El documento analiza los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional español. Explica que es necesario que una norma constitucional que reconozca un derecho vaya acompañada de garantías que aseguren su efectividad, como mecanismos genéricos y jurisdiccionales. También describe los límites al legislador a la hora de desarrollar los derechos y las figuras del Defensor del Pueblo y el derecho de excepción.
2.
El reconocimiento en una norma
constitucional de un derecho es necesario no
es suficiente
◦ Deben de acompañarse de las garantías que
aseguren la efectividad del derecho de esas
garantías
◦ El sistema de garantías asegura la existencia de
libertades
3.
Genéricas: mecanismos que en abstracto
tratan de evitar una vulneración de los
derechos fundamentales.
Evitar que normas de rango inferior puedan
vulnerar o vaciar de contenido
Jurisdiccionales: medios reactivos
◦ Medios que los ciudadanos pueden utilizar para
preservar o restablecer el derecho que ha sido
vulnerado
4.
Directa aplicación Cap. 2º T I CE
◦ Art. 53.1 CE
◦ “los derechos y libertades fundamentales vinculan a
todos los poderes públicos y son origen inmediato de
derechos y obligaciones, y no meros principios
programáticos” STC 21/81
◦ LOPJ 6/85 art. 7:
◦ 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo
Segundo del Título I de la Constitución vinculan, en su
integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están
garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos
◦ 2. En especial, los derechos enunciados en el artículo 53.2 de
la Constitución se reconocerán, en todo caso, de conformidad
con su contenido constitucionalmente declarado, sin que las
resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o
inaplicar dicho contenido.
◦ Legislación negativa
5.
Sólo el legislativo estatal puede regular
Reserva ley 53.1
Ley orgánica Arts. 14 a 29 CE y Art. 81 CE
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los
Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las
demás previstas en la Constitución
Exclusión del Decreto Ley (art. 86.1 CE)
Alcance de la reserva a LO
◦ Elementos básicos del ejercicio del derecho.
◦ “Desarrollo” interpretación restrictiva
◦ Ley orgánica regula una materias y solo esas materias
pueden regularse por ley orgánica.
6.
Art. 53.1 CE : …Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar
su contenido esencial,…
Limite para el legislador: núcleo mínimo del derecho
fundamental. Mínimo para considerar la subsistencia del derecho
o libertad
Delimitación:
◦ Los criterios no son antitéticos sino complementarios
◦ Noción generalmente admitida de lo que significa. Subjetivismo. Momento
histórico
◦ Por tanto, desde el punto de vista de la garantía institucional del
matrimonio no cabe realizar reproche de inconstitucionalidad a la opción
escogida por el legislador en este caso, dentro del margen de apreciación
que la Constitución le reconoce, porque es una opción no excluida por el
constituyente, y que puede tener cabida en el art. 32 CE interpretado de
acuerdo con una noción institucional de matrimonio cada vez más
extendida en la sociedad española y en la sociedad internacional, aunque
no sea unánimemente aceptada.
STC 198/2012
7.
Intereses cuya protección se persigue están efectivamente
protegidos: STC 198/2012 matrimonio entre personas del
mismo sexo
En la STC 11/1981, de 8 de abril (RTC 1981, 11) , que aclara la noción de «contenido
esencial» de un derecho, se nos ofrecen dos caminos para aproximarnos a esa noción; y
aunque en el mismo pronunciamiento se afirma que no se trata de caminos necesariamente
alternativos sino más bien complementarios, en este caso nos resulta suficiente con abordar el
primero de ellos que propone «tratar de acudir a lo que se suele llamar la naturaleza jurídica o
el modo de concebir o de configurar cada derecho. Según esta idea hay que tratar de
establecer una relación entre el lenguaje que utilizan las disposiciones normativas y lo que
algunos autores han llamado el metalenguaje o ideas generalizadas y convicciones
generalmente admitidas entre los juristas, los jueces y, en general, los especialistas en
Derecho (…). Constituyen el contenido esencial de un derecho subjetivo aquellas facultades o
posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como pertinente al
tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y tiene que pasar a quedar
comprendido en otro desnaturalizándose, por decirlo así. Todo ello referido al momento
histórico de que en cada caso se trata y a las condiciones inherentes en las sociedades
democráticas, cuando se trate de derechos constitucionales» (F. 8).
8.
Teniendo en cuenta lo anterior, y el hecho de que la aprobación de la Ley 13/2005 no supone
tanto una limitación del derecho al matrimonio como una modificación de las condiciones de
ejercicio en una lógica de equiparación de estatutos jurídicos, habría que determinar si la
regulación impugnada impide el ejercicio del derecho por parte de las personas
heterosexuales, en las mismas condiciones en que anteriormente lo ejercían, afectando por
tanto al contenido esencial de ese derecho, y la respuesta a esta cuestión ha de ser negativa. El
reconocimiento del derecho al matrimonio a todas las personas, independientemente de su
orientación sexual, implica la posibilidad para cada individuo de contraer matrimonio con
personas de su mismo sexo o de diferente sexo, de manera que ese ejercicio reconozca
plenamente la orientación sexual de cada uno. Ello no afecta al contenido esencial del
derecho, porque el que puedan contraer matrimonio entre sí personas del mismo sexo ni lo
desnaturaliza, ni lo convierte en otro derecho, ni impide a las parejas heterosexuales casarse
libremente, o no casarse. Las personas heterosexuales no han visto reducida la esfera de
libertad que antes de la reforma tenían reconocida como titulares del derecho al
matrimonio, puesto que con la regulación actual y con la anterior, gozan del derecho a
contraer matrimonio sin más limitaciones que las que se deriven de la configuración legal de
los requisitos para contraer matrimonio que realiza el Código Civil. Sin embargo, las personas
homosexuales gozan ahora de la opción, inexistente antes de la reforma legal, de contraer
matrimonio con personas del mismo sexo, de tal modo que el respeto a su orientación sexual
encuentra reflejo en el diseño de la institución matrimonial, y por tanto su derecho individual a
contraer matrimonio integra también el respeto a la propia orientación sexual. De este modo
se da un paso en la garantía de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la
personalidad (art. 10.1 CE [RCL 1978, 2836] ) que han de orientarse a la plena efectividad de
los derechos fundamentales ( STC 212/2005, de 21 de julio [RTC 2005, 212] , F. 4), además
de ser fundamento del orden político y de la paz social y, por eso, un valor jurídico
fundamental ( STC 53/1985, de 11 de abril [RTC 1985, 53] , F. 8), sin perjuicio de que se
puede reconocer que el mecanismo elegido por el legislador para dar ese paso no era el único
técnicamente posible
9.
Art. 54 CE:
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto
comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los
derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad
de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1981.t1.html#c1
Supervisa la actividad de la administración
sobre las posibles infracciones de los DDFF
Carece de poder ejecutivo
5 años reelegible
Mayor de edad
Mayoría cualificada 3/5 Congreso Senado
Prerrogativas: inviolabilidad, inmunidad
Adjuntos
10.
Funciones
Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la
actividad de los Ministros, autoridades administrativas,
funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las
Administraciones públicas. Art. 9.2 LO 3/1981
Los procedimientos se inicia de oficio o a instancia de parte.
No caben las quejas anónimas.
Cualquier persona física o jurídica
Facultades inspectoras y de investigación: Deber de
colaborar de todas las administraciones públicas
Solo se puede negar el acceso a los documentos declarados
secretos de acuerdo con ley
11.
La obstaculización de la labor del DP delito previsto 502 CP
El resultados de sus investigaciones puede dirigirse para dar
a conocer su criterio y realizar sugerencias, recomen.
En el supuesto de delitos se dirige al Ministerio Fiscal
Puede sugerir la modificación de las normas cuyo
cumplimiento pudiera provocar la vulneración.
Los funcionarios están obligado a contestar las razones que
justifican
El Defensor del Pueblo puede interponer recursos de
inconstitucionalidad y de amparo
Informe Anual de sus actuaciones
http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicacio
nes/anual/index.html
Puede realizar informes monográficos sobre cuestiones
concretas
◦ http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/mon
ografico/
12.
Instituciones análogos de las CCAA
Ley 36/85 por la que se regulan las relaciones entre la institución del
Defensor del Pueblo y las figuras similares de las distintas CCAA
Artículo 38
El Síndic de Greuges EACV
El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará
por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución
Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat
Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones.
En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración
del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
http://www.elsindic.com/es/index.html
Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.
13.
Derecho de excepción: Art. 55.1 CE y 116 CE
LO 4/81
Limitación o suspensión de determinados derechos
fundamentales
◦ El art. 116 CE establece mecanismos para garantizar el
funcionamiento democrático
El derecho de excepción debe ser estrictamente transitorio
La finalidad del derecho de excepción es superar la crisis
Los poderes excepcionales no pueden ser ilimitados
Los poderes excepcionales deben ser proporcionales a la
amenaza
El derecho de excepción debe interpretarse siempre de
forma restrictiva
Posible suspensión CEDH
14.
Alarma, excepción y sitio
Diferente naturaleza de las diferentes crisis
Art. 55CE
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos
19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo
37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del
estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se
exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el
supuesto de declaración de estado de excepción.
Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma
individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control
parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y
18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en
relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas
armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley
orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y
libertades reconocidos por las leyes.
Art. 116 CE
15.
Catástrofes, calamidades o desgracias
públicas, Crisis sanitarias, paralización de los
servicios públicos
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/04-2/pdfs/BOE-A-2010-18683.pdf
Declaración: Gobierno mediante decreto
Plazo: máximo 15 días prorrogable Congreso
Efectos: limitación de derechos, no
suspensión
Concentración del poder en una autoridad
16.
Supuestos de grave alteración del orden
público (art. 13 LO 4/84)
Iniciativa: Gobierno
Autoriza: Congreso
Declara: Decreto del Gobierno
Plazo: 30 días, prorrogable otros 30
Efectos. Posible suspensión de:
◦ Art. 17 CE. Libertad y seguridad. Ampliación
detención 10 días
◦ Inviolabilidad del domicilio y secreto de las
comunicaciones
17. ◦
◦
◦
◦
Libertad de residencia y circulación
Libertad de expresión
Reunión y manifestación
Huelga y conflicto colectivo
◦ Régimen jurídico especial para extranjeros
◦ Medidas extraordinarias sobre ciertos bienes y
actividades
18.
Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza
contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el
ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el
Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la
Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de
estado de sitio
. (art. 32.1 LO 4/81)
Guerra (?) No solo en ese supuesto
Declaración: Congreso por mayoría absoluta a
propuesta del Gobierno.
La declaración debe precisar: tiempo, territorio y
materia
Puede durar tanto como la crisis lo requiera
Medidas: estados alarma, excepción. Mayores
limitaciones derecho libertad art .17.3 CE
Militarización social