2. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte.
Historia del proceso monitorio
• Nació en la era marítima y comercial de la baja edad
media en Italia. (S. XIII)
• Perceptum o mandatum solvendo cum (mandamiento de
solvendo con clausula iusficativa)
• Se expande el procedimiento por Europa, principalmente
por tierras germánicas, y estas son las bases de este
procedimiento que rige en Alemania, Italia, Francia,
Venezuela, España, Honduras y próximamente en
Colombia
3. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte.
El proceso monitorio en el derecho
comparado (i)
• Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española de 2000.
(Reforma Ley 37 de 2011)
• Reglamento (CE) N° 1896 de 2006, que entró en vigor el
12 de diciembre de 2008.
• Código de Procedimiento Civil de Venezuela
• Código modelo para Iberoamérica
• Código de Procedimiento Civil de Uruguay.
4. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte.
El proceso monitorio en el derecho
comparado (ii)
• En España de los 420.599 procesos monitorios de 2007
se paso a 895.875 en 2010 (en cuatro años), las
estadísticas nos acreditan su alta eficacia, asi en 2010,
el 43.5 % de estos procesos acabaron logrando la
finalidad perseguida (es decir con el pago o la
ejecución).
• En Italia se han tramitado mas de un millón (1.000.000)
procesos monitorios, en Francia un millón doscientos mil
(1.200.000) y en Alemania ocho millones (8.000.000)
5. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte.
¿Ha existido el proceso monitorio en
Colombia?
• En mayo de 1872 fue aprobado por el Congreso de los
Estados unidos de Colombia, el Código Judicial de
Colombia (CJC) de 1873, redactado por el magistrado
de la CSJ, Dr. Juan Manuel Pérez que rigió durante
varias décadas y en su articulo 924 señalaba: ¨Cuando a
juez competente se le presente por parte legitima un
documento o acto judicial de los que, conforme a este
Código, traen aparejada ejecución i (sic) se pida que se
decrete la de la obligación que el expresa, el juez, sin
citar ni oír al deudor, debe decretarla dentro de
veinticuatro (24) horas¨.
6. ¿Por qué siendo el proceso
monitorio tan exitoso y
conocido desde hace muchos
años no existe en la mayoría
de los países de
Latinoamérica?
Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte.
7. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte.
¿Dónde se encuentra ubicado el proceso
monitorio en el CGP?
• En el libro tercero (III) sección primera (I) sobre
procesos declarativos del titulo tres (III) sobre procesos
declarativos especiales en su capitulo cuarto (IV) sobre
proceso monitorio en sus artículos 419, 420 y 421.
8. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte.
¿Que es el proceso monitorio?
• De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española monitorio,ria es: que
sirve para avisar o amonestar; persona que avisa o amonesta.
• Por su parte monición es: consejo que se da, advertencia que se hace a
alguien
• Monitorio no tiene en castellano otro sentido que en italiano que es:
advertencia, apercibimiento o requerimiento que se dirige a una persona, en
este caso al deudor para que pague, cuyo objetivo es conseguir un titulo
ejecutivo mediante un procedimiento sencillo, rápido y eficaz.
• Esa advertencia que el juez hace nos es otro que el requerimiento de pago,
es decir la amonestación al presunto deudor para que cumpla con la
obligación a su cargo, advirtiéndole en la misma, que sino paga ni justifica
su renuencia, se dictara en su contra sentencia que no admite recursos y
que hará transito a cosa juzgada.
• En fin el proceso monitorio es un instrumento efectivo para la protección de
aquellas relaciones de crédito huérfanas de titulo ejecutivo.
9. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte.
Naturaleza jurídica del proceso monitorio
• Es un proceso declarativo plenario especial
• Es un proceso de naturaleza mixta
• Es un proceso de especial ejecución
• Es un procedimiento (o un proceso propiamente
especial)
10. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte.
Características fundamentales
La creación del titulo ejecutivo y
La inversión del contradictorio
11. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte.
Clasificación
Siguiendo a Piero Calamendrei se clasifica en:
• Proceso monitorio puro o documental: el primero que
con la sola afirmación es suficiente para librar una orden
condicionada de pago y el segundo el mandato de pago
esta probado según documentos.
• Proceso monitorio limitado e ilimitado – atendiendo a la
cuantía
• Proceso monitorio administrativo o judicial
12. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte
Finalidades
• Potenciar la efectividad de la tutela de crédito
• Crear con rapidez títulos ejecutivos con efectos de cosa
juzgada, pues la incomparecencia del deudor genera
automáticamente la obtención del titulo que permite abrir
la ejecución judicial
• Reducir el numero de juicios declarativos y por lo que
también de esta forma se logra el incremento de la
rapidez en la tramitación de juicios orales.
• En suma la finalidad primordial real que no es la de
obtener un titulo ejecutivo podemos decir que es la
efectividad de la tutela del crédito
13. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte
Principios básicos del proceso monitorio
• Principio de Publicidad
• Principio de Contradicción
• Principio de Igualdad de partes
• Principio de Economía Procesal
• Principio de Lealtad y Probidad
14. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte.
¿Cual es la diferencia entre el proceso
ejecutivo y el monitorio? – rasgos esenciales.
•En el monitorio se exige un principio de prueba o la simple afirmación y el ejecutivo
hay existencia de un titulo ejecutivo en principio.
•En el monitorio el requerimiento es condicional de manera que el silencio genera
cosa juzgada y si hay oposición genera un proceso declarativo en cambio en el
ejecutivo el mandamiento de pago constituye la providencia de fondo que estudia la
obligación
•En el monitorio el juez determina de una forma rápida la obligación del deudor en el
ejecutivo tendrá que probar si es clara, expresa y exigible adema si hay plena prueba
contra este.
•En el monitorio se podrá hacer sin intervención de abogado, es solo contra el deudor,
donde solo es posible la notificación personal o por conducta concluyente en cambio
en el ejecutivo si se acepta abogado, otro tipos de notificación, no solo contra el
deudor y se acepta el curador ad litem.
•En el monitorio la deuda solo se sigue contra el deudor existente y en el ejecutivo
podrá seguirse contra los continuadores de la herencia, es decir puede existir un
titulo ejecutivo a cargo del causante
•En suma del monitorio como se expreso anteriormente se pueden notar dos
diferencias fundamentales que son: la creación de un titulo ejecutivo y la
inversión del contradictorio.
15. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte
Desarrollo legal en el CGP
CAPÍTULO IV
Proceso monitorio
16. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte
Artículo 419. Procedencia.
• Quien pretenda el pago de una obligación en dinero,
de naturaleza contractual, determinada y exigible que
sea de mínima cuantía, podrá promover proceso
monitorio con sujeción a las disposiciones de este
Capítulo.
17. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte
Artículo 420. Contenido de la demanda.
El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá:
• 1. La designación del juez a quien se dirige.
• 2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.
• 3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
• 4. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y
numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus
componentes.
• 5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de
una contraprestación a cargo del acreedor.
• 6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado
se oponga.
• El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que
se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento
que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.
• 7. Corregido por el art. 10, Decreto Nacional 1736 de 2012. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas
donde el demandado recibirá notificaciones.
• 8. Corregido por el art. 10, Decreto Nacional 1736 de 2012. Los anexos pertinentes previstos en la parte general
de este código.
Parágrafo.
• El Consejo Superior de la Judicatura elaborará formato para formular la demanda y su contestación.
18. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte
Artículo 421. Trámite.
• Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días
pague o exponga en la contestación de la demanda las razones concretas que le sirven de sustento para negar
total o parcialmente la deuda reclamada.
• El auto que contiene el requerimiento de pago no admite recursos y se notificará personalmente al deudor, con
la advertencia de que si no paga o no justifica su renuencia, se dictará sentencia que tampoco admite recursos y
constituye cosa juzgada, en la cual se le condenará al pago del monto reclamado, de los intereses causados y
de los que se causen hasta la cancelación de la deuda. Si el deudor satisface la obligación en la forma
señalada, se declarará terminado el proceso por pago.
• Si el deudor notificado no comparece, se dictará la sentencia a que se refiere este artículo y se proseguirá la
ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 306. Esta misma sentencia se dictará en caso de
oposición parcial, si el demandante solicita que se prosiga la ejecución por la parte no objetada. En este
evento, por la parte objetada se procederá como dispone el inciso siguiente.
• Si dentro de la oportunidad señalada en el inciso primero el demandado contesta con explicación de las razones
por las que considera no deber en todo o en parte, para lo cual deberá aportar las pruebas en que se sustenta su
oposición, el asunto se resolverá por los trámites del proceso verbal sumario y el juez dictará auto citando a la
audiencia del artículo 392 previo traslado al demandante por cinco (5) días para que pida pruebas adicionales.
• Si el deudor se opone infundadamente y es condenado, se le impondrá una multa del diez por ciento (10%) del
valor de la deuda a favor del acreedor. Si el demandado resulta absuelto, la multa se impondrá al acreedor.
Parágrafo.
• En este proceso no se admitirá intervención de terceros, excepciones previas, reconvención, el
emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador ad litem. Podrán practicarse las medidas
cautelares previstas para los demás procesos declarativos. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden
las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.
19. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte
Aspectos a mejorar y omisiones a evitar.
Aspectos a mejorar:
• Su regulación es extremadamente breve, con solo tres (3) artículos
• La escasa cuantía del proceso monitorio
• El indebido uso del termino ¨demanda¨.
• La innecesaridad de exigirse la indicación de pruebas en el escrito inicial
• La excesiva brevedad del plazo de diez (10) días para pagar u oponerse
Omisiones a evitar:
• Respecto de la cuantía
• Respecto de la competencia
• Respecto de la intervención de abogado
• Respecto a la acumulación objetiva y subjetiva de acciones
20. Mario Felipe Daza Pérez – Universidad del Norte
Reflexiones finales.
• El proceso monitorio actualmente en el mundo es el proceso mas utilizado en los
tribunales de justicia y eso se debe a que es una forma de tutela rápida de crédito
altamente eficaz, por lo que esta eficacia del proceso debe ir acompañado de un
sistema igualmente eficaz en el proceso de ejecución a favor del acreedor.
• La prudencia de escoger un modelo documental y limitado con el tiempo debe irse
cambiando hacia uno puro e ilimitado y de todo tipo de naturaleza e irse
implementando en otros temas.
• Si se atendió a las experiencias española y europea en general las regulaciones
pueden irse mejorando y evitar omisiones con el objeto de evitar posibles
problemas de aplicación de ley, que posteriormente van a ser tocado por reformas,
por las interpretaciones de estudiosos del derecho y por jurisprudencia alcance
los percances de este nuevo proceso, que por lo general estamos a tiempo de
aprender de la regulación española y en especial de la europea en general
• El monitorio no es un proceso sino un procedimiento. Lo correcto técnicamente es
denominarlo “procedimiento” monitorio, dado que se establecen reglas
procedimentales que abrirán infinitos “procesos” a través de ese cauce
procedimental. La denominación “proceso” constituye un error doctrinal muy
frecuente en esta materia. Se trata de un procedimiento procesal sencillo y eficaz a
través del cual se facilita la constitución o el perfeccionamiento del título ejecutivo sin
necesidad de agotar el trámite del proceso declarativo.
21. Muchas gracias por su atención.
Referencias bibliográficas
• CANOSA SUAREZ, ULISES. Lanzamiento del proyecto de Código General del Proceso. (video
conferencia que se encuentra en la pagina web del ICDP – fecha de consulta 5 de octubre de
2012.
• CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (CGP). Publicado en la pagina web del ICDP – fecha de
consulta 6 de octubre de 2012
• COLMENARES URIBE, CARLOS ALBERTO. El proceso monitorio en el Código General del
Proceso. Bogotá, Universidad Libre, 2012., págs.. 1140 – 1176.
• JUNOY, JUAN PICÓ I. El proceso monitorio, una visión española y europea pensando en
Colombia. Bogotá, Universidad Libre, 2012., págs.1021 – 1057.
• JUNOY, JUAN PICÓ I. El proceso monitorio, una visión española y europea de la tutela rápida
del crédito. Bogotá, Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, ed. 37, 2011., págs..
103 – 135.
• RAGONE PÉREZ, ÁLVARO. En torno al procedimiento monitorio desde el derecho procesal
comparado europeo: caracterización, elementos esenciales y accidentales. Valparaíso. Revista
de Derecho ,vol. XIX N°1, Julio 2006, pags. 205-235