1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
AMPLIACIÓN – GUARENAS
CÁTEDRA: HIGIENE INDUSTRIAL II
(SAIA)
AUTOR: LUIS RAFAEL LEON
PROF. HERMES ARMENTA DAZA
GUARENAS, 03 de febrero de 2013
2. DEFINICIÓN
• SALUD OCUPACIONAL:
HIGIENE LABORAL Es el conjunto de medidas y
Se refiere a un conjunto de acciones dirigidas a preservar, mejorar
normas y procedimientos y reparar la salud de las personas en
tendientes a la protección de la su vida de trabajo individual y
integridad física y mental del colectiva. Las disposiciones sobre
trabajador, preservándolo de los salud ocupacional se deben aplicar en
riesgos de salud inherentes a las todo lugar y clase de trabajo con el fin
tareas del cargo y al ambiente de promover el conjunto de medidas y
físico donde se ejecutan acciones dirigidas a preservar, mejorar
y reparar la salud de las personas.
SEGURIDAD LABORAL
La seguridad laboral en ciertas organizaciones
puede llegar a movilizar elementos para el
entrenamiento y preparación de técnicos y
operarios, control de cumplimiento de normas de
seguridad, simulación de accidentes, inspección
periódica de los equipos de control de
incendios, primeros auxilios y elección, adquisición
y distribución de vestuario del personal en
determinadas áreas de la organización
3. •Principales elementos a considerar para planificar o aplicar un programa de
higiene laboral
Es fundamental que se tomen las medidas de prevención para evitar
enfermedades ocupacionales, dolencias y accidentes relacionados con el trabajo, es por esta
razón que en la actualidad las empresas o instituciones en el ámbito mundial están cada
vez más preocupadas en alcanzar un mejor desempeño en Seguridad y Salud Laboral en el
trabajo, minimizando y en el mejor de los casos eliminando los accidentes y enfermedades
provenientes de sus actividades. Estas medidas de prevención van de la mano con un plan
de Seguridad y Salud Laboral que parte del principio de que la prevención de accidentes es
alcanzada por la aplicación de medidas de seguridad adecuadas y que sólo pueden aplicarse
de manera eficaz con un trabajo en equipo. Los accidentes laborales incluyen tanto los sucesos
indeseados y repentinos que provocan daños a la salud de los trabajadores, como aquellos otros
que tienen lugar durante los desplazamientos necesarios en el desarrollo del mismo y los del
trayecto de ida o vuelta al trabajo (accidentes "initinere").
4. •IMPORTANCIA DE LAS ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES
El análisis estadístico de los accidentes del trabajo, es fundamental ya que de la experiencia
pasada bien aplicada, surgen los datos para determinar, los planes de prevención, y reflejar a su vez la
efectividad y el resultado de las normas de seguridad adoptadas.
6. •EN QUÉ CONSISTE LA CONTRATACIÓN
COLECTIVA
es un tipo peculiar de contrato celebrado entre
un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios
empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una
organización o varias representativas de los empleadores
(comités de empresa). También, en caso de que no exista
un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los
trabajadores interesados, debidamente elegidos y
autorizados por estos últimos, de acuerdo con
la legislación nacional.
Hay varias tesis sobre su naturaleza. Puede ser
contractual (los que consideran al convenio como un
contrato), puede ser normativa (consideran al convenio
como una norma), o puede ser ecléctica (tener rasgos de
contrato y de norma).
7. •PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA
Tiene por objeto la aplicación y establecimiento de relaciones
laborales que permitan estructurar condiciones comunes de
trabajo, remuneraciones, beneficios y prestaciones destinadas a procurar el
bienestar a los trabajadores. Las estipulaciones indicadas regirán entre la
Congregación y el Sindicato. Todas en conformidad a las normas
establecidas en el Código del Trabajo vigente y Estatuto Docente
8. •
PUEDE UN TRABAJADOR RENUNCIAR ALGÚN BENEFICIO DE LA
CONTRATACIÓN COLECTIVA
No. Los derechos laborales son irrenunciables, han sido
establecidos para garantizar condiciones mínimas de trabajo y
remuneración a todas las personas, aún en contra de su voluntad.
La empresa no puede establecer en el contrato individual ni pactar
con los trabajadores remuneraciones, beneficios o condiciones de
trabajo peores que las mínimas que exige la ley; en cambio, si en el
contrato individual hay beneficios o condiciones de trabajo mejores
que los que fija la ley, debe respetar lo que diga el contrato. Por
ejemplo, aunque el trabajador firme aceptando una jornada de 50
horas semanales, si la ley establece 45 horas, tienen que
respetarse las 45 horas; si el contrato individual establece 42 horas
semanales tiene que respetarse la jornada de 42 horas. (Art. 5º)
9. PROCEDIMIENTO PARA QUE UNA CONTRATACIÓN COLECTIVA SEA
LEGAL Y LEGITIMA
1) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses
individuales y colectivos de los trabajadores
2) Participar en instituciones de planificación y control
3) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la
normativa laboral y de seguridad social
4) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los
trabajadores
5) Constituir patrimonios de afectación que tengan los mismos derechos que
las cooperativas y mutualidades
6) Administrar sus propias obras sociales y participar en la administración de
las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.
10. Puede ser la Contratación Colectiva una herramienta para mejorar las
condiciones de higiene y salud laboral
En Venezuela la vigilancia de las Condiciones de Higiene y
Seguridad Laboral ha sido competencia de varias instituciones oficia-les,
las cuales se han caracterizado hasta el presente por la realización de sus
funciones sin la participación activa de los principales interesados: los
trabajadores, pese a que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) lo establece en forma
contundente.
Como los trabajadores no suelen enterarse de la función del
inspector gubernamental, terminan pensando siempre lo peor. Observan
como los inspectores de el Ministerio del Trabajo, del IVSS, o del
MSAS, visitan la empresa, en ocasiones uno a continuación del otro,
sin que las condiciones de trabajo mejoren sustancialmente.
Tampoco llegan los trabajadores a enterarse, en la mayoría de los