1. IV
4.1.1.- El derecho como ciencia y como objeto de conocimiento.
Existen autores que consideran, que el punto de partida debe ser la distinción
entre conocimiento vulgar y conocimiento científico. La tarea de facilitar el aprendizaje
de la materia jurídica exige muchos acercamientos preliminares, entre los cuales está
el de la etimología. Las sociedades humanas, hace casi inevitable, que todas las
disciplinas que se ocupan del hacer del hombre, tengan relación con lo jurídico. Una de
las primeras salvedades que hay que tener respecto al Derecho, es que no hay una sola
episteme sino varias. Antes de comenzar analizar al derecho como ciencia, debemos
hacer las siguientes preguntas: ¿Que es Derecho? y ¿Qué es ciencia?
Ciencia proviene del latín Scientiam, que tiene como significado el conjunto coherente
de conocimientos relativos a ciertas categorías de hechos, de objetos o de
fenómenos. De igual forma, la ciencia se encarga de los conocimientos de las cosas
por sus principios y causas a través de una metodología para alcanzar el saber humano.
El derecho se define como:
“Conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que
establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de
la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
Se puede decir, bajo esta perspectiva, que la ciencia del derecho se encarga del estudio
de los principios y causas del ordenamiento jurídico, usando una metódica y
sistematizando el conocimiento obtenido de dicho análisis.
Para el jurista Luis Recasens Siches, la ciencia del derecho se entiende como: “un
conocimiento de unos determinados objetos, que son seleccionados por abstracción del
resto de las cosas; por tanto, constituye un conocimiento fragmentario y también
dependiente, un conocimiento apoyado en unos supuestos.”
Comparto la idea de decir que el derecho es el resultado de la interacción de dos o más
personas, y que nace de su capacidad de generar acuerdos y vínculos de
2. IV
convivencia. Entonces, el objeto de estudio es sin duda el derecho, concebido como
estos acuerdos y vínculos.
El sociólogo Pablo Grossi, hace una perfecta analogía al comparar el derecho con el
lenguaje, en tantos tres aspectos fundamentales. Primero, como una necesidad intima
de sociabilidad intersubjetiva, ya que, un solo ser humano en un remoto planeta, no
tendrá la necesidad ni de uno ni de otro. En segundo lugar, por el carácter de ordenar
la dimensión social de los sujetos: el lenguaje facilitando una correcta comunicación y
el derecho permitiendo una convivencia pacífica.
De manera que, si el lenguaje tiene una serie de reglas para ser correctamente
expresado, de igual forma el derecho tiene reglas para ser coherente. Así, el objeto de
estudio de la ciencia lingüística será el lenguaje, y para la ciencia del derecho, será el
derecho, entendido como las reglas que establecen la capacidad de sociabilidad y
vinculación entre dos o más personas para ser coherente y claro. De este modo, la
observancia de estas reglas se entiende como la aceptación o convicción de los sujetos
pertenecientes a una sociedad para su mayor entendimiento y orden.
Es esta forma está definido el objeto de estudio de la ciencia del derecho, que es el
derecho, nacido de la sociedad y para la sociedad, por lo cual será necesario que dicho
objeto sea descrito para posterior sistematización de los conocimientos resultantes.