RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Materia examen
1. 27-05-13
Procedimientoabreviado
Es otra situaciónque se puede darenla audienciade preparaciónde juiciooral.
Algunosautoressostienenque esunasalidaalternativasimilarencuantonaturaleza
jurídicaa el acuerdoreparatorioysuspensióncondicional,sinembargolamayoría
sostiene que esunaformade ponertérminoal procedimientoatravésde una
sentenciadefinitivaque puede srabsolutoriaocondenatoriayque soloevitael juicio
oral.Se debe tenerenclaroque loque se evitaaquíes rendirpruebayenel fondose
precipitaladecisiónjudicial.Noimplicaunarenunciaal juicio,loque se estáhaciendo
esrenunciaral derechode juiciooral,peroigual hayunjuicioabreviado.
Presupuestosparaunjuicioabreviado
Art. 406 y siguientesCPP
Se aplicapara conocery fallarenla audienciade preparaciónde juiciooral,aquellos
delitosporloscualesel fiscal hasolicitadounapenaigual omenorde presidiomenor
ensu grado máximooderechamente 5años,enloscasos de penasprivativasde
libertadocualquierotrapenade una naturalezajurídicadistintaque nosupere
obviamente los5años.
Para elloesnecesario3requisitos:
1. Que el fiscal enla acusaciónque presentósolicite unapenanosuperiora5 años
O cualquierotrapenaque seainferioraesta.Ej. Penaalternativa,pecuniaria,
conjunta,etc.
2. Que el imputadoconozcaloshechosmateriade la acusacióny losantecedentesde
la investigación,esdecir,nobastaconque el imputadoconozcala imputaciónsino
que ademáslosantecedentesde lainvestigación.Ej.Si el imputadoaceptalos
hechosperono losconoce el jueznopuede aceptarel juiciosabreviado
3. Que el imputadoacepte ymanifiestelaconformidadconlaaplicacióndel
procedimientoabreviado.Estonoesuna declaraciónde culpabilidad
Son importante porque es posible que enlosantecedentesde lainvestigación
existancircunstanciasque favorezcanal imputadoyel juezdicte sentencia
absolutoria.El fiscal esel únicoque propone penaytiene amplialibertadparaello
enel procedimientoabreviado,porlotantoel ámbitode negociaciónpuede ser
muyamplioentre el fiscal yel defensoryel jueznopuede aplicarunapenamás
alta de la que estápidiendoel fiscal.
Oportunidadparasolicitarel procedimientoabreviado
Puede serencualquieretapadel procedimiento,perodespuésde que el imputado
ha sidoformalizado,ahíel fiscal podrásolicitarque se juzgue el casoconforme a
lasreglasdel procedimientoabreviado,lareglageneral esque se hagadespuésde
cerrada la investigaciónal momentode acusar.El fiscal presentósuescritode
2. acusacióny ahí mismoofrece el procedimientoabreviado.Laotra posibilidades
que se haga de formaverbal al juezde garantía que fije unaaudienciapara
procederde acuerdoal art. 407 (acusar verbalmente),estaúltimaalternativaes
altamente favorableparael imputado,porque de acuerdoauna reciente reforma
al art. 407, el hechode que el imputadoacepte ira juicioabreviado,el juezdebe
considerarque concurre la atenuante del art.11 nº9 CP estoesla colaboración
sustancial ala investigación,estose hizoparaincentivaral imputadoaaceptarla
acusación.El profe instaa que losfiscalesacusenporescritoyno de formaverbal,
ya que así se lesda otra atenuante al imputado.
Intervencióndelfiscal
Antesde resolverlasolicituddelfiscal,el juezde garantíadebe consultaral
acusadoa finde asegurarse que este:
- A prestadosuconformidadconel procedimientoabreviadoen formalibre y
voluntaria (IMPORTANTE),esdecir,el consentimientodebe serinformado
- El juezdebe asegurarse que el imputadoconoce el derechoaexigirunjuiciooral.Esto
esimportante,porque al juezle importaque el imputadosepaque si aceptael
abreviadonohabrá juiciooral.
- Que el acusado entiendelostérminosdel acuerdoylasconsecuenciasque estole
puede traer.
- Que el imputadonofue objetode coaccióno presiónporparte del fiscal.
Si se verificanestascondicionesel juezvaaaceptar la tramitacióndel casoconforme a
lasreglasdel juicioabreviado.
Resolucióndel juez
El jueztiene 2alternativas:
1. Aceptael juicioabreviado.Estoen3 situaciones:
a) Cuandolosantecedentesseansuficientespararocederconforme al
procedimientoabreviado
b) Cuandola penaseainferioroigual a 5 años
c) Cuandoel juezverificóque el acuerdo del imputadoeslibre yvoluntario
2. El juezrechazael juicioabreviado.Estoen2 casos:
a) Cuandoalgunode losrequisitosajuiciodel jueznose den
b) Cuandoel querellantese oponga,si esque existe.
En estoscasos rechazaráel juicioabreviadoydictará el acto de aperturade
juiciooral
3. Oposicióndel querellante.Art.408 se opone en3 casos:
- Cuandole da una calificaciónjurídicadistintaaloshechos
- Cuandoel querellantele daungrado de participacióndistinto
- Cuandoel querellanteconsideraque concurrencircunstanciasmodificatoriasque son
distintasalas indicadasenlaacusación.
Tramitaciónde este procedimiento.Art.410 y siguientes
Admitidoel juicioabreviadoporel juez,le daráenprimerlugarla palabraal fiscal,
quiendebe efectuarunaexposiciónresumidade laacusación,esdecir,de loshechos
que imputay de la calificaciónjurídicaque lesasigna,indicandoel gradode
participaciónque le atribuye al acusado,yademásdeberáseñalarlasdiligenciaso
actuacionesque hizodurante lainvestigación,debiendoterminarconlaindicaciónde
penaque solicitase le aplique al acusado.
Acto seguidoel juezle darálapalabraa losdemásintervinientes,enprimerlugaral
querellantesi esque lohayy luegoal defensorparaque expongasusargumentosyal
final le vaa dar lapalabra al acusado para que exprese loque estime.El juezdebe dar
la palabraal defensorparaque expongasuteoríadel caso,pero enla prácticael
defensordice que notiene nadaque decir,porque hayunacuerdoy se supone que
hay confianzaentre fiscal ydefensor.
En el procedimientoabreviadoel únicomediode pruebaque existe yse hace valeres
la carpetadel fiscal con todoslosantecedentesque ellacontiene,eneste juicio
abreviadonose rinde prueba,estoporque el imputadooacusadoaceptóloshechosy
aceptólosantecedentesde lacarpetadel fiscal.
Falloart. 412 y siguiente
Terminadoel debate,el juezdictarásentencia,condenatoriaoabsolutoria.Si es
condenatoriael jueznopuede imponerunapenasuperiorni másdesfavorable ala
requeridaporel fiscal oquerellanteensucaso,si menor.La sentenciacondenatoria
no puede dictarse exclusivamentesobre labase de laaceptaciónde loshechospor
parte del imputado,siempre se debeteneralgomás.
En el eventoque se condene,el juezpuede decretarbeneficiosde laley18.216
(beneficiosalternativosal cumplimientode lapena)
Si la sentenciaesabsolutoria,el juezdebedejarsinefectolasmedidascautelaresque
pesensobre el acusadoo susbienes
4. Contenidode lasentencia
La sentenciadel procedimientoabreviadodebecontener:
- Indicacióndel tribunal que ladictó(siempre esel juezde garantía),fechae
individualizaciónde intervinientes
- La indicaciónbreve de loshechosycircunstanciasque fueronobjetode laacusación,
con la indicaciónexpresade laaceptacióndel acusado
- Se debenexponerenformaclara,precisaylógicaloshechosque se dieronpor
probados,estoconforme al art. 297, es decir,la valoraciónque losjuecesdebenhacer
sobre la pruebadebe hacerse conforme alalógica,máximasde laexperienciay
conocimientoscientíficamente afianzados
- Razoneslegalesodoctrinariassi existenque sirvende base alacalificaciónjurídica
- Se debe contenerladecisiónde si se condenaoabsuelve.Si se condenase debe
contenerlapena
- Pronunciamientode lascostas,si esque fue de absolución
- La firmadel juez.
La sentencianose vaa pronunciarsobre lademandacivil,yaque el únicotribunal que
se puede pronunciarsobre estoesel tribunal oral enlopenal,de tal maneraque si se
llegaa unjuicioabreviado,se deberádemandarcivilmente ante untribunal civil.
Recursos
La sentenciadefinitivadictadaporel juezde garantía enel juicioabreviadosoloes
impugnable enapelaciónel que se concede enambosefectos.
Si no hubojuicioabreviadose entiende que nohubonegociación.
28-05-13
Repaso el procedimientopenal se pone enmovimientocuandoocurre unhechoque puede
serdelito,ypuede existir2hechos,que hayao no detenido.Si nohaydetenido,se acoge una
denunciayse remite a lafiscalía,aquí se asignafiscal yél comienzaunainvestigación
desformalizada,yaque nohay imputadoypuede durarloque dure inclusolaprescripción.Si
hay detenido,lapolicíaesquiendetiene,se debe comunicarestadetenciónal fiscal yverási se
mantiene onola detención,si nolamantiene,al otrodía llegaladenunciaala fiscalíay se
sigue lainvestigacióndesformalizada,perosi se mantiene,alas24 hrs. Se pasa a laaudiencia
de control de detención(razonesporlasque se mantiene ladetención),enestaaudienciael
juezdeclararála detenciónajustadaaderechoo ilegal.Si se declaraajustadaaderechoen la
mismaaudienciael fiscal formalizarálainvestigación,luegosolicitarámedidascautelares,por
reglageneral personales,luegose dalapalabra al defensoryse fijaunplazode investigación,
que por reglageneral eshasta2 años,perosiempre dura menos,yenese plazoel fiscal realiza
lasdiligenciasque estime necesarias.Transcurridoel plazode investigación,hayunaaudiencia
5. de cierre de investigaciónode apercibimiento,donde el defensorpide al fiscal que se cierre la
investigación,este plazonorige de plenoderecho,yaque si el defensornopide,siguen
pasandolosmeses.Luegose da unplazode 10 días para que el fiscal nopersevere,sobreseeo
acusa, si acusa se presentalaacusación enlostérminosdel art.254 yel juezfijaaudienciade
preparaciónde juiciooral yal terminodictael auto de aperturade juiciooral y para que se
remitaal tribunal oral en lopenal.Lassalidasalternativasse puedendecretarsolohastala
audienciade preparación,igual que el juicioabreviado.
JUICIOORAL art. 281 haciaadelante
Es un derechodel imputado,esdecir,cualquierimputado,respectode cualquierdelitopuede
exigirsujuiciooral,esmáseste derechosolopuede renunciarse en3casos:
- Cuandose llegaa acuerdoreparatorio
- En las suspensionescondicionales “penaprobable”
- En el juicioabreviado
Actuacionesprevias
1. Remisióndel autode apertura:el juezde garantíahará llegarel autode aperturaal
juezcompetente,dentrode unplazode 48 horasdesde que quedafirme o
ejecutoriado
2. Los imputadosdebenserpuestosporel tribunal de garantíaa disposicióndel tribunal
oral enlopenal.El tribunal de garantía quedaabsolutamente inhabilitadopara
conocerde cualquiercuestiónposterior,operael desasimiento.
3. El juezpresidente del tribunal oral enlopenal deberáasignarlasalaque conocerádel
caso, salaformadapor 3 juecesoralesyacto seguidodebe fijarlafechaenla que se
llevaráa efectoel juiciooral,laque nopuede serantesde 15 ni despuésde 60 días de
la notificación del autode apertura.El juezde garantía y el de tribunal oral tienenla
mismajerarquía,se discute,peroesasí. Las salasestaránformadaspor 3 jueces,1de
ellosseráel juezpresidenteyotroel juezredactor,excepcionalmente eljuez
presidentepuede convocaraunnúmeromayorde juecesparaque conforme lasala,
perosinderechoa voz ni voto(juezalterno),esto,porqueel juicionose puede
suspender debe tramitarse ante losmismosjueces,entoncessi se fijafechade juicioy
hay 3 jueces,ysi unjuezse enfermaomuere,se integrauncuarto juez.El juez
residente ordenaráque se cite ara el día y hora señaladoael fiscal,el defensor,el
imputadoytodoslostestigosyperitosque se fijenenel autode apertura.
Principiosdel juiciooral
a) Oralidad:másque un principioesunaherramientaparaalcanzarla finalidaddel
juicio ara cumplirotrosprincipiosdel juiciooral.Estosignificaque el juiciooral se
desarrollaráde formaoral,tanto a lorelativoalas alegacionesyargumentaciones
de las partes,comoa lasdeclaracionesdel acusado.Nose admitenenel juiciooral
alegacionesescritas.Art.291 alcanzainclusoa lasresolucionesque se dictenen
audiencia,yaque ellasdebenserfundamentadasyse dictaránenforma verbal por
6. el tribunal.Se entiendennotificadasdesdeel momentode sudictacióno
pronunciamiento.
b) Inmediación:quiere decirque el tribunal oral enlopenal tiene contactoo
inmediatezcontodoslosintervinientesdelprocesopenal.Noexisten
intermediarios,el contactoesdirectosentre juecese intervinientes.Existe
inmediatezde laprueba,lapercibenconsuspropiossentidos,porellose entiende
que el tribunal debe formarconvicciónenbase ala pruebaque se produjoen
juicio.
c) Continuidad:laaudienciade juicooral debe desarrollarse enformacontinuay
puede prolongarse enaudienciassucesivashastasuconclusión.Se entiendeque
son audienciassucesivasaquellasque tienenlugarenel díasiguiente o
subsiguiente de funcionamientoordinariodel tribunal.(IMPORTANTE).La
audienciade juiciooral esunasola,si no se terminóel juezdice recesohasta
mañana,puede durar20 días, peroes 1 audiencia. Sinembargo,estaaudiencia
puede suspendersehastapor2 vecessoloporrazonesde absolutanecesidad,y
por el tiempomínimonecesariode acuerdoal motivode lasuspensión,al
renovarse laaudienciase debe hacerunresumende losactosque se habían
realizadohastaese momento.Noeslomismolasuspensiónque el receso.La
suspensiónointerrupciónnopuede excederlos10 días, de locontrario se declara
nuloy se debe reiniciar.
d) Concentración:todose desarrollaenlamismaaudiencia,esdecirlosincidentes
que se promuevandebenresolverse inmediatamente porel tribunal ylas
resolucionesque dictenrespecto de estosincidentesnosonsusceptiblesde
recursoalguno,esdecirtodoes resueltoenlamismaaudiencia.
29-05-13
e) Identidad física: significa que la audiencia de JO debe realizarse en presencia
ininterrumpida de los jueces que iniciaron la audiencia. Es importante que si
iniciada la audiencia en el transcurso de ella falta un juez y no ha habido un juez
alterno podría perfectamente continuarse el juicio en presencia de dos jueces
oralesque concurrana toda laaudiencia,laúnicacondiciónque pone laleyes que
en este caso se debe alcanzar en el veredicto de absolución o condena por
unanimidad,estoesunaexcepción.Ej,estamosenun juicio de robo con violencia
que durará 3 días y no se llamaa un juezalternoentonces se podría continuar con
dos juecessiempre que fallen unánimemente ya sea condenando o absolviendo.
Dentro de este principio está:
- Identidad de jueces y fiscales.
- Presencia de acusado en JO: debe estar presente en toda la audiencia el acusado,
excepcionalmente el tribunal puede permitir al acusado salir de la sala y que se
mantengaenuna salapróxima,así mismoentribunal puede disponer, ordenar que el
acusado abandone la sala cuando su comportamiento perturba el orden. Juez
7. presidentecuandoreingrese el acusadotienelaobligaciónde hacer un resumen de lo
ocurrido en su ausencia. Estos es un requisito de validez del juicio.
- Presenciadel defensor:Durante todo el juicio el defensor debe estar presente y este
esun requisitode validez,si el defensorno comparece significa que hay abandono de
la defensa y el tribunal así lo va a declarar, ordenando que se oficie a la defensoría
penal públicaparaque se nombre a un nuevo defensor. Se va también a dar un plazo,
normalmente de 3días, al defensorque nocompareció, para que explique su falta de
comparecencia. 286 y 287.
f) Publicidad:Estoestáreguladoenel artículo289 del CPPy también loencontramos
en el artículo 1°, consistiendo en que toda la audiencia del juicio oral va a ser
pública, sin embargo el tribunal en forma excepcional, a petición de las partes y
por resoluciónfundada,puede disponerde que determinadas disposiciones sean
reservadas, ello para proteger la identidad y el honor y la seguridad de cualquier
persona que deba tomar parte de un juicio. Estas medidas están expresamente
señaladas en el art. 289.
g) Inocencia: Ningunapersonaseráconsideradaculpable yse tratara como tal hasta
que haya sentenciafirme.
h) Contradictorio:Este principiogarantizaque lapresentaciónde laspruebasse hace
bajoel control de todoslossujetosprocesales,elloconlafinalidadde que puedan
intervenirendichaproducciónde prueba.
Dirección y disciplina
El juez presidente dirige el debate en el JO, es quien está sentado al medio. Ordenara la
rendiciónde prueba, ytambiénexigiráel cumplimiento de lasformalidadesque corresponda.
Puede ordenar el debate impidiendo que las alegaciones de los abogados se desvíen a otro
puntoperono puedencoartarel ejerciciode laacusacióndel fiscal ni el ejerciciode la defensa
del defensor.Puede limitarlostiemposenel usode la palabra y también ejerce las facultades
disciplinariasdestinadasamantenerel ordenenlaaudiencia.Debe velarel juezpresidente por
la correcta realización del JO. Cuando se habla de que el juez puede ordenar los medios de
prueba es dar la palabra a quienes mostraran pruebas pero quienes ofrecen la prueba
determina el orden de presentación. Si fiscal ofrece prueba él ordena el orden de su prueba
para cada teoría del caso presentar la prueba será distinto lo importante es aterrizar a los
jueces,yaque ellossolorecibieronel autode apertura,entonceshay que concadenar todo de
manera que todo que claro.
El JO comienzaconlalecturade laacusación que la hace el juez presidente que le da conocer
al imputado la acusación y las penas posibles.
En segundo lugar… parece que es dar a conocer el auto de apertura de juicio oral.
Pasadoese trámite el presidente dapalabraa fiscal enalegatode aperturaque essu teoría del
caso, laspromesasque el fiscal hará, él dice que la fiscalía acusa por tal cosa y mostrara tales
8. pruebas. Los alegatos de apertura dependiendo del caso pueden dura minutos u horas. No
puede interrumpirse este alegato de apertura. Terminado, el juez da palabra a alegato de
apertura del querellante y luego del defensor quien también da su teoría del caso y dice
porque el fiscal está equivocado y como convencerá a los jueces.
Luego viene la ETAPA PROBATORIIA. El fiscal da orden a sus pruebas. Ej va un testigo y dice
que tomo hacha de un homicidio y fiscal puede llevar el hacha y quela reconozca el testigo y
así se incorporaa la prueba.Podríaleerconversacionestelefónicasperoesmejorincorporarla
prueba a través de un policía que escuchó las conversaciones. Profe cree que es mejor
presentar las pruebas haciendo aterrizar a os jueces: en juicio por robo en lugar habitado es
mejorque ubique espacialmente a los jueces a través del peritaje del lugar, se muestra fotos
de la casa, decir la dirección, etc. en cada caso la teoría del caso los abogados son dueños e
como mostrar sus pruebas. Si en caso de violación en sitio eriazo es mejor mostrar fotos de
este lugar y luego las otras pruebas. Que las pruebas documentales en caso de Carahue sería
mejorque el carabineroque laencontrósea quienlaleapara que tenga otro impacto distinto
a quela lea el fiscal. Es un cuento que debe convencer a jueces. Los abogados son dueños de
sus pruebas y ellos ven como las ofrecen.
Luego viene la prueba de la defensa si las tiene.
Luego vienen los alegatos de clausura que son las conclusiones de la teoría del caso. “en
alegatode aperturadije que probaría talcosay así lohice con tale cosas” escomo una base de
la sentencia.Enlapráctica estosalegatosse improvisandurante eljuicio.Terminadoel alegato
de clausura del fiscal se da el del defensor. Luego viene la réplica en que fiscal se refiere a l
alegatode clausuradel defensoryviceversael defensor.Luegose le da palabra al imputado si
quiere perono se le puede interrogar. Luego el tribunal dice que….y después en un plazo de
24 horas debe fallarabsoluciónocondena y luego en 5 días de plazo máximo entrega el fallo.
La Prueba 295 y siguientes cpp
Existen dos oportunidades para rendir prueba
1.- En el JO, es la regla general.
2.- Fuera del JO , estoes loque se conoce comopruebaanticipada que esta reglada en art 191
y 280 cpp,consiste en que si durante la audiencia de preparación de JO o antes de esta, pero
una Vezejercidalaacusaciónoinclusoenlaetapa de investigacióncuandoel fiscal termina de
tomar declaración a algún testigo o perito, el fiscal debe hacerle saber que está obligado a
comparecerenJO,en ese casoel testigoo peritopuede manifestarlaimposibilidadde hacerlo
porque en esa fecha se ausentará del país, o por existir motivos que hagan temer su
sobrevivenciaoalgúnmotivoque signifique incapacidadmentalofísica, en esos casos el fiscal
debe rendirpruebaanticipadaydebe rendirse fuera de JO, ej en Temuco hay dos peritos que
debe declara en JO y que viajarán a un curso a Rusia entonces su declaraciones son emitidas
ante el JG y es grabada Y mostrada en JO a los jueces para que las valore como pruebas.
9. Libertad de prueba: muy preguntado.
Todoslos hechosycircunstanciasque permitanunaadecuadasolucióndel casoque se somete
a juiciopuedenserprobados“porcualquiermedioaptoque produzcafe enel tribunal”lo dice
expresamente la norma art 295 y 323 cpp, eso significa que haya libertad probatoria para
ofrecerlasyvalorarlas.Cualquier cosa es pruebas, por eso en los sitios del suceso se levantas
todas las posibles pruebas, y si no pueden levantarse se toman fotografías.
Valoración:lostribunalesdenapreciarlapruebarendidaenjuiciooral conplenalibertas,pero
no pueden contradecir los principios de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos
científicamenteafianzados.Art297 cpp (estaspreguntade valoraciónylibertadde prueba van
de la mano).
Lógica es aquelloque es objetivo,ej,si lasventanasypuertasno se han fracturado, se
deduce que se entró con llave falsa. Se deduce algo desconocido a partir de lo
conocido.
Máximas de experiencias: puede ser subjetivo por ser juicios de valor que el juez
puede extraer de determinados hechos presenciados en juicio, incluso a partir de
experiencias de vida.
Con cocimientos científicamente afianzados: es algo que el juez no sabe pero lo
acreditó algún perito. Ej, en un homicidio, tanatóloga dice que la muerte se produjo
por una herida profunda en el corazón.
Lo que caracteriza a este sistemaeslasentenciadefinitivasiempre tiene que ser fundada y los
juecesestánobligadosen la sentencia a hacerse cargo de todos los medios de prueba que se
rindieronenJOtantoel fiscal comoel defensor.ej,JuanPéreztestigodijotal cosay le creemos
por tal cosa,o no le creemoso nolo valoramosporque nose refirióalos hechos esenciales. Si
no se valoran todos los medios puede presentarse un recurso de nulidad.
La ley exige que formen convicción los jueces según las pruebas otorgadas en juicio.
03-06-13
Mediosde prueba
Existenenel CPPlibertadparalosmediosde prueba,sinembargohayque distinguir:
1. Pruebaregulada:el CPPregulaalgunosmediosmásimportantes,peroestaregulación
versasobre losiguiente:
- Forma enque debe rendirse laprueba
- Requisitosde procedenciade laprueba
Regula:
Testimonial
10. Pericial
Declaracióndel imputado(algunosdicenque seríamedio de prueba
2. Pruebano regulada:esaquellaque esaptapara producirfe
a) Testigos
Son tercerosajenosal juicioque declaransobre circunstanciasque versansobre el
hechopunible,laparticipaciónycircunstanciasque percibieronporsussentidos.
En el procedimientopenal tienen3obligaciones
- Comparecer:lareglageneral esque todapersonaque toda personaque nose
encuentre legalmente exceptuadadebe concurriral llamadojudicial yprestar
declaracióntestimonial.Lostestigospuedensercitados porcualquiermedio
idóneoyel que no comparece estandocitado,se le vaa aplicarel apremiodel art.
33 CPP(se despachaensu contra una ordende arresto),pudiendoestapersona
serarrestada hasta por24 hrs.A finde que cumplacon la carga procesal que tenía.
Ademásse le impondráunamulta.
Excepcionesalaobligaciónde nocomparecer(art.300 CPP):si estánobligadosa
declarar,no a comparecer,perosi a declarar.Declararána travésde un informe o
el tribunal vaa constituirse enlaoficinade larespectivaautoridad.
Presidente
Chilenosenel extranjero
Etc.
- Decirla verdad:estaobligaciónnosolodice relacióncondecirlaverdad,sino
tambiénconla obligaciónde noocultarnada,es decirningunacircunstanciaque
digarelaciónconlos hechosdel juicio.Lareglageneral esque aquiendeclarasi es
mayor de 18 años se lestomará juramento opromesa,alos menoresde 18 no se
puede tomarjuramento,tampocoal imputadoque declara,solose lesexhortaa
decirla verdad.El tribunal tambiénplanteaalostestigosque el hechode mentir
puede constituirel delitode falsotestimonio.
- Declarar:en el sistemaprocesal penal noexistentestigosinhábiles,de hechoel
art. 309 loseñalaexpresamente. Sinperjuiciode ello,losintervinientesle pueden
preguntaral testigo,temasque diganrelaciónconsucredibilidadofaltade ellao
la existenciade vínculosconlasparteso engeneral cualquierotrafaltade
idoneidadenlapersona.Sinperjuiciode loanterior existenpersonasque noestán
obligadasde declararellopormotivospersonales,comoel conviviente,cónyuge,
ascendientes,descendientesyparientescolateralesoafineshastael segundo
grado y el guardadortampoco.El CPPestablece personasque se abstengande
11. declararpor secreto,comoel abogado,médicoyconfesor.Ellosnodeclaran,pero
estánobligadosacomparecery señalarlacircunstanciapor laque no declaran.
Art. 302, 303 y 304
Principiode lanoautoincriminación
Todo testigotiene derechoanegarse aresponderaquellaspreguntasque puedan
acarrear consecuenciaspenalesensucontra.
Tiposde testigos
1. Presenciales
2. De oídas
Todo testigodebe individualizarse señalandolosantecedentesrelativosasu
persona,enespecial,nombreyapellido,lugarde nacimiento,profesiónu
oficio,tambiéndebeindicarel domicilio,salvoque ejerzael derechode
reservárselo.
Testigosmenoresde edad
Debendeclarar,peroeneste caso,tal comolo dice el art. 310 van a ser
interrogadosatravésdel presidentede lasala.Estoquiere decirque las
preguntassonhechas
Testigossordosomudos
Art. 311 si essordose preguntaporescritoy si es mudotambién,si nose
puede de esaformatiene que haberunintérprete.Ysi essordoy mudo
tambiénatravésde intérprete
Derechosdel testigo
El testigoque carece de medioseconómicostienederechoque quienlo
presentóal juicio,loindemnice de losdinerosque dejóde ganarmientras
declara.Art.312
b) Informe de peritos
Es aquel mediode pruebaque consiste enlaopiniónque emite respectode una
determinadamateria,unapersonaque poseeconocimientosde algunacienciao
arte y emitenconclusionesuopinionestécnicas.Lareglageneral eslomismo,es
decir,losintervinientespuedenpresentaral juiciooral losinformesque hayan
12. elaboradolosperitosde suconfianzayque diganrelaciónconhechosrelativosala
cienciao arte de ese perito. Art.315 (IMPORTANTE).Paraque unperitaje sea
admitidodebe estarde acuerdo alo dispuestoeneste artículo.
Admisibilidadde peritos
El juezde garantía lo admitirácuandoademásde reunirse lasanteriormente
señaladas,existangarantíassuficientesde seriedadyprofesionalidaddel perito,
por esose pidencertificaciones del perito.
El peritopuede sercualquierpersonaque reúnalosrequisitosque se requieran,
no hayregla para el nombramiento,bastaque seade la confianzade laparte que
lopresenta.El testigonuncaconcluye a diferenciadel perito.
Mediosnoregulados
No existe reglamentaciónenel CPP.Correspondealosseñaladosenel art.323
17-06-13
Desarrollodel juiciooral
Contiene 3etapas
1. Apertura:el art 325 establece que el juiciooral se debe iniciarel díay hora
señalado,iniciadoel juicio,el presidente de lasalavaa dar a conoceral
imputado,luegode laindividualizaciónde losintervinientes,el hechoporel
que se le acusa y la penaque solicitael fiscal,actoseguidovaa darle a conocer
losderechosal imputado,indicándoleque debe estarpresente todoel juicioy
que si en algúnmomentosale,asu reingresose le debe informarloque ha
pasado,el presidenteluegoexigeque todoslosperitosytestigoshagan
abandonode la salay acto seguidodala palabraal fiscal para que inicie su
alegatode aperturafijándole untiempo.El alegatode aperturanoesmás que
laspromesasque hace el fiscal,enordena probar el hechopor el que acusó e
indicalaforma encómo lova a probar,y la participaciónenel hechodel
acusado,esla expresiónde lateoríadel casodel fiscal,enlapráctica es ideal
realizarunbuenalegatode apertura.
Terminadoel alegatode aperturase le da lapalabra al defensorparaque haga
lomismo,esdecir,indique suteoríadel caso,aquí podrá solicitarabsolución,o
no niegael hecho,pero si lacalificaciónjurídica,enotroscasosse solicitapena
13. justa,etc.La ideaesque el defensorsealomástécnicoposible.Enestos
alegatosnose podrán hacerse peticionessubsidiarias.
Terminadaladefensael presidentede lasalale dará la palabraal acusadosi lo
estimanecesario,le hace presente que si declarapuedeserinterrogadoporel
fiscal ytodos losintervinientes,inclusolosjueces.Si declara,noes
juramentado,solose le exhortaadecirlaverdad,seráinterrogadoporel
fiscal,querellantessi hay,el defensoryporel juezsi corresponde,paraesta
interrogaciónse aplicanlasreglasde lostestigos,específicamente lanorma
del art. 330 CPP.
Si no declara,el fiscal debe iniciarel procesode iniciaciónde prueba.
2. Prueba:el acusadores el primeroenrendirla,yaseapericial otestimonial ode
evidencias,nohayordenpara rendirlas.Art.328 CPP
a) Pruebatestimonial:lostestigosseránindividualizadosporel juez
presidente,enformacompleta(domicilio,nombre,sexo,nacionalidad,
etc),luegoel testigoesjuramentadoyluegose dala palabraal fiscal para
que comience ainterrogaral testigo.Laspreguntasestánreguladasenel
art. 330 CPP(interrogatoriodirecto MEMORIA) se establece laformaen
que no se debenhacerlas preguntas,comolas sugestivas,coactivas,etc.Si
se objetauna preguntael fiscal debe reformularlapregunta.El testigono
concluye,solose hacenpreguntasabiertas.Unavezque el testigoa
declaradoante el fiscal,el juezdarálapalabra al defensorparaque
interrogue al mismotestigo,estose llamacontrainterrogatorioyaquísi
puedenserpreguntassugestivas,inductivas,etc,perotambiénse puede
objetar.Se puedenhacerpreguntasde idoneidadética,del art.308 y 309
el tribunal conforme al art.329 puede hacerpreguntas,laleydice que son
aclaratorias(algode lo que hayapreguntadoel fiscal odefensoral testigo),
peroen lapráctica preguntanloque quierenyse dan hartosincidentes
por esto.El mismoart. 329 señalaque terminadaesta ronda,algunade las
partespuede pedirunnuevointerrogatoriodel testigoyeneste casola
reglageneral esque el tribunal autorizaestanuevainterrogacióndel
testigo.Actoseguidoel testigoquedaliberado.Conladeclaraciónde un
testigooperito se puede ingresarunnuevomediode prueba.
La leyenel art. 332 señalaque cuandoun testigoterminósudeclaración,
se puedenutilizarcomoapoyode memoriaorefrescarlamemoriaopara
superarpuntososcuroso contradictorios,declaracionesque este testigo
haya dadoante fiscal ojuezde garantía antes.
Aquí hayuna situaciónque se puede dar,que esla pruebanueva(art.336
CPP) hayque distinguir:IMPORTANTE
- Cualquierade laspartespuede pediral tribunal que se rindapruebanuevacuando
se justifiqueque notuvoconocimientoantesde laexistenciade esaprueba.
- Cuandose ofrece pruebanuevacuandocon ocasiónde la rendiciónde unaprueba
surge un nuevoantecedente.Estose llamapruebasobre prueba. Tieneporobjeto
referirse ahechosde veracidad,autenticidade integridad.
14. b) Pruebade peritos:el mismoart.329 CPPestablece que el peritoluegode
serjuramentadodebe exponersuperitaje,luegode que exponese dala
palabraal fiscal para que interrogue,el peritosi puede concluiryse regla
el interrogatorioigual porel art.330. Lo importante esque el peritono
puede extenderse másalláde supropioperitaje.El fiscal debe hacerque
el peritoreconozcael peritaje,estose hace exhibiéndole el peritaje al
perito,lapruebaque se rinde en juicioesladeclaracióndel perito.
Incorporado,se le da la palabraal defensoryeventualmentealosjueces.
Al peritoigual losjuecespuedenhacerlespreguntastendientesaaclarar.
c) Documentos:paraser incorporados,el art.333 CPP establece que se
incorporana travésde la lectura,la que puede serunalecturaresumida
Terminadalapruebapor la fiscalía,el querellantesi hayquerellante
rendiráprueba,se aplicanlasmismasreglasyel defensorlomismo.
Rendidatodala prueba,el tribunal le dalapalabraal fiscal para que
realice sualegatode clausura,que esun resumende acuerdoala teoría
del caso que logróprobar enel juicio,sonlasconclusionesdeljuicio.Si hay
querellanteluegose le darála palabrapara que de sualegatode clausura.
Luegose le dará lapalabra al defensorparaque tambiénhagasu alegato
de clausura.Terminadoel alegatode clausuradel defensor,se le dala
palabraal fiscal para que replique,estadebe solodecirrelaciónconlas
conclusionesque hizoel defensorensualegatode clausura.Enla práctica
el fiscal hace un segundoalegatode clausura.Terminadalaréplicadel
fiscal,se le da lapalabra al defensorparaque replique.Si hayquerellante
este nuncatiene derechoaréplica.El defensorsolopuede replicarsi el
fiscal replicó.
3. Cierre:Terminadoesto, el juezpresidentedeclaracerradoel debate yle
ofrece lapalabraal acusado,para que exprese loque estime necesarioyse le
hace lasalvedadque si decide hablarnopuede serinterrogadopornadie,solo
habla.
Luegode que hablasi esque lo hace,el juezindicaque se retirarána
deliberar,este esunprocesoque puede diferirsehastaen24 horassegún
el tiempoque hayaduradoel juicio.Excepcionalmenteel tribunal puede
hacer usode este plazode 24 horas,cuandolosjuicioshandurado2 o más
días o cuando lacomplejidaddel casolopermite.Paraellolosjuecesse
retirany fijanaudienciaparadara conocersu veredicto(noeslomismo
que la sentencia) esteseráde absoluciónocondena.Enestaaudienciade
veredictoellosdebenfijardentrodel plazode 5días la audienciade
lecturade sentencia.Si el veredictoesabsolutoriose debendejarsin
efectotodaslasmedidascautelaresyquedacitadoala audienciade
lectura.
15. Conviccióndel tribunal art.340 (IMPORTANTE) losjuecesnopueden
condenara alguienbasadoensusoladeclaraciónyla pruebarendidaen
juiciotienenque analizarlade acuerdoala lógica,máximasde la
experienciayconocimientocientíficamenteafianzados.
Contenidode lasentencia
Debe tenerparte considerativa,expositivayresolutiva.Art.342 CPP
(MEMORIA)
Recursosjudiciales
Un recurso esel medioporel que se busca impugnaruna resolución.Hay
varios,el CPPestablece:
- Recursode reposición
- R. apelación
Solosonapelableslasresolucionesdel art.370 CPP,es decir:
a) Aquellasque ponentérminoal procedimientoohacenimposiblesu
prosecuciónolosuspendenpormásde 30 días
b) Aquellasque laleyseñalaexpresamente,porejemplo,laresoluciónque dicta
el juezde garantía respectoa una prisiónpreventiva,laresoluciónque dictael
juezde garantía en el audienciade juiciooral cuandoexcluyepruebalafiscalía
por infracciónagarantías constitucionales
Se interpone porescritoyfundadoenun plazode 5 días desde ladictaciónde
la resoluciónque se impugnará.Soloexcepcionalmenteya raíz de una
reforma,esposible interponerunaapelaciónverbal,formaque se concede
soloa la fiscalíaenloscasos enque el juezde garantía no ha decretadola
prisión preventiva,tratándosede ciertosdelitosque establece el art.149 CPP,
estoeshomicidios,roboconviolencia,etc.
Art. 364 (IMPORTANTE) resolucionesinapelables,sonaquellasdictadaspor
el TOP.
Se puede apelarde lasresolucionesde juicioabreviado
- R. de hecho.Art. 369
- R. de nulidad.Art.372 y siguientes
Busca invalidarlasentenciadefinitivayel juiciooral osolamente lasentencia
definitiva.Lascausalessonde derechoestricto,porque estánenel art.373 CPPya
que siempre loque se buscaesevitaruna segundainstancia.Porestoprosperan
muypoco ya que no se puedenalegarhechosyaexpuestos.
a) La declaraciónde nulidaddel juicioyde lasentenciaprocede en2casos:
16. Cuandoencualquieretapadel procedimientooenla dictaciónde la
sentenciase infringieronsustancialmentegarantíasoderechosque la
CPR o lostratadosreconocen.
Cuandoenla dictaciónde la sentenciase hacometidounaerrónea
aplicacióndel derechoque influyósustancialmente enlodispositivo
del fallo.Nose puede invocarlasentencia
Art. 374 (leerlo)
Art. 376 establece que el plazoparainterponernulidadesde 10 días, si se
fundaenel art. 373 letraa) debe conocerde estanulidadlaCS,si lacausal se
fundaenel art. 373 b) o lasde 374 va a conocer laCA respectiva. Vistoel recurso
de nulidadenlacorte que corresponda,si el tribunal acoge el recurso,se anulala
sentenciayel juicioylosantecedentesse remitenal tribunal noinhabilitadopara
que enun plazono superiora60 días se fije juicio.Si lacorte soloanulala
sentencia,debe dictarunanuevasentencia,de reemplazo,nose hace un nuevo
juicio.Lanulidadsolose puede interponerrespectode sentenciasdefinitivas
dictadaspor el tribunal oral enlopenal,noprocede nulidad respectode
sentenciasdictadas enun procedimientoabreviado, soloprocede apelación.
El recursode nulidadprocede parasentenciasdefinitivasdictadasen
procedimientossimplificadosporgarantía.
- R. de revisión notiene reglasse interponedirectamentealasuprema.
- R. de amparo art. 94