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DERECHO PROCESALCIVIL I
TEMAI. LA INTERDICCIÓNYLA INHABILITACIÓN
TEMAII. DEL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
TEMAIV. DE LA PARTICIÓN.
TEMAV. DEL RETARDO PERJUDICIAL.
TEMAVI. DE LA OFERTAYEL DEPOSITO
TEMAVII DEL PROCEDIMIENTO BREVE
TEMAVII DEL PROCEDIMIENTO BREVE
JUICIO BREVE. LEGISLACION ESTABLECIDA. ARTICULO 881AL 894 DELCPC. DIFERENCIA ENTRE
JUICIO BREVE Y JUICIO ORDINARIO. JUICIOS O DEMANDAS QUESE TRAMITANPORELJUICIO
BREVE. COBRO DE HONORARIOSPROFESIONALESDE ABOGADOS. T IPOSDE HONORARIOS.
PROCEDIMIENTO.
El procedimientobreveessimplementeunjuiciodondesehanabreviadolos lapsosy se han simplificadolas
formasprocesales,tienesinembargolamismaestructuradeljuicioordinario. (ContestacióndeDemanda,
Pruebas, CuestionesPrevias) Está estipuladodesdeelartículo881 a 894delC.P.C.-
El Legisladorestablecióunaregulaciónsencillaasaber:
a) Comienzapordemandaescritaquedebecumplirlosrequisitosestablecidosenelartículo340delCódigo
de ProcedimientoCivil,siel valor dela demandafuereinferioraBs 4.000, podráintentarseverbalmente.La
cuantíaes por masdecincomillonesdebolívares, porcuantola competenciaporlacuantíadelos Tribunales
de Municipioesporesemonto
b) La contestacióndelademandaseefectuaráparaelsegundodíade lacitacióndeldemandado.El
demandadopuedeproponerenesteactolas cuestionespreviascontenidasenlosordinales1°al 8° del
artículo346, presentadolapruebaqueacreditesualegatoy el Juez oyendo aldemandantesiestuviese
presentedecidiráenelmismoacto,dejandoconstanciadetodolo ocurridoenelactaquedeberálevantar al
efecto.No hay apelacióndelodecidido.Sien virtud de la decisióndelJuezlas cuestionespreviasfueren
rechazadasporel demandado,lacontestacióndelademandaseráeldíasiguientebienen formaoralo
escritaa cualquieradelashorasseñaladasenlatablilladelTribunalyen este casopodráproponerlas
cuestionespreviasde losordinales9,10y 11 paraquesean decididasenlasentenciadefinitiva.Si las
cuestionespreviascontenidasenlosordinales1|al 8| del artículo346ejusdem fuerondecididasafavor del
demandadoseprocederádeconformidadconloestipuladoenelartículo350y 355. La no comparecenciadel
demandadoproducirálosefectosdela confesiónficta(art 362.C.PP.C).-
d) PuedeplantearsereconvenciónenlacontestacióndelademandasiemprequeelTribunalseacompetente
por lacuantíay lamateriaparaconocerdeella.El juezdebe pronunciarseenelmismoacto,admitiéndolao
no. En casode admitirlaeldemandantereconvenidodeberácontestarlaenelsegundodíasiguiente.Si se
planteancuestionespreviasse procedeconformealartículo884deltexto citado.-Se regulaexpresamente la
negativa de laadmisióndelareconvenciónquenotieneapelación
e) Contestadala demandaylareconvenciónsiestefuere el caso,la causa quedaráabiertaapruebaspor
diezdías y la sentenciadeberádictarsedentrodelos5 días hábilessiguientesdespuésdelvencimientodel
lapsoprobatorioo dela contestaciónolareconvenciónsilasparteshubierenpedidolasupresióndellapso
probatorio.
f) Lasentenciatieneapelaciónenambosefectosyel recursodebeejercersedentrodelostres días
siguientesdedictadasiemprequelacuantíadelasuntosea superiora los 5.000bolívares.
g) En cuantoa laejecucióndelasentencia,esnecesariohacerespecial referenciaaqueeneste casolos
inmueblessolopuedenejecutarsepreviaexcusióndelosbienesmueblesdelejecutadotalcomoloprevéel
articulo892C.P.C. La ejecuciónsellevaa caboal cuartodíasiguiente,despuésque lasentenciahaquedado
definitivamentefirmey siemprequedentrodelos tres días quela precedennohahabidocumplimiento
voluntario
h) En la segundainstancia sefijael décimodíaparadictarsentenciayendicholapsoquees improrrogable,
solose admitiránlaspruebasde instrumentopúblico,juramentodecisorioyposicionesjuradas.
DIFERENCIAENTREJUICIO BREVE Y ORDINARIO
Hay unagran diferenciaentreelbreve y ordinario.
En los lapsos:
a) La contestacióndelademandaeneljuicioordinarioesdentrode losveinte (20) días despuésdehaberse
citadoelúltimodelos demandados.Eneljuiciobrevees al segundodía (2°).
b) El lapsoprobatorioenel juicioordinarioesdequincedías(15)la promocióndepruebasyde treinta (3)
días la evacuación.Eneljuiciobrevetodo el lapsoprobatorioes dediez (10días).
c) La tramitacióndetodaslas cuestionespreviascontenidasenelartículo346es diferente.
d) La reconvenciónescontestadaelsegundodíadespuésde admitidaeneljuiciobreve.En el juicio
ordinariolacontestaciónala reconvencióneselquintodía.-
e) La sentencia definitivaenel juicioordinariosedictadentrodelossesenta días . En eljuiciobreve dentro
de loscincodíassiguientesalvencimientodellapsoprobatorio.-
f) En eljuiciobreveno hay actode Informes
g) La ejecucióndelasentencia eneljuiciobrevees distinta, nohay necesitaddeejecutoriarenformala
sentenciaessuficientequehayan transcurridotresdías contadosapartir delmomentoenquela sentencia
quedófirmeparaque se lleve a cabolaejecuciónalcuartodíay el embargoejecutivodebepracticarse
preferentementesobrebienesmueblesyluegosobrebienesinmueblesdelejecutado.-
h) En el juiciobrevenohay lugara incidencias,sinembargocuandopornecesidaddelprocedimiento
surgierealgúnincidente,el Juezlo resolverá segúnsu prudentearbitrio
Juiciosodemandasquesetramitanpor instanciaporeljuiciobreve:
Por este procedimientosesustancianysentenciannosololos juiciosdenominadosenladoctrinademenor
cuantía,sino tambiénaquellosque siendodemayorcuantía,el Legisladorhaseñaladoexpresamenteen
leyes especialesparaquese tramitaránporeste procedimiento:
a) Los juiciosdemenorcuantía(Sonjuicioscuyacuantíaesde hastacincomillonesdebolívares)se tramitan
ante lostribunalesde Municipio.
b) Los juiciosqueaunquesiendodemayorcuantía,ha queridoellegisladorqueseantramitadosporeste
procedimientoquesonlossiguientes:
1) Las demandasdeventas conreserva de dominiosegúnelarticulo21delaLey de venta conreserva de
dominio,segúnelcuallasaccioneslegalesquesederivende la aplicacióndeestaleycualquieraqueseala
cuantíase iniciarán,sustanciaránanteeljuezcompetenteporeljuiciobreve.
2) En casosde oposiciónalnombramientodetutor o pro tutor y losmiembrosdelconsejodelatutelasegúnel
articulo726 y 727 delCódigodeProcedimientoCivil,segúnlos cualeseljueznotificaráalProcuradorde
Menoresparaquesostengalos interesesdel menorentredichooemancipadoyfijarádía para oír al opositor,
a la otra parte y al Procuradordemenores.Sise trate de un entredichomayordeedad,el Juez designaráun
defensorque sostengasus intereses.-
c)En materiamercantilenlaliquidaciónamigabledeacreedores,articulo904del CódigodeComercio.
d) La incidenciasobreobjecionesacuentadeldepositario. Articulo15de laLey de DepósitosJudiciales.
e) Los contratosde arrendamientosegúnloestablecidoenlanovísimaLeyde ArrendamientosInmobiliarios
quees un DecretoLey queunificóelprocedimientotantolamateriaadministrativa,contenciosacomola
judicial.Fueobjetodereforma.Se sostieneen laexposicióndemotivosde laley de Arrendamiento
Inmobiliaria:Lalegislaciónvigenteenmúltiplesdisposicionesresulta totalmenteanacrónica,ysoloha traído
comoconsecuenciaquenoseconstruyaninmueblesparaserdadosen alquiler.Conel proyectoDecretoley
de ArrendamientosInmobiliariosseactualizayconcentraenunsolotexto legaltodala materia,
restableciendoasílaseguridadjurídicanecesariaparalaspartesintervinientesen larelaciónarrendaticiacon
lo cualselograndos objetivos fundamentales:estimularlaparticipacióndelainversiónprivada nacionaly
extranjeraen laconstrucciónmasivadedesarrollosinmobiliariosparaserdestinadosal arrendamiento,y
reactivarla industriade laconstrucción,lamasimportantedelpaíspor el efectogeneradorymultiplicadorde
empleo” segúnelartículo93 dela ley enestudio queentró en vigenciael1° de Enero delaño 2000,
quedaronderogadas,laleyde RegulacióndeAlquileresdel1° deagosto de 1960,la Ley deReformaparcial
de laLey de RegulacióndeAlquileresdefecha2 de enerode 1987,el DecretoLegislativosobreDesalojode
Viviendas, del27 de septiembrede1947,el ReglamentodelaLey de RegulacióndeAlquileresydel Decreto
Legislativosbre DesalojodeVivienda del 5 de febrerode 19972,la ResoluciónN°3729delMinisteriode
Fomentodel1°de juliode1976, los DecretosNros513y 576de fechas6 deeneroy 14 deabrilde 1971, el
Decreto298de fecha15de juniode1989, el DecretoN°1493,del 18 demarzo de 1987y todas las demás
disposicionescontrariasala Ley.- En laexposicióndemotivospara lafechaexistía multiplicidadde
disposicionesqueresultabananacrónicas.Enla ley se actualizaronlosprocedimientosyse concentraronen
un solotexto legalasaber:
a) Prorrogalegalobligatoria(Art.38).-
Esta prórroganecesariamentedebeconcederlaelarrendadoralinquilinoquehasuscritouncontratode
arrendamientoatiempodeterminadodelaformasiguiente:
a) Cuandolarelaciónarrendaticiahayatenidounaduraciónhastadeunaño o menos,se prorrogaráporun
máximodeseis(6) meses.
b) Cuandolarelaciónarrendaticiahaytenidounaduracióndeunaño(1) y menorquecinco(5)años,se
prorrogaráporun máximodeunaño(1).
c) Cuandola relaciónarrendaticiahayatenidounaduracióndecinco(5)añoso mas,peromenorde diez(1)
años, se prorrogaráporun máximode dosaños(2).
d) D) Cuandolarelaciónarrendaticiahayatenidounaduracióndediez(10) años o mas,se prorrogará,por
un máximodetres(3) años.-
b) PreferenciaofertivaArt 42)
Este es el derechoquetieneelarrendatarioparaquese le ofrezca en venta, en primerlugary con
preferenciaacualquiertercero,elinmueblequeocupa,debetenerdosaños (2) comoinquilinoyestar
solvente en el pagodelos cánonesdearrendamiento.Elarrendador debenotificarlo,mediantedocumento
auténticoy éste deberámanifestarsuaceptaciónorechazo,enel términodequince(15)díascalendariosa
contarde lafechadelofrecimiento.Transcurridoestetiemposinqueelinquilinomanifiestesuaceptación,el
propietarioquedarálibreparadaren venta el inmuebleacualquiertercero
c) El retractolegalarrendativo
Es el derechoquetieneel arrendatariodesubrrogarse,enlas mismascondicionesestipuladasenel
documentotraslativodepropiedad,enel lugarde quienadquiereelinmueblearrendado porcualquieracto
quecomportelatrasmisióndelderechodepropiedad.-
d) ConsignaciónArrendaticia(art 51y siguientes)
Los mecanismosprocesalestantoelprocedimientocontenciosoadministrativoyel judicialhansidoobjetode
profundareformateniendoencuentaelDerechodedefensay la celeridadprocesal,todalamateria
arrendaticiapasoalaparte judicialaexcepcióndelaregulacióndealquileresquesiguesiendocompetencia
delejecutivoa través de la direccióndeInquilinato.-
Las demandaspordesalojocumplimientooresolucióndecontrato,dereintegrode sobrealquileres,reintegro
de depósitosengarantía, ejecucióndegarantías,prorrogalegal,preferenciaofertiva, retractolegal
arrendaticioycualquierotraacciónderivadadela relaciónarrendaticiadeinmueblesurbanososuburbanos
se debensustanciarydecidirconformealanueva Leyy alprocedimientobreve,previsto enel artículo y
siguientesdelCódigodeProcedimientoCivil.-
Buscarla ley Art. 34y 35
COBRO DE HONORARIOSPROFESIONALESDEABOGADO
Honorarios.
Es la remuneraciónquelosprofesionalestienenderechoapercibirporlosserviciosinherentesasu
profesión.”Loshonorariospodemosclasificarlosenjudicialesyextrajudiciales:.
Honorariosextrajudiciales,aquellosquesehanefectuadoporgestionesprofesionalesperonodentro deun
litigioy los JUDICIALES losque se hancausadodentrodelun procedimientoolitigio.-Asimismo,los
honorariospuedeelabogadocobrarlosasu clienteocobrarlosala contraparte. Parael cobrodelos
honorariosjudicialesnotieneelabogadoqueesperarquehaya habido vencimientodelacontraparte,
tambiénesnecesarioaclararqueelvencimientodelacontrapartepuedeserpor sentenciadefinitivao por
sentenciainterlocutoria,porvencimientoenlaincidencia.Elartículo22de laLey de abogadosestablece:“El
ejerciciodelaprofesiónda derechoalabogadoapercibirhonorariosporlostrabajosjudicialesy
extrajudicialesquerealice,salvo enlos casosprevistos en las leyes.-Cuandoexista inconformidadentreel
abogadoy su clienteencuantoal montodelos honorariosporserviciosprofesionalesextrajudiciales,la
controversiase resolverá por lavía deljuiciobrevey anteel TribunalCivilcompetenteporlacuantía.La parte
demandadapodráacogersealderechoderetasaen elmomentodecontestacióndelademanda.La
reclamaciónquesurjaenjuiciocontenciosoacercadelderechoacobrarhonorariosporpartedelabogado,
será sustanciadaydecididadeconformidadconloestablecidoenelartículo386delCódigodeProcedimiento
Civil ( ahora 607delnuevo Código)y la relacióndelaincidencia,sisurgiere,no excederádediezaudiencias”
El artículoanteriormentetranscritoestablececlaramentelosparámetros quetenemosqueseguirenelcaso
delcobrode honorariosdeabogados.-Ciertamentehaydosposibilidadeslaprimeracuandoloshonorariosse
generaronenun procedimientojudicial contenciosoyanteun órganojudicialyla otra cuandosetrata del
ejerciciodelaprofesiónante cualquierentequeno seajurisdiccional oactuacionesprofesionalessimples.El
Tribunal SupremodeJusticiaenSaladeCasaciónCivil.sentenciadefecha5de abrilde 2001(Jurisprudencia
delTribunalSupremodeJusticia.PierreTapia.4.TomoII) estableció:
TEMA VII DEL PROCEDIMIENTO BREVE
JUICIO BREVE. LEGISLACION ESTABLECIDA. ARTICULO 881 AL
894 DEL CPC. DIFERENCIA ENTRE JUICIO BREVE Y JUICIO
ORDINARIO. JUICIOS O DEMANDAS QUE SE TRAMITAN POR EL
JUICIO BREVE. COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE
ABOGADOS. TIPOS DE HONORARIOS. PROCEDIMIENTO.
El procedimiento breve es simplemente un juicio donde se han
abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales,tiene
sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de
Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el
artículo 881 a 894 del C.P.C.-
El Legislador estableció una regulación sencilla a saber:
a) Comienza por demanda escrita que debe cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, si el valor
de la demanda fuere inferior a Bs 4.000, podrá intentarse verbalmente. La
cuantía es por mas de cinco millones de bolívares, por cuanto la competencia
por la cuantía de los Tribunales de Municipio es por ese monto
b) La contestación de la demanda se efectuará para el segundo
día de la citación del demandado . El demandado puede proponer en
este acto las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° al 8° del
artículo 346, presentado la prueba que acredite su alegato y el Juez
oyendo al demandante si estuviese presente decidiráen el mismo acto,
dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que deberá levantar
al efecto.No hay apelaciónde lo decidido.Sien virtud de la decisióndel
Juez las cuestiones previas fueren rechazadas por el demandado, la
contestación de la demanda será el día siguiente bien en forma oral o
escrita a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal y
en este caso podrá proponer las cuestiones previas de los ordinales
9,10 y 11 para que sean decididas en la sentencia definitiva. Si las
cuestiones previas contenidas en los ordinales 1| al 8| del artículo 346
ejusdem fueron decididas a favor del demandado se procederá de
conformidad con lo estipulado en el artículo 350 y 355. La no
comparecencia del demandado producirá los efectos de la confesión
ficta ( art 362 .C.PP.C).-
d) Puede plantearse reconvención en la contestación de la
demanda siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y la
materia para conocer de ella. El juez debe pronunciarse en el mismo
acto, admitiéndola o no. En caso de admitirla el demandante
reconvenido deberá contestarla en el segundo día siguiente. Si se
plantean cuestiones previas se procede conforme al artículo 884 del
texto citado.- Se regula expresamente la negativa de la admisión de la
reconvención que no tiene apelación
e) Contestada la demanda y la reconvenciónsi este fuere el caso,
la causa quedará abierta a pruebas por diez días y la sentenciadeberá
dictarse dentro de los 5 días hábiles siguientes después delvencimiento
del lapso probatorio o de la contestacióno la reconvenciónsi las partes
hubieren pedido la supresión del lapso probatorio.
f)La sentenciatiene apelaciónen ambos efectosyelrecurso debe
ejercerse dentro de los tres días siguientes de dictada siempre que la
cuantía del asunto sea superior a los 5.000 bolívares.
g) En cuanto a la ejecución de la sentencia, es necesario hacer
especial referencia a que en este caso los inmuebles solo pueden
ejecutarse previa excusión de los bienes muebles del ejecutado tal
como lo prevé el articulo 892 C.P.C. La ejecución se lleva a cabo al
cuarto día siguiente, después que la sentencia ha quedado
definitivamente firme y siempre que dentro de los tres días que la
preceden no ha habido cumplimiento voluntario
h) En la segunda instancia se fija el décimo día para dictar
sentencia y en dicho lapso que es improrrogable, solo se admitirán las
pruebas de instrumento público, juramento decisorio y posiciones
juradas.
DIFERENCIA ENTRE JUICIO BREVE Y ORDINARIO
Hay una gran diferencia entre el breve y ordinario.
En los lapsos:
a) La contestaciónde la demanda en el juicio ordinario es dentro de los
veinte (20) días después de haberse citado el último de los
demandados. En el juicio breve es al segundo día (2°).
b) El lapso probatorio eneljuicio ordinario es de quince
días (15) la promoción de pruebas y de treinta (3)
días la evacuación. En el juicio breve todo el lapso
probatorio es de diez (10 días).
c) La tramitación de todas las cuestiones previas
contenidas en el artículo 346 es diferente.
d) La reconvención es contestada el segundo día
después de admitida en el juicio breve. En el juicio
ordinario la contestación a la reconvención es el
quinto día.-
e) La sentencia definitiva en el juicio ordinario se dicta
dentro de los sesentadías . En el juicio breve dentro
de los cinco días siguientes al vencimiento dellapso
probatorio.-
f) En el juicio breve no hay acto de Informes
g) La ejecución de la sentencia en el juicio breve es
distinta, no hay necesitad de ejecutoriar en forma la
sentencia es suficiente que hayan transcurrido tres
días contados a partir del momento en que la
sentencia quedó firme para que se lleve a cabo la
ejecuciónal cuarto día y el embargo ejecutivo debe
practicarse preferentemente sobre bienes muebles
y luego sobre bienes inmuebles del ejecutado.-
h) En el juicio breve no hay lugar a incidencias, sin
embargo cuando por necesidad del procedimiento
surgiere algún incidente , el Juez lo resolverá según
su prudente arbitrio
Juicios o demandasque se tramitanpor instancia por eljuicio
breve:
Por este procedimiento se sustancian y sentencian no solo los
juicios denominados en la doctrina de menor cuantía, sino también
aquellos que siendo de mayor cuantía, el Legislador ha señalado
expresamente en leyes especiales para que se tramitarán por este
procedimiento:
a) Los juicios de menor cuantía (Son juicios cuya cuantía es de
hasta cinco millones de bolívares) se tramitan ante los tribunales de
Municipio.
b) Los juicios que aunque siendo de mayor cuantía, ha querido el
legislador que sean tramitados por este procedimiento que son los
siguientes:
1) Las demandas de ventas con reserva de dominio según
el articulo 21 de la Ley de venta con reserva de dominio, según el cual
las acciones legales que se deriven de la aplicación de esta ley
cualquiera que sea la cuantía se iniciarán, sustanciarán ante el juez
competente por el juicio breve.
2) En casos de oposición al nombramiento de tutor o pro
tutor y los miembros delconsejo de la tutela según el articulo 726 y 727
del Código de Procedimiento Civil, según los cuales el juez notificará al
Procurador de Menores para que sostenga los intereses del menor
entredicho o emancipado y fijará día para oír al opositor,a la otra parte
y al Procuradorde menores.Sise trate de un entredicho mayorde edad,
el Juez designará un defensor que sostenga sus intereses.-
c) En materia mercantil en la liquidación amigable de acreedores,
articulo 904 del Código de Comercio.
d) La incidencia sobre objeciones a cuenta del depositario.
Articulo 15 de la Ley de Depósitos Judiciales.
e) Los contratos de arrendamiento según lo establecido en la
novísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que es un Decreto Ley
que unificó elprocedimiento tanto la materia administrativa, contenciosa
como la judicial. Fue objeto de reforma.Se sostiene enla exposiciónde
motivos de la ley de Arrendamiento Inmobiliaria: La legislaciónvigente
en múltiples disposiciones resulta totalmente anacrónica, y solo ha
traído como consecuencia que no se construyan inmuebles para ser
dados en alquiler. Con el proyecto Decreto ley de Arrendamientos
Inmobiliarios se actualiza y concentra en un solo texto legal toda la
materia, restableciendo así la seguridad jurídica necesaria para las
partes intervinientes en la relación arrendaticia conlo cual se logran dos
objetivos fundamentales: estimular la participación de la inversión
privada nacional y extranjera en la construcción masiva de desarrollos
inmobiliarios para ser destinados al arrendamiento, y reactivar la
industria de la construcción, la mas importante del país por el efecto
generador y multiplicador de empleo” según el artículo 93 de la ley en
estudio que entró en vigencia el 1° de Enero del año 2000, quedaron
derogadas,la ley de Regulaciónde Alquileres del1° de agosto de 1960,
la Ley de Reforma parcial de la Ley de Regulación de Alquileres de
fecha 2 de enero de 1987, el Decreto Legislativo sobre Desalojo de
Viviendas, del 27 de septiembre de 1947, el Reglamento de la Ley de
Regulación de Alquileres y del Decreto Legislativo sbre Desalojo de
Vivienda del5 de febrero de 19972,laResoluciónN° 3729 delMinisterio
de Fomento del 1° de julio de 1976, los Decretos Nros 513 y 576 de
fechas 6 de enero y 14 de abril de 1971,el Decreto 298 de fecha 15 de
junio de 1989,el Decreto N° 1493,del 18 de marzo de 1987 y todas las
demás disposiciones contrarias a la Ley.- En la exposición de motivos
para la fecha existía multiplicidad de disposiciones que resultaban
anacrónicas. En la ley se actualizaron los procedimientos y se
concentraron en un solo texto legal a saber:
a) Prorroga legal obligatoria (Art.38).-
Esta prórroga necesariamente debe concederla el arrendador al
inquilino que ha suscrito un contrato de arrendamiento a tiempo
determinado de la forma siguiente:
a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una
duración hasta de un año o menos, se
prorrogará por un máximo de seis (6) meses.
b) Cuando la relación arrendaticia hay tenido una
duración de un año (1) y menor que cinco (5)
años, se prorrogará por un máximo de un año
(1).
c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una
duración de cinco (5) años o mas, pero menor
de diez (1) años, se prorrogará por un máximo
de dos años (2).
d) D) Cuando la relación arrendaticia haya tenido
una duración de diez (10) años o mas, se
prorrogará, por un máximo de tres (3) años.-
b) Preferencia ofertiva Art 42)
Este es el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca
en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el
inmueble que ocupa, debe tener dos años (2) como inquilino y estar
solvente en el pago de los cánones de arrendamiento. El arrendador
debe notificarlo, mediante documento auténtico y éste deberá
manifestar su aceptación o rechazo, en el término de quince (15) días
calendarios a contar de la fecha del ofrecimiento. Transcurrido este
tiempo sin que el inquilino manifieste su aceptación, el propietario
quedará libre para dar en venta el inmueble a cualquier tercero
c) El retracto legal arrendativo
Es el derecho que tiene el arrendatario de subrrogarse, en las mismas
condiciones estipuladas en el documento traslativo de propiedad,en el
lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que
comporte la trasmisión del derecho de propiedad.-
d) Consignación Arrendaticia ( art 51 y siguientes)
Los mecanismos procesales tanto el procedimiento contencioso
administrativo y el judicial han sido objeto de profundareformateniendo
en cuenta el Derecho de defensay la celeridad procesal,todala materia
arrendaticia paso a la parte judicial a excepción de la regulación de
alquileres que sigue siendo competencia del ejecutivo a través de la
dirección de Inquilinato.-
Las demandas por desalojo cumplimiento o resolución de
contrato, de reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósitos en
garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva,
retracto legal arrendaticio y cualquier otra acciónderivada de la relación
arrendaticia de inmuebles urbanos o suburbanos se debensustanciar y
decidirconforme ala nueva Ley y al procedimiento breve,previsto en el
artículo y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Buscar la ley Art. 34 y 35
COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO
Honorarios.
Es la remuneraciónque los profesionalestienenderecho apercibir
por los servicios inherentes a su profesión.”Los honorarios podemos
clasificarlos en judiciales y extrajudiciales:.
Honorarios extrajudiciales, aquellos que se han efectuado por
gestiones profesionales pero no dentro de un litigio y los JUDICIALES
los que se han causado dentro delun procedimiento o litigio.-Asimismo,
los honorarios puede el abogado cobrarlos a su cliente o cobrarlos a la
contra parte. Para el cobro de los honorarios judiciales no tiene el
abogado que esperar que haya habido vencimiento de la contraparte,
también es necesario aclarar que el vencimiento de la contraparte
puede ser por sentencia definitiva o por sentencia interlocutoria, por
vencimiento en la incidencia. El artículo 22 de la Ley de abogados
establece:“Elejercicio de la profesiónda derecho al abogado a percibir
honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo
en los casos previstos en las leyes.-Cuando exista inconformidad entre
el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por
servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por
la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente porla cuantía.
La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el
momento de contestación de la demanda. La reclamación que surja en
juicio contencioso acercadel derecho a cobrar honorarios por parte del
abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo
establecidoen el artículo 386 delCódigo de Procedimiento Civil ( ahora
607 del nuevo Código) y la relación de la incidencia, si surgiere, no
excederá de diez audiencias”
El artículo anteriormente transcrito establece claramente los
parámetros que tenemos que seguir en el caso del cobro de honorarios
de abogados.-Ciertamente hay dos posibilidades la primera cuando los
honorarios se generaronenun procedimiento judicialcontenciosoyante
un órgano judicial y la otra cuando se trata del ejercicio de la profesión
ante cualquier ente que no sea jurisdiccional o actuaciones
profesionales simples . El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Civil. sentencia de fecha 5 de abril de 2001( Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Justicia. Pierre Tapia. 4 .Tomo II) estableció:
“ En materia de honorarios profesionales esta Sala se ha
concretado a asentar, que el proceso de estimación e intimación de
honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera
incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y
decida en el mismo expediente, para esto no solo abonan razones de
celeridad procesal, sino porque obran en esos autos, las actuaciones
por las cuales, supuestamente el abogado intima el pago de sus
honorarios, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de
Abogados..Cuando elabogado intima sus honorarios no hace otra cosa
que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22
de la Ley de Abogados simplificaal abogado la manera de cobrar a su
cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial, por ende
no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal,
donde se causaron los honorarios, sino que constituye un verdadero
proceso con modalidades especiales.”
El procedimiento para el cobro de honorarios se denomina “
estimación e intimación de honorarios” y La doctrina y la jurisprudencia
Patria ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios
existen dos fases a saber:
a)Fase declarativa, en esta fase el Juez debe resolversobre el derecho
no del abogado a cobrar honorarios.-
b) Fase ejecutiva. Esta fase comienza con la sentencia que declaró el
derecho al cobro de honorarios que fueron intimados o cuando el
demandado acepte este derecho y ejerza la retasa.-En el caso de que
la intimada se acoja a la retasa se procede al nombramiento de los
retasadores, quienes procederán a dictar la sentencia respectiva , la
cual es inapelable, tal como lo establece el artículo de la Ley de
Abogados
En cuanto a la retasa esta es la impugnación de la estimaciónque hace
el intimado, porque considera exagerados los honorarios que se están
estimando en el escrito respectivo,se impugna el quantum. En los dos
procedimientos tanto en el cobro de honorarios judiciales como
extrajudiciales el intimado puede acogerse al derecho de retasa. De
acuerdo a lo anteriormente analizado llegamos a las siguientes
conclusiones:
a) Si se trata de honorarios por trabajos judiciales, el
abogado puede estimarlo en el expediente en cualquier grado y
estado de la causa y el intimado podrá acogerse al derecho de
retasa.
b) Si sonhonorarios extrajudiciales la controversiase resuelve por
juicio breve y el intimado puede acogerse al derecho de retasa
c) Si se discute el derecho a cobrar honorarios se decidirá la
controversia de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del
CPC, se abrirá una articulación probatoria por 8 días y se decidirá al
noveno día.-
d) Cuando el abogado se encuentre en un litigio y todavíano haya
habido condenatoria en costas este puede cobrar honorarios a su
cliente por los trabajos realizados en el juicio.-
e) Cuando el proceso se da por terminado por sentencia
definitivamente firme o por interlocutoria y se impone las costas a la
contraparte, el abogado debe cobrar sus honorarios a la parte vencida
¿Podrápedirse indexación a la solicitud de cobro de honorarios?
ortunidadlegal (artículo893 C.P.C.) laspruebaspermitidasde conformidadconel 520 ibídem,
tambiénse prevé este procedimientoloimprorrogabledel lapsoparasentenciarenlasegunda
instancia,porelloyenvirtud de tratarse de un procedimientoque se define “breve”,laresolución
de estar conteste coneste tipo,noestimonecesariolasuspensiónde lasentencia,yporanalogía
resolver(si fuesenecesarioporrazóndel tiempo) enlamismasentenciatal comoloestablece el
artículo 607 de lanorma procedimental incomento,yaque tambiéntieneel juezque decidirde
acuerdoa todo loalegadoy probadoenjuicio.
La indexaciónenel procedimientode estimacióne intimaciónde Honorariosprofesionales,no
estáprevistoparatal reclamaciónenvirtudde que loque prevé lanorma sustantivayadjetivade
la actividadde laprofesiónde abogado,establece laretasacomooposiciónalaestimacióndel
cobro planteadoenel escritoporparte del profesionaldel derechoyeste comosolololimitaenel
términomenorlosque estableceel colegiode abogadossobre el cobrode honorarios,este puede
estimarel montosuperiorque dicte sucargo,experienciayconciencia,ylaretasala experticiaque
ajustaría a lo másreal y objetivodichaestimación.Ademáslaindexaciónestáprevista
taxativamente porlaleyenloscasosgeneralmente de dañose indemnizaciones.
DIFERENCIA ENTRE JUICIOBREVE Y ORDINARIO
Hay una gran diferenciaentre el breve yordinario.
En loslapsos:
a) La contestaciónde lademandaenel juicioordinarioesdentrode losveinte (20) díasdespués
de haberse citadoel últimode losdemandados.Enel juiciobreve esal segundodía(2°).
b) El lapsoprobatorioenel juicioordinarioesde quince días(15) la promociónde pruebasyde
treinta(3) días la evacuación.Enel juiciobreve todoel lapsoprobatorioesde diez(10 días).
c) La tramitaciónde todas lascuestionespreviascontenidasenel artículo346 esdiferente.
d) La reconvenciónescontestadael segundodíadespuésde admitidaenel juiciobreve.Enel
juicioordinariolacontestaciónalareconvenciónesel quintodía.-
e) La sentenciadefinitivaenel juicioordinariose dictadentrode lossesentadías.En el juicio
breve dentrode loscincodías siguientesal vencimientodellapsoprobatorio.-
f) En el juiciobreve nohayacto de Informes
g) La ejecuciónde lasentenciaenel juiciobreve esdistinta,nohaynecesitadde ejecutoriaren
formala sentenciaessuficienteque hayantranscurridotresdíascontadosa partirdel momento
enque la sentenciaquedófirmeparaque se lleve acabo laejecuciónal cuarto día y el embargo
ejecutivodebepracticarse preferentemente sobre bienesmueblesyluegosobre bienesinmuebles
del ejecutado.-
h) En el juiciobreve nohaylugar a incidencias,sinembargocuandopornecesidaddel
procedimientosurgiere algúnincidente ,el Juezloresolverásegúnsuprudente arbitrio
Juiciosodemandasque se tramitanpor instanciaporel juiciobreve:
Por este procedimientose sustancianysentenciannosololosjuiciosdenominadosenladoctrina
de menorcuantía, sinotambiénaquellosque siendode mayorcuantía,el Legisladorhaseñalado
expresamente enleyesespecialesparaque se tramitaránpor este procedimiento:
a) Los juiciosde menorcuantía(Sonjuicioscuyacuantía es de hasta cincomillonesde bolívares) se
tramitanante los tribunalesde Municipio.
b) Los juiciosque aunque siendode mayorcuantía,ha queridoel legisladorque seantramitados
por este procedimientoque sonlossiguientes:
1) Las demandasde ventascon reservade dominiosegúnel articulo21de la Leyde ventacon
reservade dominio,segúnel cual lasaccioneslegalesque se derivende laaplicaciónde estaley
cualquieraque sealacuantía se iniciarán,sustanciaránante el juezcompetenteporel juiciobreve.
2) En casos de oposiciónal nombramientode tutoropro tutor y losmiembrosdel consejode la
tutelasegúnel articulo726 y 727 del Códigode ProcedimientoCivil,segúnloscualesel juez
notificaráal Procuradorde Menorespara que sostengalosinteresesdel menorentredichoo
emancipadoyfijarádía para oír al opositor,ala otra parte y al Procuradorde menores.Si se trate
de un entredichomayorde edad,el Juezdesignaráundefensorque sostengasusintereses.-
c) En materiamercantil enlaliquidaciónamigablede acreedores,articulo904 del Códigode
Comercio.
d) La incidenciasobre objecionesacuentadel depositario. Articulo15 de la Leyde Depósitos
Judiciales.
e) Los contratos de arrendamientosegúnloestablecidoenlanovísimaLeyde Arrendamientos
Inmobiliariosque esunDecretoLey que unificóel procedimientotantolamateriaadministrativa,
contenciosacomo lajudicial.Fue objetode reforma.Se sostieneenlaexposiciónde motivosde la
leyde Arrendamiento Inmobiliaria:Lalegislaciónvigente enmúltiplesdisposicionesresulta
totalmente anacrónica,ysolohatraído como consecuenciaque nose construyaninmueblespara
serdados enalquiler.Conel proyectoDecretoleyde ArrendamientosInmobiliariosse actualizay
concentraen unsolotextolegal todalamateria,restableciendoasílaseguridadjurídicanecesaria
para las partesintervinientesenlarelaciónarrendaticiaconlocual se logran dosobjetivos
fundamentales:estimularlaparticipaciónde lainversiónprivadanacionalyextranjeraenla
construcciónmasivade desarrollosinmobiliariosparaserdestinadosal arrendamiento,yreactivar
la industriade laconstrucción,lamas importante del paísporel efectogeneradorymultiplicador
de empleo” segúnel artículo93 de la leyenestudioque entróenvigenciael 1°de Enerodel año
2000, quedaronderogadas,laleyde Regulaciónde Alquileresdel1°de agosto de 1960, la Leyde
Reformaparcial de la Leyde Regulaciónde Alquileresde fecha2de enerode 1987, el Decreto
Legislativosobre Desalojode Viviendas,del 27de septiembre de 1947, el Reglamentode laLeyde
Regulaciónde Alquileresydel DecretoLegislativosbre Desalojode Viviendadel 5de febrerode
19972, la ResoluciónN°3729 del Ministeriode Fomentodel1°de juliode 1976, los DecretosNros
513 y 576 de fechas6 de eneroy 14 de abril de 1971, el Decreto298 de fecha15 de juniode 1989,
el DecretoN° 1493, del 18 de marzode 1987 y todaslas demásdisposicionescontrariasalaLey.-
En la exposiciónde motivosparalafechaexistíamultiplicidadde disposicionesque resultaban
anacrónicas.En la leyse actualizaronlosprocedimientos yse concentraronenunsolotextolegal a
saber:
a) Prorroga legal obligatoria(Art.38).-
Esta prórroga necesariamente debeconcederlael arrendadoral inquilinoque hasuscritoun
contrato de arrendamientoatiempodeterminadode laformasiguiente:
a) Cuandola relaciónarrendaticiahayatenidounaduraciónhastade un año o menos,se
prorrogará por un máximode seis(6) meses.
b) Cuandola relaciónarrendaticiahaytenidounaduraciónde unaño (1) y menorque cinco (5)
años,se prorrogarápor un máximode unaño (1).
c) Cuandola relaciónarrendaticiahayatenidounaduraciónde cinco(5) años o mas,peromenor
de diez(1) años, se prorrogará por un máximode dosaños(2).
d) D) Cuandola relaciónarrendaticiahayatenidounaduración de diez(10) añoso mas,se
prorrogará, porun máximode tres(3) años.-
b) PreferenciaofertivaArt42)
Este esel derechoque tiene el arrendatarioparaque se le ofrezcaenventa,enprimerlugary
con preferenciaacualquiertercero,el inmuebleque ocupa,debe tenerdosaños(2) como
inquilinoyestarsolvente enel pagode loscánonesde arrendamiento.El arrendador debe
notificarlo,mediantedocumentoauténticoyéste deberámanifestarsuaceptaciónorechazo,en
el términode quince (15) días calendariosacontar de la fechadel ofrecimiento.Transcurridoeste
tiemposinque el inquilinomanifieste suaceptación,el propietarioquedarálibreparadar en
ventael inmuebleacualquiertercero
c) El retracto legal arrendativo
Es el derechoque tiene el arrendatariode subrrogarse,enlasmismascondicionesestipuladasen
el documentotraslativode propiedad,enel lugarde quienadquiere el inmueblearrendadopor
cualquieractoque comporte la trasmisióndel derechode propiedad.-
d) ConsignaciónArrendaticia( art 51 y siguientes)
Los mecanismosprocesalestantoel procedimientocontenciosoadministrativoyel judicial han
sidoobjetode profundareformateniendoencuentael Derechode defensaylaceleridad
procesal,todala materiaarrendaticiapasoala parte judicial aexcepciónde laregulaciónde
alquileresque sigue siendocompetenciadel ejecutivoatravésde ladirecciónde Inquilinato.-
Las demandaspordesalojocumplimientooresoluciónde contrato,de reintegro de
sobrealquileres,reintegrode depósitosengarantía,ejecuciónde garantías,prorrogalegal,
preferenciaofertiva,retractolegal arrendaticioycualquierotraacciónderivadade larelación
arrendaticiade inmueblesurbanososuburbanosse debensustanciarydecidirconforme ala
nuevaLeyy al procedimientobreve,previstoenel artículo ysiguientesdelCódigode
ProcedimientoCivil.-
Buscar la ley Art.34 y 35
COBRO DE HONORARIOSPROFESIONALESDEABOGADO
Honorarios.
Es la remuneraciónque losprofesionalestienenderechoapercibirporlosserviciosinherentesa
su profesión.”Loshonorariospodemosclasificarlosenjudicialesyextrajudiciales:.
Honorariosextrajudiciales,aquellosque se hanefectuadoporgestionesprofesionalesperono
dentrode un litigioylosJUDICIALESlosque se han causadodentrodel un procedimientoolitigio.-
Asimismo,loshonorariospuedeel abogadocobrarlosasu cliente ocobrarlosa lacontra parte.
Para el cobro de loshonorariosjudicialesnotiene el abogadoque esperarque hayahabido
vencimientode lacontraparte,tambiénesnecesarioaclararque el vencimientode lacontraparte
puede serporsentenciadefinitivaoporsentenciainterlocutoria,porvencimientoenlaincidencia.
El artículo 22 de la Leyde abogadosestablece:“El ejerciciode laprofesióndaderechoal abogado
a percibirhonorariosporlostrabajosjudicialesyextrajudicialesque realice,salvoenloscasos
previstosenlasleyes.-Cuandoexistainconformidadentre el abogadoysucliente encuantoal
montode los honorariosporserviciosprofesionalesextrajudiciales,lacontroversiase resolverá
por la vía del juiciobreve yante el Tribunal Civil competente porlacuantía.La parte demandada
podrá acogerse al derechode retasaen el momentode contestaciónde lademanda.La
reclamaciónque surjaenjuiciocontenciosoacercadel derechoacobrar honorariosporparte del
abogado,serásustanciaday decididade conformidadconloestablecidoenel artículo386 del
Códigode ProcedimientoCivil ( ahora607 del nuevoCódigo) ylarelaciónde laincidencia,si
surgiere,noexcederáde diezaudiencias”
El artículo anteriormentetranscritoestablece claramente losparámetrosque tenemosque seguir
enel caso del cobro de honorariosde abogados.- Ciertamente haydosposibilidadeslaprimera
cuandolos honorariosse generaronenunprocedimientojudicialcontenciosoyante unórgano
judicial ylaotra cuando se trata del ejerciciode laprofesiónante cualquierenteque nosea
jurisdiccionaloactuacionesprofesionalessimples.El Tribunal Supremode JusticiaenSalade
CasaciónCivil.sentenciade fecha5de abril de 2001( Jurisprudenciadel TribunalSupremode
Justicia.Pierre Tapia.4.Tomo II) estableció:
“ En materiade honorarios profesionalesestaSalase haconcretadoa asentar,que el procesode
estimacióne intimaciónde honorarioses,enrealidad,unjuicioautónomo,propio,nounamera
incidenciainsertadentrodel juicioprincipal,auncuandose sustancie ydecidaenel mismo
expediente,paraestonosoloabonanrazonesde celeridadprocesal,sinoporqueobranenesos
autos,las actuacionesporlascuales,supuestamente el abogadointimael pagode sushonorarios,
conforme a loprevistoenel artículo22 de laLey de Abogados..Cuandoel abogadointimasus
honorariosnohace otra cosa que iniciarunverdaderoprocesoespecial,que conformeal artículo
22 de laLey de Abogadossimplificaal abogadola manerade cobrar a su cliente loshonorarios
correspondientesasugestiónjudicial,porende nose trata de una simple incidenciadependiente
del juicioprincipal,donde se causaronloshonorarios,sinoque constituye unverdaderoproceso
con modalidadesespeciales.”
El procedimientoparael cobrode honorariosse denomina“estimacióne intimaciónde
honorarios”yLa doctrinay la jurisprudenciaPatriahaprecisadoque enel procesode intimación
de honorariosexistendosfasesasaber:
a)Fase declarativa,enestafase el Juezdebe resolversobre el derechonodel abogadoacobrar
honorarios.-
b) Fase ejecutiva.Estafase comienzaconlasentenciaque declaróel derechoal cobrode
honorariosque fueronintimadosocuandoel demandadoacepte este derechoyejerzalaretasa.-
En el caso de que laintimadase acoja a la retasase procede al nombramientode losretasadores,
quienesprocederánadictarla sentenciarespectiva,lacual esinapelable,tal comoloestablece el
artículo de laLey de Abogados
En cuanto a la retasaesta esla impugnaciónde laestimaciónque hace el intimado,porque
consideraexageradosloshonorariosque se estánestimandoenel escritorespectivo,se impugna
el quantum.En losdosprocedimientostantoenel cobrode honorariosjudicialescomo
extrajudicialesel intimadopuedeacogerse al derechode retasa.De acuerdoa loanteriormente
analizadollegamosalassiguientesconclusiones:
a) Si se trata de honorariosportrabajosjudiciales,el abogadopuedeestimarloenel expediente
encualquiergradoy estadode la causa y el intimadopodráacogerse al derechode retasa.
b) Si sonhonorariosextrajudicialeslacontroversiase resuelve porjuiciobreveyel intimadopuede
acogerse al derechode retasa
c) Si se discute el derechoacobrar honorariosse decidirálacontroversiade conformidadconlo
establecidoenel articulo607del CPC,se abriráuna articulaciónprobatoriapor8 días y se decidirá
al novenodía.-
d) Cuando el abogadose encuentre enunlitigioytodavíanohaya habidocondenatoriaencostas
este puede cobrarhonorariosa sucliente porlostrabajosrealizadosenel juicio.-
e) Cuandoel procesose da por terminadoporsentenciadefinitivamente firme oporinterlocutoria
y se impone lascostasa lacontraparte,el abogadodebe cobrar sushonorariosa la parte vencida
¿Podrápedirse indexaciónalasolicitudde cobrode honorarios?
PublicadoporEduardoJosé Cabrera Rodrìguez en19:51
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7 comentarios:
jose franciscozambranotorres17 de juniode 2014, 20:03
no se puede pedirlaindexacion alasolicitudde cobrode honorarios,envistade que el cobro de
loshonorariosprofesionalesdel abogadoestánsujetosalaretasa.Esa correcciónmonetariasolo
operapara las obligacionesde valordonde el deudorhaestadoenmorapara con su acreedor.
Responder
VeronicaNunes17de juniode 2014, 21:48
De conformidadconlapreguntaplanteadaenclase:lasposicionesjuradassuspendenel proceso
durante el lapsode citacionensegundainstancia?
LAS POSICIONESJURADASPuedenserpromovidasdesde lacontestaciónde lademanda,hastalos
informesensegundainstancia.
de conformidadal articulo520 CPC:"En segundainstancianose admitiránotraspruebassinola
de instrumentospúblicos,lade posicionesyel juramentodecisorio...".Sise puede evacuaruna
posiciónjuradadespuésque se contestólademandapuede inferirse que el demandanteloestá
promoviendocomomediode pruebaconjuntamente conel libelode lademanda,opuede
inferirse tambiénque el demandadocuandocontestólopromoviócomomediode prueba,en
virtudde lo que prescribe lanorma.
por otra parte en cuantoa lasegundainterrogante:
Podrápedirse indexaciónalasolicitudde cobrode honorarios?
Responder
rosinarios18 de juniode 2014, 8:40
En cuanto a la preguntarealizadaenclasessobre lasposicionesjuradasenel procedimientobreve
se debe tomar encuentaque Las posicionesjuradassonunmediode pruebaparaobtenerla
confesiónenel procesocivil conel compromisomanifestadoatravésdel juramentodel
absolvente de decirlaverdadsincoacciónfísicao de violenciaporque el juramentode decirla
verdadesuna solemnidadformalde acuerdoal artículo170 del Códigode ProcedimientoCivil.Se
trata, pues,de declaracionesvoluntarias donde laleydejalibertadal absolvente pararesponder
de manera de no proporcionarelementosensucontra.Es uninstrumentoparaobteneruna
declaraciónde laparte contrariay, si esposible,unaconfesión,esdecir,el interrogatorioesun
instrumento paraprovocarla confesión.Encuantoa la oportunidadprocesal parapromoverlas,
segúnlosartículo 405 CPC: "Las posicionessólopodránefectuarsesobre loshechospertinentesal
méritode la causa,desde el día de la contestaciónde lademanda,después de ésta,hastael
momentode comenzarlosinformesde laspartesparasentencia".520 CPC:En segundainstancia
no se admitiránotraspruebassinolade instrumentospúblicos,lade posicionesyel juramento
decisorio.Porloantesexpuestolasposiciones juradasnosuspendenel lapsode lasentencia
Responder
Ima Yanes18 de juniode 2014, 9:30
Con respectoala primerainterrogante referente asi lapromociónde una pruebade posiciones
juradassuspende el lapsoparadictarsentenciaen2da instancia,me esmenesterseñalarlanorma
establecidaenel artículo893 del Códigode ProcedimientoCivil,lacual señala:"Ensegunda
instanciase fijaráel décimodíapara dictarsentencia.Endicholapso,que esimprorrogable,sólo
se admitiránlaspruebasindicadasenel Artículo520". De acuerdoa lacitada norma,el
procedimientoaseguiresel de dictarla sentenciarespectivaenel lapsoallíseñalado,entanto,de
no serevacuadaslaspruebasde posicionesjuradasdentrode esos10 días,las mismasdebenser
desechadasporel tribunal,portanto“no” hay suspensióndellapsoparadictarsentencia.
Por otro lado,de acuerdoa la interrogante pautadaenéste blog,referidaasi podrá pedirse
indexaciónalasolicitudde cobrode honorarios,me esdebidoacotar que laantiguaCorte
Supremade Justicia(hoyTribunal Supremode Justicia) establecióque enmateriade estimacióne
intimaciónde honorariosprofesionalesesprocedentelasolicitudde laindexaciónmonetariay
que dichasolicituddeberáserformuladaen el libelode lademanda,estoenvirtudde que se trata
de una obligaciónde carácterpecuniario,estableciendoigualmente enesasentenciaque la
aplicabilidadde lacorrecciñondebe serdeterminadaporel Tribunal que conozcade lacausa.
Responder
JeannysA B18 de juniode 2014, 9:44
enrelaciona la preguntarealizadaenclasesrelativaa:¿lapromociónde una pruebade posiciones
juradassuspendenel laspsoparadictarsentenciaenlaSeguntaInstancia?el Art416 del Códigode
Procedimiento Civil establecaque "sinperjuiciode lodispuestoenel artículo404, lacitaciónpara
absolverposicionesdeberáhacerse personalmente parael día y lahora designados,yaquéllasen
ningúncasosuspenderánel cursode lacausa". No obstante nose puede perjudicarel derechode
defensade laparte que haya promividaposicionesjuradasdentrode loslapsoslegalesyestando
entiempohábil paraello.
por supuesto,laparte que solicite lasposicionesdeberámanifestarestardispuestaa
asistira la Sede del Tribunal paraabsolverlasrecíprocamente alacontraria,a finde que puedan
seradmitidas;yacordadas lasposicionessolicitadasporunade laspartes,el Tribunal fijaráenel
mismoautola oportunidadenque lasolicitante debeabsolverlasalaotra, de conformidadconlo
establecidoenel Art406 del Códigode ProcedimientoCivil.
Es decir,el Juezdeberárealizarlaevacuaciónde dicharpruebaspromovidasparapoderdictar
sentencia,garantizandode estamanerael debidoprocesoyel derechoala defensaconsagrados
enel Art 49 de laConstituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela.
encuanto a la otra proguntarelativaa: ¿Podrápedirse indexaciónalasolicitudde cobrode
honorarios?se puede decirque luegode revisardiversassentenciasse pudoconstatarque la
indexaciónmonetariade lasumaque se estimaporla retasa.el Abogadodeberáse acogerse al
derechode retasa,que no esmás que su derechode que seanajustadosloshonorariosestimados
por el abogado.
Responder
RamonGuevara18 de juniode 2014, 11:11
En cuanto a la indexación.Si se puede pedirporque esMecanismomediante el cual losprecios
fijadosenuncontrato se van ajustandode acuerdoenloscambiosdel índice general de precios.
La indexaciónesunaprácticafrecuente cuandoexisteunaelevadayprolongadainflación
Segúnlovistoenclase encuanto a los posicionesjuradastal ycomo loestablece el Artículo416
del códigode procedimientocivillasposicionesjuradasnosuspendenel proceso
Sinperjuiciode lodispuestoenel artículo404, la citaciónpara absolver
Posicionesdeberáhacerse personalmente parael día y lahora designados,yaquellasen
Ningúncasosuspenderáel cursode lacausa
Responder
ORLANDOJOSEPEREZ CAMPOS18 de juniode 2014, 13:17
¿La promociónde una pruebade posicionesjuradasenel tribunal de superiorsuspendeel lapso
de sentencia?
El artículo 824 del Códigode ProcedimientoCivil,establece losiguiente:“Fuerade lasaquí
establecidas,nohabrámás incidenciasenel procedimientobreve,peroel juezpodráresolverlos
incidentesque se presentensegúnsuprudentearbitrio.De estasdecisionesnose oiráapelación.”
Abre estanorma la potestaddel juezde resolverlaincidenciaque permite lamismanormaenesta
instancia,de laparte a promoverlasposicionesjuradasprevistasenel artículo520 ejusdem, y
ademássegúnsuprudente arbitrio,este presupuestoconllevaainterpretarque el jueztomaráen
cuentapara la resoluciónde estaincidencialosprincipiosprocesalesde celeridad (artículo10 de la
norma adjetivacivil),derechoaladefensayel derechode laspartesde promoverensu descargo
laspruebasque le permite el libre ejerciciodel derechoala tutelajudicial efectiva,presentando
enla oportunidadlegal (artículo893 C.P.C.) laspruebaspermitidasde conformidadconel 520
ibídem,tambiénse prevé este procedimientoloimprorrogabledel lapsoparasentenciarenla
segundainstancia,porelloyenvirtudde tratarse de unprocedimientoque se define“breve”,la
resoluciónde estarconteste coneste tipo,noestimonecesariolasuspensiónde lasentencia,y
por analogíaresolver(si fuese necesarioporrazóndel tiempo) enlamismasentenciatal comolo
establece el artículo607 de la normaprocedimental incomento,yaque tambiéntieneel juezque
decidirde acuerdoa todolo alegadoyprobadoenjuicio.
La indexaciónenel procedimientode estimacióne intimaciónde Honorariosprofesionales,no
estáprevistoparatal reclamaciónenvirtudde que loque prevé lanorma sustantivayadjetivade
la actividadde laprofesiónde abogado,establece laretasacomooposiciónalaestimacióndel
cobro planteadoenel escritoporparte del profesionaldel derechoyeste comosolololimitaenel
términomenorlosque estableceel colegiode abogadossobre el cobrode honorarios,este puede
estimarel montosuperiorque dicte sucargo,experienciayconciencia,ylaretasala experticiaque
ajustaría a lo másreal y objetivodichaestimación.Ademáslaindexaciónestáprevista
taxativamente porlaleyenloscasosgeneralmente de dañose indemnizaciones.
Responder
Derecho procesal civil iv procedimientos breves

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Derecho procesal civil iv procedimientos breves

  • 1. DERECHO PROCESALCIVIL I TEMAI. LA INTERDICCIÓNYLA INHABILITACIÓN TEMAII. DEL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. TEMAIV. DE LA PARTICIÓN. TEMAV. DEL RETARDO PERJUDICIAL. TEMAVI. DE LA OFERTAYEL DEPOSITO TEMAVII DEL PROCEDIMIENTO BREVE TEMAVII DEL PROCEDIMIENTO BREVE JUICIO BREVE. LEGISLACION ESTABLECIDA. ARTICULO 881AL 894 DELCPC. DIFERENCIA ENTRE JUICIO BREVE Y JUICIO ORDINARIO. JUICIOS O DEMANDAS QUESE TRAMITANPORELJUICIO BREVE. COBRO DE HONORARIOSPROFESIONALESDE ABOGADOS. T IPOSDE HONORARIOS. PROCEDIMIENTO. El procedimientobreveessimplementeunjuiciodondesehanabreviadolos lapsosy se han simplificadolas formasprocesales,tienesinembargolamismaestructuradeljuicioordinario. (ContestacióndeDemanda, Pruebas, CuestionesPrevias) Está estipuladodesdeelartículo881 a 894delC.P.C.- El Legisladorestablecióunaregulaciónsencillaasaber: a) Comienzapordemandaescritaquedebecumplirlosrequisitosestablecidosenelartículo340delCódigo de ProcedimientoCivil,siel valor dela demandafuereinferioraBs 4.000, podráintentarseverbalmente.La cuantíaes por masdecincomillonesdebolívares, porcuantola competenciaporlacuantíadelos Tribunales de Municipioesporesemonto b) La contestacióndelademandaseefectuaráparaelsegundodíade lacitacióndeldemandado.El demandadopuedeproponerenesteactolas cuestionespreviascontenidasenlosordinales1°al 8° del artículo346, presentadolapruebaqueacreditesualegatoy el Juez oyendo aldemandantesiestuviese presentedecidiráenelmismoacto,dejandoconstanciadetodolo ocurridoenelactaquedeberálevantar al efecto.No hay apelacióndelodecidido.Sien virtud de la decisióndelJuezlas cuestionespreviasfueren rechazadasporel demandado,lacontestacióndelademandaseráeldíasiguientebienen formaoralo escritaa cualquieradelashorasseñaladasenlatablilladelTribunalyen este casopodráproponerlas cuestionespreviasde losordinales9,10y 11 paraquesean decididasenlasentenciadefinitiva.Si las cuestionespreviascontenidasenlosordinales1|al 8| del artículo346ejusdem fuerondecididasafavor del demandadoseprocederádeconformidadconloestipuladoenelartículo350y 355. La no comparecenciadel demandadoproducirálosefectosdela confesiónficta(art 362.C.PP.C).- d) PuedeplantearsereconvenciónenlacontestacióndelademandasiemprequeelTribunalseacompetente por lacuantíay lamateriaparaconocerdeella.El juezdebe pronunciarseenelmismoacto,admitiéndolao no. En casode admitirlaeldemandantereconvenidodeberácontestarlaenelsegundodíasiguiente.Si se
  • 2. planteancuestionespreviasse procedeconformealartículo884deltexto citado.-Se regulaexpresamente la negativa de laadmisióndelareconvenciónquenotieneapelación e) Contestadala demandaylareconvenciónsiestefuere el caso,la causa quedaráabiertaapruebaspor diezdías y la sentenciadeberádictarsedentrodelos5 días hábilessiguientesdespuésdelvencimientodel lapsoprobatorioo dela contestaciónolareconvenciónsilasparteshubierenpedidolasupresióndellapso probatorio. f) Lasentenciatieneapelaciónenambosefectosyel recursodebeejercersedentrodelostres días siguientesdedictadasiemprequelacuantíadelasuntosea superiora los 5.000bolívares. g) En cuantoa laejecucióndelasentencia,esnecesariohacerespecial referenciaaqueeneste casolos inmueblessolopuedenejecutarsepreviaexcusióndelosbienesmueblesdelejecutadotalcomoloprevéel articulo892C.P.C. La ejecuciónsellevaa caboal cuartodíasiguiente,despuésque lasentenciahaquedado definitivamentefirmey siemprequedentrodelos tres días quela precedennohahabidocumplimiento voluntario h) En la segundainstancia sefijael décimodíaparadictarsentenciayendicholapsoquees improrrogable, solose admitiránlaspruebasde instrumentopúblico,juramentodecisorioyposicionesjuradas. DIFERENCIAENTREJUICIO BREVE Y ORDINARIO Hay unagran diferenciaentreelbreve y ordinario. En los lapsos: a) La contestacióndelademandaeneljuicioordinarioesdentrode losveinte (20) días despuésdehaberse citadoelúltimodelos demandados.Eneljuiciobrevees al segundodía (2°). b) El lapsoprobatorioenel juicioordinarioesdequincedías(15)la promocióndepruebasyde treinta (3) días la evacuación.Eneljuiciobrevetodo el lapsoprobatorioes dediez (10días). c) La tramitacióndetodaslas cuestionespreviascontenidasenelartículo346es diferente. d) La reconvenciónescontestadaelsegundodíadespuésde admitidaeneljuiciobreve.En el juicio ordinariolacontestaciónala reconvencióneselquintodía.- e) La sentencia definitivaenel juicioordinariosedictadentrodelossesenta días . En eljuiciobreve dentro de loscincodíassiguientesalvencimientodellapsoprobatorio.-
  • 3. f) En eljuiciobreveno hay actode Informes g) La ejecucióndelasentencia eneljuiciobrevees distinta, nohay necesitaddeejecutoriarenformala sentenciaessuficientequehayan transcurridotresdías contadosapartir delmomentoenquela sentencia quedófirmeparaque se lleve a cabolaejecuciónalcuartodíay el embargoejecutivodebepracticarse preferentementesobrebienesmueblesyluegosobrebienesinmueblesdelejecutado.- h) En el juiciobrevenohay lugara incidencias,sinembargocuandopornecesidaddelprocedimiento surgierealgúnincidente,el Juezlo resolverá segúnsu prudentearbitrio Juiciosodemandasquesetramitanpor instanciaporeljuiciobreve: Por este procedimientosesustancianysentenciannosololos juiciosdenominadosenladoctrinademenor cuantía,sino tambiénaquellosque siendodemayorcuantía,el Legisladorhaseñaladoexpresamenteen leyes especialesparaquese tramitaránporeste procedimiento: a) Los juiciosdemenorcuantía(Sonjuicioscuyacuantíaesde hastacincomillonesdebolívares)se tramitan ante lostribunalesde Municipio. b) Los juiciosqueaunquesiendodemayorcuantía,ha queridoellegisladorqueseantramitadosporeste procedimientoquesonlossiguientes: 1) Las demandasdeventas conreserva de dominiosegúnelarticulo21delaLey de venta conreserva de dominio,segúnelcuallasaccioneslegalesquesederivende la aplicacióndeestaleycualquieraqueseala cuantíase iniciarán,sustanciaránanteeljuezcompetenteporeljuiciobreve. 2) En casosde oposiciónalnombramientodetutor o pro tutor y losmiembrosdelconsejodelatutelasegúnel articulo726 y 727 delCódigodeProcedimientoCivil,segúnlos cualeseljueznotificaráalProcuradorde Menoresparaquesostengalos interesesdel menorentredichooemancipadoyfijarádía para oír al opositor, a la otra parte y al Procuradordemenores.Sise trate de un entredichomayordeedad,el Juez designaráun defensorque sostengasus intereses.-
  • 4. c)En materiamercantilenlaliquidaciónamigabledeacreedores,articulo904del CódigodeComercio. d) La incidenciasobreobjecionesacuentadeldepositario. Articulo15de laLey de DepósitosJudiciales. e) Los contratosde arrendamientosegúnloestablecidoenlanovísimaLeyde ArrendamientosInmobiliarios quees un DecretoLey queunificóelprocedimientotantolamateriaadministrativa,contenciosacomola judicial.Fueobjetodereforma.Se sostieneen laexposicióndemotivosde laley de Arrendamiento Inmobiliaria:Lalegislaciónvigenteenmúltiplesdisposicionesresulta totalmenteanacrónica,ysoloha traído comoconsecuenciaquenoseconstruyaninmueblesparaserdadosen alquiler.Conel proyectoDecretoley de ArrendamientosInmobiliariosseactualizayconcentraenunsolotexto legaltodala materia, restableciendoasílaseguridadjurídicanecesariaparalaspartesintervinientesen larelaciónarrendaticiacon lo cualselograndos objetivos fundamentales:estimularlaparticipacióndelainversiónprivada nacionaly extranjeraen laconstrucciónmasivadedesarrollosinmobiliariosparaserdestinadosal arrendamiento,y reactivarla industriade laconstrucción,lamasimportantedelpaíspor el efectogeneradorymultiplicadorde empleo” segúnelartículo93 dela ley enestudio queentró en vigenciael1° de Enero delaño 2000, quedaronderogadas,laleyde RegulacióndeAlquileresdel1° deagosto de 1960,la Ley deReformaparcial de laLey de RegulacióndeAlquileresdefecha2 de enerode 1987,el DecretoLegislativosobreDesalojode Viviendas, del27 de septiembrede1947,el ReglamentodelaLey de RegulacióndeAlquileresydel Decreto Legislativosbre DesalojodeVivienda del 5 de febrerode 19972,la ResoluciónN°3729delMinisteriode Fomentodel1°de juliode1976, los DecretosNros513y 576de fechas6 deeneroy 14 deabrilde 1971, el Decreto298de fecha15de juniode1989, el DecretoN°1493,del 18 demarzo de 1987y todas las demás disposicionescontrariasala Ley.- En laexposicióndemotivospara lafechaexistía multiplicidadde disposicionesqueresultabananacrónicas.Enla ley se actualizaronlosprocedimientosyse concentraronen un solotexto legalasaber: a) Prorrogalegalobligatoria(Art.38).- Esta prórroganecesariamentedebeconcederlaelarrendadoralinquilinoquehasuscritouncontratode arrendamientoatiempodeterminadodelaformasiguiente: a) Cuandolarelaciónarrendaticiahayatenidounaduraciónhastadeunaño o menos,se prorrogaráporun máximodeseis(6) meses. b) Cuandolarelaciónarrendaticiahaytenidounaduracióndeunaño(1) y menorquecinco(5)años,se prorrogaráporun máximodeunaño(1). c) Cuandola relaciónarrendaticiahayatenidounaduracióndecinco(5)añoso mas,peromenorde diez(1) años, se prorrogaráporun máximode dosaños(2). d) D) Cuandolarelaciónarrendaticiahayatenidounaduracióndediez(10) años o mas,se prorrogará,por un máximodetres(3) años.-
  • 5. b) PreferenciaofertivaArt 42) Este es el derechoquetieneelarrendatarioparaquese le ofrezca en venta, en primerlugary con preferenciaacualquiertercero,elinmueblequeocupa,debetenerdosaños (2) comoinquilinoyestar solvente en el pagodelos cánonesdearrendamiento.Elarrendador debenotificarlo,mediantedocumento auténticoy éste deberámanifestarsuaceptaciónorechazo,enel términodequince(15)díascalendariosa contarde lafechadelofrecimiento.Transcurridoestetiemposinqueelinquilinomanifiestesuaceptación,el propietarioquedarálibreparadaren venta el inmuebleacualquiertercero c) El retractolegalarrendativo Es el derechoquetieneel arrendatariodesubrrogarse,enlas mismascondicionesestipuladasenel documentotraslativodepropiedad,enel lugarde quienadquiereelinmueblearrendado porcualquieracto quecomportelatrasmisióndelderechodepropiedad.- d) ConsignaciónArrendaticia(art 51y siguientes) Los mecanismosprocesalestantoelprocedimientocontenciosoadministrativoyel judicialhansidoobjetode profundareformateniendoencuentaelDerechodedefensay la celeridadprocesal,todalamateria arrendaticiapasoalaparte judicialaexcepcióndelaregulacióndealquileresquesiguesiendocompetencia delejecutivoa través de la direccióndeInquilinato.- Las demandaspordesalojocumplimientooresolucióndecontrato,dereintegrode sobrealquileres,reintegro de depósitosengarantía, ejecucióndegarantías,prorrogalegal,preferenciaofertiva, retractolegal arrendaticioycualquierotraacciónderivadadela relaciónarrendaticiadeinmueblesurbanososuburbanos se debensustanciarydecidirconformealanueva Leyy alprocedimientobreve,previsto enel artículo y siguientesdelCódigodeProcedimientoCivil.- Buscarla ley Art. 34y 35
  • 6. COBRO DE HONORARIOSPROFESIONALESDEABOGADO Honorarios. Es la remuneraciónquelosprofesionalestienenderechoapercibirporlosserviciosinherentesasu profesión.”Loshonorariospodemosclasificarlosenjudicialesyextrajudiciales:. Honorariosextrajudiciales,aquellosquesehanefectuadoporgestionesprofesionalesperonodentro deun litigioy los JUDICIALES losque se hancausadodentrodelun procedimientoolitigio.-Asimismo,los honorariospuedeelabogadocobrarlosasu clienteocobrarlosala contraparte. Parael cobrodelos honorariosjudicialesnotieneelabogadoqueesperarquehaya habido vencimientodelacontraparte, tambiénesnecesarioaclararqueelvencimientodelacontrapartepuedeserpor sentenciadefinitivao por sentenciainterlocutoria,porvencimientoenlaincidencia.Elartículo22de laLey de abogadosestablece:“El ejerciciodelaprofesiónda derechoalabogadoapercibirhonorariosporlostrabajosjudicialesy extrajudicialesquerealice,salvo enlos casosprevistos en las leyes.-Cuandoexista inconformidadentreel abogadoy su clienteencuantoal montodelos honorariosporserviciosprofesionalesextrajudiciales,la controversiase resolverá por lavía deljuiciobrevey anteel TribunalCivilcompetenteporlacuantía.La parte demandadapodráacogersealderechoderetasaen elmomentodecontestacióndelademanda.La reclamaciónquesurjaenjuiciocontenciosoacercadelderechoacobrarhonorariosporpartedelabogado, será sustanciadaydecididadeconformidadconloestablecidoenelartículo386delCódigodeProcedimiento Civil ( ahora 607delnuevo Código)y la relacióndelaincidencia,sisurgiere,no excederádediezaudiencias” El artículoanteriormentetranscritoestablececlaramentelosparámetros quetenemosqueseguirenelcaso delcobrode honorariosdeabogados.-Ciertamentehaydosposibilidadeslaprimeracuandoloshonorariosse generaronenun procedimientojudicial contenciosoyanteun órganojudicialyla otra cuandosetrata del ejerciciodelaprofesiónante cualquierentequeno seajurisdiccional oactuacionesprofesionalessimples.El Tribunal SupremodeJusticiaenSaladeCasaciónCivil.sentenciadefecha5de abrilde 2001(Jurisprudencia delTribunalSupremodeJusticia.PierreTapia.4.TomoII) estableció:
  • 7. TEMA VII DEL PROCEDIMIENTO BREVE JUICIO BREVE. LEGISLACION ESTABLECIDA. ARTICULO 881 AL 894 DEL CPC. DIFERENCIA ENTRE JUICIO BREVE Y JUICIO ORDINARIO. JUICIOS O DEMANDAS QUE SE TRAMITAN POR EL JUICIO BREVE. COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS. TIPOS DE HONORARIOS. PROCEDIMIENTO. El procedimiento breve es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales,tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C.- El Legislador estableció una regulación sencilla a saber: a) Comienza por demanda escrita que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, si el valor de la demanda fuere inferior a Bs 4.000, podrá intentarse verbalmente. La cuantía es por mas de cinco millones de bolívares, por cuanto la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio es por ese monto b) La contestación de la demanda se efectuará para el segundo día de la citación del demandado . El demandado puede proponer en este acto las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° al 8° del artículo 346, presentado la prueba que acredite su alegato y el Juez oyendo al demandante si estuviese presente decidiráen el mismo acto, dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que deberá levantar al efecto.No hay apelaciónde lo decidido.Sien virtud de la decisióndel Juez las cuestiones previas fueren rechazadas por el demandado, la contestación de la demanda será el día siguiente bien en forma oral o escrita a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal y en este caso podrá proponer las cuestiones previas de los ordinales 9,10 y 11 para que sean decididas en la sentencia definitiva. Si las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1| al 8| del artículo 346 ejusdem fueron decididas a favor del demandado se procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 350 y 355. La no
  • 8. comparecencia del demandado producirá los efectos de la confesión ficta ( art 362 .C.PP.C).- d) Puede plantearse reconvención en la contestación de la demanda siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y la materia para conocer de ella. El juez debe pronunciarse en el mismo acto, admitiéndola o no. En caso de admitirla el demandante reconvenido deberá contestarla en el segundo día siguiente. Si se plantean cuestiones previas se procede conforme al artículo 884 del texto citado.- Se regula expresamente la negativa de la admisión de la reconvención que no tiene apelación e) Contestada la demanda y la reconvenciónsi este fuere el caso, la causa quedará abierta a pruebas por diez días y la sentenciadeberá dictarse dentro de los 5 días hábiles siguientes después delvencimiento del lapso probatorio o de la contestacióno la reconvenciónsi las partes hubieren pedido la supresión del lapso probatorio. f)La sentenciatiene apelaciónen ambos efectosyelrecurso debe ejercerse dentro de los tres días siguientes de dictada siempre que la cuantía del asunto sea superior a los 5.000 bolívares. g) En cuanto a la ejecución de la sentencia, es necesario hacer especial referencia a que en este caso los inmuebles solo pueden ejecutarse previa excusión de los bienes muebles del ejecutado tal como lo prevé el articulo 892 C.P.C. La ejecución se lleva a cabo al cuarto día siguiente, después que la sentencia ha quedado definitivamente firme y siempre que dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario h) En la segunda instancia se fija el décimo día para dictar sentencia y en dicho lapso que es improrrogable, solo se admitirán las pruebas de instrumento público, juramento decisorio y posiciones juradas. DIFERENCIA ENTRE JUICIO BREVE Y ORDINARIO Hay una gran diferencia entre el breve y ordinario. En los lapsos:
  • 9. a) La contestaciónde la demanda en el juicio ordinario es dentro de los veinte (20) días después de haberse citado el último de los demandados. En el juicio breve es al segundo día (2°). b) El lapso probatorio eneljuicio ordinario es de quince días (15) la promoción de pruebas y de treinta (3) días la evacuación. En el juicio breve todo el lapso probatorio es de diez (10 días). c) La tramitación de todas las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 es diferente. d) La reconvención es contestada el segundo día después de admitida en el juicio breve. En el juicio ordinario la contestación a la reconvención es el quinto día.- e) La sentencia definitiva en el juicio ordinario se dicta dentro de los sesentadías . En el juicio breve dentro de los cinco días siguientes al vencimiento dellapso probatorio.- f) En el juicio breve no hay acto de Informes g) La ejecución de la sentencia en el juicio breve es distinta, no hay necesitad de ejecutoriar en forma la sentencia es suficiente que hayan transcurrido tres días contados a partir del momento en que la sentencia quedó firme para que se lleve a cabo la ejecuciónal cuarto día y el embargo ejecutivo debe practicarse preferentemente sobre bienes muebles y luego sobre bienes inmuebles del ejecutado.- h) En el juicio breve no hay lugar a incidencias, sin embargo cuando por necesidad del procedimiento surgiere algún incidente , el Juez lo resolverá según su prudente arbitrio Juicios o demandasque se tramitanpor instancia por eljuicio breve: Por este procedimiento se sustancian y sentencian no solo los juicios denominados en la doctrina de menor cuantía, sino también aquellos que siendo de mayor cuantía, el Legislador ha señalado expresamente en leyes especiales para que se tramitarán por este procedimiento:
  • 10. a) Los juicios de menor cuantía (Son juicios cuya cuantía es de hasta cinco millones de bolívares) se tramitan ante los tribunales de Municipio. b) Los juicios que aunque siendo de mayor cuantía, ha querido el legislador que sean tramitados por este procedimiento que son los siguientes: 1) Las demandas de ventas con reserva de dominio según el articulo 21 de la Ley de venta con reserva de dominio, según el cual las acciones legales que se deriven de la aplicación de esta ley cualquiera que sea la cuantía se iniciarán, sustanciarán ante el juez competente por el juicio breve. 2) En casos de oposición al nombramiento de tutor o pro tutor y los miembros delconsejo de la tutela según el articulo 726 y 727 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales el juez notificará al Procurador de Menores para que sostenga los intereses del menor entredicho o emancipado y fijará día para oír al opositor,a la otra parte y al Procuradorde menores.Sise trate de un entredicho mayorde edad, el Juez designará un defensor que sostenga sus intereses.- c) En materia mercantil en la liquidación amigable de acreedores, articulo 904 del Código de Comercio. d) La incidencia sobre objeciones a cuenta del depositario. Articulo 15 de la Ley de Depósitos Judiciales. e) Los contratos de arrendamiento según lo establecido en la novísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que es un Decreto Ley que unificó elprocedimiento tanto la materia administrativa, contenciosa como la judicial. Fue objeto de reforma.Se sostiene enla exposiciónde motivos de la ley de Arrendamiento Inmobiliaria: La legislaciónvigente en múltiples disposiciones resulta totalmente anacrónica, y solo ha traído como consecuencia que no se construyan inmuebles para ser dados en alquiler. Con el proyecto Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios se actualiza y concentra en un solo texto legal toda la materia, restableciendo así la seguridad jurídica necesaria para las partes intervinientes en la relación arrendaticia conlo cual se logran dos objetivos fundamentales: estimular la participación de la inversión privada nacional y extranjera en la construcción masiva de desarrollos inmobiliarios para ser destinados al arrendamiento, y reactivar la
  • 11. industria de la construcción, la mas importante del país por el efecto generador y multiplicador de empleo” según el artículo 93 de la ley en estudio que entró en vigencia el 1° de Enero del año 2000, quedaron derogadas,la ley de Regulaciónde Alquileres del1° de agosto de 1960, la Ley de Reforma parcial de la Ley de Regulación de Alquileres de fecha 2 de enero de 1987, el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas, del 27 de septiembre de 1947, el Reglamento de la Ley de Regulación de Alquileres y del Decreto Legislativo sbre Desalojo de Vivienda del5 de febrero de 19972,laResoluciónN° 3729 delMinisterio de Fomento del 1° de julio de 1976, los Decretos Nros 513 y 576 de fechas 6 de enero y 14 de abril de 1971,el Decreto 298 de fecha 15 de junio de 1989,el Decreto N° 1493,del 18 de marzo de 1987 y todas las demás disposiciones contrarias a la Ley.- En la exposición de motivos para la fecha existía multiplicidad de disposiciones que resultaban anacrónicas. En la ley se actualizaron los procedimientos y se concentraron en un solo texto legal a saber: a) Prorroga legal obligatoria (Art.38).- Esta prórroga necesariamente debe concederla el arrendador al inquilino que ha suscrito un contrato de arrendamiento a tiempo determinado de la forma siguiente: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un año o menos, se prorrogará por un máximo de seis (6) meses. b) Cuando la relación arrendaticia hay tenido una duración de un año (1) y menor que cinco (5) años, se prorrogará por un máximo de un año (1). c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o mas, pero menor de diez (1) años, se prorrogará por un máximo de dos años (2). d) D) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o mas, se prorrogará, por un máximo de tres (3) años.- b) Preferencia ofertiva Art 42) Este es el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa, debe tener dos años (2) como inquilino y estar
  • 12. solvente en el pago de los cánones de arrendamiento. El arrendador debe notificarlo, mediante documento auténtico y éste deberá manifestar su aceptación o rechazo, en el término de quince (15) días calendarios a contar de la fecha del ofrecimiento. Transcurrido este tiempo sin que el inquilino manifieste su aceptación, el propietario quedará libre para dar en venta el inmueble a cualquier tercero c) El retracto legal arrendativo Es el derecho que tiene el arrendatario de subrrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el documento traslativo de propiedad,en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que comporte la trasmisión del derecho de propiedad.- d) Consignación Arrendaticia ( art 51 y siguientes) Los mecanismos procesales tanto el procedimiento contencioso administrativo y el judicial han sido objeto de profundareformateniendo en cuenta el Derecho de defensay la celeridad procesal,todala materia arrendaticia paso a la parte judicial a excepción de la regulación de alquileres que sigue siendo competencia del ejecutivo a través de la dirección de Inquilinato.- Las demandas por desalojo cumplimiento o resolución de contrato, de reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósitos en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acciónderivada de la relación arrendaticia de inmuebles urbanos o suburbanos se debensustanciar y decidirconforme ala nueva Ley y al procedimiento breve,previsto en el artículo y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Buscar la ley Art. 34 y 35 COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO Honorarios. Es la remuneraciónque los profesionalestienenderecho apercibir por los servicios inherentes a su profesión.”Los honorarios podemos clasificarlos en judiciales y extrajudiciales:. Honorarios extrajudiciales, aquellos que se han efectuado por gestiones profesionales pero no dentro de un litigio y los JUDICIALES los que se han causado dentro delun procedimiento o litigio.-Asimismo, los honorarios puede el abogado cobrarlos a su cliente o cobrarlos a la
  • 13. contra parte. Para el cobro de los honorarios judiciales no tiene el abogado que esperar que haya habido vencimiento de la contraparte, también es necesario aclarar que el vencimiento de la contraparte puede ser por sentencia definitiva o por sentencia interlocutoria, por vencimiento en la incidencia. El artículo 22 de la Ley de abogados establece:“Elejercicio de la profesiónda derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.-Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente porla cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el momento de contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acercadel derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecidoen el artículo 386 delCódigo de Procedimiento Civil ( ahora 607 del nuevo Código) y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias” El artículo anteriormente transcrito establece claramente los parámetros que tenemos que seguir en el caso del cobro de honorarios de abogados.-Ciertamente hay dos posibilidades la primera cuando los honorarios se generaronenun procedimiento judicialcontenciosoyante un órgano judicial y la otra cuando se trata del ejercicio de la profesión ante cualquier ente que no sea jurisdiccional o actuaciones profesionales simples . El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil. sentencia de fecha 5 de abril de 2001( Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Pierre Tapia. 4 .Tomo II) estableció: “ En materia de honorarios profesionales esta Sala se ha concretado a asentar, que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, para esto no solo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos, las actuaciones por las cuales, supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados..Cuando elabogado intima sus honorarios no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados simplificaal abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial, por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal,
  • 14. donde se causaron los honorarios, sino que constituye un verdadero proceso con modalidades especiales.” El procedimiento para el cobro de honorarios se denomina “ estimación e intimación de honorarios” y La doctrina y la jurisprudencia Patria ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos fases a saber: a)Fase declarativa, en esta fase el Juez debe resolversobre el derecho no del abogado a cobrar honorarios.- b) Fase ejecutiva. Esta fase comienza con la sentencia que declaró el derecho al cobro de honorarios que fueron intimados o cuando el demandado acepte este derecho y ejerza la retasa.-En el caso de que la intimada se acoja a la retasa se procede al nombramiento de los retasadores, quienes procederán a dictar la sentencia respectiva , la cual es inapelable, tal como lo establece el artículo de la Ley de Abogados En cuanto a la retasa esta es la impugnación de la estimaciónque hace el intimado, porque considera exagerados los honorarios que se están estimando en el escrito respectivo,se impugna el quantum. En los dos procedimientos tanto en el cobro de honorarios judiciales como extrajudiciales el intimado puede acogerse al derecho de retasa. De acuerdo a lo anteriormente analizado llegamos a las siguientes conclusiones: a) Si se trata de honorarios por trabajos judiciales, el abogado puede estimarlo en el expediente en cualquier grado y estado de la causa y el intimado podrá acogerse al derecho de retasa. b) Si sonhonorarios extrajudiciales la controversiase resuelve por juicio breve y el intimado puede acogerse al derecho de retasa c) Si se discute el derecho a cobrar honorarios se decidirá la controversia de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del CPC, se abrirá una articulación probatoria por 8 días y se decidirá al noveno día.- d) Cuando el abogado se encuentre en un litigio y todavíano haya habido condenatoria en costas este puede cobrar honorarios a su cliente por los trabajos realizados en el juicio.-
  • 15. e) Cuando el proceso se da por terminado por sentencia definitivamente firme o por interlocutoria y se impone las costas a la contraparte, el abogado debe cobrar sus honorarios a la parte vencida ¿Podrápedirse indexación a la solicitud de cobro de honorarios? ortunidadlegal (artículo893 C.P.C.) laspruebaspermitidasde conformidadconel 520 ibídem, tambiénse prevé este procedimientoloimprorrogabledel lapsoparasentenciarenlasegunda instancia,porelloyenvirtud de tratarse de un procedimientoque se define “breve”,laresolución de estar conteste coneste tipo,noestimonecesariolasuspensiónde lasentencia,yporanalogía resolver(si fuesenecesarioporrazóndel tiempo) enlamismasentenciatal comoloestablece el artículo 607 de lanorma procedimental incomento,yaque tambiéntieneel juezque decidirde acuerdoa todo loalegadoy probadoenjuicio. La indexaciónenel procedimientode estimacióne intimaciónde Honorariosprofesionales,no estáprevistoparatal reclamaciónenvirtudde que loque prevé lanorma sustantivayadjetivade la actividadde laprofesiónde abogado,establece laretasacomooposiciónalaestimacióndel cobro planteadoenel escritoporparte del profesionaldel derechoyeste comosolololimitaenel términomenorlosque estableceel colegiode abogadossobre el cobrode honorarios,este puede estimarel montosuperiorque dicte sucargo,experienciayconciencia,ylaretasala experticiaque ajustaría a lo másreal y objetivodichaestimación.Ademáslaindexaciónestáprevista taxativamente porlaleyenloscasosgeneralmente de dañose indemnizaciones. DIFERENCIA ENTRE JUICIOBREVE Y ORDINARIO Hay una gran diferenciaentre el breve yordinario. En loslapsos:
  • 16. a) La contestaciónde lademandaenel juicioordinarioesdentrode losveinte (20) díasdespués de haberse citadoel últimode losdemandados.Enel juiciobreve esal segundodía(2°). b) El lapsoprobatorioenel juicioordinarioesde quince días(15) la promociónde pruebasyde treinta(3) días la evacuación.Enel juiciobreve todoel lapsoprobatorioesde diez(10 días). c) La tramitaciónde todas lascuestionespreviascontenidasenel artículo346 esdiferente. d) La reconvenciónescontestadael segundodíadespuésde admitidaenel juiciobreve.Enel juicioordinariolacontestaciónalareconvenciónesel quintodía.- e) La sentenciadefinitivaenel juicioordinariose dictadentrode lossesentadías.En el juicio breve dentrode loscincodías siguientesal vencimientodellapsoprobatorio.- f) En el juiciobreve nohayacto de Informes g) La ejecuciónde lasentenciaenel juiciobreve esdistinta,nohaynecesitadde ejecutoriaren formala sentenciaessuficienteque hayantranscurridotresdíascontadosa partirdel momento enque la sentenciaquedófirmeparaque se lleve acabo laejecuciónal cuarto día y el embargo ejecutivodebepracticarse preferentemente sobre bienesmueblesyluegosobre bienesinmuebles del ejecutado.- h) En el juiciobreve nohaylugar a incidencias,sinembargocuandopornecesidaddel procedimientosurgiere algúnincidente ,el Juezloresolverásegúnsuprudente arbitrio Juiciosodemandasque se tramitanpor instanciaporel juiciobreve: Por este procedimientose sustancianysentenciannosololosjuiciosdenominadosenladoctrina de menorcuantía, sinotambiénaquellosque siendode mayorcuantía,el Legisladorhaseñalado expresamente enleyesespecialesparaque se tramitaránpor este procedimiento: a) Los juiciosde menorcuantía(Sonjuicioscuyacuantía es de hasta cincomillonesde bolívares) se tramitanante los tribunalesde Municipio.
  • 17. b) Los juiciosque aunque siendode mayorcuantía,ha queridoel legisladorque seantramitados por este procedimientoque sonlossiguientes: 1) Las demandasde ventascon reservade dominiosegúnel articulo21de la Leyde ventacon reservade dominio,segúnel cual lasaccioneslegalesque se derivende laaplicaciónde estaley cualquieraque sealacuantía se iniciarán,sustanciaránante el juezcompetenteporel juiciobreve. 2) En casos de oposiciónal nombramientode tutoropro tutor y losmiembrosdel consejode la tutelasegúnel articulo726 y 727 del Códigode ProcedimientoCivil,segúnloscualesel juez notificaráal Procuradorde Menorespara que sostengalosinteresesdel menorentredichoo emancipadoyfijarádía para oír al opositor,ala otra parte y al Procuradorde menores.Si se trate de un entredichomayorde edad,el Juezdesignaráundefensorque sostengasusintereses.- c) En materiamercantil enlaliquidaciónamigablede acreedores,articulo904 del Códigode Comercio. d) La incidenciasobre objecionesacuentadel depositario. Articulo15 de la Leyde Depósitos Judiciales. e) Los contratos de arrendamientosegúnloestablecidoenlanovísimaLeyde Arrendamientos Inmobiliariosque esunDecretoLey que unificóel procedimientotantolamateriaadministrativa, contenciosacomo lajudicial.Fue objetode reforma.Se sostieneenlaexposiciónde motivosde la leyde Arrendamiento Inmobiliaria:Lalegislaciónvigente enmúltiplesdisposicionesresulta totalmente anacrónica,ysolohatraído como consecuenciaque nose construyaninmueblespara serdados enalquiler.Conel proyectoDecretoleyde ArrendamientosInmobiliariosse actualizay concentraen unsolotextolegal todalamateria,restableciendoasílaseguridadjurídicanecesaria para las partesintervinientesenlarelaciónarrendaticiaconlocual se logran dosobjetivos fundamentales:estimularlaparticipaciónde lainversiónprivadanacionalyextranjeraenla construcciónmasivade desarrollosinmobiliariosparaserdestinadosal arrendamiento,yreactivar la industriade laconstrucción,lamas importante del paísporel efectogeneradorymultiplicador de empleo” segúnel artículo93 de la leyenestudioque entróenvigenciael 1°de Enerodel año 2000, quedaronderogadas,laleyde Regulaciónde Alquileresdel1°de agosto de 1960, la Leyde Reformaparcial de la Leyde Regulaciónde Alquileresde fecha2de enerode 1987, el Decreto Legislativosobre Desalojode Viviendas,del 27de septiembre de 1947, el Reglamentode laLeyde Regulaciónde Alquileresydel DecretoLegislativosbre Desalojode Viviendadel 5de febrerode 19972, la ResoluciónN°3729 del Ministeriode Fomentodel1°de juliode 1976, los DecretosNros 513 y 576 de fechas6 de eneroy 14 de abril de 1971, el Decreto298 de fecha15 de juniode 1989, el DecretoN° 1493, del 18 de marzode 1987 y todaslas demásdisposicionescontrariasalaLey.- En la exposiciónde motivosparalafechaexistíamultiplicidadde disposicionesque resultaban anacrónicas.En la leyse actualizaronlosprocedimientos yse concentraronenunsolotextolegal a saber:
  • 18. a) Prorroga legal obligatoria(Art.38).- Esta prórroga necesariamente debeconcederlael arrendadoral inquilinoque hasuscritoun contrato de arrendamientoatiempodeterminadode laformasiguiente: a) Cuandola relaciónarrendaticiahayatenidounaduraciónhastade un año o menos,se prorrogará por un máximode seis(6) meses. b) Cuandola relaciónarrendaticiahaytenidounaduraciónde unaño (1) y menorque cinco (5) años,se prorrogarápor un máximode unaño (1). c) Cuandola relaciónarrendaticiahayatenidounaduraciónde cinco(5) años o mas,peromenor de diez(1) años, se prorrogará por un máximode dosaños(2). d) D) Cuandola relaciónarrendaticiahayatenidounaduración de diez(10) añoso mas,se prorrogará, porun máximode tres(3) años.- b) PreferenciaofertivaArt42) Este esel derechoque tiene el arrendatarioparaque se le ofrezcaenventa,enprimerlugary con preferenciaacualquiertercero,el inmuebleque ocupa,debe tenerdosaños(2) como inquilinoyestarsolvente enel pagode loscánonesde arrendamiento.El arrendador debe notificarlo,mediantedocumentoauténticoyéste deberámanifestarsuaceptaciónorechazo,en el términode quince (15) días calendariosacontar de la fechadel ofrecimiento.Transcurridoeste tiemposinque el inquilinomanifieste suaceptación,el propietarioquedarálibreparadar en ventael inmuebleacualquiertercero c) El retracto legal arrendativo
  • 19. Es el derechoque tiene el arrendatariode subrrogarse,enlasmismascondicionesestipuladasen el documentotraslativode propiedad,enel lugarde quienadquiere el inmueblearrendadopor cualquieractoque comporte la trasmisióndel derechode propiedad.- d) ConsignaciónArrendaticia( art 51 y siguientes) Los mecanismosprocesalestantoel procedimientocontenciosoadministrativoyel judicial han sidoobjetode profundareformateniendoencuentael Derechode defensaylaceleridad procesal,todala materiaarrendaticiapasoala parte judicial aexcepciónde laregulaciónde alquileresque sigue siendocompetenciadel ejecutivoatravésde ladirecciónde Inquilinato.- Las demandaspordesalojocumplimientooresoluciónde contrato,de reintegro de sobrealquileres,reintegrode depósitosengarantía,ejecuciónde garantías,prorrogalegal, preferenciaofertiva,retractolegal arrendaticioycualquierotraacciónderivadade larelación arrendaticiade inmueblesurbanososuburbanosse debensustanciarydecidirconforme ala nuevaLeyy al procedimientobreve,previstoenel artículo ysiguientesdelCódigode ProcedimientoCivil.- Buscar la ley Art.34 y 35
  • 20. COBRO DE HONORARIOSPROFESIONALESDEABOGADO Honorarios. Es la remuneraciónque losprofesionalestienenderechoapercibirporlosserviciosinherentesa su profesión.”Loshonorariospodemosclasificarlosenjudicialesyextrajudiciales:. Honorariosextrajudiciales,aquellosque se hanefectuadoporgestionesprofesionalesperono dentrode un litigioylosJUDICIALESlosque se han causadodentrodel un procedimientoolitigio.- Asimismo,loshonorariospuedeel abogadocobrarlosasu cliente ocobrarlosa lacontra parte. Para el cobro de loshonorariosjudicialesnotiene el abogadoque esperarque hayahabido vencimientode lacontraparte,tambiénesnecesarioaclararque el vencimientode lacontraparte puede serporsentenciadefinitivaoporsentenciainterlocutoria,porvencimientoenlaincidencia. El artículo 22 de la Leyde abogadosestablece:“El ejerciciode laprofesióndaderechoal abogado a percibirhonorariosporlostrabajosjudicialesyextrajudicialesque realice,salvoenloscasos previstosenlasleyes.-Cuandoexistainconformidadentre el abogadoysucliente encuantoal montode los honorariosporserviciosprofesionalesextrajudiciales,lacontroversiase resolverá por la vía del juiciobreve yante el Tribunal Civil competente porlacuantía.La parte demandada podrá acogerse al derechode retasaen el momentode contestaciónde lademanda.La reclamaciónque surjaenjuiciocontenciosoacercadel derechoacobrar honorariosporparte del abogado,serásustanciaday decididade conformidadconloestablecidoenel artículo386 del Códigode ProcedimientoCivil ( ahora607 del nuevoCódigo) ylarelaciónde laincidencia,si surgiere,noexcederáde diezaudiencias” El artículo anteriormentetranscritoestablece claramente losparámetrosque tenemosque seguir enel caso del cobro de honorariosde abogados.- Ciertamente haydosposibilidadeslaprimera cuandolos honorariosse generaronenunprocedimientojudicialcontenciosoyante unórgano judicial ylaotra cuando se trata del ejerciciode laprofesiónante cualquierenteque nosea jurisdiccionaloactuacionesprofesionalessimples.El Tribunal Supremode JusticiaenSalade CasaciónCivil.sentenciade fecha5de abril de 2001( Jurisprudenciadel TribunalSupremode Justicia.Pierre Tapia.4.Tomo II) estableció:
  • 21. “ En materiade honorarios profesionalesestaSalase haconcretadoa asentar,que el procesode estimacióne intimaciónde honorarioses,enrealidad,unjuicioautónomo,propio,nounamera incidenciainsertadentrodel juicioprincipal,auncuandose sustancie ydecidaenel mismo expediente,paraestonosoloabonanrazonesde celeridadprocesal,sinoporqueobranenesos autos,las actuacionesporlascuales,supuestamente el abogadointimael pagode sushonorarios, conforme a loprevistoenel artículo22 de laLey de Abogados..Cuandoel abogadointimasus honorariosnohace otra cosa que iniciarunverdaderoprocesoespecial,que conformeal artículo 22 de laLey de Abogadossimplificaal abogadola manerade cobrar a su cliente loshonorarios correspondientesasugestiónjudicial,porende nose trata de una simple incidenciadependiente del juicioprincipal,donde se causaronloshonorarios,sinoque constituye unverdaderoproceso con modalidadesespeciales.” El procedimientoparael cobrode honorariosse denomina“estimacióne intimaciónde honorarios”yLa doctrinay la jurisprudenciaPatriahaprecisadoque enel procesode intimación de honorariosexistendosfasesasaber: a)Fase declarativa,enestafase el Juezdebe resolversobre el derechonodel abogadoacobrar honorarios.- b) Fase ejecutiva.Estafase comienzaconlasentenciaque declaróel derechoal cobrode honorariosque fueronintimadosocuandoel demandadoacepte este derechoyejerzalaretasa.- En el caso de que laintimadase acoja a la retasase procede al nombramientode losretasadores, quienesprocederánadictarla sentenciarespectiva,lacual esinapelable,tal comoloestablece el artículo de laLey de Abogados En cuanto a la retasaesta esla impugnaciónde laestimaciónque hace el intimado,porque consideraexageradosloshonorariosque se estánestimandoenel escritorespectivo,se impugna el quantum.En losdosprocedimientostantoenel cobrode honorariosjudicialescomo extrajudicialesel intimadopuedeacogerse al derechode retasa.De acuerdoa loanteriormente analizadollegamosalassiguientesconclusiones: a) Si se trata de honorariosportrabajosjudiciales,el abogadopuedeestimarloenel expediente encualquiergradoy estadode la causa y el intimadopodráacogerse al derechode retasa.
  • 22. b) Si sonhonorariosextrajudicialeslacontroversiase resuelve porjuiciobreveyel intimadopuede acogerse al derechode retasa c) Si se discute el derechoacobrar honorariosse decidirálacontroversiade conformidadconlo establecidoenel articulo607del CPC,se abriráuna articulaciónprobatoriapor8 días y se decidirá al novenodía.- d) Cuando el abogadose encuentre enunlitigioytodavíanohaya habidocondenatoriaencostas este puede cobrarhonorariosa sucliente porlostrabajosrealizadosenel juicio.- e) Cuandoel procesose da por terminadoporsentenciadefinitivamente firme oporinterlocutoria y se impone lascostasa lacontraparte,el abogadodebe cobrar sushonorariosa la parte vencida ¿Podrápedirse indexaciónalasolicitudde cobrode honorarios?
  • 23.
  • 24. PublicadoporEduardoJosé Cabrera Rodrìguez en19:51 Enviarpor correo electrónico Escribe un blog Compartircon Twitter
  • 25. Compartircon Facebook CompartirenPinterest 7 comentarios: jose franciscozambranotorres17 de juniode 2014, 20:03 no se puede pedirlaindexacion alasolicitudde cobrode honorarios,envistade que el cobro de loshonorariosprofesionalesdel abogadoestánsujetosalaretasa.Esa correcciónmonetariasolo operapara las obligacionesde valordonde el deudorhaestadoenmorapara con su acreedor. Responder
  • 26. VeronicaNunes17de juniode 2014, 21:48 De conformidadconlapreguntaplanteadaenclase:lasposicionesjuradassuspendenel proceso durante el lapsode citacionensegundainstancia? LAS POSICIONESJURADASPuedenserpromovidasdesde lacontestaciónde lademanda,hastalos informesensegundainstancia. de conformidadal articulo520 CPC:"En segundainstancianose admitiránotraspruebassinola de instrumentospúblicos,lade posicionesyel juramentodecisorio...".Sise puede evacuaruna posiciónjuradadespuésque se contestólademandapuede inferirse que el demandanteloestá promoviendocomomediode pruebaconjuntamente conel libelode lademanda,opuede inferirse tambiénque el demandadocuandocontestólopromoviócomomediode prueba,en virtudde lo que prescribe lanorma. por otra parte en cuantoa lasegundainterrogante: Podrápedirse indexaciónalasolicitudde cobrode honorarios? Responder rosinarios18 de juniode 2014, 8:40 En cuanto a la preguntarealizadaenclasessobre lasposicionesjuradasenel procedimientobreve se debe tomar encuentaque Las posicionesjuradassonunmediode pruebaparaobtenerla
  • 27. confesiónenel procesocivil conel compromisomanifestadoatravésdel juramentodel absolvente de decirlaverdadsincoacciónfísicao de violenciaporque el juramentode decirla verdadesuna solemnidadformalde acuerdoal artículo170 del Códigode ProcedimientoCivil.Se trata, pues,de declaracionesvoluntarias donde laleydejalibertadal absolvente pararesponder de manera de no proporcionarelementosensucontra.Es uninstrumentoparaobteneruna declaraciónde laparte contrariay, si esposible,unaconfesión,esdecir,el interrogatorioesun instrumento paraprovocarla confesión.Encuantoa la oportunidadprocesal parapromoverlas, segúnlosartículo 405 CPC: "Las posicionessólopodránefectuarsesobre loshechospertinentesal méritode la causa,desde el día de la contestaciónde lademanda,después de ésta,hastael momentode comenzarlosinformesde laspartesparasentencia".520 CPC:En segundainstancia no se admitiránotraspruebassinolade instrumentospúblicos,lade posicionesyel juramento decisorio.Porloantesexpuestolasposiciones juradasnosuspendenel lapsode lasentencia Responder Ima Yanes18 de juniode 2014, 9:30 Con respectoala primerainterrogante referente asi lapromociónde una pruebade posiciones juradassuspende el lapsoparadictarsentenciaen2da instancia,me esmenesterseñalarlanorma establecidaenel artículo893 del Códigode ProcedimientoCivil,lacual señala:"Ensegunda instanciase fijaráel décimodíapara dictarsentencia.Endicholapso,que esimprorrogable,sólo se admitiránlaspruebasindicadasenel Artículo520". De acuerdoa lacitada norma,el procedimientoaseguiresel de dictarla sentenciarespectivaenel lapsoallíseñalado,entanto,de no serevacuadaslaspruebasde posicionesjuradasdentrode esos10 días,las mismasdebenser desechadasporel tribunal,portanto“no” hay suspensióndellapsoparadictarsentencia. Por otro lado,de acuerdoa la interrogante pautadaenéste blog,referidaasi podrá pedirse indexaciónalasolicitudde cobrode honorarios,me esdebidoacotar que laantiguaCorte Supremade Justicia(hoyTribunal Supremode Justicia) establecióque enmateriade estimacióne intimaciónde honorariosprofesionalesesprocedentelasolicitudde laindexaciónmonetariay que dichasolicituddeberáserformuladaen el libelode lademanda,estoenvirtudde que se trata de una obligaciónde carácterpecuniario,estableciendoigualmente enesasentenciaque la aplicabilidadde lacorrecciñondebe serdeterminadaporel Tribunal que conozcade lacausa. Responder
  • 28. JeannysA B18 de juniode 2014, 9:44 enrelaciona la preguntarealizadaenclasesrelativaa:¿lapromociónde una pruebade posiciones juradassuspendenel laspsoparadictarsentenciaenlaSeguntaInstancia?el Art416 del Códigode Procedimiento Civil establecaque "sinperjuiciode lodispuestoenel artículo404, lacitaciónpara absolverposicionesdeberáhacerse personalmente parael día y lahora designados,yaquéllasen ningúncasosuspenderánel cursode lacausa". No obstante nose puede perjudicarel derechode defensade laparte que haya promividaposicionesjuradasdentrode loslapsoslegalesyestando entiempohábil paraello. por supuesto,laparte que solicite lasposicionesdeberámanifestarestardispuestaa asistira la Sede del Tribunal paraabsolverlasrecíprocamente alacontraria,a finde que puedan seradmitidas;yacordadas lasposicionessolicitadasporunade laspartes,el Tribunal fijaráenel mismoautola oportunidadenque lasolicitante debeabsolverlasalaotra, de conformidadconlo establecidoenel Art406 del Códigode ProcedimientoCivil. Es decir,el Juezdeberárealizarlaevacuaciónde dicharpruebaspromovidasparapoderdictar sentencia,garantizandode estamanerael debidoprocesoyel derechoala defensaconsagrados enel Art 49 de laConstituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela. encuanto a la otra proguntarelativaa: ¿Podrápedirse indexaciónalasolicitudde cobrode honorarios?se puede decirque luegode revisardiversassentenciasse pudoconstatarque la indexaciónmonetariade lasumaque se estimaporla retasa.el Abogadodeberáse acogerse al derechode retasa,que no esmás que su derechode que seanajustadosloshonorariosestimados por el abogado. Responder RamonGuevara18 de juniode 2014, 11:11 En cuanto a la indexación.Si se puede pedirporque esMecanismomediante el cual losprecios fijadosenuncontrato se van ajustandode acuerdoenloscambiosdel índice general de precios. La indexaciónesunaprácticafrecuente cuandoexisteunaelevadayprolongadainflación Segúnlovistoenclase encuanto a los posicionesjuradastal ycomo loestablece el Artículo416 del códigode procedimientocivillasposicionesjuradasnosuspendenel proceso Sinperjuiciode lodispuestoenel artículo404, la citaciónpara absolver
  • 29. Posicionesdeberáhacerse personalmente parael día y lahora designados,yaquellasen Ningúncasosuspenderáel cursode lacausa Responder ORLANDOJOSEPEREZ CAMPOS18 de juniode 2014, 13:17 ¿La promociónde una pruebade posicionesjuradasenel tribunal de superiorsuspendeel lapso de sentencia? El artículo 824 del Códigode ProcedimientoCivil,establece losiguiente:“Fuerade lasaquí establecidas,nohabrámás incidenciasenel procedimientobreve,peroel juezpodráresolverlos incidentesque se presentensegúnsuprudentearbitrio.De estasdecisionesnose oiráapelación.” Abre estanorma la potestaddel juezde resolverlaincidenciaque permite lamismanormaenesta instancia,de laparte a promoverlasposicionesjuradasprevistasenel artículo520 ejusdem, y ademássegúnsuprudente arbitrio,este presupuestoconllevaainterpretarque el jueztomaráen cuentapara la resoluciónde estaincidencialosprincipiosprocesalesde celeridad (artículo10 de la norma adjetivacivil),derechoaladefensayel derechode laspartesde promoverensu descargo laspruebasque le permite el libre ejerciciodel derechoala tutelajudicial efectiva,presentando enla oportunidadlegal (artículo893 C.P.C.) laspruebaspermitidasde conformidadconel 520 ibídem,tambiénse prevé este procedimientoloimprorrogabledel lapsoparasentenciarenla segundainstancia,porelloyenvirtudde tratarse de unprocedimientoque se define“breve”,la resoluciónde estarconteste coneste tipo,noestimonecesariolasuspensiónde lasentencia,y por analogíaresolver(si fuese necesarioporrazóndel tiempo) enlamismasentenciatal comolo establece el artículo607 de la normaprocedimental incomento,yaque tambiéntieneel juezque decidirde acuerdoa todolo alegadoyprobadoenjuicio. La indexaciónenel procedimientode estimacióne intimaciónde Honorariosprofesionales,no estáprevistoparatal reclamaciónenvirtudde que loque prevé lanorma sustantivayadjetivade la actividadde laprofesiónde abogado,establece laretasacomooposiciónalaestimacióndel cobro planteadoenel escritoporparte del profesionaldel derechoyeste comosolololimitaenel términomenorlosque estableceel colegiode abogadossobre el cobrode honorarios,este puede estimarel montosuperiorque dicte sucargo,experienciayconciencia,ylaretasala experticiaque ajustaría a lo másreal y objetivodichaestimación.Ademáslaindexaciónestáprevista taxativamente porlaleyenloscasosgeneralmente de dañose indemnizaciones. Responder