Este documento define los contratos en el derecho romano y describe sus elementos esenciales, como los sujetos, el consentimiento, el objeto y la causa. También explica diferentes tipos de contratos como el mutuo, la permuta, la fiducia y la venta, así como los requisitos de forma de los contratos verbis, litteris y reales.
1. CONTRATOS
TEMA DE LA MATERIA ‘’DERECHO ROMANO’’
CRISTIAN ISAURO GONZÁLEZ DÁVILA
TECNOLOGÍAS EN GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
20/11/2021
2. CONTRATO
Acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto
producir obligaciones civiles.
En el fondo de cada contrato existe un pacto; es decir 2 o mas
personas se ponen de acuerdo con respecto a una obligación
3. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los contratos tienen en común una serie de elementos algunas con
mas importancia según la época
4. ELEMENTOS ESENCIALES
a) SUJETOS: Son las partes que intervienen en el negocio jurídico, por
regla general, coinciden con los sujetos de la obligación.
= Puede ser sujeto del contrato toda persona que goce de
capacidad jurídica y que por disposición legal no este incapacitado
para realizar un acto determinado.
= Sujeto puede estar viciado, en relación directa con la capacidad
o incapacidad de la persona para poder realizar el negocio jurídico .
EJEMPLO: Edad, enfermedad mental
5. b) CONSENTIMIENTO: Congruencia existente entre las voluntades declaradas
por los sujetos
Existe una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la
declaración expresa de esa voluntad.
c) OBJETO
Realización de determinada conducta por uno de los sujetos.(dar, hacer o
prestar ).
6. d) CAUSA
Motivación que tiene una persona para realizar el negocio jurídico
Deben de estar de acuerdo a la ley no exista fraude.
e) FORMA
Aquellos requisitos a los que debe sujetarse la relación contractual
El molde del contrato
7. Categorías de los contratos
Contrato verbis: Empleo de ciertas palabras
Contrato litteris: Empleo de escritura
Contratos reales: Requiere entrega material de la cosa
Contratos consensuales: consentimiento de las partes
8. TIPOS DE CONTRATOS
Nexum: Prestamo de dinero – Manus enjectio
Sponcio: Interrofatorio del acreedor y juramento sobre el altar de hércules
(religioso).
Mutuum: Se entrega cierta cantidad de dinero o cosas fungibles, se
devuelve la misma cosa.
Permuta o cabio: Se entrega en propiedad una cosa y a cambio se recibe
en propiedad otra cosa.
9. Fiducia: Contrato Real. Se entrega una cosa para restituirla al cumplimiento de un
plazo o condición.
Comodato: uso gratuito de una cosa.
Deposito: se consigna una cosa mueble para custodiarla gratuitamente.
Pignus: se entrega una cosa en garantía de un crédito.
Venta: contrato consensual, una parte se obliga a entregar una cosa y la otra a pagarle
una suma de dinero.
Arrendamiento: una parte se obliga a proporcionar el goce de una cosa y la otra a
pagar un precio.
10. Sociedad: contrato consensual, entre dos o mas personas, se obligan a poner
bienes o prestaciones personales para adquirir un fin licito.
Mandato: contrato consensual, una de las partes se obliga a realizar
gratuitamente una gestión conferida por otra.
11. EN CASO DE TENER DUDAS, PUEDEN CHECAR ESTE VIDEO:
https://www.youtube.com/watch?v=HM6AWlD_1DI
12. Bibliografía
Morineau Iduarte Martha , Iglesias González Román (). Derecho
Romano. México : Oxford.
Petit, Eugenio . (2005). Derecho Romano .México: Porrúa. Código
Civil para el Estado de Hidalgo(2013). Anaya
https://www.youtube.com/watch?v=HM6AWlD_1DI