La ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) regula los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en Venezuela para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. El documento describe algunos de los derechos de los trabajadores establecidos en la LOPCYMAT, como el derecho a trabajar en condiciones seguras y saludables. También cubre los deberes de los trabajadores y empleadores según la ley. Explica que los comités de seguridad y sal
2. En Venezuela desde que comenzó a desarrollarse el sector empresarial e
industrial se comenzó a ver la importancia de un correcto trato para los empleados
y una mejor organización de los empleadores lo que dió pie a la rama del derecho
laboral lo que ha ido evolucionando a través de los años, teniendo su origen en
1936, luego de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez, hay que tomar en
cuenta que a pesar de que ya antes de esto se habían tomado decisiones a favor
de los trabajadores pero la de 1936 fue la primera en aplicarse efectivamente,
desde allí ha habido numerosas reformas en las leyes para los trabajadores,
agregando la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo
o mejor llamado LOPCYMAT, reforma promulgada el 26 de julio 2005, esta
sustituye la ley anterior del 18 de junio de 1986 y fue publicada en la gaceta oficial
No 38.236; cuyo objetivo principal es establecer en las instituciones, normas y
lineamientos que garanticen a los trabajadores y empleadores permanentes y
ocasionales sus derechos sobre las condiciones de trabajo para el buen
desarrollo del ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales , también todo
lo concerniente a seguridad, salud y bienestar mediante la promoción del trabajo
seguro y saludable, esto incluye la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, así como los programas necesarios para garantizar
la recreación en el tiempo libre del trabajador.
Es muy importante resaltar que la LOPCYMAT se encarga de regular los
derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y
empleadoras, en desarrollo a lo decretado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el mantenimiento de la Seguridad y la Salud en el
Trabajo, Esta ley aplica a empresas y empleados de dominio público, privado,
cooperativas y otras formas asociativas de carácter productivo o de servicio, con o
sin fines de lucro, así como los trabajadores domésticos y de consejería. La
LOPCYMAT es de gran importancia porque cumple un rol protagónico a fin de
visualizar el impacto que tiene su aplicabilidad práctica en el entorno laboral,
otorgándole de manera responsable la protección del recurso más importante en
las organizaciones como son los trabajadores, por consiguiente se contempla en
el Reglamento de la LOPCYMAT la regulación de derechos y deberes de los
3. trabajadores (as), empleadores (as) que incluyen el desarrollo de derechos
consagrados en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social, estableciendo sanciones, responsabilidades y consecuencias
jurídicas, tanto para los trabajadores (as) y empleadores (as) en caso de
incumplimiento de su normativa.
En el artículo 53 de la LOPCYMAT podemos ver que los trabajadores y las
trabajadoras se les atribuyen el derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar
adecuadas, también que en el desarrollo del mismo tienen derecho a ser
informados previamente a que inicien su actividad las condiciones en que ésta se
va a desarrollar y los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como
los medios o medidas para prevenirlos, recibir formación tanto teórica como
práctica, suficiente para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, y
esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo, también de participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las
condiciones y ambiente de trabajo, el trabajador no debe ser sometido a
condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances
técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con
modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o
mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, el trabajador
debe ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados
a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores
desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y
las convenciones colectivas.
Entre los deberes de los trabajadores conseguimos el Art. 54: Ejercer las
actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus respectivas
normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar común.
El trabajador (ra) debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado de
los sistemas de control, así como el de denunciarlo a los supervisores
4. respectivos de condiciones donde afecten la seguridad y salud de la
comunidad laboral. Usar y mantener responsablemente los equipos de
protección personal. Usar y mantener responsablemente las zonas de
saneamiento básico, áreas recreativas, zonas de descanso. Acatar las
instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y
haciendo uso de los avisos, señales y advertencias reglamentarias.
Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o
Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y
salud laboral.
Si en algún caso formase a ser jefe o cabecilla de grupo, observar el buen
cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad. Abstenerse de
incurrir en conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las normas
de seguridad y salubridad.
No solo los empleados tienen deberes y derechos por los cuales hay que
velar, los patronos o empleadores también gozan de una serie d deberes y
derechos establecidos en la LOPCYMAT y entre estos encontramos el Art. 55 Los
trabajadores y trabajadoras deben cumplir con las normas de higiene, seguridad,
ergonomía y políticas de prevención. Solicitar y recibir asesoría del comité de
seguridad y salud laboral. Participar de manera colectiva en las actividades
concernientes a la buena prestación de servicios de seguridad y salud laboral.
Recibir información y capacitación en razón a la seguridad y salubridad laboral.
Exigir a los trabajadores y trabajadoras el buen uso y cumplimiento y
respeto de los equipos personales de protección, avisos, advertencias y las
normas de seguridad y salubridad, como también las áreas de saneamiento
básico, y las áreas recreacionales. Emitir la propuesta ante el comité de los
trabajadores (as) que incumplas con las normas establecidas, y recibir la
pronta y adecuada atención en relación a las solicitudes emitidas al comité
de higiene y seguridad laboral. Garantizar a los trabajadores (as) el pago
de sus horas laborales así como sus prestaciones en el tiempo
5. correspondiente. Exigir a los trabajadores la adecuada conducta dentro de
las áreas de trabajo.
Los empleadores y empleadoras tienen el deber de adoptar las medidas
necesarias para garantizar la salud y seguridad del bienestar común.
Organizar el trabajo conforme a la actualización tecnológica en razón a la
capacidad mental y física de los trabajadores (as). Informar a los
trabajadores (as) de las previsiones y condiciones de salubridad y
seguridad, así como al comité en caso de condiciones inseguras.
El comité de seguridad y salud laborar es el equipo encargado en una
empresa de velar por el correcto cumplimiento de las leyes y normativas
establecidas para el desarrollo óptimo de las labores ejercidas en dicha
organización, las responsabilidades de dicho comité son extensas, estas abarcan
desde el cumplimiento de los deberes y derechos tanto de los empleados como
de los patronos, hasta certificar el ambiente adecuado y las condiciones más
seguras que garanticen la salud y el bienestar del gremio laboral. Este comité está
integrado por los representantes del patrono y delegados de prevención, cuyo
número dependerá de una serie de factores específicos evaluados por el instituto
nacional de prevención y seguridad laboral, factores como, número de
trabajadores, el tipo de trabajo a realizar, extensión del área en la cual se estará
laborando, esto determinara cuantos delegados conformaran el comité.
El comité de seguridad laboral debe ser registrado ante INPSASEL con un
periodo de validez mínimo de dos (2) años, y su elección va regida por una serie
de trámites rigurosos como presentar la Planilla para el Registro de Delegados
Acta de Escrutinio, el cuaderno de votación, boleta de votación, Postulación, acta
de apertura de mesa, nombramiento de la Comisión Electoral, convocatoria a
elecciones, respuesta de la inspectoría del trabajo, notificación de los trabajadores
a la Inspectoría del Trabajo la decisión de elegir Delegados.