1. La Ejecución de Hipoteca.
De los Juicios.
Ramón Medina
SAIA «D»
Procedimiento Civiles Especiales
Abog. Dailyn Colmenarez
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto – Edo. Lara
2. Hipoteca
Derecho que grava
bienes inmuebles para
garantizar el
cumplimiento de una
obligación o el pago de
una deuda.
Requisitos para
la Ejecución.
El artículo 661 CPC
impone al actor la
obligación de indicar el
monto del crédito con los
accesorios garantizados
por la hipoteca. Además,
aparecen como
documentos
fundamentales de la
demanda en que se solicita
la ejecución el documento
constitutivo de la hipoteca
y la certificación de
enajenaciones y
gravámenes del inmueble
"Llegado el caso de trabar
ejecución sobre el inmueble
hipotecado, por estar vencida la
obligación garantizada con la
hipoteca, el acreedor presentará
al Tribunal competente el
documento registrado
constitutivo de la misma, e
indicará el monto del crédito
con los accesorios que estén
garantizados por ella, y el
tercero poseedor de la finca
hipotecada, si tal fuere el caso.
Requisitos para
la Ejecución.
- Si el documento constitutivo
de la hipoteca está registrado en
la jurisdicción donde esté
situado el inmueble.
- Si las obligaciones que ella
garantiza son líquidas de plazo
vencido, y no ha transcurrido el
lapso de la prescripción.
-Si las obligaciones no se
encuentran sujetas a
condiciones u otras
modalidades.
3. Tribunal Competente Dependiendo de la ejecución
sobre un inmueble hipotecado,
por vencerse una obligación,
se presentará ante los
tribunales competente el
documento registrado. Cabe
destacar que todo depende de
la competencia por la cuantía,
la materia y el territorio.
Examen de la solicitud
por parte del Juez.
Si el documento
constitutivo de la
hipoteca está
registrado en la
jurisdicción donde esté
situado el inmueble.
Si las obligaciones que
ella garantiza son
líquidas de plazo
vencido, y no ha
transcurrido el lapso
de la prescripción.
Si las obligaciones no
se encuentran sujetas a
condiciones u otras
modalidades.
las causales de oposición resalta la
limitación de las defensas que el
ejecutado puede promover contra la
ejecución, y justifica tal extremo la
necesidad de enseriar la oposición, en
beneficio del juicio de ejecución de
hipoteca. Igualmente se señala que, la
exclusión de todo tipo de defensa, previa
o perentoria, impide oposiciones triviales
o infundadas, utilizadas por los litigantes,
sin mayores defensas, para alargar el
procedimiento de ejecución. .
Causales de
Oposición.
Las
Cuestiones
Previas y la
Reconvención
Artículo 663 CPC establece
expresamente: "Dentro de los
ocho días siguientes a aquél en
que se haya efectuado la
intimación, más el término de la
distancia si a él hubiere lugar,
tanto el deudor como el tercero
podrán hacer oposición al pago a
que se les intima, por los motivos
siguientes:
4. Supuestos del Art. 663
CPC - La falsedad del documento
registrado presentado con la
solicitud de ejecución.
- El pago de la obligación cuya
ejecución se solicita, siempre
que se consigne junto con el
escrito de oposición la prueba
escrita del pago.
-La compensación de suma
líquida y exigible, a cuyo
efecto se consignará junto con
el escrito de oposición la
prueba escrita correspondiente.
Cuestiones Previas
a. Son aplicables a este
procedimiento las
disposiciones de los
artículos 636 y 639 del
C.P.C., de manera que
todas las diligencias para
anunciar la venta, las del
justiprecio y cualesquiera
otras que tengan relación
con el embargo y venta de
los bienes, se tramitarán
por cuaderno separado.
b. Si junto con los
motivos en que se funda la
oposición, el deudor o el
tercero poseedor alegaren
cuestiones previas de las
indicadas en el artículo
346 eiusdem, se procederá
como dispone el parágrafo
único del artículo 657
- La prórroga de la obligación cuyo
incumplimiento se exige, a cuyo efecto se
consignará con el escrito de oposición la
prueba escrita de la prórroga.
- Por disconformidad con el saldo
establecido por el acreedor en la solicitud
de ejecución, siempre que se consigne
con el escrito de oposición la prueba
escrita en que ella se fundamente.
- Cualquiera otra causa de extinción de la
hipoteca, de las establecidas en los
Artículos l.907 y l.908 del Código Civil.
Causales de Oposición.
Las Cuestiones Previas y
la Reconvención
Artículo 663 CPC establece
expresamente: "Dentro de los
ocho días siguientes a aquél en
que se haya efectuado la
intimación, más el término de la
distancia si a él hubiere lugar,
tanto el deudor como el tercero
podrán hacer oposición al pago a
que se les intima, por los motivos
siguientes:
5. Ejecución de la Prenda El CPC, en sus artículo 666 al
672, contiene los requisitos
especiales que deben
cumplirse para trabar la
ejecución de la prenda
ordinaria. Por la naturaleza de
los bienes afectados por la
prenda, que en principio está
referida a bienes muebles,
aparece como elemento
fundamental de la solicitud el
poner a la orden del tribunal,
que conocerá de la causa, las
cosas dadas en prenda ante el
juez.
Características
La prenda como contrato
que afecta bienes en
seguridad de un crédito y
que confiere al acreedor el
derecho de hacerse pagar
con privilegio sobre la
cosa obligada.
Entre los requisitos nombraremos
algunos:
- El nombre, apellido y domicilio del
acreedor y del deudor prendario y del
tercero que haya dado la prenda si este
fuera el caso.
- El monto de la acreencia garantizada
con la prenda y cualquiera otra cantidad
cubierta con el privilegio
La indivisibilidad, al igual que
con la hipoteca, la prenda
subsiste sobre todos los bienes
afectados, sobre cada uno de
ellos y sobre cada parte de
cualquiera de los mismos
bienes.
Está referida a una cantidad
determinada de dinero. El
carácter de la especialidad en
cuanto al crédito se cumple
indicando la suma cierta y
determinada de dinero que se
garantiza.
Requisitos de solicitud
Intimación
La intimación del
deudor prendario y, de
ser el caso, el tercero
que ha dado la prenda
debe practicarse
personalmente, salvo
que estos no puedan
ser localizados.
6. Juicio de cuentas El juicio de cuentas requiere que la
obligación de rendirlas conste de
modo auténtico y, como es
consustancial en todo juicio
ejecutivo, la celeridad en su
desarrollo y el objetivo de abrir el
camino de la ejecución, mediante la
definición de un título ejecutivo,
son las características
fundamentales del mismo. Es por
ello que las partes en el juicio de
rendición de cuentas son el
administrador de bienes o intereses
ajenos, y el acreedor a favor del
cual la administración se dio; y que
este es el único medio procesal para
hacerlas efectivas por lo que no es
procedente demandarlas por la vía
ordinaria.
Obligación de la
prestación de la cuenta
Es claro que el deudor que
rehúsa prestar cuentas y a
pagar lo que debe, puede
ser accionado por el
acreedor que quiere verlas
presentadas. Son varias las
hipótesis sobre los
obligados a la prestación
de cuentas,
adicionalmente a los casos
expresamente previstos
del tutor, curador, socio,
administrador o apoderado
El Art. 45 CPC establece el criterio para la determinación
del Tribunal competente, que conocerá del juicio de cuentas,
en los siguientes términos: "La demanda de rendición de
cuentas de una tutela o de una administración se propondrá
ante la autoridad judicial del lugar donde se hayan conferido
o ejercido la tutela o la administración o ante el Tribunal del
domicilio a elección del demandante.
Intimación del
demandado
Una vez presentado el libelo de
una pretensión contentiva de
una presentación de cuenta,
analizada la admisibilidad de la
acción con base a la
materialización de sus
elementos fundamentales, el
juez debe ordenar la intimación
del demandado para que
presente las cuentas en el plazo
de veinte días, siguientes a su
intimación.
Tribunal Competente