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PERFIL DEL
TRABAJO
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PERFIL DEL TRABAJO
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El robo agravado es un problema que se vive día tras día en nuestro medio
social afectando a personas de todo género, edad, condición y case social.
Un delito de robo es una ofensa criminal que involucra
el robo o la recepción de la propiedad de otra persona,
sin su consentimiento. Delitos de robo pueden
considerarse delitos menores o mayores. La medida
de los cargos penales dependerá del valor de la
propiedad que le fue robada. Delitos de robo suelen
clasificarse como pequeño robo y robo agravado.
(Diccionario Jurídico; Manuel Ossorio: 856)
El Código Penal Boliviano distingue claramente entre el robo agravado y robo
simple, entendiendo como robo simple aquel cuando una persona se apodera
de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o
intimidación en las personas. En cambio la agravante comprende el uso de
armas, encubriendo su identidad, cuando es cometido por dos o más autores, o
cuando el hecho se realiza en un lugar despoblado o con locación de un
estrago o conmoción popular esto concordante con el art. 326 del Código Penal.
Sin embargo el delito de robo agravado se ha ido incrementando bastante en
los últimos tiempos en Bolivia, siendo que estos se cometen con mucha
frecuencia haciendo uso de diferentes tipos de armas, así como también en
este tipo de delito se utilizan desde tiempos muy antiguos diferentes estrategias
entre ellas: los delitos de robo agravado en la semana o días hábiles
generalmente se producen dentro de las casas u hogares aprovechando la
ausencia de sus víctimas o en algunos casos valiéndose de que se encuentren
dentro de ellas, pocas personas para tener una vía más libre en la acción del
robo, sin embargo este hecho delictivo los fines de semana se lleva a cabo
2
dentro de las oficinas o entidades financieras debido a que estas se encuentran
deshabitadas y valiéndose de que solo sus víctimas son personales de
seguridad.
Por ello se plantea el presente tema de investigación, siendo que es una
problemática que se suscita con mucha frecuencia en la actualidad, donde lo
que se afecta es el bien jurídico protegido que es traducido en el patrimonio, la
libertad, la vida y la salud sobre todo psicológica de todo sujeto pasivo que es
sobre quien se ejerce la violencia. Por lo que el sujeto activo va ser siempre una
persona natural y nunca jurídica.
A nivel nacional el robo abarca el 73% de la delincuencia, en Bolivia su
recurrencia es aún mayor: Siete de cada 10 robos perpetrados aquí ocurren
entre las nueve de la mañana y las nueve de la noche.
El robo de vehículos automotores no sigue ese horario: la mayoría se comete
entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. El robo con violencia a
transeúnte es el más cometido en el país.
En la gran mayoría de los robos realizados, nueve de cada 10, son cometidos
por menores de 36 años; cuatro de cada 10, por muchachos de 19 a 25. Más
allá de esas cifras, el segmento de robos que aterra a la población es el de los
que se cometen a mano armada, en los cuales al detrimento patrimonial puede
sumarse una grave lesión y aun la pérdida de la vida.
En efecto, los asaltos no sólo han crecido en número sino se han agravado en
violencia. Ocho de cada 10 ladrones realizan el robo a mano armada, más con
arma de fuego que con arma blanca. En 3 de cada 10 de estos casos, el
delincuente agrede a la víctima con el arma. Un dato curioso es el de que el uso
de armas es proporcionalmente mayor entre los delincuentes adolescentes, de
3
12 a 18 años, y entre los que rebasan los 45. Los rateros armados suelen pasar
del arma blanca al arma de fuego a partir de los 18 años.
El robo ahora más que nunca es practicado todos los días, a toda hora. Bolivia
es el tercer país de Latinoamérica con mayor cantidad de víctimas de robos,
después de Ecuador y Perú, pues el 22,56 por ciento de la población reportó
haber sido víctima de estos ilícitos, de acuerdo con el Informe de Desarrollo
Humano regional (IDH) 2013-2014 del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD). Según informes de estadísticas refiere que Perú es el
segundo país de América Latina con mayor cantidad de víctimas de robos por
detrás de Ecuador.
El informe, denominado "Seguridad ciudadana con rostro humano: diagnóstico
y propuestas para América Latina", indica que en 2012 el 22,56 por ciento
denunciante sólo es superada por Perú, donde el 23,43% y por Ecuador, donde
el 25,19% de la población dijeron haber sufrido robos. (Página siete sábado 1
de marzo del 2014)
El delito de robo agravado deja en la victima una seria de secuelas de
trastornos, entre uno de lo más frecuentes un síndrome por estrés traumatismo
paranoia. Las victimas demuestran consecuentemente una manifestación de
temor y desconfianza excesiva, esto con respecto a gente del entorno social,
afectándole a la víctima, también el poder sociabilizarse con la sociedad donde
radica. Por lo que se plantea como nueva agravante la del Daño o Trauma
psicológico o en la victima que debe ser incluida en el Art. 332 del Código
Penal.
4
2. FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Será necesaria la Complementación del Art. 332 Robo Agravado del Código
Penal cuando se evidencie un daño o trauma psicológico permanente, de la
víctima?
3. OBJETO DE ESTUDIO
El objeto de estudio del presente tema de investigación se encuentra en el
Código Penal en su Art. 332 Robo Agravado y también en los fundamentos
jurídicos psicológicos para establecer una complementación con una nueva
agravante cuando se evidencie un daño o trauma psicológico permanente de la
víctima.
4. CAMPO DE ACCION
El campo de la acción percibirá las siguientes áreas jurídicas:
• Constitución Política del Estado
• Código Penal
• Código de Procedimiento Penal
• Psicología Jurídica
• Victimología
• Psicología Criminal
• Psicopatología Forense
5
5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
5.1. GENERAL
• Proponer la complementación del Art. 332 del Código Penal,
introduciendo el daño o trauma psicológico permanente en la victima.
5.2. ESPECIFICOS
• Estudiar los aspectos Históricos del Delito de Robo agravado.
• Definir la Naturaleza del Delito de Robo e identificar así mismo el robo
simple y agravado
• Evaluar aspectos psicológicos producidos como consecuencia de un
delito de robo agravado.
• Analizar la Normativa nacional relacionado al Delito de Robo
Agravado.
• Analizar la Normativa Internacional o extranjera con relación al Delito
de Robo Agravado.
• Realizar investigación de campo, que permita validar la propuesta del
presente trabajo de investigación.
• Elaborar un anteproyecto de Ley, posibilitando la complementación
del Art. 332 del Código penal, con una nueva agravante respecto del
daño o trauma psicológico permanente de la víctima en el delito de
robo agravado.
6. HIPOTESIS
La complementación del Art. 332 del Código Penal, que contemple como
agravante en el delito de robo agravado, cuando se evidencie un daño o trauma
6
psicológico permanente en la víctima, permitirá a los administradores de justicia
determinar una adecuada sanción penal.
7. IDENTIFICACION DE VARIABLES
7.1. VARIABLE INDEPENDIENTE
La complementación del Art. 332 del Código Penal, que contemple como
agravante en el delito de robo agravado, cuando se evidencia un daño o trauma
psicológico permanente en la víctima.
7.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Permitirá a los administradores de justicia determinar una adecuada sanción
penal.
7.3. OPERATIVIZACION DE VARIABLE
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENCIONES INDICADOR INSTRUMENTOS
La complementación del Art.
332 del Código Penal, que
contemple como agravante
en el delito de robo
agravado, cuando se
evidencia un daño o trauma
psicológico permanente en
la víctima.
Falta de una
agravante en el delito
de robo agravado
Incidencia del delito
en la victima
-Constitución Política
del Estado.
-Código Penal
Daños producidos en
la victima en el robo
agravado
Problemas de índole
psicológica
-Estudio de Casos.
-Jurisprudencia
7
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENCIONES INDICADOR INSTRUMENTOS
Permitirá a los
administradores de
justicia determinar una
adecuada sanción penal.
Sanción adecuada al
hecho tipificado como
delito de robo
agravado con una
nueva variable
Peritaje del trauma y
daño psicológico por el
robo agravado.
-Prueba
-Entrevistas
-Estudio de casos.
Necesidad de
complementar con
una nueva agravante
el Art. 332 del Código
Penal.
Complementación del
Art. 332, con una
agravante respecto del
daño o trauma
psicológico
permanente en la
víctima.
Anteproyecto de Ley.
8. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
8.1. JUSTIFICACION SOCIAL
El trabajo de investigación está orientado a investigar los efectos psicológicos
producidos en la víctima respecto de su integridad física y sobre todo
psicológica en el delito de robo agravado.
Siendo que este es un problema que se suscita con más frecuencia dentro de
nuestro medio, en diferentes departamentos de Bolivia, y provocando en las
victimas, que generalmente son transeúntes severos traumas psicológicos,
debido a la violencia por los robos. Por lo cual este problema, afecta a toda la
sociedad en su conjunto, atemorizando a todas las personas, el poder transitar
libremente sin preocupación por las calles, o dejar las casas deshabitadas o
quedarse dentro de ellas solas.
8
Por ello la finalidad, es proponer una alternativa de solución, de manera que
pueda complementarse efectivamente a la tipificación del hecho antijurídico de
este delito mediante un informe psicológico de la víctima en el delito de robo
agravado que lo que vulnera es la paz y la tranquilidad social de las víctimas.
8.2. JUSTIFICACION JURIDICA
La complementación mediante una agravante respecto del Trauma o daño
psicológico permanente de la víctima, al Art. 332 del Código Penal, será de
suma importancia, para toda la sociedad en su conjunto, puesto que se logrará
una sanción adecuada por el delito de robo agravado, sin discriminación de
ninguna naturaleza, ni de edad, sexo, etc., y de esta manera dando estricto
cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico.
La Constitución Política del Estado en su Art. 15 protege el bien jurídico
protegido de toda persona, por lo cual esto es afectado a consecuencia de un
robo agravado, por lo que deberá sancionarse eficientemente esta clase de
delito.
El Código penal tipifica el delito de robo agravado por una seria de causales
dentro del cual no toma en cuenta, el estado psicológico que se produce en la
víctima, por el robo que sufre, por ello, se hace necesaria la complementación
de este artículo mediante una agravante, para una efectiva tipificación de este
hecho antijurídico.
8.3. JUSTIFICACION PERSONAL
La presente investigación sobre el delito de robo agravado y sus efectos
psicológicos producidos a causa de la violencia en el robo en las victimas,
hacen que el tema de investigación sea de mucha importancia , debido a que
las victimas que han sufrido esta clase de robos quedan con un daño o trauma
9
psicológico permanente, más aun cuando sufren una violencia física y sobre
todo psicológica, sin embargo esto se pudo observar dentro de algunas víctimas
que sufrieron robo de movilidades, donde se pudo observar que su vida social
sufre un cambio muy radical, apartándose de todo el contexto social, aislándose
de la sociedad en su conjunto y sufriendo una seria de secuelas intensas como
paranoias, y traumas postraumáticas por lo que será necesario complementar
con una nueva agravante el Art. 332 respecto a un informe psicológico de la
víctima que acredite el daño o trauma psicológico permanente provocado en
ella a consecuencia de un robo agravado.
10
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
11
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1. MARCO HISTÒRICO
1.1. ANTECEDENTES
El delito de robo consiste en el apoderamiento ilícito de un bien mueble, en
desapoderar, en desposeer de la cosa a quien la tiene en su poder a título de
dueño o poseedor para trasladarla a la esfera material del poder del activo, es
un atentado contra las personas, que recae en su propiedad y envuelve la idea
de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Sin embargo:
En el Derecho Romano se distinguía:
“Entre la Rapiña, que era el arrebato violento de la
cosa, y la llamada sustracción clandestina, que era el
Hurto, tal distinción también hicieron, los germánicos
que distinguieron entre el Hurto y el hurto violento.
(Dona Edgardo Alberto: 1996: 9).
En Roma, las primeras disposiciones relativas al robo aparecen en las Doce
Tablas, que distinguieron al Furtum, pues era una distinción basada en el hecho
que el ladrón fuera o no sorprendido in fraganti; a estas le añadieron otras
distinciones como son: furtum conceptum, furtum oblatum, el manifiestum, el
nec manifiestum.
Furtum Manifiestum- El ladrón manifiesto es aquel en el cual el ladrón es
aprehendido en el momento que lo comete, es el que los griegos llamaban en
flagrante delito, no solo el que es aprehendido en el hecho, sino también el que
es aprehendido en el paraje del robo.
12
Furtum nec manifiestum.- El furtum no manifiesto se daba en el caso en que
el ladrón haya sido visto o aprehendido por el propietario o quien sea, en un
pasaje público llevando todavía las cosa robada, antes de haber llegado al lugar
a donde se proponían depositarlo.
Furtum Conceptum.- Había Furtum conceptum, cuando la cosa robada ha
sido en presencia de testigos buscada y hallada en casa de alguno.
Furtum Oblatum.- Era llamado Furtum oblatum, cuando la cosa robada ha sido
entregada por algunos y hallada en tu casa, si el que la ha dado lo ha hecho
con la intención de que fuese aprehendida en tu casa más bien que en la suya.
La palabra robo, proviene de furtum, que significa negro, porque se cometía
clandestinamente en la oscuridad, o bien de fraus (fraude), o de ferre, es decir
llevarse, o de la palabra griega wwpas, que significaba ladrón.
En Roma el furtum significaba todo acto mediante el cual una persona substraía
la cosa de otro con la intención de aprovecharse de ella, abarcando aquellos
actos de remoción que tipificaban el robo.
La noción de Robo fue elaborándose por los jurisconsultos hasta llegar a la
fórmula que fue concretada por Paulo, noción verdaderamente científica que ha
servido de base a gran número de legislaciones al tipificar este delito, ya que en
ella se pone en relieve elementos integrantes: como la contreactivo (Cuya
significación, es algo vaga pero suele admitirse que equivale a aprehender,
coger); que tenga lugar sobre cosa ajena y la concurrencia del ánimo de lucro.
El antiguo derecho no hizo distinción alguna entre apoderamiento violento de la
cosa ajena y el realizado sin violencia; pero con el transcurso del tiempo de la
noción del hurto se separó la rapiña, y se distinguió el apoderamiento violento y
manifiesto de la cosa ajena y se denominó Robo como hoy se conoce. Estos
13
hechos fueron perseguidos como Crimen Vis aplicándoles la Lex Julia de Vi, los
realizados con violencia sobre las personas fueron penados conforme a la Lex
Cornelia de Sicaris.
La penalidades que se aplicaban a estos delincuentes (Ladrones, Grassatores)
eran muy severas, como: la muerte, la horca y la condenmatio ad bestias. La
distinción Romana entre el furtum y la rapiña, aparece en las legislaciones
modernas, entre ellas la española que se encuentra en el Derecho Germánico
que diferencio netamente al hurto caracterizado por la aprehensión clandestina
de la cosa mueble ajena, del robo que es la apropiación violenta y manifiesta de
la cosa. Los principios del derecho romano acerca de las diferentes
sustracciones de la propiedad (furtum) y las reglamentaciones francesa y
española, la primera relativa al delito de robo y la segunda referente a hurto y a
robo.
El Fuero Real se ocupaba solamente de verdaderos Robos donde se
mencionaba “El que deshonrare casa o quebrantare iglesia”, serán castigados
con penas pecuniarias y en caso de insolvencia con penalidades corporales, y
hasta la muerte para los reincidentes. Al ladrón convicto o encartado además de
la pena pecuniaria se le imponía la pena capital. Las concepciones Romanas
relativas a estos delitos resurgieron plenamente en las partidas donde ya se
diferenciaban claramente las dos modalidades de apoderamiento de cosa
ajena, de modo encubierto y clandestino (hurto) o de modo violento (Rapiña),
atentado contra la propiedad y otro contra la libertad.
La forma violenta de la apropiación de cosas ajenas ya se denomina hoy en día
Robo. Los ladrones eran castigados con penas pecuniarias y corporales pero
no podían ser penados con muerte o con mutilación de miembros salvo en los
casos de robo con armas en casas y en iglesias asaltamiento de caminos,
14
robos en el mar con buques armados y en otras hipótesis de suma gravedad,
en cuyos casos podía imponerse la pena capital.
En el Derecho Griego se veía más bien como un delito contra la persona que
contra la propiedad. Como hacía mención Trejo Miguel Alberto:
“Aunque en el Derecho Romano la noción del furtum
abarcaba las más diversas modalidades de
sustracción patrimonial, siendo en principio un delito
privado, posteriormente y por obra de derecho
pretorio, se fueron separando las figuras más graves
para pasar a la categoría de delito público sobre todo
en los casos de violencia en personas”. “En el
Derecho Germánico, se entendía por Robo cuando se
sustrajere las cosas con de violencia en las personas.
El calificar el empleo de fuerza en la cosa, es un
sistema poco concordé con la realidad criminológica
que subyacen en el fondo de este delito”. (1993: 11).
El Robo propiamente dicho, es el de la violencia o intimidación en las personas
es decir, el robo es de típica figura criminológica del bandolero o de gánster.
En el derecho penal romano llamaban en general furtum a los delitos
consistentes en apropiarse las cosas ajenas. El robo es de dos especies,
manifiesto y el no manifiesto, los robos conceptum y oblatum son más bien
especies de acciones inherentes al robo.
Se mencionaba antiguamente que había robo cuando se tomaba una cosa
contra la voluntad del propietario de ella. Pero cuando el acreedor se servía de
la cosa que le había sido dada en prenda el depositario, de la que le había sido
confiada o cuando el que tiene una cosa en uso la empleaba en otro uso
distinto de aquel para el cual le ha sido dada, se determinaba que había robo.
Sin embargo, el que tomaba las cosas a préstamo y las emplea en un uso
distinto de aquel para el cual le fueron prestadas, no cometía robo si no lo hacía
15
sabiendo que es contra la voluntad del propietario, y que este si lo supiere, no lo
permitiría. Si se tenía cierto del permiso, no había crimen distinción muy justa,
porque no había robo sin intención de robar.
Por tanto en el Derecho Romano al distinguir en sus cuatro modalidades lo que
es el furtum, solo hace mención a que se consideraba robo, siempre que haya
violencia en las cosas, siendo que el Derecho germánico, menciona que habrá
robo o se considerara robo, siempre que haya violencia en la persona, pese a
que es un delito patrimonial, este delito también se convierte es delito público,
ya que afecta a la integridad tanto a la integridad física y psicológica de la
víctima, lo que el derecho no consideraba en cambio el derecho germánico sí.
2. MARCO REFERENCIAL
2.1. EL DELITO Y SU VALORACION JUDIRICA DE LOS DELITOS
El delito en el derecho oriente, en el siglo XIX, fue objeto de una valoración
jurídica, se entendía al este hecho antijurídico en el sentido de que era el
contrapuesto a la ley. En este entendido en los pueblos como Persia, Israel,
Grecia, Roma, el delito era considerado como lo antijurídico a secas.
Sin embargo en esta época Francisco Carrasco definió al delito como:
“La infracción de la ley del Estado, promulgada para
proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de
un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable, políticamente dañoso”
(Jiménez de Asua Luis: 1997: 57).
De tal modo que el delito es un ente jurídico, de creación puramente legal, pues
la norma es la crea al delito al definirlo como contraposición al derecho.
16
En la edad media, con la historia de las estupideces humanas, se castigó
profusamente a los animales y hasta hubo un abogado que se especializo en la
defensa de las bestias. En la que la valoración jurídica respecto del delito no se
hacía como hoy. Pues no descansaba el reproche en los elementos subjetivos,
sino solo se contemplaba el resultado y los daños que se producía. Por lo que
esta valoración jurídica recae también sobre las personas, y como estas van
variando a través del tiempo.
La Escuela Positiva, que estaba basada en las ciencias naturales, define al
delito por medio de Garofalo:
“El delito desde un enfoque social o natural es: Una
lesión de aquella parte del sentido moral que consiste
en los sentimientos benévolos fundamentales de
piedad y probidad, según la medida en que se
encuentran en las razas humanas superiores, cuyo
criterio se halla en lo necesario para la adaptación del
individuo a la sociedad.” ”. (Jiménez de Asua Luis:
1997: 54)
De ahí que en Alemania surge una definición más dogmática del delito, basada
jurídicamente y no filosófico o sociológica, estableciendo así los elementos
fundamentales del delito, formulándose así el año 1889 una definición más clara
y concreta que se traduce en:
“Que el delito es una acción típica, antijurídica,
culpable sometida a una adecuada sanción penal y
que llena las condiciones objetivas de penalidad. Un
acto para ser delito necesita reunir los siguientes
elementos: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, que
sea sancionada con una pena” (Jiménez de Asua Luis:
1997: 56)
Sin embargo Luis Jiménez de Asua también hace mención que el derecho no
es la ley a secas, pues el derecho abarca también las vivencias del pueblo en
que rige. Por lo que define al delito como:
17
“El acto típicamente antijurídico culpable, sometido a
veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable
a un hombre y sometido a una sanción penal”
(Jiménez de Asua Luis: 1997: 56)
Esto prueba que el delito fue siempre lo antijurídico y por eso un ente jurídico.
Lo subjetivo es decir la intención aparece en los tiempos de la culta roma,
donde incluso cuestionaban la posibilidad de castigar el homicidio culposo.
Empero, las mejores definiciones parecen ser la de los penalistas puros, como
el jurista Bergalli, R. dice:
“Que el delito es una acción típica, antijurídica
culpable, reprimida con sanción penal adecuada a la
culpabilidad y que llena las condiciones legales de
punibilidad”. (Dona Edgardo Alberto: 1996: 15).
2.2. EL DELITO
2.2.1. Definiciones de delito
En términos generales el delito se define como una conducta descrita por la
Ley Penal cuya consecuencia es la pena o las medidas preventivas o
represivas. Etimológicamente, la palabra delito proviene de la similar latina”
delictum” que significa delito. En lo general, delito es culpa, crimen,
quebrantamiento de una Ley imperativa. Proceder o abstención que lleva a una
pena.
Dentro del problema que se vive día a día respecto del robo ya sea con
violencia o intimidación así como los diversos traumas o daños psicológicos
generados en la victima, a consecuencia, de este acto será necesario, hacer
mención a que el delito es un hecho antijurídico realizado por el actor participe
del hecho; el delincuente, contra la victima que queda como el actor pasivo del
18
hecho punible. Por lo que el delito también se puede definir de diferentes
formas, en este entendido Para Mezger el delito es la acción típicamente
antijurídica y culpable” (Harb Benjamín Miguel: 2003: 178).
El concepto de delito cambia con la evolución de la sociedad y la cultura, es
temporal y espacialmente relativo, es circunstancial. Es decir el concepto
cambia de acuerdo con el tiempo y la cultura. Por ellos se define:
“Al delito como un acto que ofende ciertos
sentimientos colectivos, dotados de una energía y de
una previsión particular” (Durkheim Emilio: 1982: 72)
Por otro lado también es definido:
“El delito, como social o natural siendo una lesión de
aquella parte del sentido moral que consiste en los
sentimientos altruistas fundamentales (piedad y
probidad) según la medida en que se encuentran en
las razas humanas superiores, cuya medida es
necesaria para la adaptación del individuo a la
sociedad”. (Garófalo Rafael: 1885: 42).
Finalmente según el jurisconsulto penalista Boliviano Fernando Villamor Lucia
delito define de la siguiente forma:
“Es una conducta castigada por la Ley con una pena,
es sólo un concepto formal. Debe tratarse de una
acción u omisión, debe ser doloso o culposo y
penado por ley.” (2004:17).
Esta definición consideramos que es la más completa y clara por cuanto
engloba todos elementos del delito.
Según Eduardo Cabanellas, el delito se caracteriza por tres requisitos de
concurrencia necesaria:
19
a) Un hecho exterior que viole un derecho o que infrinja un deber
previamente señalados,
b) Uno o varios sujetos, autores del hecho o responsable
como participes;
c) Un vínculo moral que enlace al autor con el hecho, y del que nace
la responsabilidad.
Por tanto el delito es un hecho antijurídico, punible de sanción, que si bien
nuestra norma dentro de nuestra legislación previene, diversos tipos de delitos
así mismo, los sanciona ya sea con privación de libertad o días multa, pero no
teniendo una adecuada eficiencia, debido a que dentro de nuestra sociedad día
a día se incrementan más delitos, y más aún en el delito de robo agravado,
provocando en la victima diferentes traumas y daños psicológicos permanentes
que hacen difícil llevar una vida social normal.
Una conducta será antijurídica, cuando se opone al ordenamiento jurídico y no
se justifica, pues debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente
protegido. Por ello no basta la contraposición de una conducta con la norma
jurídica, sino también debe ser típica es decir caer en un tipo o definición legal,
en síntesis este deberá corresponder a un tipo legal. Por lo tanto el acto debe
ser culpable, es decir que la conducta debe ser producto de la actividad
imputable ya sea a dolo o culpa.
Estos elementos como: la acción, tipicidad, antijuricidad, y culpabilidad son
esenciales del delito, sin uno de ellos no hay delito, pues deben concurrir todos,
ya que ninguno tiene preeminencia sobre los otros. Por lo tanto estos elementos
forman una unidad indivisible.
2.2.2. Concepto de delito
20
Conceptualmente el delito implica la violación de las normas, vigentes, lo que
hace que merezca un castigo o pena, sin embargo el delito es un
comportamiento que ya sea por propia voluntad o por alguna imprudencia
resulta contrario a lo establecido por ley. Por lo tanto el delito es toda aquella
acción que resulta condenable desde un punto de vista ya sea ético o moral.
COMPORTAMIENTO HUMANO
TÍPICO, ANTIJURÍDICO, CULPABLE Y PUNIBLE
Fuente: (Prof. Dr. Isidoro Blanco Cordero: 5)
De este concepto se deduce que para ser delito, un acto necesita reunir estos
requisitos: acción descripta objetivamente en la ley, es decir, tipicidad, contraria
al derecho, esto es que exista una antijuricidad; ya sea dolosa o culposa, es
decir que medie la culpabilidad, sancionada con una pena, ósea, que tenga
fijada una penalidad; y que se den las condiciones objetivas de punibilidad.
2.2.3. Elementos constitutivos del delito
21
Comportamiento humano
Típico
Antijurídico
Culpable
Punible
DELITO
A) Acción u omisión
De lo descrito precedentemente se puede comprender que el primer carácter
del delito es ser un acto, ya sea empleando la palabra acto, e indistintamente
acción lato sensu u omisión, donde acto va suponer la existencia de un ser
dotado de voluntad que lo ejecuta.
El acto es una conducta humana voluntaria que producirá un resultado. De tal
manera que en el sentido amplio la acción va ser el resultado de la conducta y
del enlace casual.
El comportamiento humano es la base de la Teoría del delito. Siendo que en
todo caso si no hay acción humana no hay delito. El fenómeno delictual tiene
que estar acompañado por una acción humana. El delito se basa en la actividad
humana por acción u omisión. Por lo que:
“La acción es conducta omisiva o activa voluntaria,
que consiste en un movimiento de su organismo
destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad,
en el exterior del mundo”. (Quisbert Ermo: 1995: 4)”.
La acción es imputable cuando puede oponerse al cargo de una determinada
persona. Cuando hay acción externa siempre hay resultado, éste resultado es
causal de imputabilidad.
El penalista Fernando Villamor define acción:
“Al comportamiento que se somete a su
consideración, normalmente no se pregunta, en
primer lugar si el sujeto realizó una acción, sino
que acción realizó”
Aunque parezca paradójico, la pregunta acerca de qué acción constituye el
comportamiento del que tiene noticia el juzgador, se antepone a la pregunta de
22
si ese comportamiento es verdaderamente una acción. Y esto por sencilla
razón de que si la acción concreta realizada no aparece descrita en la Ley
Penal, el proceso no se abriría.
Francisco Antolisei define a la acción de la siguiente forma: “En sentido
estricto consiste en un movimiento del cuerpo del sujeto”.
En esta forma de comportamiento, la fuerza psíquica actúa sobre nervios
motores, los cuales determinan movimientos musculares, que representan
cabalmente la manifestación exterior de la voluntad del sujeto. Casi siempre
se trata de movimientos de las extremidades que son los órganos con
que el hombre realiza la mayor parte de las modificaciones del mundo
exterior: frecuentemente la acción se concreta en la palabra, la cual es
también efecto de determinados movimientos musculares; pero también con
otros desplazamiento del cuerpo, y hasta con una mirada, se puede producir
efectos en la realidad exterior.
Es por ello que la razón que la acción es muchos casos es muy compleja, a
saber cómo una serie de movimientos corporales, a cada uno de esos
movimientos se llama “acto”, siendo que el conjunto de los actos constituye la
acción, y el acto por consiguiente no es más que un fragmento de la acción,
este reduciéndose así a un solo movimiento corporal.
Para que la acción sea única, es necesario, por tanto, algo más, a saber:
la llamada contextualidad, los distintos actos o conjuntos de actos tienen que
sucederse inmediatamente, sin considerable interrupción, sin que constituya
conjuntos distintos. Sigue de ello que para la unidad de la acción es
necesario que los actos, además de haber sido guiados por un solo fin, se
desenvuelvan en un único contexto.
23
B) Tipicidad
El segundo elemento de delito es constituido por la tipicidad que es otro de los
elementos del delito, empero debe estar claro que no todo comportamiento
(acción u omisión) humano es constitutivo de delito. Lo será cuando se
compruebe que tal comportamiento está descrito como punible por la ley penal
y sea, al mismo tiempo, antijurídico y culpable.
Siendo:
"La tipicidad, la cualidad de una acción de
identificarse con él, prevista en una figura delictiva, o
dicho en otras palabras, la exigencia de que la
conducta se adecue, se subsuma en la totalidad de los
requisitos contenidos en la previsión legislativa"
(Muñoz Pope Carlos: 2004: 2)
Fernando Villamor Lucia define también a la Tipicidad cuando:
“. Se trata de la conducta del hombre para qué se lo
pueda sancionar con una pena que se subsane en el
tipo legal”. (Villamor, 2003. 89).
Todos los elementos esenciales del comportamiento punible deben estar
descritos en la norma penal, y esto es la misión fundamental de la tipicidad, de
modo que si no se describe tal cual comportamiento, punible, el mismo será
impune toda vez que no se adecua a un tipo en particular.
C) Antijuricidad
La Antijuridicidad es uno de los elementos esenciales para la configuración del
delito. Por lo que se define como aquello contrario al derecho. Este elemento
supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento
jurídico. Sin embargo la antijuricidad también es definida como:
24
“Que la conducta es antijurídica cuando incumple el
ordenamiento jurídico. Es un juicio de valor, porque
se declara que la conducta no es aquella que el
derecho demanda." (R. Devesa: 1994: 404).
El proceso de valoración de la antijuridicidad, se realiza en principio,
identificando el hecho como una conducta; por tanto de una acción de una
persona, adecuado a una descripción típica es decir a un tipo penal. Ya que:
“Una conducta es típica si con ella se infringe una
norma jurídica y será antijurídica si no está justificada
por una causa de justificación. Adoptando el criterio
de la "antijuridicidad" como juicio definitivo acerca de
la prohibición de una conducta”. (Zaffaroni: 2002:
595).
Por lo que la antijuricidad requiere para su existencia de dos elementos, primero
que se dé como consecuencia de la tipicidad y que ésta sólo existirá en los
casos en que no se presente una causa de justificación.
El delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable, de ellos resulta que
la antijuricidad es un concepto genérico del delito sin ella no hay delito.
De modo que la antijurídica es lo contrario al derecho, la antijuricidad contradice
las normas jurídicas, es un juicio de valor que dice que no está de acuerdo con
la ley, es necesario aclarar también que no existe una antijurídica especial para
el derecho penal, pues la unidad del sistema jurídico determina cuando una
conducta es contraria a la norma, sea esta penal civil, comercial laboral,
El objeto de la antijuricidad es la conducta humana, por ello la antijuricidad es
cuando la acción contradice las normas, objetivas del derecho, puesto que este
existe para garantizar una convivencia externa ordenada y pacífica, por esto
25
que las normas de derecho aparecen como normas objetivas de valoración
como juicio sobre determinados acontecimientos.
D) Culpabilidad
La culpabilidad es el fundamento y límite de la pena. Solo cuando una conducta
antijurídica es, además, culpable, puede plantearse la posibilidad de acudir a la
pena. Sin embargo la culpabilidad se refiere a la conducta exteriorizada del
autor o agente y la persona cuando ejecuta ésta acción tiene que ser libre y
soberana en su determinación. Es culpable quien actúa de una manera, cuando
podía libremente obrar de otra. Quien pudiendo abstenerse de realizar la acción
tipificada, decide actuar en contra de lo prohibido.
Por otro lado la culpabilidad también es definida como:
"La reprochabilidad del hecho típico y antijurídico,
fundado en que su autor lo ejecutó no obstante que en
la situación concreta podría someterse a los
mandatos y prohibiciones del derecho" (Cury: 1985:
4).
Por otro lado también se define a:
"La culpabilidad como la reprochabilidad de la acción
típica y antijurídica determinada por el conocimiento,
el ánimo y la libertad de su autor"(Etcheberry: 1985: 5)
Por lo tanto una persona sería culpable cuando ha cometido una acción ilícita,
antijurídica, típica en forma libre y voluntaria, pudiendo él no ejecutarla.
Se considera a la culpabilidad fundamento y límite de la pena, la culpabilidad
es lo que define que una conducta sea delictiva, se concibe como la
reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, realizada en unas
circunstancias concretas.
26
En síntesis la culpabilidad será el resultado de juicio de valor que da origen al
reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y el
resultado, siempre que la misma fuere posible exigírsele proceder conforme a
las reglas.
2.3. EL DELITO DE ROBO
2.3.1. La relación del robo con la victima
El robo no constituye sólo un delito contra bienes sino también un delito contra
un particular que podría resultar en violencia. El robo supone no sólo la pérdida
de bienes sino también la amenaza o la violencia en sí. A diferencia de víctimas
de violencia sexual o demás agresiones personales, la víctima del robo rara vez
conoce a su agresor. Las víctimas conocen a quienes les roban en sólo en un
porcentaje menor con referencia a los delitos antes mencionados. De todos los
delitos violentos, el robo es el que con más probabilidad lo comete más de un
agresor.
Puesto que la víctima se topa con el asaltante frente a frente en proximidad, la
víctima del robo suele percibir total e inmediata pérdida de control. Cuando se
usa un arma, la sensación de desamparo y temor de morir puede ser
abrumante, lo que podría derivar en reacciones por crisis a corto y largo plazo.
Un robo podría ser una situación violenta en la que peligrara la vida. La víctima
de un robo podría experimentar distintos sentimientos, pensamientos y
reacciones respecto de lo sucedido.
2.3.2. Definición de robo
El problema de robo es un figura que desde tiempo muy remotos marcan el
principio del derecho a la propiedad mueble e inmueble, en principio cuando
27
existía en la generalidad la res nullius es de suponerse que no existía el robo,
pero al organizarse el derecho principalmente los derechos galos y romanos,
que es de donde viene el nuestro lo primero que se regularizó y se normó fue la
tenencia, que cada cual fuese dueño de lo suyo.
Guillermo Cabanellas de Torres señala que el robo es un:
“Delito contra la propiedad consistente en el
apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo
de lucro, y empleo de fuerza en las fuerza en las cosas
con violencia en las personas” (2007: 323).
Guillermo Pinheiro Sosa señala que:
“El robo es el delito consistente en tomar o intentar
tomar algo de valor por la fuerza o la amenaza de la
fuerza y/o poniendo a la víctima en el miedo. En el
derecho común, el robo se define como teniendo la
propiedad de otro, con la intención de privar
permanentemente a la persona de esa propiedad, por
medio de la fuerza o el miedo” (2000: 29).
Del tal manera que surge la gran importancia del estudio de esta figura
perteneciente a nuestro ordenamiento penal, ya que estadísticamente el robo
constituye o encabeza el primer lugar en los índices de criminalidad y es uno de
los delitos que se suscitan con más frecuencia día tras días.
Esta figura se encuentra definida dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal
en su Art. 331 y con sus agravantes dentro de Art. 332 del código penal
boliviano.
En ésta se define el robo con sus características, condiciones y normativas así
como, los elementos constitutivos del mismo.
28
El robo es un problema social que se ha venido dando desde tiempos muy
antiguos. En la actualidad se sigue viviendo este problema, afectando a
personas de todo género, edad, condición y clase social, donde el autor del
robo, se apodera ilícita e ilegítimamente de las pertenencias del propietario o
del detentador legítimo, causando en ellos un daño físico y psicológico
afectando por completo al desarrollo normal de la vida de todas las personas.
Es así que Manuel Osorio define al Robo como:
“El delito consistente en el apoderamiento ilegitimo de
una cosa mueble, total o parcialmente ajena, mediante
el empleo de la fuerza en las cosas o de intimidación o
violencia en las personas, es indiferente que dichas
fuerzas, violencia o intimidación tengan lugar antes
del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o
inmediatamente después, para lograr el fin propuesto
o la impunibilidad” (Osorio Manuel: 2007: 856).
El incremento de la delincuencia en el país, y en particular en los diferentes
lugares de Bolivia ha sido un tema de preocupación permanente durante la
última década. El aumento de los robos con violencia o intimidación, el
incremento de las armas en poder de los delincuentes y el recrudecimiento de
la violencia en la comisión de estos delitos, son algunas de las apreciaciones
incuestionadas con que comúnmente se caracteriza en este delito, por lo cual
Manuel Ossorio define también el robo agravado como:
“El delito de robo se agrava cuando con motivo o con
ocasión de él resultare homicidio, o si fuera
perpetrado con perforación o fractura de pared, cerco,
techo, piso puerta, o ventana del lugar donde se halla
la cosa sustraída, o si el robo fuere cometido con
armas o cuando concurrieren algunas de las
circunstancias determinantes del hurto calificado”
(Ossorio Manuel: 2007: 856).
29
Sin duda, Manuel Ossorio hace una definición de lo que es robo simple y así
mimos lo diferencia del robo agravado en su conjunto, por lo que el robo si bien
es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes
ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o
bien violencia o intimidación en la persona también afecta a la integridad tanto
psicológica y física de la persona, sujeto pasivo o en todo caso la víctima.
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el
empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las
personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia
para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se
definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o
intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto.
Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el
uso de una llave falsa o ganzúa tal.
Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con
la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que
protege del robo.
El segundo es la violencia o intimidación en las personas que es caracterizado
porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para
vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.
El delito de robo tiene sus propios componentes como la agresión o amenaza
de una parte, y apoderamiento de otra que por sí sola es constitutiva de
infracción penal, y lo más importante acabe en que en la figura genérica de robo
se lesionan además de la propiedad, la libertad o la integridad física y
psicológica, también es cierto que su ubicación entre los delitos contra la
propiedad y la conexión típica entre los medios comisivos (lesivos de otros
30
intereses) y el apoderamiento hace que se trate de un genuino delito contra la
propiedad.
La violencia que se produce en el delito de robo ya sea simple o agravado, se
deberá comprenderse como todo acontecimiento físico de carácter agresivo,
siendo que la jurisprudencia y la doctrina acogen todos los casos de violencia
ya sea con o sin resultado material de lesión.
El robo constituye uno de las principales prácticas habituales en contra de la
propiedad privada, indistintamente bajo la forma que esta infracción se ha
cometido, es decir ya sea como una violación puramente jurídica del derecho de
propiedad o como un atentado material contra la integridad física de la cosa, sin
ninguna idea de apropiación. Generando así un desmembramiento de la
tranquilidad e igualdad que debemos gozar cada uno de los ciudadanos de una
determinada población, integrada por personas con iguales derechos y
obligaciones.
2.4. DIFERENCIA ENTRE ROBO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO
Si bien el robo es un delito que se comete en contra de la propiedad privada él
se tiende a clasificar tanto en robo simple como en robo agravado o calificado.
2.4.1. Robo simple
Si bien el robo es una infracción o un delito previsto en nuestra legislación
boliviana, que es un delito de orden patrimonial, y siendo uno de los delitos de
comisión que se suscita con más frecuencia, de todos los delitos contra la
propiedad, se deberá comprender a aquel que no está acompañado de
ninguna circunstancia agravante, es decir que es la sustracción fraudulenta de
la cosa de otro y que será sancionada tomando en consideración el valor de la
cosa robada.
31
Cuando se trata de robo simple estamos frente a un delito pluriofensivo, porque
afecta varios bienes jurídicos, como la libertad, la vida, el cuerpo, la salud y el
patrimonio ya que se emplea la violencia o amenaza, ello lo diferencia del hurto
pues en este último no hay violencia contra la persona y en el robo sí, si bien la
decisión del autor es apoderarse ilegítimamente de un bien mueble y no de
atentar contra la integridad física de la persona, también es cierto que no tiene
ningún reparo en el ejercicio de la violencia para conseguir su objetivo. Así es
como Manuel Ossorio define al robo simple comprendiendo que:
“Se configura el delito de robo cuando el agente se
apodera ilegítimamente de un bien mueble,
sustrayéndole del lugar donde se encuentra con la
finalidad de obtener un provecho económico y
haciendo uso de violencia o amenaza. “ (Ossorio
Manuel: 2007: 857).
2.4.1.1. Los elementos del tipo delictivo de robo lo componen
Los elementos que lo componen al delito de robo en su conjunto son los
siguientes:
 Ánimo de lucro
 Cosa mueble
 Cosa ajena
 Apoderamiento mediante violencia en las personas o en la cosa.
A) El ánimo de lucro
El ánimo de lucro es uno de los componentes de este tipo de delito Manuel
Ossorio lo define:
32
“Como la intención o propósito de obtener un
beneficio o ganancia en la realización de un acto o
negocio jurídico” (2007: 56).
Del tal manera que en el ánimo de lucro debe existir el dolo especifico, este
elemento constituido por la voluntad de apoderarse de una cosa con plena
conciencia de que es ajena y con el móvil especial de obtener lucro, obtiene
una ventaja o una satisfacción el cual quiere procurar para sí mismo.
En el concepto de lucro puede entrar cualquier beneficio, siempre y cuando que
sea económicamente apreciable, puesto que el que sustrae una cosa para
destruirla no puede decirse que obre con ánimo de lucro por la circunstancia de
obtener un provecho o placer psicológico con el sufrimiento ajeno.
B) La cosa mueble
La cosa mueble es otro elemento que integra la figura delictiva del robo, el
objeto o cosa del apoderamiento ha de ser cosa mueble de lo cual Carrasco
Francisco define:
“La cosa mueble es todo aquello que puede
transportarse de un lado a otro, es decir, que se trate
de un cuerpo independiente. Se entiende además por
mueble todo objeto del mundo exterior que sea
susceptible de apoderamiento material y de
desplazamiento, que puede ser traslado de un
patrimonio a otro. (Carrasco Francisco: 2007: 23)
Los bienes que en la medida son susceptibles de aprehensión de traslado
pueden ser perfectamente objeto del hábito de robo. Es necesario que la cosa
mueble tenga un valor económico es decir, sea estimable en dinero.
La noción de cosa no está ligada a una idea de corporeidad en el sentido físico
de objeto con extensión, sino al del objeto material cuyo mundo en el ámbito del
33
patrimonio económico de las personas, comprende todo lo que, fuera de los
derechos, es un bien por ser susceptible de valor. Por lo que sería más
correcto, entonces hablar de materialidad del objeto en lugar de corporeidad del
mismo.
C) La cosa ajena
La cosa ajena va implicar dentro de este delito de robo siempre que:
a) Que la cosa pertenezca a alguien, y
b) Que no pertenezca al hechor.
Es pues ajena para el delincuente, no solo la cosa sobre la cual tiene el dominio
o propiedad, sino también aquella sobre la que otro tiene un derecho amparado
por el orden jurídico; la posesión, o aun la mera tenencia, caso en el cual el
mero tenedor tiene la cosa en lugar y a nombre del dueño.
Tal como menciona Rosario Vicente indica:
“El tipo legal del Robo exige además que la cosa
mueble sea ajena, la ajenidad es una cualidad
estrictamente jurídica de la cosa. No basta con
apoderarse de una cosa mueble sino que también la
ajenidad de la cosa mueble sustraída es elemento
estructural de indispensable concurrencia en el
bipolar del delito de robo. La ajenidad viene
caracterizada por dos notas negativas que la cosa no
sea propia del sujeto activo del apoderamiento y que
no sea susceptible de adquisición por ocupación
(modo de adquirir el dominio, cosa que no pertenece a
nadie). (Vicente Martínez Rosario: 1990:. 41)
D) Apoderamiento mediante violencia en las personas o en la cosa
34
El apoderamiento mediante violencia en las personas o en la cosa; el
apoderamiento consiste en la sustracción, de la cosa o mueble para
incorporarla a nuestra esfera de poder para conservarla y aprovecharse de ella.
Sin embargo Carrasco Francisco define:
“La apropiación está integrada por dos elementos:
uno de orden material, el apoderamiento por el cual se
priva a la victima de poder, de disposición de la
especie, que pasa al delincuente, y otro de naturaleza
psicológica, este es el ánimo de comportarse como
propietario, el ánimo de apropiación consiste no en el
propósito de obtener un derecho cualquiera de las
cosas, sino el de hacerla propia. (Carrasco Francisco:
1993: 23).
Apoderarse, exige no solamente la pérdida de poder de parte de la víctima sino
la adquisición de poder de parte del autor, lo que lleva a considerar que el
momento consumativo del robo, esto es el de la consolidación del propio poder
debe coincidir con la exclusión de hecho del poder del dueño o de quien por
éste tenía la cosa.
El apoderamiento se caracteriza por la posibilidad de que el agente pueda
realizar sobre la cosa actos materiales de disposición y haya tenido su origen
en la propia acción por haber carecido antes de ella, ya que si el agente ha
tenido con anterioridad esa posibilidad no se estará ante el delito de robo sino
ante otros tipos penales.
La violencia consiste en el despliegue por parte del autor o de los autores del
delito de una energía física, humana, animal o mecánica, fluida o química sobre
la víctima, que llega a suprimir o a limitar materialmente su libertad de acción y
la resistencia que pudiere obtener al apoderamiento. Además ese despliegue
puede estar destinado a vencer una resistencia en actual ejecución o destinado
a evitar que la persona sobre la que recae pueda, eventualmente, ponerla en
35
ejecución cuando todavía no lo ha hecho, con lo cual el robo se da igualmente
cuando el agente ejerce violencia sobre quien está incapacitado para desplegar
resistencia.
Se puede afirmar que la agravación del delito se produce porque al ataque
contra la propiedad se suma ya sea una violencia psíquica y un daño psicofísico
que la intimidación produce en la persona atacada, como cuando se emplea un
arma de juguete o descargada, que la víctima cree verdadera; o una violencia
física sobre ella, que la coacciona, al ponerla ante un riesgo objetivo de sufrir un
daño vital inmediato.
2.4.2. Robo calificado o agravado
El robo agravado es un tema recurrente en nuestros días la preocupación que
genera la utilización de armas como modo comisivo del delito de robo.
Muy especialmente en la doctrina, nacional y extranjera, así como en los
canales de jurisprudencia se ha procurado hallar la fuente de análisis del tema
en cuestión.
Este delito ha adquirido notable interés en la sociedad en los últimos tiempos.
Desde hace varias décadas el delito de Robo agravado por el uso de armas ha
recibido un tratamiento legislativo que ha provocado diferentes modificaciones a
su encuadre típico.
El robo calificado es uno de los delitos que se vive con más frecuencia dentro
de nuestro país Bolivia sin embargo este se convierte en crimen cuando
concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Pues los robos se
agravan en razón de la calidad de la gente si fuera cometido por dos o más
autores; en razón del tiempo en que son cometidos es decir con ocasión de un
estrago o conmoción popular; en razón del lugar de su ejecución si fuera
36
cometido en un lugar despoblado , y en razón de las circunstancias que han
acompañado su ejecución es decir si fuera cometido con armas o en todo caso
encubriendo su entidad el agente.
Manuel Ossorio define:
“El delito de robo se agrava cuando con motivo o con
ocasión de él resultare homicidio, o si fuera
perpetrado con perforación o fractura de pared, cerco,
techo, piso puerta, o ventana del lugar donde se halla
la cosa sustraída, o si el robo fuere cometido con
armas o cuando concurrieren algunas de las
circunstancias determinantes del hurto calificado”
(2007: 856).
El robo calificado o agravado son robos mayores y que cuando son perpetrados
concurren es estas circunstancias que lo agravan, algunas circunstancias de
estas son circunstancias por si solas, para darle categoría de crimen pero
generalmente se requieren varias de estas para que pueda considerarse el robo
como tal, o sea calificado.
El robo agravado tiene a diferencia del robo simple, como uno de sus
presupuestos típicos la caución de muerte o lesiones graves a la víctima, y por
lo tanto no solo contiene la amenaza a la vida o a la integridad física del sujeto
pasivo.
2.4.2.1. Los elementos constitutivos del delito de robo agravado
A) Durante la noche o en lugar desolado
Por noche se entiende el tiempo transcurrido entre el término del crepúsculo
vespertino y el comienzo de la aurora matutina.
Lugar desolado es toda zona o espacio urbano rural solitario o sin gente.
37
El robo durante la noche o en lugar desolado es un delito en donde el agente
aprovecha estas circunstancias objetivas para facilitar el éxito del robo. En
estas situaciones la victima atenúa la protección de su esfera de custodia del
bien mueble, se halla con un menor grado de posible defensa ante la agresión
de su patrimonio. El agente ha de sacar ventaja de estas circunstancias.
Por otro lado, el robo durante la noche o en lugar desolado evita que otras
personas puedan acudir en defensa del patrimonio de la víctima.
Rojas Vargas menciona:
“Qué lugar desolado es tanto el espacio físico sin
población como el ámbito poblado que por factores
diversos se halle sin gente: zonas industriales, calles
extensas y solitarias, caminos, carreteras, zonas
rurales alejadas de los pueblos o ciudades, estadios
sin gente, etc.” (Hans Von Heting; 55).
B) Robo a mano armada
El arma utilizada debe ser eficaz para infundir temor u ocasionar el
quebrantamiento total de la voluntad de la víctima. No encaja en este supuesto
el uso de armas aparentes.
Manuel Ossorio define:
Arma propiamente dicha es todo instrumento que
tiene como finalidad específica la de poder ser
utilizado indistintamente para poder agredir o para
defender. Puede ser de fuego, cortante, punzo-
cortante, contundente, etc. La ley alude a este tipo de
armas propias con la frase “cualquier clase de
armas”. (2007; 96).
Pueden ser:
38
 Revolver
 Metralleta
 Sable
 Cachiporra
Arma impropiamente dicha es todo objeto que solo circunstancialmente sirve
para aumentar el poder ofensivo de una persona. A esta clase de armas se
refiere la ley con la frase “de instrumento que pudiera servir como tal.
Pueden ser:
 Desarmador
 Martillo
 Cadena de fierro
 Palo
Arma aparente es la que por su forma y además características externas simula
tener la potencia agresiva de las auténticas, siendo por lo tanto apta para
amenazar, pero no idónea para cumplir con el destino natural de las armas
propiamente así llamadas.
Tales son los casos del empleo de arma de fuego que se encuentra deteriorada
al extremo de ser inequívocamente inútil para disparar, o el uso de una
imitación de metralleta que ha sido confeccionada con material plástico
adecuado.
39
El delito de robo a mano armada no entra en concurso con el delito de tenencia
ilícita de armas.
Implica que el agente esgrima o exhiba el arma. El que roba puede emplearla o
solo mostrarla. No se configura la agravante cuando el agente solo indica que
tiene el arma guardada y que la puede sacar para inferir lesiones o la muerte
del agredido.
C) Robo con el concurso de dos o más personas
Aquí no exige que el robo se realice en banda. Es suficiente que dos o más
personas concurran, aunque sea de manera espontánea, y sin previo acuerdo
en la comisión del robo. Hay convergencia voluntaria y consiente.
En este caso se trata de un robo en autoría, pero siempre en forma funciona,
facilitándose cada uno la consumación del delito.
En este sentido Salinas Siccha menciona:
“La posición que asumimos sostiene que solo
aparece la agravante cuando las dos o más personas
que participan en el robo lo hacen en calidad de
coautores. Es decir, cuando todos con su conducta
teniendo el dominio del hecho aportan en la comisión
del robo”. (2010: 11).
Son los coautores los que toman parte en la ejecución del delito dominando el
hecho. La coautoría no depende en su existencia dogmática de un
reconocimiento legal expreso, pues esta como el autoría mediata implícita en la
noción del autor. Una disposición expresa sobre la coautoría es desde el punto
de vista de la técnica legislativa innecesaria.
D) Robo en medio de locomoción
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En esta circunstancia agravante hay un mayor contenido de ilicitud de la acción
en vista de la confianza que tienen los pasajeros en la seguridad que les
ofrecen las empresas de transporte público o privado.
Por otro lado, resulta más difícil oponer resistencia a los agresores en estos
medios en medio de locomoción en vista del riesgo que implica defender el
patrimonio ante un asalto a plena marcha del vehículo de transporte. Además
para que se lleve a cabo el delito, en estos casos, no solo se afecta el
patrimonio de una persona sino de todos los pasajeros.
2.5. EL DELINCUENTE
De acuerdo a la doctrinas consultadas desde un enfoque psicológico y
técnico el delincuente va ser el sujeto que realiza una acción ya sea, con
intención dolosa, grave o culposa, lo realiza lo que la ley ordinaria prohíbe o
emite en lo mandado, siempre que tal acción y omisión se encuentra
penadas o sancionada en la ley, paradójicamente, con gran exactitud ha
señalado la moderna técnica penal, que el delincuente cumple una ley criminal.
2.5.1. Concepto del delincuente según el código penal
Nuestro código penal define al delincuente más desde un punto de vista
objetivo: habla de autor, coautor, partícipe, instigador, etc., y otras disposiciones
desde el punto de vista subjetivo, considerándolo ya como persona y
atendiendo a su peligrosidad.
2.5.2. Definiciones de delincuente
Primeramente se debe tomar muy en cuenta que solo las personas físicas
(hombres o mujeres) pueden ser sujetos del delito.
41
Según Guillermo Cabanellas el delincuente es:
“Es la persona que delinque, es el sujeto activo de un
delito o falta; sea autor, cómplice o encubridor, si es
el ejecutor material como si se tratara del inductor
este individuo es condenado por un delito o una falta
y es penado, aunque sea inocente, por haberse
consumado un error judicial” ( Cabanellas: 657).
MANUEL OSSORIO define: Como el sujeto que ha cometido un acto
sancionado como delito por la ley penal. (2010: 274)
FACTORES DE LA DELINCUENCIA SEGÚN LOMBROSO, FERRI Y
GRISPIGNI.
Debido a la delincuencia que vive día a día en nuestra sociedad, algunos
autores como:
LOMBROSO:
Considera la existencia de un delincuente natural con ciertas características
propias, que permiten distinguirlo del resto de los seres humanos. Caracteres:
anatómicos (forma craneana, cara, cejas), psicológicos (venganza, vanidad,
ferocidad), fisiológicos (voz, insensibilidad al frío y al calor), sociales (apodos o
alias, jerga peculiar, etc.). Los elementos antropopsicológicos son los que
determinan al individuo a delinquir.
FERRI:
Acepta la idea de Lombroso y la completa, dado que considera la necesidad de
otros factores: los cosmotelúricos (clima, ambiente, etc.) y los sociales (posición
social y económica). Factores antropopsicológicos, cosmotelúricos y sociales
llevan al individuo a delinquir.
42
GRISPIGNI:
Considera la existencia de los tres factores, enunciados por Ferri, dividiendo al
factor antropopsicológico en factores biológicos y factores físicos (interiores los
primeros y exteriores los segundos).
2.5.3. Clasificación de los delincuentes realizada por Lombroso, Ferri,
Ingenieros y Von Liszt.
LOMBROSO:
Considera la existencia de un delincuente natural, con características propias
(que lo llevan a delinquir), diferente al resto de los seres humanos. Entre ellas
encontramos factores psicológicos: venganza, vanidad y ferocidad; factores
anatómicos: forma craneana, cara y cejas; y factores fisiológicos: la voz,
insensibilidad al frío y al dolor; y factores sociales: apodos o alias, jerga
peculiar.
Distingue entre: epiléptico, loco moral, criminal nato, criminaloide o de ocasión y
el delincuente pro pasión.
FERRI: Completa la idea de Lombroso, pero incorpora otros factores:
cosmotelúricos y los sociales. Sostuvo que a cada forma de delincuente le
corresponde una sanción diferente según el grado de peligrosidad (clasificación
genérica).
Existen cinco formas de delincuente:
1- NATO: aquellos individuos inclinados al crimen, indiferentes a las nociones
elementales de moral.
43
2- LOCO: morbosos mentales. Son sujetos para los cuales el delito es solo un
episodio de su enfermedad, o una manifestación de ella.
3- HABITUAL: son individuos que luego de sus primeras incursiones en el
terreno delictivo son influenciados por el medio, debido a una particular
debilidad en las barreras morales, las que apartan del mal a hombre común.
4- OCASIONAL: Aquellos accesibles a motivos externos, que una vez
desaparecidos dejan ver al hombre normal que no reincide en el delito.
5- PASIONAL: son poseedores de una extrema sensibilidad que ante
circunstancias especiales por su relevancia personal determinan la reacción
delictiva acompañada de una emoción furiosa y que busca luego de consumada
la obra el propio castigo mediante la confesión o el auto exterminio.
Los delincuentes se hallan agrupados de acuerdo a la causa que determina su
actuar antijurídico. Los factores antropológicos son mayores en el delincuente
nato que en los otros y este carácter va disminuyendo hasta llegar a ser mínimo
en el pasional donde priman los factores sociales.
2.5.4. Estado actual del problema sobre el hombre delincuente
Actualmente se sostiene que el delincuente es el sujeto activo del delito capaz
de acción y responsabilidad penal.
Siendo que el delincuente es aquél que con intención dolosa, hace lo que la ley
ordinaria prohíbe y omite lo que en ella se manda, siempre que tal acción u
omisión se encuentre penada en la ley. Comprende a toda persona que no se
encuentre excusada por la ley.
SEGÚN ADLER:
44
“La delincuencia surge de la falta de espíritu de
comunidad del individuo, esto es, una dificultad que el
individuo experimenta de identificarse con los demás
miembros de la sociedad. Los temas fundamentales
del hombre, para Adler, son los sociales, el trabajo y
el amor. La mala realización de alguno de ellos o la
imposibilidad de lograrle solución, buscan
compensación en el delito”. (http://penal-
general.blogspot.com/2007/11/unidad-18.html)
2.6. LA PENA
La pena es sanción, previamente fijada por ley, para quien comete un delito o
falta, también especificados, es la reacción social afectada por el delito.
Etimológicamente esta voz da razón tanto a los que ven la pena un mal como
aquellos que la interpreta como expiación o medida regenerativa,
inmediatamente procede del latín “poema”, derivado a su vez del griego
“poine” o penan, significa dolor, trabajo, fatiga y sufrimiento; pero la
genealogía entronca con el sancritopunya, cuya raíz “pu” quiere decir
purificación.
En lo jurídico penal según las distintas escuelas y autores, las definiciones.
Son como una noción unificadora, casi no subsiste otra idea que la
consideramos de la pena como consecuencia jurídica del delito o falta y
en tanto que reacciona social contra una u otra.
Para la escuela clásica,
“La pena cumple una función expiatoria, se causa un
mal al delincuente solo porque este ha causado antes
otro. Esta tendencia se denomina también absoluta,
jurídica o de la justicia, y se extiende desde el talión
ojo por ojo a medida elástica o simbólica entre el
delito como causa y la pena cual efecto”.
45
Sanción jurídica que se aplica a los delincuentes como consecuencia de la
comisión o del intento de comisión de delito, castigo pronunciado con efecto
de prevenir y si es posible reprimir el atentado o el delito para que tenga un
orden social, calificado de infracción, fenómeno de dolor necesario, como
sentimiento de reacción contra el delincuente, en defensa de la sociedad, recae
sobre el declarado autor de un delito, como único medio de firmar el
derecho, y justo dolor frente al injusto goce del delito.
En la generalidad de las caracterizaciones precedentes, y en otras muchas
parcialmente similares, sobresale la idea de que la pena constituye un mal.
Con ingenio y con lógica; expresan que tal principio o conclusión parce
formulado por un congreso de penados; porque desde el punto de vista
subjetivo o personal, es cierto que el delincuente, al experimentar el dolor o las
privaciones ajenas a la pena, la considera como un mal para él, pero
objetivamente, desde un punto de vista superior del Derecho y de la sociedad,
constituye un bien, y no solo para esta, sino para el mismo delincuente, por
reconocer que la merece y porque pone punto final a su reintegro a la vida
socialmente útil.
La pena es el medio con que cuenta el Estado para sancionar al delito,
expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el
Derecho que regula los delitos y sanciona la pena se denomina habitualmente
Derecho Penal. La pena es una sanción que produce la pérdida o restricción de
derechos personales, contemplada en la Ley e impuesta por el órgano
jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de
un delito.
2.6.1. La proporcionalidad de la pena
En primer lugar, requiere que se la pena abstracta, la que se fija en el Código
46
Penal, sea adecuada para tutelar el bien jurídico que se pretende proteger
(exigencia de adecuación).
Se ha de tener en cuenta que el motivo de la existencia de esta rama del
ordenamiento jurídico y de la imposición de penas privativas de libertad es
precisamente este: proteger una serie de bienes jurídicos fundamentales y
necesarios para la pacífica convivencia; si las penas que se prevén no pueden
garantizar su tutela, el derecho penal no tiene razón de existencia
Se hace necesario hacer mención acerca de este gran principio debido que la
gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe corresponderse o debe
ser acorde con la gravedad del hecho cometido o con la peligrosidad del sujeto
respectivamente.
En este entendido guarda una gran vinculación con el principio de culpabilidad,
no obstante en ningún caso la proporcionalidad puede sustituir a la culpabilidad
con la que siempre concurre. Sin embargo la:
Declaración de Derechos y Deberes del hombre y el
ciudadano Art.12:
«La ley no debe señalar más que las penas
estrictamente necesarias y proporcionales al delito».
Hay que distinguir dos exigencias:
 La pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada.
 La proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del
hecho.
El Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que
para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien
jurídico.
47
Este principio de proporcionalidad exige que un medio sea, en el caso concreto,
idóneo y necesario para conseguir el fin deseado.
2.6.2. Razonabilidad de la pena
El otro aspecto medular se debe tomar en cuenta en cuanto a la pena es el
principio de la razonabilidad que es el que corresponde a que las penas
alternativas las cuales deben ser estrictamente razonables, es decir de probable
aceptación, por cuanto los modelos más eficientes de penas alternas requieren
la voluntad del infractor, y para ello la pena en su dosimetría abstracta y
concreta no debe ser irrazonable.
Ciertamente las penas alternativas no solo requieren la aquiescencia del
infractor sino en determinados casos también una colaboración activa, en tal
sentido se requiere que la pena alterna sea una sanción que el condenado
pueda cumplir sin que su vida se vea severamente trastornada.
Para el funcionamiento de las penas alternativas es necesario que concurran
estos parámetros de razonabilidad por cuanto, si se pretende que la pena
alternativa sea homologable a la pena de prisión en cuanto a las restricciones
impuestas, el éxito de las mismas queda comprometido, por cuanto su
incumplimiento debido al carácter excesivamente gravoso, será la consecuencia
más esperada.
2.7. ANTECEDENTES DE LA VICTIMA
Históricamente no se ha prestado una atención especial a la víctima, es a
partir de 1950 cuando comienza a tratarse el tema de la víctima, antes de esta
fecha no existía referencia alguna sobre lo que fue la víctima en general,
solamente existe información indirecta el cual no tenía mucha relevancia.
48
Sin embargo Ferri que fue uno de los que trataba a la víctima solamente desde
el punto de vista de la reparación del daño, luego fue Garofalo, que
únicamente aludía a la víctima cuando se refería al tema de la indemnización.
Posteriormente fue evolucionando sobre la víctima, ahora lo están tomando en
cuenta por hechos que se manifiestan dentro de nuestra sociedad.
Jorge Nuñez de Arco, señala que la víctima:
“Es la persona que ha sufrido y ha sido víctima de un
delito, enfrenta un trauma de dolor y sufrimiento, pues
un delito siempre implica violencia maltrato con daños
colaterales físicos, psicológicos y de comportamiento.
Así mismo la familia y su entorno social junto a la
víctima sufren, viviendo una sensación de inseguridad
y riesgo que afecta en sus relaciones sociales y en su
desarrollo”.
Así mismo, la víctima al acudir a los órganos de justicia para sentar su
denuncia pese a su situación de dolor y daño sufrido, generalmente no recibe
el trato y atención adecuada e inmediata, produciéndose una segunda
victimización que en muchos casos es más traumatizante que el propio hecho
delictivo.
2.8.- VICTIMOLOGIA
La Victimología es fundamentalmente el estudio de la víctima, de la persona
que padece un sufrimiento físico, psicológico y social, a consecuencia de la
violencia o de una conducta antisocial, que puede estar tipificada ante la ley
como un daño al bien jurídico, o no]
; de la valoración de las secuelas y las
formas terapéuticas de reparación o reintegración social. Y en el devenir de la
49
persona en víctima, se puede producir los tipos de victimización (primaria,
secundaria y terciaria).
En este sentido Abdel Ezzat Fattah define a la Victimología como:
"Aquella rama de la Criminología que se ocupa de la
víctima directa del crimen y que designa el conjunto
de conocimientos biológicos, sociológicos,
psicológicos y criminológicos concernientes a la
víctima". (2010: 28)
Raúl Goldstein la define como:
"Parte de la criminología que estudia a la víctima no
como efecto nacido de una conducta delictiva, sino
como una de las causas, a veces principalísina, que
influyen en la producción de los delitos" (2010: 35)
Sin embargo la victima desde su punto psiquiátrico es la persona que como
consecuencia de la violencia, de una conducta antisocial o de un delito, enfrenta
un trauma de dolor y sufrimiento, que puede provocar daños colaterales en
aspectos físicos, psicológicos y comportamiento psicosocial que afecta a su
entorno debido al quebrantamiento de las reglas de convivencia y/o normas
establecidas por las leyes. Y además del sufrimiento y la violencia, la víctima
luego de ese momento, tendrá que convivir en algunos casos de modo muy
cruel con los daños colaterales de ese anónimo que son denominados quiebre
de reglas.
2.9.- LA VICTIMA DE ROBO
50
La persona que ha sufrido y ha sido víctima de un delito, enfrenta un trauma de
dolor y sufrimiento, pues generalmente el delito siempre implica violencia y
maltrato, que puede provocar daños colaterales en aspectos físicos,
psicológicos y comportamiento psicosocial que afecta a su entorno debido al
quebrantamiento de las reglas y normas establecidas por las leyes. Además del
sufrimiento y la violencia, la víctima luego de ese momento, tendrá que convivir
en algunos casos de modo muy cruel con los daños colaterales de ese anónimo
“quiebre de reglas”.
También las familias, o grupos sociales que sufren o son víctimas de un delito,
generalmente enfrentan traumas que se expresan particularmente, en la
pérdida de confianza en el sistema de administración de justicia y ven cómo sus
reglas de convivencia social son alteradas y trastocadas, viviendo con una
constante sensación de inseguridad y riesgo que afecta al normal desarrollo de
las relaciones sociales y crecimiento psicosocial de sus habitantes, que ven
cómo se pierden las reglas de ética, valores morales y reglas jurídicas. Existe
inseguridad ciudadana y se violan los derechos de la propiedad privada, de las
garantías individuales sociales y de la convivencia pacífica.
La víctima ha quedado en el olvido por parte de la criminología, pues tiene una
difícil justificación ya que el delincuente y la victima son dos coprotagonistas del
hecho criminal. Situarle a la víctima, en la condiciones destinatario fortuito y
pasivo del hecho, carece de todo realismo, como pone relieve la moderna
criminología. Por ello es necesario y obligatorio el estudio de la víctima, puesto
que la criminología dispone ya de un cierto núcleo de conocimientos sobre
cuestiones como: aptitudes y propensiones de los sujetos para convertirse en
víctima, relaciones entre delincuente y víctima, los grados de coparticipación.
Por lo que la víctima es el estudio de la persona y del rol de la víctima, la
víctima en muchos casos solo inspira compasión. La victima sin embargo en
51
muchos casos solo es un mero objeto, neutro pasivo, estático fungible, que
nada aporta a la génesis del hecho criminal.
2.10.- LA VICTIMA.-
Por lo que podemos definir a:
“La víctima no como un objeto, sino un elemento
pasivo, es decir un elemento activo que contribuye
decisivamente en el proceso de la criminalización, en
la génesis y en la ejecución del hecho criminal, por lo
que el derecho penal no debe limitarse a velar solo
por los derechos y garantías del acusado, sin también
y sobre todo por los de la víctima del delito” (Von
Henting Hans: 1974: 49).
Por lo que la víctima es quien modela, configura, labra y presta su propio autor
y da forma al delito, de un modo silencioso más o menos inconsciente, presto
su consentimiento al mismo y coopera a su ejecución, conspira o provoca el
crimen.
Sin embargo también debemos tomar, en cuenta que el concepto de víctima,
tiene su origen en la pareja criminal donde se analiza la interacción de los dos
miembros del binomio es decir víctima y delincuente, en consecuencia no hay
mas victimas que la persona humana, la persona física.
De acuerdo al jurisconsulto penalista Luis Jiménez de Asua,
52
“Víctima son aquellas personas que individual o
colectivamente han sufrido daños físicos, psíquicos,
pérdida financiera, patrimonial o menoscabo en sus
derechos fundamentales como persona, todo ello
independientemente de que la Justicia juzgue o no al
delincuente entre la víctima y el agresor”.(2003:68)
Por otro lado el mismo jurisconsulto Luis Jiménez de Asua complementa a su
definición de víctima señalando que son personas que sufren directamente las
consecuencias del ilícito penal.
En la expresión “Víctima” se incluye además en su caso, a los familiares
o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las
personas que hayan sufrido daños, al intervenir para asistir a la víctima en
peligro o para prevenir la victimización.
A su vez, las víctimas son consideradas como personas sin distinción alguna,
ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión pública
o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica,
nacimiento, o situación familiar, origen étnico, social o impedimento
También se debe considerar que las víctimas tienen el derecho a pedir justicia
53
y que se sancione al delincuente por cada delito que cometió.
La víctima ya sea individual o grupal que hayan sufrido un maltrato
físico, Psicológico, o algún daño material, tiene que ser resarcido el daño
causado por el delincuente o sancionado por cada delito que cometa el
delincuente.
Por otro lado, la víctima está destinada, a convivir internamente con el cruel
fantasma de los recuerdos y traumas, como secuelas del daño que el
delincuente le deja, es por esta razón que se tiene que tomar en cuenta el
trauma o daño psicológico que sufre la victima de un robo agravado, y darle
una adecuada sanción al delincuente por el daño infringido en la victima, mas
allá del daño físico.
Según el Artículo 76 del Código de Procedimiento Penal Ley 1970 considera
víctima:
“- A las personas directamente ofendidas por el delito;
- Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero
testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;
54
- A las personas jurídicas en los delitos que les afecten;
- A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en
aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el
objeto de la fundación o asociación se vincule directamentecon
estos intereses.” (Espinoza: 2009: 105).
Este articulado es importante, porque precisa a las víctimas que intervendrán
dentro el proceso en calidad de querellantes o acusadores.
55
2.10.1.- TIPOS DE VICTIMAS
Grado de culpabilidad
Víctima Tipo Participación Ejemplo
Víctima
completamente
Inculpable
Víctima "ideal" Ninguna
participación
activa
- Bomba en
establecimiento
público
-Persona privada de
conocimiento que es
robada en calle
céntrica no peligrosa
-Persona dormida
en coche-cama, en
tren no peligroso,
que es robada
.
Víctima
parcialmente
Víctima por
ignorancia o
imprudencia
Mayor o menor
contribución al
hecho
Mujer que fallece al
provocarse el aborto
56
culpable
Víctima con
escasa
culpabilidad
Mayor o menor
contribución al
hecho
Mujer que entrega al
falso contrayente
matrimonial su
libreta de ahorro
Víctima voluntaria Mayor o menor
contribución al
hecho
Causación de la
muerte de/a enfermo
incurable, por
su propio deseo
(homicidio-suicidio)
(homicidio-suicidio)
Víctima
completamente
culpable Víctima
provocadora
Contribución
exclusiva de la
víctima al hecho
victimizante no
punible
Agresor que muere
"víctima" del agredido
que se defiende
legítimamente
Víctima
propiciadora del
delito
Contribución
predominante de
la víctima al
hecho
Estafador estafado
Borracho que
fanfarronea en un bar
con dinero y le hurtan
57
Punible
la cartera
Falsa víctima
(delito
simulado)
Denuncia falsa
Una mujer quiere
vengarse de un
hombre y le acusa
de violación
Fuente: Antonio Beristain: Victimologia. Nueve palabras clave. Ed. Tirant
lo Blanche. Valencia 2000.461.
El jurisconsulto Neumen (1984) señala la siguiente clasificación:
• Las víctimas Individuales, son aquellas que carecen de actitud
victimal, frente a las que adoptan una actitud victimal dolosa o culposa.
• Las víctimas familiares, contando entre estas a los niños y a las mujeres
maltratadas, así como distintos delitos cometidos en el seno de la
familia.
58
• Las víctimas colectivas, entre ellas a la comunidad como nación, por lo
que hace a determinados delitos como la rebelión o sedición.
• La comunidad social, en reacción con el genocidio, delitos de
cuello blanco y terrorismo de Estado.
• Víctimas sociales, que son aquellas colectividades a las que el propio
sistema social convierte en víctimas o en delincuentes. En este grupo
entran los minusválidos, los aniñados, los marginados socialmente,
religiosas, etc.
Tomando en cuenta estas clasificaciones Núñez de Arco sistematiza y
distingue a las víctimas como: la víctima “primaria” y “secundaria”.
• Victimización Primaria.
59
Es aquella que se pone de manifiesto en el momento que la persona recibe las
consecuencias perjudiciales producidas por el delito y la acción del delincuente;
es el momento más traumatizante donde se producen afectaciones del
patrimonio o traumas psicológicos como físicos y de otros intereses que
pueden derivar en secuelas permanentes, en algunos casos de por vida y
de las que nunca podrá desprender de la persona afectada.
• Victimización Secundaria.
Aparece de las relaciones que establece la víctima con el sistema
jurídico penal, con el organismo del aparato represivo del Estado. No en pocas
ocasiones esta experiencia resulta más perjudicial al incrementar el daño con
otras consecuencias emocionales, sociológicas y hasta patrimoniales, que
tampoco tienen reparación (NUÑEZ, 2004:40).
En el caso de la victimización primaria, aún con las deficiencias que le son
atribuibles, nuestras leyes penales propician de alguna manera el resarcimiento
material que ayuda a remediar el daño sufrido y en cierto modo pero el daño
moral no siempre es beneficioso. Si bien se requiere de pronunciamientos
legislativos con más garantías, para la víctima y algunos de carácter procesal
que ayudan a las víctimas, pero nos interesa resaltar aquí la victimización
secundaria porque, no obstante que se necesitan igualmente de precisiones
60
normativas, se requiere de un cambio de mentalidad.
2.11.- EL DAÑO PSICOLOGICO EN LAS VICTIMAS EN EL DELITO DE
ROBO Y ROBO AGRAVADO
Los delitos violentos que se viven día tras día como el de robo y robo
agravado son sucesos negativos, vividos de forma brusca, que generan
terror e indefensión, ponen en peligro la integridad física o psicológica de una
persona dejando a la víctima en una situación emocional que es incapaz de
afrontarla con sus recursos psicológicos habituales.
Sin embargo, tradicionalmente el tanto en Derecho Penal y nuestra justicia
boliviana ha prestado atención a las lesiones físicas de las víctimas, pero no ha
hecho caso omiso del daño psicológico que se produce a consecuencia de
estos delitos, siendo que este enfoque debería cambiar, puesto que la salid es
de gran importancia del ser humano.
La evaluación del daño psicológico que se produce en la victima es de mucha
importancia para poder planificar el tratamiento. Este daño psicológico que se
produce en la victima no solo debe ser evaluado en ella, sino también las
victimas indirectas, que son las personas que sin ser directamente concernidas
por el hecho delictivo, sufren por las consecuencias del mismo.
Por lo que el Daño Psicológico:
“Se refiere, por una lado, a las lesiones psíquicas
agudas, producidas por un delito violento, que, en
algunos casos, pueden remitirse, con el paso del
tiempo, el apoyo social o un tratamiento psicológico
61
adecuado y por otros lado las secuelas emocionales
que persisten en la persona de forma crónica como
consecuencia del suceso sufrido y que interfieren
negativamente en su vida cotidiana. Es uno y otro
caso el paño psicológico es la consecuencia de un
suceso negativo que desborda la capacidad de
afrontamiento y de adaptación de la victima a la nueva
situación” (Pynoos, Sorenson y Steinberg: 1993: 120).
Enrique Echuburua, Paz de Corral, y Pedro Javier Amor mencionan que el
daño psicológico producido en la victima trae consigo diferentes consecuencias
como ser:
• Sentimientos negativos: humillación, vergüenza,
culpa o ira.
• Ansiedad
• Preocupación constante por el trauma, con
tendencia a revivir el suceso
• Depresión
• Pérdida progresiva de confianza personal como
consecuencia de los sentimientos de indefensión y
desesperanza experimentados
• Disminución de la autoestima
62
• Perdida del interés y la concentración en sus
actividades
• Cambios en el sistema de valores, especialmente la
confianza en los demás y la creencia en un mundo
justo
• Hostilidad, agresividad
• Modificación de las relaciones (aislamiento)
• Aumento de la vulnerabilidad, con temor a vivir en
un mundo peligroso y pérdida de control sobre la
propia vida
• Cambio drástico en el estilo de vida, con miedo a
acudir a los lugares de costumbre
• Alteraciones en el ritmo y contenido del sueño
• Disfunción sexual (Esbec; 1994; 139)
Lo que genera habitualmente el daño psicológico en la victima, suele ser la
amenaza a la propia vida, o a la integridad psicológica, una lesión física grave,
la percepción del daño como intencionado, la perdida violenta de ser querido y
la exposición al sufrimiento de los demás, mas aun si se trata de un ser querido
o de un indefenso.
63
Cuando se produce un hecho con lesiones físicas en el delito de robo, el daño
psicológico adicional es mayor que si no hay lesiones físicas. Sin embargo es
necesario mencionar también a que las victimas indirectas del este hecho
delictivo, también sufren daño psicológico ya que este daño es experimentado
que se compara con el de las víctimas directas.
Por lo que Enrique Echeburua, Paz de Corral y Pedro Javier Amor mencionan
que el daño psicológico que se produce en la victima de un robo y robo
agravado tiene las siguientes fases:
2.11.1.- FASES DEL DAÑO PSICOLOGICO.-
1º Fase.- suele surgir una reacción de
sobrecogimiento, con un cierto entubiamiento de la
conciencia y con un embotamiento general,
caracterizado por lentitud, un abatimiento general,
unos pensamientos de incredulidad y una pobreza de
reacciones.
2º Fase.- a medida que la conciencia se hace más
penetrante y se diluye el embotamiento producido por
el estado de shock, se abren pasos vivencias
efectivas de un colorido más dramático: dolor,
indignación, rabia, impotencia, culpa, miedo, que
alteran con momento de profundo abatimiento.
3º Fase.- hay una tendencia de re experimentar el
suceso, bien espontáneamente o bien en función de
algún estimulo concreto asociado (como un timbre, un
ruido, un olor, etc.), o de algún estimulo más general:
una película violenta, etc. (1997; 140)
64
El daño psicológico, es lo que generalmente produce el trauma en la victima,
por lo que es necesario hacer una relación con este trauma vivido en la victima,
por ello el trauma, genera las lesiones psíquicas dejando secuelas emocionales
muy drásticas.
El daño psíquico puede adoptar dos formas en terminología jurídica: lesión
psíquica, que hace referencia a una alteración clínicamente significativa que
afecta en mayor o menor grado la adaptación de la persona a los distintos
ámbitos de su vida (personal, social, familiar o laboral), y secuela psíquica, que
se refiere a la estabilización y consolidación de esos desajustes psicológicos.
2.11.1.1.- LESIONES PSÍQUICAS.-
Están lesiones psíquicas que se producen en la victima está referido a una
alteración clínica aguda que sufre una persona como consecuencia de haber
sufrido un delito violento en este caso robo y robo agravado, y que le incapacita
significativamente para hacer frente a los requerimientos de la vida ordinaria a
nivel persona, laboral familiar o social. Las lesiones psíquicas son:
“Los trastornos adaptivos (con estado de ánimo
deprimido o ansioso), el trastorno de estrés
postraumático o la descompensación de una
personalidad anómala. Más en concreto a un nivel
cognitivo, la victima puede sentirse confusa y tener
dificultades para tomar decisiones, con una
percepción profunda de indefensión siendo que a
nivel psicológico puede experimentar sobresalíos
continuos y finalmente a nivel conductual puede
mostrarse apática y con dificultades para retornar a la
65
vida cotidiana (Acierno, Kilpatrick y Resnick: 1997:
140)
2.11.1.2.- LAS SECUELAS EMOCIONALES.-
Estas secuelas emocionales que se producen en la victima de este tipo de
delitos se refieren a la estabilización del daño psicológico, es decir, a una
discapacidad permanente que no remite con el paso del tiempo ni con un
tratamiento adecuado. Por lo que se trata de una alteración irreversible, en el
funcionamiento psicológico habitual, conocido en términos legales como un
menoscabo de la salud mental. De tal manera que las secuelas psíquicas son:
“La modificación permanente de la personalidad, es
decir se conoce a la aparición de rasgos de
personalidad nuevos, estables e adaptativos que se
mantienen durante al menos unos 2 años como
mínimo y que llevan un deterioro de las relaciones
interpersonales y una falta de rendimiento en la
actividad laboral” (Esbec: 1997: 140).
Del tal manera que las secuelas producidas en la victima, puede ser una
transformación de la personalidad provocándole un estado crónico o una
secuela totalmente irreversible de una trastorno de estrés postraumático que
puede surgir como consecuencia de haber sufrido un delito violento en este
caso del delito de robo y más aun cuando se produce un robo agravado en la
victima.
66
2.12.- ESTRÉS POSTRAUMATICO
El estrés postraumático y el daño psicológico aumentan el riesgo de sufrir
enfermedades futuras, tales como problemas cardíacos, después de sufrir o
presenciar un delito, y tiene efecto acumulativo. Lejos de los debates sin
soluciones sobre las frecuentes olas de delitos en las que queda sumergida la
tranquilidad social, están las huellas psicológicas con las que las víctimas
deben convivir de por vida.
Sin embargo:
"No se puede afirmas con certeza que todas las
personas que sufren un robo y robo agravado
desarrollan enfermedades, pero existen evidencias de
que los eventos traumáticos afectan la salud de las
víctimas: realizan más consultas médicas, se les
realizan más cirugías o tienen una mayor cantidad de
síntomas somáticos”. (Folleto producido por el
Consejo Editorial de Educación Pública del Royal
College of Psychiatrist; 1997; 2).
Robert B. Taylor; menciona que el Estrés Postraumático:
“Es una reacción demorada por una experiencia
traumática. Se produce con frecuencia tras graves
acontecimientos como, por ejemplo, abusos sexuales,
catástrofes naturales o violencia corporal y puede
67
limitar considerablemente la calidad de vida del
afectado”. (1997: 2).
Siendo que las personas con TEPT experimentan una y otra vez el
acontecimiento traumático, ya sea en forma de recuerdos o pesadillas y tienden
a evitar situaciones similares. Otros posibles síntomas son también son la
irritabilidad, y sobre todo la dificultad de concentración, y con mucho mas
certeza el aislamiento social, miedos, nerviosismo o depresiones.
2.12.1.- COMIENZO DEL ESTRÉS POSTRAUMÁTICO.
Cuanto la víctima, sufre un robo, y mas con violencia o intimidación en su
persona, este estrés postraumático es fatal, en la personalidad de la víctima,
siendo que va incidir, en su vida, social, laboral y educativo, y un cambio de
personalidad intenso por lo que este estrés postraumático puede empezar
después de un acontecimiento traumático suscitado por el hecho delictivo.
Siendo que este estrés postraumático un:
“Acontecimiento aquel en el que nos vemos en
peligro, en el que hay una amenaza para nuestra vida,
o aquel en el que vemos como otras personas mueren
o sufren heridas”. “Algunos acontecimientos
traumáticos típicos serían:
• los accidentes de tráfico graves
• un combate militar
• un ataque personal con violencia (agresión sexual,
ataque físico, maltrato, robo, atraco)
68
• ser cogido como rehén
• un ataque terrorista
• ser un prisionero de guerra
• catástrofes naturales o de origen humano
• ser diagnosticado con una enfermedad
potencialmente mortal”. (Folleto producido por el
Consejo Editorial de Educación Pública del Royal
College of Psychiatrist; 2010; 2).
EL estrés postraumático no siempre puede ser producto de un robo o un robo
agravado también puede iniciarse incluso tras conocer una lesión inesperada o
la muerte violenta de un familiar o de un amigo cercano, por lo que será
necesario, que este estrés postraumático este determinado, por una persona
profesional.
Los síntomas de estrés postraumático pueden empezar inmediatamente o
después de unas semanas o meses. Por lo general aparecen estos aparecerán
dentro de los primeros 6 meses tras el suceso traumático, esto concordante con
las entrevistas realizadas a los psicólogos pertenecientes al Instituto de
Investigación Forense de Cochabamba.
2.12.2.- CARACTERISTICAS MÁS FECUENTES DEL ESTRÉS
POSTRAUMATICO
69
Cuando la victima sufre un robo con armas, o intimidación en su persona se va
sentir totalmente desconsolada, deprimida, ansiosa, culpable y enfadada por la
experiencia traumática que ha vivido. Sin embargo además de estas reacciones
emocionales comprensibles que son las más comunes, existen tres tipos
principales de síntomas:
1. Flashbacks y pesadillas. Uno puede encontrarse
reviviendo el suceso una y otra vez. Esto puede
ocurrir en forma de "flashback" por el día o como
pesadillas durante el sueño. Estas pueden ser tan
reales que uno se siente como si se estuviera
viviendo la experiencia de nuevo. Uno puede verlo
en su mente, pero también se pueden sentir las
emociones y sensaciones físicas de lo que ocurrió:
miedo, sudoración, olores, sonidos, dolor. Eventos
cotidianos pueden desencadenar flashbacks. Por
ejemplo, si usted tuvo un accidente de coche con
lluvia, un día de lluvia podría provocar un
flashback.
2. Evitación y embotamiento. Como puede ser terrible
revivir su experiencia una y otra vez, uno tiende a
distraerse. Se puede mantener la mente ocupada
en un hobby, trabajando muy duro, o pasando el
tiempo absorto en crucigramas. Se evitan los
lugares y a las personas que le recuerdan el
trauma, y se trata de no hablar de ello. Uno puede
lidiar con su dolor, tratando de no sentir nada en
absoluto, consiguiendo casi una insensibilidad
emocional. Puede comunicarse menos con otras
70
personas a las que, entonces, se les hace difícil
vivir o trabajar con usted.
3. Estando "de guardia". Uno se encuentra alerta todo
el tiempo, como si estuviera buscando el peligro.
No puede relajarse. Esto se llama “hipervigilancia”.
Puede sentirse ansioso y que le cueste dormir.
Otras personas pueden notar que está nervioso e
irritable. (Folleto producido por el Consejo Editorial
de Educación Pública del Royal College of
Psychiatrist; 2010; 3).
OTROS SÍNTOMAS
Las reacciones emocionales al estrés están acompañadas frecuentemente de:
• dolores musculares
• diarrea
• palpitaciones
• dolores de cabeza
• sentimientos de pánico y miedo
• depresión
• consumo excesivo alcohol
71
• uso de drogas (incluyendo analgésicos). (Folleto
producido por el Consejo Editorial de Educación
Pública del Royal College of Psychiatrist; 2010; 3).
2.12.3.- IMPORTANCIA DE LOS ACONTECIMIENTO DEL ESTRÉS
POSTRAUMATICO
Los acontecimientos traumáticos pueden producir en la victima sensaciones
muy fatales, pensamientos de que la vida no es justa, respecto del hecho que
han vivido, provocando en la victima el temor de no estar a salvo en ningún
lugar. La experiencia traumática que la víctima, vive respecto de un robo
agravado es un experiencia traumática de que cualquier momento podría morir.
Por lo tanto los síntomas del estrés postraumático son parte de una reacción
normal a haber estado a punto de perder la vida o de recibir severos golpes
físicos.
2.12.4.- EL ESTRÉS POSTRAUMATICO EN RELACION A LA VICTIMA
Casi todo el mundo tendrá los síntomas de estrés postraumático durante el
primer mes aproximadamente. Esto es porque los síntomas pueden ayudarle a
continuar, y a entender la experiencia por la que ha pasado. Esto es una
“reacción aguda al estrés”. Tras pocas semanas, la mayoría de la gente poco a
poco asume lo que le ha pasado, y los síntomas de estrés empiezan a
desaparecer.
Pero no todo el mundo tiene tanta suerte. Aproximadamente 1 de cada 3
personas descubrirán que sus síntomas continúan y no pueden asumir lo que
72
ha sucedido. Es como si el proceso se hubiera atascado. Los síntomas de
estrés postraumático, aunque son normales, se convierten en un problema o en
un trastorno por estrés postraumático cuando continúan durante demasiado
tiempo.
2.12.5.- CARACTERISTICAS DEL ESTRÉS POS TRAUMATICO DURARERO
Cuanto más perturbadora haya sido la experiencia, más probabilidad hay de
desarrollar TEPT. Los acontecimientos más traumáticos son aquellos que:
• son repentinos e inesperados
• duran largo tiempo
• uno está atrapado y no puede escapar
• son hechos por el hombre
• provocan muchas muertes
• causan mutilación y pérdida de brazos o piernas
• hay niños involucrados (Folleto producido por el
Consejo Editorial de Educación Pública del Royal
College of Psychiatrist; 2010; 3).
Si alguien está en una situación en la que sigue expuesto al estrés y a la
incertidumbre, será muy difícil o imposible que los síntomas del TEPT mejoren.
2.12.6.- DIFERENCIA ENTRE ESTRÉS Y ESTRÉS POSTRAUMATICO
73
Todo el mundo se estresa de vez en cuando. Desafortunadamente, la palabra
“estrés” se utiliza para referirse a dos cosas bastante diferentes:
• nuestro sentido interno de preocupación, sensación de tensión o de
sobrecarga
• los problemas en nuestra vida que originan estos sentimientos. Estos
pueden ser el trabajo, las relaciones, o puede ser simplemente el intentar
apañárselas sin mucho dinero.
A diferencia del TEPT, estas cosas están nos acompañan cada día. Son parte
de la vida cotidiana, pero pueden producir ansiedad, depresión, cansancio y
dolores de cabeza. También pueden hacer que algunos problemas físicos
empeoren, como una úlcera de estómago o un problema de la piel. Sin duda,
estos problemas son molestos, pero no son lo mismo que un TEPT.
2.12.7.- CINCUNSTANCIAS QUE PRODUCEN EL ESTRES
POSTRAUMATICO
El estrés postraumático que se va producir en la victima de un delito de robo
agravado va ser en base tanto a motivos psicológicos y motivos físicos que se
generan al momento de suscitarse este tipo de delito por ellos que existen
varias explicaciones posibles de por qué ocurre el TEPT que son:
2.12.7.1.- Motivos Psicológicos
• Cuando estamos asustados, nos acordamos de las
cosas con mucha claridad. Aunque recordar estas
cosas puede ser angustiante, nos ayuda a
entender lo que pasó y, a largo plazo, ayuda a
sobrevivir.
74
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  • 2. PERFIL DEL TRABAJO 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El robo agravado es un problema que se vive día tras día en nuestro medio social afectando a personas de todo género, edad, condición y case social. Un delito de robo es una ofensa criminal que involucra el robo o la recepción de la propiedad de otra persona, sin su consentimiento. Delitos de robo pueden considerarse delitos menores o mayores. La medida de los cargos penales dependerá del valor de la propiedad que le fue robada. Delitos de robo suelen clasificarse como pequeño robo y robo agravado. (Diccionario Jurídico; Manuel Ossorio: 856) El Código Penal Boliviano distingue claramente entre el robo agravado y robo simple, entendiendo como robo simple aquel cuando una persona se apodera de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. En cambio la agravante comprende el uso de armas, encubriendo su identidad, cuando es cometido por dos o más autores, o cuando el hecho se realiza en un lugar despoblado o con locación de un estrago o conmoción popular esto concordante con el art. 326 del Código Penal. Sin embargo el delito de robo agravado se ha ido incrementando bastante en los últimos tiempos en Bolivia, siendo que estos se cometen con mucha frecuencia haciendo uso de diferentes tipos de armas, así como también en este tipo de delito se utilizan desde tiempos muy antiguos diferentes estrategias entre ellas: los delitos de robo agravado en la semana o días hábiles generalmente se producen dentro de las casas u hogares aprovechando la ausencia de sus víctimas o en algunos casos valiéndose de que se encuentren dentro de ellas, pocas personas para tener una vía más libre en la acción del robo, sin embargo este hecho delictivo los fines de semana se lleva a cabo 2
  • 3. dentro de las oficinas o entidades financieras debido a que estas se encuentran deshabitadas y valiéndose de que solo sus víctimas son personales de seguridad. Por ello se plantea el presente tema de investigación, siendo que es una problemática que se suscita con mucha frecuencia en la actualidad, donde lo que se afecta es el bien jurídico protegido que es traducido en el patrimonio, la libertad, la vida y la salud sobre todo psicológica de todo sujeto pasivo que es sobre quien se ejerce la violencia. Por lo que el sujeto activo va ser siempre una persona natural y nunca jurídica. A nivel nacional el robo abarca el 73% de la delincuencia, en Bolivia su recurrencia es aún mayor: Siete de cada 10 robos perpetrados aquí ocurren entre las nueve de la mañana y las nueve de la noche. El robo de vehículos automotores no sigue ese horario: la mayoría se comete entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. El robo con violencia a transeúnte es el más cometido en el país. En la gran mayoría de los robos realizados, nueve de cada 10, son cometidos por menores de 36 años; cuatro de cada 10, por muchachos de 19 a 25. Más allá de esas cifras, el segmento de robos que aterra a la población es el de los que se cometen a mano armada, en los cuales al detrimento patrimonial puede sumarse una grave lesión y aun la pérdida de la vida. En efecto, los asaltos no sólo han crecido en número sino se han agravado en violencia. Ocho de cada 10 ladrones realizan el robo a mano armada, más con arma de fuego que con arma blanca. En 3 de cada 10 de estos casos, el delincuente agrede a la víctima con el arma. Un dato curioso es el de que el uso de armas es proporcionalmente mayor entre los delincuentes adolescentes, de 3
  • 4. 12 a 18 años, y entre los que rebasan los 45. Los rateros armados suelen pasar del arma blanca al arma de fuego a partir de los 18 años. El robo ahora más que nunca es practicado todos los días, a toda hora. Bolivia es el tercer país de Latinoamérica con mayor cantidad de víctimas de robos, después de Ecuador y Perú, pues el 22,56 por ciento de la población reportó haber sido víctima de estos ilícitos, de acuerdo con el Informe de Desarrollo Humano regional (IDH) 2013-2014 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Según informes de estadísticas refiere que Perú es el segundo país de América Latina con mayor cantidad de víctimas de robos por detrás de Ecuador. El informe, denominado "Seguridad ciudadana con rostro humano: diagnóstico y propuestas para América Latina", indica que en 2012 el 22,56 por ciento denunciante sólo es superada por Perú, donde el 23,43% y por Ecuador, donde el 25,19% de la población dijeron haber sufrido robos. (Página siete sábado 1 de marzo del 2014) El delito de robo agravado deja en la victima una seria de secuelas de trastornos, entre uno de lo más frecuentes un síndrome por estrés traumatismo paranoia. Las victimas demuestran consecuentemente una manifestación de temor y desconfianza excesiva, esto con respecto a gente del entorno social, afectándole a la víctima, también el poder sociabilizarse con la sociedad donde radica. Por lo que se plantea como nueva agravante la del Daño o Trauma psicológico o en la victima que debe ser incluida en el Art. 332 del Código Penal. 4
  • 5. 2. FORMULACION DEL PROBLEMA ¿Será necesaria la Complementación del Art. 332 Robo Agravado del Código Penal cuando se evidencie un daño o trauma psicológico permanente, de la víctima? 3. OBJETO DE ESTUDIO El objeto de estudio del presente tema de investigación se encuentra en el Código Penal en su Art. 332 Robo Agravado y también en los fundamentos jurídicos psicológicos para establecer una complementación con una nueva agravante cuando se evidencie un daño o trauma psicológico permanente de la víctima. 4. CAMPO DE ACCION El campo de la acción percibirá las siguientes áreas jurídicas: • Constitución Política del Estado • Código Penal • Código de Procedimiento Penal • Psicología Jurídica • Victimología • Psicología Criminal • Psicopatología Forense 5
  • 6. 5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 5.1. GENERAL • Proponer la complementación del Art. 332 del Código Penal, introduciendo el daño o trauma psicológico permanente en la victima. 5.2. ESPECIFICOS • Estudiar los aspectos Históricos del Delito de Robo agravado. • Definir la Naturaleza del Delito de Robo e identificar así mismo el robo simple y agravado • Evaluar aspectos psicológicos producidos como consecuencia de un delito de robo agravado. • Analizar la Normativa nacional relacionado al Delito de Robo Agravado. • Analizar la Normativa Internacional o extranjera con relación al Delito de Robo Agravado. • Realizar investigación de campo, que permita validar la propuesta del presente trabajo de investigación. • Elaborar un anteproyecto de Ley, posibilitando la complementación del Art. 332 del Código penal, con una nueva agravante respecto del daño o trauma psicológico permanente de la víctima en el delito de robo agravado. 6. HIPOTESIS La complementación del Art. 332 del Código Penal, que contemple como agravante en el delito de robo agravado, cuando se evidencie un daño o trauma 6
  • 7. psicológico permanente en la víctima, permitirá a los administradores de justicia determinar una adecuada sanción penal. 7. IDENTIFICACION DE VARIABLES 7.1. VARIABLE INDEPENDIENTE La complementación del Art. 332 del Código Penal, que contemple como agravante en el delito de robo agravado, cuando se evidencia un daño o trauma psicológico permanente en la víctima. 7.2. VARIABLE DEPENDIENTE Permitirá a los administradores de justicia determinar una adecuada sanción penal. 7.3. OPERATIVIZACION DE VARIABLE VARIABLE INDEPENDIENTE DIMENCIONES INDICADOR INSTRUMENTOS La complementación del Art. 332 del Código Penal, que contemple como agravante en el delito de robo agravado, cuando se evidencia un daño o trauma psicológico permanente en la víctima. Falta de una agravante en el delito de robo agravado Incidencia del delito en la victima -Constitución Política del Estado. -Código Penal Daños producidos en la victima en el robo agravado Problemas de índole psicológica -Estudio de Casos. -Jurisprudencia 7
  • 8. VARIABLE INDEPENDIENTE DIMENCIONES INDICADOR INSTRUMENTOS Permitirá a los administradores de justicia determinar una adecuada sanción penal. Sanción adecuada al hecho tipificado como delito de robo agravado con una nueva variable Peritaje del trauma y daño psicológico por el robo agravado. -Prueba -Entrevistas -Estudio de casos. Necesidad de complementar con una nueva agravante el Art. 332 del Código Penal. Complementación del Art. 332, con una agravante respecto del daño o trauma psicológico permanente en la víctima. Anteproyecto de Ley. 8. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION 8.1. JUSTIFICACION SOCIAL El trabajo de investigación está orientado a investigar los efectos psicológicos producidos en la víctima respecto de su integridad física y sobre todo psicológica en el delito de robo agravado. Siendo que este es un problema que se suscita con más frecuencia dentro de nuestro medio, en diferentes departamentos de Bolivia, y provocando en las victimas, que generalmente son transeúntes severos traumas psicológicos, debido a la violencia por los robos. Por lo cual este problema, afecta a toda la sociedad en su conjunto, atemorizando a todas las personas, el poder transitar libremente sin preocupación por las calles, o dejar las casas deshabitadas o quedarse dentro de ellas solas. 8
  • 9. Por ello la finalidad, es proponer una alternativa de solución, de manera que pueda complementarse efectivamente a la tipificación del hecho antijurídico de este delito mediante un informe psicológico de la víctima en el delito de robo agravado que lo que vulnera es la paz y la tranquilidad social de las víctimas. 8.2. JUSTIFICACION JURIDICA La complementación mediante una agravante respecto del Trauma o daño psicológico permanente de la víctima, al Art. 332 del Código Penal, será de suma importancia, para toda la sociedad en su conjunto, puesto que se logrará una sanción adecuada por el delito de robo agravado, sin discriminación de ninguna naturaleza, ni de edad, sexo, etc., y de esta manera dando estricto cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución Política del Estado en su Art. 15 protege el bien jurídico protegido de toda persona, por lo cual esto es afectado a consecuencia de un robo agravado, por lo que deberá sancionarse eficientemente esta clase de delito. El Código penal tipifica el delito de robo agravado por una seria de causales dentro del cual no toma en cuenta, el estado psicológico que se produce en la víctima, por el robo que sufre, por ello, se hace necesaria la complementación de este artículo mediante una agravante, para una efectiva tipificación de este hecho antijurídico. 8.3. JUSTIFICACION PERSONAL La presente investigación sobre el delito de robo agravado y sus efectos psicológicos producidos a causa de la violencia en el robo en las victimas, hacen que el tema de investigación sea de mucha importancia , debido a que las victimas que han sufrido esta clase de robos quedan con un daño o trauma 9
  • 10. psicológico permanente, más aun cuando sufren una violencia física y sobre todo psicológica, sin embargo esto se pudo observar dentro de algunas víctimas que sufrieron robo de movilidades, donde se pudo observar que su vida social sufre un cambio muy radical, apartándose de todo el contexto social, aislándose de la sociedad en su conjunto y sufriendo una seria de secuelas intensas como paranoias, y traumas postraumáticas por lo que será necesario complementar con una nueva agravante el Art. 332 respecto a un informe psicológico de la víctima que acredite el daño o trauma psicológico permanente provocado en ella a consecuencia de un robo agravado. 10
  • 12. CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1. MARCO HISTÒRICO 1.1. ANTECEDENTES El delito de robo consiste en el apoderamiento ilícito de un bien mueble, en desapoderar, en desposeer de la cosa a quien la tiene en su poder a título de dueño o poseedor para trasladarla a la esfera material del poder del activo, es un atentado contra las personas, que recae en su propiedad y envuelve la idea de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Sin embargo: En el Derecho Romano se distinguía: “Entre la Rapiña, que era el arrebato violento de la cosa, y la llamada sustracción clandestina, que era el Hurto, tal distinción también hicieron, los germánicos que distinguieron entre el Hurto y el hurto violento. (Dona Edgardo Alberto: 1996: 9). En Roma, las primeras disposiciones relativas al robo aparecen en las Doce Tablas, que distinguieron al Furtum, pues era una distinción basada en el hecho que el ladrón fuera o no sorprendido in fraganti; a estas le añadieron otras distinciones como son: furtum conceptum, furtum oblatum, el manifiestum, el nec manifiestum. Furtum Manifiestum- El ladrón manifiesto es aquel en el cual el ladrón es aprehendido en el momento que lo comete, es el que los griegos llamaban en flagrante delito, no solo el que es aprehendido en el hecho, sino también el que es aprehendido en el paraje del robo. 12
  • 13. Furtum nec manifiestum.- El furtum no manifiesto se daba en el caso en que el ladrón haya sido visto o aprehendido por el propietario o quien sea, en un pasaje público llevando todavía las cosa robada, antes de haber llegado al lugar a donde se proponían depositarlo. Furtum Conceptum.- Había Furtum conceptum, cuando la cosa robada ha sido en presencia de testigos buscada y hallada en casa de alguno. Furtum Oblatum.- Era llamado Furtum oblatum, cuando la cosa robada ha sido entregada por algunos y hallada en tu casa, si el que la ha dado lo ha hecho con la intención de que fuese aprehendida en tu casa más bien que en la suya. La palabra robo, proviene de furtum, que significa negro, porque se cometía clandestinamente en la oscuridad, o bien de fraus (fraude), o de ferre, es decir llevarse, o de la palabra griega wwpas, que significaba ladrón. En Roma el furtum significaba todo acto mediante el cual una persona substraía la cosa de otro con la intención de aprovecharse de ella, abarcando aquellos actos de remoción que tipificaban el robo. La noción de Robo fue elaborándose por los jurisconsultos hasta llegar a la fórmula que fue concretada por Paulo, noción verdaderamente científica que ha servido de base a gran número de legislaciones al tipificar este delito, ya que en ella se pone en relieve elementos integrantes: como la contreactivo (Cuya significación, es algo vaga pero suele admitirse que equivale a aprehender, coger); que tenga lugar sobre cosa ajena y la concurrencia del ánimo de lucro. El antiguo derecho no hizo distinción alguna entre apoderamiento violento de la cosa ajena y el realizado sin violencia; pero con el transcurso del tiempo de la noción del hurto se separó la rapiña, y se distinguió el apoderamiento violento y manifiesto de la cosa ajena y se denominó Robo como hoy se conoce. Estos 13
  • 14. hechos fueron perseguidos como Crimen Vis aplicándoles la Lex Julia de Vi, los realizados con violencia sobre las personas fueron penados conforme a la Lex Cornelia de Sicaris. La penalidades que se aplicaban a estos delincuentes (Ladrones, Grassatores) eran muy severas, como: la muerte, la horca y la condenmatio ad bestias. La distinción Romana entre el furtum y la rapiña, aparece en las legislaciones modernas, entre ellas la española que se encuentra en el Derecho Germánico que diferencio netamente al hurto caracterizado por la aprehensión clandestina de la cosa mueble ajena, del robo que es la apropiación violenta y manifiesta de la cosa. Los principios del derecho romano acerca de las diferentes sustracciones de la propiedad (furtum) y las reglamentaciones francesa y española, la primera relativa al delito de robo y la segunda referente a hurto y a robo. El Fuero Real se ocupaba solamente de verdaderos Robos donde se mencionaba “El que deshonrare casa o quebrantare iglesia”, serán castigados con penas pecuniarias y en caso de insolvencia con penalidades corporales, y hasta la muerte para los reincidentes. Al ladrón convicto o encartado además de la pena pecuniaria se le imponía la pena capital. Las concepciones Romanas relativas a estos delitos resurgieron plenamente en las partidas donde ya se diferenciaban claramente las dos modalidades de apoderamiento de cosa ajena, de modo encubierto y clandestino (hurto) o de modo violento (Rapiña), atentado contra la propiedad y otro contra la libertad. La forma violenta de la apropiación de cosas ajenas ya se denomina hoy en día Robo. Los ladrones eran castigados con penas pecuniarias y corporales pero no podían ser penados con muerte o con mutilación de miembros salvo en los casos de robo con armas en casas y en iglesias asaltamiento de caminos, 14
  • 15. robos en el mar con buques armados y en otras hipótesis de suma gravedad, en cuyos casos podía imponerse la pena capital. En el Derecho Griego se veía más bien como un delito contra la persona que contra la propiedad. Como hacía mención Trejo Miguel Alberto: “Aunque en el Derecho Romano la noción del furtum abarcaba las más diversas modalidades de sustracción patrimonial, siendo en principio un delito privado, posteriormente y por obra de derecho pretorio, se fueron separando las figuras más graves para pasar a la categoría de delito público sobre todo en los casos de violencia en personas”. “En el Derecho Germánico, se entendía por Robo cuando se sustrajere las cosas con de violencia en las personas. El calificar el empleo de fuerza en la cosa, es un sistema poco concordé con la realidad criminológica que subyacen en el fondo de este delito”. (1993: 11). El Robo propiamente dicho, es el de la violencia o intimidación en las personas es decir, el robo es de típica figura criminológica del bandolero o de gánster. En el derecho penal romano llamaban en general furtum a los delitos consistentes en apropiarse las cosas ajenas. El robo es de dos especies, manifiesto y el no manifiesto, los robos conceptum y oblatum son más bien especies de acciones inherentes al robo. Se mencionaba antiguamente que había robo cuando se tomaba una cosa contra la voluntad del propietario de ella. Pero cuando el acreedor se servía de la cosa que le había sido dada en prenda el depositario, de la que le había sido confiada o cuando el que tiene una cosa en uso la empleaba en otro uso distinto de aquel para el cual le ha sido dada, se determinaba que había robo. Sin embargo, el que tomaba las cosas a préstamo y las emplea en un uso distinto de aquel para el cual le fueron prestadas, no cometía robo si no lo hacía 15
  • 16. sabiendo que es contra la voluntad del propietario, y que este si lo supiere, no lo permitiría. Si se tenía cierto del permiso, no había crimen distinción muy justa, porque no había robo sin intención de robar. Por tanto en el Derecho Romano al distinguir en sus cuatro modalidades lo que es el furtum, solo hace mención a que se consideraba robo, siempre que haya violencia en las cosas, siendo que el Derecho germánico, menciona que habrá robo o se considerara robo, siempre que haya violencia en la persona, pese a que es un delito patrimonial, este delito también se convierte es delito público, ya que afecta a la integridad tanto a la integridad física y psicológica de la víctima, lo que el derecho no consideraba en cambio el derecho germánico sí. 2. MARCO REFERENCIAL 2.1. EL DELITO Y SU VALORACION JUDIRICA DE LOS DELITOS El delito en el derecho oriente, en el siglo XIX, fue objeto de una valoración jurídica, se entendía al este hecho antijurídico en el sentido de que era el contrapuesto a la ley. En este entendido en los pueblos como Persia, Israel, Grecia, Roma, el delito era considerado como lo antijurídico a secas. Sin embargo en esta época Francisco Carrasco definió al delito como: “La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable, políticamente dañoso” (Jiménez de Asua Luis: 1997: 57). De tal modo que el delito es un ente jurídico, de creación puramente legal, pues la norma es la crea al delito al definirlo como contraposición al derecho. 16
  • 17. En la edad media, con la historia de las estupideces humanas, se castigó profusamente a los animales y hasta hubo un abogado que se especializo en la defensa de las bestias. En la que la valoración jurídica respecto del delito no se hacía como hoy. Pues no descansaba el reproche en los elementos subjetivos, sino solo se contemplaba el resultado y los daños que se producía. Por lo que esta valoración jurídica recae también sobre las personas, y como estas van variando a través del tiempo. La Escuela Positiva, que estaba basada en las ciencias naturales, define al delito por medio de Garofalo: “El delito desde un enfoque social o natural es: Una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos benévolos fundamentales de piedad y probidad, según la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuyo criterio se halla en lo necesario para la adaptación del individuo a la sociedad.” ”. (Jiménez de Asua Luis: 1997: 54) De ahí que en Alemania surge una definición más dogmática del delito, basada jurídicamente y no filosófico o sociológica, estableciendo así los elementos fundamentales del delito, formulándose así el año 1889 una definición más clara y concreta que se traduce en: “Que el delito es una acción típica, antijurídica, culpable sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad. Un acto para ser delito necesita reunir los siguientes elementos: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, que sea sancionada con una pena” (Jiménez de Asua Luis: 1997: 56) Sin embargo Luis Jiménez de Asua también hace mención que el derecho no es la ley a secas, pues el derecho abarca también las vivencias del pueblo en que rige. Por lo que define al delito como: 17
  • 18. “El acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal” (Jiménez de Asua Luis: 1997: 56) Esto prueba que el delito fue siempre lo antijurídico y por eso un ente jurídico. Lo subjetivo es decir la intención aparece en los tiempos de la culta roma, donde incluso cuestionaban la posibilidad de castigar el homicidio culposo. Empero, las mejores definiciones parecen ser la de los penalistas puros, como el jurista Bergalli, R. dice: “Que el delito es una acción típica, antijurídica culpable, reprimida con sanción penal adecuada a la culpabilidad y que llena las condiciones legales de punibilidad”. (Dona Edgardo Alberto: 1996: 15). 2.2. EL DELITO 2.2.1. Definiciones de delito En términos generales el delito se define como una conducta descrita por la Ley Penal cuya consecuencia es la pena o las medidas preventivas o represivas. Etimológicamente, la palabra delito proviene de la similar latina” delictum” que significa delito. En lo general, delito es culpa, crimen, quebrantamiento de una Ley imperativa. Proceder o abstención que lleva a una pena. Dentro del problema que se vive día a día respecto del robo ya sea con violencia o intimidación así como los diversos traumas o daños psicológicos generados en la victima, a consecuencia, de este acto será necesario, hacer mención a que el delito es un hecho antijurídico realizado por el actor participe del hecho; el delincuente, contra la victima que queda como el actor pasivo del 18
  • 19. hecho punible. Por lo que el delito también se puede definir de diferentes formas, en este entendido Para Mezger el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable” (Harb Benjamín Miguel: 2003: 178). El concepto de delito cambia con la evolución de la sociedad y la cultura, es temporal y espacialmente relativo, es circunstancial. Es decir el concepto cambia de acuerdo con el tiempo y la cultura. Por ellos se define: “Al delito como un acto que ofende ciertos sentimientos colectivos, dotados de una energía y de una previsión particular” (Durkheim Emilio: 1982: 72) Por otro lado también es definido: “El delito, como social o natural siendo una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad”. (Garófalo Rafael: 1885: 42). Finalmente según el jurisconsulto penalista Boliviano Fernando Villamor Lucia delito define de la siguiente forma: “Es una conducta castigada por la Ley con una pena, es sólo un concepto formal. Debe tratarse de una acción u omisión, debe ser doloso o culposo y penado por ley.” (2004:17). Esta definición consideramos que es la más completa y clara por cuanto engloba todos elementos del delito. Según Eduardo Cabanellas, el delito se caracteriza por tres requisitos de concurrencia necesaria: 19
  • 20. a) Un hecho exterior que viole un derecho o que infrinja un deber previamente señalados, b) Uno o varios sujetos, autores del hecho o responsable como participes; c) Un vínculo moral que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad. Por tanto el delito es un hecho antijurídico, punible de sanción, que si bien nuestra norma dentro de nuestra legislación previene, diversos tipos de delitos así mismo, los sanciona ya sea con privación de libertad o días multa, pero no teniendo una adecuada eficiencia, debido a que dentro de nuestra sociedad día a día se incrementan más delitos, y más aún en el delito de robo agravado, provocando en la victima diferentes traumas y daños psicológicos permanentes que hacen difícil llevar una vida social normal. Una conducta será antijurídica, cuando se opone al ordenamiento jurídico y no se justifica, pues debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido. Por ello no basta la contraposición de una conducta con la norma jurídica, sino también debe ser típica es decir caer en un tipo o definición legal, en síntesis este deberá corresponder a un tipo legal. Por lo tanto el acto debe ser culpable, es decir que la conducta debe ser producto de la actividad imputable ya sea a dolo o culpa. Estos elementos como: la acción, tipicidad, antijuricidad, y culpabilidad son esenciales del delito, sin uno de ellos no hay delito, pues deben concurrir todos, ya que ninguno tiene preeminencia sobre los otros. Por lo tanto estos elementos forman una unidad indivisible. 2.2.2. Concepto de delito 20
  • 21. Conceptualmente el delito implica la violación de las normas, vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena, sin embargo el delito es un comportamiento que ya sea por propia voluntad o por alguna imprudencia resulta contrario a lo establecido por ley. Por lo tanto el delito es toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ya sea ético o moral. COMPORTAMIENTO HUMANO TÍPICO, ANTIJURÍDICO, CULPABLE Y PUNIBLE Fuente: (Prof. Dr. Isidoro Blanco Cordero: 5) De este concepto se deduce que para ser delito, un acto necesita reunir estos requisitos: acción descripta objetivamente en la ley, es decir, tipicidad, contraria al derecho, esto es que exista una antijuricidad; ya sea dolosa o culposa, es decir que medie la culpabilidad, sancionada con una pena, ósea, que tenga fijada una penalidad; y que se den las condiciones objetivas de punibilidad. 2.2.3. Elementos constitutivos del delito 21 Comportamiento humano Típico Antijurídico Culpable Punible DELITO
  • 22. A) Acción u omisión De lo descrito precedentemente se puede comprender que el primer carácter del delito es ser un acto, ya sea empleando la palabra acto, e indistintamente acción lato sensu u omisión, donde acto va suponer la existencia de un ser dotado de voluntad que lo ejecuta. El acto es una conducta humana voluntaria que producirá un resultado. De tal manera que en el sentido amplio la acción va ser el resultado de la conducta y del enlace casual. El comportamiento humano es la base de la Teoría del delito. Siendo que en todo caso si no hay acción humana no hay delito. El fenómeno delictual tiene que estar acompañado por una acción humana. El delito se basa en la actividad humana por acción u omisión. Por lo que: “La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo”. (Quisbert Ermo: 1995: 4)”. La acción es imputable cuando puede oponerse al cargo de una determinada persona. Cuando hay acción externa siempre hay resultado, éste resultado es causal de imputabilidad. El penalista Fernando Villamor define acción: “Al comportamiento que se somete a su consideración, normalmente no se pregunta, en primer lugar si el sujeto realizó una acción, sino que acción realizó” Aunque parezca paradójico, la pregunta acerca de qué acción constituye el comportamiento del que tiene noticia el juzgador, se antepone a la pregunta de 22
  • 23. si ese comportamiento es verdaderamente una acción. Y esto por sencilla razón de que si la acción concreta realizada no aparece descrita en la Ley Penal, el proceso no se abriría. Francisco Antolisei define a la acción de la siguiente forma: “En sentido estricto consiste en un movimiento del cuerpo del sujeto”. En esta forma de comportamiento, la fuerza psíquica actúa sobre nervios motores, los cuales determinan movimientos musculares, que representan cabalmente la manifestación exterior de la voluntad del sujeto. Casi siempre se trata de movimientos de las extremidades que son los órganos con que el hombre realiza la mayor parte de las modificaciones del mundo exterior: frecuentemente la acción se concreta en la palabra, la cual es también efecto de determinados movimientos musculares; pero también con otros desplazamiento del cuerpo, y hasta con una mirada, se puede producir efectos en la realidad exterior. Es por ello que la razón que la acción es muchos casos es muy compleja, a saber cómo una serie de movimientos corporales, a cada uno de esos movimientos se llama “acto”, siendo que el conjunto de los actos constituye la acción, y el acto por consiguiente no es más que un fragmento de la acción, este reduciéndose así a un solo movimiento corporal. Para que la acción sea única, es necesario, por tanto, algo más, a saber: la llamada contextualidad, los distintos actos o conjuntos de actos tienen que sucederse inmediatamente, sin considerable interrupción, sin que constituya conjuntos distintos. Sigue de ello que para la unidad de la acción es necesario que los actos, además de haber sido guiados por un solo fin, se desenvuelvan en un único contexto. 23
  • 24. B) Tipicidad El segundo elemento de delito es constituido por la tipicidad que es otro de los elementos del delito, empero debe estar claro que no todo comportamiento (acción u omisión) humano es constitutivo de delito. Lo será cuando se compruebe que tal comportamiento está descrito como punible por la ley penal y sea, al mismo tiempo, antijurídico y culpable. Siendo: "La tipicidad, la cualidad de una acción de identificarse con él, prevista en una figura delictiva, o dicho en otras palabras, la exigencia de que la conducta se adecue, se subsuma en la totalidad de los requisitos contenidos en la previsión legislativa" (Muñoz Pope Carlos: 2004: 2) Fernando Villamor Lucia define también a la Tipicidad cuando: “. Se trata de la conducta del hombre para qué se lo pueda sancionar con una pena que se subsane en el tipo legal”. (Villamor, 2003. 89). Todos los elementos esenciales del comportamiento punible deben estar descritos en la norma penal, y esto es la misión fundamental de la tipicidad, de modo que si no se describe tal cual comportamiento, punible, el mismo será impune toda vez que no se adecua a un tipo en particular. C) Antijuricidad La Antijuridicidad es uno de los elementos esenciales para la configuración del delito. Por lo que se define como aquello contrario al derecho. Este elemento supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico. Sin embargo la antijuricidad también es definida como: 24
  • 25. “Que la conducta es antijurídica cuando incumple el ordenamiento jurídico. Es un juicio de valor, porque se declara que la conducta no es aquella que el derecho demanda." (R. Devesa: 1994: 404). El proceso de valoración de la antijuridicidad, se realiza en principio, identificando el hecho como una conducta; por tanto de una acción de una persona, adecuado a una descripción típica es decir a un tipo penal. Ya que: “Una conducta es típica si con ella se infringe una norma jurídica y será antijurídica si no está justificada por una causa de justificación. Adoptando el criterio de la "antijuridicidad" como juicio definitivo acerca de la prohibición de una conducta”. (Zaffaroni: 2002: 595). Por lo que la antijuricidad requiere para su existencia de dos elementos, primero que se dé como consecuencia de la tipicidad y que ésta sólo existirá en los casos en que no se presente una causa de justificación. El delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable, de ellos resulta que la antijuricidad es un concepto genérico del delito sin ella no hay delito. De modo que la antijurídica es lo contrario al derecho, la antijuricidad contradice las normas jurídicas, es un juicio de valor que dice que no está de acuerdo con la ley, es necesario aclarar también que no existe una antijurídica especial para el derecho penal, pues la unidad del sistema jurídico determina cuando una conducta es contraria a la norma, sea esta penal civil, comercial laboral, El objeto de la antijuricidad es la conducta humana, por ello la antijuricidad es cuando la acción contradice las normas, objetivas del derecho, puesto que este existe para garantizar una convivencia externa ordenada y pacífica, por esto 25
  • 26. que las normas de derecho aparecen como normas objetivas de valoración como juicio sobre determinados acontecimientos. D) Culpabilidad La culpabilidad es el fundamento y límite de la pena. Solo cuando una conducta antijurídica es, además, culpable, puede plantearse la posibilidad de acudir a la pena. Sin embargo la culpabilidad se refiere a la conducta exteriorizada del autor o agente y la persona cuando ejecuta ésta acción tiene que ser libre y soberana en su determinación. Es culpable quien actúa de una manera, cuando podía libremente obrar de otra. Quien pudiendo abstenerse de realizar la acción tipificada, decide actuar en contra de lo prohibido. Por otro lado la culpabilidad también es definida como: "La reprochabilidad del hecho típico y antijurídico, fundado en que su autor lo ejecutó no obstante que en la situación concreta podría someterse a los mandatos y prohibiciones del derecho" (Cury: 1985: 4). Por otro lado también se define a: "La culpabilidad como la reprochabilidad de la acción típica y antijurídica determinada por el conocimiento, el ánimo y la libertad de su autor"(Etcheberry: 1985: 5) Por lo tanto una persona sería culpable cuando ha cometido una acción ilícita, antijurídica, típica en forma libre y voluntaria, pudiendo él no ejecutarla. Se considera a la culpabilidad fundamento y límite de la pena, la culpabilidad es lo que define que una conducta sea delictiva, se concibe como la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, realizada en unas circunstancias concretas. 26
  • 27. En síntesis la culpabilidad será el resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y el resultado, siempre que la misma fuere posible exigírsele proceder conforme a las reglas. 2.3. EL DELITO DE ROBO 2.3.1. La relación del robo con la victima El robo no constituye sólo un delito contra bienes sino también un delito contra un particular que podría resultar en violencia. El robo supone no sólo la pérdida de bienes sino también la amenaza o la violencia en sí. A diferencia de víctimas de violencia sexual o demás agresiones personales, la víctima del robo rara vez conoce a su agresor. Las víctimas conocen a quienes les roban en sólo en un porcentaje menor con referencia a los delitos antes mencionados. De todos los delitos violentos, el robo es el que con más probabilidad lo comete más de un agresor. Puesto que la víctima se topa con el asaltante frente a frente en proximidad, la víctima del robo suele percibir total e inmediata pérdida de control. Cuando se usa un arma, la sensación de desamparo y temor de morir puede ser abrumante, lo que podría derivar en reacciones por crisis a corto y largo plazo. Un robo podría ser una situación violenta en la que peligrara la vida. La víctima de un robo podría experimentar distintos sentimientos, pensamientos y reacciones respecto de lo sucedido. 2.3.2. Definición de robo El problema de robo es un figura que desde tiempo muy remotos marcan el principio del derecho a la propiedad mueble e inmueble, en principio cuando 27
  • 28. existía en la generalidad la res nullius es de suponerse que no existía el robo, pero al organizarse el derecho principalmente los derechos galos y romanos, que es de donde viene el nuestro lo primero que se regularizó y se normó fue la tenencia, que cada cual fuese dueño de lo suyo. Guillermo Cabanellas de Torres señala que el robo es un: “Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleo de fuerza en las fuerza en las cosas con violencia en las personas” (2007: 323). Guillermo Pinheiro Sosa señala que: “El robo es el delito consistente en tomar o intentar tomar algo de valor por la fuerza o la amenaza de la fuerza y/o poniendo a la víctima en el miedo. En el derecho común, el robo se define como teniendo la propiedad de otro, con la intención de privar permanentemente a la persona de esa propiedad, por medio de la fuerza o el miedo” (2000: 29). Del tal manera que surge la gran importancia del estudio de esta figura perteneciente a nuestro ordenamiento penal, ya que estadísticamente el robo constituye o encabeza el primer lugar en los índices de criminalidad y es uno de los delitos que se suscitan con más frecuencia día tras días. Esta figura se encuentra definida dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal en su Art. 331 y con sus agravantes dentro de Art. 332 del código penal boliviano. En ésta se define el robo con sus características, condiciones y normativas así como, los elementos constitutivos del mismo. 28
  • 29. El robo es un problema social que se ha venido dando desde tiempos muy antiguos. En la actualidad se sigue viviendo este problema, afectando a personas de todo género, edad, condición y clase social, donde el autor del robo, se apodera ilícita e ilegítimamente de las pertenencias del propietario o del detentador legítimo, causando en ellos un daño físico y psicológico afectando por completo al desarrollo normal de la vida de todas las personas. Es así que Manuel Osorio define al Robo como: “El delito consistente en el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, mediante el empleo de la fuerza en las cosas o de intimidación o violencia en las personas, es indiferente que dichas fuerzas, violencia o intimidación tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunibilidad” (Osorio Manuel: 2007: 856). El incremento de la delincuencia en el país, y en particular en los diferentes lugares de Bolivia ha sido un tema de preocupación permanente durante la última década. El aumento de los robos con violencia o intimidación, el incremento de las armas en poder de los delincuentes y el recrudecimiento de la violencia en la comisión de estos delitos, son algunas de las apreciaciones incuestionadas con que comúnmente se caracteriza en este delito, por lo cual Manuel Ossorio define también el robo agravado como: “El delito de robo se agrava cuando con motivo o con ocasión de él resultare homicidio, o si fuera perpetrado con perforación o fractura de pared, cerco, techo, piso puerta, o ventana del lugar donde se halla la cosa sustraída, o si el robo fuere cometido con armas o cuando concurrieren algunas de las circunstancias determinantes del hurto calificado” (Ossorio Manuel: 2007: 856). 29
  • 30. Sin duda, Manuel Ossorio hace una definición de lo que es robo simple y así mimos lo diferencia del robo agravado en su conjunto, por lo que el robo si bien es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona también afecta a la integridad tanto psicológica y física de la persona, sujeto pasivo o en todo caso la víctima. Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa tal. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo. El segundo es la violencia o intimidación en las personas que es caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega. El delito de robo tiene sus propios componentes como la agresión o amenaza de una parte, y apoderamiento de otra que por sí sola es constitutiva de infracción penal, y lo más importante acabe en que en la figura genérica de robo se lesionan además de la propiedad, la libertad o la integridad física y psicológica, también es cierto que su ubicación entre los delitos contra la propiedad y la conexión típica entre los medios comisivos (lesivos de otros 30
  • 31. intereses) y el apoderamiento hace que se trate de un genuino delito contra la propiedad. La violencia que se produce en el delito de robo ya sea simple o agravado, se deberá comprenderse como todo acontecimiento físico de carácter agresivo, siendo que la jurisprudencia y la doctrina acogen todos los casos de violencia ya sea con o sin resultado material de lesión. El robo constituye uno de las principales prácticas habituales en contra de la propiedad privada, indistintamente bajo la forma que esta infracción se ha cometido, es decir ya sea como una violación puramente jurídica del derecho de propiedad o como un atentado material contra la integridad física de la cosa, sin ninguna idea de apropiación. Generando así un desmembramiento de la tranquilidad e igualdad que debemos gozar cada uno de los ciudadanos de una determinada población, integrada por personas con iguales derechos y obligaciones. 2.4. DIFERENCIA ENTRE ROBO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO Si bien el robo es un delito que se comete en contra de la propiedad privada él se tiende a clasificar tanto en robo simple como en robo agravado o calificado. 2.4.1. Robo simple Si bien el robo es una infracción o un delito previsto en nuestra legislación boliviana, que es un delito de orden patrimonial, y siendo uno de los delitos de comisión que se suscita con más frecuencia, de todos los delitos contra la propiedad, se deberá comprender a aquel que no está acompañado de ninguna circunstancia agravante, es decir que es la sustracción fraudulenta de la cosa de otro y que será sancionada tomando en consideración el valor de la cosa robada. 31
  • 32. Cuando se trata de robo simple estamos frente a un delito pluriofensivo, porque afecta varios bienes jurídicos, como la libertad, la vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio ya que se emplea la violencia o amenaza, ello lo diferencia del hurto pues en este último no hay violencia contra la persona y en el robo sí, si bien la decisión del autor es apoderarse ilegítimamente de un bien mueble y no de atentar contra la integridad física de la persona, también es cierto que no tiene ningún reparo en el ejercicio de la violencia para conseguir su objetivo. Así es como Manuel Ossorio define al robo simple comprendiendo que: “Se configura el delito de robo cuando el agente se apodera ilegítimamente de un bien mueble, sustrayéndole del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho económico y haciendo uso de violencia o amenaza. “ (Ossorio Manuel: 2007: 857). 2.4.1.1. Los elementos del tipo delictivo de robo lo componen Los elementos que lo componen al delito de robo en su conjunto son los siguientes:  Ánimo de lucro  Cosa mueble  Cosa ajena  Apoderamiento mediante violencia en las personas o en la cosa. A) El ánimo de lucro El ánimo de lucro es uno de los componentes de este tipo de delito Manuel Ossorio lo define: 32
  • 33. “Como la intención o propósito de obtener un beneficio o ganancia en la realización de un acto o negocio jurídico” (2007: 56). Del tal manera que en el ánimo de lucro debe existir el dolo especifico, este elemento constituido por la voluntad de apoderarse de una cosa con plena conciencia de que es ajena y con el móvil especial de obtener lucro, obtiene una ventaja o una satisfacción el cual quiere procurar para sí mismo. En el concepto de lucro puede entrar cualquier beneficio, siempre y cuando que sea económicamente apreciable, puesto que el que sustrae una cosa para destruirla no puede decirse que obre con ánimo de lucro por la circunstancia de obtener un provecho o placer psicológico con el sufrimiento ajeno. B) La cosa mueble La cosa mueble es otro elemento que integra la figura delictiva del robo, el objeto o cosa del apoderamiento ha de ser cosa mueble de lo cual Carrasco Francisco define: “La cosa mueble es todo aquello que puede transportarse de un lado a otro, es decir, que se trate de un cuerpo independiente. Se entiende además por mueble todo objeto del mundo exterior que sea susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento, que puede ser traslado de un patrimonio a otro. (Carrasco Francisco: 2007: 23) Los bienes que en la medida son susceptibles de aprehensión de traslado pueden ser perfectamente objeto del hábito de robo. Es necesario que la cosa mueble tenga un valor económico es decir, sea estimable en dinero. La noción de cosa no está ligada a una idea de corporeidad en el sentido físico de objeto con extensión, sino al del objeto material cuyo mundo en el ámbito del 33
  • 34. patrimonio económico de las personas, comprende todo lo que, fuera de los derechos, es un bien por ser susceptible de valor. Por lo que sería más correcto, entonces hablar de materialidad del objeto en lugar de corporeidad del mismo. C) La cosa ajena La cosa ajena va implicar dentro de este delito de robo siempre que: a) Que la cosa pertenezca a alguien, y b) Que no pertenezca al hechor. Es pues ajena para el delincuente, no solo la cosa sobre la cual tiene el dominio o propiedad, sino también aquella sobre la que otro tiene un derecho amparado por el orden jurídico; la posesión, o aun la mera tenencia, caso en el cual el mero tenedor tiene la cosa en lugar y a nombre del dueño. Tal como menciona Rosario Vicente indica: “El tipo legal del Robo exige además que la cosa mueble sea ajena, la ajenidad es una cualidad estrictamente jurídica de la cosa. No basta con apoderarse de una cosa mueble sino que también la ajenidad de la cosa mueble sustraída es elemento estructural de indispensable concurrencia en el bipolar del delito de robo. La ajenidad viene caracterizada por dos notas negativas que la cosa no sea propia del sujeto activo del apoderamiento y que no sea susceptible de adquisición por ocupación (modo de adquirir el dominio, cosa que no pertenece a nadie). (Vicente Martínez Rosario: 1990:. 41) D) Apoderamiento mediante violencia en las personas o en la cosa 34
  • 35. El apoderamiento mediante violencia en las personas o en la cosa; el apoderamiento consiste en la sustracción, de la cosa o mueble para incorporarla a nuestra esfera de poder para conservarla y aprovecharse de ella. Sin embargo Carrasco Francisco define: “La apropiación está integrada por dos elementos: uno de orden material, el apoderamiento por el cual se priva a la victima de poder, de disposición de la especie, que pasa al delincuente, y otro de naturaleza psicológica, este es el ánimo de comportarse como propietario, el ánimo de apropiación consiste no en el propósito de obtener un derecho cualquiera de las cosas, sino el de hacerla propia. (Carrasco Francisco: 1993: 23). Apoderarse, exige no solamente la pérdida de poder de parte de la víctima sino la adquisición de poder de parte del autor, lo que lleva a considerar que el momento consumativo del robo, esto es el de la consolidación del propio poder debe coincidir con la exclusión de hecho del poder del dueño o de quien por éste tenía la cosa. El apoderamiento se caracteriza por la posibilidad de que el agente pueda realizar sobre la cosa actos materiales de disposición y haya tenido su origen en la propia acción por haber carecido antes de ella, ya que si el agente ha tenido con anterioridad esa posibilidad no se estará ante el delito de robo sino ante otros tipos penales. La violencia consiste en el despliegue por parte del autor o de los autores del delito de una energía física, humana, animal o mecánica, fluida o química sobre la víctima, que llega a suprimir o a limitar materialmente su libertad de acción y la resistencia que pudiere obtener al apoderamiento. Además ese despliegue puede estar destinado a vencer una resistencia en actual ejecución o destinado a evitar que la persona sobre la que recae pueda, eventualmente, ponerla en 35
  • 36. ejecución cuando todavía no lo ha hecho, con lo cual el robo se da igualmente cuando el agente ejerce violencia sobre quien está incapacitado para desplegar resistencia. Se puede afirmar que la agravación del delito se produce porque al ataque contra la propiedad se suma ya sea una violencia psíquica y un daño psicofísico que la intimidación produce en la persona atacada, como cuando se emplea un arma de juguete o descargada, que la víctima cree verdadera; o una violencia física sobre ella, que la coacciona, al ponerla ante un riesgo objetivo de sufrir un daño vital inmediato. 2.4.2. Robo calificado o agravado El robo agravado es un tema recurrente en nuestros días la preocupación que genera la utilización de armas como modo comisivo del delito de robo. Muy especialmente en la doctrina, nacional y extranjera, así como en los canales de jurisprudencia se ha procurado hallar la fuente de análisis del tema en cuestión. Este delito ha adquirido notable interés en la sociedad en los últimos tiempos. Desde hace varias décadas el delito de Robo agravado por el uso de armas ha recibido un tratamiento legislativo que ha provocado diferentes modificaciones a su encuadre típico. El robo calificado es uno de los delitos que se vive con más frecuencia dentro de nuestro país Bolivia sin embargo este se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Pues los robos se agravan en razón de la calidad de la gente si fuera cometido por dos o más autores; en razón del tiempo en que son cometidos es decir con ocasión de un estrago o conmoción popular; en razón del lugar de su ejecución si fuera 36
  • 37. cometido en un lugar despoblado , y en razón de las circunstancias que han acompañado su ejecución es decir si fuera cometido con armas o en todo caso encubriendo su entidad el agente. Manuel Ossorio define: “El delito de robo se agrava cuando con motivo o con ocasión de él resultare homicidio, o si fuera perpetrado con perforación o fractura de pared, cerco, techo, piso puerta, o ventana del lugar donde se halla la cosa sustraída, o si el robo fuere cometido con armas o cuando concurrieren algunas de las circunstancias determinantes del hurto calificado” (2007: 856). El robo calificado o agravado son robos mayores y que cuando son perpetrados concurren es estas circunstancias que lo agravan, algunas circunstancias de estas son circunstancias por si solas, para darle categoría de crimen pero generalmente se requieren varias de estas para que pueda considerarse el robo como tal, o sea calificado. El robo agravado tiene a diferencia del robo simple, como uno de sus presupuestos típicos la caución de muerte o lesiones graves a la víctima, y por lo tanto no solo contiene la amenaza a la vida o a la integridad física del sujeto pasivo. 2.4.2.1. Los elementos constitutivos del delito de robo agravado A) Durante la noche o en lugar desolado Por noche se entiende el tiempo transcurrido entre el término del crepúsculo vespertino y el comienzo de la aurora matutina. Lugar desolado es toda zona o espacio urbano rural solitario o sin gente. 37
  • 38. El robo durante la noche o en lugar desolado es un delito en donde el agente aprovecha estas circunstancias objetivas para facilitar el éxito del robo. En estas situaciones la victima atenúa la protección de su esfera de custodia del bien mueble, se halla con un menor grado de posible defensa ante la agresión de su patrimonio. El agente ha de sacar ventaja de estas circunstancias. Por otro lado, el robo durante la noche o en lugar desolado evita que otras personas puedan acudir en defensa del patrimonio de la víctima. Rojas Vargas menciona: “Qué lugar desolado es tanto el espacio físico sin población como el ámbito poblado que por factores diversos se halle sin gente: zonas industriales, calles extensas y solitarias, caminos, carreteras, zonas rurales alejadas de los pueblos o ciudades, estadios sin gente, etc.” (Hans Von Heting; 55). B) Robo a mano armada El arma utilizada debe ser eficaz para infundir temor u ocasionar el quebrantamiento total de la voluntad de la víctima. No encaja en este supuesto el uso de armas aparentes. Manuel Ossorio define: Arma propiamente dicha es todo instrumento que tiene como finalidad específica la de poder ser utilizado indistintamente para poder agredir o para defender. Puede ser de fuego, cortante, punzo- cortante, contundente, etc. La ley alude a este tipo de armas propias con la frase “cualquier clase de armas”. (2007; 96). Pueden ser: 38
  • 39.  Revolver  Metralleta  Sable  Cachiporra Arma impropiamente dicha es todo objeto que solo circunstancialmente sirve para aumentar el poder ofensivo de una persona. A esta clase de armas se refiere la ley con la frase “de instrumento que pudiera servir como tal. Pueden ser:  Desarmador  Martillo  Cadena de fierro  Palo Arma aparente es la que por su forma y además características externas simula tener la potencia agresiva de las auténticas, siendo por lo tanto apta para amenazar, pero no idónea para cumplir con el destino natural de las armas propiamente así llamadas. Tales son los casos del empleo de arma de fuego que se encuentra deteriorada al extremo de ser inequívocamente inútil para disparar, o el uso de una imitación de metralleta que ha sido confeccionada con material plástico adecuado. 39
  • 40. El delito de robo a mano armada no entra en concurso con el delito de tenencia ilícita de armas. Implica que el agente esgrima o exhiba el arma. El que roba puede emplearla o solo mostrarla. No se configura la agravante cuando el agente solo indica que tiene el arma guardada y que la puede sacar para inferir lesiones o la muerte del agredido. C) Robo con el concurso de dos o más personas Aquí no exige que el robo se realice en banda. Es suficiente que dos o más personas concurran, aunque sea de manera espontánea, y sin previo acuerdo en la comisión del robo. Hay convergencia voluntaria y consiente. En este caso se trata de un robo en autoría, pero siempre en forma funciona, facilitándose cada uno la consumación del delito. En este sentido Salinas Siccha menciona: “La posición que asumimos sostiene que solo aparece la agravante cuando las dos o más personas que participan en el robo lo hacen en calidad de coautores. Es decir, cuando todos con su conducta teniendo el dominio del hecho aportan en la comisión del robo”. (2010: 11). Son los coautores los que toman parte en la ejecución del delito dominando el hecho. La coautoría no depende en su existencia dogmática de un reconocimiento legal expreso, pues esta como el autoría mediata implícita en la noción del autor. Una disposición expresa sobre la coautoría es desde el punto de vista de la técnica legislativa innecesaria. D) Robo en medio de locomoción 40
  • 41. En esta circunstancia agravante hay un mayor contenido de ilicitud de la acción en vista de la confianza que tienen los pasajeros en la seguridad que les ofrecen las empresas de transporte público o privado. Por otro lado, resulta más difícil oponer resistencia a los agresores en estos medios en medio de locomoción en vista del riesgo que implica defender el patrimonio ante un asalto a plena marcha del vehículo de transporte. Además para que se lleve a cabo el delito, en estos casos, no solo se afecta el patrimonio de una persona sino de todos los pasajeros. 2.5. EL DELINCUENTE De acuerdo a la doctrinas consultadas desde un enfoque psicológico y técnico el delincuente va ser el sujeto que realiza una acción ya sea, con intención dolosa, grave o culposa, lo realiza lo que la ley ordinaria prohíbe o emite en lo mandado, siempre que tal acción y omisión se encuentra penadas o sancionada en la ley, paradójicamente, con gran exactitud ha señalado la moderna técnica penal, que el delincuente cumple una ley criminal. 2.5.1. Concepto del delincuente según el código penal Nuestro código penal define al delincuente más desde un punto de vista objetivo: habla de autor, coautor, partícipe, instigador, etc., y otras disposiciones desde el punto de vista subjetivo, considerándolo ya como persona y atendiendo a su peligrosidad. 2.5.2. Definiciones de delincuente Primeramente se debe tomar muy en cuenta que solo las personas físicas (hombres o mujeres) pueden ser sujetos del delito. 41
  • 42. Según Guillermo Cabanellas el delincuente es: “Es la persona que delinque, es el sujeto activo de un delito o falta; sea autor, cómplice o encubridor, si es el ejecutor material como si se tratara del inductor este individuo es condenado por un delito o una falta y es penado, aunque sea inocente, por haberse consumado un error judicial” ( Cabanellas: 657). MANUEL OSSORIO define: Como el sujeto que ha cometido un acto sancionado como delito por la ley penal. (2010: 274) FACTORES DE LA DELINCUENCIA SEGÚN LOMBROSO, FERRI Y GRISPIGNI. Debido a la delincuencia que vive día a día en nuestra sociedad, algunos autores como: LOMBROSO: Considera la existencia de un delincuente natural con ciertas características propias, que permiten distinguirlo del resto de los seres humanos. Caracteres: anatómicos (forma craneana, cara, cejas), psicológicos (venganza, vanidad, ferocidad), fisiológicos (voz, insensibilidad al frío y al calor), sociales (apodos o alias, jerga peculiar, etc.). Los elementos antropopsicológicos son los que determinan al individuo a delinquir. FERRI: Acepta la idea de Lombroso y la completa, dado que considera la necesidad de otros factores: los cosmotelúricos (clima, ambiente, etc.) y los sociales (posición social y económica). Factores antropopsicológicos, cosmotelúricos y sociales llevan al individuo a delinquir. 42
  • 43. GRISPIGNI: Considera la existencia de los tres factores, enunciados por Ferri, dividiendo al factor antropopsicológico en factores biológicos y factores físicos (interiores los primeros y exteriores los segundos). 2.5.3. Clasificación de los delincuentes realizada por Lombroso, Ferri, Ingenieros y Von Liszt. LOMBROSO: Considera la existencia de un delincuente natural, con características propias (que lo llevan a delinquir), diferente al resto de los seres humanos. Entre ellas encontramos factores psicológicos: venganza, vanidad y ferocidad; factores anatómicos: forma craneana, cara y cejas; y factores fisiológicos: la voz, insensibilidad al frío y al dolor; y factores sociales: apodos o alias, jerga peculiar. Distingue entre: epiléptico, loco moral, criminal nato, criminaloide o de ocasión y el delincuente pro pasión. FERRI: Completa la idea de Lombroso, pero incorpora otros factores: cosmotelúricos y los sociales. Sostuvo que a cada forma de delincuente le corresponde una sanción diferente según el grado de peligrosidad (clasificación genérica). Existen cinco formas de delincuente: 1- NATO: aquellos individuos inclinados al crimen, indiferentes a las nociones elementales de moral. 43
  • 44. 2- LOCO: morbosos mentales. Son sujetos para los cuales el delito es solo un episodio de su enfermedad, o una manifestación de ella. 3- HABITUAL: son individuos que luego de sus primeras incursiones en el terreno delictivo son influenciados por el medio, debido a una particular debilidad en las barreras morales, las que apartan del mal a hombre común. 4- OCASIONAL: Aquellos accesibles a motivos externos, que una vez desaparecidos dejan ver al hombre normal que no reincide en el delito. 5- PASIONAL: son poseedores de una extrema sensibilidad que ante circunstancias especiales por su relevancia personal determinan la reacción delictiva acompañada de una emoción furiosa y que busca luego de consumada la obra el propio castigo mediante la confesión o el auto exterminio. Los delincuentes se hallan agrupados de acuerdo a la causa que determina su actuar antijurídico. Los factores antropológicos son mayores en el delincuente nato que en los otros y este carácter va disminuyendo hasta llegar a ser mínimo en el pasional donde priman los factores sociales. 2.5.4. Estado actual del problema sobre el hombre delincuente Actualmente se sostiene que el delincuente es el sujeto activo del delito capaz de acción y responsabilidad penal. Siendo que el delincuente es aquél que con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohíbe y omite lo que en ella se manda, siempre que tal acción u omisión se encuentre penada en la ley. Comprende a toda persona que no se encuentre excusada por la ley. SEGÚN ADLER: 44
  • 45. “La delincuencia surge de la falta de espíritu de comunidad del individuo, esto es, una dificultad que el individuo experimenta de identificarse con los demás miembros de la sociedad. Los temas fundamentales del hombre, para Adler, son los sociales, el trabajo y el amor. La mala realización de alguno de ellos o la imposibilidad de lograrle solución, buscan compensación en el delito”. (http://penal- general.blogspot.com/2007/11/unidad-18.html) 2.6. LA PENA La pena es sanción, previamente fijada por ley, para quien comete un delito o falta, también especificados, es la reacción social afectada por el delito. Etimológicamente esta voz da razón tanto a los que ven la pena un mal como aquellos que la interpreta como expiación o medida regenerativa, inmediatamente procede del latín “poema”, derivado a su vez del griego “poine” o penan, significa dolor, trabajo, fatiga y sufrimiento; pero la genealogía entronca con el sancritopunya, cuya raíz “pu” quiere decir purificación. En lo jurídico penal según las distintas escuelas y autores, las definiciones. Son como una noción unificadora, casi no subsiste otra idea que la consideramos de la pena como consecuencia jurídica del delito o falta y en tanto que reacciona social contra una u otra. Para la escuela clásica, “La pena cumple una función expiatoria, se causa un mal al delincuente solo porque este ha causado antes otro. Esta tendencia se denomina también absoluta, jurídica o de la justicia, y se extiende desde el talión ojo por ojo a medida elástica o simbólica entre el delito como causa y la pena cual efecto”. 45
  • 46. Sanción jurídica que se aplica a los delincuentes como consecuencia de la comisión o del intento de comisión de delito, castigo pronunciado con efecto de prevenir y si es posible reprimir el atentado o el delito para que tenga un orden social, calificado de infracción, fenómeno de dolor necesario, como sentimiento de reacción contra el delincuente, en defensa de la sociedad, recae sobre el declarado autor de un delito, como único medio de firmar el derecho, y justo dolor frente al injusto goce del delito. En la generalidad de las caracterizaciones precedentes, y en otras muchas parcialmente similares, sobresale la idea de que la pena constituye un mal. Con ingenio y con lógica; expresan que tal principio o conclusión parce formulado por un congreso de penados; porque desde el punto de vista subjetivo o personal, es cierto que el delincuente, al experimentar el dolor o las privaciones ajenas a la pena, la considera como un mal para él, pero objetivamente, desde un punto de vista superior del Derecho y de la sociedad, constituye un bien, y no solo para esta, sino para el mismo delincuente, por reconocer que la merece y porque pone punto final a su reintegro a la vida socialmente útil. La pena es el medio con que cuenta el Estado para sancionar al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos y sanciona la pena se denomina habitualmente Derecho Penal. La pena es una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. 2.6.1. La proporcionalidad de la pena En primer lugar, requiere que se la pena abstracta, la que se fija en el Código 46
  • 47. Penal, sea adecuada para tutelar el bien jurídico que se pretende proteger (exigencia de adecuación). Se ha de tener en cuenta que el motivo de la existencia de esta rama del ordenamiento jurídico y de la imposición de penas privativas de libertad es precisamente este: proteger una serie de bienes jurídicos fundamentales y necesarios para la pacífica convivencia; si las penas que se prevén no pueden garantizar su tutela, el derecho penal no tiene razón de existencia Se hace necesario hacer mención acerca de este gran principio debido que la gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe corresponderse o debe ser acorde con la gravedad del hecho cometido o con la peligrosidad del sujeto respectivamente. En este entendido guarda una gran vinculación con el principio de culpabilidad, no obstante en ningún caso la proporcionalidad puede sustituir a la culpabilidad con la que siempre concurre. Sin embargo la: Declaración de Derechos y Deberes del hombre y el ciudadano Art.12: «La ley no debe señalar más que las penas estrictamente necesarias y proporcionales al delito». Hay que distinguir dos exigencias:  La pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada.  La proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho. El Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico. 47
  • 48. Este principio de proporcionalidad exige que un medio sea, en el caso concreto, idóneo y necesario para conseguir el fin deseado. 2.6.2. Razonabilidad de la pena El otro aspecto medular se debe tomar en cuenta en cuanto a la pena es el principio de la razonabilidad que es el que corresponde a que las penas alternativas las cuales deben ser estrictamente razonables, es decir de probable aceptación, por cuanto los modelos más eficientes de penas alternas requieren la voluntad del infractor, y para ello la pena en su dosimetría abstracta y concreta no debe ser irrazonable. Ciertamente las penas alternativas no solo requieren la aquiescencia del infractor sino en determinados casos también una colaboración activa, en tal sentido se requiere que la pena alterna sea una sanción que el condenado pueda cumplir sin que su vida se vea severamente trastornada. Para el funcionamiento de las penas alternativas es necesario que concurran estos parámetros de razonabilidad por cuanto, si se pretende que la pena alternativa sea homologable a la pena de prisión en cuanto a las restricciones impuestas, el éxito de las mismas queda comprometido, por cuanto su incumplimiento debido al carácter excesivamente gravoso, será la consecuencia más esperada. 2.7. ANTECEDENTES DE LA VICTIMA Históricamente no se ha prestado una atención especial a la víctima, es a partir de 1950 cuando comienza a tratarse el tema de la víctima, antes de esta fecha no existía referencia alguna sobre lo que fue la víctima en general, solamente existe información indirecta el cual no tenía mucha relevancia. 48
  • 49. Sin embargo Ferri que fue uno de los que trataba a la víctima solamente desde el punto de vista de la reparación del daño, luego fue Garofalo, que únicamente aludía a la víctima cuando se refería al tema de la indemnización. Posteriormente fue evolucionando sobre la víctima, ahora lo están tomando en cuenta por hechos que se manifiestan dentro de nuestra sociedad. Jorge Nuñez de Arco, señala que la víctima: “Es la persona que ha sufrido y ha sido víctima de un delito, enfrenta un trauma de dolor y sufrimiento, pues un delito siempre implica violencia maltrato con daños colaterales físicos, psicológicos y de comportamiento. Así mismo la familia y su entorno social junto a la víctima sufren, viviendo una sensación de inseguridad y riesgo que afecta en sus relaciones sociales y en su desarrollo”. Así mismo, la víctima al acudir a los órganos de justicia para sentar su denuncia pese a su situación de dolor y daño sufrido, generalmente no recibe el trato y atención adecuada e inmediata, produciéndose una segunda victimización que en muchos casos es más traumatizante que el propio hecho delictivo. 2.8.- VICTIMOLOGIA La Victimología es fundamentalmente el estudio de la víctima, de la persona que padece un sufrimiento físico, psicológico y social, a consecuencia de la violencia o de una conducta antisocial, que puede estar tipificada ante la ley como un daño al bien jurídico, o no] ; de la valoración de las secuelas y las formas terapéuticas de reparación o reintegración social. Y en el devenir de la 49
  • 50. persona en víctima, se puede producir los tipos de victimización (primaria, secundaria y terciaria). En este sentido Abdel Ezzat Fattah define a la Victimología como: "Aquella rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima". (2010: 28) Raúl Goldstein la define como: "Parte de la criminología que estudia a la víctima no como efecto nacido de una conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísina, que influyen en la producción de los delitos" (2010: 35) Sin embargo la victima desde su punto psiquiátrico es la persona que como consecuencia de la violencia, de una conducta antisocial o de un delito, enfrenta un trauma de dolor y sufrimiento, que puede provocar daños colaterales en aspectos físicos, psicológicos y comportamiento psicosocial que afecta a su entorno debido al quebrantamiento de las reglas de convivencia y/o normas establecidas por las leyes. Y además del sufrimiento y la violencia, la víctima luego de ese momento, tendrá que convivir en algunos casos de modo muy cruel con los daños colaterales de ese anónimo que son denominados quiebre de reglas. 2.9.- LA VICTIMA DE ROBO 50
  • 51. La persona que ha sufrido y ha sido víctima de un delito, enfrenta un trauma de dolor y sufrimiento, pues generalmente el delito siempre implica violencia y maltrato, que puede provocar daños colaterales en aspectos físicos, psicológicos y comportamiento psicosocial que afecta a su entorno debido al quebrantamiento de las reglas y normas establecidas por las leyes. Además del sufrimiento y la violencia, la víctima luego de ese momento, tendrá que convivir en algunos casos de modo muy cruel con los daños colaterales de ese anónimo “quiebre de reglas”. También las familias, o grupos sociales que sufren o son víctimas de un delito, generalmente enfrentan traumas que se expresan particularmente, en la pérdida de confianza en el sistema de administración de justicia y ven cómo sus reglas de convivencia social son alteradas y trastocadas, viviendo con una constante sensación de inseguridad y riesgo que afecta al normal desarrollo de las relaciones sociales y crecimiento psicosocial de sus habitantes, que ven cómo se pierden las reglas de ética, valores morales y reglas jurídicas. Existe inseguridad ciudadana y se violan los derechos de la propiedad privada, de las garantías individuales sociales y de la convivencia pacífica. La víctima ha quedado en el olvido por parte de la criminología, pues tiene una difícil justificación ya que el delincuente y la victima son dos coprotagonistas del hecho criminal. Situarle a la víctima, en la condiciones destinatario fortuito y pasivo del hecho, carece de todo realismo, como pone relieve la moderna criminología. Por ello es necesario y obligatorio el estudio de la víctima, puesto que la criminología dispone ya de un cierto núcleo de conocimientos sobre cuestiones como: aptitudes y propensiones de los sujetos para convertirse en víctima, relaciones entre delincuente y víctima, los grados de coparticipación. Por lo que la víctima es el estudio de la persona y del rol de la víctima, la víctima en muchos casos solo inspira compasión. La victima sin embargo en 51
  • 52. muchos casos solo es un mero objeto, neutro pasivo, estático fungible, que nada aporta a la génesis del hecho criminal. 2.10.- LA VICTIMA.- Por lo que podemos definir a: “La víctima no como un objeto, sino un elemento pasivo, es decir un elemento activo que contribuye decisivamente en el proceso de la criminalización, en la génesis y en la ejecución del hecho criminal, por lo que el derecho penal no debe limitarse a velar solo por los derechos y garantías del acusado, sin también y sobre todo por los de la víctima del delito” (Von Henting Hans: 1974: 49). Por lo que la víctima es quien modela, configura, labra y presta su propio autor y da forma al delito, de un modo silencioso más o menos inconsciente, presto su consentimiento al mismo y coopera a su ejecución, conspira o provoca el crimen. Sin embargo también debemos tomar, en cuenta que el concepto de víctima, tiene su origen en la pareja criminal donde se analiza la interacción de los dos miembros del binomio es decir víctima y delincuente, en consecuencia no hay mas victimas que la persona humana, la persona física. De acuerdo al jurisconsulto penalista Luis Jiménez de Asua, 52
  • 53. “Víctima son aquellas personas que individual o colectivamente han sufrido daños físicos, psíquicos, pérdida financiera, patrimonial o menoscabo en sus derechos fundamentales como persona, todo ello independientemente de que la Justicia juzgue o no al delincuente entre la víctima y el agresor”.(2003:68) Por otro lado el mismo jurisconsulto Luis Jiménez de Asua complementa a su definición de víctima señalando que son personas que sufren directamente las consecuencias del ilícito penal. En la expresión “Víctima” se incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños, al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. A su vez, las víctimas son consideradas como personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión pública o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento, o situación familiar, origen étnico, social o impedimento También se debe considerar que las víctimas tienen el derecho a pedir justicia 53
  • 54. y que se sancione al delincuente por cada delito que cometió. La víctima ya sea individual o grupal que hayan sufrido un maltrato físico, Psicológico, o algún daño material, tiene que ser resarcido el daño causado por el delincuente o sancionado por cada delito que cometa el delincuente. Por otro lado, la víctima está destinada, a convivir internamente con el cruel fantasma de los recuerdos y traumas, como secuelas del daño que el delincuente le deja, es por esta razón que se tiene que tomar en cuenta el trauma o daño psicológico que sufre la victima de un robo agravado, y darle una adecuada sanción al delincuente por el daño infringido en la victima, mas allá del daño físico. Según el Artículo 76 del Código de Procedimiento Penal Ley 1970 considera víctima: “- A las personas directamente ofendidas por el delito; - Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; 54
  • 55. - A las personas jurídicas en los delitos que les afecten; - A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamentecon estos intereses.” (Espinoza: 2009: 105). Este articulado es importante, porque precisa a las víctimas que intervendrán dentro el proceso en calidad de querellantes o acusadores. 55
  • 56. 2.10.1.- TIPOS DE VICTIMAS Grado de culpabilidad Víctima Tipo Participación Ejemplo Víctima completamente Inculpable Víctima "ideal" Ninguna participación activa - Bomba en establecimiento público -Persona privada de conocimiento que es robada en calle céntrica no peligrosa -Persona dormida en coche-cama, en tren no peligroso, que es robada . Víctima parcialmente Víctima por ignorancia o imprudencia Mayor o menor contribución al hecho Mujer que fallece al provocarse el aborto 56
  • 57. culpable Víctima con escasa culpabilidad Mayor o menor contribución al hecho Mujer que entrega al falso contrayente matrimonial su libreta de ahorro Víctima voluntaria Mayor o menor contribución al hecho Causación de la muerte de/a enfermo incurable, por su propio deseo (homicidio-suicidio) (homicidio-suicidio) Víctima completamente culpable Víctima provocadora Contribución exclusiva de la víctima al hecho victimizante no punible Agresor que muere "víctima" del agredido que se defiende legítimamente Víctima propiciadora del delito Contribución predominante de la víctima al hecho Estafador estafado Borracho que fanfarronea en un bar con dinero y le hurtan 57
  • 58. Punible la cartera Falsa víctima (delito simulado) Denuncia falsa Una mujer quiere vengarse de un hombre y le acusa de violación Fuente: Antonio Beristain: Victimologia. Nueve palabras clave. Ed. Tirant lo Blanche. Valencia 2000.461. El jurisconsulto Neumen (1984) señala la siguiente clasificación: • Las víctimas Individuales, son aquellas que carecen de actitud victimal, frente a las que adoptan una actitud victimal dolosa o culposa. • Las víctimas familiares, contando entre estas a los niños y a las mujeres maltratadas, así como distintos delitos cometidos en el seno de la familia. 58
  • 59. • Las víctimas colectivas, entre ellas a la comunidad como nación, por lo que hace a determinados delitos como la rebelión o sedición. • La comunidad social, en reacción con el genocidio, delitos de cuello blanco y terrorismo de Estado. • Víctimas sociales, que son aquellas colectividades a las que el propio sistema social convierte en víctimas o en delincuentes. En este grupo entran los minusválidos, los aniñados, los marginados socialmente, religiosas, etc. Tomando en cuenta estas clasificaciones Núñez de Arco sistematiza y distingue a las víctimas como: la víctima “primaria” y “secundaria”. • Victimización Primaria. 59
  • 60. Es aquella que se pone de manifiesto en el momento que la persona recibe las consecuencias perjudiciales producidas por el delito y la acción del delincuente; es el momento más traumatizante donde se producen afectaciones del patrimonio o traumas psicológicos como físicos y de otros intereses que pueden derivar en secuelas permanentes, en algunos casos de por vida y de las que nunca podrá desprender de la persona afectada. • Victimización Secundaria. Aparece de las relaciones que establece la víctima con el sistema jurídico penal, con el organismo del aparato represivo del Estado. No en pocas ocasiones esta experiencia resulta más perjudicial al incrementar el daño con otras consecuencias emocionales, sociológicas y hasta patrimoniales, que tampoco tienen reparación (NUÑEZ, 2004:40). En el caso de la victimización primaria, aún con las deficiencias que le son atribuibles, nuestras leyes penales propician de alguna manera el resarcimiento material que ayuda a remediar el daño sufrido y en cierto modo pero el daño moral no siempre es beneficioso. Si bien se requiere de pronunciamientos legislativos con más garantías, para la víctima y algunos de carácter procesal que ayudan a las víctimas, pero nos interesa resaltar aquí la victimización secundaria porque, no obstante que se necesitan igualmente de precisiones 60
  • 61. normativas, se requiere de un cambio de mentalidad. 2.11.- EL DAÑO PSICOLOGICO EN LAS VICTIMAS EN EL DELITO DE ROBO Y ROBO AGRAVADO Los delitos violentos que se viven día tras día como el de robo y robo agravado son sucesos negativos, vividos de forma brusca, que generan terror e indefensión, ponen en peligro la integridad física o psicológica de una persona dejando a la víctima en una situación emocional que es incapaz de afrontarla con sus recursos psicológicos habituales. Sin embargo, tradicionalmente el tanto en Derecho Penal y nuestra justicia boliviana ha prestado atención a las lesiones físicas de las víctimas, pero no ha hecho caso omiso del daño psicológico que se produce a consecuencia de estos delitos, siendo que este enfoque debería cambiar, puesto que la salid es de gran importancia del ser humano. La evaluación del daño psicológico que se produce en la victima es de mucha importancia para poder planificar el tratamiento. Este daño psicológico que se produce en la victima no solo debe ser evaluado en ella, sino también las victimas indirectas, que son las personas que sin ser directamente concernidas por el hecho delictivo, sufren por las consecuencias del mismo. Por lo que el Daño Psicológico: “Se refiere, por una lado, a las lesiones psíquicas agudas, producidas por un delito violento, que, en algunos casos, pueden remitirse, con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamiento psicológico 61
  • 62. adecuado y por otros lado las secuelas emocionales que persisten en la persona de forma crónica como consecuencia del suceso sufrido y que interfieren negativamente en su vida cotidiana. Es uno y otro caso el paño psicológico es la consecuencia de un suceso negativo que desborda la capacidad de afrontamiento y de adaptación de la victima a la nueva situación” (Pynoos, Sorenson y Steinberg: 1993: 120). Enrique Echuburua, Paz de Corral, y Pedro Javier Amor mencionan que el daño psicológico producido en la victima trae consigo diferentes consecuencias como ser: • Sentimientos negativos: humillación, vergüenza, culpa o ira. • Ansiedad • Preocupación constante por el trauma, con tendencia a revivir el suceso • Depresión • Pérdida progresiva de confianza personal como consecuencia de los sentimientos de indefensión y desesperanza experimentados • Disminución de la autoestima 62
  • 63. • Perdida del interés y la concentración en sus actividades • Cambios en el sistema de valores, especialmente la confianza en los demás y la creencia en un mundo justo • Hostilidad, agresividad • Modificación de las relaciones (aislamiento) • Aumento de la vulnerabilidad, con temor a vivir en un mundo peligroso y pérdida de control sobre la propia vida • Cambio drástico en el estilo de vida, con miedo a acudir a los lugares de costumbre • Alteraciones en el ritmo y contenido del sueño • Disfunción sexual (Esbec; 1994; 139) Lo que genera habitualmente el daño psicológico en la victima, suele ser la amenaza a la propia vida, o a la integridad psicológica, una lesión física grave, la percepción del daño como intencionado, la perdida violenta de ser querido y la exposición al sufrimiento de los demás, mas aun si se trata de un ser querido o de un indefenso. 63
  • 64. Cuando se produce un hecho con lesiones físicas en el delito de robo, el daño psicológico adicional es mayor que si no hay lesiones físicas. Sin embargo es necesario mencionar también a que las victimas indirectas del este hecho delictivo, también sufren daño psicológico ya que este daño es experimentado que se compara con el de las víctimas directas. Por lo que Enrique Echeburua, Paz de Corral y Pedro Javier Amor mencionan que el daño psicológico que se produce en la victima de un robo y robo agravado tiene las siguientes fases: 2.11.1.- FASES DEL DAÑO PSICOLOGICO.- 1º Fase.- suele surgir una reacción de sobrecogimiento, con un cierto entubiamiento de la conciencia y con un embotamiento general, caracterizado por lentitud, un abatimiento general, unos pensamientos de incredulidad y una pobreza de reacciones. 2º Fase.- a medida que la conciencia se hace más penetrante y se diluye el embotamiento producido por el estado de shock, se abren pasos vivencias efectivas de un colorido más dramático: dolor, indignación, rabia, impotencia, culpa, miedo, que alteran con momento de profundo abatimiento. 3º Fase.- hay una tendencia de re experimentar el suceso, bien espontáneamente o bien en función de algún estimulo concreto asociado (como un timbre, un ruido, un olor, etc.), o de algún estimulo más general: una película violenta, etc. (1997; 140) 64
  • 65. El daño psicológico, es lo que generalmente produce el trauma en la victima, por lo que es necesario hacer una relación con este trauma vivido en la victima, por ello el trauma, genera las lesiones psíquicas dejando secuelas emocionales muy drásticas. El daño psíquico puede adoptar dos formas en terminología jurídica: lesión psíquica, que hace referencia a una alteración clínicamente significativa que afecta en mayor o menor grado la adaptación de la persona a los distintos ámbitos de su vida (personal, social, familiar o laboral), y secuela psíquica, que se refiere a la estabilización y consolidación de esos desajustes psicológicos. 2.11.1.1.- LESIONES PSÍQUICAS.- Están lesiones psíquicas que se producen en la victima está referido a una alteración clínica aguda que sufre una persona como consecuencia de haber sufrido un delito violento en este caso robo y robo agravado, y que le incapacita significativamente para hacer frente a los requerimientos de la vida ordinaria a nivel persona, laboral familiar o social. Las lesiones psíquicas son: “Los trastornos adaptivos (con estado de ánimo deprimido o ansioso), el trastorno de estrés postraumático o la descompensación de una personalidad anómala. Más en concreto a un nivel cognitivo, la victima puede sentirse confusa y tener dificultades para tomar decisiones, con una percepción profunda de indefensión siendo que a nivel psicológico puede experimentar sobresalíos continuos y finalmente a nivel conductual puede mostrarse apática y con dificultades para retornar a la 65
  • 66. vida cotidiana (Acierno, Kilpatrick y Resnick: 1997: 140) 2.11.1.2.- LAS SECUELAS EMOCIONALES.- Estas secuelas emocionales que se producen en la victima de este tipo de delitos se refieren a la estabilización del daño psicológico, es decir, a una discapacidad permanente que no remite con el paso del tiempo ni con un tratamiento adecuado. Por lo que se trata de una alteración irreversible, en el funcionamiento psicológico habitual, conocido en términos legales como un menoscabo de la salud mental. De tal manera que las secuelas psíquicas son: “La modificación permanente de la personalidad, es decir se conoce a la aparición de rasgos de personalidad nuevos, estables e adaptativos que se mantienen durante al menos unos 2 años como mínimo y que llevan un deterioro de las relaciones interpersonales y una falta de rendimiento en la actividad laboral” (Esbec: 1997: 140). Del tal manera que las secuelas producidas en la victima, puede ser una transformación de la personalidad provocándole un estado crónico o una secuela totalmente irreversible de una trastorno de estrés postraumático que puede surgir como consecuencia de haber sufrido un delito violento en este caso del delito de robo y más aun cuando se produce un robo agravado en la victima. 66
  • 67. 2.12.- ESTRÉS POSTRAUMATICO El estrés postraumático y el daño psicológico aumentan el riesgo de sufrir enfermedades futuras, tales como problemas cardíacos, después de sufrir o presenciar un delito, y tiene efecto acumulativo. Lejos de los debates sin soluciones sobre las frecuentes olas de delitos en las que queda sumergida la tranquilidad social, están las huellas psicológicas con las que las víctimas deben convivir de por vida. Sin embargo: "No se puede afirmas con certeza que todas las personas que sufren un robo y robo agravado desarrollan enfermedades, pero existen evidencias de que los eventos traumáticos afectan la salud de las víctimas: realizan más consultas médicas, se les realizan más cirugías o tienen una mayor cantidad de síntomas somáticos”. (Folleto producido por el Consejo Editorial de Educación Pública del Royal College of Psychiatrist; 1997; 2). Robert B. Taylor; menciona que el Estrés Postraumático: “Es una reacción demorada por una experiencia traumática. Se produce con frecuencia tras graves acontecimientos como, por ejemplo, abusos sexuales, catástrofes naturales o violencia corporal y puede 67
  • 68. limitar considerablemente la calidad de vida del afectado”. (1997: 2). Siendo que las personas con TEPT experimentan una y otra vez el acontecimiento traumático, ya sea en forma de recuerdos o pesadillas y tienden a evitar situaciones similares. Otros posibles síntomas son también son la irritabilidad, y sobre todo la dificultad de concentración, y con mucho mas certeza el aislamiento social, miedos, nerviosismo o depresiones. 2.12.1.- COMIENZO DEL ESTRÉS POSTRAUMÁTICO. Cuanto la víctima, sufre un robo, y mas con violencia o intimidación en su persona, este estrés postraumático es fatal, en la personalidad de la víctima, siendo que va incidir, en su vida, social, laboral y educativo, y un cambio de personalidad intenso por lo que este estrés postraumático puede empezar después de un acontecimiento traumático suscitado por el hecho delictivo. Siendo que este estrés postraumático un: “Acontecimiento aquel en el que nos vemos en peligro, en el que hay una amenaza para nuestra vida, o aquel en el que vemos como otras personas mueren o sufren heridas”. “Algunos acontecimientos traumáticos típicos serían: • los accidentes de tráfico graves • un combate militar • un ataque personal con violencia (agresión sexual, ataque físico, maltrato, robo, atraco) 68
  • 69. • ser cogido como rehén • un ataque terrorista • ser un prisionero de guerra • catástrofes naturales o de origen humano • ser diagnosticado con una enfermedad potencialmente mortal”. (Folleto producido por el Consejo Editorial de Educación Pública del Royal College of Psychiatrist; 2010; 2). EL estrés postraumático no siempre puede ser producto de un robo o un robo agravado también puede iniciarse incluso tras conocer una lesión inesperada o la muerte violenta de un familiar o de un amigo cercano, por lo que será necesario, que este estrés postraumático este determinado, por una persona profesional. Los síntomas de estrés postraumático pueden empezar inmediatamente o después de unas semanas o meses. Por lo general aparecen estos aparecerán dentro de los primeros 6 meses tras el suceso traumático, esto concordante con las entrevistas realizadas a los psicólogos pertenecientes al Instituto de Investigación Forense de Cochabamba. 2.12.2.- CARACTERISTICAS MÁS FECUENTES DEL ESTRÉS POSTRAUMATICO 69
  • 70. Cuando la victima sufre un robo con armas, o intimidación en su persona se va sentir totalmente desconsolada, deprimida, ansiosa, culpable y enfadada por la experiencia traumática que ha vivido. Sin embargo además de estas reacciones emocionales comprensibles que son las más comunes, existen tres tipos principales de síntomas: 1. Flashbacks y pesadillas. Uno puede encontrarse reviviendo el suceso una y otra vez. Esto puede ocurrir en forma de "flashback" por el día o como pesadillas durante el sueño. Estas pueden ser tan reales que uno se siente como si se estuviera viviendo la experiencia de nuevo. Uno puede verlo en su mente, pero también se pueden sentir las emociones y sensaciones físicas de lo que ocurrió: miedo, sudoración, olores, sonidos, dolor. Eventos cotidianos pueden desencadenar flashbacks. Por ejemplo, si usted tuvo un accidente de coche con lluvia, un día de lluvia podría provocar un flashback. 2. Evitación y embotamiento. Como puede ser terrible revivir su experiencia una y otra vez, uno tiende a distraerse. Se puede mantener la mente ocupada en un hobby, trabajando muy duro, o pasando el tiempo absorto en crucigramas. Se evitan los lugares y a las personas que le recuerdan el trauma, y se trata de no hablar de ello. Uno puede lidiar con su dolor, tratando de no sentir nada en absoluto, consiguiendo casi una insensibilidad emocional. Puede comunicarse menos con otras 70
  • 71. personas a las que, entonces, se les hace difícil vivir o trabajar con usted. 3. Estando "de guardia". Uno se encuentra alerta todo el tiempo, como si estuviera buscando el peligro. No puede relajarse. Esto se llama “hipervigilancia”. Puede sentirse ansioso y que le cueste dormir. Otras personas pueden notar que está nervioso e irritable. (Folleto producido por el Consejo Editorial de Educación Pública del Royal College of Psychiatrist; 2010; 3). OTROS SÍNTOMAS Las reacciones emocionales al estrés están acompañadas frecuentemente de: • dolores musculares • diarrea • palpitaciones • dolores de cabeza • sentimientos de pánico y miedo • depresión • consumo excesivo alcohol 71
  • 72. • uso de drogas (incluyendo analgésicos). (Folleto producido por el Consejo Editorial de Educación Pública del Royal College of Psychiatrist; 2010; 3). 2.12.3.- IMPORTANCIA DE LOS ACONTECIMIENTO DEL ESTRÉS POSTRAUMATICO Los acontecimientos traumáticos pueden producir en la victima sensaciones muy fatales, pensamientos de que la vida no es justa, respecto del hecho que han vivido, provocando en la victima el temor de no estar a salvo en ningún lugar. La experiencia traumática que la víctima, vive respecto de un robo agravado es un experiencia traumática de que cualquier momento podría morir. Por lo tanto los síntomas del estrés postraumático son parte de una reacción normal a haber estado a punto de perder la vida o de recibir severos golpes físicos. 2.12.4.- EL ESTRÉS POSTRAUMATICO EN RELACION A LA VICTIMA Casi todo el mundo tendrá los síntomas de estrés postraumático durante el primer mes aproximadamente. Esto es porque los síntomas pueden ayudarle a continuar, y a entender la experiencia por la que ha pasado. Esto es una “reacción aguda al estrés”. Tras pocas semanas, la mayoría de la gente poco a poco asume lo que le ha pasado, y los síntomas de estrés empiezan a desaparecer. Pero no todo el mundo tiene tanta suerte. Aproximadamente 1 de cada 3 personas descubrirán que sus síntomas continúan y no pueden asumir lo que 72
  • 73. ha sucedido. Es como si el proceso se hubiera atascado. Los síntomas de estrés postraumático, aunque son normales, se convierten en un problema o en un trastorno por estrés postraumático cuando continúan durante demasiado tiempo. 2.12.5.- CARACTERISTICAS DEL ESTRÉS POS TRAUMATICO DURARERO Cuanto más perturbadora haya sido la experiencia, más probabilidad hay de desarrollar TEPT. Los acontecimientos más traumáticos son aquellos que: • son repentinos e inesperados • duran largo tiempo • uno está atrapado y no puede escapar • son hechos por el hombre • provocan muchas muertes • causan mutilación y pérdida de brazos o piernas • hay niños involucrados (Folleto producido por el Consejo Editorial de Educación Pública del Royal College of Psychiatrist; 2010; 3). Si alguien está en una situación en la que sigue expuesto al estrés y a la incertidumbre, será muy difícil o imposible que los síntomas del TEPT mejoren. 2.12.6.- DIFERENCIA ENTRE ESTRÉS Y ESTRÉS POSTRAUMATICO 73
  • 74. Todo el mundo se estresa de vez en cuando. Desafortunadamente, la palabra “estrés” se utiliza para referirse a dos cosas bastante diferentes: • nuestro sentido interno de preocupación, sensación de tensión o de sobrecarga • los problemas en nuestra vida que originan estos sentimientos. Estos pueden ser el trabajo, las relaciones, o puede ser simplemente el intentar apañárselas sin mucho dinero. A diferencia del TEPT, estas cosas están nos acompañan cada día. Son parte de la vida cotidiana, pero pueden producir ansiedad, depresión, cansancio y dolores de cabeza. También pueden hacer que algunos problemas físicos empeoren, como una úlcera de estómago o un problema de la piel. Sin duda, estos problemas son molestos, pero no son lo mismo que un TEPT. 2.12.7.- CINCUNSTANCIAS QUE PRODUCEN EL ESTRES POSTRAUMATICO El estrés postraumático que se va producir en la victima de un delito de robo agravado va ser en base tanto a motivos psicológicos y motivos físicos que se generan al momento de suscitarse este tipo de delito por ellos que existen varias explicaciones posibles de por qué ocurre el TEPT que son: 2.12.7.1.- Motivos Psicológicos • Cuando estamos asustados, nos acordamos de las cosas con mucha claridad. Aunque recordar estas cosas puede ser angustiante, nos ayuda a entender lo que pasó y, a largo plazo, ayuda a sobrevivir. 74