2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2, las fuentes de este
Derecho,;
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
Las disposiciones constitucionales.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
Las leyes y los actos con fuerza de ley.
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales.
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
4. EL TRIBUTO
prestación patrimonial
obligatoria habitualmente
pecuniaria establecida por la
ley
Impuestas unilateralmente,
exigidas por una
Administración pública como
consecuencia de la realización
del hecho imponible al que la
Ley vincula el deber de
contribuir
Su finalidad, es obtener los
ingresos necesarios para el
sostenimiento del gasto
público, sin perjuicio de su
posible vinculación a otros
fines
los tributos no son otra cosa
que las prestaciones en dinero,
que el Estado, en ejercicio de
su poder de imperio, exige con
el objeto de obtener recursos
para el cumplimiento de sus
fines
A cargo de las personas físicas
y jurídicas que se encuentren
en los supuestos de hecho que
la propia ley determine
Están dirigidos a dar
satisfacción a los fines que al
Estado y a los restantes entes
públicos estén encomendados
5. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO
obligación de dar dinero o
cosa es decir alguna
prestación
Emanada del poder de imperio estatal,
lo que supone su obligatoriedad y la
compulsión para hacerse efectivo su
cumplimiento.
Establecido por la
ley
Aplicable a un grupo de personas
o de manera individual.
Obliga a todas las personas
domiciliadas en el territorio
venezolano. Articulo 133 de la
constitución.
Se considera domicilio a quien
tenga mas de 183 días del año
en Venezuela.
No constituye nunca la sanción de un
ilícito, es decir que si alguien comete
un delito no podrá ser sancionado
mediante el tributo, este solo es un
mecanismo para la obtención de
ingresos al Estado.
no tiene carácter confiscatorio.
(Art. 317 CRBV), no puede
absorber parte de la propiedad
privada, o de la renta.
6. CLASES DE TRIBUTO
TASAS; aquellos tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público,
en la prestación de servicios o en la realización
de actividades en régimen de Derecho Público
que se refieran, afecten o beneficien de modo
particular al sujeto pasivo
CONSTRIBUCIONES ESPECIALES; aquellos
cuyo hecho imponible consiste en la obtención
por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas
o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos
IMPUESTOS; Recursos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto
pasivo, como consecuencia de la posesión de
un patrimonio, la circulación de los bienes o la
adquisición o gasto de la renta