El documento habla sobre la contratación internacional. Brevemente describe que un contrato internacional es aquel en el que intervienen personas de diferentes nacionalidades o que introduce elementos del derecho internacional privado. Luego detalla algunos elementos clave de los contratos internacionales como las partes, el contenido, el consentimiento y el cumplimiento. También explica la importancia de estos contratos desde las perspectivas económica y jurídica.
2. LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Uno contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Y a partir de aquí obtenemos que un contrato internacional es:
Un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado.
Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las siguientes situaciones:
Distinta nacionalidad de las partes.
El domicilio legal de las partes este en diferente país.
El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio.
Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de alguna de las partes.
Elementos del contrato internacional.
Personales: las personas pueden ser jurídicas o físicas. Formales: pueden ser escritos o verbales.
Materiales: CONTENIDO: Sobre el recae el contrato y los pactos válidos. - CONSENTIMIENTO: Aceptación de
las propuestas por cada una de las partes.- CUMPLIMIENTO: Se debe cumplir la voluntad de las partes.
3. IMPORTANCIA DE LA CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL
Se plantea desde 2 perspectivas diferentes:
Perspectiva económica: El contrato internacional es el principal instrumento de las transacciones de
mercancías y es el soporte fundamental del comercio internacional.
Perspectiva jurídica: El contrato internacional es necesario en el tráfico de comercio exterior debido al
desarrollo de las relaciones comerciales entre países. Se dan las siguientes situaciones:
- Diversidad de usos y costumbres comerciales.
- Coexistencia de diferentes sistemas jurídicos.
- Inexistencia de un marco jurídico legal.
- Falta de órganos jurisdiccionales internacionales.
El contrato sirve para establecer: Las condiciones de entrega. La ley aplicable al contrato: si es la del país
de alguna de las partes. La jurisdicción competente: las partes pactan donde acudir en caso de litigio. El
contrato internacional no tiene la necesidad de ser redactado por escrito, pero es conveniente hacerlo
debido a los problemas que plantea..
4. CLAUSULAS DEL CONTRATO
INTERNACIONAL
Identificación de las partes intervinientes: nombre, nacionalidad, documentos de identificación etc.
Producto, normas y características: nombre del producto, normas técnicas, envase, embalaje.
Cantidad: la cantidad debe redactarse en cifras y letras especificando si se trata de peso o volumen
Embalaje, etiquetado y marcas: estos aspectos varían cuando se exporta y se debe describir en el contrato.
Valor total del contrato: debe mencionarse en letras y números, así como la moneda utilizada y el país al
que hace referencia.
Condiciones de entrega: Incoterms 2000 de la Cámara Internacional de Comercio.
Descuentos y comisiones: estipular el descuento o comisión, quien debe pagarlas y a quien.
Impuestos, aranceles y tasas: El precio establecido por el vendedor incluye impuestos, aranceles y tasas
relativas a la exportación de la mercancía. Las eventualidades tasas del país importador corren a cargo del
comprador
Lugares: Se especifica el lugar de despacho y entrega de la mercancía.
Periodos de entrega o de envió: Las fechas de entrega deberán especificarse asimismo también se
especificara la fecha tope para presentar los documentos a partir del embarque.
Envió parcial/trasbordo/agrupación de envío: En el contrato debe quedar claro como será el envió así como
los grupos de trasbordo y si será mediante agrupación de mercancías.
5. Condiciones especiales de transporte: Se debe de especificar cualquier condición especial.
Condiciones especiales de seguro: Debe de quedar claro las condiciones de seguro.
Documentos: Se debe especificar si es necesario algún documento necesario a los normalmente solicitados (
Documento del transporte, del seguro …)
Inspección: Los compradores extranjeros pueden exigir sus propias inspecciones y condiciones. Se deberá aclarar
quien correrá con los gastos.
Licencias y permisos: Se especificara si se requiere licencia y quien debe solicitarla.
Condiciones de pago: Se indica si el pago es anticipado, al contado o al crédito.
Medios de pago: Se especifica los medios de pago a utilizar
Garantía: deben estipularse el tipo y la fecha de vencimiento de las mismas.
Incumplimiento de contrato por causas de “ fuerza mayor”: las partes deben definir ciertas circunstancias en las
cuales se las libera de las responsabilidades contraídas en el contrato.
Retrasos de entrega o pago: el contrato definirá la cuantía que se le abona al comprador por daños y perjuicios en
caso de retraso en la entrega por razones ajenas a la fuerza mayor o por incumplimiento de terceros.
Recursos: es conveniente incluir alguna posibilidad de recursos en el contrato, en caso de que se incumplan
determinadas partes del mismo.
Arbitraje: para la resolución rápida y amistosa de diferencias que puedan surgir entre las partes.
Idioma: debe especificarse el idioma del contrato que prevalecerá en caso de diferencias entre las partes.
Jurisdicción: Se especificara la jurisdicción por la que se rige y debe estipular la ley nación aplicable al contrato.
Firma de las partes: Es necesario que se formalice el acuerdo mediante la firma de ambas partes en un contrato.
6. LA LEX MERCATORIA
La lex mercatoría es una relación de derecho consuetudinario que rige el comercio internacional marítimo la cual
dentro de su desarrollo va de forma progresiva y se fue rigiendo por varias leyes y tratados hasta nuestros días.
Desarrollo de las leyes mercatoría:
Edad media: durante la edad media el derecho marítimo consistió en normas consuetudinaria de carácter localista;
de entre ellas cabe destacar: tablas de amalfi,
Tablas de amanfi 1010, Ordenanza de trani 1063, Constitutum usus 1156, Estatuto marítimo de Marsella 1255,
Breve curiae maris 1298,Asises de jerusalen 1187, Leyes de wisby.
El derecho marítimo: El derecho de mar o derecho marítimo está enmarcado dentro del derecho público
internacional en consecuencia, los estados, los sujetos, de la relación jurídica. Entonces el derecho marítimo está
constituido por el conjunto de normas que regulan el régimen de las aguas, el régimen de las naves, y el comercio
marítimo; siendo este, esencialmente, un derecho de carácter internacional, el derecho que lo regula debe tener tal
carácter pues en caso contrario se origina un caos en la relación jurídica resultante del acto de comercio
internacional.
El derecho marítimo es de vital importancia para la sociedad internacional y nacional ya que esta constituye uno de
los medios económicos para la distinción y utilización de buques y tripulación para el comercio marítimo además
de brindar facultades, normas, deberes y derecho por las cuales se van a regir los antes mencionados para el buen
cumplimiento de sus funciones.
7. SOLUCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO PARA LAS OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES
Las soluciones que plantea el derecho internacional privado para la resolución del conflictos
extracontractuales va de la manos con las siguientes instituciones que se presentan a continuación y se
desarrollan brevemente.
• El hecho ilícito: En Derecho Internacional Privado el estudio de la ley aplicable a los hechos ilícitos se
inició con el análisis de la responsabilidad civil conexa a los delitos penales; luego fue extendido al
examen de los hechos ilícitos cometidos con intención o por negligencia y, más tarde, las soluciones
aceptadas se afirmaron válidas respecto de cualquier clase de conducta ilícita, aun sin falta, que
engendre responsabilidad (por riesgo), y también a los casos de abuso del derecho.
• La gestión de negocios: Nacida en el Derecho Romano, la gestión de negocios encuentra numerosas
aplicaciones en la época actual como consecuencia de los desplazamientos de extensos grupos
humanos, motivados por los múltiples conflictos bélicos, los problemas conexos con la descolonización
y la frecuente ruptura de relaciones diplomáticas, particularmente entre países de opuesta ideología
• El pago de lo indebido representa el centro de regulación de las hipótesis de enriquecimiento sin causa
en Francia y en los países que siguieron su ejemplo: así ocurrio en Venezuela hasta la última reforma del
Código Civil, cuando fue incluido el enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de obligaciones,
en los términos del Proyecto franco-italiano de 1930; y la variedad legislativa existente explica la
importancia del asunto desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado: las discrepancias se
presentan no sólo respecto de los elementos constitutivos de la cotuiictio indebiti (posibilidad de