2. Asesorías ICBF
1. Cómo debo hacer para quitarle el apellido del padre
o la madre a mi hijo/a para darle el de la pareja con
quien convivo?
Sólo es posible a través de un proceso de adopción por
consentimiento (ambos padres o uno sólo), el cual se debe
adelantar ante el centro Zonal más cercano al lugar
domiciliario del menor.
3. 2. Cómo hago para quitarle la patria potestad del padre/madre a
mi hijo/a ya que nunc ha respondido por su cuidado?
El juez de familia, dentro de un
proceso de privación de patria
potestad, es quien determina en cada
caso concreto, si resulta viable y
benéfico o no para el niño dicha
privación.
La ley determina que también se
puede privar por la siguientes causas.
Maltrato habitual
Haber abandonado al hijo
Depravación
Estar privado de la libertad por un
periodo mayor a un año
Haber usado al hijo para la
comisión de un delito
La privación de la patria potestad no
hace que la obligación de dar alimento
termine.
4. Pasos punto 2.
Acudir a centro zonal de bienestar familiar correspondiente al domicilio del
menor.
Presentar registro civil del menor y copia de cedula de ciudadanía del
acudiente.
Pruebas que demuestren los hechos. (Certificación escolar, recibos de
compras, contratos de arriendo, certificaciones medicas).
Testigos.
Información de quién está acusando, dirección, nombre y/o lugar de trabajo.
5. 3.Cuando voy a solicitar la privación de la patria potestad al
padre/madre de mi hijo/a y desconozco el lugar de
residencia o de trabajo ¿Qué debo hacer?
Sí no se conoce estos dos
lugar, debe solicitar el
emplazamiento; esto es que
se fije un aviso informado
sobre el proceso que se inicia.
Sí el citado no comparece
durante el termino legal, se le
nombrara un curador o
abogado de oficio.
6. 4. Cómo hago para ver a
mi hijo sí no tengo la
custodia?
Puede solicitar la fijación o regulación de
visitas en el centro zonal de bienestar
familiar del domicilio del menor.
Allí presentará.
Registro civil de nacimiento del
menor.
Copia de cedula del solicitante.
Prueba de los hechos con fundamento
de las peticiones.
Las visitan se regulan de acuerdo a las
necesidades del menor y a la capacidad
del padre o madre de brindarle la
atención, cuidado y protección requerida.
7. 5. A qué edad el hijo/a puede decidir si vive con el padre o
la madre?
No hay ley establecida que especifique la edad del menor para que
él pueda decidir con quien vivir, pero, la ley 1098 de 2006 (Código
de infancia y adolescencia), sí señala como uno de los derechos
fundamentales de todo niño/a, adolescente al ser escuchado y que
su opinión sea tenida en cuenta.
Esto significa que el querer del niño debe ser evaluado y tenido en
cuenta junto con las pruebas dentro de algún proceso en el cual
este sea implicado. Se debe tener en cuenta a su vez, la madurez
mental y psicológica del niño/a al momento de examinar la opinión
y que no este bajo la influencia de ningún padre.
8. 6.Mi pareja me maltrata, quiero irme de la casa, pero no
tengo recursos para salir de allí con mi hijo/a; además me
amenaza de quitarme al hijo/a. ¿Qué puedo hacer?
La victima debe solicitar a la
comisaria de familia correspondiente
al lugar domiciliario, que tome la
medida de protección de desalojo
respecto del agresor. También se debe
hacer la misma solicitud a la fiscalía o
acudir a CAVIF (Centro de Atención
Integral A Victimas de Violencia
Intrafamiliar).