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Norma fundamental del sistema jurídico mexicano
1. III
3.3.1.- La constitución como norma fundamental del sistema jurídico mexicano.
La Constitución no solo es lex, sino que es lex superior. No solo es norma jurídica, sino
que es la norma jurídica suprema o fundamental. No solo forma parte del ordenamiento
jurídico, sino que ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico.
La Constitución vincula al poder legislativo, que la debe respetar. Esta afirmación de la
superioridad de la Constitución sobre la ley se deduce de lo ya afirmado de que la
Constitución vincula al poder legislativo, que tiene que respetarla.
La Constitución es norma primaria o es la norma jurídica fundamental porque emana
del poder constituyente y porque proviene directamente del pacto fundamental social y
político sobre el que se asienta la convivencia. En cambio, el resto de las normas
jurídicas no son normas primarias, porque vienen del poder constituido no del poder
constituyente.
Así, el hecho de que la Constitución sea la norma jurídica primaria y fundamental
significa que en ella se contiene los criterios de validez formal y de validez material de
todo el ordenamiento jurídico. Así, las normas solo son válidas si son aprobadas
siguiendo el procedimiento formal que dice la Constitución, y si en su contenido respetan
los preceptos constitucionales.
Todo el constitucionalismo liberal entendía la Constitución como un gran pacto o
acuerdo social. Un pacto político y un pacto social que procuraba separar y diferenciar
los poderes del Estado y reconocer derechos al individuo y a los grupos sociales.
Si bien las constituciones de la etapa liberal de los siglos XVIII en Francia y en Estados
Unidos, tenían una pretensión normativa de regir la actuación de los poderes públicos,
en la práctica, solo tenían carácter normativo los preceptos constitucionales que
recogían la parte orgánica de la Constitución, la que regulaba los poderes del Estado.
2. III
En cambio, los derechos reconocidos en las Constituciones liberales eran vistos como
textos programáticos que debían orientar la actuación de los poderes públicos porque
en el fondo lo vinculante era la ley. Esto no ocurría en el constitucionalismo
norteamericano, sobre todo a partir de una sentencia Marbury VS Madison, en la que
se recogían derechos de carácter normativo.
La Constitución tiene carácter de norma jurídica porque también es de aplicación no
solo a los poderes públicos sino también a los particulares, no obstante hay que decir
que los poderes públicos se encuentran más vinculados a la Constitución que los
particulares porque los poderes públicos no son titulares de derechos fundamentales
sino que se encuentran obligados por los derechos fundamentales. En cambio, los
particulares disponen de autonomía privada y son titulares de derechos fundamentales.