1. PATRIA POTESTAD
Dentro de esta investigación se darán a conocer diversos puntos de la patria
potestad, ya que aún existen dudas y/o temor por parte de los progenitores debido a
la poca información que actualmente llegasen a tener, basándome en el Código Civil
y diversas páginas web con información confiable. Todo esto con la finalidad de
conocer más a fondo los deberes y obligaciones de la patria potestad.
Dando prioridad a las preguntas y dudas más frecuentes:
o ¿Qué es la Patria Potestad?
o ¿Quién o quienes se encuentran obligas a participar?
o ¿Cómo ha de ejercer la patria potestad?
o ¿Cómo se lleva a cabo dicho proceso?
o ¿Qué pasa si no se respeta la patria potestad?
o Reglamento para llevar a cabo dicho proceso
La patria potestad se define como el poder que la ley otorga a los padres sobre los
hijos menores de edad no emancipados para proveer su asistencia integral,
conforme al articulo 154 del Código Civil1
.
Es intransmisible, ya que tiene su origen entre la relación familiar, es importante
resaltar que la patria potestad esta fuera del comercio y, por lo tanto, no puede
cederse. No es admitido ningún acto o negocio jurídico que tenga por finalidad
transmitir a otro la patria potestad.
La patria potestas es irrenunciable, ya que no se admite una dejación voluntaria de
su contenido, debido a que se considera siempre en perjuicio de terceros, en este
caso será a los hijos a quien se les perjudicara en caso de que el padre se libere de
los deberes que la patria potestad le impone.
Se considera imprescriptible gracias a las características de intransmisibilidad e
irrenunciabilidad, ya que dan lugar a que quede al margen de toda posible idea de
pérdida por el paso del tiempo2
.
Quienes se encuentran obligados a adquirir la patria potestad y/o participar en este
juicio son:
❖ Los padres.
Actualmente la patria potestad se concibe como una potestad dual,
independientemente de que exista matrimonio o no entre los progenitores. Existen
casos en donde no siempre son sujetos activos ambos padres, ya que puede darse
el caso de que solo sea uno de ellos, por ejemplo, cuando solo uno está
determinado por el hecho de que uno solo ha reconocido al hijo extramatrimonial, o
bien cuando únicamente existe un progenitor puesto que el otro ha fallecido.
La patria potestad corresponde a los progenitores, sean padre y madre biológicos o
adoptivos; o dos madres, adoptivas o por inseminación artificial3
.
2. 1 BECORVITZ, R. (coord.): Manual de Derecho civil. Derecho de Familia. Bercal, Madrid, 2007, p.
225.
2 SANCHEZ CALERO, F. J.: Curso de Derecho civil IV. Derecho de Familia y Sucesiones. 4.a ed;
Tirant lo Blanch, Valencia, 2005. P 334.
3 O´CALLAGHAN MUÑOZ, X.: Código Civil comentado... cit; p. 238.
❖ Los hijos.
Los menores de edad no emancipados, son sujetos pasivos de la patria potestad. La
emancipación extingue la patria potestad, sin perjuicio de que los padres sigan
complementando la capacidad restringida del emancipado, cuando para
determinadas circunstancias se requiera.
Los mayores de edad, solteros, que viven en compañía de los padres a de
cualquiera de ellos.
Hay casos en los que, para preservar el interés del niño o niña, los padres pueden
perder la patria potestad y esta le puede ser otorgada solo a uno de los padres o
cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos, hermanos o
tíos).
Se ejerce siempre normalmente de forma conjunta entre la madre y el padre,
debiendo acudirse a la autoridad judicial de no existir acuerdo entre ambos.
La patria potestad conlleva una doble vertiente deber/derecho, teniendo presente
que el derecho se otorga, únicamente, para facilitar el cumplimiento del deber. El
deber que impone la patria potestad a sus titulares consiste en su ejercicio "en
beneficio del hijo de acuerdo con su personalidad", esto es teniendo en cuenta el
interés del menor.
Los padres y madres tienen el deber de proteger y educar a sus hijos e hijas.
Incluye el deber de alimentar a los hijos e hijas, el deber de tenerlos en su compañía
y el de educarlos. Así, de la patria potestad surge el deber que tienen los padres y
madres no custodios de pagar pensión alimenticia. De igual forma, surge el deber y
el derecho a relacionarse con los hijos y las hijas.
Las hijas e hijos dejan de estar sujetos a la potestad de sus progenitores cuando:
a) Alcancen la mayoría de edad a los 18 años.
b) Tengan 16 años y se emancipen. De no concederse la emancipación por quienes
ejerzan la patria potestad, pueden solicitarla a la autoridad judicial, previa audiencia
del padre y de la madre, en caso de que los progenitores vivan separados o cuando
quien ejerza la patria potestad contraiga nuevas nupcias o conviva maritalmente con
persona distinta del otro progenitor, o si se produce alguna causa que entorpezca
gravemente el ejercicio de la patria potestad.
c) Siendo mayores de 14 años contraigan matrimonio válido, produciéndose,
entonces, la emancipación.
3. La persona menor de edad emancipada puede comparecer por sí sola en juicio,
aunque no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y
establecimientos mercantiles o industriales u objetos de gran valor hasta que llegue
a la mayoría de edad. Por ello, será necesario en estos casos el consentimiento de
sus progenitores, de la tutora o tutor, o de su cónyuge mayor de edad.
d) Exista sentencia judicial que dictamine la pérdida de la patria potestad de uno de
los progenitores, por haber incumplido grave y reiteradamente los derechos y deberes
inherentes a la misma, o cuando así lo disponga la autoridad judicial en causa penal
o en causa matrimonial.
En caso de que la patria potestad no se respete, se pierde, las razones por los motivos
de perdida varían dependiendo del Código Civil de cada entidad federativa sin
embargo, el motivo general por el cual se puede suspender o perder este derecho es
que aquel que tiene el derecho de ejercerla no cumpla con las obligaciones que
implica, como es el proporcionar cuidados y atenciones al niño o a la niña para su
pleno y adecuado desarrollo o realizar una acción u omisión que atente contra el
interés superior del niño o niña, entre las que podrían encontrarse:
a) Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente por algún delito cometido
en contra del niño o la niña sujeto de Patria Potestad
b) Violencia familiar contra el niño o niña.
c) Incumplimiento de la Obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa
justificada.
d) Por el abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres
meses, sin causa justificada.
e) Si el que ejerce la Patria potestad se encuentra condenado dos o más veces por
delitos graves, pues se entiende que este se encuentra en aptitudes de brindar los
cuidados y las atenciones que requiere un niño o una niña.
Así mismo, la patria potestad puede suspenderse por los siguientes motivos
a) Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz
mental;
b) Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial;
c) Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso
no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de
Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.
d) Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia
pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive
ponga en riesgo la vida del niño o niña.
e) Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las
visitas decretadas por la resolución de un Juez.
4. Es necesario que tomar en cuenta si el niño está consciente de que a lado de sus
padres su vida o su integridad están en riesgo, si él desea ser separado de sus
padres y si le gustaría quedar bajo custodia de cualquiera de los ascendientes de
segundo grado.
Dentro del Código Civil se encuentran los siguientes artículos, como parte del
reglamento para la Patria Potestad.
De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Articulo 411. Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben
honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.
Articulo 412. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria
potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme
a la Ley.
Articulo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos.
Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las
modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley
sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.
Articulo 414. La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce:
o I. Por el padre y la madre;
o II. Por el abuelo y la abuela paternos;
o III. Por el abuelo y la abuela maternos.
Articulo 415. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de
matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad.
Si viven separados, se observará en su caso lo dispuesto en los artículos 380 y 381.
Articulo 416. En los casos previstos en los artículos 380 y 381, cuando por
cualquiera circunstancia deja de ejercer la patria potestad alguno de los padres,
entrara a ejercerla el otro.
Articulo 417. Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio que Vivian
juntos se separen, continuaran ejerciendo la patria potestad, en caso de que no se
pongan de acuerdo sobre ese punto, el progenitor que designe el juez, teniendo
siempre en cuenta los intereses del hijo.
Articulo 418. A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo los demás
ascendientes a que se refieren las fracciones II y III del articulo 414 en el orden que
determine el Juez de lo Familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Articulo 419. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las
personas que los adopten.
Articulo 420. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados
preferentemente, entraran al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden
establecido en los artículos anteriores. Si solo faltare alguna de las dos personas a
5. quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede continuara en el
ejercicio de ese derecho.
Articulo 421. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa
de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.
Articulo 422. A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad incumbe la
obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de los
Consejos Locales de Tutela que las personas de que se trata no cumplen esta
obligación, lo avisaran al Ministerio Publico para que promueva lo que corresponda.
Articulo 423. Para los efectos del artículo anterior los que ejerzan la patria potestad
o tengan hijos bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de
observar una conducta que sirva a estos de buen ejemplo.
Las autoridades, en caso necesario, auxiliaran a esas personas haciendo uso de
amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.
Articulo 424. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio,
ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que
ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
Como resultado de esta investigación se concluye que es indispensable conocer los
derechos y obligaciones que como padre e hijo se tienen durante dicho proceso, ya
que es indispensable conocer de manera completa las violaciones que pueden
derivar de una suspensión, ya que en algunas ocasiones se realizan de manera
inconsciente y por ende se maneja como punto importante no dañar la integridad de
los hijos.
6. Bibliografía
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Régimen. Chronica Nova. Revista de Historia Moderna de la Universidad de
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2018). CÓDIGO
CIVIL FEDERAL. 2018, de TITULO OCTAVO De la Patria Potestad Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf