1. Introducción
Esta presente monografía tiene por finalidad recaudar información sobre el tema de
LOS COMPROBANTES DE PAGO, para conocerlo mejor.
Aquí presentaremos la definición, el Marco Teórico, las clases de comprobantes de
pago más utilizados y conocidos por nosotros y sus principales características y la
importancia que tiene en nuestra vida diaria.
Las definiciones e información que se señala en esta monografía está directamente
ligada al reglamento de los comprobantes de pago, brindando así una información
creíble.
También presentaremos la importancia que tienen los comprobantes de pago,
esperando que todos empecemos a reconocer la importancia que tiene tomarse unos
minutos para reclamar nuestro comprobante de pago cuando no se nos ha sido
entregado, y asi estaremos contribuyendo al desarrollo del país.
Definición
Se considera comprobantes de pago a los documentos que acreditan la transferencia
de bienes, prestación de servicios, siempre que reúnan todos los requisitos y las
características mínimas establecidas por el Reglamento y hayan sido impresos por
imprentas que se encuentren inscritas en el registro de imprentas.
Comprobantes de pago
GRUPO AELE
Páginas: 254
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestación de servicios.
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Comprobante de pago es la denominación que se le asigna a los documentos que
sustentan operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su
actividad.
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LeyMarcode comprobantesde pago
Es esta ley se estableció la obligación de emitir comprobantes de pago en todas las
transferencias de bienes en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de
cualquier naturaleza.
2. Así, la norma establece quienes están obligados a emitir comprobantes de pág.,
señalándose que tienen esta obligación todas las personas que transfieran bienes, en
propiedad o en uso, o que presten servicios de cualquier naturaleza.
Por otro lado, se define a los comprobantes de pago como todo documento que
acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado
como tal por la SUNAT.
Seguidamente, la ley confiere a la SUNAT la facultad de regular mediante Resolución
de Superintendencia.
a. Las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago.
b. La oportunidad de su entrega.
c. Las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar
comprobantes de pago.
d. Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los
obligados a emitir los mismos.
e. Los comprobantes que permiten sustentar gastos o costos con efecto tributario,
ejercer el derecho a crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro sustento de
naturaleza similar.
Grupo AELE
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la
entrega en uso, o la prestación de servicios.
Artículo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las
características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los
siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un
adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera
previa, por la SUNAT.
Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento, se entenderá por:
3. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos87/los-comprobantes-pago/los-
comprobantes-pago.shtml#ixzz4CBI6RxwI
Impuesto
Al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto
de Promoción Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un
solo monto
Documento
A los comprobantes de pago.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos87/los-comprobantes-pago/los-
comprobantes-pago2.shtml#ixzz4CBIKNbO0
Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO AEMITIRSE EN CADACASO
Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:
1. FACTURAS
1.1. Se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que
tengan derecho al crédito fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para
efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito
deducible.
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del
Impuesto General a las Ventas.
e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no
domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector
Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas
modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes
y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto Supremo; salvo
4. que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único
Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artículo 6° del
presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se
refiere el numeral 6 del presente artículo.
g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no
domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.1.2 Sólo se emitirán a favor del
adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC),
exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g)
del numeral precedente.
2. RECIBOS POR HONORARIOS
2.1. Se emitirán en los siguientes casos:
a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio.
b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en
el inciso 1.5 del numeral 1 del Artículo 7º del presente reglamento.
2.2. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para
sustentar crédito deducible.
3. BOLETAS DE VENTA
3.1. Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado,
incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las
normas respectivas.
3.2. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo
para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre y siempre que
se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC así como con sus
apellidos y nombres o denominación o razón social.
4. LIQUIDACIONES DE COMPRA
4.1. Se emitirán en los casos señalados en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6°
del presente reglamento.
4.2. Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
4.3. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea
retenido y pagado por el comprador.
4.4. El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que
gravan la operación.
5. 5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
5.1. Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional.
5.2. Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentarán
gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita.
5.3. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible,
siempre que:
a) Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus
apellidos y nombres, o denominación o razón social.
b) Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.
c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una
operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
5.4. Los tickets que se emitan en las operaciones realizadas con las Unidades
Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto
Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades
Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el
artículo 1º del citado Decreto Supremo, deberán cumplir con lo dispuesto en el
numeral precedente, salvo que las adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen
Único Simplificado.
6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS
6.1. Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto
tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que
se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto:
a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación.
b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por
las cooperativas de ahorro.
c) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y
agua
d) Las empresas concesionarias del servicio de telefonía.
e) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros,
siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas
autorizadas.
f) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de
revisiones técnicas vehiculares. Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas
6. vehiculares podrán realizar la impresión de estos documentos, previa solicitud de
autorización a la SUNAT.
6.3. No permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni
ejercer el derecho al crédito fiscal:
a) Billetes de lotería, rifas y apuestas.
b) Documentos emitidos por centros.
Artículo 5º.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se
indica:
1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o
en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
2. En la prestación de servicios.
Artículo 6º.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
Están obligados a emitir comprobantes de pago:
Las personas naturales o jurídicas, que realicen transferencias de bienes o servicios.
Artículo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN
DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO
Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:
La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por
la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo
las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.- La transferencia
de bienes por causa de muerte.
- La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.
- El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.
Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:
1. FACTURAS
INFORMACIÓN IMPRESA
- Datos de identificación del obligado:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social.
b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de
emisión.
c) Número de RUC.
- Denominación del comprobante: FACTURA
- Numeración: serie y número correlativo.
- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
7. a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá
consignarse el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará
conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
- Destino del original y copias:
a) En el original: ADQUIRENTE o USUARIO
b) En la primera copia: EMISOR
c) En la segunda copia: SUNAT
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario.
Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en las operaciones previstas en los
literales d), e) y g) del numeral 1.1 del Artículo 4º del presente Reglamento.
Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la
cantidad, unidad de medida, número de serie .
Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado
numérica y literalmente
Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la
operación..
Fecha de emisión.
3. RECIBOS POR HONORARIOS
INFORMACIÓN IMPRESA
- Datos de identificación del obligado: apellidos y nombres, dirección del
establecimiento donde está ubicado el punto de emisión, número de RUC.
- Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS
- Numeración: serie y número correlativo.
- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: Apellidos y
nombres, o denominación o razón social. Número de RUC. Fecha de impresión.
- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará
conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
- Destino del original y copias: En el original- USUARIO, En la primera copia- EMISOR,
En la segunda copia - SUNAT - Para ser archivada por el usuario
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC del usuario.
Descripción o tipo de servicio prestado.
Monto de los honorarios.
8. Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
Fecha de emisión.
4. BOLETAS DE VENTA
INFORMACIÓN IMPRESA
Datos de identificación del obligado: Apellidos y nombres, o denominación o razón
social.
Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de
emisión.
Número de RUC.
Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA
Numeración: serie y número correlativo.
Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: Apellidos y nombres,
o razón social. Número de RUC. Fecha de impresión.
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará
conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
Destino del original y copia: En el original-EMISOR En la copia-ADQUIRENTE o
USUARIO
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio.
Fecha de emisión.
5. LIQUIDACIONES DE COMPRA
INFORMACIÓN IMPRESA
- Datos de identificación del comprador: Apellidos y nombres, o razón social. Dirección
de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
Número de RUC.
- Denominación del comprobante: LIQUIDACIÓN DE COMPRA
- Numeración: serie y número correlativo.
- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará
conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
- Destino del original y copias:
a) En el original: COMPRADOR
b) En la primera copia: VENDEDOR
c) En la segunda copia: SUNAT
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Datos de identificación del vendedor: Apellidos y nombres. Domicilio del vendedor y
lugar donde se realizó la operación. Deberá consignarse en ambos casos el distrito, la
9. provincia y el departamento al cual pertenecen. Número de su Documento
de Identidad.
Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida.
Precios unitarios de los productos comprados.
Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa
correspondiente, en su caso, salvo que se trate de una operación gravada con el
Impuesto Especial a las Ventas.
Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente. Cada liquidación de
compra debe ser totalizada y cerrada independientemente.
Fecha de emisión.
6. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
INFORMACIÓN IMPRESAPOR LAMÁQUINAREGISTRADORA
Datos de identificación del emisor: Apellidos y nombres, o denominación o razón
social. Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket. Número de RUC.
Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá
constar de por lo menos cuatro dígitos.
Número de serie de fabricación de la máquina registradora.
Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.
Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.
Fecha y hora de emisión.
El ticket o cinta debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo.
Los datos de identificación del emisor podrán consignarse de manera impresa.
Artículo 15º.- MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE
COMPROBANTES DE PAGO
En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos
soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si
el consumidor lo exige deberá entregársele. El sujeto obligado deberá llevar
diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final
del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el
comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.
Artículo 16°-A.- OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS SERVICIOS DE UNAIMPRENTA
AUTORIZADA
Sólo serán considerados comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y
guías de remisión, los documentos impresos o importados por imprentas inscritas en el
Registro de Imprentas.
Esta disposición no es aplicable a los comprobantes de pago a que alude el artículo
anterior."
10. IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO.
¿Cómo obtener la autorización de impresión de Comprobantes de Pago?
Las Personas Naturales, Personas Jurídicas y otros tipos de contribuyentes, para
obtener autorización de impresión de Comprobantes de Pago, deberán tener,
previamente, confirmado su domicilio fiscal por la SUNAT.
Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, el contribuyente deberá
presentar el Formulario N° 816 "Autorización de impresión a través de la SUNAT -
Operaciones en Línea" en original y copia ante una imprenta autorizada a realizar
Operaciones en Línea con la SUNAT. En dicho formulario deberá indicar
la información de los comprobantes de pago por los cuales solicita la
autorización.www.sunat.gob.pe
Extravíode comprobantesde pago
He emitido mi Comprobante de Pago a mi cliente y éste lo ha extraviado
¿Qué debo hacer?
El cliente deberá declarar la pérdida a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes de producida, adjuntando una copia certificada de la denuncia policial
respectiva, así como la relación de los documentos extraviados consignando el tipo de
documento y la numeración de éstos.
Quien transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio deberá entregar copia
fotostática al adquiriente o usuario que lo solicite de dichos documentos extraviados
(copia emisor) y consignar en ella su nombre y apellidos, documento de identidad,
fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.
¿Qué trámite debo hacer si se ha extraviado o me han robado mis
Comprobantes de Pago emitidos?Deberá presentarse un escrito a
la Administración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producido el
hecho, adjuntando una copia certificada de la denuncia policial respectiva, así como la
relación de los documentos extraviados, consignando el tipo de documento y su
numeración. www.sunat.gob.pe
Clasesde comprobantesde pago
LA FACTURA
¿En qué casos debe emitirse facturas?
En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas.
Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo
para efecto tributario.
Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo
solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.
11. Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número
de RUC.
a) Dimensiones mínimas: veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14)
centímetros de alto.
b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel
carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá
imprimirse en el extremo inferior derecho del Comprobante de Pago.
c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros
de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser
impresos únicamente el número de RUC, la denominación del Comprobante de Pago y
su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del
Comprobante de Pago.
LA BOLETADE VENTA
¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por
ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
12. ¿Debe identificarse al comprador o usuario?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT. Por operación
será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus
apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por
operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario,
consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de su
documento de identidad.
¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco
nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el
comprador lo solicite.
¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar
gasto o costo para efecto tributario.
Las BOLETAS DE VENTA y RECIBOS POR HONORARIOS, ¿tienen dimensiones
mínimas?El Reglamento de comprobantes de pago no establece dimensiones
mínimas para las Boletas de Venta y Recibos por Honorarios, sólo deben cumplir lo
relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón,
carbonado o autocopiativo químico.
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/faqcp.htm
13. RECIBO POR HONORARIOS
¿En qué casos debe emitirse los Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión,
arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos,
gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta
Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios,
mandatarios y regidores municipales.
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea
gratuito.
¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha
operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el
servicio.
¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?
14. Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de
Pago.
TIKETS
¿En qué casos se emiten los Tickets?
En operaciones con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.
Los tickets, ¿sustentan gasto tributario y permiten ejercer el derecho al Crédito
Fiscal?Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que :
Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC , así como apellidos y
nombres o razón social.
Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.
Se discrimine el monto del impuesto.
El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente
o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En
el original y la copia deben constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social
del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina
registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.
¿Se exige requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets?
Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que
no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como
modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de máquina
registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total
ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina
registradora).
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la
Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural
productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos
silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y
no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
15. ¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que
el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien
actúa como agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante
de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos
comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
Importancia
Cuando realizamos una compra o recibimos un servicio, muchas veces no exigimos
comprobante de pago, sea porque estamos apurados o porque simplemente no nos
interesa. Pues bien, así como la entrega de comprobantes de pago es una obligación,
16. la exigencia de los mismos por parte de quien adquiere un bien o recibe un servicio
también lo es.
los numerales 4 y 5 del Artículo 174° del Código Tributario1 señalan como infracciones
tributarias:
• No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas.
• No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran
prestados.
Cuando no exigimos
IMPORTANCIATRIBUTARIA
Los comprobantes de pago son documentos que acreditan o sustentan la realización
de una transacción u operación comercial entre dos sujetos. Si éstos no son emitidos,
entonces no hay prueba de la realización de las operaciones y por tanto no se anotan
en los libros o registros contables, posteriormente no se declaran y no se pagan los
tributos correspondientes. Esto constituye una forma de evasión tributaria, en la
medida que el obligado a emitir los comprobantes de pago transgrede normas legales
para reducir el monto de los tributos a pagar y, en el caso del IGV, para apropiarse del
impuesto pagado por el consumidor.
Para ilustrar mejor lo antes señala-do, presentamos el siguiente ejemplo:
Una persona natural compra un reloj cuyo precio de venta es S/. 100. El valor de venta
del bien es S/. 84,70 y paga adicionalmente S/. 15,30 por concepto de IGV, monto que
el vendedor debe entregar al Estado. Si el vendedor no entrega comprobante de pago,
no registra la venta y se queda con el monto correspondiente al IGV (S/. 15,30), en vez
de entregarlo al Estado.
Además, suponiendo que el vendedor adquirió el reloj en S/. 60,00, la venta del bien
en S/. 100,00 origina una utilidad de S/. 24,70 para el vendedor. Al no entregar el
comprobante respectivo y no registrar la venta, este ingreso no será declarado cuando
corresponda y en consecuencia, no será pagado el Impuesto a la Renta respectivo.
OTROS USOS
Además de la importancia tributaria de los comprobantes de pago, estos documentos
resultan de suma utilidad para el consumidor o usuario.
En primer lugar, sirven para acreditar la posesión de un bien y constituyen una prueba
válida o constancia frente a terceros. Por ejemplo, en el caso de ser objeto de un robo,
es necesario presentar los comprobantes de pago correspondientes a los bienes
robados al momento de efectuar la denuncia policial o para reclamarlos, en el caso de
que éstos hayan sido recuperados.
17. En segundo lugar, son necesarios para realizar un reclamo, solicitar el cambio o la
devolución del dinero en caso de que la mercadería adquirida tenga defectos o esté
malograda. Por ejemplo, cuando adquirimos un bien
En segundo lugar, son necesarios para realizar un reclamo, solicitar el cambio o la
devolución del dinero en caso de que la mercadería adquirida tenga defectos o esté
malograda.
Por ejemplo
Cuando adquirimos un bien en un centro comercial y por algún motivo deseamos
realizar un cambio, el comprobante de pago es el único documento que acredita que la
transacción fue realizada en dicho establecimiento y no en otro, siendo necesaria su
presentación.
Como hemos podido apreciar en el artículo, los comprobantes de pago tienen mucha
importancia para todas las personas en general, sean contribuyentes o no, por su
utilidad para acreditar la propiedad de los bienes.
Además, en el caso particular de las empresas, porque constituyen un documento
indispensable para sustentar el crédito fiscal del IGV. En este caso, la no exigencia del
comprobante de pago resultaría perjudicial para la propia empresa.
No obstante, la mayor importancia radica en que su exigencia reduce la evasión
tributaria.
Conclusiones
Habiendo estudiado los comprobantes de pago, reconocemos que son mucho más
que "simples papelitos", gran parte de la población no tomamos en cuenta el valor de
estos y la importancia que tiene exigirlos. Así las personas que no entregan
comprobantes de pago, declaran menos ingresos y pagan sus impuestos menores al
que realmente les corresponde.
Todas las personas debemos tomar conciencia de la importancia que resulta exigir
comprobantes de pago cuando no son entregados, tenemos que acostumbrarse y
enseñar a los menores a solicitar en cada compra de bienes que realicen. Y asi formar
una mejor cultura tributaria. Es esta una forma tan sencilla de ayudar a reducir la
evasión de impuestos en nuestro país.
Es tarea de todos nosotros contribuir con el Estado, reclamando nuestros
comprobantes de pago, para que con los impuestos que se paguen, el Estado tenga
mayores recursos para financiar los servicios de salud, educación y seguridad.
Al realizar una compra o adquirir un servicio, debemos tomarse unos minutos para
reclamar nuestros comprobantes de pago, ya que muchas veces no lo haces por
18. el tiempo, con esta acción tan sencilla estamos contribuyendo al desarrollo de nuestro
país.
Exigir los comprobantes de pago es una obligación formal, pero es más importante
la responsabilidad social y el compromiso con el bienestar general de todos los que
conformamos nuestra sociedad.
Todos los ciudadanos podemos participar en esta tarea.
19. BIBLIOGRAFIA
CONTABILIDAD QUINTAEDICIÓN
Charles T. Horngren
Walter T. Harrison
Linda Smith Bamber
Año: 2007
Páginas: 539
CONTABILIDAD FINANCIERA NOVENA EDICIÓN
Autores
Carl Warren - Profesor emérito de contabilidad
James M. Reeve - Profesor de Contabilidad
Philip E. Fess - Profesor emérito de Contabilidad
Impreso en México
Páginas: 735
CONTABILIDAD DE COSTOS DECIMO SEGUNDAEDICIÓN
Carlos T. Horngren
Srikant M. Dator
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Páginas: 868
Año: 2006
DOCUMENTACIÓN MERCANTIL TEORÍA Y PRÁCTICA
Mg. CPC. Demetrio Geraldo Jara
Páginas: 269
Impreso en Perú
Lincografía:
www.sunat.gob.pe
www.guiatributaria.com
www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribu99/cronica.htm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/regla/index.html
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/index.html
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/index.html
20. UNIVERSIDAD PARTICULAR ANDINA DEL
CUSCO
FACULTAD DE ECONOMIA
MONOGRAFIA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO
CONTABILIDAD
ALUMNAS: LUCIA NICOLE VILLENA MERINO
CUSCO – PERU
2016