la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
Reconocimiento instrumento privado
1. Reconocimien
to de los Instrumen
tos Privados
Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
NOMBRE Y
APELLIDO:
Edimar Sivira
CEDULA:27.209.843
SECCIÓN: SAIA B
Barquisimeto, Junio 2022
2. Que son los instumen
tos
privados?
Son aquellos que las partes ortorgan, sin necesidad de la intervención
de un funcionario publico, dentro de los cuales impera la libertad de
formas. Ahora bien, en cuanto al reconocimiento de instrumentos
privados este se define como el acto por el cual el otorgante o sus
herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza,
o su escritura, si no estuviere firmado. Cabe destacar, que dichos
instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los
otorgan no tienen valor probatorio mientras su firma o su estructura no
estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su
eficacia.
3. Eficacia Proba
toria
La eficacia de los instrumentos privados reconocidos, se extiende a
los terceros desde su fecha cierta. Este adquiere fecha cierta, el dia
en que acontece un hecho que resulte como consecuencia
ineludible de que el documento ya estaba firmado o no pudo ser
firmado despues.
La prueba de este puede producirse por cualquier medio y debe ser
apreciada de manera rigorosa por el juez.
4. Reconocimien
to
En cuanto al reconocimiento de los instrumentos privados, el artículo
444 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: "La parte
contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar si lo
reconoce o lo niega formalmente, ya en el acto de la Litis-
contestación, si el instrumento ha sido producido con el libelo, ya en la
quinta audiencia después de haberlo producido posteriormente. El
silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el
instrumento”. Es importante señalar, que este reconocimieto puede
ser voluntario o judicial.
5. Reconocimien
to Volun
tario
El reconocimiento voluntario de los instrumentos privados, se
efectúa con la comparencia del otorgante o de los otorgantes del
instrumento ante cualquier juez o Tribunal de la jurisdicción
ordinaria civil, con el objetivo de que éste haga constar, en acta
levantada al efecto, y suscrita por el Juez, el Secretario y los
interesados concurrentes, la declaración que éstos hacen de que la
firma que autoriza el título acompañado es de su puño y letra, o de
que el documento es auténtico, si su otorgante no hubiere podido
suscribirlo, es importante señalar que en la actualidad esta
competencia se le otorgó a las Oficinas de las Notarias Públicas.
conforme a ella, la ley de registros y notarias establece la forma
sobre la cual se efectura dicho reconocimiento, señalando que este
sera leido por el funcionario actuante quien se encargara de
declarar su autentificación, extendiendo al pie del mismo intrumento
la nota correspondiente junto a su firma.
6. Reconocimien
to Judicial
Es la oposición del instrumento que hace una de las partes a
la otra, con el fin de que el documento se reconozca como
cierto. Existen dos causas por las cuales esto puede ocurrir.
1- En primer lugar, que se oponga como instrumento
probatorio dentro de un litigio. (Art 444 CPC)
2- Como preparación de la via ejecutiva.
Generalmente, la instancia por vía incidental del
reconocimiento de un instrumento privado, a la cual se refiere
el articulo 444 CPC , suele ser de manera tácita, porque sin
necesidad de que se la formule explícitamente, queda hecha
con la simple producción del instrumento en el juicio en el que
se le quiera hacer valer.