2. Las legislaciones nacionales y otros dispositivos jurídicos de los países que tratan del
derecho a la educación de personas con discapacidad, han venido paulatinamente
asumiendo una concepción de educación inclusiva, buscando superar la práctica
discriminatoria de aislar este colectivo en centros segregados, aunque en muchos casos
eso todavía no ocurra y en otros exista mucha ambigüedad.
Los países que tienen Leyes Generales de
Educación en donde el tema de la educación
para personas con discapacidad está más
desarrollado y que presentan algún avance en
la concepción del derecho a una educación
inclusiva son Brasil, Argentina y Perú.
La Ley General de Educación de Brasil, de
1996, por ejemplo, aunque señala cuestiones
importantes para el éxito del aprendizaje de
personas con discapacidad, tal como la
mención a material didáctico específico y
formación de maestros, no es enfática en lo
que se refiere a la garantía plena de sus
derechos al decir que “la atención
educacional especializada gratuita a los
educandos con necesidades especiales
ocurrirá preferencialmente en la red regular
de enseñanza”.
3. Muchas Leyes Generales de Educación vigentes son bastante imprecisas respecto a la
educación de personas con discapacidad; no detallan sus especificidades y presentan
ambigüedades respecto al tipo de educación que se propone en el país.
En Colombia, por ejemplo, la Ley General de
Educación de 1994 afirma que “la educación para
personas con limitaciones es parte integrante del
servicio público educativo”. No obstante, no es clara
en su concepción de “integración” y no es explicita
en relación al tipo de establecimiento que tiene la
obligación de ofrecer la educación a las personas
con discapacidad.
El caso de la Ley de Educación de Honduras,
de 1966, merece especial atención por un
conjunto de cuestiones.
1. Porque tiene un abordaje estrictamente
médico y bastante peyorativo en relación a
las personas con discapacidad, utilizando
expresiones tales como “defectos físicos o
mentales”, “niños que adolezcan
enfermedades físicas y mentales”.
2. Porque la Ley determina claramente la
segregación de las personas con
discapacidad en “escuelas y servicios
especiales”.
3. El Código de la niñez y de la adolescencia
de 1996 afirma que “la atención de los
niños discapacitados le corresponde
prioritariamente a la familia y
complementaria y subsidiariamente al
Estado, en los términos de este Código”,
En otros países, como Cuba, que no tiene una
Ley General de Educación, y Panamá, no hay
mención a la
educación de personas con discapacidad.
4.
5. NORMATIVA QUE SUSTENTA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
Para el desarrollo de la educación inclusiva en el Perú se
requería de una normativa específica para garantizar
procesos de atención de calidad para los estudiantes con
discapacidad, talento y superdotación en el sistema
educativo que, a partir de la Constitución Política del Perú
y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
6. R. M. Nº 0054-2006-ED, que aprueba la Directiva Nº 01-
VMGP/DINIEP/UEE “Normas para la matrícula de
estudiantes con necesidades educativas especiales en
II.EE inclusivas y en Centros y Programas de Educación
Básica Especial” (31-01-2006).
• R. D. Nº 354-2006-ED, que aprueba Directiva Nº 076-
2006-VMGP-DINEBE “Normas complementarias para la
Conversión de los Centros de Educación Especial en
Centros de Educación Básica Especial – CEBE y los Servicios
de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas
Especiales – SAANEE” (16-05-06).
R. D. Nº 0373-2006-ED, que aprueba la Directiva Nº
081-2006-VMGP-DINEBE “Normas complementarias
para la Organización y Funcionamiento de los
Programas de Intervención Temprana - PRITE” (19-05-
06).
• D. S. N° 001-2008-ED que modifica el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
modificando la denominación de Dirección Nacional de
Educación Básica Especial en Dirección General de
Educación Básica Especial e incorpora sus funciones (07-
01-08).
7. • R. M. Nº 0069-2008-ED
que aprueba la Directiva
Nº 01-2008-VMGP-
DIGEBE “Normas para la
matrícula de niños,
niñas, jóvenes con
discapacidad en los
diferentes niveles y
modalidades del sistema
educativo en el marco de
la educación inclusiva”
(05/02/08).
R. D. Nº 0650-2008-ED, que aprueba las normas
complementarias para la creación, organización
y funcionamiento de los Centros de Recursos
de la Educación Básica Especial - CREBE (10-11-
08).
• D. S. Nº 006-2011-MINDES, que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 29524, que
reconoce la sorda ceguera como
discapacidad única y establece disposiciones
para la atención de personas sordo ciegas.
• R. M. N°0290-2011-
ED, que aprueba el
Convenio Marco de
Cooperación
Interinstitucional entre
el Ministerio de
Educación y Asociación
Censé International-
Perú (06-07-2011).
8. EL ACUERDO
NACIONAL
El 22 de julio de 2002, los representantes de las organizaciones
políticas, religiosas, del Gobierno y de la sociedad civil firmaron el
compromiso de trabajar, todos, para conseguir el bienestar y
desarrollo del país.
1. Democracia y Estado
de Derecho La justicia, la
paz y el desarrollo que
necesitamos los peruanos
sólo se pueden dar si
conseguimos una
verdadera democracia.
2. Equidad y Justicia
Social Para poder
construir nuestra
democracia, es
necesario que cada una
de las personas que
conformamos esta
sociedad, nos sintamos
parte de ella.
3. Competitividad del
País Para afianzar la
economía, el Acuerdo
se compromete a
fomentar el espíritu de
competitividad en las
empresas, es decir,
mejorar la calidad de
los productos y
servicios.
4. EstadoEficiente,
Transparente y
Descentralizado Es de
vital importancia que el
Estado cumpla con sus
obligaciones de manera
eficiente y transparente
para ponerse al servicio
de todos los peruanos.