1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
1.7 Definición de Dominio Privado
El dominio privado de la Federación está formado por todos los bienes que no han sido catalogados
como bienes de dominio público y sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los
particulares, con algunas modificaciones, por lo cual el derecho privado se aplica supletoriamente en
determinados casos.
La ley general de Bienes Nacionales dispone en el artículo 3, fracción IV, que son bienes de dominio
privado: Los que hayan formado parte de corporaciones u organismos de carácter federal que se
extingan. D. O. F. del 30 de enero de 1961.
2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Concepto de Bienes de Dominio Privado que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alfonso Nava Negrete) Son bienes, muebles e
inmuebles, que forman parte de la propiedad del Estado, sujetos fundamentalmente a un régimen de
derecho privado, pero destinados a fines públicos. Incluye su régimen, la aplicación de leyes
administrativas, pero sin que éstas dominen como acontece en los bienes del dominio público.
El dominio privado del Estado, comprende dice Dementhon, las cosas susceptibles de apropiación
exclusiva…, se aplica a bienes que, perteneciendo al Estado, son de la misma naturaleza que aquellos
que componen el patrimonio de los particulares y comprende todos los bienes que no están incorporados
al dominio público, bienes corporales muebles e inmuebles y bienes incorporales