La adopción puede realizarse por vía judicial, administrativa o notarial. La adopción judicial requiere la aprobación de un juez y permite la adopción de menores y personas mayores incapaces. La adopción administrativa es para menores declarados en abandono y es gestionada por el MIMDES. La adopción notarial solo aplica a la adopción de personas mayores de edad con capacidad.
1. “AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
LA ADOPCION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS Y POLÍTICAS
DOCENTE:
CURSO: “DERECHO CIVIL III”
CICLO: “V”
ALUMNO:
2. LA ADOPCION
• La adopción es el acto jurídico mediante el cual se crea
un vínculo de parentesco entre dos personas, de tal forma
que establece entre ellas una relación de paternidad y/o
maternidad.
• En el código civil en el Art. 377
• En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo
115
3. I. LA ADOPCION JUDICIAL
• En esta figura no es necesario que medie la declaración
de estado en abandono, como normalmente se requiere.
• La adopción vía judicial está contemplada en el Código
Procesal Civil en los artículos 781 al 785.
• Adopción de Personas Mayores de Edad (incapaz)
• También se encuentra contemplada en el Código de
niños y Adolescentes en el artículo 128.
• Se refiere a la adopción de menores.
4. Requisitos: (Art. 378 C.C.)
1.Que el adoptante goce de solvencia moral. (reputación)
2.Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la
mayoridad y la del hijo por adoptar.
3.Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de
su cónyuge.
4.Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado
en el artículo 326, concurra el asentimiento del otro conviviente.
5.Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
6.Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria
potestad o bajo su curatela.
7.Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de
familia si el adoptado es incapaz
8.Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en
las leyes especiales.
9.Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél
ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. …
5. ADICIONALMENTE: (ART. 782 C.P.C.) (MAYORES DE
EDAD)
1.Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es
casado (adoptantes)
2.Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su
matrimonio, si es casado
3.Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral
(reputación)
4.Documento que acredite que las cuentas de su administración han
sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado
5.Copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes
que tuviera el adoptado
6.Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el
adoptado fuera incapaz.
6. El código de niños y adolescentes menciona:
En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción
ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de
estado de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios
siguientes:
El que posea vínculo
matrimonial con el
padre o madre del niño o
el adolescente por
adoptar. En este caso el
niño o adolescente
mantienen los vínculos
de filiación con el padre
o madre biológicos.
El que posea vínculo de
parentesco hasta el
cuarto grado de
consanguinidad o
segundo de afinidad con
el niño o adolescente
pasible de adopción.
(padres – tatarabuelos)
(padres – primos
hermanos) / (suegros –
cuñados)
El que ha prohijado o
convivido con el niño o
el adolescente por
adoptar, durante un
período no menor de dos
años.
7. II. ADOPCION ADMINISTRATIVA
• La adopción vía administrativa según el Código de los Niños y
Adolescentes norma lo relativo a la adopción de menores de
edad.
• Para la adopción de niños o de adolescentes se requiere que
hayan sido declarados previamente en estado de abandono…
• Este tipo de adopción está regido específicamente por medio de
la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de
Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono,
Ley Nº. 26981
• La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la
Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), como
autoridad central responsable (ahora conocido como MIMDES)
8. EVALUACION DE LOS PADRES
• Las personas que desean adoptar deben ser emocionalmente
estables, optimistas, con autoconfianza, capacidad afectiva,
respeto y aceptación hacia el niño, niña o adolescente que
adoptarán.
• Deben acreditar solvencia moral y contar con recursos
intelectuales normales, de preferencia con secundaria
completa.
• Además deben tener estabilidad económica y vivienda que
garantice la atención de las necesidades básicas de
alimentación, salud y educación de su futuro/a hijo/a.
• Su edad debe estar comprendida preferentemente entre 25 y 55
años. Excepcionalmente se evaluarán las solicitudes que no se
circunscriban a estas edades.
9. PROCESO DE ADOPCION
PRE-ADOPTIVA
• Inscripción y
evaluación.
• Lista de espera
y designación
ADOPTIVA
• Aceptación de
designación
• Colocación
familiar
• Resolución de
adopción
POST-ADOPTIVA
• Adopciones
nacionales
• Adopciones
internacionales
10. III. LA ADOPCIÓN NOTARIAL
• La adopción vía notarial está regulada por la Ley de
Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y está
contemplado en el Titulo III (Adopción de personas
capaces) de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos
No Contenciosos dispuesto por la Ley N° 26662 en los
artículos 21 al 23.
• solo se tramita ante notario la adopción de personas
mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio.