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Google Una audiencia para googlear
Se celebró la audiencia pública convocada por la Corte Suprema para debatir la
responsabilidades de los buscadores de Internet. Se expresaron posturas
diferenciadas, desde la negativa a cualquier control sobre la información hasta
la aplicación de responsabilidad objetiva a los buscadores. También se sugirió
la creación doctrinaria de un proceso administrativo para que se pueda
proceder al bloqueo de los enlaces pero no de los contenidos. El caso María
Belén Rodríguez.
Por Matías Werner
El Máximo Tribunal fue espectador en la audiencia en la que se presentaron los
informes de los “Amigos del Tribunal” para el caso “Rodríguez, María Belén c/ Google
Inc s/ daños y perjuicios”, donde se analiza el alcance de la responsabilidad de los
motores de búsqueda en Internet en relación con su afectación a los derechos
personalísimos de los usuarios que se sientan afectados por los contenidos que
muestran.
A las 10 de la mañana de este miércoles el Presidente de la Corte Suprema Ricardo
Lorenzetti, acompañado por la Vicepresidente Elena Highton y los ministros Juan
Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, abrió el acto afirmando que el Tribunal
considera que el caso tiene “una relevancia importante”, ya que se discuten
“cuestiones relativas al área de Internet y las nuevas tecnologías, y la aplicación de
principios sobre libertad de expresión, privacidad, responsabilidad civil y es un área
en la que no hay precedentes”.
Posteriormente, se le dio la palabra a la primera oradora, la Vicepresidente 1º del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Laura Calógero. La abogada dejó
en claro que se inclinaba por la postura que considera que el control sobre el
contenido de Internet significa una forma de censura previa que limita el
legítimo ejercicio de la libertad de expresión.
“Nadie discute el nivel de responsabilidad ulterior que puede tener un sitio de
Internet cuando publica una información falsa con o sin intención” aclaró
Calógero, pero sostuvo que también había que distinguir quienes son “los productores
de contenidos, las personas posiblemente afectadas y las herramientas para que eso
pueda suceder”, su tesis fue que la limitación puede conculcar derechos más
importantes que los que busca proteger, y que con el control de la información lo que
se busca “es callar voces disidentes”.
Sobre ese punto, explicó que los buscadores actúan como “uniones entre aquello
que se pide y aquello que se busca”, de esa manera, consignó que el buscador no
es el que produce los contenidos de las páginas web y por consiguiente no
estaba capacitado para controlar o filtrar el contenido. “Nosotros no estamos de
acuerdo con poner una limitación a estas búsquedas, es más importante el
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derecho a la libertad de expresión o el de acceso a la información, muy por
encima del derecho del usuario o del servicio”. “El control sobre las expresiones
debe ser ulterior, con la respectiva declaración de responsabilidad y no antes”
concluyó.
El Centro de Estudios en Derecho y Economía de la Facultad de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires también presentó su informe de la mano de Juan
Vicente Sola, quien declaró que los buscadores sufren dos tipos de presión para
ejercer una censura previa, la primera es la que procede de los Gobiernos, la segunda
es de carácter interno, ante la posible declaración de responsabilidad o ante la
publicación de contenidos que puedan llegarlos a perjudicar como empresas. De ese
modo, declaró que la libertad de expresión es tanto negativa como positiva y que el
Estado debía promover el comportamiento de los buscadores en favor de esa garantía.
Para graficar el conflicto derivado de la causa, entre derechos y acciones privadas,
Sola mencionó como ejemplo el fallo de la Corte Suprema en la causa “Ponzetti de
Balbín”, y allí explicó que la diferencia entre esa precedente y el caso de autos, es que
“si uno quiere ver la foto de Balbín, puede ir a una biblioteca y la puede encontrar, en
cambio, si nosotros la sacáramos de Internet es como si fuéramos a las bibliotecas y
arrancáramos las páginas de los libros”.
“No sólo sería una censura para el momento sino que sería una censura de la
historia”, expresó, para luego manifestarse enfáticamente contra el fallo del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea que garantizó el “derecho al olvido”, al que calificó de
desafortunado por establecer que “se puedan expugnar los libros de las bibliotecas”.
“Toda información que aparezca en Internet, aunque parezca sesgada y falsa no puede
ser previamente censurada”, concluyó.
A su turno, el Presidente de la Comisión de Tecnología del Colegio de Abogados de
Buenos Aires, Horacio Granero, quien ofreció una mirada alejada de la dicotomía
“censura‐no censura”, según el exponente, la tecnología “ha generado una entrada en
la concepción de la teoría del riesgo, de analizar las responsabilidades de estos nuevos
métodos han generado en la sociedad y la posibilidad de la sociedad para defenderse”.
Para Granero, la responsabilidad civil de los buscadores parte de la responsabilidad
con culpa que tenemos Código Civil, que debe ser repotenciada por el hecho de estar
la información en un lugar donde se puede generar un riesgo que al mismo tiempo la
convierte en objetiva”.
El especialista en telecomunicaciones Raúl Martínez Fazzalari y el abogado
constitucionalista Andrés Gil Dominguez hablaron a continuación. Mientras el primero
recalcó que “ces prácticamente imposible restringir el acceso a los datos en Internet,
porque el dato es independiente de los partícipes en la conectividad, el dato existente
puede estar alojado en un servidor local o en el extranjero”, a su entender “es
perfectamente posible eliminar el resultado de búsqueda, no el contenido”.
Gil Domínguez le sugirió al Tribunal la elaboración, en la línea de los fallos “Siri”, “Kot”
y “Halabi”, de “una garantía administrativa que se podría llamar Hábeas Internet para
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exigirle a los motores de búsqueda que desarrollen un procedimiento que le permita a
cualquier afectado informarle de la afectación y acreditar la prueba necesaria de la
misma, para que los motores de búsqueda puedan tomar una decisión al respecto, y si
eventualmente existiera una afectación, puedan bloquear el acceso a los contenidos
dañosos, que van a seguir existiendo”.
El Director de la Especialización en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Buenos Aires, Eduardo Molina Quiroga, manifestó que los
buscadores “no son proveedores de contenidos, ni siquiera alojadores de
contenidos”, por lo que si se plantea la creación de un criterio de responsabilidad
objetiva se estará “ante la paradoja de que para evitar un daño se le estaría
trasladando a una compañía privada una facultad que la legislación y los Instrumentos
Internacionales sólo le asignan a la autoridad estatal, y en particular al Poder Judicial”.
El orador se opuso al criterio del fallo de la Sala “A” Cámara Civil que ordenó que los
buscadores tienen que controlar los contenidos, “sin perjuicio de la profunda
ineficacia tecnológica que esto tienen” y puso como ejemplo los casos de Cuevana y
Taringa “que demuestran la facilidad con que la URL de un determinado contenido o
texto se modifica en segundos, por lo que llegaría a una suerte de nunca acabar al
intentar bloquear por la vía a los que nos están enseñando las direcciones y no son los
que alojan los contenidos”. En síntesis, bregó por la idea de que se aplique el criterio
de responsabilidad subjetiva, notificación judicial y “pensar algún procedimiento
cautelar para responsabilizar al buscador subsidiariamente por la divulgación del
contenido”.
El último informe fue el de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales,
cuyo orador fue Esteban Ruiz Martínez. La autoridad estatal expresó que desde la Ley
25.323 es difícil llegar a responsabilidad los buscadores por el tratamiento de datos
“sin paralizar la actividad informativa”. “El objetivo de la ley no es limitar el derecho a
la información sino proteger a las personas”, aclaró el funcionario, y afirmó que la
propia norma permite una salida que respete ambos derechos, la libertad de
expresión y el derecho a al intimidad, que es “ir sobre actos determinados y aplicar la
ley de forma parcial, el afectado puede pedir al buscador que bloquee los resultados,
tiene el derecho a hacerlo”, subrayó.
Lorenzetti, a continuación, solicitó un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles
29 de mayo, día en el que las partes tendrán el turno de expresar los fundamentos de
sus posiciones. Mientras tanto sigue el interrogante sobre si con los vínculos que
muestran los motores de búsqueda se afecta, o no, el derecho a la intimidad de los
usuarios.
Fuente: Diario judicial.com Edición del día Miércoles 21 de Mayo de 2014
http://www.diariojudicial.com/contenidos/2014/05/21/noticia_0005.html