Proyecto/Idea de Creación de un Consejo Municipal de Juventud
1. PROYECTO/IDEA DE CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE LAPRIDA
VISTO:
La necesidad de contar con un espacio Inter Institucional representativo para los jóvenes
de la ciudad de Laprida, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que los jóvenes de nuestra ciudad cuenten con un espacio de cooperación,
promoción, discusión, reflexión y otras acciones que puedan surgir.
Que es necesario que exista coordinación y participación entre distintas áreas
gubernamentales y no gubernamentales, vinculadas a temáticas relacionadas con la
juventud.
Que es indispensable que los jóvenes de la ciudad de Laprida sean partícipes activos en la
toma de decisiones de las políticas públicas de nuestra comunidad.
Que el Estado promueve el desarrollo de la juventud, posibilitando su aporte creativo y
propendiendo al logro de su plena formación democrática, cultural y laboral. La acción del
Estado está orientada a asegurar la participación efectiva de la juventud en las actividades
comunitarias y políticas y a desarrollar oportunidades laborales que le permitan el arraigo
en su medio”.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAPRIDA,
sanciona la presente ORDENANZA
DE SU CREACION
ART.1º: CREASE el CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD de la Ciudad de
Laprida, que actuará como órgano asesor del Departamento Ejecutivo Municipal.
DE SU CONFORMACION
ART.2º: En el CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD de la Ciudad de Laprida,
podrán participar jóvenes desde los 14 a 30 años de edad, los cuales tendrán conocimiento
y aceptarán el Reglamento Interno, que será redactado dentro de los 60 (sesenta) días
corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el que deberá ser aprobado
por el Honorable Concejo Deliberante.
Art.3º: La participación de los integrantes en el CONSEJO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD de la Ciudad de Laprida, permanentes o no permanentes, será ad honorem.
DE SUS FUNCIONES
Art.4º: Serán funciones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD de la Ciudad
de Laprida, las siguientes:
2. - Consolidar acciones que tiendan al desarrollo y normal desenvolvimiento de los jóvenes.
- Promover la elaboración e implementación de proyectos relacionados con los jóvenes.
- Generar acciones en pos del bienestar y de la igualdad de condiciones de los jóvenes de
nuestra ciudad.
- Promover y defender los deberes y derechos de los jóvenes.
Todas aquellas funciones no detalladas en el presente artículo, formarán parte del
Reglamento Interno referido en el Art. 2º de esta ordenanza.
Art.5º: El Departamento Ejecutivo deberá garantizar el espacio edilicio necesario y
demás recursos, para el funcionamiento del CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
de la Ciudad de Laprida..
Art.6º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Laprida, ….. de 2012.
PRESIDENTE DR. LUIS CODESAL SEC. LEGISLATIVO MARTIN ESCUDERO
ORDENANZA
Reglamento Interno del Consejo Municipal de la Juventud de Laprida
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Funciones del Consejo Municipal de Juventud
Capitulo III: Organización del Consejo Municipal de Juventud
Capítulo IV: Sesiones, Sede y Quórum
Capítulo V: Grupos de Trabajo
Capítulo VI: Procedimiento para la presentación de propuestas
Capitulo VII: Régimen Disciplinario
Capítulo VIII: Proceso de reformas del reglamento.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Este reglamento tiene como objeto regular la integración, organización y funcionamiento
del Consejo Municipal de la Juventud de Laprida.
Articulo 2
De su Naturaleza:
Es un organismo asesor y consultivo de la administración municipal sin fines de lucro, que
impulsa la libre participación de los jóvenes para su pleno desarrollo social, solidario y
cultural. Defiende los intereses globales de la juventud y la promoción de marcos generales
3. de actuación conjunta de las organizaciones juveniles que la componen.
Articulo 3
De los Integrantes:
Podrán participar del CMJ, la población que quede comprendida entre los 14 y 30 años de
edad, no recibiendo a cambio ningún tipo de retribución económica.
Articulo 4
De la interpretación:
En caso de duda o ambigüedad en alguno de sus artículos, corresponde su interpretación a
la comisión ejecutiva.
Cuando no se encuentren disposiciones aplicables para eventualidades no dispuestas
expresamente en este reglamento, se acudirá a normas o procedimientos superiores,
contenidos en leyes o reglamentos que regulen casos, materias o procedimientos
semejantes.
CAPITULO II
FUNCIONES DEL CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD
Articulo 5
Atribuciones generales:
· Dar seguimiento en calidad de veedores a la realización de proyectos y programas
municipales.
· Desarrollar documentos prácticos en los que se sugiera cambios o mejoras en los
programas que se implementen desde el municipio.
· Coordinar y elaborar diagnósticos relativos a los principales problemas juveniles de la
ciudad, que permitan captar información, para un mejor funcionamiento de los programas
que atienden a dicha problemática.
· Promover la preservación y el mejoramiento de áreas libres de la ciudad destinados al
esparcimiento de la juventud.
· Auxiliar al municipio a una eficaz promoción de los programas Juveniles Municipales.
· Fomentar actividades tendientes al fortalecimiento de la solidaridad e identidad vecinal
dentro de los ambientes juveniles de la localidad.
· Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud
· Colaborar en iniciativas juveniles en que sea requerida su participación
4. · Evaluar los resultados de los proyectos y programas, ejecutados por la administración
publica Municipal en la materia.
· Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles.
· Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de
desarrollo
· Adoptar su propio reglamento de organización.
Articulo 6
Prohibiciones
A los consejeros municipales de la juventud, les está prohibido.
· Tomar decisiones en asuntos que no son de su competencia
· Emitir juicios o conceptos personales en los que se comprometa al CMJ, para derivar de
esto un beneficio propio.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD
Articulo 7
Composición:
El C.M.J. contara con una comisión ejecutiva, la cual estará conformada por los siguientes
dignatarios:
· Presidente
· Vicepresidente
· Secretario
· Tesorero
También contará con una comisión Directiva, la cual estará integrada por un representante
de cada organización juvenil, o su respectivo suplente.
Articulo 8
Nombramientos:
La comisión ejecutiva será elegida anualmente mediante votación secreta de cada uno de
los miembros de la comisión Directiva. Y asumirán en el cargo en la primera sesión de cada
año.
5. La renovación y nombramiento, de los Consejeros de la comisión Directiva queda a criterio
de la organización a la que el mismo pertenezca.
Articulo 9
De las Ausencias:
Se considera Ausencia Temporal, cuando un miembro se ausente justificadamente con
previo aviso a la Comisión Ejecutiva, o por no más de dos fechas consecutivas sin previo
aviso a la Comisión Ejecutiva. La validez de la justificación de la ausencia, será considerada
por la comisión Directiva.
Se considera Ausencia definitiva, cuando un miembro se ausente por más de tres fechas
consecutivas sin previo aviso a la Comisión Ejecutiva, y/o sin justificación valida. Las
mismas serán presumidas como renuncia al cargo que ocupe en el CMJ.
Ante la ausencia temporal o definitiva del Presidente, presidirá el Vicepresidente, y si
éste también se encuentra ausente se nombrará un presidente provisorio de entre los
consejeros de la Comisión Directiva, hasta su posterior reemplazo.
Articulo 10
Funciones:
Presidente:
· Recepcionar las propuestas hechas por los consejeros y los habitantes del municipio y
canalizarlas para la entrega para su estudio a la respectiva comisión.
· Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del CMJ.
· Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
· Recibir la renuncia presentada por cualquier consejero.
· Proponer a la plenaria para su aprobación el orden del día en cada una de las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
· Presentar el informe de gestión del CMJ cada seis meses.
· Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes y velar por su normal funcionamiento,
desarrollo de sus labores y prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.
· Integrar las comisiones transitorias y velar por su normal funcionamiento, desarrollo de
sus labores y prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.
· Fijar el horario y la duración de la intervención de los particulares en las sesiones del
CMJ.
· Presidir las sesiones plenarias: ordinarias y extraordinarias.
6. · Velar por el cumplimiento del orden del día.
· Dirigir los debates, mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
· Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los Consejeros.
· Declarar abierta o cerrada las discusiones en el seno del CMJ, según el caso respectivo.
· Formular ante las autoridades y oficinas públicas las consultas, documentos e informes
que requiera el CMJ para el cumplimiento de sus funciones.
· Designar los ponentes de los proyectos para cada debate.
Vicepresidente:
· Reemplazar al presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva, y
prestarle colaboración cuando la requiera.
Secretario:
· Redactar las actas de las sesiones y dar lectura de las mismas en cada sesión,
refrendándolas, después de ser aprobadas por el consejo y firmadas por el presidente
· Redactar e imprimir la orden del dial cual se considera cerrado dos días hábiles antes de
la sesión
· Entregar a cada representante de la comisión directiva copia de los proyectos ingresados
dentro de los 2 días hábiles de su recepción, dar cuanta al iniciarse cada sesión de los
asuntos ingresados y leer los dictámenes de las comisiones
· Dar lectura a lo que requiera en cada sesión
· Cuidar del arreglo y conservación del archivo y custodiar la documentación del consejo
· Disponer la organización y preparación, de todo lo que se relacione al orden de cada
sesión.
Tesorero:
· Administrar los recursos materiales y económicos del CMJ.
· Hacer rendiciones de cuentas a la Comisión Directiva de manera mensual, o cuando se lo
requieran.
Consejeros
· Asistir, proponer, deliberar y votar las decisiones del CMJ.
CAPITULO IV
7. SESIONES, SEDE, QUORUM
Articulo 11
Sesión de Instalación:
La sesión será presidida de manera provisional por el consejero que haya ejercido la
presidencia al finalizar el último período de sesiones o en su defecto por cualquier
consejero, mientras se procede al correspondiente nombramiento de dignatarios.
Igualmente se designará un secretario ad-hoc para esa primera sesión.
Es el Intendente Municipal quién convoca a la primera sesión de instalación y en ella da
posesión a los miembros del CMJ.
Articulo 12
Sesiones:
Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del CMJ como de sus comisiones.
Articulo 13
Sesiones ordinarias:
Las sesiones Ordinarias del CMJ deberán llevarse a cabo dos veces por mes en la fecha
prefijada por la comisión directiva con una antelación mínima de dos días hábiles.
Articulo 14
Sesiones extraordinarias:
Serán sesiones extraordinarias las convocadas por solicitud del Intendente Municipal, del
presidente del CMJ o por el voto de la mayoría simple de los miembros totales del CMJ.
Para el estudio de asuntos específicos, además de no coincidir con las fechas previamente
definidas para las reuniones ordinarias. Por eso la norma general debe ser que el orden del
día previamente definido para tal tipo de reuniones no sea objeto de modificación, salvo
que así lo disponga la totalidad de sus miembros.
Articulo 15
Convocatoria:
La convocatoria a cualquier tipo de reuniones se hará siempre por escrito a través del
secretario del CMJ, notificando a cada uno de los consejeros por lo menos con dos días
hábiles de anticipación. Con la citación se deberá enviar la documentación necesaria sobre
el tema que va a ser discutido. La convocatoria podrá hacerse por cualquier medio incluido
el sistema de correo electrónico.
Articulo 16
8. Sesiones Públicas
Algunas sesiones tendrán el carácter de públicas, a las cuales podrán asistir los jóvenes del
municipio o personas conocedoras de los temas juveniles. Las invitaciones especiales tanto a
las sesiones ordinarias como extraordinarias deberán ser hechas por el Secretario técnico
del CMJ a pedido de cualquiera de sus miembros y con el consenso previo el quórum
decisorio de estos.
Articulo 17
El CMJ invitará a funcionarios de la administración municipal que tengan relación con los
temas a tratar en su debate cuando lo considere conveniente, para facilitar su
interlocución con la administración municipal.
Articulo 18
Sesión de Clausura:
El reglamento podrá disponer que al finalizar cada período anual se realice una sesión de
clausura a la que se invitará al Intendente Municipal, e igualmente se hará una sesión de
evaluación.
Articulo 19
Sede
La sede del CMJ será momentáneamente en las dependencias de la secretaría de promoción
social hasta que el mismo cuente con sede propia.
Articulo 20
Quórum:
Se entiende por quórum el número mínimo de consejeros necesarios para deliberar y tomar
decisiones por parte del CMJ.
Articulo 21
Quórum decisorio:
Se entiende como tal cuando se encuentra presente en el recinto para decidir un asunto
por lo menos la mitad más uno de los miembros del CMJ.
Si hecho el llamado a lista no se conforma el quórum decisorio, el presidente decretará un
receso. Si cumplido el receso no se logra el quórum, se cancelará la sesión, debiendo en la
próxima sesión deliberar el mismo orden del día conformándose el quórum con los
consejeros presentes.
Articulo 22
9. Quórum deliberatorio:
Se entiende como tal cuando se encuentra presente en el recinto para deliberar por lo
menos la cuarta parte de los miembros del CMJ.
Si hecho el llamado a lista no se conforma el quórum deliberatorio, el presidente decretará
un receso. Si cumplido el receso no se logra el quórum, se cancelará la sesión, debiendo en
la próxima sesión deliberar el mismo orden del día conformándose el quórum con los
consejeros presentes.
Articulo 23
Quórum especial o calificado:
Se entiende como tal cuando se encuentren presentes en el recinto para deliberar por lo
menos las dos terceras partes de los miembros del CMJ.
Articulo 24
Orden del día
El orden del día deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Verificación del quórum
2. Lectura del acta anterior y aprobación
3. Invitación a funcionarios municipales o particulares
4. Proyectos, propuestas y temas específicos a ser tratados
5. Informe de comisiones
6. Proposiciones y asuntos varios
Respecto de la aprobación del acta el reglamento puede disponer un sistema más ágil, como
por ejemplo que terminada la sesión se hace un receso, se elabora el acta y se procede a
aprobarla inmediatamente.
Articulo 25
Votaciones
Las votaciones serán siempre de tipo nominal, mediante llamado a lista y expresión de la
voluntad individual. En ningún caso se permitirá la votación secreta.
En toda votación será necesaria la presencia del secretario del CMJ o quién haga sus veces.
En caso de empate en la votación de un asunto sometido a consideración del CMJ, el
presidente del CMJ invitará a los consejeros a votar nuevamente. En caso de persistir el
empate se entenderá negado el asunto sometido a consideración pudiendo recién volver a
10. tratarse pasados seis meses.
El voto en blanco se tendrá en cuenta para determinar si hay quórum decisorio, pero no
para determinar si hay mayoría o empate en la votación.
Los Consejeros podrán declararse impedidos para votar en un asunto determinado, con una
respectiva manifestación sucinta de motivos, que se hará figurar en el acta.
Articulo 26
Actas
De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y, en general, de los actos del
CMJ, se dejará constancia escrita en un libro de actas que reproducirá de manera sucinta,
los asuntos debatidos, la totalidad de las decisiones o recomendaciones adoptadas con su
respectiva votación y se incorporarán como anexos, los documentos, reglamentos e
informes que se presenten para ser discutidos o aprobados en las sesiones ordinarias o
extraordinarias.
Cada una de tales actas será firmada por el Presidente y el Secretario Técnico Del CMJ.
Las actas se encabezarán con un número y expresarán el lugar, la fecha y hora de la
reunión, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, las constancias
escritas presentadas por los asistentes durante la reunión y hora de clausura. El libro de
actas estará bajo custodia del secretario técnico del CMJ.
Articulo 27
Decisiones del CMJ
El CMJ se pronunciará y comunicará sus decisiones a través de comunicados de prensa oral
y escrita a la comunidad en general, en los medios dispuestos por los consejeros.
CAPITULO V
COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Articulo 28
La comisión directiva del CMJ conformará sub-comisiones de trabajo delegando
responsabilidades a los asambleístas, comisiones integradas por los miembros del CMJ.
Cada comisión será presidida por un coordinador de comisión, elegido entre los miembros
de la comisión.
Dentro de la diferente gama de comisiones se indican las siguientes a título meramente
enunciativo.
- Comisión de acción social
- Comisión de deporte
11. - Comisión de Cultura
- Comisión de educación
- Comisión de prevención
- Comisión de Derechos
- Comisión de Inserción comunitaria
- Comisión de prensa y difusión
Articulo 29
El CMJ de acuerdo a las condiciones que se le presenten en un momento determinado podrá
crear una comisión accidental para el estudio de un tema o problema específico que
merezca ser atendido a la mayor brevedad posible. Esta comisión será conformada por los
consejeros que la plenaria del consejo determine, lo cual no los exonera de seguir
cumpliendo y ejerciendo sus funciones de la comisión permanente de la cual hacen parte.
Articulo 30
La función fundamental de la comisión es hacer el análisis de temas concretos y
presentarlos junto con sus conclusiones a la consideración del CMJ, para que allí se tome la
determinación. A ellas podrá también llamarse a personas externas o a funcionarios de la
administración municipal, para que presten su asesoría y colaboración.
El Coordinador Técnico del CMJ brindará el apoyo para el cumplimiento de las labores que
se les encomiende.
Articulo 31
La comisión nombrara un coordinador bien sea para la sesión, tema especifico, o período
determinado.
De modo general las comisiones tendrán a su cargo la investigación, estudio, análisis de
temas, proyectos y propuestas que dada su naturaleza y complejidad, les sean
encomendados por el CMJ.
Los estudios que realicen y los conceptos que emitan no tienen carácter obligatorio para el
CMJ.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Articulo 32
Oportunidad de presentación
El proyecto de proposición, acuerdo, concepto, resolución o tema a ser debatido debe ser
12. presentado ante el Secretario del CMJ, con una breve exposición de motivos, y una
antelación que será de mínimo cuatro días hábiles a cada sesión.
Articulo 33
Iniciativa
A título meramente enunciativo tendrán iniciativa para presentar propuestas a ser
discutidas por el CMJ, los siguientes:
1. Los Consejeros Municipales de Juventud
2. El Intendente Municipal
3. El Honorable Consejo Deliberante.
4. El funcionario municipal responsable de la política de juventud
5. Las Organizaciones Juveniles
CAPITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 34
Las siguientes conductas son faltas al buen funcionamiento del CMJ:
- Faltar al respeto en las sesiones a los demás consejeros.
- Faltar al respeto en las sesiones a las autoridades municipales y/o públicas.
- Ausencias no justificadas a las sesiones o a las comisiones de trabajo.
- Otras semejantes.
Articulo 35
Tales conductas deben estar relacionadas con el funcionamiento del CMJ y no con
actitudes que asuman los consejeros por fuera de las reuniones ordinarias o
extraordinarias del CMJ.
Articulo 36
Las siguientes conductas serían objeto de sanciones como:
· Declaración de haber faltado al orden y llamado de atención oral o escrito.
· Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por un máximo de dos sesiones.
13. · Comunicación por escrito a la institución correspondiente.
Otras semejantes.
CAPITULO VIII
REFORMAS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CMJ
Articulo 40
El reglamento interno podrá ser modificado a propuesta de los miembros integrantes del
CMJ. Las propuestas de reforma o modificación deberán ser formuladas por escrito y
requerirán para su aprobación del voto favorable de la mayoría especial de los miembros
del CMJ.