1. Recae sobre el Padre y la Madre
pero en caso de disolución del
Vinculo matrimonial o de ruptura
de la unión estable de hecho .
Tiene lugar al momento de que
exista una sentencia de Divorcio o
la disolución de la unión estable
de hecho
Los cónyuges o ex cónyuges deben
indicar quien ejerció la custodia
durante el tiempo que estuvieron
separados
Así como la obligación de
manutención y régimen
de convivencia familiar
Si el divorcio o separación fue a
causa de Conato o Condena de
Presidio se extingue la patria
potestad del padre o de la madre.
Son causales de privación de patria potestad: a) Los maltraten física, mental o moralmente. b) Los expongan
a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija. c) Incumplan los
deberes inherentes a la Patria Potestad. d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su
corrupción o prostitución. e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual. f)
Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras
formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de
los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora. g) Sean
condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija. h) Sean declarados
entredichos o entredichas. i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención. j) Inciten, faciliten o
permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
Esta debe ser declarada por el Juez
del Tribunal de Protección del Niño,
Niña y del Adolescente de acuerdo a
la solicitud del conyugue que
interpone la acción o del Ministerio
Publico de Oficio.
Estos hechos deben ser probados,
ahora si se trata de restitución de
la patria potestad puede solicitar
que se le restituya luego de dos
años de la sentencia definitiva que
la decreto.
Se debe notificar al
Ministerio Publico y a la
persona que interpuso la
acción, y al Consejo de
Protección del Niño, Niña y
del Adolescente.
Por o que no procede la
privación de la patria potestad
por razones económicas, es
decir si uno de los padres ni
cuenta con suficientes recursos
económicos.
La solicitud de Restitución de
la Patria Potestad debe estar
soportada con prueba del cese
de la causal que produjo la
privación
Extinción de la Patria Potestad:
a) Mayoridad del hijo o hija.
b) Emancipación del hijo o hija.
c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos.
d) Reincidencia en cualquiera de las causal es de privación de la patria potestad.
e) Adopción del hijo o hija, excepto cuando se trate de la adopción del hijo o hija por el otro
cónyuge.