Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Deradvo2 tema 1.5 complementaria
1. I
1.5. Definición de Dominio Público.
El conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al Estado
para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio Estado.
En los términos de la Ley General de Bienes Nacionales el patrimonio nacional se
compone de:
1. Bienes de dominio público de la Federación, y Bienes de dominio privado de la
Federación (Art. 1°).
Los bienes de dominio público son:
I. Los de uso común;
II. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto y quinto, y 42, fracción IV, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
La ley establece que los bienes de dominio público estarán sometidos a la
jurisdicción exclusiva de los Poderes federales, desde la fecha que otorgue su
consentimiento la Legislatura local de la Entidad en que estén ubicados, salvo que
se trate de bienes adquiridos por la Federación antes del 19 de mayo de 1917 o que
la Constitución los haya nacionalizado, y en el concepto, de que si la legislatura no
da su consentimiento, los inmuebles quedarán en la situación jurídica de los de
dominio privado nacional.
“El dominio público está constituido por un conjunto de propiedades administrativas
afectadas actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea
por decisiones administrativas, y que, a consecuencia de esta afectación, son
inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección. Se trata del
conjunto de bienes a los que se reconoce como elemento esencial, el ser bienes
aprovechados por la comunidad, sin que puedan ser apropiados por los particulares,
en ocasiones la federación tolera determinados aprovechamientos precarios y
transitorios con el objeto de ser debidamente utilizados.