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Análisis de los aspectos positivos y negativos de la norma técnica denominada "Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19" en la que se define la educación a distancia.
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Aspectos positivos y negativos de las “Orientaciones pedagógicas para el
servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco
de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”
Aspectos negativos
Se ha emitido excesivamente fuera del plazo máximo establecido (venció el 10
de abril de 2020), lo cual no es justificable debido a que, de la revisión de su
contenido, se puede advertir que no ha considerado ninguno de los cambios
producidos en el país desde el 11 al 25 de abril de 2020 y, contrariamente a las
declaraciones de las diversas autoridades, ha contemplado la posibilidad de
retomar las clases presenciales, cuando estas no tienen una fecha de reinicio
definida y, en caso lo tuviera, muchos representantes de padres de familia han
señalado que no arriesgarían a enviar a sus hijos a los colegios.
La norma es clara al limitar su ámbito de aplicación a orientaciones pedagógicas,
sin embargo, omite la regulación de diversos aspectos como:
- Precisar la definición de hora lectiva en la educación a distancia
- Precisar las horas mínimas anuales en esta forma de prestación del servicio
educativo
- Señalar los hitos, no precisa si habrán o no vacaciones de medio año
- Señalar los momentos del año escolar que sí fueron precisados en la Tabla
N° 6 de la Norma técnica aprobada por Resolución Viceministerial 079-2020-
MINEDU, como la fecha de aprobación de nóminas, envío de censo, día del
logro, etc.
Por otro lado, establece como fecha límite de finalización de año escolar el 22
de diciembre de 2020, sin considerar que muchas II.EE. Privadas no han
brindado servicio a distancia en abril y habían considerado prolongar el año
escolar hasta fines de diciembre o enero inclusive.
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Además, precisa los tiempos máximos para la interacción simultánea (Tercer
párrafo del numeral 7.1.3. b), sin embargo, esto podría resultar contraproducente
debido a que generaría la expectativa en padres de familia de exigir una mayor
reducción de pensiones, debido a que ellos se guían de los tiempos de
interacción simultánea y los tiempos máximos establecidos para esta interacción
(ver Cuadro N° 01) son muy cortos.
Se debió señalar que esta limitación es respecto a la continuidad, dando
posibilidad a que el tiempo en la pantalla pueda ser por bloques, tal como lo
estableció en secundaria:
Cuadro N° 01
Grados Tiempo máximo frente a la pantalla
3, 4 y 5 de Inicial
1ro y 2do de Primaria
Una hora
3ro a 6to de Primaria Dos horas
1ro a 5to de Secundaria Dos bloques de dos horas cada uno
Era necesario que se determine el procedimiento para la suspensión temporal
de una IEP durante el año en curso, por su ámbito de aplicación limitado a
aspectos pedagógicos, esta norma no podía contener dicho procedimiento, sin
embargo, lo mejor hubiera sido emitir una norma que regule todos los aspectos
(como la norma técnica aprobada por RVM 079-2020-MINEDU) y no se limite
solo a lo pedagógico.
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Aspectos positivos
Define la educación a distancia conforme a lo establecido por el Art. 27 de la
Ley General de Educación (Numeral 4.6)
Precisa la autonomía del aprendizaje en la modalidad a distancia (Numerales
4.6 y 5.1.2), lo cual da mayor valor a las interacciones diferidas, aunque esto
debe ser complementado con una explicación más clara y didáctica a padres
de familia.
Promueve las necesidades de aprendizaje como punto de partida para la
determinación de estrategias a aplicar durante la educación a distancia
(Numerales 6.1.1, 6.2.3 y 7.1.3)
Promueve el uso del Portafolio de evidencias, un instrumento para la
evaluación formativa y el desarrollo de competencias (Numerales 5.1, 6.1.3,
6.2.1, 6.2.3, 7.1.4 y 7.2.1)
Da prioridad a la evaluación formativa (Numerales 5.1, 5.2.1 y 7.1.4) la cual
va de la mano con la formación y el desarrollo de competencias en
estudiantes.
Precisa las experiencias de aprendizaje a partir de las cuales se organizarán
las actividades educativas (Numerales 5.1, 5.1.2, 5.2.1, 5.2.2, 6.1.2, 6.2.2,
7.1.3, 7.2.1 , 10.1 y Anexos)
Precisa los tiempos máximos para la interacción simultánea (Tercer párrafo
del numeral 7.1.3. b), aunque esto debe ser explicado a padres de familia
conjuntamente con la interacción diferida, la cual promueve el aprendizaje
autónomo..
Precisa orientaciones y obligaciones para padres de familia (Numeral 9), lo
cual se encuentra conforme al literal c) del Art. 54 de la Ley General de
Educación