BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
Impuesto predial [reparado]
1. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE
Ciencias Contables Financieras y Administrativas.
Escuela de Contabilidad
Tema: Impuesto Predial
Curso: Contabilidad de Tibutos.
Profesor: Landa Machero,Víctor Manuel.
Ciclo: VII.
Alumno: Ruiz Espinoza, MAgdaly
3. GASTO DEDUCIBLE
El inciso b) del artículo 37º de la Ley del
Impuesto a la Renta prescribe que a fin de
establecer la renta neta de tercera categoría,
son deducibles de la renta bruta entre
otros conceptos, los tributos que recaen
sobre bienes o actividades productoras de
rentas gravadas.
En relación a esta deducción, debe considerarse
que de acuerdo a la Norma II del
Título Preliminar del Código Tributario, el
término genérico “tributo” comprende los
impuestos, las tasas y las contribuciones
4. De acuerdo a lo anterior, se puede afirmar
que cualquier tributo (Impuestos, tasas y/o
contribuciones) que afecte los bienes de
propiedad de la empresa o las actividades
de la misma, deberían ser deducibles de la
Renta Bruta. Ejemplos de tributos que podrían
ser deducidos como gastos, tenemos:
El aporte a Essalud que asume la empresa por sus trabajadore
El Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en tanto el co
sea la empresa.
El Impuesto Vehicular en tanto el contribuyente sea la empre
5. EL IMPUESTO PREDIAL ¿ES UN
GASTO DEDUCIBLE?
La empresa “LOS INNOVADORES” S.A. ha
efectuado el pago de S/. 700 por el Impuesto
Predial del 2009 de un edificio de su
propiedad, en donde funcionan las oficinas
administrativas de la empresa. Al respecto,
la empresa desea conocer si dicho desembolso
podrá ser deducible para efectos del
Impuesto a la Renta.
6. SOLUCIÓN
Como hemos señalado, la normatividad del Impuesto a
la Renta permite la deducción como gastos de los tributos
(Impuestos, Tasas y Contribuciones) que afecten los
bienes o actividades productoras de rentas Gravadas.
En ese sentido, considerando que el Impuesto Predial se
deriva del edificio donde funcionan las oficinas
administrativas de la empresa, resulta evidente que el
Mismo afecta un bien que ayuda a generar rentas gravadas.
De ser así, este gasto sería deducible, no siendo necesario
que por el mismo se cuente con un comprobante de pago,
si no bastaría que se cuente con la documentación sustentatoria
correspondiente.