Delitos contra la seguridad pública: peligro común e historia
1. Capitulo I:
DELITOS DE PELIGRO COMUN
Capitulo II:
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE,
COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
2. Seguridad pública: es la función a cargo del estado que tiene como
fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz pública.
dos puntos de vista:
Subjetivo: Esta forma de seguridad considerada como sentimiento,
opinión o juicio es vulnerada por todos los delitos de manera indirecta,
pues cuando quiera que se cometa un homicidio, un robo, una calumnia,
etc. la generalidad de los ciudadanos experimentan el temor de que el
hecho respectivo se repita.
3. Objetivo : Implica la protección de las agresiones directas a los
bienes indeterminados (la vida, salud o propiedad) , esto es , una
amenaza, un riesgo que crea una real circunstancia de peligro para
personas y bienes. Esta es la forma de seguridad, protegida en la
familia de “Delitos contra la Seguridad Pública”.
Peligro Común: es la posibilidad o la probabilidad de
un daño para la seguridad de un número indeterminado de personas.
4.
5. Para hablar de los antecedentes históricos podemos
empezar con un suceso tan importante como :
La aparición del fuego, consideramos que fue uno de los
más grandes descubrimientos del hombre. Esta se da casi
500.000 años antes de Cristo.
En sus comienzos, el mayor problema era cuidar que ese
fuego que llevaban a las aldeas se mantuviera encendido. A
raíz de esta necesidad, se nombraron guardianes del fuego.
En esta sociedad el fuego tenía una gran importancia, tanto
para iluminar las cuevas en las que vivían como
para protegerse y cazar.
6. Los peligros narrados antiguamente solían
derivar de las fuerzas de una naturaleza
siempre violenta, y de la hostilidad, es decir de
las conductas agresivas y violentas, de aquellas
bestias o seres mitológicos de cualquier clase
que se decían habitaban dentro de sus
territorios.
A lo largo de la historia se incrementaron
surgiendo otras fuentes de peligro, en gran
mayoría de la inteligencia y de la mano del
mismo hombre.
7. Uno de los grandes inventos de la historia es la rueda y trajo consigo
la aparición de los medios de transporte.
El primer vehículo es creado alrededor de 1770,
este era un transporte de 3 ruedas a vapor utilizados para transportar
artillería.
Aproximadamente en 1830, surgen en Inglaterra vehículos a vapor
para servicio de la comunidad, sin embargo, el mal estado de las
carreteras y el temor del público impusieron un freno considerable
que llevó a la promulgación de la ley del banderín rojo, que decía
que todo coche a vapor que circulase por las carreteras debería ir
precedido de un hombre a pie, portador de un banderín rojo de día y
de una linterna encendida de noche. Esta ley no fue abolida hasta
1896.
8. Ya la época de la 1ª Guerra Mundial, considerada también
primera guerra mecánica, seria decisiva para la moderna
historia de los vehículos.
De esa manera al finalizar la reposición a la segunda guerra
mundial se mejora mucho más la fabricación de los
vehículos y estos se tornaron más accesibles,
incrementándose así la puesta en peligro de las personas
dentro de la comunidad.
9. Con la llegada de las guerras se fomentó la creación de
armamento lo que marcó una diferencia en la búsqueda de la
seguridad para la sociedad.
Por la época de la primera guerra mundial la técnica de lucha
había cambiado mucho y esto se dio principalmente como
resultado de inventos hechos en armas de fuego y en los
explosivos.
Ello se había iniciado ya con la invención de la pólvora
negra, que fue concebida por los chinos alrededor del siglo
IX, pero no imaginaron las armas de fuego como nosotros
las conocemos, sólo la utilizaron para producir fuegos
artificiales y cohetes.
10. Fueron los árabes los grandes negociantes de la edad
media, y fue gracias a ellos que llegó este significativo
invento a Europa.
Su avanzada cultura les admitió desarrollar la concepción
básica del arma de fuego y ya para la segunda guerra
mundial se intensifico el uso de estos armamentos.
Es así como en nuestros días el acceso a estos se han ido
facilitando y así ser usados para el bien proporcionando
seguridad o en casos contrarios a ello, atentando contra ella
al cometer actos delictivos.
11. Fue con estos y otros medios sumados a la utilización del
hombre para un fin delictivo que surgieron así los delitos, que
en nuestro código se tipifican como “Delitos contra Seguridad
Publica”.
Siendo así, en el Perú que la formación de esta familia de
delitos se dio en el código penal de 1863. Haciéndose
modificaciones y agregando nuevos tipos a lo largo de la
formación de los códigos siguientes hasta llegar a nuestro
código vigente (1991).
13. La elaboración de esta familia de delitos es reciente
para las diferentes legislaciones penales.
. El código toscazo colocaba el incendio, la
sumersión y la inundación bajo el enunciado común
dei delitti contro gliaveri altrui, distinguiéndolos no
naturaleza del bien que atacaba sino por el móvil
que guiaba al agente, a saber, la codicia, el animo de
dañar o destruir el bien ajeno.
14. Estos delitos figuraban en el código sardo como
Delitos Contra la Propiedad.
El mismo problema se presentaba en nuestra
legislación penal. Nuestro Código Penal derogado
de 1863; tipificaba por ejemplo, al delito de incendio,
entre los delitos contra la propiedad ( Art. 354).
Correspondió a Zanardelli en Italia la iniciativa de
formar un titulo especial de Delitos Contra la
Incolumidad Publica, bajo el cual se contemplan, en
su proyecto del año 1883, el incendio, la inundación,
la sumersión, los delitos contra la salud y la
alimentación publica.
15. En las legislaciones alemana y suiza, el
nombre que se adopto fue el de Delitos de
Peligro Común; atendiendo mas
exactamente al medio o manera de lesionar
el bien jurídico tutelado.
16. BIEN JURIDICO: LA SEGURIDAD PÚBLICA.
Nuestro Código Penal vigente de 1924, llama a esta
familia de infracciones “ delitos contra la
seguridad publica”, de esto podemos fácilmente
afirmar que el bien jurídico protegido es la “
seguridad publica”.
17. CONCEPTO DE SEGURIDAD PÚBLICA:
La incolumidad publica ( seguridad publica)
consiste en el complejo de las condiciones
garantizadas por el orden jurídico, necesarias
para la seguridad de la vida, de la integridad
personal y de la salud, como bienes de todos y
de cada uno, independientemente de su
pertenencia a determinada persona.
Esta es la formula utilizada por la mayor parte
de penalistas que tratan este tema.
18. EL PELIGRO COMUN:
Históricamente surgió de esta manera,
especialmente a impulso de la Pléyade brillante
de penalistas alemanes ( Binding, Mayer. Finger,
Von Buri, etc) con el valioso aporte de los
maestros italianos, una verdadera y frondosa
teoría del peligro, para mejor decir “teoría del
delito de peligro”, de laborioso y contradictoria
elaboración, como que aun hoy existen conceptos
de las distintas tenencias, escuelas o autores que
en oposición constante, tratan de imponerse unos
a otros en el campo de la doctrina, legislación y
jurisprudencia.
19. TEORÍAS SOBRE EL CONCEPTO DE PELIGRO
COMUN
TEORIA SUBJETIVA
TEORIA OBJETIVA
TEORIA MIXTA
20. CONCEPTO DEL PELIGRO SEGÚN SU FORMA
DE APLICACIÓN.
En este sentido Manzini dice que peligro común es
la posibilidad ( peligro remoto) o la probabilidad (
peligro próximo) de un daño para la incolumidad
de un numero indeterminado de personas. La
ciencia alemana llama a estas dos formas, peligro
abstracto y peligro concreto.
22. CODIGO PENAL DE 1924.
ART. 261.- El que intencionalmente, causare un
incendio, será reprimido con penitenciaria no
mayor de diez años.
La pena será penitenciaria no menor de tres años,
si el delincuente hubiere a sabiendas puesto en
peligro al vida o la salud de las personas.
El juez podrá imponer prisión no mayor de un
año, si el daño fuere de pequeña importancia.
23. ART. 262.- El que por negligencia,
causare un incendio, será reprimido
con prisión no mayor de dos años o
multa de la renta de tres a noventa días.
La pena será de prisión, si el
delincuente, por negligencia, ha puesto
en peligro la vida o la salud de las
personas.
24. ART.263.- El que intencionalmente,
hubiere causado una explosión de gas,
de bencina, de petróleo o de sustancias
análogas y hubiere puesto en peligro, a
sabiendas, la vida o la salud de las
personas o la propiedad de otro, será
reprimido con penitenciaria no mayor
de diez años.
25. CODIGO PENAL DE 1991.
ART. 273.- PELIGRO POR MEDIO DE
INCENDIO O EXPLOSIÓN.
El que crea un peligro común para las personas o los
bienes mediante incendio, explosión o liberando
cualquier clase de energía, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de diez años..
26. ART. 274.- CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O
DROGADICCION.
(Ley 27753 de 09 junio. 2002, Art. 1) El que encontrándose en estado de
ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor
de 0.5 gramos litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera
o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, maquina
u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de un año o treinta días multa como mínimo y cincuenta días multa
como máximo e inhabilitación, según corresponda, conforme al
articulo 36, incisos 6 y 7.
Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros o
de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de
uno ni mayor de dos años o cincuenta días multa como mínimo y cien
días multa como máximo e inhabilitación conforme al articulo 36,
incisos 6 y 7.
27. ART. 275.- FORMAS AGRAVADAS DE INCENDIO O
EXPLOSION.
La pena será privativa de libertad no menor de seis
ni mayor de quince años cuando en la comisión del
delito previsto en el articulo 273 concurre cualquiera
de las siguientes circunstancias:
1.- Si hay peligro de muerte para las personas.
2.- Si el incendio provoca explosión o destruye
bienes de valor científico, histórico, artístico,
cultural, religioso, asistencial, militar o de
importancia económica.
3.- Si resultan lesiones graves o muerte y el agente
pudo prever estos resultados.
28. Artículo 276.- Estragos Especiales
El que causa estragos por medio de inundación,
desmoronamiento, derrumbe o por cualquier
medio análogo, será reprimido conforme ala
pena señalada en los artículos 273 y 275, según
el caso.
En este tipo penal el verbo rector es:
Causar: motivar originar o producir algo.
Estrago: daño desproporcionado y peligro
común.