El documento describe cuatro tipos de lenguajes del derecho: el lenguaje forense, que debe usarse en el ejercicio del derecho y requiere claridad y precisión; el lenguaje expresivo, relacionado con el lenguaje oral para la exposición del pensamiento; el lenguaje directo, que no es rebuscado ni adornado y no sigue normas de tiempo y estado; y el lenguaje informativo, usado por periodistas para explicar acontecimientos de forma precisa y clara.