TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Tgd tema 5.2 complementaria
1. V
5.2.-Hecho jurídico, concepto y clasificación.
Podemos definir el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la
virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición,
la pérdida o la modificación de un derecho.
Íntimamente relacionado con el concepto del hecho jurídico, pero distinto de él, se
encuentra el llamado por la doctrina moderna elemento de hecho o supuesto de hecho,
denominaciones con las cuales se designa el conjunto de circunstancias necesarias
para que una norma jurídica sea aplicable.
TIPOS.
Por su contenido pueden ser positivos (V. testamento) o negativos (falta
de pago, no uso).
Por su composición o estructura pueden ser simples, que consisten en un
hecho único (nacimiento) o complejos, que constan de varios elementos o
hechos (usucapión, que requiere, el hecho de la posesión el transcurso
del tiempo).
Por razón del agente, se clasifican los hechos jurídicos en naturales
(involuntarios) y humanos (voluntarios). Los primeros son, como señala
DE CASTRO, estados de las cosas o de la persona o de la vida social en
los que la voluntad humana no es tenida en cuenta para determinar su
significado jurídico (V. muerte y supervivencia). Los segundos son
situaciones en las que se tiene en cuenta la actuación de una persona
como conducta querida; son los denominados actos jurídicos (V. actos
concluyentes; acto jurídico; negocio jurídico).
2. V
Los hechos jurídicos son aquellos que tienen consecuencias en el ámbito del Derecho,
y podemos clasificarlos de acuerdo a diferentes criterios:
1. Según su agente productor:
√ Naturales: cuando son obra de la naturaleza, como un rayo, el granizo o un
terremoto, que para ser jurídicos tienen que engendrar algún derecho u
obligación, como en el caso de un auto deteriorado por el granizo cuyo dueño
contrató un seguro que cubre ese riesgo. También el hombre puede actuar como
agente natural sin participación de su voluntad, y no acarrear por ello
consecuencias jurídicas, por ejemplo, quien comete un daño estando bajo el
efecto del sonambulismo. En este caso es un hecho natural, pero no jurídico.
√ Humanos: cuando son obra del actuar del ser humano con voluntad no viciada.
Estos hechos humanos voluntarios reciben la denominación de actos y pueden
ser lícitos, como por ejemplo un contrato; o ilícitos, como robar, estafar o matar.
2. Según necesiten para concretarse uno o más sucesos:
Simples: Cuando sólo necesitan un acontecimiento, por ejemplo, la muerte o el
nacimiento de alguien, para generar en el primer caso derechos sucesorios, o en
el segundo, la patria potestad.
Complejos: cuando se necesitan más de un suceso, por ejemplo, para que se
adquiera la posesión se necesita el corpus y el animus.
3. Según si consisten en una acción o en una omisión se clasifican en:
- Positivos: por ejemplo: matar a alguien requiere un hacer
- Negativos: el abandono de persona requiere un omitir.
3. V
4. Según se necesite un solo suceso o varios, pero que ocurran en un solo
momento; o se necesite que se sucedan los hechos en el tiempo, se clasifican en:
Simultáneos: ocurre en un solo lapso temporal, por ejemplo, un homicidio
Sucesivos: por ejemplo, en el caso del agravante que prevé el artículo 142 del
Código Penal argentino, para quien privare a otro de su libertad por más de un
mes, supone que el hecho de privar de la libertad se extiende en el tiempo.
5. De acuerdo a las consecuencias previstas por la ley, podemos dividirlos en:
Extintivos: ejemplo, el pago da por terminada la obligación
Constitutivos: el contrato hace nacer una obligación
Impeditivos: Obstaculizan al nacimiento de los derechos u obligaciones: por
ejemplo, un vicio de la voluntad que hace anulable el acto.