El documento discute los cambios recientes a la Justicia Penal Militar en Colombia. Establece que los militares deben ser juzgados por cortes militares solo por crímenes relacionados con su servicio. Sin embargo, la justicia militar a veces ha sido demasiado flexible con altos mandos por delitos graves. Un acto legislativo de 2012 estableció nuevas disposiciones para que la justicia militar sea independiente de los mandos militares, aunque en la práctica aún mantiene cierta jerarquía.
1. La Justicia Penal Militar y los nuevos cambios
https://justiciayleyescolombia.wordpress.com/2015/09/17/la-justicia-penal-militar-y-los-nuevos-
cambios/
La Constitución Política de Colombia establece que los militares deben ser juzgados por
sus actos criminales que no están contemplados en ninguna acción militar ni civil deben por
una corte Militar.
Muchos países han mantenido este sistema para juzgar a aquellas personas, hombres y
mujeres que en su servicio activo cometen actos delictivos que van en contra de las
funciones del ejercicio militar.
En Colombia, se mantiene aún este sistema, pero lo problemático del asunto es que ha habido
casos en donde la Justicia Penal Militar ha sido muy flexible con condenar a altos
mandos militares por hechos delictivos y criminales que han cometido en su servicio.
2. Aún se siguen escuchando cómo se les brinda algunos privilegios a coroneles y generales
que se vieron envueltos en los “Falsos Positivos” sucedido en la época del Gobierno de
Uribe.
En el Acto Legislativo 2 del 2012, que reintrodujo nuevos artículos del artículo 221 de la
Constitución Política, establece algunas nuevas disposiciones y aclara otros sobre la Justicia
Penal Militar.
Composición de la Justicia Penal Militar en Colombia
En este sentido es importante resaltar que este mecanismo militar tiene dos órganos
judiciales. El primero es la Corte Marcial y el segundo son los tribunales militares. Estos
desempeñan sus funciones de acuerdo con el Código Penal Militar, en donde se establece
que solo podrán juzgados los militares que se encuentren en servicio activo.
Uno de los apartados que resulta ser también importante y que define muy bien el sentido de
justicia en ámbitos militares es que la Justicia Penal Militar es independiente de los
mandos militares. En este sentido, hasta el comandante de las Fuerzas Militares puede y
debe ser juzgado por esta entidad sin influir su grado.
Independencia del mecanismo militar de justicia respecto a la
jerarquía militar
Dentro de los parámetros establecidos por el Acto Legislativo se normativiza que todo militar
debe ser juzgado por actos delictivos que haya cometido estando activo dentro de las
Fuerzas Militares. Si se encuentra por fuera de este parámetro, será la Justicia Civil la
encargada de este asunto.
Asimismo, se añade que el Derecho Humanitario Internacional se extiende a todas las
labores del servicio activo militar, correspondiente al conflicto armado.
3. Esto es un avance enorme para humanizar la guerra, debido a que anteriormente, los
militares, dentro de sus actos, no tenían previsto una delimitación correspondiente a preservar
la vida y honra de las personas a las cuales debe proteger.
Incluso, este parámetro hace que dentro de la instrucción militar se impartan clases de
Derechos Humanos a los nuevos miembros que ingresan a las Fuerzas Militares.
Aunque la Justicia Penal Militar se encuentra según este Acto Legislativo independiente de
cualquier mando militar, esto en la práctica resulta ser inconcebible y poco práctico,
porque aún se mantiene una jerarquía imponente sobre las decisiones de los que se
encargan de impartir justicia a los militares.
Sin embargo, se avanza a pasos agigantados para que esta entidad sea totalmente
independiente.