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El derecho como ciencia y como objeto de
conocimiento
4.1.1
Existen autores que consideran, que el punto de partida debe ser la distinción entre
conocimiento vulgar y conocimiento científico. La tarea de facilitar el aprendizaje de la materia jurídica exige
muchos acercamientos preliminares, entre los cuales está el de la etimología. Las sociedades humanas,
hace casi inevitable, que todas las disciplinas que se ocupan del hacer del hombre, tengan relación con lo
jurídico. Una de las primeras salvedades que hay que tener respecto al Derecho, es que no hay una sola
episteme sino varias. Antes de comenzar analizar al derecho como ciencia, debemos hacer las siguientes
preguntas: ¿Que es Derecho? y ¿Qué es ciencia?
Ciencia proviene del latín Scientiam, que tiene como significado el conjunto coherente de
conocimientos relativos a ciertas categorías de hechos, de objetos o de fenómenos. De igual forma, la
ciencia se encarga de los conocimientos de las cosas por sus principios y causas a través de una
metodología para alcanzar el saber humano.
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El derecho se define como:
“Conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de
convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad,
certeza, igualdad, libertad y justicia”
Se puede decir, bajo esta perspectiva, que la ciencia del derecho se encarga del estudio de los
principios y causas del ordenamiento jurídico, usando una metódica y sistematizando el conocimiento
obtenido de dicho análisis.
Para el jurista Luis Recasens Siches, la ciencia del derecho se entiende como: “un conocimiento de
unos determinados objetos, que son seleccionados por abstracción del resto de las cosas; por tanto,
constituye un conocimiento fragmentario y también dependiente, un conocimiento apoyado en unos
supuestos.”
Comparto la idea de decir que el derecho es el resultado de la interacción de dos o más personas, y
que nace de su capacidad de generar acuerdos y vínculos de convivencia. Entonces, el objeto de estudio es
sin duda el derecho, concebido como estos acuerdos y vínculos.
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El sociólogo Pablo Grossi, hace una perfecta analogía al comparar el derecho con el lenguaje, en tantos
tres aspectos fundamentales. Primero, como una necesidad intima de sociabilidad intersubjetiva, ya que, un
solo ser humano en un remoto planeta, no tendrá la necesidad ni de uno ni de otro. En segundo lugar, por el
carácter de ordenar la dimensión social de los sujetos: el lenguaje facilitando una correcta comunicación y el
derecho permitiendo una convivencia pacífica.
De manera que, si el lenguaje tiene una serie de reglas para ser correctamente expresado, de igual forma
el derecho tiene reglas para ser coherente. Así, el objeto de estudio de la ciencia lingüística será el lenguaje, y
para la ciencia del derecho, será el derecho, entendido como las reglas que establecen la capacidad de
sociabilidad y vinculación entre dos o más personas para ser coherente y claro. De este modo, la observancia
de estas reglas se entiende como la aceptación o convicción de los sujetos pertenecientes a una sociedad para
su mayor entendimiento y orden.
Es esta forma está definido el objeto de estudio de la ciencia del derecho, que es el derecho, nacido de la
sociedad y para la sociedad, por lo cual será necesario que dicho objeto sea descrito para posterior
sistematización de los conocimientos resultantes.