1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Integrante:
JORGE PIMENTEL C.I27.831.980
SECCION:DA233-SAIA B
2. Es un conjunto de normas que se encargan de regular un conjunto de atribuciones y
funcionamientos de todo el aparato administrativo hay una serie de principios que
rigen a la administración pública tales son como el art 137 de la CRBV el cual establece
que la propia constitución y la ley serán las encargadas de designar y definir las
atribuciones de los órganos que están encargados de ejercer el poder público por ende
deben estar sujetos a la ley todas las actividades que realicen estos órganos, hoy en día
se evidencia un total fallo en cuanto al debido cumplimiento de este articulo ya que es
un artículo de vital importancia para evitar gran de la corrupción pero hoy en día se
observa que cada órgano está subordinado a un pensamiento político y no a lo
establecido en la presente ley lo que deriva lo que origina gran parte de la corrupción y
descontrol de el manejo de cualquier órgano de el país también trataremos a el
articulo 134 el cual establece que toda persona tiene el deber de prestar los servicios
civil o militar para la defensa de el país o desarrollo de este, esto también lo vemos hoy
en día donde un sector político inculca el miedo en una población donde hacen creer
que se avecina una guerra por lo tanto han reclutado ciertas personas de su credo
político y han pretendido darle enseñanzas militares para a si a el país ante alguna
amenaza sin credo político, vemos que hay se manifiesta esta parte de el articulo
cuando el ciudadano presta servicio militar o civil para su país, cabe resaltar que hace
muchos años se elimino el reclutamiento obligatorio, hoy en día el mismo artículo
establece que está prohibido el reclutamiento forzoso para a si garantizar la libertad
de decisión de las personas, también tiene otra parte muy importante donde establece
que toda persona tiene el deber de prestar servicio electorales que se le asignen de
conformidad con la ley, ya que el ciudadano común se le puede asignar alguna tarea o
función electoral y solo él tiene la decisión de hacer valer su deber y cumplir con lo
asignado, en el artículo 259, también de la CRBV contempla un punto muy importante
y es en el ámbito de el contrensiosoadminitrativo el cual corresponde al tribunal
supremo de justicia y a cualquier otro tribunal que determine la misma ley los órganos
de la jurisdicción contensisosoadministrativo están capacitados para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios al derecho hasta por desviación de
poder están competente también para condenar al pago de dinero y a reparación de
dinero siempre en conjunto a la responsabilidad administrativa, cambiando de ley
tenemos el artículo 4 de LOAP el cual establece que en cualquier caso en que en los
órganos de la administración de la administración publica, no resolviera ningún asunto
dentro de el lapso correspondiente se considerara que a resuelto negativamente, el
interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente a lo propuesto y no resuelto,
en su parágrafo único, la reiterada negligencia de los responsables de los asuntos
quede lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se disponen en
este articulo, les acarrea amonestaciones escritas a los efectos de lo dispuesto en la ley
el articulo 8 de la LOAP también entra en ese tema ya que establece que los actos
administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución deberán ser
ejecutados por la administración en el termino establecido, el articulo 28 de la LOAP
3. establece que todos los administradores están obligados a facilitar a la administración
pública la información de que dispongan sobre el asunto de que se trate en cualquier
momento que sea necesario para tomar la decisión que sea correspondiente y siempre
y cuando les sea solicitada por escrito y como ultimo articulo tenemos a el artículo 23,
la condición de interesados la tendrán también quienes ostenten las condiciones de
titularidad señaladas en el artículo anterior aunque no hubieran intervenido en la
iniciación del procedimiento