desconocíanlaexistenciadel supuestoderechode losaccionantes. - El gradode parentescoconsanguíneodel GerenteGeneral de InmobiliariaICORS.A.C.,ysucónyuge (accionistade laEmpresaBucéfaloS.A.C.) noimpide celebrarcontratos de compraventauotra modalidad. - Noexiste ningúnactodolosoenlacelebraciónde losactosjurídicos. - No se ha acreditadoel fi n ilícitoni laventasimulada.Inmobiliariae InversionesGuiporS.A. - No intervinieronenel contratode compraventadel quincede mayode dosmil siete. - La permuta celebradaconfechaveinte de agostode dosmil siete hacumplidocontodoslosrequisitos, solemnidadesycaracterísticaspropiasdel mencionadoactojurídico. - No conocían el supuesto derechode losdemandantes.InmobiliariaICORS.A.C. - El representantelegal que suscribe el contrato de compraventadel veintisietede juliode mil novecientosnoventaycuatro carece de facultadesparavenderinmueblesde propiedadde Constructorae Inmobiliaria“El Corregidor”S.A.,asola fi rma, porlo que enla JuntaGeneral Extraordinariadel veintiochode juniode mil novecientosnoventaycuatro,se acordó otorgar poderesaHéctor NeumanTerán y RicardoRecavarrenEgúrenpara que enformaconjuntasuscribany otorguendocumentos públicosyprivados. - Adquiriócientosetentayocholocalescomercialesporel preciode US$ 70,000.00 DólaresAmericanoscumpliendoconlosrequisitosdel actojurídico,inscribiendo oportunamente suderecho. - El acto jurídicodel veinte de agostode dosmil siete esunacto legal,nohabiendoexistidoconciertode voluntades. AUTO DE REBELDÍA: Mediante resoluciónde fechadoce de setiembre de dosmil ochoque obraa fojastrescientos dieciséisse declarórebelde aInversionesBucéfaloS.A.C.PUNTOSCONTROVERTIDOS: Mediante resoluciónde fechadosde octubre de dos mil ochoque obra a fojastrescientos veintinueve,se fi jaronlossiguientespuntoscontrovertidos:a) Determinarsi lacompraventa celebradaporRoma RecursosEmpresarialesS.A.C.,conInversionesBucéfaloS.A.C.,se encuentraafectadade nulidad,porlacausal de simulaciónabsoluta.b) Determinarsi la compraventacelebradaporInversionesBucéfaloS.A.C.,afavorde InmobiliariaICORS.A.C.,se encuentraafectadade nulidad,porlascausalesde simulaciónabsolutayfi nilícito.c) Determinarsi el negociojurídicode permutacelebradoentreInmobiliariaICORS.A.C.,e InmobiliariaGuiporS.A.se encuentraafectadode nulidad,porlascausalesde simulación absolutay finilícito. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
  • 3. Culminadoel trámite correspondiente,el Juezmediante resoluciónde fojasseiscientos cuarentay cinco,su fechatreintade juliode dosmil doce,expide sentenciadeclarando fundadaenparte la demanday; a) la nulidadde lacompraventacelebradaporRomaRecursos EmpresarialesS.A.C.,(entidadliquidadora) afavorde InversionesBucéfaloS.A.delnuevede setiembre de dosmil cinco,poradolecerde lacausal de fi n ilícitosoloenel extremoque afectala propiedaddel local comercial conunáreade 26.92 metroscuadrados ubicadoenel Nivel A,F-18– Sótanodel CentroComercial Unicachi.b) lanulidadde lacompraventa celebradaporInversionesBucéfaloS.A.C,afavorde InmobiliariaICORS.A.C.,del quince de mayode dosmil siete porlascausalesde simulaciónabsolutayfi nilícito,soloenel extremo que afectala propiedaddel local comercial conunáreade 26.95 metroscuadrados ubicadoen el Nivel A,F-18– Sótanodel CentroComercial Unicachi.Infundada lademandaenlos siguientesextremos:c) lanulidadde lacompraventacelebradaporRomaRecursos EmpresarialesS.A.C.afavorde InversionesBucéfaloS.A.C.,del nueve de setiembre de dosmil cinco,por la causal de simulaciónabsoluta.d) lanulidadde lapermutarealizadapor InmobiliariaICORS.A.C.,conInmobiliariae InversionesGuiporS.A.,del veinte de agostode dos mil siete porlascausalesde simulaciónabsolutayfi n ilícito.Fundadaslaspretensiones accesoriasde inscripciónenel registro, solorespectode aquellaspretensionesprincipalesque han sidoamparadas;(compraventacelebradaporRomaRecursosEmpresarialesS.A.C.,afavor de InversionesBucéfaloS.A.ycompraventacelebradaporInversionesBucéfaloS.A.C,afavor de InmobiliariaICORS.A.C.)Sustentasudecisiónenlosiguiente:i) Respectoala compraventa celebradaporRoma RecursosEmpresarialesS.A.C.,conInversionesBucéfaloS.A.C.delnueve de setiembre de dosmil cinco,se infi ere que lacontraprestación(precio) resulta diminuta respectodel valorque tiene unpuestoenel mercado.Ademásse encuentraacreditadola existenciade vínculofamiliarentre unade lasfundadorasde EmpresaBucéfaloS.A.C,conun ex representantede laliquidadoraRomaRecursosEmpresarialesS.A.C.,puesconforme se desprende de laPartidaRegistral Nº11762799 doñaRocío CeciliaDe La Fuente Reyes,socia fundadorade InversionesBucéfaloS.A.C.,estabacasadacon José Martín Lecca Villasis, teniendolacondiciónde sociamayoritariacontrescientossesentaaccionesencomparacióna su únicosocioWaldemarAlbertoCisnerosFalckenheinerconcuarentaacciones.La compradoraes benefi ciadaporlarenunciapor parte del vendedoralaconstituciónde la hipotecalegal porsaldodel precio.Lacompraventase celebróconla únicafi nalidadde benefi ciarse con la transferenciade unbieninmueble aunprecioirrisorio,incurriendoencausal de fi n ilícito.ii) Respectode lacompraventacelebradaporInversionesBucéfaloS.A.C.afavorde InmobiliariaICORS.A.C.,contenidaenlaescriturapúblicadel quincede mayode dosmil siete, José Martín Lecca VillasisesnombradoGerente Generalde InmobiliariaICORS.A.C.,cargoque ejerciódel tresde marzode dos mil seishastael veintiunode febrerode dosmil ocho,porello la compraventade bienesinmueblesentre InversionesBucéfaloS.A.C.,e InmobiliariaICOR S.A.C.del quince de mayode dosmil siete,nosoloresultaunatransferenciarealizadaentre personasjurídicasestrechamente vinculadas,sino tambiénporque interviene laesposacomo sociamayoritariade la empresavendedorayel esposoGerente Generalde laempresa compradora,existiendoporelloel corolariode latransferenciainiciadaporRomaRecursos EmpresarialesS.A.C.,afavorde InversionesBucéfaloS.A.C.,esdecirlosmismosactores, tratandode generarsucesivastransferenciasparabenefi ciarse conlapropiedadde losbienes de la empresa.iii) Respectoalapermutacelebradaentre InmobiliariaICORS.A.C.con Inmobiliariae InversionesGuiporS.A.,del veinte de agostode dosmil siete,cuandoéstase
  • 4. celebróInmobiliariaICORS.A.C.aparecíaenel Registrocomopropietariade losbienes inmueblesubicadosenel Nivel A –Sótanode la AvenidaArgentina, conforme se desprende de la ficharegistral de folioscincuentaynueve,portantoel negociojurídicose celebróde buena fe a título oneroso. RECURSO DE APELACIÓN Roma RecursosEmpresarialesS.A.C.Señalacomoagravioslossiguientes: - La sentenciaincurre ennulidadporfaltade motivacióne incongruenciaprocesal,puestoque el señorJosé Martín Lecca Villasisnoesrepresentantede RomaRecursosEmpresarialesS.A.C.desde el tresde octubre de dos mil tres,ya que por Acuerdode Juntase aceptósu renunciay se nombróensu lugara doñaAngélicaMaribel PalaciosMejía,esdecir,antesde larealizaciónde la compraventaa InversionesBucéfaloS.A.C.,siendoque este último,asícomoRoma Recursos EmpresarialesS.A.C.,sonpersonasjurídicasindependientesde susrepresentantes. - La compraventadel nueve de setiembre de dosmil cinco,fue realizadaporagentescapacescuyo objetoesfísicay jurídicamente posible puesregistralmenteaparecíacomopropietaria Constructorae InmobiliariaEl CorregidorS.A. - Nose explicaporque el preciode la compraventaesirrisorio. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Elevadoslosautosa la SalaSuperiorenméritoal recursode apelacióninterpuestoporlaparte demandante se expide lasentenciade vistade fojassetecientossesentaysiete,del cincode marzo de dos mil trece,que confi rmala sentenciaapelada,que declarafundadaenparte la demanda,sustentasudecisiónenlossiguientesfundamentos:i) LaempresaRomaRecursos Empresarialesal serlaentidadliquidadorade Constructorae Inmobiliaria“El Corregidor”S.A., estuvoenlaposibilidadde conocerde lacompraventaefectuadaafavordel demandante Willy Miranda,puesa lafechade sucelebraciónconocíaque la posesiónsobre el mencionadolocal comercial de 26.95 metroscuadrados ya nola ejercíaConstructorae Inmobiliaria“El Corregidor”S.A.,dadoque enla cláusulaoctavadel contratode compraventadel veintisiete de juliode mil novecientosnoventaycuatrose pactó comofechade entregadel indicadolocal comercial al demandante el treintade juliode mil novecientosnoventaycuatro; además Roma RecursosEmpresarialestuvoaccesoaloslibroscontables,relaciónde bienesmuebles como inmueblesde Constructorae Inmobiliaria“El Corregidor”hechoque le permitió constatar lasituaciónde losinmueblesaliquidar;lacodemandadaBucéfaloS.A.de igual forma estuvoenlaposibilidadde conocerlacompraventaanteriorefectuadaafavordel demandante envirtudde la relaciónconyugal de unode sus sociosfundadoresRocíode laFuente,casada con José Lecca, quienfue nombradoGerente General de RomaRecursosEmpresariales, existiendoporende,larelaciónde parentescoentre lossocios,directoresy/oGerentesde las empresasdemandadasBucéfaloe InmobiliariaICORS.A.C.ii) El preciopactadoporla suma total de US$.55,763.90 DólaresAmericanosporcientoochentalocalescomercialesresulta manifi estamentedesproporcional al consignadoenlaescriturapúblicadel contratode permuta,enel que el preciode cientosetentaysiete localesasciendenaUS$.650,000.00 DólaresAmericanos.III.RECURSODE CASACIÓN Mediante escritode fojasochocientosquince, Roma RecursosEmpresarialeshainterpuestorecursode casacióncontrala sentenciade vista emitidaporlaSala Superior.EstaSala Suprema,segúnresoluciónde fechaveinticuatrode julio
  • 5. del añoen curso,obrante a fojascuarenta y tresdel cuadernorespectivo,hadeclarado procedente el recursode casaciónporlas infraccionesnormativassiguientes:a) Infracción normativadel artículo2014 del CódigoCivil,larecurrente argumentaque lamalafe se prueba fehacientemente,pruebadirectaque laparte demandante nohaacreditadode forma indubitable,siendoque laSalade vistase basaen circunstanciasypresuncionesque nofueron expuestasporningunade laspartesenel proceso;que enrazón de la presente demandade nulidadde actojurídicotomaron conocimientode laexistenciade losdemandantesyque estosteníanuna escriturapúblicade compraventa.b) Infracciónnormativadel artículo196 del CódigoProcesal Civil,sustentadoenque ala fechade celebradoel contratode compraventa no existíaningúnvínculode parentescoentre losrepresentantesy/osociosde laspartes intervinientes,siendosimplespresuncionesde laSalasinpruebacategóricaque sustente dichasafi rmaciones. IV.CUESTIÓN JURÍDICA EN DEBATE. La cuestiónjurídicaendebate consisteendeterminarsi ala empresademandadaRoma RecursosEmpresarialesS.A.C.le esaplicable laprotecciónjurídicade labuena fe registral previstaenel artículo2014 del CódigoCivil.V.FUNDAMENTOSDEESTA SALA SUPREMA: 1. Es conveniente señalarque este SupremoTribunal hadeclaradoprocedente el recursode casaciónpor infraccionesnormativastantode ordenprocesal ymaterial,porloque,enprimer lugar,deberáanalizarse lainfracciónprocesal debidoalanaturalezaylosefectosde ésta,pues si merecieraamparocarecería de objetopronunciarse respectode lainfracciónque tiene relaciónconel derechomaterial.Cargade la prueba 2. Mediante lainfracciónnormativade ordenprocesal,laempresaimpugnante estimaque los juzgadoreshaninfringidoel artículo196º del CódigoProcesal Civil,este preceptolegalregula losalcancesde la carga de la pruebaal señalartextualmente que:“Salvodisposiciónlegal diferente,lacargade probar corresponde aquienafi rmahechosque confi guransu pretensión,oaquienloscontradice alegandonuevoshechos”. 3. Sobre el particular,se debe anotarque el precitadoartículo 196, establece comoregla procesal que lacarga de la pruebaconstituye ungravamensobre quienalegaunhecho,de maneraque su incumplimientodeterminalaabsoluciónde lacontraria.En unProceso,el Juez debe observarciertasreglas,entre ellas,lareferida alacarga de la prueba,lamismaque en materiacivil esposible sustentarentresprincipiosjurídicosfundamentales:1) que al demandante le correspondeprobarloshechosenque fundasuacción;2) que el demandado, cuandocontradice,debe probarloshechosenque fundasu defensa;y,3) que el demandado debe serabsueltode loscargossi el demandante nolograprobarloshechosfundamentode su acción. 4. En cuantoa estainfracción,laempresarecurrente sostiene que laSalade vistaconsidera que InversionesBucéfaloS.A.C.estuvoenlaposibilidadrazonable de conocerrespectoala compraventaa favorde WillyMirandaTevesy su cónyuge,nosóloporque pudoconstatarla posesióndel local comercialsinotambiénenvirtudde larelaciónconyugal entre unade sus socias,Rocío Ceciliade laFuente Reyes,casadaconJosé Martín Lecca Villasis,quienfue nombradoDirectory Gerente de RomaRecursosEmpresarialesS.A.C.;sinembargo,la
  • 6. recurrente señalaque se haacreditadoque José Martín Lecca Villasis renuncióasucargo de Gerente General el tresde octubre de dosmil tres,esdecir,dos añosantesde la compraventa celebradaporla empresarecurrente e InversionesBucéfalo,de fechanuevede setiembrede dos mil cinco,estoes,a la fechade celebradoel contratode compraventanoexistíaningún vínculode parentescoentre losrepresentantesy/osociosde laspartesintervinientes.La empresarecurrente concluye enque laSalaSuperiorse hasustentadoensimples presuncionessinexistirpruebacategórica. 5. Para efectosde determinarsi se haafectadoel principioprocesal de lacarga de la prueba, esconveniente precisarque constituye unade lasprecisionesprincipalesplanteadasporWilly Miranda TevesyNancy RamosGálvez,ladeclaraciónde nulidaddel actojurídicode compraventade fechanueve de setiembre de dosmil cinco,celebradoporlaimpugnante Roma RecursosEmpresarialesS.A.C.,ensucalidadde entidadliquidadorade Constructorae InmobiliariaEl CorregidosS.A.,quientransfi ere a InversionesBucéfaloS.A.C.lapropiedadde cientoochentalocalescomerciales,porel preciode cincuentaycincomil setecientossesentay tresdólaresamericanosconnoventacentavos,alegandolascausalesde fi nilícitoy simulación absolutaprevistas enel artículo219º, incisos1 y 4, del CódigoCivil.Estascausalesde nulidad se sustentan,básicamente,enque Constructorae InmobiliariaEl CorregidosS.A.transfi rióa favorde losdemandantesmediantecontratode compraventade fechaveintisietede juliode mil novecientosnoventaycuatro un local comercial ubicadoenel CentroComercial Unicentro de veintiséispuntonoventaycincometroscuadros,enla suma de doce mil cientoveintisiete dólaresamericanosconcincuentacentavos;noobstante,señalanque RomaRecursos EmpresarialesS.A.C.,aprovechandosucalidadde entidadliquidadorade laempresaEl CorregidorS.A.transfi rió –enforme simuladae ilícita- cientoochentalocalesubicadosenel CentroComercial Unicentroafavorde laempresaInversionesBucéfaloS.A.C.,desconociendo la compraventade losdemandantesrespectode unode loslocalescomerciales. 6. En tal sentido,laSalaSuperior,al pronunciarse sobre dichapretensiónde nulidad,establece que el contrato de compraventade fechanueve de setiembre de dosmil cincoesnuloporla causal de fi n ilícitocontempladaenel inciso4del artículo219º del CódigoSustantivo,pues consideraque RomaRecursosEmpresarialesS.A.C.,estuvoenlaposibilidadrazonable de conocerla compraventaefectuadaporConstructorae InmobiliariaEl CorregidosS.A.afavor de losdemandantes,envirtudaque la empresarecurrente al serlaentidadliquidadorade la empresaEl CorregidorS.A.,teníaaccesono sóloa loslibroscontablesde laliquidada,sino tambiénala relacióndetalladaycompletade losbienesmueblese inmueblesde aquella, relaciónenlaque se indicalapersonao personasque tuvieranensupoderdichosbienes.En este caso,la entidadrecurrente conocíaque laposesiónsobre el local comercial de veintiséis puntonoventaycinco metroscuadradosubicadoenel centroComercial Unicentroyano la ejercíala empresaliquidada,sinolosdemandantesenvirtudalacompraventadel veintisiete de juliode mil novecientosnoventaycuatro;aunado a ellolaevidentedesproporciónenel preciode losinmueblesconsignadoenlacompraventacuestionadayel valorreal. 7. Al respecto,esprecisoseñalarque laconclusiónantesanotadase apoyaenlavaloraciónde la EscrituraPúblicade Compraventadel nueve de setiembre de dosmil cinco,obrante afojas veintiuno,laque ensusegundacláusulaconstala designaciónde RomaRecursos Empresarialescomoentidadliquidadorade Constructorae InmobiliariaEl CorregidorS.A.,así
  • 7. como el Convenio de Liquidaciónobrante afojascientocincuentaydos,que ensu cláusula quintaestablece comounade lasobligacionesde laempresaliquidadaentregaral liquidador una relacióndetalladaycompletade losbienesmueblese inmueblesconindicaciónnosolode du valorsinotambiénde lapersonao personasque lostenganensupoder. 8. Asimismo,laSalasostiene que laempresacompradoraBucéfaloS.A.C.,tambiénestuvoenla posibilidadde conocerlacompraventaanteriorefectuadaafavorde losdemandantes,nosólo porque susrepresentantespudieronconstatarquienejercíalaposesióndel local comercial y, por ende,quienostentabael títulode poseedor,sinotambiénenvirtudde larelaciónconyugal de uno de sus sociosfundadores,RocíoCeciliade laFuente Reyes,sociamayoritariade BucéfaloS.A.C.,casadaconJosé Martín Lecca Villasis,quientuvolacalidadde Gerente General de la empresaliquidadoraRomaRecursosEmpresariales S.A.C.;conclusiónque se infiere de la valoraciónde laPartidaRegistral Nº11762799, obrante a fojascuarentay siete. 9. En virtudde ello,se tiene que lasdecisiónimpugnadaencasaciónse hasustentadoen hechosdebidamente comprobadosenel desarrollodel proceso,loscualesacreditanenforma fehaciente lanulidadde lacompraventadel nuevede setiembre de dosmil cinco,porlacausal de fi n ilícito,yno ensimplespresuncionescomoafi rmala recurrente,todavezque resulta evidente lailicituddelactojurídicoenvirtudal hechode que RomaRecursosEmpresariales S.A.C.comoentidadliquidadorade Constructorae InmobiliariaEl CorregidorS.A.,estuvoen posibilidadde conocerque el bienmateriade litigioestabaenposesiónde losdemandantes, así como en laevidente desproporciónenel preciode ventade los bienestransferidos. 10. En este ordende ideas,estaSalaSupremallegaala conclusiónde que noexiste infracción normativadel artículo196 del CódigoProcesal Civil,todavezque lareglaprocesal de lacarga de la pruebaha sidodebidamente observadaporlasinstanciasde mérito;siendoestoasí, corresponde analizarlacausal que tiene relaciónconel derechomaterial.Principiode Buena fe registral. 11. En cuanto a la infracciónnormativade ordenmaterial,laempresarecurrente denunciala infraccióndel artículo2014 del CódigoCivil,normaque prescribelosiguiente“El terceroque de buenafe adquiere atítuloonerosoalgúnderechode personaque enel registroaparece con facultadesparaotorgarlo,mantiene suadquisiciónunavezinscritosuderecho,aunque despuésse anule,rescindaoresuelvael del otorganteporvirtudde causasque no constenen losregistrospúblicos.Labuenafe del tercero se presume mientrasnose pruebe que conocía la inexactituddelregistro.” 12. La norma antescitada regulael principiode labuenafe registral,cuyaimportanciaradica enla necesidadde asegurarel tráficopatrimonial conlafinalidadde protegerlas adquisiciones que por negociojurídicoefectúenlostercerosadquirentes yque se hayanproducidoconfiados enel contenidodel registro. 13. Ahorabien,laExposiciónde Motivosde vigenciaCódigoCivilseñalaque “Sonrequisitos para “circunscribirel acto de la fe públicaregistral”,segúnJosé MaríaChicoy Ortiz,que “el terceroreúnalas circunstanciasde onerosidad, buenafe,adquirirde quienfiguralegitimado enel Registroy verifi carla inscripciónenel mismo”.Estafe registral sólooperarespectode losdatos registralesrelativosalaexistencia,contenidoytitularidadde losderechosreales
  • 8. inscritos.Cumplidoslosrequisitosantesreferidosde onerosidad,buenafe,etc.,agregalaley, que el terceromantiene suadquisición,aunquedespuésse anule,rescindaoresuelvael del otorgante,siempre que estose produzcaenvirtudde causasque no constenenlosRegistros Públicos”1 .14.En tal virtud,se puede señalarque paraaccedera laprotecciónjurídicade la buenafe registral que consagrael artículo 2014º del CódigoSustantivo,se debencumplirlos siguientesrequisitos:a) serunterceroadquirente atítulooneroso;b) seradquirente de buena fe,y c) Nodebe Constarenel Registrolascausalesde nulidadoineficaciadel derechodel otorgante;d) la inscripcióndel derechodel adquirente. 15. Sobre el requisitodel terceroadquirente atitulooneroso,esnecesariopuntualizarque éste se refiere aaquellapersonaque,sobre labase de labuenafe,adquiere atítulooneroso un derecho de quienaparece enel Registroconfacultadesparaotorgarlo.Portítulooneroso debe entenderse atodonegocioque exijaunacontraprestaciónounsacrificiopatrimonialdel adquiriente afavordel transmitente. 16. En cuanto al elementode buenafe,requisitoque interesaal casoendiscusión,debe señalarse que constituyeel aspectosubjetivode este principioregistral,todavezque éste consiste enlaignoranciade la inexactituddel Registro,esdecir,aquel que actúaenlacreencia que quientransfirióel derechoesel verdaderodueño,locual implicaque el tercero adquirente hayaactuadohonestamente,casocontrario,si aquel conoce lainexactituddel Registro,entonces,estáactuandode malafe,situaciónque conllevaala pérdidade la protecciónlegal que otorgael precitadoartículo2014º. Sobre este tema,espertinente traera colaciónel comentariode GonzalesBarrónquienseñala:“Labuenafe previstaenel artículo 2014º del CódigoCivil se refiere siempre aunestadosubjetivo,estoes,el desconocimiento honestodel tercerorespectoaunarealidadjurídicadiscordante aloque dice el Registro2 .17. Ahorabien,enel caso enanálisis,se advierte que noresultade aplicaciónalaempresa recurrente RomaRecursosEmpresarialesSAClaprotecciónjurídicaque otorgael artículo 2014º del CódigoCivil,todavezque estaentidadnotiene lacondiciónde terceroregistral ya que actuó encalidadde vendedoraenel contratomateriade nulidadyno de adquirente, menosaúnse acreditaque hayaactuado de buenafe,pues,conforme haestablecidolaSala de méritoenel décimocuarto considerandode laresoluciónrecurrida,laentidadrecurrente estuvoenlaposibilidadciertayrazonable de conocerlatransferenciade lapropiedad realizadaafavor del demandante WillyMirandaTeves,envirtud,claroestá,aque encalidad de liquidadorade Constructorae InmobiliariaEl CorregidorSA.Teníaaccesoa loslibros contablesde dichaempresa,asícomo a la relacióndetalladaycompletade susbienesmuebles e inmueblesylasituaciónenque éstosse encontraban;aunadoatodo ello,laevidente desproporciónenel preciode ventade losbienestransferidosconsignadoenlaestructuradel contrato materiade nulidadyel valorreal de éstos;por tanto,no se advierte que eneste caso se presentenlossupuestoscontempladosenel artículo2014 del Códigosustantivo. 18. En tal ordende ideas,estaSalaSupremallegaala conclusiónde que nose evidenciala infracciónnormativadel artículo2014 del CódigoCivil,portal razón,estadenunciaresulta 1 Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil,compiladora:Delia Revoredo de Debakey. Exposición deMotivos y Comentarios del Código Civil,pag.843. 2 GONZALES BARRÓN, Gunther. Introducción al Derecho Registral y Notarial,Jurista Editores,Lima,Perú, Pág, 235-236.
  • 9. tambiéninfundada.VI.DECISIÓN:Enaplicacióndel artículo397º del CódigoProcesal Civil: DeclararonINFUNDADOel recursode casacióninterpuestoporRomaRecursosEmpresariales S.A.C.,afojasochocientosquince; enconsecuencia,NOCASARON lasentenciade vistade fechacinco de marzo de dosmil trece,obrante a fojassetecientossesentaysiete,expedida por la QuintaSalaCivil de laCorte Superiorde Justiciade Lima.DISPUSIERON lapublicaciónde la presente resoluciónenel DiarioOficial El Peruano,bajoresponsabilidad;enlosseguidospor WillyMirandaTevesyotra contra InversionesBucéfaloS.A.C.,yotrossobre nulidadde acto jurídico;y losdevolvieron.Interviene comoponenteel señorJuezSupremoAlmenaraBryson.- SS. ALMENARA BRYSON, HUAMANÍLLAMAS, ESTRELLA CAMA,RODRÍGUEZ CHAVEZ, CALDERÓN PUERTAS C-1141133-29