2. NOCION GENERAL HECHOS
“Todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos
jurídicos se denomina hecho jurídico”. (Máximo Pacheco)
El hecho es un acontecimiento de la
realidad que proviene de la
naturaleza misma o del ser humano
que puede o no producir efectos
jurídicos.
El hecho es toda alteración en el
mundo exterior del hombre, se trata
de una transformación real del
mundo exterior
El hecho es un suceso que no tiene
relevancia jurídica como el levantarse
cuando uno se cae, el caminar, correr,
bailar, etc
Los hechos como tal “no
producen efectos jurídicos” y los
hechos “que producen efectos
jurídicos” se denominan “hechos
jurídicos”
3. HECHOS JURIDICOS
Todo hecho que tiene consecuencia jurídica, es determinado por una norma jurídica; por lo que el
hecho jurídico es el conjunto de circunstancias descritas por la norma jurídica y acaecida en la
realidad fáctica en que producen efectos jurídicos
4. HECHO
JURIDICO
El hecho jurídico es la
totalidad de
acontecimientos que,
al realizarse, deben
producir la
consecuencia del
derecho”. (Fritz
Schreier)..
5. HECHO JURIDICO .
NOCION
• Aníbal Torres Vásquez, el hecho
jurídico es “cualquier
acontecimiento o falta de
acontecimiento proveniente de la
naturaleza o del Comportamiento
humano, al cual el ordenamiento
jurídico le atribuye una
consecuencia de Derecho
consistente en crear, regular,
modificar o extinguir relaciones
jurídicas”
6. HECHO NATURAL
HECHO
JURIDICO
IMPORTANTE
DIFERENCIA
• HECHO JURIDICO
• Es el acontecimiento,
situación o estado
natural o engendrado
por la actividad
humana, que produce
una modificación de la
realidad jurídica o que,
dicho de otro modo, es
jurídicamente relevante
porque
produce un
efecto
jurídico
• LOS HECHOS
MATERIALES. Son
aquellos fenómenos
naturales y conductas
humanas que no
tienen
trascendenci
a jurídica,
aunque influyen en el
cotidiano vivir del ser
humano
8. HECHOS J. DE LA
NATURALEZA
Cuando nos referimos a hechos
jurídicos de la naturaleza, nos
referimos a los sucesos que se
presentan independientemente
de la voluntad del hombre,
ejemplos de ellos pueden ser
desastres naturales como
temblores, huracanes,
inundaciones, por mencionar
algunos.
El derecho ha clasificado al
hecho jurídico de la naturaleza
en dos importantes figuras:
9. HECHOS J.
NATURALES
Son todos aquellos
acontecimientos, fenómenos que
suceden en la naturaleza, en la
que no interviene la voluntad
humana, y producen
consecuencias jurídicas.
• Ej. el nacimiento (comienzo
de la personalidad)
• la muerte natural (fin de la
personalidad y habilita la
sucesión)
• el transcurso del tiempo (rige
la prescripción),
• El terremoto, casos fortuitos,
10. FUERZA MAYOR
Cuando hablamos de la
fuerza mayor hacemos
mención de acontecimientos
que no se puede repeler,
como los desastres
naturales aunque se puedan
predecir.
Fuerza Mayor; Se entiende por
fuerza mayor al obstáculo
externo, imprevisto o inevitable
que origina una fuerza extraña al
hombre y con tal medida impide
el cumplimiento de la obligación.
11. CASO FORTUITO
Caso Fortuito; Se entiende
por caso fortuito al
obstáculo externo atribuible
al hombre, imprevisto o
inevitable, proveniente de
las condiciones mismas en
que la obligación debía ser
cumplida.
13. Fuerza mayor: es aquel evento
que no pudo ser previsto, y de
haberse previsto, tampoco podría
haberse evitado.
• Caso fortuito existe cuando el
suceso que impide el
cumplimiento de la obligación, no
era previsible aun usando una
diligencia normal, pero, de
haberse previsto, se habría
podido evitar
14. ARTÍCULO 577. CC
(INCUMPLIMIENTO POR
IMPOSIBILIDAD
SOBREVINIENTE).-
En los contratos con prestaciones
recíprocas la parte liberada de su
prestación por la imposibilidad
sobreviniente no puede pedir la
contraprestación de la otra y
deberá restituir lo que hubiera
recibido. Las partes pueden, sin
embargo, convenir en que el
riesgo esté a cargo del acreedor.
18. HECHOS JURIDICOS DEL
HOMBRE NO VOLUNTARIOS ,
O VOLUNTARIOS NO
INTENCIONALES
• Se denominan hechos jurídicos del
hombre cualquiera de las acciones
ejecutadas por el ser humano sin la
intención de producir consecuencias
jurídicas, y no obstante, éstas se
producen. Hay hechos que el hombre
realiza y pueden ocasionar
consecuencias legales; puede darse el
caso, inclusive, de que en tales hechos
no sólo no sean deseadas dichas
consecuencias jurídicas, sino que
tampoco el hecho sea deseado por su
autor, como en un accidente de
tránsito o en delitos imprudenciales,
por mencionar algunos.
19. hechos jurídicos
humanos voluntarios
intencionales
existe la intención expresa de generar
efectos jurídicos, cuyos resultados son
deseados, programados, y planificados
con anterioridad. La persona interviene
voluntaria e intencionalmente en busca
de un resultado cierto y anhelado.
Ej. La compra y venta de bienes (que
genera la propiedad).
21. ACTO JURIDICO
• Son circunstancias,
acontecimientos en las
que interviene la voluntad
del ser humano con la
manifestación expresa de
generar efectos jurídicos
22. ACTO JURIDICO
• Según el Dr. Juan Collareta
Gil, el acto jurídico “es la
manifestación exteriorizada
de la voluntad que tiende a
producir efectos jurídicos,
creando, modificando,
extinguiendo derechos”.
23. ACTO JURIDICO
• Francisco Messineo “el acto
jurídico es el acto humano
consciente y voluntariamente
realizado por un sujeto, o la
manifestación exterior de la
voluntad, cuya realización
procura un resultado que el
Derecho toma en
consideración
24. CLASIFICACIÓN DE LOS
ACTOS JURÍDICOS.
ACTOS JURÍDICOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.
Los actos jurídicos positivos son aquellos que consisten en una realización, las
partes se obligan a ejecutar una prestación de dar o hacer. Ej. En la compraventa, el
vendedor debe entregar el bien y el comprador debe pagar el precio.
Los actos jurídicos negativos son aquellos que consisten en una omisión, las partes
se obligan a abstenerse de hacer algo. Ej. En un convenio, un fabricante se obliga a
no vender su producto en un determinado mercado
25. CLASIFICACIÓN DE LOS
ACTOS JURÍDICOS.
• ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES, BILATERALES y PLURILATERALES.
• Los actos jurídicos unilaterales son aquellos en los que para su formación se
requiere de la manifestación de una sola voluntad. Ej. El Testamento.
• Los actos jurídicos bilaterales son aquellos en los que intervienen dos o más
voluntades que pueden tener intereses contrapuestos o distintos. Ej. El contrato de
la compraventa de un bien inmueble.
• Los actos jurídicos plurilaterales, son aquellos en las existe la manifestación plural
de más de dos voluntades autónomas y opuestas. Ej. La conformación de una
Asociación integrada por diez personas
26. CLASIFICACIÓN DE LOS
ACTOS JURÍDICOS.
ACTOS JURÍDICOS CONMUTATIVOS Y ACTOS JURÍDICOS ALEATORIOS.
• Los actos jurídicos conmutativos son aquellos en que las prestaciones
asumidas
por las partes son equivalentes y se conoce desde el momento de su inicio de las
ventajas o pérdidas que generan. Ej. La venta.
• Los actos jurídicos aleatorios (riesgosos) son aquellos en que la ventaja o su
desmedro no pueden ser conocidos o apreciados desde el momento mismo de la
formación del acto, sino que se revela en el curso de los acontecimientos. Ej. La
apuesta, el juego
27. ACTOS JURÍDICOS
LIBREMENTE DISCUTIDOS Y
ACTOS JURÍDICOS DE
ADHESIÓN.
• Los actos jurídicos libremente
discutidos son aquellos que son
realizados en igualdad de
condiciones (libertad de la
voluntad) por el pleno acuerdo de
ambas partes. Ej. La venta.
• Los actos jurídicos de adhesión son
aquellos en que una de las partes
debe sujetarse a las condiciones
impuestas por la otra. Ej. El seguro,
el crédito financiero.
29. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
- No es lo mismo que sujeto.
-Es un “centro de interés”
que reúne a una o más
personas con un interés
común (colectivas o
naturales).
-Contraparte es la que se
encuentra en contraposición
a la otra.
-No hay contrato sin
dualidad de partes. Puede
darse con más de dos
partes: Contrato multilateral.
LAS PARTES
30. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
-Es una subespecie de
la capacidad de obrar.
-Supone una capacidad
especial, más específica
que la de obrar.
-Incapaces de contratar
(menores e interdictos).
LA CAPACIDAD DE
CONTRATAR
31. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
-La voluntad es el querer interno
que, manifestado bajo el
consentimiento, produce efectos de
derecho.
-Todo contrato exige el libre
consentimiento entre las partes que
lo forman.
-El consentimiento se manifiesta por
la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato.
EL CONSENTIMIENTO
32. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
- La causa es el motivo
determinante que llevó a las
partes a celebrar el contrato.
-Debe ser existente,
verdadera y lícita.
-Es constante e inmutable y
común a ambas partes.
-Cada contrato tiene una sola
causa.
LA CAUSA
33. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
Elemento subjetivo –
personal, son las
razones de cada uno
de los contratantes
LOS MOTIVOS
34. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
Se refiere a la
prestación o a un bien
económico.
EL OBJETO
35. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
Forma es libre, salvo
en los casos que la
Ley requiere alguna
formalidad.
(Reconocimiento de
Firmas o Escritura
Pública)
LA FORMA
36. Requisitos del Contrato Código Civil
(Artículo 452 – 509)
• Consentimiento
• Capacidad de los
Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
37. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)
38. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es Expreso si se manifiesta verbalmente
o por escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
39. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es Expreso si se manifiesta verbalmente
o por escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
PRESUPUESTOS
1. Es el resultado del libre debate entre las
partes, no imposición de ninguna.
2. Contenido del contrato puede ser fijado por
las partes a su voluntad.
3. Facultad de derogar normas dispositivas o
supletorias puestas para contratos
nominados.
4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por
las partes (contrato normativo) (más que las
cláusulas y condiciones).
5. Concluir contratos con finalidades prácticas
aun no previstas por la ley. Siendo intereses
merecedores de tutela.
40. Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC)
NOCIÓN DE OBJETO
“Se refiere a la prestación o a un bien económico”
41. Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
REQUISITOS DEL OBJETO
Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe
tener un objeto posible, lícito y determinado o
determinable.
42. Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los
Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
43. Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC)
NOCIÓN DE CAUSA
“La causa es el motivo determinante que llevó a las
partes a celebrar el contrato, que debe ser
existente, verdadero y lícito. Es constante e
inmutable y común a ambas partes, conteniendo
cada contrato una sola causa”
44. Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
CAUSA ILÍCITA
Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es
contraria al orden público o a las buenas costumbres
o cuando el contrato es un medio para eludir la
aplicación de una norma imperativa.
45. Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
MOTIVO ILÍCITO
Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el
motivo que determina la voluntad de ambos
contratantes es contrario al orden público o a las
buenas costumbres.
46. Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los
Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
47. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
(Art. 491 a 493 CC)
NOCIÓN DE FORMA
• Forma Libre.- (Compra venta)
• Función probatoria de la forma (Ad probationem)
(Préstamo)
• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma
(Ad substantiam) (Hipoteca)
48. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO
Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por
Documento Público.- Deben celebrarse por documento
público:
1. El contrato de donación, excepto la donación manual
2. La hipoteca voluntaria
3. La anticresis
4. La subrogación consentida por el deudor
5. Los demás actos señalados por la ley.
49. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
CONTRATOS POR ESCRITO
Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.-
Deben celebrarse por documento público o privado los
contratos de sociedad, de transacción, de constitución de
los derechos de superficie y a construir, y los demás actos
y contratos señalados por la ley.
50. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
FORMAS DETERMINADAS
Art. 493. Formas Determinadas.-
I. Si la ley exige que el contrato revista una forma
determinada, no asume validez sino mediante dicha
forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las
partes han convenido en adoptar una forma determinada
para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible
para la validez.
Notas del editor
Una plantilla de estudiantes para diseñar la excursión a un lugar y enseñarlo a los demás alumnos. Incluye instrucciones para el alumno sobre qué incluir en cada diapositiva y qué contenido se debe considerar.
Por ejemplo, Astoria en Oregon es una ciudad de la costa de Oregon conocida por su papel principal en la película "Los Goonies". Hoy haremos un viaje desde la escuela hacia Astoria a través del tiempo y la distancia.
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