2. ¿Cuál es la función del
Órgano Ejecutivo?
La función del ejecutivo se traduce en
hacer, realizar, decidir y efectuar acciones
concretas, es decir ejecutar y administrar.
A la cabeza del órgano ejecutivo se
encuentra al Presidente de la Republica
3. El Presidente
Metodos para escoger el o la Jefe(a) del Ejecutivo
La escogencia del jefe o jefa del Ejecutivo se realiza
mediante el método de elección popular;
El articulo 177 de la Constitución vigente dice:
‘El Presidente de la Republica será elegido por
sufragio popular directo y por la mayoría de votos,
para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la
Republica, será elegido de la misma manera y por igual
periodo, un vicepresidente (a partir del 2009, quien lo
reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en
esta Constitución’
Según el articulo
179 de la
Constitución para
ser Presidente o
Vice Presidente es
necesario:
Ser panameño por
nacimiento
Haber cumplido 35
años de edad
No haber incurrido
en algún delito con
pena privativa de
libertad de 5 años
o mas.
4. Presidente
Funciones del o la Presidente(a) de la Republica
El articulo 183 de la Constitucion Nacional que dice:
‘’Son atribuciones que ejerce por si solo el
Presidente de la Republica’’.
Nombrar y separar libremente a los ministros de Estado
Coordinar la labor de la administración y los
establecimientos públicos
Velar por la conservación del orden público
Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea
Nacional se reuna el dia señalado por la Constitucion o
el decreto mediante el cual haya sido convocado a
sesiones extraordinarias
Objetar los proyecto de leyes por considerarlos
inconvenientes o inexquibles
5. Responsabilidades
Tanto como el Presidente y Vice Presidente de la República tendrán
responsabilidades que no deberán omitir.
Ambos son responsables por los siguientes casos:
Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
Por acto de violencia o coacción en el curso del proceso de electoral; por
impedir la reunión de la Asamblea Nacional; por obstaculizar el ejercicio
de las funciones de esta o de las demás organismos o autoridades
publicas que establece la Constitución
Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la
Administración Publica
6. Ministros de Estado
Participan con el Presidente de la República en el
ejercicio de sus funciones de acuerdo con la
Constitución y la Ley, además de ser los jefes de
sus respectivos ramos.
Los Ministros de Estado están obligados a
entregar personalmente la Asamblea Nacional, un
informe memoria de estado de los negocios de
sus ministerios y acerca de las reformas que
juzguen oportuno introducir.
Para ser ministro de
Estado se requiere:
‘ser panameño de
nacimiento, haber
cumplido 25 años de
edad,
no haber sido
condenados por
delito doloso con
pena privativa de la
libertad de cinco años
o mas, mediante
sentencia
ejecutoriada,
proferida por un
tribunal de justicia’
7. Ministros de Estado
Ministerio Nombre
Gobierno Janaina Tewaney
Relaciones Exteriores Alejandro Ferrer
Educación Maruja Gorday de Villalobos
Obras Públicas Rafael Sabonge
Presidencia José Gabriel Carrizo
Salud Luis Sucre
Trabajo y Desarrollo Laboral Doris Zapata
Comercio e Industrias Ramón Martínez de la Guardia
Vivienda y Ordenamiento Territorial Rogelio Paredes
Desarrollo Agropecuario Augusto Valderrama
Desarrollo Social María Castillo
Economía y Finanzas Héctor Alexander
Asuntos del Canal Aristides Royo
Seguridad Pública Juan Pino
Ambiente Milciades Concepción
Cultura Carlos Aguilar
8. Consejo de Gabinetes
El Consejo de Gabinete, según el articulo 199 de la Constitución Nacional es la reunión en
la que participan el Presidente de la República con todos los ministro de Estado.
Las 3 funciones del Consejo de Gabinetes según el articulo 200 de la Constitución
• Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideración el
Presidente de la República
• Acordar con el Presidente de la Republica los nombramientos de los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la
Administración y sus respectivos suplentes
• Acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de
bienes nacionales muebles o inmuebles
9. Poder Legislativo
‘El Órgano Legislativo esta constituido por
una corporación denominada Asamblea
Nacional cuyos miembros son elegidos
mediante postulación partidista o libre, a
través de votación popular cada 5 años para
ejercer por un periodo similar.
Los Diputados son elegidos mediante
Circuitos Electorales que tendrán un máximo
de 40,000 habitantes y un mínimo de 20,000,
pero la ley podrá crear circuitos que excedan
del máximo o reduzcan el mínimo anterior
para tomar en cuenta las divisiones políticas
actuales, la productividad territorial y los
factores históricos y culturales como criterios
básicos para el agrupamiento de la
población’. (Articulo 146 de la Constitución
Nacional)
10. Asamblea Nacional de Diputados
Según el articulo 159 de la Constitución Nacional vigente, la función de
este Órgano de Estado, consiste en expedir leyes necesarias para el
cumplimiento de los fines y del Estado. Las funciones se han clasificado
en judiciales, legislativas y administrativas
11. Funciones
Legislativas
Expedir, modificar, reformar o
derogar los Códigos
Nacionales
Expedir la ley general de
sueldos propuesta por el
Órgano Ejecutivo
Declarar la guerra y facultar al
Órgano Ejecutivo para
asegurar y concertar la paz
Decretar las normas relativas
a la celebración de contratos
en los cuales sea parte o
tenga interés el Estado o
algunas de sus entidades o
empresas
Las funciones Legislativas de
la Asamblea Nacional se
encuentran enumeradas en el
articulo 159 de nuestra Carta
Magna
12. Funciones Judiciales
La Constitución de la Republica señala en su articulo 160, la función
judicial de la Asamblea Nacional al saber: ‘Conocer de las acusaciones o
denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y juzgarlos, si a ella diere lugar,
por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en prejuicio del libre
funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes’.
13. Funciones Administrativas
Según el articulo 161 de la Constitución Nacional
• Admitir o rechazar la renuncia del Presidente y del Vice
Presidente de la República
• Nombrar al Contralor General de la República y al Sub contralor
de la República, Al Defensor del Pueblo, Magistrado del Tribunal
Electoral y al suplente que le corresponda
• Examinar y aprobar el presupuesto del Estado
14. Prohibiciones a la Asamblea de Diputados
Articulo 163 de la Constitución vigente
• Expedir leyes que contraríen la letra o el epíritu de esta Constitución
• Inmiscuirse, por medio de resoluciones, en asuntos que son de la privativa
competencia de los Órganos del Estado
15. Diputados
Condiciones para ser legislador
El articulo 153 de la Constitución establece
que para ser Diputado de la República se
requiere:
• Ser panameño por nacimiento o por
naturalización con 15 años de residencia en el
país
• Ser ciudadano en ejercicio
• Haber cumplido por lo menos 21 años de
edad
• No haber sido condenado por delito doloso
con pena privativa de la libertad de 5 años o
más
• Ser residente en el circuito electoral
correspondiente, por lo menos un año
inmediatamente anterior a la postulación
16. Sesiones Legislativas
Ordinarias
La Asamblea Nacional se reunirá
en dos periodos anuales de
cuatro meses cada uno. La
primera sesión rige desde el 1 de
julio hasta el 31 de octubre y la
segunda desde el 2 de enero
hasta el 30 de abril.
Extraordinarias
Los diputados también se
congregaran cuando el Órgano
Ejecutivo los convoque a las
llamadas sesiones
extraordinarias para atraer
asuntos urgentes o de interés
nacional.
17. Poder Judicial
La administración de justicia es una de las
funciones esenciales de todo Estado. Por
ello, aun en los gobiernos disctatoriales
existe un Órgano Judicial que con alguna
independencia de criterios, aplica la ley,
decide controversias, y reconoce
derechos.
18. Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia esta formada por
magistrados nombrados por periodos de 10 años por
acuerdo del Consejo de Gabinete y con la aprobación del
Órgano Legislativo.
La Constitución Nacional en su articulo 201, establece
que: ‘a administración de justicia es gratuita, expedita e
ininterrumpida. La gestión de todo proceso se surtirá en
papel simple y no estarán sujetas a impuesto alguno’.
‘La administración de justicia se ejerce de una manera
permanente por la Corte Suprema de Justicia, los
Tribunales Superiores, los Jueces de Circuito, los Jueces
Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales
de Trabajo’. (Articulo 3, Código Judicial)
19. Magistrados
y Jueces
‘Para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia se requiere
seguir el articulo 204 de la
Constitucion Nacional vigente’, lo
siguiente:
• Ser panameño por nacimiento
• Haber cumplido 35 años de edad
• Hallarse en pleno goce de los
derechos civiles y politicos
• Ser graduado de Derecho y haber
inscrito el titulo en la oficina que la
Ley señale
• Haber completado un periodo de
10 años durante el cual haya
ejercido indistintamente la
profesion de abogado
20. Juzgados
En cada provincia existen juzgados de circuito para tratar asuntos
civiles, penales, familiares, administrativos y municipales.
Tambien existen otros tribunales superiores, relacionados con las
materias especificas como el Tribunal Maritimo, los Tribunales
Superiores de familia y el Tribunal Superior de trabajo
21. La Procuraduria General de la Nación
Para ser Procurador General de la Nacion y Procurador de la Administracion
se necesitan los mismo requisitos que se exigen para ser nombrado
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Ambos son nombrados por un
periodo de 10 años