SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 69
Descargar para leer sin conexión
P á g i n a 1 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
2018 - 2020
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
1.1. LAS PARTES. Que se obligan, y acompañan en la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria: el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Trabajadoras y Trabajadores
de la Educación, representadas y representados por las Organizaciones Sindicales signatarias.
1.2. EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE). Órgano del Ejecutivo
Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica el cual conforme al
principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las
condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.
1.3. LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. Son las personas naturales que participan
en el proceso social de trabajo, del Sistema Educativo con roles docentes, administrativos
y obreros, quienes son corresponsables de garantizar el Derecho Humano a la Educación,
para niños, niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela.
1.3.1. ADMINISTRATIVO. Se refiere a la trabajadora y al trabajador que coadyuva al
proceso educativo como Apoyo, Técnico y Profesional en condición de fijo o contratado
bajo relación de dependencia, como Bachiller, TSU o Profesional Universitario.,
1.3.2. Docente. Se refiere a las trabajadoras y los trabajadores Docentes en condición de
fijos o interinos bajo relación de dependencia en sus diferentes categorías,
1.3.3. Obrero. Se refiere a la trabajadora o al trabajador calificado, no calificado y
Supervisor, de acuerdo con la Legislación y Convenciones del sector, en condición de fijo o
contratado.
1.4. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Son agrupaciones sindicales con carácter permanente
y tienen como objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social de
trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la
independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como la defensa de los intereses de sus afiliadas y afilados:
1. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM).
2. Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela
(FETRAEDUCACIONALES).
3. Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte
(FENOBOLMED).
4. Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.).
5. Federación Venezolana de Maestros (FVM).
P á g i n a 2 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
6. Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación
(SUNEP-ME).
7. Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de
Venezuela (FENAPRODO-CPV).
8. Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela
(FETRAENSEÑANZA).
9. Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV).
10. Federación de Educadores de Venezuela (FEV).
11. Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la
Educación de Venezuela (FENATEV).
12. Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED).
13. Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes (SINAEP-MECD).
14. Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder
Popular para la Educación (SIRTRAME).
15. Federación Nacional Revolucionaria, Bolivariana de Trabajadores del Sector Público
(FENARBOTRASEP).
16. Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO).
17. Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME).
1.5. PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. Es el que tiene como objetivo esencial superar las formas
de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra
independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución
de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia
ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad
justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación
social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta
Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho
humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia y a la
comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.
1.6. SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Es el
instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las
trabajadoras y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio
del Poder Popular para la Educación; consagrando los derechos nuevos y ratificando los
P á g i n a 3 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
permanentes que durante la lucha histórica han alcanzado las y los trabajadores de la
educación.
1.7.- SALARIO BÁSICO. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que
corresponde por la prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado, con base
al rol o función que cumple dentro del Sistema Educativo Bolivariano, cada trabajadora o
trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria.
1.8. SALARIO NORMAL. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en
forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que la Ley
considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.9. SALARIO INTEGRAL. Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la
trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas
laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras
compensaciones, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo
nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
1.10. SISTEMA DE REMUNERACIONES. Se entiende como el conjunto de conceptos, montos,
condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y
bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos,
y obreros. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores del
personal administrativo, docente y obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las
diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios
socioeconómicos no remunerativos.
1.11. BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS NO REMUNERATIVOS. Conforme a lo expresado en el
artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son las
contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores
docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En
cada cláusula se especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.
P á g i n a 4 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
1.12. ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES. Define a las
agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, docentes, administrativos y obreros, que
haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizan en pro de objetivos
comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los
que destacan los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios,
dentro de una diversa gama. El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyarán
a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los
principios constitucionales y legales.
1.13. JORNADA LABORAL DE ESCUELA BOLIVARIANA. Con base a la resolución que crea
las Escuelas Bolivarianas, estas comprenden una jornada laboral corrida semanal de 40
horas reloj, tiempo en el cual el trabajador o la trabajadora de la educación, que labora en
las mismas, debe estar a la orden del ente empleador, en el cumplimiento de los deberes
y derechos inherentes a la función, jerarquía o tareas asignadas; que pedagógicamente se
equivalen a 53,33 horas pedagógicas y así deben ser remuneradas como Salario Básico
según la tabla de sueldo de los docentes, administrativos y de los obreros.
1.14. LA FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE. Se concibe como
la realizada por los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social del trabajo,
desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la
fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e
intelectuales. Ésta tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de
los trabajadores y trabajadoras, y su participación consciente, protagónica, responsable,
solidaria y comprometida con el proceso educativo, la transformación social, la defensa de la
independencia y el desarrollo de la soberanía nacional.
1.15. BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS NO-SALARIAL. Conforme a lo establecido en el Art.
105 de la LOTTT, los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación docentes, administrativos
y obreros, percibirán Contribuciones sin incidencia salarial, que se convengan en esta
Convención Colectiva, quedando expresamente así en las clausulas referidas, o que decrete
el Ejecutivo Nacional.
1.16. HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD. Este término se refiere a las hijas e hijos de las
trabajadoras o trabajadores de la educación, que poseen alguna discapacidad variable
física, psicológica, fisiológica, o que padezcan enfermedad que le impide o dificulte valerse
por sí mismo; la discapacidad deberá estar debidamente calificada y certificada con su
respectivo registro-carnet en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
(CONAPDIS).
P á g i n a 5 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
1.17. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Proceso mediante el cual, se
califica, valora y estimula a la trabajadora o trabajador docentes, administrativos y obreros
Calificado, a los fines de preservar su calidad laboral, su actuación-compromiso con el Plan
Nacional Educativo y soportar su ubicación en la Tabla Salarial y percibir, si fuere el caso,
Primas o Bonos Remunerativos o No, mensuales o anuales; según la política salarial del
MPPE y los acuerdos de las Convenciones Colectivas anteriores o de esta Convención Única
y Unitaria, a los fines coadyuvar el desarrollo de las aspiraciones profesionales de la
trabajadora o el trabajador.
1.18. INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN (IPASME). Es un Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del
MPPE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá como función la protección
social y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros, de los parientes
inmediatos de estos y sus herederos.
1.19. CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN (CACRETE): Es una asociación civil autónoma, sin fines de
lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras
y trabajadores obreras y obreros educacionales del MPPE.
1.20. CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Es el uso Organizativo y Asociativo de carácter Legal-
Financiero-Ahorrativo, de Bienes y Servicios exentos de impuestos, que implementan los
Trabajadores de la Educación docentes, administrativos y obreros, conjunta o de manera
sectorial Implementando Caja de Ahorro, Proveedurías o Mercados para proteger el salario
y el poder adquisitivo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Esta estructura tendrá
personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá según sus propios Estatutos y Normas.
Ejemplo es CACRETE.
1.21. SINDICATOS AFILIADOS. Son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas
directamente a las Federaciones y Sindicatos Nacionales, que suscriben la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos
Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de
Venezuela; estos sindicatos afiliados y sus delegaciones seccionales, administraran esta
convención en lo atinente a su ámbito legal-territorial, siempre y cuando estén debidamente
autorizados por la Junta Directiva Nacional de las Organizaciones.
P á g i n a 6 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
1.22. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, EL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Y EL SISTEMA INTEGRAL
DE SALUD DEL MPPE (SISME). Es el Proceso activo e integrador mediante el cual se
garantizara la Asistencia Oportuna y Permanente de los Trabajadores y Trabajadoras de la
Educación docentes, administrativos y obreros y su grupo familiar, de manera gratuita, a
través de Alianzas de apoyo con el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal
del MPPE, el Sistema SISME y alianzas convenidas con centros especializados de salud del
Estado, a los fines del Derecho Humano a la Salud, previsto en la Constitución de República
Bolivariana de Venezuela.
1.23. SALARIO DIGNO. Se refiere al derecho Constitucional que tienen los Trabajadoras y
Trabajadoras al disfrute de un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir sus
necesidades básicas, materiales, sociales e intelectuales; de conformidad con lo establecido en
el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
1.24. TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR EDUCATIVO CON DISCAPACIDAD.
Este término se refiere a las y los de trabajadores o trabajadoras del sector educativo, que
poseen alguna discapacidad variable física, psicológica, fisiológica, o que padezcan
enfermedad que le impide o dificulte valerse por sí mismo; la discapacidad deberá estar
debidamente calificada y certificada con su respectivo registro-carnet en el Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
1.25. INGRESO INTEGRAL. Es la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en
forma regular y permanente por la prestación de servicio incluyendo las bonificaciones y
contribuciones y los que la ley considere que no tiene carácter salarial de conformidad con lo
establecido en el artículo 104 de la LOTTT.
ÁUSULA 2. OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA. La presente
Convención Colectiva Única y Unitaria tiene por objeto establecer las condiciones, derechos y
obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder
Popular para la Educación participarán en el proceso social del trabajo, conforme a los
principios constitucionales y al ordenamiento jurídico vigente, que conducen a la justa
distribución de la riqueza, el buen vivir de las y los trabajadores de la educación y la garantía
de los derechos laborales, en la tarea común de garantizar el ejercicio pleno del derecho
humano a una educación de calidad, pertinente y permanente para todas y todos, con la
finalidad de desarrollar el conjunto de las potencialidades humanas y la formación de una
ciudadanía participativa y protagónica.
P á g i n a 7 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
2.1. PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO. El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria, bajo el principio Constitucional del estado Docente, de igualdad, no discriminación y
justicia Social, plantearse la instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los entes
de la administración pública que presten servicio educativo, para determinar la pertinencia de
equiparar la remuneración, escalas y condiciones de trabajo de los trabajadores de la
educación que de ellos depende, todo lo cual se fundamenta en el principio de una sola
educación, una sola y diga condición laboral, prevista en la Ley Orgánica de Educación, la
protección del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
Convenio N° 100 de la OIT de 1951. Una vocería de las Organizaciones sindicales signatarias de
la presente Convención Colectiva, con carácter técnico – sindical participará en el proceso de
análisis de las referidas condiciones laborales
CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria amparan a la clase trabajadora conformada por las y los docentes,
administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como las
trabajadoras y trabajadores dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Educación de los
Estados y los Municipios, que participan en el proceso social de trabajo, afiliados o no a las
organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su contratación, así como a las jubiladas
y a los jubilados, pensionadas y pensionados por incapacidad, ascendientes y descendientes
de las trabajadoras y trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada
cláusula. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los
contratados por obra o servicio determinado, así como las trabajadoras y trabajadores que
desempeñan cargos de alto nivel o dirección. Queda claro que las trabajadoras y trabajadores
contratados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para cumplir funciones de
carácter indefinido y permanente se encuentran amparados por la presente Convención
Colectiva siempre que se cumplan todos los requisitos de Ley, queda entendido que los
beneficios contemplados en esta convención colectiva será para los jubilados y jubiladas,
pensionados y pensionadas indistintamente de la fecha en que haya nacido el derecho a la
jubilación.
CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y
UNITARIA: con base a los principios de autonomía y libertad sindical contenidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido que la administración de esta
Convención Colectiva Única y Unitaria en nombre de las Trabajadoras y los Trabajadores del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, se efectuará de manera bilateral entre las
P á g i n a 8 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
Organizaciones Sindicales signatarias en corresponsabilidad con el Ministerio del Poder
Popular para la Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas de las
Trabajadoras y los Trabajadores de laEducación.
CLAUSULA 5.- DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL. Como responsables y
corresponsables de la educación, las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del
Poder Popular para la Educación y sus organizaciones se comprometen a estudiar, difundir
y realizar acciones efectivas para garantizar los fines de la educación, establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación. Esas
finalidades orientarán su participación protagónica en la gestión educativa tanto en cada
centro educativo, como en las instancias municipales, estadales y nacional, Así mismo, las
distintas instancias de toma de decisiones de ejecución de políticas públicas del Ministerio
del Popular para la Educación, garantizarán la participación de las y los trabajadores en la
formación, ejecución y control de la gestión educativa en sus respectivos niveles de
educación. Las Organizaciones Sindicales fomentarán la participación de las trabajadoras y
los trabajadores en los Consejos Educativos y en los Circuitos Escolares, conforme al
ordenamiento jurídico vigente, con el fin de participar en la toma de decisiones, ejecución
de políticas y contraloría social; comprometiéndose a propiciar el trabajo con valor
agregado, el estudio y la toma de conciencia de las y los trabajadores sobre su papel activo
en la formación permanente de todas y todos los ciudadanos, el mantenimiento y
preservación de las estructuras e instalaciones educativas, así como la garantía del clima
de convivencia armoniosa, basada en el respeto y la solidaridad entre los integrantes de las
comunidades educativas, en provecho de garantizar que todos los centros educativos sean
territorios de paz, el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones
sindicales se comprometen a trabajar conjuntamente en la construcción de relaciones de
respeto entre todas y todos los integrantes de la comunidad educativa, en crear conciencia
y prevenir los actos de violencia física y simbólica, en proporcionar la interculturalidad y la
valoración de la diversidad cultural, en prevenir, agitar y denunciar todo tipo de
discriminación y exclusión.
CAPÍTULO II
CLÁUSULA 6. DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ARTICULANDO SISME-IPASME
Y ALIANZAS DE APOYO
6.1. APOYO SOCIAL Y SALUD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva, se obliga en garantizar la atención de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad, así como Servicios Funerarios y otorgar indemnizaciones
P á g i n a 9 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
por Accidentes Personales o Fallecimientos de las trabajadoras y los trabajadores activos,
contratados, jubilados y pensionados del MPPE, en los siguientes términos:
6.2.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en otorgar a las
trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, por
Hospitalización, Cirugía y Maternidad el cien por ciento (100 %) del valor de cada patología o
enfermedad, así como prestará los servicios de atención primaria de salud, a través de las
clínicas especializadas.
Dicha cobertura será extensiva a:
• Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión
estable de hecho;
• Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
• Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los veintiún (21) años de edad, o
hasta los veinticinco (25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o
sin límite de edad si tienen una o más discapacidades físicas o mentales,
debidamente certificadas por el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para
el cónyuge o persona con quien la trabajadora mantiene unión estable de hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado
y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
6.3. ATENCIÓN INMEDIATA A LA TRABAJADORA, EL TRABAJADOR Y A SUS
BENEFICIARIOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria en
descentralizar la (Central de Atención Telefónica) a las 24 regiones, de forma
progresiva comenzando en los siguientes estados: Zulia, Carabobo, Miranda,
Aragua, Lara, Guárico, Táchira, Anzoátegui, Bolívar, Mérida, Barinas, Monagas,
Sucre: En un lapso de sesenta (60) días y a partir de octubre 2018, el resto de los
estados del país.
P á g i n a 10 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
6.4. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, FONDO ADMINISTRADO, IPASME, IVSS, CRUZ ROJA Y
ALIANZAS DE APOYO INSTITUCIONAL PÚBLICAS. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, conviene
en considerar la protección de la salud de los trabajadores de la Educación, docentes,
administrativos y obreros como Seguridad Social Integral teniendo como base el Sistema Integral
de Salud, el Ipasme, Ivss, la Cruz Roja, la red pública de salud y los convenios o alianzas de
apoyo interinstitucional, de tal manera de garantizar la prevención, asistencia y curación de las
patologías y casos que se le presenten al Titular y a su grupo familiar de ascendientes,
descendientes y conyugue a nivel de atención Primaria, Hospitalización, Cirugía, Maternidad,
Oftalmología, Odontología y Servicio de Laboratorio e Imagenologías; previendo una
articulación que garantice eficacia y atención oportuna, en todos los Municipios del País,
estableciendo Ejes de Atención desde los CDI, pasando por el Ipasme hasta los centros
especializados de Salud.
6.5. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES Y FALLECIMIENTO DE LA TRABAJADORA
O EL TRABAJADOR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva, en brindar una indemnización a las trabajadoras y
los trabajadores activos, contratados, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del
MPPE en caso de accidente personal, por un monto de cincuenta millones de bolívares (Bs.
50.000.000,00) como del Apoyo Social y Salud. Asimismo, cuando el accidente personal
determine el deceso de la trabajadora o el trabajador activo, contratado, jubiladas y jubilados,
pensionadas y pensionados del MPPE, se obliga ofrecer, de manera inmediata, una
indemnización a las o los beneficiarios declarados previamente, por un monto de doscientos
millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00).
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
6.6. SERVICIOS FUNERARIOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en brindar y garantizar a las
trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros contratados, jubilados y
pensionados del MPPE, en caso de fallecimiento, el 100% del costo vigente de un servicio
P á g i n a 11 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
funerario, con inhumación o cremación conforme lo previsto en la normativa que regula la
materia, consistente en asesoría en relación a las diligencias de ley, traslado del cadáver del
sitio de fallecimiento o morgue al local de velación, preparación del cadáver, ataúd, sala de
velación y servicio de cafetería y traslado al lugar de inhumación o cremación, con su
respectivo vehículo funerario y de acompañamiento. Dicha cobertura será extensiva a:
1.1 Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión
estable de hecho;
1.2 Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
1.3 Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO PRIMERO: de no cumplir la entidad de trabajo con lo estipulado previamente, el
MPPE se obliga a rembolsar a la trabajadora o trabajador docente o a sus familiares, con el
cien por ciento (100%) del costo vigente del servicio, en un lapso de treinta (30) días.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado
y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
CLÁUSULA 7. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS FAMILIARES, LÍNEA BLANCA, LÍNEA MARRÓN,
COMPUTADORAS Y CELULARES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en conformar una comisión mixta y
paritaria con las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, ante los Órganos competentes, a los fines de que las Trabajadoras y los Trabajadores
activos, Jubilados y Pensionados, serán incluidos en los planes del Gobierno Nacional a través
del IPAS-ME y Cajas de ahorro, para el financiamiento de adquisición de vehículos, línea blanca,
línea marrón, computadoras y celulares, sin más requisito que su constancia de trabajo y o
Resolución de jubilado o pensionado.
PARÁGRAFO ÙNICO. Una Comisión Mixta y paritaria, se compromete a crear un sistema de
registro de las Trabajadoras y los Trabajadores que deseen adquirir vehículos, línea blanca,
línea marrón, computadoras y celulares.
Cláusula 8. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y
SOBREVIVIENTES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de
la base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y
P á g i n a 12 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
pensión de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las
Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica
de Educación Igualmente las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos
que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional,
contribución por semana mayor, contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios
de salud. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total
de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en
ningún caso, al salario mínimo nacional vigente.
8.1. MONTO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN OTORGADO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
OBRERO.
Las partes acuerdan que al momento que el funcionario o funcionaria, empleado o empleada,
obrera y obrero adquiera el derecho de jubilación, se le otorgue un monto del cien por ciento
(100 %) del ingreso integral que goza al momento de generarse el derecho. Asimismo, a los
efectos de asegurar la justicia social y el respeto de los principios de intangibilidad y
progresividad de los derechos laborales, se conviene que el MPPE al momento de dictarse
aumentos salariales o ajuste en la Escala Salarial por parte del Ejecutivo Nacional al
funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, obreras y obreros de la Administración
Pública Nacional, revisará los montos de las jubilaciones asignadas, tomando en cuenta el nivel
de remuneración que para el momento de la verificación tenga el último cargo que desempeñó
el jubilado o jubilada y modificará el monto del beneficio al que resulte de dicha revisión.
Asimismo, a los efectos de asegurar la justicia social y el respeto de los principios de
intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, se conviene que el MPPE revisará
trimestralmente los montos de las jubilaciones asignadas, tomando en cuenta el nivel de
remuneración que para el momento de la verificación tenga el último cargo que desempeñó
el jubilado o jubilada y modificará el monto del beneficio al que resulte de dicha revisión.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que las y los jubilados y pensionados recibirán, todas
las asignaciones aplicables en esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA 9.-. CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL IPASME: las partes acuerdan que la
convalidación de los reposos médicos emitidos a todas las trabajadoras y todos los
trabajadores adscritos a la nómina del MPPE, por entes privados o públicos, se validará por
ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y/o IPASME, estén afiliados o no.
P á g i n a 13 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
9.1. CONSIGNACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE: él
MPPE se compromete a flexibilizar, simplificando los trámites de los permisos y licencias de las
trabajadoras y trabajadores de manera que estos puedan ser consignados vía electrónica ante
el jefe inmediato, Director o ante la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa en el
lapso de 15 días, según la LOPA, de la ocurrencia del hecho que lo origine, también se
compromete a no suspender el salario del trabajador o trabajadora, sin garantizarle el legítimo
derecho a la defensa consagrado en la CRBV, es decir, a justificar su ausencia.
CLAUSULA 10.- ACTUALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL IPASME. Con base lo establecido
en la cláusula 10 de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria y el MPPE conviene a
partir de la homologación de la presente Convención en designar el Consejo Nacional de
Afiliados para la Organización y Transformación del IPASME, mediante resolución ministerial
en un lapso de 60 días, a fin de materializar a la mayor brevedad la propuesta del Estado para
Transformar esta Institución, de los Trabajadores de la Educación. En ese orden este Consejo
facilitaría los elementos formativos, legales, administrativos e integradores para una efectiva
Contraloría Social y eficiencia en los servicios; a todos los niveles.
CLAUSULA 11.- PLAN DE VIVIENDA PARA ACTIVOS Y JUBILADOS DOCENTES,
ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DEL MPPE. Las partes convienen a partir de la firma de la
presente Convención colectiva, Como política de seguridad social integral en articular con la
Gran Misión Vivienda Venezuela, El Ministerio del Poder Popular para la Educación y el
IPASME, conjuntamente con una comisión especial de los docentes, administrativos y obreros,
propuestos por las organizaciones sindicales signatarias, a los fines de:
a) Realizar un cruce de la nómina de los docentes, administrativos, obreros, activos,
jubilados y pensionados, para determinar quiénes han recibido vivienda de GMVV,
Créditos Hipotecarios u otra protección del Estado en materia de vivienda en los
últimos 20 años.
b) Con base a lo anterior, Elaborar un plan de registro nacional/municipal de opciones
para asignar vivienda, con orden de prioridades, en los próximos 36 meses, en todos
los municipios del país.
c) Para este plan, el Estado a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, con el MPPE
y el IPASME, creara un Fondo Extraordinario para la Adquisición de Viviendas
Construidas, este fondo se creara mediante resolución presidencial a los 30 días de la
firma de la presente convención. La adquisición de estas viviendas se hará GMVV o
Mercado Secundario. El fondo se conformara así:
1) Los aportes de la GMVV.
2) Los aporte del Fondo de Ahorros (FAOV-BANAVIH).
P á g i n a 14 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
3) Los aportes del IPASME.
4) Un aporte solidario del Grupo Familiar del Titular que recibirá la Vivienda.
5) Un porcentaje de los cálculos de Prestaciones Sociales, según la nómina de
trabajadores y trabajadoras de la Educación del MPPE
d) Este plan registro de operaciones para asignar viviendas, constituirá una operación
para satisfacer necesidades y alcanzar progresivamente la mayor suma de felicidad
entre los trabajadores de la educación en consecuencia la coordinará el Ministerio de
Educación y los actos de entrega de vivienda serán 3 veces al año:
1) Semana del Educador
2) Día del Trabajador
3) En septiembre de cada año
CLÁUSULA 12. PLAN DE RECREACIÓN Y TURISMO. Las partes convienen designar una
comisión mixta, conformada por cuatro (4) representantes del Ministerio del Poder
Popular para la Educación y cuatro (4) representantes de las Organizaciones Sindicales
signatarias, que en un lapso de sesenta (60) días a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria elaboren una propuesta de programa
de convenios con instituciones del Estado Nacional con competencias en materia de
turismo, deporte y cultura, a fin de garantizar la recreación para el buen vivir en
beneficio de las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados, pensionados y
sobrevivientes, por intermedio de planes de recreación, práctica deportiva, actividades
culturales y paquetes turísticos en el territorio nacional, con costos accesibles y
facilidades de financiamiento. Las Organizaciones Sindicales y CACRETE podrán
presentar los programas y suscribir los acuerdos con las Instituciones del Estado.
CLÁUSULA 13. JUEGOS DEPORTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en organizar los
Juegos Deportivos de Las y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación afiliados a Las Organizaciones Sindicales signatarias y asociados y asociadas
de CACRETE (estimulando su realización en la totalidad de los centros de trabajo del
país. Los Juegos Deportivos de Las y los Trabajadores del MPPE según su instancia,
tendrán la periodicidad que se señala a continuación: los Municipales, anualmente; los
Regionales, cada dos (2) años; y los Nacionales, cada tres (3) años. Todos se llevarán a
cabo entre el mes de julio y la primera semana del mes de agosto. Se constituirá una
P á g i n a 15 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
Comisión Técnica Deportiva entre las Organizaciones Sindicales signatarias y el MPPE
para la articulación, planificación y realización, en articulación con el Ministerio del
Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
CLÁUSULA 14. SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y COROS JUVENILES E INFANTILES.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación
de la presente Convención Colectiva, en articular y convenir con el Ministerio del Poder
Popular para la Cultura o con cualquier otro órgano o ente competente, a los fines de
implementar Las Orquesta y Coros Juveniles e Infantiles en Las instituciones del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME, CACRETE y sedes sindicales,
para la participación de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los
trabajadores activos, jubilados y pensionados amparados por esta Convención Colectiva
Única y Unitaria. Las Organizaciones Sindicales y CACRETE podrán presentar los
programas y suscribir los acuerdos con las Instituciones del Estado con competencia en
esta materia.
CLÁUSULA 15. AYUDA ECONÓMICA PARA CÓNYUGES DE TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES FALLECIDOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene en pagar mensualmente el monto equivalente a un (1) salario integral a la o el
cónyuge de una trabajadora o trabajador fallecido, que a la fecha de su deceso tenga:
cinco (5) o más años de servicio, no reúna los requisitos para la jubilación, no deje
pensión de sobreviviente, a la vez que la o el cónyuge no tenga empleo formal. El Salario
Integral mensual se continuará pagando mientras la o el cónyuge no contraiga nuevas
nupcias o celebre unión estable de hecho y no obtenga un empleo formal. Queda
entendido que el beneficio aplica en los mismos términos a las personas con quien la
trabajadora o el trabajador fallecido mantuviera unión estable de hecho al momento de
su fallecimiento. El monto convenido en esta cláusula será susceptible de incremento
en igual proporción a los incremento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo
Nacional.
CAPÍTULO III
CLÁUSULA 16. BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
P á g i n a 16 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
16.1. PLANES VACACIONALES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en fomentar y presupuestar un Plan
Nacional Anual de actividades recreativas y culturales, durante la época de vacaciones
escolares de cada año, para el recreo y esparcimiento de los hijos y los nietos de las
trabajadoras y los trabajadores del sector educativo, dotándolos de todos los implementos
necesarios para el disfrute de este plan, que se hará de forma gratuita.
PARÁGRAFO ÚNICO. EL beneficio de la presente cláusula es extensivo para los hijos y nietos
de las trabajadoras y los Trabajadores docentes, obreros y administrativos, activos, interinos,
contratados, jubilados y pensionados, sin excepción alguna.
16.2. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en pagar como ayuda para la adquisición de uniformes y útiles escolares
para las hijas e hijos de las Trabajadoras y Trabajadores Activos jubilados y pensionados, que
cursen estudios en el subsistema de educación inicial, primaria, media general-técnica y
universitaria, 180 Días de Salarios Integrales para los activos. Este monto será pagado en la
segunda quincena del mes de julio de cada año. En caso de que ambos padres se encuentren
en la nómina del ente empleador, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre.
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
16.3. CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
(C.A.I.F.). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar anualmente a
las trabajadoras y a los Trabajadores Administrativos durante los primeros quince (15) días del
mes de julio, una cantidad equivalente a ciento 0chenta (180) días de salario integral, como
contribución anual al ingreso familiar. (Restitución de la VIII Convención Colectiva de los
Trabajadores Administrativos 2005 – 2007 del MPPE)
P á g i n a 17 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
16.4. DE ÚTILES ESCOLARES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a las trabajadoras y los
trabajadores obreros activos, jubilados y pensionados un monto equivalente a noventa (90)
días de salario integral como pago sustitutivo por la no entrega de los Útiles Escolares
contemplada en la Cláusula Vigésima Quinta del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo
para el personal obrero 1992-1993 que forma parte de la permanencia de beneficios
contractuales históricamente alcanzados
16.5. UNIFORMES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores
obreros un monto equivalente a ciento ochenta (180) días de salario integral como pago
sustitutivo por la no entrega de los Uniformes y Útiles de Seguridad contemplada en la Cláusula
Vigésima Sexta del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo para el personal obrero 1992-
1993 que forma parte de la permanencia de beneficios contractuales históricamente
alcanzados
16.6. BONO RECREACIONAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma de la Convención Colectiva, en pagar como Bono Recreacional a las y los
Jubilados y Pensionados Docentes, administrativos y obreros equivalente a ciento sesenta
(160) días de su asignación integral para el año 2018; doscientos (200) días para el año 2019,
calculado sobre el monto total de la asignación recibida en el mes de junio. El pago del Bono
Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
16.7. CONTRIBUCION DE JUGUETES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar un bono anual a todos
los Trabajadores de la Educación docentes Activos, Jubilados Y Pensionados, equivalentes a
ciento ochenta (180) días de su asignación mensual, por concepto de juguetes. Este beneficio
se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
16.8. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, se obliga en realizar todas las
acciones necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al
P á g i n a 18 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
lugar de residencia o de trabajo de las y los Trabajadores Docentes, administrativos y obreros
para garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. En los casos en los cuales
por situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea posible la incorporación de las niñas
y niños a los referidos Centros de Educación Inicial, el Trabajador recibirá el ochenta (80%) de
salario integral como contribución por concepto del referido beneficio.
16.9. AYUDA FAMILIAR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de
la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores
Docentes, administrativos y obreros, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes , 180 días de su
asignación integral, por concepto de ayuda familiar. Este beneficio deberá ser pagado en la
segunda quincena del mes de agosto.
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
16.10. BONO DE SUBSISTENCIA PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en otorgar y pagar a las Trabajadoras y Los Trabajadores Docentes
Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, un Bono de Subsistencia mensual, en aras de
proteger el estado nutricional de los mismos, a fin de prevenir enfermedades y fortalecer su
salud, el monto del beneficio será calculado a un equivalente del ochenta porcientos (80%)
del monto de su asignación mensual, será ajustada inmediatamente que se produzca un ajuste
en el salario mínimo por vía ejecutiva y o legislativa.
PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio será pagado a los sobrevivientes, por el fallecimiento
de una trabajadora o trabajador docente, obrero y administrativo, este beneficio se otorgara
a los trabajadores y trabajadoras independientemente de los años de servicio que tengan al
momento de su fallecimiento y se distribuirá en partes iguales entre las beneficiarias y los
beneficiarios de la pensión, en caso de que alguno de los beneficiarios fallezca se redistribuirá
el 100% del beneficio a los restantes y así sucesivamente.
PARAGRAFO SEGUNDO: este beneficio se otorgara a los familiares de los trabajadores y
trabajadoras del sector educativo, indistintamente del tiempo de servicio del trabajador y
trabajadora al momento de su fallecimiento.
P á g i n a 19 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
PARÁGRAFO TERCERO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
16.11. CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga,
a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una contribución sin
incidencia salarial dirigida a las Trabajadoras y Trabajadores Docentes, Activos, Jubilados y
Pensionados del MPPE para incentivar y preservar las costumbres de las temporadas
navideñas. El monto de esta contribución será equivalente 180 Días de Salarios Integrales o
asignación mensual. Este beneficio deberá ser pagado en la primera quincena del mes de
diciembre de cada año, conjuntamente con el pago de su quincena o asignación respectiva.
16.12. BONO DE COMPENSACIÓN POR AÑOS PRESTADOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, se obliga en pagar a las Trabajadoras y Trabajadores Jubilados y
Pensionados un (1) Día de la asignación mensual integral, por cada año de servicio prestados
ante el MPPE. Este beneficio se pagará en la Primera Quincena del mes de Julio de cada año.
16.13. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, a los fines de brindarles atención integral y protección social, en
crear una contribución mensual sin incidencia salarial para los hijos e hijas de las
Trabajadoras y Trabajadores del MPPE Activos, Jubilados Y Pensionados, que presenten
una discapacidad, sin límite de edad, con la presentación debidamente certificada en el
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). El monto mensual de
esta contribución será equivalente al setenta por ciento (70%) del salario integral.
16.14. CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO: el Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una
contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al trabajador activo Docente,
Administrativos y obreros, jubilado y pensionado del MPPE que contraiga matrimonio o
celebre unión estable de hecho. El monto de esta contribución será de dos millones de
bolívares (Bs. 2.000.000,00). El monto convenido en esta cláusula será susceptible de
P á g i n a 20 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
incremento en igual proporción a los aumentos del salario decretados por el Ejecutivo
Nacional, durante la vigencia de esta Convención Colectiva. Cuando ambos contrayentes
trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos.
16.15. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS: el Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la Convención Colectiva, en
pagar una contribución sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de La
Trabajadora o El Trabajador Activo Docente, Administrativos y obreros, Jubilado y
Pensionado del MPPE, dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). El monto convenido
en esta cláusula será susceptible de incremento en igual proporción a los aumentos del
salario decretados por el Ejecutivo Nacional, durante la vigencia de esta Convención
Colectiva. Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, este beneficio se otorgará a cada
uno de ellos. Las Trabajadoras y los Trabajadores a quienes se les conceda en adopción una
niña o un niño gozarán también de este aporte.
PARÁGRAFO PRIMERO: en caso de nacimiento múltiple, el pago de esta contribución se
realizará por cada hijo o hija en los mismo términos señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: queda entendido que este pago se otorgará previa presentación
del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de
Gestión Humana del MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a
partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la
contribución será la presentación de la sentencia correspondiente.
PARÁGRAFO TERCERO: este beneficio es complementario al programa social de parto
humanizado implementado por el Ejecutivo Nacional.
16.16. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR. El Ministerio del Poder Popular
para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar
una contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y los Trabajadores docentes Activos,
Jubilados y Pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos,
cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o
trabajador del MPPE. Equivalente a tres (3) meses de salario integral igualmente se obliga que,
P á g i n a 21 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la
ayuda se le otorgue a solo uno de ellos.
PARÁGRAFO ÚNICO. Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta
de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión
Humana, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del
fallecimiento.
16.17. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en aumentar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las
trabajadoras y los trabajadores docentes activos, jubilados y pensionados del MPPE para
promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El
monto de esta contribución será de un equivalente a tres (3) meses de salario integral durante
la vigencia de la presente Convención Colectiva para el año 2018. Dicha contribución será
pagada en la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor.
16.18. BONO DE ALIMENTACIÓN. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga,
a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en garantizar el Bono de Alimentación
que perciben todas y todos los trabajadores activos. El monto del beneficio será calculado a
razón de cinco (5) UT, adicional a lo decretado por el Ejecutivo Nacional, por treinta (30) días
mensuales, para los docentes activos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también
se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y
todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva y en el
ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago del beneficio se realizará en dinero efectivo, por cuanto no es
posible para algunas trabajadoras y trabajadores del MPPE el acceso factible y oportuno a los
establecimientos de expendios de alimentos que celebran convenios con los emisores de los
cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, de conformidad con lo establecido en
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Trabajadores y
Trabajadoras. El mismo será abonado en la cuenta nómina de la Trabajadora o el Trabajador.
16.19. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en aumentar a cada
P á g i n a 22 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
Trabajadora y Trabajador Activo, Contratado, Jubilado Y Pensionado una compensación única
sin incidencia salarial, equivalente a dos (2) meses de salario integral que será pagada en el
mes de enero de cada año.
16.20. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a cada
Trabajadora y Trabajador Activo, Contratado, Jubilado Y Pensionado una compensación única
sin incidencia salarial, equivalente a tres (3) meses de salario integral que será pagada en el
mes de septiembre de cada año.
16.21. COMPENSACIÓN ÚNICA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en otorgar a cada trabajadora y
trabajador activo, jubilado y pensionado, una bonificación única sin incidencia salarial,
equivalente a 5 meses de sueldo normal que será pagada en el momento de la firma de la II
Convención Colectiva Única y Unitaria.
16.22. BONO DEL DÍA DE LAS MADRES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en aumentar el bono sin
incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados, pensionados
y sobrevivientes del MPPE, equivalente a tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dicho
bono será pagado en la primera quincena del mes de mayo.
16.23. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN DE LOS DE DÍAS CARNAVALES.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las
trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para participar y
promover el turismo social y demás actividades culturales propias de los días de carnavales. El
monto de esta contribución será equivalente a dos (2) meses de salario integral durante la
vigencia de la presente convención colectiva. Dicha contribución será pagada la quincena
inmediatamente anterior a la semana mayor.
16.24. CONTRIBUCION ASISTENCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES
ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. Las partes convienen, a partir de la homologación de la
presente convención colectiva, en seguir otorgando mensualmente al respectivo jubilado o
pensionado la contribución para asuntos asistenciales equivalente a un millón cuatrocientos
mil bolívares (Bs. 1.400.000,00) mensuales; este aporte es complementario al programa de
salud 0800 SALUDYA, del gobierno nacional.
P á g i n a 23 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
16.25. CONTRIBUCION PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN CON
DISCAPACIDAD. Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, en reconocer y otorgar una compensación a los trabajadores de la educación activos,
jubilados y pensionados, que presenten una discapacidad debidamente certificada por
CONAPDIS, equivalente al 40% de su salario integral o asignación mensual. Docente,
Administrativos y obreros.
16.26. CONTRIBUCION ESPECIAL POR LA CONMEMORACION DEL DIA INTERNACIONAL DE LA
CLASE TRABAJADORA. Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva, en reconocer anualmente el 1° de Mayo como el día universal de los
trabajadores y trabajadores de la educación y para tal fin otorga una compensación anual el
25 de abril de cada año, equivalente al 20% de su salario integral o asignación mensual.
16.27. BONO DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA PROGRESIVA DEL INCREMENTO
PORCENTUAL DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL CONCEDIDA AL JUBILADO O JUBILADA. Con base
a la resolución de jubilación, cada vez que se firma una Convención Colectiva, estas
asignaciones se ajustan solamente con base al porcentaje de aumento del tabulador de sueldo,
de los activos, es decir progresivamente se ha venido perdiendo los porcentajes de ajustes que
corresponden a las primas, bonos y demás percepciones salariales que reciben los
trabajadores activos que constituyen derechos y patrimonio de los jubilados y jubiladas, de
conformidad con la ley. Este bono de compensación debe equivaler durante el año 2018 a los
siguientes aportes: 5 salarios mínimos nacionales en cada uno de los siguientes pasos mes de
abril, mes de julio, mes de diciembre. Que entendido a partir de la presente convención que el
aumento de la asignación mensual del jubilado será lo que establezca la tabla de sueldos de
los docentes activos más el 15% como interpretación promedio de los aumentos que perciben
los activos por concepto de primas y otra percepciones mensual/anual.
16.28. CONTRIBUCION A LA ADQUISICION MENSUAL DE ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA
(AYUDA FAMILIAR). Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva, En apoyo al CLAP, equivalente a BOLIVARES al costo según mercados
populares, de caracas, de los siguientes productos: 2 kg de ARROZ, 2 kg de PASTA, 1 kg de
AZUCAR, 4 kg DE HARINA de MAIZ, 2 kg DE GRANO, 1 Lt Aceite y 3 Kg de Pollo; COMO AYUDA
FAMILIAR, mensual a los trabajadores docentes administrativos y obrero, activos, jubilados y
pensionados. Queda entendido que este beneficio se otorgara mientras persista la Guerra
Económica, oficialmente reconocida por el estado venezolano, el cálculo en bolívares mensual
de ajustar cada tres meses según los costó de mercado mediante una comisión mixta
coordinada por la Dirección General De Talento Humano del MPPE y los presidentes de la
organizaciones sindicales signatarias de la presente convención.
P á g i n a 24 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
16.29. DÍAS ADICIONALES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete
en pagar a los Trabajadores y las Trabajadoras docentes Activos, un (1) día de salario adicional
por cada mes contentivo de treinta y un (31) días. Este beneficio deberá ser pagado la segunda
quincena del mes de septiembre. (Restitución de la IV Convención Colectiva de trabajadores
de la educación de 1980).
16.30. BECAS PARA HIJOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES ADIMINISTRATIVOS, DOCENTES Y
OBREROS. El Ministerio del Poder Popular para Educación conviene en realizar un aporte
mensual de Cuarenta mil Bolívares (40.000,00), por concepto de beca para estudios de las hijas
e hijos de las trabajadoras y trabajadores que cursen estudios en el subsistema de educación
básica desde el nivel de educación inicial en la etapa de maternal hasta el subsistema de
educación universitaria en el nivel de pregrado, con una edad máxima de veinticinco (25) años,
y será pagado por cada hijo que tenga el trabajador mensualmente. El monto convenido en
esta cláusula será susceptible de incremento en igual proporción a los aumentos del salario
decretados por el Ejecutivo Nacional, durante la vigencia de esta Convención Colectiva. Este
aporte no tendrá carácter salarial de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo
105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
6.31. BONIFICACIÓN ÚNICA PERSONAL JUBILADO DÍA DEL ADULTO MAYOR. El MPPE
conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, Única y Unitaria, en pagar
un Bono único anual en la segunda quincena del mes de mayo equivalente a veinte (20) salarios
mínimos, por el día nacional del adulto mayor.
16.32. APORTE PARA LENTES. El Ministerio del Poder Popular para Educación, a través del
IPASME, asume en cancelar la totalidad de los lentes correctivos que, según prescripción
facultativa previa, sean requeridos por el Trabajador y la Trabajadora titular del MPPE.
PARÁGRAFO ÚNICO: A tales fines, el beneficiario o la beneficiaria interesado(a) consignará
previamente la cotización o la factura correspondiente.
16.33. AYUDAS ESPECIALES PARA TRATAMIENTOS CORRECTIVOS. Se conviene en gestionar
ante los órganos o entes competentes la adquisición de, Prótesis de todo tipo, Sillas de Ruedas,
Botas Ortopédicas, Camas Clínicas y otras Ayudas Técnicas para la Movilidad, para las
trabajadoras y los trabajadores del MPPE y su grupo familiar.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizará en el
presupuesto, una partida destinada a la adquisición de estas ayudas.
P á g i n a 25 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
CAPÍTULO IV
CLÁUSULA 17. BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO
17.1. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, a establecer el
salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría, de la manera
siguiente: el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva, en otorgar los siguientes incrementos salariales sobre el
Sueldo Básico Docente del Tabulador de Salario Básico Docente, de la siguiente manera:
a) Un incremento de cinco (5) veces el valor del sueldo básico docente vigente al
01/02/2018 en cada una de las categorías, a partir del primero de marzo de 2018.
b) Un incremento de veinticinco por ciento (25 %) a partir del primero de junio de 2018.
c) Un incremento de treinta y cinco por ciento (35 %) a partir del primero de agosto de
2018.
d) Un incremento de cuarenta por ciento (40 %) a partir del primero de octubre de 2018.
e) Un incremento de cincuenta por ciento (50 %) a partir del primero de diciembre de
2018.
f) Un incremento de treinta y cinco por ciento (35 %) a partir del primero de febrero de
2019.
g) Un incremento de cuarenta por ciento (40 %) a partir del primero de abril de 2019.
h) Un incremento de cuarenta y cinco por ciento (45 %) a partir del primero de junio de
2019.
i) Un incremento de cincuenta por ciento (50 %) a partir del primero de agosto de 2019.
j) Un incremento de cincuenta y cinco por ciento (55 %) a partir del primero de octubre
de 2019.
k) Un incremento de sesenta por ciento (60%) a partir del primero de diciembre de 2019.
l) Un incremento de setenta por ciento (70 %) a partir del primero de febrero de 2020.
PARÁGRAFO PRIMERO: las Trabajadoras y los Trabajadores de la educación Docentes, Activos,
Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes percibirán los aumentos salariales que se otorguen en
lo sucesivo por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo, independientemente de los
aumentos y beneficios contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: los incrementos previstos en la presente Convención Colectiva, se
pagaran a las y los docentes Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, en la misma proporción
y oportunidad acordados para las y los trabajadores de la educación activos, conforme a su
categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o
pensión, manteniendo los diferentes beneficios que percibían como primas (Aspectos Propios
del Ejercicio Docente, Jerarquía, Especialización, Maestría, Doctorado, Postdoctorado,
P á g i n a 26 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
Antigüedad), bonos (nocturno, Rural, Indígena, difícil acceso, insular, penitenciario), condición
académica y ajuste salarial por cobro quincenal.
PARÁGRAFO TERCERO. Las partes acuerdan que en un lapso de tres meses posteriores a la
firma de la presente Convención Colectiva y mientras se corrijan los efectos económicos que
afectan a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación Docentes, el pago del salario será
semanal y en moneda de curso legal y/o depósito en institución bancaria, conforme lo previsto
en los artículos 123 y 126 del Título III Capítulo I del Salario, de la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores.
PARÁGRAFO CUARTO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
CLAUSULA 17.2. .PRIMAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE
13.2.1 PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE (PND) QUE LABORA EN ESCUELAS TÉCNICAS. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma del Convención
Colectiva, se obliga en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente al treinta y
cinco por ciento (35%) del salario integral, al Personal Docente (PND) que labora en las Escuelas
Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional
dictando asignaturas del área Técnica, Básica o Profesional.
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.2.2. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE
EDUCACIÓN ESPECIAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de
la firma del Convención Colectiva, se obliga en pagar mensualmente una prima porcentual,
equivalente al cincuenta por treinta y cinco por ciento (35%) del salario integral, a las
trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran en la
modalidad de Educación Especial.
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
P á g i n a 27 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.2.3. PRIMA POR JERARQUÍA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma de la Convención Colectiva, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y
los trabajadores docentes en condición de ordinario, por dedicación en la función
administrativa docente, según la siguiente tabla:
Denominación del cargo % Denominación del cargo % Denominación del cargo %
Coordinador Docente Diurno 10 Profesor de Ambiente
Profesional
10 Coordinador Docente Residente
Nocturno
10
Docente Jefe de Laboratorio 10 Docente Jefe de Especialidad 10 Docente Subdirector 12
Docente Director 15 Docente Supervisor Circuital 17 Docente Supervisor Intercircuital 20
PARÁGRAFO PRIMERO. Esta prima mensual se pagará a los docentes ordinarios que ejerzan
funciones de docente coordinador, subdirector, director y supervisor en condición de titular,
interino y encargado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado
y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.2.4. PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR: El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores, Administrativos y obreros activos,
jubilados y pensionados, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, una prima
mensual con incidencia salarial de gastos del hogar de ochocientos mil (800.000,00 bsf).
Queda entendido entre las partes que el monto contenido en esta cláusula aumentara en los
mismos porcentajes y fechas ciertas de los incrementos previstos en el tabulador docente
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.3. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED). El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en aumentar a las y los docentes una prima mensual porcentual, equivalente al sesenta por
P á g i n a 28 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
ciento (60%) del salario básico según la categoría, por aspectos propios relacionados con la
función que ejercen.
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.4. PRIMA ASPECTOS PROPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. El MPPE siguiendo las
líneas Socialistas de inclusión y Seguridad Social, emanados del legado de Nuestro Camarada
Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, y en busca de la Transformación del poder adquisitivo
de los trabajadores, se compromete en realizar aumento del Sueldo Básico y Salario Básico
mensual de los Trabajadores y las Trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva, en
un Ochenta por Ciento (80%), a partir del 1ero de enero de 2018 por concepto de Aspectos
Propios de Función Administrativa. Queda entendido que este incremento incluye cualquier
otro que por su naturaleza le corresponda a los Trabajadores y las Trabajadoras con
anterioridad a la homologación de la presente Convención Colectiva.
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.5. PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DOCENTE Y OBRERO:
Se conviene a partir del primero de marzo de 2018, en otorgar a las trabajadoras y los
trabajadores docentes, administrativos y obreros una prima mensual por años de servicio de
la forma siguiente:
a) Cinco por ciento (5%) del salario integral por cada año de servicio entre el
primer año y el quinto año de servicio.
b) Cinco coma dos por ciento (5,2%) del salario integral por cada año de servicio
entre el sexto año y el décimo año de servicio.
c) Cinco coma cuatro por ciento (5,4%) del salario integral por cada año de
servicio entre el onceavo año y el quinceavo año de servicio.
P á g i n a 29 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
d) Cinco coma seis por ciento (5,6%) del salario integral por cada año de servicio
entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio.
e) Cinco coma nueve por ciento (5,9%) del salario integral por cada año de
servicio a partir de los veinte años de servicio hasta acumular un máximo de
treinta por ciento (130%).
f) Se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de
servicio
% Años de
servicio
% Años de
servicio
% Años de
servicio
% Años de
servicio
%
1 5,00 2 10,00 3 15,00 4 20,00 5 25,00
6 31,20 7 36,40 8 41,60 9 46,80 10 52,00
11 59,40 12 64,8 13 70,20 14 75,60 15 81,00
16 89,60 17 95,80 18 100,80 19 106,40 20 112,00
Años de
servicio
% Años de
servicio
% Años de
servicio
%
21 123,90 22 120,00 22 EN
ADELANTE
130,00
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.6. PRIMA DE APOYO SALARIAL MENSUAL PARA ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DEL
SECTOR EDUCACION.
17.6.1. PRIMA MENSUAL SALARIAL DE APOYO AL PATRIMONIO FAMILIAR.
CONSTANTE DE
ARRANQUE BASE DE
CALCULO (SALDAR
BRECHA)
MARZO 2018. AJUSTE DE
ARRANQUE 70%
(SETENTA POR CIENTO
DE LA BASE DE
CALCULO)
MAYO DE 2018 20%
(VEINTE POR CIENTO)
AGOSTO DE 2018 25%
(VENTICINCO POR
CIENTO)
NOVIEMBRE DE 2018
40% (CUARENTA POR
CIENTO)
900.000,00 630.000,00 756.000,00 945.000,00 1.323.000,00
P á g i n a 30 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.6.2. PRIMA MENSUAL SALARIAL POR GASTOS PROPIOS DEL EJERCICIO O FUNCION
LABORAL.
CONSTANTE DE
ARRANQUE BASE DE
CALCULO (SALDAR
BRECHA)
MARZO 2018. AJUSTE DE
ARRANQUE 70%
(SETENTA POR CIENTO
DE LA BASE DE
CALCULO)
MAYO DE 2018 20%
(VEINTE POR CIENTO)
AGOSTO DE 2018 25%
(VENTICINCO POR
CIENTO)
NOVIEMBRE DE 2018
40% (CUARENTA POR
CIENTO)
900.000,00 630.000,00 756.000,00 941.000,00 1.323.000,00
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.6.3. PRIMAS MENSUALES CONTRACTUALES CONVENIDOS COMO DERECHOS
ADQUIRIDOS, DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO
Queda entendido que aquellas cláusulas de carácter salarial calificadas de primas mensuales,
que sea para los obreros, o para los administrativos, se mantendrán en los términos y montos
que se convengan en la presente convención colectiva.
17.7. PRIMA DE PROTECCIÓN AL SALARIO DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR
ADMINISTRATIVO Y OBRERO. En aras de garantizar el poder adquisitivo del salario y
atender al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), donde “todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que
le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas
materiales, sociales e intelectuales” en lo que destacan alimentación, salud, vestimenta,
transporte y recreación. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
compromete a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
en otorgar a la trabajadora y al trabajador administrativo a partir del 1 de enero del
2018, una prima con incidencia salarial calculada sobre la base de la diferencia entre el
salario base del tabulador del sueldo docente (con 36 horas) para el momento de la
P á g i n a 31 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
firma y homologación de esta Convención Colectiva Única y Unitaria y el salario base del
ultimo tabulador de sueldos del personal administrativo, de acuerdo a la siguiente tabla:
NOMENCLATURA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE PROTECCIÓN AL
SALARIO DIGNO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se compromete a partir de la firma de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, en otorgar a la trabajadora y al trabajador obrero a partir
del 1 de enero del 2018, una prima con incidencia salarial calculada sobre la base de la
diferencia entre el salario base del tabulador del sueldo docente (con 36 horas) para el
momento de la firma y homologación de esta Convención Colectiva Única y Unitaria y el
salario base del ultimo tabulador de sueldos del personal administrativo, de acuerdo a
la siguiente tabla:
CARGO ADMINISTRATIVO REQUISITOS AÑOS
DE SERVICIO EN LA
APN
EQUIVALENCIA A
CARGO DOCENTE
BACHILLER I SIN REQUISITOS BACHILLER NO
DOCENTE
BACHILLER II S/R BACHILLER NO
DOCENTE
BACHILLER III S/R BACHILLER NO
DOCENTE
TSU I S/R TSU DOCENTE
TSU II S/R TSU DOCENTE
PROFESIONAL I 0 A 4 AÑOS DOCENTE I
PROFESIONAL I 5 A 8 AÑOS DOCENTE II
PROFESIONAL I 9 AÑOS EN
ADELANTES
DOCENTE III
PROFESIONAL II 0 A 4 AÑOS DOCENTE III
PROFESIONAL II 5 A 8 AÑOS DOCENTE III
PROFESIONAL II 9 AÑOS EN
ADELANTES
DOCENTE IV
PROFESIONAL III 16 A 20 AÑOS DOCENTE V
PROFESIONAL III 20 AÑOS EN
ADELANTES
DOCENTE VI
S.T.D. : Sueldo según Tabulador Docente. S.T.A.: Sueldo según Tabulador Administrativo
P á g i n a 32 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
NOMENCLATURA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE PROTECCIÓN AL
SALARIO DIGNO DEL PERSONAL OBRERO
CARGO OBRERO EQUIVALENCIA AL CARGO
DOCENTE
Grado I Bachiller no docente
Grado II Bachiller no docente
Grado III Bachiller no docente
Grado IV TSU ND
Grado V TSU ND
Grado VI TSU ND
Grado VII DOCENTE I
Grado VIII DOCENTE II
Grado IX DOCENTE III
Grado X DOCENTE IV
S.T.D. : Sueldo Docente según Tabla S.B. Obr: Salario Base del trabajador Obrero
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que esta prima será ajustada en la misma proporción,
cada vez que por vía de esta Convención Colectiva o por cualquier otra vía se le aplique
incremento al personal Docente en su tabulador de Sueldos y Salarios.
1.-Es pertinente aclarar que la Prima PSD es coyuntural y su aplicación es sólo para
respetar el principio de igualdad constitucional, buscando nivelar la marcada diferencia
entre los sueldos del personal docente y el personal Administrativo y OBRERO.
2.- Por lo anteriormente señalado la prima PSD será directamente proporcional al
incremento del Tabulador docente e inversamente proporcional al aumento del
tabulador tanto del Administrativo como del Obrero y comienza con los valores
indicados en la presente tabla pero pueden variar hacia la alta o hacia la baja (SÓLO
hasta alcanzar un valor nulo), todo esto dependiendo del comportamiento de las tablas
Docentes con respecto al tabulador de salario de los Obreros.
17.8. PRIMA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO QUE LABORA EN LA
MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL: Se conviene, a partir del primero de enero de
2018, en pagar una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario
P á g i n a 33 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
normal, a las trabajadoras y los trabajadores Administrativos y obreros que laboran en
la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio
conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
17.9. AYUDA VACACIONAL: El Ministerio del Poder Popular para Educación, conviene
en suministrar una contribución a las Trabajadoras y los Trabajadores Administrativos
en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones anuales, además de su salario
correspondiente y los beneficios previstos en la LOTTT, una bonificación equivalente a
cien (100) días de salario normal. (Restitución de la IV Convención Colectiva de los
trabajadores de la educación de 1980).
17.10 PRIMA POR JERARQUÍA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene, a partir de la firma de la Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una
prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores Administrativos en condición de
fijos, por dedicación en la función administrativa.
7.11.
COMPENSACIÓN ACADÉMICA PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO.
Se conviene, a partir del primero de enero de 2018, en incrementar la Compensación
Académica a Treinta y cinco por ciento (35%) calculado sobre el salario base, para la
trabajadora y el trabajador administrativo y obrero que obtengan el título de Técnico
Superior Universitario, TSU o su equivalente. Las demás bases de cálculo a emplearse
para realizar el pago de la Compensación Académica de las trabajadoras y los
trabajadores administrativos que culminen estudios de otros niveles es la siguiente:
Título Académico obtenido:
TSU………………………………………………… 35% del sueldo normal.
Denominación del
Cargo
Monto en Bolívares
Bachiller II 1.000.000,00
Bachiller III 1.100.000,00
TSU I 1.300.000,00
TSU II 1.500.000,00
Profesional I 1.700.000,00
Profesional II 2.000.000,00
Profesional III 2.500.000,00
P á g i n a 34 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
Licenciado………………..………………….... 45% del sueldo normal.
Postgrado en Especialidad……………… 55% del sueldo normal.
Maestría……………………………………….. 65% del sueldo normal.
Doctorado……………………………………… 75% del sueldo normal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se pagará al Trabajador Administrativo y Obrero el porcentaje
que corresponda al título de mayor nivel académico obtenido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección General de Personal será el órgano competente
para el reconocimiento del Título y asignación del beneficio, previa presentación por el
interesado de la copia simple del Título de Pregrado o Postgrado obtenido,
debidamente registrado.
17.12. SALARIO BOLIVARIANO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
compromete en pagar en igualdad de condiciones por concepto del pago del salario
Bolivariano a todas y todos los trabajadores de la educación que cumplan funciones en
escuelas o en instituciones con horario Bolivariano, el salario integral de la trabajadora
o el trabajador, sin menoscabo de la actividad en que desempeñen sus funciones
(Docentes, Administrativos y Obreros).
P á g i n a 35 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
17.13. AUMENTO Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL INGRESO DE LAS Y LOS
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, DOCENTES Y OBREROS. En virtud de la situación
que el País ha vivido durante los 3 últimos años a causa del cerco económico imperial y
la voraz inflación inducida y muy a pesar del esfuerzo constante y oportuno que ha
emprendido el Gobierno Bolivariano aumentando de manera considerable el salario
mínimo nacional y el Tabulador Salarial de las y los Obreros, administrativos y docentes
de la Administración Pública Nacional para recuperar el poder adquisitivo. Por estas
razones las partes acuerdan que, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva
de las trabajadoras y los trabajadores, todos los beneficios que no forman parte del
citado salario, es decir, compensaciones, primas, contribuciones salariales y no salariales
que perciben las y los trabajadores administrativos obreros y que no han sufrido
aumento desde la homologación del vencido convenio colectivo, se actualizarán e
incrementarán de la siguiente manera: Para el año 2018 a partir de la firma de la
Convención Colectiva 2.480.000 Bs
PARÁGRAFO PRIMERO: Además del acuerdo anterior, cada vez que el Ejecutivo
Nacional aumente salario mínimo, estos beneficios aumentaran en un veinte (20%) por
encima. Todo lo anterior a los fines de evitar el solapamiento del ingreso de las y los
administrativos, docentes y obreros.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Igualmente, estos beneficios aumentaran en la misma
proporción y oportunidad acordados en esta Convención o vía Ejecutiva para el salario
y demás beneficios pecuniarios que perciban las y los docentes, todo ello haciendo
justicia a la igualdad y unificación de derechos.
PARÁGRAFO TERCERO: Este beneficio colectivo se aplicará en la misma proporción a las
y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros.
17.14. PRIMA A LA PROTECION AL INGRESO FAMILIAR. El Ministerio del Poder Popular para
la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, se obliga en
pagar a las trabajadoras y los trabajadores docentes activos, jubilados y pensionados, una
prima mensual equivalente de un cuarenta por ciento (40%) del salario integral para el año
2018.
P á g i n a 36 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.15. PRIMA DE TRANSPORTE. Las partes convienen, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva, en otorgar el 15% del salario integral en el medio urbano, el
20% en el sector rural y de difícil acceso, para los trabajadores activos, docentes
administrativos y obreros. El cálculo de estos porcentajes se hará sobre el salario integral de
un docente III con 36 horas.
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.16. PRIMA GEOGRÁFICA: el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar mensualmente una prima
porcentual, equivalente a cincuenta y cinco por ciento (55%) del salario integral según la
categoría, a todos los trabajadores y las trabajadoras activos docentes, administrativos y
obreros, que ejerzan funciones en planteles, zonas educativas, municipios escolares y distritos
escolares, que, por su situación geográfica, comprenden Zonas Rurales, Fronterizas, Indígena,
Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones geográficas, económicas,
sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores
del lugar, el desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con
base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos competentes como el
Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás
organismos nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales signatarias quedan
facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que
garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula. Queda entendido que si el trabajador
permanece más de cinco (5) años ininterrumpidos devengando esta prima conservará la prima
como parte de su salario.
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
P á g i n a 37 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.17. PRIMA DE HOGAR: el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir
de la firma del Convención Colectiva, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores docentes
activos, jubilados y pensionados, a partir de la presente firma del Convención Colectiva, una
prima mensual equivalente de un treinta y cinco por ciento (35%) del salario integral para el
año 2018.
PARÁGRAFO UNICO: las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos semestrales a partir de la firma y homologación de la presenta
convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley
Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
17.18 PRIMA DE POSGRADO: las partes convienen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva, en paga a los trabajadores de la educación docente que hayan obtenido
un posgrado en educación (especialización, maestría, doctorado y posdoctorado), una
compensación porcentual sobre el salario integral en base a lo siguiente:
POSGRADO: PORCENTAJE
Especialización……………………………... 30% del sueldo normal.
Maestría……………………………………….. 35% del sueldo normal.
Doctorado……………………………………… 40% del sueldo normal.
Pos-Doctorado……………………………… 50% del sueldo normal.
CLÁUSULA 18. BONOS SALARIALES
18.1. BONO VACACIONAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir
de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una bonificación con incidencia
salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes activos del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, equivalente a ciento sesenta (160) días de salario integral para el
año 2018 y ciento setenta y cinco (175) días para el año 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO. El pago del Bono Vacacional para el personal docente que labora en
planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal
que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes en el que nazca el derecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado
y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
P á g i n a 38 | 69
Adscritas al M.E.
Gobiernos Regionales y
Concejos Municipales
Registrado bajo Ada N°
74 Pag. 74 Tomo 1 del
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
18.2. COMPENSACIÓN POR JORNADA NOCTURNA. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a las y
los trabajadores docente activos que cumplan jornadas efectivamente nocturnas en los
planteles, una remuneración equivalente a seis (6) horas de salario diurno y mantiene el
cuarenta por ciento (40%).
PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y
ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
18.3. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una bonificación
con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos docentes,
administrativos y obreros, jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, equivalente a ciento setenta y cinco (175) días de salario integral para el año 2018
y doscientos quince (215) días para el año 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO. los jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación
equivalente calculada con base a su asignación mensual.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado
y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
18.4. PRESERVACION EN EL PAGO DE LA COMPENSACION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO. El MPPE se obliga en mantener la compensación administrativa que por
concepto de servicio eficiente viene devengando la trabajadora o el trabajador para el
momento de haber resultado ganador en el Sistema de Concurso de Ascenso por sistema de
Méritos, respetando la compensación de servicio eficiente al momento del ascenso a partir del
01 de enero de 2018.
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02
Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VENEZUELA
CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VENEZUELA CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VENEZUELA
CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VENEZUELA dugartejm
 
Plan operativo y presupuesto publico en Venezuela
Plan operativo y presupuesto publico en VenezuelaPlan operativo y presupuesto publico en Venezuela
Plan operativo y presupuesto publico en VenezuelaCésar David Rincón G.
 
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...IECSAM Edgar Mariño
 
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.fabianaquileshey
 
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 IECSAM Edgar Mariño
 
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...controldelagestionpublica
 
Antecedentes historicos de la planificacion
Antecedentes historicos de la planificacionAntecedentes historicos de la planificacion
Antecedentes historicos de la planificacionmunioabp
 
Sistema nacional de control fiscal
Sistema nacional de control fiscalSistema nacional de control fiscal
Sistema nacional de control fiscalNyorka Duran
 
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)Gobierno Regional de Apurimac
 
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...IECSAM Edgar Mariño
 
Actividad financiera del Estado Venezolano
Actividad financiera del Estado VenezolanoActividad financiera del Estado Venezolano
Actividad financiera del Estado Venezolanocarlossifonte
 
Politica fiscal en venezuela
Politica fiscal en venezuelaPolitica fiscal en venezuela
Politica fiscal en venezuelaAismar Cedeño
 
Control de Gestión Pública en Venezuela.pptx
Control de Gestión Pública en Venezuela.pptxControl de Gestión Pública en Venezuela.pptx
Control de Gestión Pública en Venezuela.pptxLarinzaDiaz1
 
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda ediciónExamen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda ediciónIECSAM Edgar Mariño
 
Ensayo Consejo Local de Planificación en Venezuela
Ensayo Consejo Local de Planificación en VenezuelaEnsayo Consejo Local de Planificación en Venezuela
Ensayo Consejo Local de Planificación en VenezuelaAndres Martinez
 
Organización del estado peruano
Organización del estado peruanoOrganización del estado peruano
Organización del estado peruanoCarlos Dominguez
 

La actualidad más candente (20)

Tesis ariana pacheco
Tesis ariana pachecoTesis ariana pacheco
Tesis ariana pacheco
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VENEZUELA
CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VENEZUELA CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VENEZUELA
CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VENEZUELA
 
Plan operativo y presupuesto publico en Venezuela
Plan operativo y presupuesto publico en VenezuelaPlan operativo y presupuesto publico en Venezuela
Plan operativo y presupuesto publico en Venezuela
 
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...
 
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.
La Actividad Financiera del Estado. María Fabiana Quiles.
 
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021
 
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...
 
Trabajo sobre-situado-constitucional
Trabajo sobre-situado-constitucionalTrabajo sobre-situado-constitucional
Trabajo sobre-situado-constitucional
 
Antecedentes historicos de la planificacion
Antecedentes historicos de la planificacionAntecedentes historicos de la planificacion
Antecedentes historicos de la planificacion
 
Seguridad social en Venezuela
Seguridad social en VenezuelaSeguridad social en Venezuela
Seguridad social en Venezuela
 
Sistema nacional de control fiscal
Sistema nacional de control fiscalSistema nacional de control fiscal
Sistema nacional de control fiscal
 
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
 
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...
 
Actividad financiera del Estado Venezolano
Actividad financiera del Estado VenezolanoActividad financiera del Estado Venezolano
Actividad financiera del Estado Venezolano
 
Politica fiscal en venezuela
Politica fiscal en venezuelaPolitica fiscal en venezuela
Politica fiscal en venezuela
 
Control de Gestión Pública en Venezuela.pptx
Control de Gestión Pública en Venezuela.pptxControl de Gestión Pública en Venezuela.pptx
Control de Gestión Pública en Venezuela.pptx
 
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda ediciónExamen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
 
Ensayo Consejo Local de Planificación en Venezuela
Ensayo Consejo Local de Planificación en VenezuelaEnsayo Consejo Local de Planificación en Venezuela
Ensayo Consejo Local de Planificación en Venezuela
 
Organización del estado peruano
Organización del estado peruanoOrganización del estado peruano
Organización del estado peruano
 

Similar a Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02

Contratocolecdocjstn
ContratocolecdocjstnContratocolecdocjstn
Contratocolecdocjstnjesoten123
 
Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores d...
Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores d...Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores d...
Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores d...Julio Alexander Parra Maldonado
 
Convencion colectiva final 16 agosto (1)doc
Convencion colectiva  final 16 agosto (1)docConvencion colectiva  final 16 agosto (1)doc
Convencion colectiva final 16 agosto (1)docSandy Palencia
 
Proyecto de iv ccu
Proyecto de iv ccuProyecto de iv ccu
Proyecto de iv ccueve316
 
Proyecto de IV CCU - PATRONAL
Proyecto de IV CCU - PATRONALProyecto de IV CCU - PATRONAL
Proyecto de IV CCU - PATRONALÁlvaro Muñoz
 
Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006
Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006
Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006jormarvalf
 
Contratación colectiva Proyecto unificado-2013-2015
Contratación colectiva Proyecto unificado-2013-2015Contratación colectiva Proyecto unificado-2013-2015
Contratación colectiva Proyecto unificado-2013-2015cesarjosevv
 
Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra
Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof SandraProyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra
Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandravenezuela2015
 
Proyecto definitivo vii convencion colectiva
Proyecto definitivo vii convencion colectivaProyecto definitivo vii convencion colectiva
Proyecto definitivo vii convencion colectivavenezuela2015
 
Iniciativa de reforma al artículo 222 de la ley del ISR
Iniciativa de reforma al artículo 222 de la ley del ISRIniciativa de reforma al artículo 222 de la ley del ISR
Iniciativa de reforma al artículo 222 de la ley del ISRPérez Esquer
 
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...MARIO EDGAR POOT PECH
 
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federaciónAcuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federaciónAngeles Berman
 
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federaciónAcuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federaciónAngeles Berman
 
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela 201...
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela 201...VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela 201...
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela 201...Julio Alexander Parra Maldonado
 

Similar a Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02 (20)

Contrato colectivo docente 2018
Contrato colectivo docente 2018Contrato colectivo docente 2018
Contrato colectivo docente 2018
 
Contratocolecdocjstn
ContratocolecdocjstnContratocolecdocjstn
Contratocolecdocjstn
 
Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores d...
Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores d...Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores d...
Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores d...
 
Convencion colectiva final 16 agosto (1)doc
Convencion colectiva  final 16 agosto (1)docConvencion colectiva  final 16 agosto (1)doc
Convencion colectiva final 16 agosto (1)doc
 
Proyecto de iv ccu
Proyecto de iv ccuProyecto de iv ccu
Proyecto de iv ccu
 
Proyecto de IV CCU - PATRONAL
Proyecto de IV CCU - PATRONALProyecto de IV CCU - PATRONAL
Proyecto de IV CCU - PATRONAL
 
Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006
Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006
Sexto+contrato+colectivo+mppe 2006
 
Contrato educación 2013
Contrato educación 2013Contrato educación 2013
Contrato educación 2013
 
Contratación colectiva Proyecto unificado-2013-2015
Contratación colectiva Proyecto unificado-2013-2015Contratación colectiva Proyecto unificado-2013-2015
Contratación colectiva Proyecto unificado-2013-2015
 
Proyecto unificado-2013-2015
Proyecto unificado-2013-2015Proyecto unificado-2013-2015
Proyecto unificado-2013-2015
 
Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra
Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof SandraProyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra
Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra
 
Proyecto definitivo vii convencion colectiva
Proyecto definitivo vii convencion colectivaProyecto definitivo vii convencion colectiva
Proyecto definitivo vii convencion colectiva
 
EJEMPLO DE C.C. 4
EJEMPLO DE C.C. 4EJEMPLO DE C.C. 4
EJEMPLO DE C.C. 4
 
Iniciativa de reforma al artículo 222 de la ley del ISR
Iniciativa de reforma al artículo 222 de la ley del ISRIniciativa de reforma al artículo 222 de la ley del ISR
Iniciativa de reforma al artículo 222 de la ley del ISR
 
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
 
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federaciónAcuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
 
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federaciónAcuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
Acuerdo 711 dof - diario oficial de la federación
 
Servicio social estudiantil obligatorio
Servicio social estudiantil obligatorioServicio social estudiantil obligatorio
Servicio social estudiantil obligatorio
 
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela 201...
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela 201...VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela 201...
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela 201...
 
Vii convencion col del mag rev 2013 2015
Vii convencion col  del mag rev 2013 2015Vii convencion col  del mag rev 2013 2015
Vii convencion col del mag rev 2013 2015
 

Último

Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Baker Publishing Company
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 

Último (20)

Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 

Definitivo proyecto-convencion-colectiva-cc-26-02

  • 1. P á g i n a 1 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 2018 - 2020 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. DEFINICIONES 1.1. LAS PARTES. Que se obligan, y acompañan en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria: el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, representadas y representados por las Organizaciones Sindicales signatarias. 1.2. EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE). Órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica el cual conforme al principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector. 1.3. LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, del Sistema Educativo con roles docentes, administrativos y obreros, quienes son corresponsables de garantizar el Derecho Humano a la Educación, para niños, niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela. 1.3.1. ADMINISTRATIVO. Se refiere a la trabajadora y al trabajador que coadyuva al proceso educativo como Apoyo, Técnico y Profesional en condición de fijo o contratado bajo relación de dependencia, como Bachiller, TSU o Profesional Universitario., 1.3.2. Docente. Se refiere a las trabajadoras y los trabajadores Docentes en condición de fijos o interinos bajo relación de dependencia en sus diferentes categorías, 1.3.3. Obrero. Se refiere a la trabajadora o al trabajador calificado, no calificado y Supervisor, de acuerdo con la Legislación y Convenciones del sector, en condición de fijo o contratado. 1.4. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Son agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de los intereses de sus afiliadas y afilados: 1. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM). 2. Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES). 3. Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED). 4. Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.). 5. Federación Venezolana de Maestros (FVM).
  • 2. P á g i n a 2 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 6. Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME). 7. Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). 8. Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). 9. Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV). 10. Federación de Educadores de Venezuela (FEV). 11. Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV). 12. Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED). 13. Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD). 14. Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SIRTRAME). 15. Federación Nacional Revolucionaria, Bolivariana de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP). 16. Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 17. Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME). 1.5. PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. Es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia y a la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos. 1.6. SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Es el instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación; consagrando los derechos nuevos y ratificando los
  • 3. P á g i n a 3 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del permanentes que durante la lucha histórica han alcanzado las y los trabajadores de la educación. 1.7.- SALARIO BÁSICO. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple dentro del Sistema Educativo Bolivariano, cada trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. 1.8. SALARIO NORMAL. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 1.9. SALARIO INTEGRAL. Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 1.10. SISTEMA DE REMUNERACIONES. Se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos, y obreros. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal administrativo, docente y obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos. 1.11. BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS NO REMUNERATIVOS. Conforme a lo expresado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.
  • 4. P á g i n a 4 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 1.12. ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES. Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, docentes, administrativos y obreros, que haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizan en pro de objetivos comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los que destacan los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una diversa gama. El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los principios constitucionales y legales. 1.13. JORNADA LABORAL DE ESCUELA BOLIVARIANA. Con base a la resolución que crea las Escuelas Bolivarianas, estas comprenden una jornada laboral corrida semanal de 40 horas reloj, tiempo en el cual el trabajador o la trabajadora de la educación, que labora en las mismas, debe estar a la orden del ente empleador, en el cumplimiento de los deberes y derechos inherentes a la función, jerarquía o tareas asignadas; que pedagógicamente se equivalen a 53,33 horas pedagógicas y así deben ser remuneradas como Salario Básico según la tabla de sueldo de los docentes, administrativos y de los obreros. 1.14. LA FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE. Se concibe como la realizada por los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social del trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales. Ésta tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, y su participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con el proceso educativo, la transformación social, la defensa de la independencia y el desarrollo de la soberanía nacional. 1.15. BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS NO-SALARIAL. Conforme a lo establecido en el Art. 105 de la LOTTT, los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación docentes, administrativos y obreros, percibirán Contribuciones sin incidencia salarial, que se convengan en esta Convención Colectiva, quedando expresamente así en las clausulas referidas, o que decrete el Ejecutivo Nacional. 1.16. HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD. Este término se refiere a las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores de la educación, que poseen alguna discapacidad variable física, psicológica, fisiológica, o que padezcan enfermedad que le impide o dificulte valerse por sí mismo; la discapacidad deberá estar debidamente calificada y certificada con su respectivo registro-carnet en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
  • 5. P á g i n a 5 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 1.17. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Proceso mediante el cual, se califica, valora y estimula a la trabajadora o trabajador docentes, administrativos y obreros Calificado, a los fines de preservar su calidad laboral, su actuación-compromiso con el Plan Nacional Educativo y soportar su ubicación en la Tabla Salarial y percibir, si fuere el caso, Primas o Bonos Remunerativos o No, mensuales o anuales; según la política salarial del MPPE y los acuerdos de las Convenciones Colectivas anteriores o de esta Convención Única y Unitaria, a los fines coadyuvar el desarrollo de las aspiraciones profesionales de la trabajadora o el trabajador. 1.18. INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Es un Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del MPPE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá como función la protección social y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros, de los parientes inmediatos de estos y sus herederos. 1.19. CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (CACRETE): Es una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreros educacionales del MPPE. 1.20. CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Es el uso Organizativo y Asociativo de carácter Legal- Financiero-Ahorrativo, de Bienes y Servicios exentos de impuestos, que implementan los Trabajadores de la Educación docentes, administrativos y obreros, conjunta o de manera sectorial Implementando Caja de Ahorro, Proveedurías o Mercados para proteger el salario y el poder adquisitivo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Esta estructura tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá según sus propios Estatutos y Normas. Ejemplo es CACRETE. 1.21. SINDICATOS AFILIADOS. Son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones y Sindicatos Nacionales, que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela; estos sindicatos afiliados y sus delegaciones seccionales, administraran esta convención en lo atinente a su ámbito legal-territorial, siempre y cuando estén debidamente autorizados por la Junta Directiva Nacional de las Organizaciones.
  • 6. P á g i n a 6 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 1.22. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, EL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Y EL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL MPPE (SISME). Es el Proceso activo e integrador mediante el cual se garantizara la Asistencia Oportuna y Permanente de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación docentes, administrativos y obreros y su grupo familiar, de manera gratuita, a través de Alianzas de apoyo con el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del MPPE, el Sistema SISME y alianzas convenidas con centros especializados de salud del Estado, a los fines del Derecho Humano a la Salud, previsto en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. 1.23. SALARIO DIGNO. Se refiere al derecho Constitucional que tienen los Trabajadoras y Trabajadoras al disfrute de un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas, materiales, sociales e intelectuales; de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1.24. TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR EDUCATIVO CON DISCAPACIDAD. Este término se refiere a las y los de trabajadores o trabajadoras del sector educativo, que poseen alguna discapacidad variable física, psicológica, fisiológica, o que padezcan enfermedad que le impide o dificulte valerse por sí mismo; la discapacidad deberá estar debidamente calificada y certificada con su respectivo registro-carnet en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). 1.25. INGRESO INTEGRAL. Es la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de servicio incluyendo las bonificaciones y contribuciones y los que la ley considere que no tiene carácter salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT. ÁUSULA 2. OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA. La presente Convención Colectiva Única y Unitaria tiene por objeto establecer las condiciones, derechos y obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación participarán en el proceso social del trabajo, conforme a los principios constitucionales y al ordenamiento jurídico vigente, que conducen a la justa distribución de la riqueza, el buen vivir de las y los trabajadores de la educación y la garantía de los derechos laborales, en la tarea común de garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a una educación de calidad, pertinente y permanente para todas y todos, con la finalidad de desarrollar el conjunto de las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía participativa y protagónica.
  • 7. P á g i n a 7 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 2.1. PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, bajo el principio Constitucional del estado Docente, de igualdad, no discriminación y justicia Social, plantearse la instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los entes de la administración pública que presten servicio educativo, para determinar la pertinencia de equiparar la remuneración, escalas y condiciones de trabajo de los trabajadores de la educación que de ellos depende, todo lo cual se fundamenta en el principio de una sola educación, una sola y diga condición laboral, prevista en la Ley Orgánica de Educación, la protección del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio N° 100 de la OIT de 1951. Una vocería de las Organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con carácter técnico – sindical participará en el proceso de análisis de las referidas condiciones laborales CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria amparan a la clase trabajadora conformada por las y los docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como las trabajadoras y trabajadores dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Educación de los Estados y los Municipios, que participan en el proceso social de trabajo, afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su contratación, así como a las jubiladas y a los jubilados, pensionadas y pensionados por incapacidad, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los contratados por obra o servicio determinado, así como las trabajadoras y trabajadores que desempeñan cargos de alto nivel o dirección. Queda claro que las trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se encuentran amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se cumplan todos los requisitos de Ley, queda entendido que los beneficios contemplados en esta convención colectiva será para los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas indistintamente de la fecha en que haya nacido el derecho a la jubilación. CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA: con base a los principios de autonomía y libertad sindical contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido que la administración de esta Convención Colectiva Única y Unitaria en nombre de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se efectuará de manera bilateral entre las
  • 8. P á g i n a 8 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del Organizaciones Sindicales signatarias en corresponsabilidad con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas de las Trabajadoras y los Trabajadores de laEducación. CLAUSULA 5.- DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL. Como responsables y corresponsables de la educación, las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus organizaciones se comprometen a estudiar, difundir y realizar acciones efectivas para garantizar los fines de la educación, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación. Esas finalidades orientarán su participación protagónica en la gestión educativa tanto en cada centro educativo, como en las instancias municipales, estadales y nacional, Así mismo, las distintas instancias de toma de decisiones de ejecución de políticas públicas del Ministerio del Popular para la Educación, garantizarán la participación de las y los trabajadores en la formación, ejecución y control de la gestión educativa en sus respectivos niveles de educación. Las Organizaciones Sindicales fomentarán la participación de las trabajadoras y los trabajadores en los Consejos Educativos y en los Circuitos Escolares, conforme al ordenamiento jurídico vigente, con el fin de participar en la toma de decisiones, ejecución de políticas y contraloría social; comprometiéndose a propiciar el trabajo con valor agregado, el estudio y la toma de conciencia de las y los trabajadores sobre su papel activo en la formación permanente de todas y todos los ciudadanos, el mantenimiento y preservación de las estructuras e instalaciones educativas, así como la garantía del clima de convivencia armoniosa, basada en el respeto y la solidaridad entre los integrantes de las comunidades educativas, en provecho de garantizar que todos los centros educativos sean territorios de paz, el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones sindicales se comprometen a trabajar conjuntamente en la construcción de relaciones de respeto entre todas y todos los integrantes de la comunidad educativa, en crear conciencia y prevenir los actos de violencia física y simbólica, en proporcionar la interculturalidad y la valoración de la diversidad cultural, en prevenir, agitar y denunciar todo tipo de discriminación y exclusión. CAPÍTULO II CLÁUSULA 6. DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ARTICULANDO SISME-IPASME Y ALIANZAS DE APOYO 6.1. APOYO SOCIAL Y SALUD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, se obliga en garantizar la atención de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, así como Servicios Funerarios y otorgar indemnizaciones
  • 9. P á g i n a 9 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del por Accidentes Personales o Fallecimientos de las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, en los siguientes términos: 6.2.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, por Hospitalización, Cirugía y Maternidad el cien por ciento (100 %) del valor de cada patología o enfermedad, así como prestará los servicios de atención primaria de salud, a través de las clínicas especializadas. Dicha cobertura será extensiva a: • Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; • Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; • Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los veintiún (21) años de edad, o hasta los veinticinco (25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tienen una o más discapacidades físicas o mentales, debidamente certificadas por el órgano con competencia en la materia. PARÁGRAFO PRIMERO. Por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el cónyuge o persona con quien la trabajadora mantiene unión estable de hecho. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 6.3. ATENCIÓN INMEDIATA A LA TRABAJADORA, EL TRABAJADOR Y A SUS BENEFICIARIOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria en descentralizar la (Central de Atención Telefónica) a las 24 regiones, de forma progresiva comenzando en los siguientes estados: Zulia, Carabobo, Miranda, Aragua, Lara, Guárico, Táchira, Anzoátegui, Bolívar, Mérida, Barinas, Monagas, Sucre: En un lapso de sesenta (60) días y a partir de octubre 2018, el resto de los estados del país.
  • 10. P á g i n a 10 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 6.4. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, FONDO ADMINISTRADO, IPASME, IVSS, CRUZ ROJA Y ALIANZAS DE APOYO INSTITUCIONAL PÚBLICAS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, conviene en considerar la protección de la salud de los trabajadores de la Educación, docentes, administrativos y obreros como Seguridad Social Integral teniendo como base el Sistema Integral de Salud, el Ipasme, Ivss, la Cruz Roja, la red pública de salud y los convenios o alianzas de apoyo interinstitucional, de tal manera de garantizar la prevención, asistencia y curación de las patologías y casos que se le presenten al Titular y a su grupo familiar de ascendientes, descendientes y conyugue a nivel de atención Primaria, Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Oftalmología, Odontología y Servicio de Laboratorio e Imagenologías; previendo una articulación que garantice eficacia y atención oportuna, en todos los Municipios del País, estableciendo Ejes de Atención desde los CDI, pasando por el Ipasme hasta los centros especializados de Salud. 6.5. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES Y FALLECIMIENTO DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en brindar una indemnización a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE en caso de accidente personal, por un monto de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) como del Apoyo Social y Salud. Asimismo, cuando el accidente personal determine el deceso de la trabajadora o el trabajador activo, contratado, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE, se obliga ofrecer, de manera inmediata, una indemnización a las o los beneficiarios declarados previamente, por un monto de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00). PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 6.6. SERVICIOS FUNERARIOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en brindar y garantizar a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros contratados, jubilados y pensionados del MPPE, en caso de fallecimiento, el 100% del costo vigente de un servicio
  • 11. P á g i n a 11 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del funerario, con inhumación o cremación conforme lo previsto en la normativa que regula la materia, consistente en asesoría en relación a las diligencias de ley, traslado del cadáver del sitio de fallecimiento o morgue al local de velación, preparación del cadáver, ataúd, sala de velación y servicio de cafetería y traslado al lugar de inhumación o cremación, con su respectivo vehículo funerario y de acompañamiento. Dicha cobertura será extensiva a: 1.1 Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; 1.2 Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad. 1.3 Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad. PARÁGRAFO PRIMERO: de no cumplir la entidad de trabajo con lo estipulado previamente, el MPPE se obliga a rembolsar a la trabajadora o trabajador docente o a sus familiares, con el cien por ciento (100%) del costo vigente del servicio, en un lapso de treinta (30) días. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA 7. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS FAMILIARES, LÍNEA BLANCA, LÍNEA MARRÓN, COMPUTADORAS Y CELULARES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en conformar una comisión mixta y paritaria con las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, ante los Órganos competentes, a los fines de que las Trabajadoras y los Trabajadores activos, Jubilados y Pensionados, serán incluidos en los planes del Gobierno Nacional a través del IPAS-ME y Cajas de ahorro, para el financiamiento de adquisición de vehículos, línea blanca, línea marrón, computadoras y celulares, sin más requisito que su constancia de trabajo y o Resolución de jubilado o pensionado. PARÁGRAFO ÙNICO. Una Comisión Mixta y paritaria, se compromete a crear un sistema de registro de las Trabajadoras y los Trabajadores que deseen adquirir vehículos, línea blanca, línea marrón, computadoras y celulares. Cláusula 8. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y
  • 12. P á g i n a 12 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del pensión de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación Igualmente las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios de salud. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo nacional vigente. 8.1. MONTO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN OTORGADO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO. Las partes acuerdan que al momento que el funcionario o funcionaria, empleado o empleada, obrera y obrero adquiera el derecho de jubilación, se le otorgue un monto del cien por ciento (100 %) del ingreso integral que goza al momento de generarse el derecho. Asimismo, a los efectos de asegurar la justicia social y el respeto de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, se conviene que el MPPE al momento de dictarse aumentos salariales o ajuste en la Escala Salarial por parte del Ejecutivo Nacional al funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, obreras y obreros de la Administración Pública Nacional, revisará los montos de las jubilaciones asignadas, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la verificación tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada y modificará el monto del beneficio al que resulte de dicha revisión. Asimismo, a los efectos de asegurar la justicia social y el respeto de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, se conviene que el MPPE revisará trimestralmente los montos de las jubilaciones asignadas, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la verificación tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada y modificará el monto del beneficio al que resulte de dicha revisión. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que las y los jubilados y pensionados recibirán, todas las asignaciones aplicables en esta Convención Colectiva. CLÁUSULA 9.-. CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL IPASME: las partes acuerdan que la convalidación de los reposos médicos emitidos a todas las trabajadoras y todos los trabajadores adscritos a la nómina del MPPE, por entes privados o públicos, se validará por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y/o IPASME, estén afiliados o no.
  • 13. P á g i n a 13 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 9.1. CONSIGNACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE: él MPPE se compromete a flexibilizar, simplificando los trámites de los permisos y licencias de las trabajadoras y trabajadores de manera que estos puedan ser consignados vía electrónica ante el jefe inmediato, Director o ante la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa en el lapso de 15 días, según la LOPA, de la ocurrencia del hecho que lo origine, también se compromete a no suspender el salario del trabajador o trabajadora, sin garantizarle el legítimo derecho a la defensa consagrado en la CRBV, es decir, a justificar su ausencia. CLAUSULA 10.- ACTUALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL IPASME. Con base lo establecido en la cláusula 10 de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria y el MPPE conviene a partir de la homologación de la presente Convención en designar el Consejo Nacional de Afiliados para la Organización y Transformación del IPASME, mediante resolución ministerial en un lapso de 60 días, a fin de materializar a la mayor brevedad la propuesta del Estado para Transformar esta Institución, de los Trabajadores de la Educación. En ese orden este Consejo facilitaría los elementos formativos, legales, administrativos e integradores para una efectiva Contraloría Social y eficiencia en los servicios; a todos los niveles. CLAUSULA 11.- PLAN DE VIVIENDA PARA ACTIVOS Y JUBILADOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DEL MPPE. Las partes convienen a partir de la firma de la presente Convención colectiva, Como política de seguridad social integral en articular con la Gran Misión Vivienda Venezuela, El Ministerio del Poder Popular para la Educación y el IPASME, conjuntamente con una comisión especial de los docentes, administrativos y obreros, propuestos por las organizaciones sindicales signatarias, a los fines de: a) Realizar un cruce de la nómina de los docentes, administrativos, obreros, activos, jubilados y pensionados, para determinar quiénes han recibido vivienda de GMVV, Créditos Hipotecarios u otra protección del Estado en materia de vivienda en los últimos 20 años. b) Con base a lo anterior, Elaborar un plan de registro nacional/municipal de opciones para asignar vivienda, con orden de prioridades, en los próximos 36 meses, en todos los municipios del país. c) Para este plan, el Estado a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, con el MPPE y el IPASME, creara un Fondo Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Construidas, este fondo se creara mediante resolución presidencial a los 30 días de la firma de la presente convención. La adquisición de estas viviendas se hará GMVV o Mercado Secundario. El fondo se conformara así: 1) Los aportes de la GMVV. 2) Los aporte del Fondo de Ahorros (FAOV-BANAVIH).
  • 14. P á g i n a 14 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 3) Los aportes del IPASME. 4) Un aporte solidario del Grupo Familiar del Titular que recibirá la Vivienda. 5) Un porcentaje de los cálculos de Prestaciones Sociales, según la nómina de trabajadores y trabajadoras de la Educación del MPPE d) Este plan registro de operaciones para asignar viviendas, constituirá una operación para satisfacer necesidades y alcanzar progresivamente la mayor suma de felicidad entre los trabajadores de la educación en consecuencia la coordinará el Ministerio de Educación y los actos de entrega de vivienda serán 3 veces al año: 1) Semana del Educador 2) Día del Trabajador 3) En septiembre de cada año CLÁUSULA 12. PLAN DE RECREACIÓN Y TURISMO. Las partes convienen designar una comisión mixta, conformada por cuatro (4) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y cuatro (4) representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias, que en un lapso de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria elaboren una propuesta de programa de convenios con instituciones del Estado Nacional con competencias en materia de turismo, deporte y cultura, a fin de garantizar la recreación para el buen vivir en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, por intermedio de planes de recreación, práctica deportiva, actividades culturales y paquetes turísticos en el territorio nacional, con costos accesibles y facilidades de financiamiento. Las Organizaciones Sindicales y CACRETE podrán presentar los programas y suscribir los acuerdos con las Instituciones del Estado. CLÁUSULA 13. JUEGOS DEPORTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en organizar los Juegos Deportivos de Las y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación afiliados a Las Organizaciones Sindicales signatarias y asociados y asociadas de CACRETE (estimulando su realización en la totalidad de los centros de trabajo del país. Los Juegos Deportivos de Las y los Trabajadores del MPPE según su instancia, tendrán la periodicidad que se señala a continuación: los Municipales, anualmente; los Regionales, cada dos (2) años; y los Nacionales, cada tres (3) años. Todos se llevarán a cabo entre el mes de julio y la primera semana del mes de agosto. Se constituirá una
  • 15. P á g i n a 15 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del Comisión Técnica Deportiva entre las Organizaciones Sindicales signatarias y el MPPE para la articulación, planificación y realización, en articulación con el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte. CLÁUSULA 14. SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y COROS JUVENILES E INFANTILES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en articular y convenir con el Ministerio del Poder Popular para la Cultura o con cualquier otro órgano o ente competente, a los fines de implementar Las Orquesta y Coros Juveniles e Infantiles en Las instituciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME, CACRETE y sedes sindicales, para la participación de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los trabajadores activos, jubilados y pensionados amparados por esta Convención Colectiva Única y Unitaria. Las Organizaciones Sindicales y CACRETE podrán presentar los programas y suscribir los acuerdos con las Instituciones del Estado con competencia en esta materia. CLÁUSULA 15. AYUDA ECONÓMICA PARA CÓNYUGES DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES FALLECIDOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar mensualmente el monto equivalente a un (1) salario integral a la o el cónyuge de una trabajadora o trabajador fallecido, que a la fecha de su deceso tenga: cinco (5) o más años de servicio, no reúna los requisitos para la jubilación, no deje pensión de sobreviviente, a la vez que la o el cónyuge no tenga empleo formal. El Salario Integral mensual se continuará pagando mientras la o el cónyuge no contraiga nuevas nupcias o celebre unión estable de hecho y no obtenga un empleo formal. Queda entendido que el beneficio aplica en los mismos términos a las personas con quien la trabajadora o el trabajador fallecido mantuviera unión estable de hecho al momento de su fallecimiento. El monto convenido en esta cláusula será susceptible de incremento en igual proporción a los incremento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. CAPÍTULO III CLÁUSULA 16. BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
  • 16. P á g i n a 16 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 16.1. PLANES VACACIONALES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en fomentar y presupuestar un Plan Nacional Anual de actividades recreativas y culturales, durante la época de vacaciones escolares de cada año, para el recreo y esparcimiento de los hijos y los nietos de las trabajadoras y los trabajadores del sector educativo, dotándolos de todos los implementos necesarios para el disfrute de este plan, que se hará de forma gratuita. PARÁGRAFO ÚNICO. EL beneficio de la presente cláusula es extensivo para los hijos y nietos de las trabajadoras y los Trabajadores docentes, obreros y administrativos, activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, sin excepción alguna. 16.2. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar como ayuda para la adquisición de uniformes y útiles escolares para las hijas e hijos de las Trabajadoras y Trabajadores Activos jubilados y pensionados, que cursen estudios en el subsistema de educación inicial, primaria, media general-técnica y universitaria, 180 Días de Salarios Integrales para los activos. Este monto será pagado en la segunda quincena del mes de julio de cada año. En caso de que ambos padres se encuentren en la nómina del ente empleador, este beneficio se otorgará preferiblemente a la madre. PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 16.3. CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (C.A.I.F.). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar anualmente a las trabajadoras y a los Trabajadores Administrativos durante los primeros quince (15) días del mes de julio, una cantidad equivalente a ciento 0chenta (180) días de salario integral, como contribución anual al ingreso familiar. (Restitución de la VIII Convención Colectiva de los Trabajadores Administrativos 2005 – 2007 del MPPE)
  • 17. P á g i n a 17 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 16.4. DE ÚTILES ESCOLARES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores obreros activos, jubilados y pensionados un monto equivalente a noventa (90) días de salario integral como pago sustitutivo por la no entrega de los Útiles Escolares contemplada en la Cláusula Vigésima Quinta del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo para el personal obrero 1992-1993 que forma parte de la permanencia de beneficios contractuales históricamente alcanzados 16.5. UNIFORMES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores obreros un monto equivalente a ciento ochenta (180) días de salario integral como pago sustitutivo por la no entrega de los Uniformes y Útiles de Seguridad contemplada en la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo para el personal obrero 1992- 1993 que forma parte de la permanencia de beneficios contractuales históricamente alcanzados 16.6. BONO RECREACIONAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la Convención Colectiva, en pagar como Bono Recreacional a las y los Jubilados y Pensionados Docentes, administrativos y obreros equivalente a ciento sesenta (160) días de su asignación integral para el año 2018; doscientos (200) días para el año 2019, calculado sobre el monto total de la asignación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año. PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 16.7. CONTRIBUCION DE JUGUETES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar un bono anual a todos los Trabajadores de la Educación docentes Activos, Jubilados Y Pensionados, equivalentes a ciento ochenta (180) días de su asignación mensual, por concepto de juguetes. Este beneficio se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. 16.8. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, se obliga en realizar todas las acciones necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al
  • 18. P á g i n a 18 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del lugar de residencia o de trabajo de las y los Trabajadores Docentes, administrativos y obreros para garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. En los casos en los cuales por situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de Educación Inicial, el Trabajador recibirá el ochenta (80%) de salario integral como contribución por concepto del referido beneficio. 16.9. AYUDA FAMILIAR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores Docentes, administrativos y obreros, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes , 180 días de su asignación integral, por concepto de ayuda familiar. Este beneficio deberá ser pagado en la segunda quincena del mes de agosto. PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 16.10. BONO DE SUBSISTENCIA PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en otorgar y pagar a las Trabajadoras y Los Trabajadores Docentes Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, un Bono de Subsistencia mensual, en aras de proteger el estado nutricional de los mismos, a fin de prevenir enfermedades y fortalecer su salud, el monto del beneficio será calculado a un equivalente del ochenta porcientos (80%) del monto de su asignación mensual, será ajustada inmediatamente que se produzca un ajuste en el salario mínimo por vía ejecutiva y o legislativa. PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio será pagado a los sobrevivientes, por el fallecimiento de una trabajadora o trabajador docente, obrero y administrativo, este beneficio se otorgara a los trabajadores y trabajadoras independientemente de los años de servicio que tengan al momento de su fallecimiento y se distribuirá en partes iguales entre las beneficiarias y los beneficiarios de la pensión, en caso de que alguno de los beneficiarios fallezca se redistribuirá el 100% del beneficio a los restantes y así sucesivamente. PARAGRAFO SEGUNDO: este beneficio se otorgara a los familiares de los trabajadores y trabajadoras del sector educativo, indistintamente del tiempo de servicio del trabajador y trabajadora al momento de su fallecimiento.
  • 19. P á g i n a 19 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del PARÁGRAFO TERCERO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 16.11. CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las Trabajadoras y Trabajadores Docentes, Activos, Jubilados y Pensionados del MPPE para incentivar y preservar las costumbres de las temporadas navideñas. El monto de esta contribución será equivalente 180 Días de Salarios Integrales o asignación mensual. Este beneficio deberá ser pagado en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, conjuntamente con el pago de su quincena o asignación respectiva. 16.12. BONO DE COMPENSACIÓN POR AÑOS PRESTADOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, se obliga en pagar a las Trabajadoras y Trabajadores Jubilados y Pensionados un (1) Día de la asignación mensual integral, por cada año de servicio prestados ante el MPPE. Este beneficio se pagará en la Primera Quincena del mes de Julio de cada año. 16.13. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, a los fines de brindarles atención integral y protección social, en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para los hijos e hijas de las Trabajadoras y Trabajadores del MPPE Activos, Jubilados Y Pensionados, que presenten una discapacidad, sin límite de edad, con la presentación debidamente certificada en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). El monto mensual de esta contribución será equivalente al setenta por ciento (70%) del salario integral. 16.14. CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO: el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al trabajador activo Docente, Administrativos y obreros, jubilado y pensionado del MPPE que contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho. El monto de esta contribución será de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). El monto convenido en esta cláusula será susceptible de
  • 20. P á g i n a 20 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del incremento en igual proporción a los aumentos del salario decretados por el Ejecutivo Nacional, durante la vigencia de esta Convención Colectiva. Cuando ambos contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. 16.15. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS: el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de La Trabajadora o El Trabajador Activo Docente, Administrativos y obreros, Jubilado y Pensionado del MPPE, dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). El monto convenido en esta cláusula será susceptible de incremento en igual proporción a los aumentos del salario decretados por el Ejecutivo Nacional, durante la vigencia de esta Convención Colectiva. Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las Trabajadoras y los Trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. PARÁGRAFO PRIMERO: en caso de nacimiento múltiple, el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismo términos señalados. PARÁGRAFO SEGUNDO: queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución será la presentación de la sentencia correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO: este beneficio es complementario al programa social de parto humanizado implementado por el Ejecutivo Nacional. 16.16. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y los Trabajadores docentes Activos, Jubilados y Pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. Equivalente a tres (3) meses de salario integral igualmente se obliga que,
  • 21. P á g i n a 21 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgue a solo uno de ellos. PARÁGRAFO ÚNICO. Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del fallecimiento. 16.17. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en aumentar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los trabajadores docentes activos, jubilados y pensionados del MPPE para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de un equivalente a tres (3) meses de salario integral durante la vigencia de la presente Convención Colectiva para el año 2018. Dicha contribución será pagada en la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor. 16.18. BONO DE ALIMENTACIÓN. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en garantizar el Bono de Alimentación que perciben todas y todos los trabajadores activos. El monto del beneficio será calculado a razón de cinco (5) UT, adicional a lo decretado por el Ejecutivo Nacional, por treinta (30) días mensuales, para los docentes activos. PARÁGRAFO PRIMERO. El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva y en el ordenamiento jurídico vigente. PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago del beneficio se realizará en dinero efectivo, por cuanto no es posible para algunas trabajadoras y trabajadores del MPPE el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendios de alimentos que celebran convenios con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras. El mismo será abonado en la cuenta nómina de la Trabajadora o el Trabajador. 16.19. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en aumentar a cada
  • 22. P á g i n a 22 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del Trabajadora y Trabajador Activo, Contratado, Jubilado Y Pensionado una compensación única sin incidencia salarial, equivalente a dos (2) meses de salario integral que será pagada en el mes de enero de cada año. 16.20. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a cada Trabajadora y Trabajador Activo, Contratado, Jubilado Y Pensionado una compensación única sin incidencia salarial, equivalente a tres (3) meses de salario integral que será pagada en el mes de septiembre de cada año. 16.21. COMPENSACIÓN ÚNICA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en otorgar a cada trabajadora y trabajador activo, jubilado y pensionado, una bonificación única sin incidencia salarial, equivalente a 5 meses de sueldo normal que será pagada en el momento de la firma de la II Convención Colectiva Única y Unitaria. 16.22. BONO DEL DÍA DE LAS MADRES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en aumentar el bono sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes del MPPE, equivalente a tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dicho bono será pagado en la primera quincena del mes de mayo. 16.23. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN DE LOS DE DÍAS CARNAVALES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para participar y promover el turismo social y demás actividades culturales propias de los días de carnavales. El monto de esta contribución será equivalente a dos (2) meses de salario integral durante la vigencia de la presente convención colectiva. Dicha contribución será pagada la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor. 16.24. CONTRIBUCION ASISTENCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, en seguir otorgando mensualmente al respectivo jubilado o pensionado la contribución para asuntos asistenciales equivalente a un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00) mensuales; este aporte es complementario al programa de salud 0800 SALUDYA, del gobierno nacional.
  • 23. P á g i n a 23 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 16.25. CONTRIBUCION PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN CON DISCAPACIDAD. Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en reconocer y otorgar una compensación a los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados, que presenten una discapacidad debidamente certificada por CONAPDIS, equivalente al 40% de su salario integral o asignación mensual. Docente, Administrativos y obreros. 16.26. CONTRIBUCION ESPECIAL POR LA CONMEMORACION DEL DIA INTERNACIONAL DE LA CLASE TRABAJADORA. Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en reconocer anualmente el 1° de Mayo como el día universal de los trabajadores y trabajadores de la educación y para tal fin otorga una compensación anual el 25 de abril de cada año, equivalente al 20% de su salario integral o asignación mensual. 16.27. BONO DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA PROGRESIVA DEL INCREMENTO PORCENTUAL DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL CONCEDIDA AL JUBILADO O JUBILADA. Con base a la resolución de jubilación, cada vez que se firma una Convención Colectiva, estas asignaciones se ajustan solamente con base al porcentaje de aumento del tabulador de sueldo, de los activos, es decir progresivamente se ha venido perdiendo los porcentajes de ajustes que corresponden a las primas, bonos y demás percepciones salariales que reciben los trabajadores activos que constituyen derechos y patrimonio de los jubilados y jubiladas, de conformidad con la ley. Este bono de compensación debe equivaler durante el año 2018 a los siguientes aportes: 5 salarios mínimos nacionales en cada uno de los siguientes pasos mes de abril, mes de julio, mes de diciembre. Que entendido a partir de la presente convención que el aumento de la asignación mensual del jubilado será lo que establezca la tabla de sueldos de los docentes activos más el 15% como interpretación promedio de los aumentos que perciben los activos por concepto de primas y otra percepciones mensual/anual. 16.28. CONTRIBUCION A LA ADQUISICION MENSUAL DE ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA (AYUDA FAMILIAR). Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, En apoyo al CLAP, equivalente a BOLIVARES al costo según mercados populares, de caracas, de los siguientes productos: 2 kg de ARROZ, 2 kg de PASTA, 1 kg de AZUCAR, 4 kg DE HARINA de MAIZ, 2 kg DE GRANO, 1 Lt Aceite y 3 Kg de Pollo; COMO AYUDA FAMILIAR, mensual a los trabajadores docentes administrativos y obrero, activos, jubilados y pensionados. Queda entendido que este beneficio se otorgara mientras persista la Guerra Económica, oficialmente reconocida por el estado venezolano, el cálculo en bolívares mensual de ajustar cada tres meses según los costó de mercado mediante una comisión mixta coordinada por la Dirección General De Talento Humano del MPPE y los presidentes de la organizaciones sindicales signatarias de la presente convención.
  • 24. P á g i n a 24 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 16.29. DÍAS ADICIONALES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar a los Trabajadores y las Trabajadoras docentes Activos, un (1) día de salario adicional por cada mes contentivo de treinta y un (31) días. Este beneficio deberá ser pagado la segunda quincena del mes de septiembre. (Restitución de la IV Convención Colectiva de trabajadores de la educación de 1980). 16.30. BECAS PARA HIJOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES ADIMINISTRATIVOS, DOCENTES Y OBREROS. El Ministerio del Poder Popular para Educación conviene en realizar un aporte mensual de Cuarenta mil Bolívares (40.000,00), por concepto de beca para estudios de las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores que cursen estudios en el subsistema de educación básica desde el nivel de educación inicial en la etapa de maternal hasta el subsistema de educación universitaria en el nivel de pregrado, con una edad máxima de veinticinco (25) años, y será pagado por cada hijo que tenga el trabajador mensualmente. El monto convenido en esta cláusula será susceptible de incremento en igual proporción a los aumentos del salario decretados por el Ejecutivo Nacional, durante la vigencia de esta Convención Colectiva. Este aporte no tendrá carácter salarial de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 6.31. BONIFICACIÓN ÚNICA PERSONAL JUBILADO DÍA DEL ADULTO MAYOR. El MPPE conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, Única y Unitaria, en pagar un Bono único anual en la segunda quincena del mes de mayo equivalente a veinte (20) salarios mínimos, por el día nacional del adulto mayor. 16.32. APORTE PARA LENTES. El Ministerio del Poder Popular para Educación, a través del IPASME, asume en cancelar la totalidad de los lentes correctivos que, según prescripción facultativa previa, sean requeridos por el Trabajador y la Trabajadora titular del MPPE. PARÁGRAFO ÚNICO: A tales fines, el beneficiario o la beneficiaria interesado(a) consignará previamente la cotización o la factura correspondiente. 16.33. AYUDAS ESPECIALES PARA TRATAMIENTOS CORRECTIVOS. Se conviene en gestionar ante los órganos o entes competentes la adquisición de, Prótesis de todo tipo, Sillas de Ruedas, Botas Ortopédicas, Camas Clínicas y otras Ayudas Técnicas para la Movilidad, para las trabajadoras y los trabajadores del MPPE y su grupo familiar. PARÁGRAFO ÚNICO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizará en el presupuesto, una partida destinada a la adquisición de estas ayudas.
  • 25. P á g i n a 25 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del CAPÍTULO IV CLÁUSULA 17. BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO 17.1. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, a establecer el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría, de la manera siguiente: el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en otorgar los siguientes incrementos salariales sobre el Sueldo Básico Docente del Tabulador de Salario Básico Docente, de la siguiente manera: a) Un incremento de cinco (5) veces el valor del sueldo básico docente vigente al 01/02/2018 en cada una de las categorías, a partir del primero de marzo de 2018. b) Un incremento de veinticinco por ciento (25 %) a partir del primero de junio de 2018. c) Un incremento de treinta y cinco por ciento (35 %) a partir del primero de agosto de 2018. d) Un incremento de cuarenta por ciento (40 %) a partir del primero de octubre de 2018. e) Un incremento de cincuenta por ciento (50 %) a partir del primero de diciembre de 2018. f) Un incremento de treinta y cinco por ciento (35 %) a partir del primero de febrero de 2019. g) Un incremento de cuarenta por ciento (40 %) a partir del primero de abril de 2019. h) Un incremento de cuarenta y cinco por ciento (45 %) a partir del primero de junio de 2019. i) Un incremento de cincuenta por ciento (50 %) a partir del primero de agosto de 2019. j) Un incremento de cincuenta y cinco por ciento (55 %) a partir del primero de octubre de 2019. k) Un incremento de sesenta por ciento (60%) a partir del primero de diciembre de 2019. l) Un incremento de setenta por ciento (70 %) a partir del primero de febrero de 2020. PARÁGRAFO PRIMERO: las Trabajadoras y los Trabajadores de la educación Docentes, Activos, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes percibirán los aumentos salariales que se otorguen en lo sucesivo por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo, independientemente de los aumentos y beneficios contractuales. PARÁGRAFO SEGUNDO: los incrementos previstos en la presente Convención Colectiva, se pagaran a las y los docentes Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores de la educación activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión, manteniendo los diferentes beneficios que percibían como primas (Aspectos Propios del Ejercicio Docente, Jerarquía, Especialización, Maestría, Doctorado, Postdoctorado,
  • 26. P á g i n a 26 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del Antigüedad), bonos (nocturno, Rural, Indígena, difícil acceso, insular, penitenciario), condición académica y ajuste salarial por cobro quincenal. PARÁGRAFO TERCERO. Las partes acuerdan que en un lapso de tres meses posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva y mientras se corrijan los efectos económicos que afectan a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación Docentes, el pago del salario será semanal y en moneda de curso legal y/o depósito en institución bancaria, conforme lo previsto en los artículos 123 y 126 del Título III Capítulo I del Salario, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. PARÁGRAFO CUARTO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CLAUSULA 17.2. .PRIMAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE 13.2.1 PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE (PND) QUE LABORA EN ESCUELAS TÉCNICAS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma del Convención Colectiva, se obliga en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario integral, al Personal Docente (PND) que labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica o Profesional. PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.2.2. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma del Convención Colectiva, se obliga en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente al cincuenta por treinta y cinco por ciento (35%) del salario integral, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de Educación Especial. PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
  • 27. P á g i n a 27 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.2.3. PRIMA POR JERARQUÍA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la Convención Colectiva, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes en condición de ordinario, por dedicación en la función administrativa docente, según la siguiente tabla: Denominación del cargo % Denominación del cargo % Denominación del cargo % Coordinador Docente Diurno 10 Profesor de Ambiente Profesional 10 Coordinador Docente Residente Nocturno 10 Docente Jefe de Laboratorio 10 Docente Jefe de Especialidad 10 Docente Subdirector 12 Docente Director 15 Docente Supervisor Circuital 17 Docente Supervisor Intercircuital 20 PARÁGRAFO PRIMERO. Esta prima mensual se pagará a los docentes ordinarios que ejerzan funciones de docente coordinador, subdirector, director y supervisor en condición de titular, interino y encargado. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.2.4. PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores, Administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, una prima mensual con incidencia salarial de gastos del hogar de ochocientos mil (800.000,00 bsf). Queda entendido entre las partes que el monto contenido en esta cláusula aumentara en los mismos porcentajes y fechas ciertas de los incrementos previstos en el tabulador docente PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.3. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en aumentar a las y los docentes una prima mensual porcentual, equivalente al sesenta por
  • 28. P á g i n a 28 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del ciento (60%) del salario básico según la categoría, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen. PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.4. PRIMA ASPECTOS PROPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. El MPPE siguiendo las líneas Socialistas de inclusión y Seguridad Social, emanados del legado de Nuestro Camarada Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, y en busca de la Transformación del poder adquisitivo de los trabajadores, se compromete en realizar aumento del Sueldo Básico y Salario Básico mensual de los Trabajadores y las Trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva, en un Ochenta por Ciento (80%), a partir del 1ero de enero de 2018 por concepto de Aspectos Propios de Función Administrativa. Queda entendido que este incremento incluye cualquier otro que por su naturaleza le corresponda a los Trabajadores y las Trabajadoras con anterioridad a la homologación de la presente Convención Colectiva. PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.5. PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DOCENTE Y OBRERO: Se conviene a partir del primero de marzo de 2018, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros una prima mensual por años de servicio de la forma siguiente: a) Cinco por ciento (5%) del salario integral por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de servicio. b) Cinco coma dos por ciento (5,2%) del salario integral por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año de servicio. c) Cinco coma cuatro por ciento (5,4%) del salario integral por cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo año de servicio.
  • 29. P á g i n a 29 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del d) Cinco coma seis por ciento (5,6%) del salario integral por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio. e) Cinco coma nueve por ciento (5,9%) del salario integral por cada año de servicio a partir de los veinte años de servicio hasta acumular un máximo de treinta por ciento (130%). f) Se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla: Años de servicio % Años de servicio % Años de servicio % Años de servicio % Años de servicio % 1 5,00 2 10,00 3 15,00 4 20,00 5 25,00 6 31,20 7 36,40 8 41,60 9 46,80 10 52,00 11 59,40 12 64,8 13 70,20 14 75,60 15 81,00 16 89,60 17 95,80 18 100,80 19 106,40 20 112,00 Años de servicio % Años de servicio % Años de servicio % 21 123,90 22 120,00 22 EN ADELANTE 130,00 PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.6. PRIMA DE APOYO SALARIAL MENSUAL PARA ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DEL SECTOR EDUCACION. 17.6.1. PRIMA MENSUAL SALARIAL DE APOYO AL PATRIMONIO FAMILIAR. CONSTANTE DE ARRANQUE BASE DE CALCULO (SALDAR BRECHA) MARZO 2018. AJUSTE DE ARRANQUE 70% (SETENTA POR CIENTO DE LA BASE DE CALCULO) MAYO DE 2018 20% (VEINTE POR CIENTO) AGOSTO DE 2018 25% (VENTICINCO POR CIENTO) NOVIEMBRE DE 2018 40% (CUARENTA POR CIENTO) 900.000,00 630.000,00 756.000,00 945.000,00 1.323.000,00
  • 30. P á g i n a 30 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.6.2. PRIMA MENSUAL SALARIAL POR GASTOS PROPIOS DEL EJERCICIO O FUNCION LABORAL. CONSTANTE DE ARRANQUE BASE DE CALCULO (SALDAR BRECHA) MARZO 2018. AJUSTE DE ARRANQUE 70% (SETENTA POR CIENTO DE LA BASE DE CALCULO) MAYO DE 2018 20% (VEINTE POR CIENTO) AGOSTO DE 2018 25% (VENTICINCO POR CIENTO) NOVIEMBRE DE 2018 40% (CUARENTA POR CIENTO) 900.000,00 630.000,00 756.000,00 941.000,00 1.323.000,00 PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.6.3. PRIMAS MENSUALES CONTRACTUALES CONVENIDOS COMO DERECHOS ADQUIRIDOS, DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO Queda entendido que aquellas cláusulas de carácter salarial calificadas de primas mensuales, que sea para los obreros, o para los administrativos, se mantendrán en los términos y montos que se convengan en la presente convención colectiva. 17.7. PRIMA DE PROTECCIÓN AL SALARIO DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO Y OBRERO. En aras de garantizar el poder adquisitivo del salario y atender al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), donde “todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales” en lo que destacan alimentación, salud, vestimenta, transporte y recreación. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en otorgar a la trabajadora y al trabajador administrativo a partir del 1 de enero del 2018, una prima con incidencia salarial calculada sobre la base de la diferencia entre el salario base del tabulador del sueldo docente (con 36 horas) para el momento de la
  • 31. P á g i n a 31 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del firma y homologación de esta Convención Colectiva Única y Unitaria y el salario base del ultimo tabulador de sueldos del personal administrativo, de acuerdo a la siguiente tabla: NOMENCLATURA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE PROTECCIÓN AL SALARIO DIGNO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en otorgar a la trabajadora y al trabajador obrero a partir del 1 de enero del 2018, una prima con incidencia salarial calculada sobre la base de la diferencia entre el salario base del tabulador del sueldo docente (con 36 horas) para el momento de la firma y homologación de esta Convención Colectiva Única y Unitaria y el salario base del ultimo tabulador de sueldos del personal administrativo, de acuerdo a la siguiente tabla: CARGO ADMINISTRATIVO REQUISITOS AÑOS DE SERVICIO EN LA APN EQUIVALENCIA A CARGO DOCENTE BACHILLER I SIN REQUISITOS BACHILLER NO DOCENTE BACHILLER II S/R BACHILLER NO DOCENTE BACHILLER III S/R BACHILLER NO DOCENTE TSU I S/R TSU DOCENTE TSU II S/R TSU DOCENTE PROFESIONAL I 0 A 4 AÑOS DOCENTE I PROFESIONAL I 5 A 8 AÑOS DOCENTE II PROFESIONAL I 9 AÑOS EN ADELANTES DOCENTE III PROFESIONAL II 0 A 4 AÑOS DOCENTE III PROFESIONAL II 5 A 8 AÑOS DOCENTE III PROFESIONAL II 9 AÑOS EN ADELANTES DOCENTE IV PROFESIONAL III 16 A 20 AÑOS DOCENTE V PROFESIONAL III 20 AÑOS EN ADELANTES DOCENTE VI S.T.D. : Sueldo según Tabulador Docente. S.T.A.: Sueldo según Tabulador Administrativo
  • 32. P á g i n a 32 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del NOMENCLATURA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE PROTECCIÓN AL SALARIO DIGNO DEL PERSONAL OBRERO CARGO OBRERO EQUIVALENCIA AL CARGO DOCENTE Grado I Bachiller no docente Grado II Bachiller no docente Grado III Bachiller no docente Grado IV TSU ND Grado V TSU ND Grado VI TSU ND Grado VII DOCENTE I Grado VIII DOCENTE II Grado IX DOCENTE III Grado X DOCENTE IV S.T.D. : Sueldo Docente según Tabla S.B. Obr: Salario Base del trabajador Obrero PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que esta prima será ajustada en la misma proporción, cada vez que por vía de esta Convención Colectiva o por cualquier otra vía se le aplique incremento al personal Docente en su tabulador de Sueldos y Salarios. 1.-Es pertinente aclarar que la Prima PSD es coyuntural y su aplicación es sólo para respetar el principio de igualdad constitucional, buscando nivelar la marcada diferencia entre los sueldos del personal docente y el personal Administrativo y OBRERO. 2.- Por lo anteriormente señalado la prima PSD será directamente proporcional al incremento del Tabulador docente e inversamente proporcional al aumento del tabulador tanto del Administrativo como del Obrero y comienza con los valores indicados en la presente tabla pero pueden variar hacia la alta o hacia la baja (SÓLO hasta alcanzar un valor nulo), todo esto dependiendo del comportamiento de las tablas Docentes con respecto al tabulador de salario de los Obreros. 17.8. PRIMA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL: Se conviene, a partir del primero de enero de 2018, en pagar una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario
  • 33. P á g i n a 33 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del normal, a las trabajadoras y los trabajadores Administrativos y obreros que laboran en la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación. 17.9. AYUDA VACACIONAL: El Ministerio del Poder Popular para Educación, conviene en suministrar una contribución a las Trabajadoras y los Trabajadores Administrativos en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones anuales, además de su salario correspondiente y los beneficios previstos en la LOTTT, una bonificación equivalente a cien (100) días de salario normal. (Restitución de la IV Convención Colectiva de los trabajadores de la educación de 1980). 17.10 PRIMA POR JERARQUÍA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores Administrativos en condición de fijos, por dedicación en la función administrativa. 7.11. COMPENSACIÓN ACADÉMICA PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO. Se conviene, a partir del primero de enero de 2018, en incrementar la Compensación Académica a Treinta y cinco por ciento (35%) calculado sobre el salario base, para la trabajadora y el trabajador administrativo y obrero que obtengan el título de Técnico Superior Universitario, TSU o su equivalente. Las demás bases de cálculo a emplearse para realizar el pago de la Compensación Académica de las trabajadoras y los trabajadores administrativos que culminen estudios de otros niveles es la siguiente: Título Académico obtenido: TSU………………………………………………… 35% del sueldo normal. Denominación del Cargo Monto en Bolívares Bachiller II 1.000.000,00 Bachiller III 1.100.000,00 TSU I 1.300.000,00 TSU II 1.500.000,00 Profesional I 1.700.000,00 Profesional II 2.000.000,00 Profesional III 2.500.000,00
  • 34. P á g i n a 34 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del Licenciado………………..………………….... 45% del sueldo normal. Postgrado en Especialidad……………… 55% del sueldo normal. Maestría……………………………………….. 65% del sueldo normal. Doctorado……………………………………… 75% del sueldo normal. PARÁGRAFO PRIMERO: Se pagará al Trabajador Administrativo y Obrero el porcentaje que corresponda al título de mayor nivel académico obtenido. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección General de Personal será el órgano competente para el reconocimiento del Título y asignación del beneficio, previa presentación por el interesado de la copia simple del Título de Pregrado o Postgrado obtenido, debidamente registrado. 17.12. SALARIO BOLIVARIANO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar en igualdad de condiciones por concepto del pago del salario Bolivariano a todas y todos los trabajadores de la educación que cumplan funciones en escuelas o en instituciones con horario Bolivariano, el salario integral de la trabajadora o el trabajador, sin menoscabo de la actividad en que desempeñen sus funciones (Docentes, Administrativos y Obreros).
  • 35. P á g i n a 35 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del 17.13. AUMENTO Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL INGRESO DE LAS Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, DOCENTES Y OBREROS. En virtud de la situación que el País ha vivido durante los 3 últimos años a causa del cerco económico imperial y la voraz inflación inducida y muy a pesar del esfuerzo constante y oportuno que ha emprendido el Gobierno Bolivariano aumentando de manera considerable el salario mínimo nacional y el Tabulador Salarial de las y los Obreros, administrativos y docentes de la Administración Pública Nacional para recuperar el poder adquisitivo. Por estas razones las partes acuerdan que, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de las trabajadoras y los trabajadores, todos los beneficios que no forman parte del citado salario, es decir, compensaciones, primas, contribuciones salariales y no salariales que perciben las y los trabajadores administrativos obreros y que no han sufrido aumento desde la homologación del vencido convenio colectivo, se actualizarán e incrementarán de la siguiente manera: Para el año 2018 a partir de la firma de la Convención Colectiva 2.480.000 Bs PARÁGRAFO PRIMERO: Además del acuerdo anterior, cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente salario mínimo, estos beneficios aumentaran en un veinte (20%) por encima. Todo lo anterior a los fines de evitar el solapamiento del ingreso de las y los administrativos, docentes y obreros. PARÁGRAFO SEGUNDO: Igualmente, estos beneficios aumentaran en la misma proporción y oportunidad acordados en esta Convención o vía Ejecutiva para el salario y demás beneficios pecuniarios que perciban las y los docentes, todo ello haciendo justicia a la igualdad y unificación de derechos. PARÁGRAFO TERCERO: Este beneficio colectivo se aplicará en la misma proporción a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros. 17.14. PRIMA A LA PROTECION AL INGRESO FAMILIAR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, se obliga en pagar a las trabajadoras y los trabajadores docentes activos, jubilados y pensionados, una prima mensual equivalente de un cuarenta por ciento (40%) del salario integral para el año 2018.
  • 36. P á g i n a 36 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.15. PRIMA DE TRANSPORTE. Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en otorgar el 15% del salario integral en el medio urbano, el 20% en el sector rural y de difícil acceso, para los trabajadores activos, docentes administrativos y obreros. El cálculo de estos porcentajes se hará sobre el salario integral de un docente III con 36 horas. PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.16. PRIMA GEOGRÁFICA: el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente a cincuenta y cinco por ciento (55%) del salario integral según la categoría, a todos los trabajadores y las trabajadoras activos docentes, administrativos y obreros, que ejerzan funciones en planteles, zonas educativas, municipios escolares y distritos escolares, que, por su situación geográfica, comprenden Zonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás organismos nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula. Queda entendido que si el trabajador permanece más de cinco (5) años ininterrumpidos devengando esta prima conservará la prima como parte de su salario. PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
  • 37. P á g i n a 37 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.17. PRIMA DE HOGAR: el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma del Convención Colectiva, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores docentes activos, jubilados y pensionados, a partir de la presente firma del Convención Colectiva, una prima mensual equivalente de un treinta y cinco por ciento (35%) del salario integral para el año 2018. PARÁGRAFO UNICO: las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos semestrales a partir de la firma y homologación de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 17.18 PRIMA DE POSGRADO: las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en paga a los trabajadores de la educación docente que hayan obtenido un posgrado en educación (especialización, maestría, doctorado y posdoctorado), una compensación porcentual sobre el salario integral en base a lo siguiente: POSGRADO: PORCENTAJE Especialización……………………………... 30% del sueldo normal. Maestría……………………………………….. 35% del sueldo normal. Doctorado……………………………………… 40% del sueldo normal. Pos-Doctorado……………………………… 50% del sueldo normal. CLÁUSULA 18. BONOS SALARIALES 18.1. BONO VACACIONAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una bonificación con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a ciento sesenta (160) días de salario integral para el año 2018 y ciento setenta y cinco (175) días para el año 2019. PARÁGRAFO PRIMERO. El pago del Bono Vacacional para el personal docente que labora en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes en el que nazca el derecho. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de
  • 38. P á g i n a 38 | 69 Adscritas al M.E. Gobiernos Regionales y Concejos Municipales Registrado bajo Ada N° 74 Pag. 74 Tomo 1 del trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 18.2. COMPENSACIÓN POR JORNADA NOCTURNA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a las y los trabajadores docente activos que cumplan jornadas efectivamente nocturnas en los planteles, una remuneración equivalente a seis (6) horas de salario diurno y mantiene el cuarenta por ciento (40%). PARÁGRAFO UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 18.3. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar una bonificación con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos docentes, administrativos y obreros, jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a ciento setenta y cinco (175) días de salario integral para el año 2018 y doscientos quince (215) días para el año 2019. PARÁGRAFO PRIMERO. los jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente calculada con base a su asignación mensual. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 18.4. PRESERVACION EN EL PAGO DE LA COMPENSACION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El MPPE se obliga en mantener la compensación administrativa que por concepto de servicio eficiente viene devengando la trabajadora o el trabajador para el momento de haber resultado ganador en el Sistema de Concurso de Ascenso por sistema de Méritos, respetando la compensación de servicio eficiente al momento del ascenso a partir del 01 de enero de 2018.