Acerca del régimen de visitas o relación directa regular
1. ACERCA DEL RÉGIMEN DE VISITAS O RELACIÓN DIRECTA REGULAR
El hoy llamado regulación directa y regular es un derecho para los niños de tener un
contacto cercano y acorde a su desarrollo con los padres y parientes cercanos y es un
deber para éstos respecto del niños.
¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR?
• El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo.
• Cualquiera de los padres que no tenga la tuición
• Los ascendiente y hermanos.
¿QUÉ SUCEDE SI LOS PADRES NO VIVEN JUNTOS?
Si los padres no viven juntos el Código Civil señala que el cuidado personal le
corresponde a la madre, por lo cual en esta situación se hace necesario regular las
visitas.
Si los padres viven juntos la tuición y cuidado personal corresponde a ambos.
¿CÓMO SE REGULAN?
Pueden regularse por vía judicial o extrajudicial.
Si es extrajudicial se puede llegar a un acuerdo en
la Corporación de Asistencia Judicial y luego suscrito ante notario.
Si es judicial, deberá conocer de él un Tribunal de familia.
¿QUÉ SON LAS VISITAS PROVISORIAS?
Son aquellas que la ley autoriza al juez para regular mientras se tramita el juicio hasta
la dictación de la sentencia definitiva.
¿CUAL ES LA FRECUENCIA Y LAS CONDICIONES DE LAS VISITAS QUE DECRETAR? EL
TRIBUNAL?
Eso dependerá del caso particular y de lo que sea más provechoso para el interés
superior del niño. Pueden decretarse visitas, permitiendo al menor salir del hogar y
pernoctar días determinados con el padre, que sea visitado el día de su cumpleaños y
fechas importantes como navidad, día del padre, de la madre, etc.
¿QUÉ PASA SI EL PADRE NO PAGA LA PENSIÓN DECRETADA?
El derecho de alimentos y el de visitas son independientes con lo cual si no se cumple
con el primero, no autoriza la ley para prohibir, salvo por resolución judicial, el derecho
de visitas.
¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE CON EL RÉGIMEN DE VISITAS POR ALGUNA DE LAS
PARTES?
• Si por alguna razón se entorpece, retarda, impide o dificulta por parte de quien
tiene el cuidado del menor el cumplimiento de las visitas, aquel que debe
efectuarlas puede pedir al tribunal la recuperación del tiempo no utilizado, lo
que el tribunal apreciará prudencialmente.
2. • Si el padre o madre a quien corresponde hacer las visitas no cumple con lo
establecido injustificadamente, podrá ser instado por el tribunal a dar
cumplimiento bajo apercibimiento de decretar la suspensión o restricción.
SUSPENSIÓN Y RESTRICCIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Proceden cada vez que manifiestamente las visitas perjudiquen el bienestar del menor
y para dicha solicitud deben acompañarse antecedentes graves y calificados.
CAUSALES DE INHABILIDAD DE ALGUNO DE LOS PADRES QUE AUTORIZAN A
ENTREGAR EL CUIDADO PERSONAL A OTRA PERSONA.
Se entiende que uno o ambos padres se encuentran inhabilitados para tener el
cuidado personal cuando:
- Estuvieren incapacitados mentalmente
- Padecieren alcoholismo crónico
- No velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo.
- Consientan en que el hijo se entregue en lugares públicos a la vagancia o
mendicidad ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio.
- Hubieren sido condenado por secuestro o abandono de menores.
- Maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de
éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad.
- Por cualquier otra causa pongan al menor en peligro moral o material.