Ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separacion o ruptura de los progenitores 2-1
1. FEDERACION DE EUSKADI DE MADRES Y PADRES DIVORCIADOS
EUSKADIKO GURASO BANANDUEN FEDERAKUNTZA
KIDETZA
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2. LEY VASCA DE RELACIONES FAMILIARES EN SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS
PROGENITORES.
1-UNA LEY DE INICIATIVA POPULAR
Propuesta por la Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados-KIDETZA-con el apoyo
de más de 85000 firmas.
2-UNA LEY QUE TIENE COMO FUNDAMENTO:
• La Corresponsabilidad Parental o garantía de que ambos progenitores participen de
forma igualitaria en el cuidado y educación de sus hijos e hijas
• Derecho de los menores a la custodia compartida, siempre que no sea contrario al
interés del menor y uno de los progenitores lo solicite
• Derecho de la persona menor de edad a relacionarse de forma regular con el
progenitor no custodio y con las familias extensas de ambos
• Igualdad entre hombres y mujeres. Que sus relaciones ,en función de sus hijos e hijas
se basen en el diálogo ,el respeto y la igualdad.
3-AMBITO DE APLICACION:
• A aquellos progenitores que tengan la vecindad civil vasca.
• Si uno de ellos la ostenta y el otro no, se estará a la vecindad civil vasca cuando así lo
acuerden ante notario antes de la celebración del matrimonio o de la pareja de hecho
• En su defecto ,se estará a la del lugar de residencia habitual del matrimonio o pareja
en el momento de presentación de la demanda
4-PACTOS EN PREVISION DE RUPTURA DE LA CONVIVENCIA:
• Se podrán otorgar antes o durante la convivencia, registrándose en escritura pública
• Podrán contener parte o todo el contenido que se prevea para el convenio regulador
• Podrán contener el compromiso de acudir con carácter previo a la mediación familiar
• Para su ejecución deberán ser previamente aprobados por el juez
5-CONVENIO REGULADOR:
Ambas partes ,bien de mutuo acuerdo o cada una de forma individual, al presentar la
demanda, deberán aportar una propuesta de convenio regulador que contendrá por lo menos
lo siguiente:
• El ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos o hijas como corresponsabilidad
parental, incluyendo:
a-La forma de decidir y compartir todos los aspectos que afecten a su educación, salud,
residencia habitual y bienestar
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3. b-El cumplimiento de sus deberes referentes a la guarda y custodia, su cuidado, educación y
su ocio.
c-Los periodos de convivencia con cada progenitor y correlativo régimen de estancia con el
progenitor no conviviente ,en su caso así como el sistema de relación con sus hermanos y
familia extensa
d-Lugar de residencia de los hijos e hijas, determinando cuál figurará a efectos de
empadronamiento, que deberá coincidir preferentemente con el del progenitor con el que
más tiempo pasen
e-Las reglas de entrega y recogida de los menores en el sistema de custodia compartida o en
el régimen de estancia.
• La Contribución a las cargas familiares tanto ordinarias como extraordinarias, su
periodicidad, forma de pago, bases de actualización, extinción y garantías en su caso
• La atribución, en su caso, del uso de la vivienda familiar y la repercusión que la misma
tenga en las cargas familiares.
• La pensión compensatoria, en su caso
• La previsión y compromiso de acudir a mediación familiar, en su caso
• Podrá contener el inventario y la liquidación del régimen económico
6-MODIFICACION DEL CONVENIO REGULADOR:
• Por mutuo acuerdo o en virtud de causa que conste en el propio convenio
• A instancia de parte o del Ministerio Fiscal, por alteración sustancial de las
circunstancias
• Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones establecidas en el
ejercicio conjunto de la patria potestad
• Producirá efectos cuando sea aprobado judicialmente ,oido el Ministerio Fiscal y en su
caso los hijos e hijas menores, siempre que no sea dañoso para ellos
7-MEDIACION FAMILIAR:
• Podrán acudir de forma voluntaria en cualquier momento a mediación familiar,
aunque será obligatorio cuando en el acuerdo prematrimonial lo hubieran acordado.
• El juez podrá remitirlos con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación
intrajudicial, a fin de que sean informados de sus ventajas
8-MEDIDAS JUDICIALES EN DEFECTO DE ACUERDO:
A falta de acuerdo entre las partes, el juez determinará las relaciones familiares teniendo en
cuenta los siguientes objetivos
• Garantizar el ejercicio de la patria potestad compartida
• Asegurar la prestación alimenticia y las necesidades de los menores
• Garantizar el mantenimiento de los hijos e hijas con ambos progenitores, hermanos y
hermanas así como la familia extensa
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4. • Evitar perturbaciones dañosas para los hijos e hijas
El juez podrá disponer garantías para asegurar el cumplimiento de las medidas, y en caso de
incumplimiento grave o reiterado de las mismas, podrán dar lugar a la modificación de las
mismas o la exigencia de su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución judicial
9-PATRIA POTESTAD:
• Se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores o por uno solo con el
consentimiento expreso del otro.
• Excepcionalmente, el juez podrá decidir que la patria potestad sea ejercida total o
parcialmente por uno de los progenitores e inclusive podrá acordar sentencia de
privación cuando haya causa grave
10-GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA
• Cada uno de los progenitores por separado o de común acuerdo podrán solicitar que
la custodia compartida sea ejercida por uno de ellos o compartida.
• Dicha solicitud debe ir acompañada de una propuesta fundada y concreta del régimen
de convivencia y relación de los hijos e hijas con ambos progenitores y la familia
extensa.
• La oposición a la custodia compartida de una de las partes o las malas relaciones entre
ambos no será motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida
• El juez, a petición de parte ,adoptará la custodia compartida siempre que no sea
perjudicial para el interés del menor y atendiendo a las siguientes circunstancias:
a)La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores, sus actitudes
personales y la vinculación afectiva de los hijos e hijas con ambos progenitores
b)El número de hijos e hijas
c)La edad
d)La opinión de los hijos e hijas, siempre que tengan suficiente juicio y en todo caso si son
mayores de 12 años
e)El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación a sus hijos y entre
ellos, el respeto mutuo y la actitud para garantizar la relación de los hijos con ambos
progenitores y con la familia extensa
f)El resultado de los informes
g)El arraigo social, escolar y familiar
h)Las posibilidades de conciliar la vida laboral y familiar, así como la actitud, voluntad e
implicación de asumir cada uno sus deberes
i)La ubicación de las residencias habituales
h)cualquier otro relevante
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5. Las partes podrán aportar o el juez solicitar informes del servicio de mediación ,médicos,
sociales o psicológicos de especialistas cualificados e independientes relativos a la idoneidad
del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia
Cuando lo considere necesario para garantizar el interés del menor el juez podrá otorgar la
custodia a uno solo de los progenitores, garantizando un régimen de comunicación amplio con
el otro.
Salvo los informes de los especialistas que así lo justifiquen, no se adoptarán soluciones que
supongan la separación de hermanos
11-PENSION DE ALIMENTOS:
• Gastos ordinarios son los que los menores necesitan de forma habitual y cuyo devengo
sea previsible
• Gastos extraordinarios los producidos por necesidades imprevisibles de los hijos y en
todo caso los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, así como
las actividades de formación y educación convenientes, pero no obligatorias, siempre
que exista acuerdo sobre ellas.
• No se incluyen aquellos gastos voluntarios, que aún siendo continuados, no respondan
a necesidades de los hijos e hijas, aunque se consideren adecuados por lo que los
abonará el progenitor que así lo estime
• Para el cálculo de los gastos ordinarios se tendrán en cuenta las necesidades de los
hijos e hijas, los recursos económicos de cada progenitor, el tiempo de permanencia
con cada uno de ellos la atribución que se haya hecho del uso de la vivienda familiar, el
lugar en que se haya fijado la residencia de los hijos e hijas y la contribución a las
cargas familiares, en su caso
• Los gastos extraordinarios serán sufragados por los progenitores en proporción a sus
recursos económicos
• En caso de hijos e hijas mayores de edad o emancipados, que carezcan de ingresos, el
juez a instancia del progenitor con el que convivan fijará los alimentos que sean
debidos
• La pensión de alimentos podrá ser asignada directamente a los hijos e hijas cuando
éstos sean mayores de edad
• La obligación de prestar alimentos cesará en los supuestos regulados legalmente
12-REGIMEN DE COMUNICACION Y ESTANCIA:
• El progenitor que no tenga consigo a los hijos e hijas con carácter general tendrá el
derecho a visitarles, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Así mismo el
juez podrá determinar el derecho de relación con la familia extensa, previa audiencia
de éstos
• No procede la custodia ni individual ni compartida, ni régimen de estancia y relación
con los hijos e hijas cuando haya una sentencia firme por un delito de violencia
doméstica o de género.
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6. • Los indicios fundados de la comisión de dichos delitos serán tenidos en cuenta por el
juez como circunstancias relevantes a efectos de establecer o modificar las medidas
previstas en esta ley en relación con dicho régimen.
• La resolución absolutoria de una denuncia será así mismo relevante a efectos de
establecer o modificar las medidas
• Extinguida la responsabilidad penal, a instancia de parte, el juez valorará si procede la
modificación de medidas
• Excepcionalmente el juez, en situación de condenas por delito de violencia de género
o doméstica, si lo considera conveniente para el interés del menor, podrá establecer u
régimen de estancia, de relación o de mera comunicación ,atendiendo singularmente a
la entidad y gravedad del delito, a la naturaleza y duración de la pena fijada y a la
reincidencia y peligrosidad del progenitor.
• Cuando ambos progenitores estuvieran incluidos en los supuestos anteriores el juez
atribuirá la guarda y custodia a familiares o allegados, salvo que excepcionalmente
considere que se puede atribuir a ambos progenitores o uno de ellos
• En defecto de lo anterior lo tendrán las entidades públicas que tengan asignada la
protección de los menores
13-USO DE LA VIVIENDA:
• El juez otorgará preferentemente el uso de la vivienda al progenitor que tenga la
custodia de los hijos e hijas si es lo más conveniente para éstos
• El juez podrá otorgar el uso de la vivienda al progenitor que aunque no tuviera la
custodia de los hijos e hijas, objetivamente tuviera mayores dificultades para el acceso
a otra vivienda, si el otro progenitor tuviera medios suficientes para cubrir la
necesidad de vivienda de los menores y fuera compatible con el interés de éstos
• Si al guarda y custodia es compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no
es atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá al progenitor que
objetivamente tuviera más dificultades de acceso a una vivienda y fuera compatible
con el interés del menor
• La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razón de necesidad
deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de 2 años, y será susceptible de
prórroga, también temporal si se mantienen las circunstancias de necesidad. La
prórroga deberá solicitarse como máximo 6 meses antes del vencimiento mediante
procedimiento establecido para modificación de medidas definitivas
• El derecho al uso se extinguirá cuando finalice la obligación de prestar alimentos, al
fallecer el beneficiario, por pacto realizado por la pareja, la mejora de la situación
económica del beneficiario del uso o empeoramiento relevante de la situación
económica de la otra parte, el matrimonio o convivencia marital del beneficiario del
uso con otra persona y por vencimiento del plazo previsto en la resolución judicial
• El juez podrá sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra
vivienda propiedad de uno o ambos progenitores si es idónea para satisfacer la
necesidad de vivienda de los hijos e hijas y, en su caso, del progenitor más necesitado
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7. • El progenitor al que se le atribuya el uso de la vivienda compensará al otro con una
cantidad teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares en
la zona y la capacidad económica de los miembros de la pareja
• Los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a los mismos deben ser pagado
por ambos en función de los porcentajes de propiedad
• Los gastos ordinarios, de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda,
incluidos los de comunidad y suministros y los tributos y las tasas o impuestos de
devengo anual corren a cargo del beneficiario de uso
• La parte que deba abandonar la vivienda podrá retirar sus ropas, efectos y enseres de
uso personal y profesional, debiendo realizarse un inventario de los bienes y enseres
comunes que permanezcan en la vivienda
14-MEDIDA TRANSITORIA:
• Las normas de esta ley serán de aplicación a la revisión judicial de los
convenios reguladores y de las medidas adoptadas con anterioridad a su
entrada en vigor, cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal lo soliciten
y el juez estime que se dan las circunstancias recogidas
15-ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
• 10 de Octubre del 2015
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8. ASOCIACIONES DE KIDETZA
ABIPASE
Espacio Ganbara. C/Ronda s/n-48005-Bilbao.
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AMAPASE
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01012-Vitoria/Gasteiz
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AGIPASE
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C/S .Cristóbal 6-Egia
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