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Yo, MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-
2.456.789. y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) N° V- 2.456.789-1, por
el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e
irrevocable a la ciudadana: ANA TERESA RODRÍGUEZ CONTRERA,
venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 9.894.653, y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) N° V-
9.894.653-5, un apartamento distinguido con la letra y número “C-7-3”, nivel siete,
de la Torre denominada Edificio “C”, perteneciente al Conjunto Residencial “CAYO
HERMOSO III”, ubicado en la Urbanización El MANANTIAL, Av. Intercomunal de
Puerto La Cruz – Barcelona, en Jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado
Anzoátegui, inscrito en catastro, con ficha catastral N° 12-05-01-86-V-12, cuyos
linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de
Condominio de dicho Conjunto Residencial, protocolizado por ante la Oficina
Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 19 de
agosto de 1.988, bajo el Nro. 27, Folios 171 al 186, Tomo 6, Protocolo Tercero, y
su documento aclaratorio protocolizado en la citada Oficina de Registro de fecha
30 de Enero de 1.989, bajo el Nro. 3, Folios 11 al 18, Tomo 3, Protocolo Primero.
El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximadamente de
OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2), consta de: Recibo, Comedor;
tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-oficios, cuatro (04)
espacios para closets y un balcón; y se encuentra comprendido dentro de los
siguiente linderos: SUR: Con fachada posterior del Edificio; NORTE: En parte sala
de máquinas, en parte pasillo de circulación y en parte patio de ventilación:
OESTE: Con el Apartamento C-7-4; y ESTE: Con fachada lateral izquierda del
Edificio. Esta venta se efectúa conforme al Régimen de Propiedad Horizontal,
establecido en la vigente Ley sobre la materia, y al Documento de Condominio y la
aclaratoria del mismo ya mencionado, que la compradora declara conocer en
todas sus partes. Como consecuencia del Régimen de Propiedad aludido a dicho
inmueble le corresponde el 1,075268% del porcentaje de Condominio sobre los
bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios. Además le
corresponde el uso exclusivo de Un (01) puesto de estacionamiento, distinguido
con el Nro. C-7-3, situado en la planta general de reparto del Conjunto Residencial
“CAYO HERMOSO III”. Dicho inmueble me pertenece según documento
registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sotillo del
Estado Anzoátegui, bajo el Nro. Veinte y Uno (21), Folios ciento doce al ciento
diez y nueve (112 al 119), Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de
fecha de siete de julio de dos mil. El precio de esta venta es la cantidad de
SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000,00 Bs.F), los cuales declaro en
recibir en este acto en moneda de curso legal en el país, y a mi entera
satisfacción. El inmueble vendido se encuentra libre de todo gravamen, censo o
servidumbre y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales,
ni por ningún otro respecto. Con el otorgamiento de este documento, hago a la
compradora la tradición legal del inmueble vendido obligándola al saneamiento
conforme a la ley. Y yo ANDRES RAFAEL SANTAMARIA RANGEL, venezolano,
Mayor de Edad, domiciliado en la ciudad de Caripito, de Cédula de Identidad Nro.
2.666.416, y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) N° V-2.666.416-9, en mi
condición de cónyuge de la vendedora Ciudadana: MARIA MERCEDES
CONTRERA DE SANTAMARIA arriba indicada, a mi vez declaro que doy mi
consentimiento para que la venta que arriba antecede, surta todos sus efectos
legales. Y Yo ANA TERESA RODRÍGUEZ CONTRERA, antes identificada
declaro: que acepto la venta que por medio de este documento que se me hace en
los términos anteriormente expuestos.
En Puerto La Cruz, a los Once días del mes de Abril del año Dos Mil Doce.
VENDEDOR COMPRADOR
Informe del Documento
Es importante señalar que para que exista la realización de un contrato
estén especificados en el mismo, los requisitos expresados en el artículo 1141 del
C.C. “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1°.Consentimiento de partes,
2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3°. Causa lícita.
Cabe destacar que estas condiciones son elementos esenciales para la
existencia del contrato. Son indispensables a la propia figura del contrato de modo
que la falta de algunos de ellos impide la formación del contrato, lo he inexistente.
Es el caso del consentimiento, el objeto y la causa.
Sujetos: Son los titulares de las obligaciones y derechos recíprocos. Para
el caso del contrato de compraventa, los sujetos son el vendedor y el comprador.
VENDEDOR: MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA.
CONYUGE DEL VENDEDOR: ANDRES RAFAEL SANTAMARIA RANGEL.
COMPRADOR: ANA TERESA RODRÍGUEZ CONTRERA.
El Objeto del Contrato: En el contrato de compraventa, el objeto lo
constituyen las cosas o bienes que se van a transferir en la operación económica.
El artículo 1155 del C.C establece “El objeto del contrato debe ser posible,
lícito, determinado o determinable”.
Esto quiere decir que es uno de los elementos o condiciones para la
existencia del contrato, consagrado en nuestro C.C, cuando señala entre las
condiciones para la existencia del contrato que debe haber un “objeto que pueda
ser materia de contrato” (art. 1141 ordinal 2°). Nuestro C.C, al igual que la
mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, coloca al objeto como elemento
del contrato.
En este ejemplo es “Un apartamento distinguido con la letra y número “C-7-
3”, nivel siete, de la Torre denominada Edificio “C”, perteneciente al Conjunto
Residencial “CAYO HERMOSO III”, ubicado en la Urbanización El MANANTIAL,
Av. Intercomunal de Puerto La Cruz – Barcelona, en Jurisdicción del Distrito Sotillo
del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan
en el documento de Condominio de dicho Conjunto Residencial, protocolizado por
ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el
día 19 de agosto de 1.988, bajo el Nro. 27, Folios 171 al 186, Tomo 6, Protocolo
Tercero, y su documento aclaratorio protocolizado en la citada Oficina de Registro
de fecha 30 de Enero de 1.989, bajo el Nro. 3, Folios 11 al 18, Tomo 3, Protocolo
Primero. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximadamente
de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2), consta de: Recibo,
Comedor; tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-oficios, cuatro
(04) espacios para closets y un balcón; y se encuentra comprendido dentro de los
siguiente linderos: SUR: Con fachada posterior del Edificio; NORTE: En parte sala
de máquinas, en parte pasillo de circulación y en parte patio de ventilación:
OESTE: Con el Apartamento C-7-4; y ESTE: Con fachada lateral izquierda del
Edificio”.
El Consentimiento en el contrato: es el acuerdo entre las partes,
vendedor y comprador, es la acción y efecto de consentir. Conformidad de
voluntades entre los contratantes, o sea, entre la oferta y su aceptación, que es el
principal requisito de los contratos. En el caso de este documento tenemos:
(Vendedor) MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA,
venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de
Identidad Nro. 2.456.789. por el presente documento declaro: Que doy en venta
pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: (Comprador) ANA TERESA
RODRÍGUEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio
y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.894.653. (Cónyuge) Y yo ANDRES
RAFAEL SANTAMARIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la
ciudad de Caripito, de Cédula de Identidad Nro. 2.666.416 en mi condición de
cónyuge de la vendedora Ciudadana: MARIA MERCEDES CONTRERA DE
SANTAMARIA arriba indicada, a mi vez declaro que doy mi consentimiento para
que la venta que arriba antecede, surta todos sus efectos legales. (deben estar
respectivamente plasmadas las firmas del comprador, vendedor, cónyuge,
respectivamente con sus huellas digitales).
La Capacidad de los Sujetos: Según el artículo 1143 del C.C. “Pueden
contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley”.
La vendedora: MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA.
El Cónyuges: ANDRES RAFAEL SANTAMARIA RANGEL.
La Compradora: ANA TERESA RODRÍGUEZ CONTRERA.
Todos los anteriormente citados son hábiles en Derecho.
Voluntad de los sujetos: Primeramente, la voluntad es el querer interno
que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. El contrato
necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que
conformarán el acto jurídico. Por lo tanto se puede decir, que la voluntad presente
en este contrato de compraventa, es la disposición de buena fe de las partes entre
El Vendedor, El Cónyuges y El Comprador.
La vendedora: MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA.
El Cónyuges: ANDRES RAFAEL SANTAMARIA RANGEL.
La Compradora: ANA TERESA RODRÍGUEZ CONTRERA.
Las características del documento sometido a estudio se establecen de la
siguiente manera:
Es un contrato de compraventa de bienes inmuebles. Es un contrato
consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes
(vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un
precio en dinero. Los elementos estructurales de la compraventa en este caso
Son tres:
1. EL CONSENTIMIENTO
2. EL BIEN
3. EL PRECIO
EL CONSENTIMIENTO: en este caso específicamente, es el elemento
general de la contratación, porque donde no existe voluntad expresada por los
sujetos, no hay contratación. La voluntad tiene que ser prestada por los que tienen
plena capacidad dicho consentimiento debe tener como contenido respecto del
vendedor trasmitir la propiedad de la cosa o titularidad de derecho a cambio del
precio, y respecto del comprador adquirir la propiedad de la cosa o titularidad del
derecho a cambio del pago del precio. (mutuo acuerdo, consentimiento entre las
partes; vendedora – cónyuge – compradora)
EL BIEN: (El Apartamento). Es el elemento materia de la compraventa. Es
el elemento fundamental, porque el comprador lo hace con el fin específico de que
ese bien se incorpore a su patrimonio para usarlo y disfrutarlo.
EL PRECIO: Es la contraprestación que le corresponde al comprador. Tiene
que estar ineludiblemente representado por dinero tal como lo establece el
Art.1529.
En este caso fue, en moneda de curso legal en el país; que es cuando se
paga el precio total en un solo acto, que se pueda hacer en las compras de menor
volumen y por quienes tienen recursos económicos suficientes. (En este caso del
apartamento, El precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL
BOLIVARES FUERTES (70.000,00 Bs.F), los cuales declaro en recibir en este
acto en moneda de curso legal en el país y a mi entera satisfacción).
El contrato a su vez tiene las siguientes características:
Es Bilateral: porque genera derechos y obligaciones para ambas partes
(Vendedor – Comprador).
Es Oneroso: porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos
(Vendedor – Comprador).
Es conmutativo: porque genera obligaciones y cargas contractuales
equivalentes y recíprocas entre las partes (Vendedor – Comprador), el pago del
dinero y la entrega de la cosa.
Es Contrato consensual: porque se perfecciona por la mera voluntad
explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes. El
consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo
estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa, el cual es por escrito,
y público. (Vendedor – Comprador).

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Contrato compraventa apartamento listo entrega liseth requena

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO VALLE DE LA PASCUA EDO. GUÁRICO CONTRATO DE COMPRAVENTA BIENES INMUEBLES Dr. Franklin Soler Autor(a): Liseth Requena Carpio Sección: P1 Valle de la Pascua, Noviembre 2016
  • 2. Yo, MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.456.789. y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) N° V- 2.456.789-1, por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANA TERESA RODRÍGUEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.894.653, y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) N° V- 9.894.653-5, un apartamento distinguido con la letra y número “C-7-3”, nivel siete, de la Torre denominada Edificio “C”, perteneciente al Conjunto Residencial “CAYO HERMOSO III”, ubicado en la Urbanización El MANANTIAL, Av. Intercomunal de Puerto La Cruz – Barcelona, en Jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrito en catastro, con ficha catastral N° 12-05-01-86-V-12, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio de dicho Conjunto Residencial, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 19 de agosto de 1.988, bajo el Nro. 27, Folios 171 al 186, Tomo 6, Protocolo Tercero, y su documento aclaratorio protocolizado en la citada Oficina de Registro de fecha 30 de Enero de 1.989, bajo el Nro. 3, Folios 11 al 18, Tomo 3, Protocolo Primero. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximadamente de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2), consta de: Recibo, Comedor; tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-oficios, cuatro (04) espacios para closets y un balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: SUR: Con fachada posterior del Edificio; NORTE: En parte sala de máquinas, en parte pasillo de circulación y en parte patio de ventilación: OESTE: Con el Apartamento C-7-4; y ESTE: Con fachada lateral izquierda del Edificio. Esta venta se efectúa conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido en la vigente Ley sobre la materia, y al Documento de Condominio y la aclaratoria del mismo ya mencionado, que la compradora declara conocer en todas sus partes. Como consecuencia del Régimen de Propiedad aludido a dicho inmueble le corresponde el 1,075268% del porcentaje de Condominio sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios. Además le corresponde el uso exclusivo de Un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el Nro. C-7-3, situado en la planta general de reparto del Conjunto Residencial “CAYO HERMOSO III”. Dicho inmueble me pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. Veinte y Uno (21), Folios ciento doce al ciento diez y nueve (112 al 119), Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de fecha de siete de julio de dos mil. El precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000,00 Bs.F), los cuales declaro en recibir en este acto en moneda de curso legal en el país, y a mi entera satisfacción. El inmueble vendido se encuentra libre de todo gravamen, censo o
  • 3. servidumbre y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto. Con el otorgamiento de este documento, hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido obligándola al saneamiento conforme a la ley. Y yo ANDRES RAFAEL SANTAMARIA RANGEL, venezolano, Mayor de Edad, domiciliado en la ciudad de Caripito, de Cédula de Identidad Nro. 2.666.416, y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) N° V-2.666.416-9, en mi condición de cónyuge de la vendedora Ciudadana: MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA arriba indicada, a mi vez declaro que doy mi consentimiento para que la venta que arriba antecede, surta todos sus efectos legales. Y Yo ANA TERESA RODRÍGUEZ CONTRERA, antes identificada declaro: que acepto la venta que por medio de este documento que se me hace en los términos anteriormente expuestos. En Puerto La Cruz, a los Once días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. VENDEDOR COMPRADOR
  • 4. Informe del Documento Es importante señalar que para que exista la realización de un contrato estén especificados en el mismo, los requisitos expresados en el artículo 1141 del C.C. “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1°.Consentimiento de partes, 2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3°. Causa lícita. Cabe destacar que estas condiciones son elementos esenciales para la existencia del contrato. Son indispensables a la propia figura del contrato de modo que la falta de algunos de ellos impide la formación del contrato, lo he inexistente. Es el caso del consentimiento, el objeto y la causa. Sujetos: Son los titulares de las obligaciones y derechos recíprocos. Para el caso del contrato de compraventa, los sujetos son el vendedor y el comprador. VENDEDOR: MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA. CONYUGE DEL VENDEDOR: ANDRES RAFAEL SANTAMARIA RANGEL. COMPRADOR: ANA TERESA RODRÍGUEZ CONTRERA. El Objeto del Contrato: En el contrato de compraventa, el objeto lo constituyen las cosas o bienes que se van a transferir en la operación económica. El artículo 1155 del C.C establece “El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”. Esto quiere decir que es uno de los elementos o condiciones para la existencia del contrato, consagrado en nuestro C.C, cuando señala entre las condiciones para la existencia del contrato que debe haber un “objeto que pueda ser materia de contrato” (art. 1141 ordinal 2°). Nuestro C.C, al igual que la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, coloca al objeto como elemento del contrato. En este ejemplo es “Un apartamento distinguido con la letra y número “C-7- 3”, nivel siete, de la Torre denominada Edificio “C”, perteneciente al Conjunto Residencial “CAYO HERMOSO III”, ubicado en la Urbanización El MANANTIAL, Av. Intercomunal de Puerto La Cruz – Barcelona, en Jurisdicción del Distrito Sotillo
  • 5. del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio de dicho Conjunto Residencial, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 19 de agosto de 1.988, bajo el Nro. 27, Folios 171 al 186, Tomo 6, Protocolo Tercero, y su documento aclaratorio protocolizado en la citada Oficina de Registro de fecha 30 de Enero de 1.989, bajo el Nro. 3, Folios 11 al 18, Tomo 3, Protocolo Primero. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximadamente de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2), consta de: Recibo, Comedor; tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-oficios, cuatro (04) espacios para closets y un balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: SUR: Con fachada posterior del Edificio; NORTE: En parte sala de máquinas, en parte pasillo de circulación y en parte patio de ventilación: OESTE: Con el Apartamento C-7-4; y ESTE: Con fachada lateral izquierda del Edificio”. El Consentimiento en el contrato: es el acuerdo entre las partes, vendedor y comprador, es la acción y efecto de consentir. Conformidad de voluntades entre los contratantes, o sea, entre la oferta y su aceptación, que es el principal requisito de los contratos. En el caso de este documento tenemos: (Vendedor) MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.456.789. por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: (Comprador) ANA TERESA RODRÍGUEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.894.653. (Cónyuge) Y yo ANDRES RAFAEL SANTAMARIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caripito, de Cédula de Identidad Nro. 2.666.416 en mi condición de cónyuge de la vendedora Ciudadana: MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA arriba indicada, a mi vez declaro que doy mi consentimiento para que la venta que arriba antecede, surta todos sus efectos legales. (deben estar respectivamente plasmadas las firmas del comprador, vendedor, cónyuge, respectivamente con sus huellas digitales). La Capacidad de los Sujetos: Según el artículo 1143 del C.C. “Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley”. La vendedora: MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA. El Cónyuges: ANDRES RAFAEL SANTAMARIA RANGEL. La Compradora: ANA TERESA RODRÍGUEZ CONTRERA.
  • 6. Todos los anteriormente citados son hábiles en Derecho. Voluntad de los sujetos: Primeramente, la voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Por lo tanto se puede decir, que la voluntad presente en este contrato de compraventa, es la disposición de buena fe de las partes entre El Vendedor, El Cónyuges y El Comprador. La vendedora: MARIA MERCEDES CONTRERA DE SANTAMARIA. El Cónyuges: ANDRES RAFAEL SANTAMARIA RANGEL. La Compradora: ANA TERESA RODRÍGUEZ CONTRERA. Las características del documento sometido a estudio se establecen de la siguiente manera: Es un contrato de compraventa de bienes inmuebles. Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero. Los elementos estructurales de la compraventa en este caso Son tres: 1. EL CONSENTIMIENTO 2. EL BIEN 3. EL PRECIO EL CONSENTIMIENTO: en este caso específicamente, es el elemento general de la contratación, porque donde no existe voluntad expresada por los sujetos, no hay contratación. La voluntad tiene que ser prestada por los que tienen plena capacidad dicho consentimiento debe tener como contenido respecto del vendedor trasmitir la propiedad de la cosa o titularidad de derecho a cambio del precio, y respecto del comprador adquirir la propiedad de la cosa o titularidad del derecho a cambio del pago del precio. (mutuo acuerdo, consentimiento entre las partes; vendedora – cónyuge – compradora) EL BIEN: (El Apartamento). Es el elemento materia de la compraventa. Es el elemento fundamental, porque el comprador lo hace con el fin específico de que ese bien se incorpore a su patrimonio para usarlo y disfrutarlo.
  • 7. EL PRECIO: Es la contraprestación que le corresponde al comprador. Tiene que estar ineludiblemente representado por dinero tal como lo establece el Art.1529. En este caso fue, en moneda de curso legal en el país; que es cuando se paga el precio total en un solo acto, que se pueda hacer en las compras de menor volumen y por quienes tienen recursos económicos suficientes. (En este caso del apartamento, El precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000,00 Bs.F), los cuales declaro en recibir en este acto en moneda de curso legal en el país y a mi entera satisfacción). El contrato a su vez tiene las siguientes características: Es Bilateral: porque genera derechos y obligaciones para ambas partes (Vendedor – Comprador). Es Oneroso: porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos (Vendedor – Comprador). Es conmutativo: porque genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes (Vendedor – Comprador), el pago del dinero y la entrega de la cosa. Es Contrato consensual: porque se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes. El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa, el cual es por escrito, y público. (Vendedor – Comprador).