1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Liriannys Torrealba
CI. 25.992.932
Prof. Marianna Colmenarez
Sección: T613
Derecho Registral Notarial
Barquisimeto, Agosto del 2020
2. Es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así
mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con
su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es
instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido
incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
Es sustanciado por el funcionario público con competencia para ello
El contenido de un documento público es redactado y creado por el
funcionario público. El instrumento público contiene las menciones que
indica la Ley y no lo que a las partes interese privadamente.
Documento publico y privado
Diferencias
Pode Publico
Los documentos públicos se caracterizan por ser autorizados y
presenciados, con las solemnidades legales, por un registrador,
juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultades
para dar fe pública.
3. es aquel documento que no cumple los requisitos del documento público, es decir, es un documento
que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su
elaboración.
La autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento,
pero jamás al contenido del documento. Los documentos privados son
redactados y firmados por las partes interesadas, sin que intervenga ningún
funcionario público.
Todo documento que nace privado aun cuando sea registrado siempre
seguirá siendo privado.
El documento autenticado nace siendo privado y el hecho de
autenticarse no le quita lo privado ni lo convierte en público
Documento publico y privado
Diferencias
Pode Privado
4. Documento publico y privado
Similitudes
El documento público tiene fuerza
probatoria, en cuanto que hace plena fe
de su contenido en todo lo que se
refiere a las afirmaciones hechas por el
funcionario en su carácter legal y en el
ejercicio de su función.
Constituyen instrumentos, escrituras o
escritos con que se prueba, confirma o
justifica alguna cosa, al menos, que se
aduce con tal propósito.
El documento público otorga igual
fuerza probatoria que el privado, aun
de las cosas que no han sido
enunciadas, con tal que las mismas
tenga relación directa con el acto.
Con el documento privado puede probarse todos los
actos o contratos que por disposición de la Ley que
no requieran ser extendidos en escritura pública o
revestirse de solemnidades legales
Son escritos con que se prueba, confirma o justifica
alguna cosa.
El documento privado tiene igual fuerza probatoria
que el público, aun de las cosas que no han sido
enunciadas, con tal que las mismas tenga relación
directa con el acto.
Aún de las cosas que no han sido enunciadas, con tal
que las mismas tenga relación directa con el acto.
Otorga a las partes, con o sin testigos, y sin asistencia
de ninguna autoridad capaz de darle autenticidad
Documento Publico Documento Privado
5. Documento publico y privado
Ventajas y Desventajas
Los documentos auténticos o públicos,
son los que por sí mismos hacen prueba
y dan fe de su contenido ab initio
Es otorgado o conferido con las
solemnidades exigidas por la Ley, por
un registrador, notario u otro
funcionario público competente.
No tiene fuerza de público por
incompetencia del funcionario.
Los documentos privados solo tienen valor de prueba
plena cuando son reconocidos o autenticados por el
propio otorgante o por los representantes legales.
Es redactado por las partes interesadas, con o sin
testigos, pero sin intervención de in registrador,
notario u otro funcionario público.
El instrumento con público con defecto de forma es
válido cómo documento privado.
Documento Publico Documento Privado
6. Documento publico y privado
Es posible la presentación de un
documento electrónico en juicio pero
ello no garantiza, ni su autoría ni su
autenticidad. Para probar la autoría, el
contenido y la autenticidad se precisa,
o bien la proposición y práctica de
otras pruebas (p.e. dictamen pericial),
o bien que el documento esté firmado
electrónicamente. Sólo la firma
electrónica reconocida resulta
asimilada legalmente a la firma
manuscrita
Documento Electrónico
Una definición comúnmente aceptada es aquella que declara que
un documento electrónico es un documento cuyo soporte material
es algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el
contenido está codificado mediante algún tipo de código digital,
que puede ser leído, interpretado, o reproducido, mediante el
auxilio de detectores de magnetización. Un documento
electrónico presenta información elaborada y, en su caso,
procesada electrónicamente, por procedimientos informáticos, en
forma legible por un dispositivo electrónico.
7. Además debe de traducirse al español,
si fuere el caso, la traducción la debe
de realizarla un traductor jurado. Estos
documentos deben de ser legalizados
por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. Posteriormente deben de
protocolizarse por un notario, cuando
se trate de documentos registrables,
por lo que los particulares actuarán
con los testimonios de los mismos, en
donde el notario hará constar que se
han cancelado los impuestos
respectivos.
Documento publico y privado
Documentos provenientes del extranjero del país
Cuando un documento proviene del extranjero, habiendo sido
autorizado por un notario o por una autoridad extranjera y
necesita hacerse valer en Guatemala, debe sufrir los pases legales,
que son actos concatenados, cuyo objeto es cumplir con las
distintas legalizaciones de firmas de los funcionarios por los que
ha pasado el documento
8. Valor probatorio de las copias certificadas de los documentos públicos y
privados
1
• Con respecto del valor probatorio de los instrumentos públicos y privados
producidos en copias simples, juzga la Sala imperativo atender al contenido del
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2
• “Artículo 429: Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos
legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia
certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
3
• Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio
mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si
no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han
sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido
producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de
esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor
probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.