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INFORME


5 de febrero de 2008

PROPUESTA    DE    RESOLUCIÓN                         DEL
PARLAMENTO EUROPEO
sobre las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (CNIC)

(2006/2248 (INI))

El Parlamento Europeo,

– Visto que desde enero de 2005 las empresas de la UE con
  cotización oficial están obligadas a utilizar las normas
  internacionales de contabilidad para elaborar sus estados
  financieros consolidados,

– Visto que con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento
  Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la
  aplicación de normas internacionales de contabilidad(1), se ha
  elevado a la Fundación del Consejo de Normas Internacionales de
  Contabilidad (FCNIC)/Consejo de normas internacionales de
  contabilidad (CNIC) de hecho al rango de órgano legislativo,

– Visto que la noción de NIIF se ha previsto para instaurar unas
  normas financieras verdaderamente globales para las empresas
  con cotización oficial,

– Visto que reitera la posición afirmada en los apartados 37 a 39 de
  su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre la evolución reciente
  y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades(2),

– Visto el primer informe de la Comisión al Comité Europeo de
Valores (CEV) y al Parlamento sobre la convergencia entre las
  «Normas Internacionales de Información Financiera» (NIIF) y los
  Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA)
  nacionales de terceros países,

– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de
  julio de 2007 sobre la gobernanza y la evolución de la
  financiación del CNIC,

– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y
  Monetarios, de 10 de julio de 2007, sobre la gobernanza y la
  financiación del CNIC y, de 11 de julio de 2006, sobre las normas
  de contabilidad y la financiación del CNIC,

– Visto el Informe del BCE, de 19 de diciembre de 2006, sobre la
  evaluación de las normas contables desde la perspectiva de la
  estabilidad financiera,

– Visto el proyecto de opinión del Grupo consultivo para la
  información financiera en Europa (EFRAG) sobre las NIIF para
  las pequeñas y medianas empresas,

– Vistas las cartas dirigidas el 3 de octubre de 2007 por la
  presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
  a la Comisión Europea y a los presidentes de las comisiones
  homólogas del Congreso de los Estados Unidos de América, en
  respuesta a la consulta de la Comisión de Valores y Bolsas (SEC)
  de los Estados Unidos,

– Visto el comunicado de prensa conjunto de la Comisión, la
  Agencia de Servicios Financieros de Japón, la Organización
  Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y la Comisión de
  Valores y Bolsas de los Estados Unidos sobre el refuerzo de la
  gobernanza de la FCNIC de 7 de noviembre de 2007,
– Vista la decisión de 21 de diciembre de 2007 de la SEC sobre las
  NIIF para los emisores extranjeros,

– Vistas la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de
  julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54
  del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas
  formas de sociedad(3), y la Séptima Directiva 83/349/CEE del
  Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del
  apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas
  consolidadas(4) (Cuarta y Séptima Directivas sobre el Derecho de
  Sociedades),

– Visto el artículo 45 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y
  Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos
  (A6–0032/2008),

A. Considerando que la Unión Europea debería servirse de la
   experiencia y los conocimientos adquiridos desde la adopción de
   las NIIF cuando se examine el desarrollo ulterior de la
   FCNIC/CNIC; considerando que las jurisdicciones que no han
   renunciado a sus propias normas contables y han optado por un
   mero proceso de convergencia no disponen de los mismos
   conocimientos y experiencia,

B. Considerando que los 17 meses transcurridos hasta la
  designación del nuevo presidente de la FCNIC cuestionan la
  eficacia del actual procedimiento de selección y designación de
  los miembros de ese organismo,

C. Considerando que la Unión Europea debe dejar de ir a remolque
   de la FCNIC/CNIC y tomar la iniciativa,

D. Considerando que la crisis de los «créditos hipotecarios de alto
riesgo» desatada en el verano de 2007 ha arrojado una nueva luz
  sobre las normas contables y, en particular, sobre la nociones de
  «valor justo» y «mercado a mercado» en el contexto de la
  estabilidad financiera,

Organizaciones internacionales transparentes y responsables

1. Expresa su firme convicción de que el objetivo de las labores
   europeas de normalización debe ser el establecimiento de normas
   globales de información contable de gran calidad;

2. Toma nota de que la FCNIC es un organismo privado de
   autorregulación que se ha convertido en legislador de la UE
   mediante el Reglamento (CE) nº 1606/2002; destaca que la
   FCNIC/CNIC adolecen de falta de transparencia, legitimidad y
   responsabilidad y no están sometidos al control de ningún
   parlamento o gobierno democráticamente elegido, sin que las
   instituciones de la UE hayan previsto a tal fin los
   correspondientes procedimientos y prácticas de consulta y toma
   democrática de decisiones que son habituales en sus propios
   procedimientos legislativos; celebra, no obstante, que la
   FCNIC/CNIC hayan intentado subsanar esas deficiencias
   mediante, por ejemplo, la organización de reuniones semestrales
   en las que la FCNIC examina el trabajo del CNIC, evaluaciones
   de impacto de las normas nuevas, la introducción de una
   declaración formalizada sobre los comentarios recibidos en las
   consultas públicas, etc.;

3. Considera que, dada la falta de soluciones satisfactorias para la
   estructura y supervisión de la FNIC/CNIC, debería lanzarse un
   debate sobre las condiciones de inserción de la FCNIC/CNIC en
   la gobernanza internacional, por ejemplo el Fondo Monetario
   Internacional, la Organización para la Cooperación y el
   Desarrollo Económico y el Banco Mundial;
4. Destaca la necesidad de que haya un mayor número de
   representantes de procedencia europea en los órganos
   internacionales de establecimiento de normas, a fin de legitimar
   un enfoque verdaderamente internacional y de satisfacer la
   necesidad de tener debidamente en cuenta el peso de la
   Comunidad, que es, con diferencia, el mayor espacio económico
   en el que la mayor parte de las entidades aplican las NIIF; expresa
   su convicción de que todos los miembros del CNIC deben ser
   nacionales de países que hayan firmado o tengan la intención de
   firmar las NIIF;

5. Constata la dimensión cada vez más teórica de los proyectos del
   CNIC, cuya complejidad y naturaleza teórica son de tal magnitud
   que especialmente las pequeñas y medianas empresas no siempre
   son capaces de seguirlos;

6. Observa, además, que los aspectos empresariales prácticos no
   quedan adecuadamente reflejados por el CNIC; considera que,
   desde la perspectiva del usuario, la presentación de los estados
   financieros para contabilidad no siempre se presta a otros usos;
   por ejemplo, el suministro de información financiera a los
   inversores, el seguimiento de los resultados o la gestión
   financiera;

7. Cree que debería haber un debate abierto sobre las normas de
   contabilidad; expresa convicción a tal efecto, está convencido de
   que el CNIC debería reforzar sus procedimientos de consulta con
   las partes interesadas para tener en cuenta los puntos de vista de
   los usuarios de las NIIF y de los inversores;

8. Considera, no obstante, que la gobernanza y la rendición de
   cuentas deben mejorarse con las medidas que figuran a
   continuación:

     a)    crear un organismo público de supervisión en el que
participen todas las partes públicas interesadas de la
     FCNIC/CNIC, incluidos, en particular, los legisladores y
     supervisores; y un equipo que permita a los agentes
     representativos del mercado, incluidos los preparadores y
     usuarios de las jurisdicciones en que las NIIF sean
     obligatorias, presentar a los órganos rectores de la
     FNIC/CNIC un informe anual sobre el funcionamiento del
     mecanismo de las normas internacionales de contabilidad;

b) prever que ese equipo pueda ser competente para la selección
   y la designación de administradores mediante un
   procedimiento transparente de selección, en el que se vele
   tanto por la competencia de los candidatos como por una
   representación equilibrada de las partes interesadas; de este
   modo se aumentaría la transparencia del procedimiento de
   designación y se mejoraría claramente la legitimidad de los
   administradores;

c) garantizar que se mejore la composición del CNIC, del
   Consejo Consultivo de Normas (SAC) y del Comité de
   Interpretación de las Normas de Información Financiera
   Internacionales (IFRIC) y que los administradores adopten las
   medidas necesarias para velar por que el procedimiento de
   designación sea transparente y que se tengan debidamente en
   cuenta los intereses de los diferentes grupos de interés;

d) reforzar la participación de los administradores en el control
   del CNIC y de su plan de trabajo, en particular en lo que se
   refiere al modo en que se elabora el plan de trabajo y se
   otorgan los mandatos al CNIC;

e) garantizar, en los estatutos de la FCNIC que el CNIC
   elaborará soluciones contables que no sólo sean técnicamente
   correctas sino que también reflejen lo que es necesario y
   posible desde el punto de vista del conjunto de los usuarios
(inversores, supervisores) y de los preparadores;

  f) realizar análisis de impacto de todos los proyectos para
     examinar las cargas y utilidad (por ejemplo para las empresas
     implicadas) de los proyectos y mostrar, en particular, sus
     consecuencias para la estabilidad financiera;

9. Constata que, al igual que ya había hecho en abril de 2006 al
   establecer una hoja de ruta con las autoridades estadounidenses,
   en la citada declaración conjunta la Comisión procura favorecer
   ciertas alternativas, a pesar de que en aras de la eficacia y la
   legitimidad sería preferible contar con un proceso abierto de
   consulta y debate, al que podría contribuir la presente
   Resolución;

10. Pide que la mejora de la responsabilidad y gobernanza de la
  FCNIC/CNIC no generen una burocracia excesiva y que se vele
  por no politizar innecesariamente las cuestiones técnicas;

11. Considera que, antes de elaborar una norma, el CNIC debe tener
  presentes las necesidades y las informaciones que los usuarios
  (auditores, inversores, supervisores) consideren pertinentes;

12. Pide al CNIC que, antes de elaborar una nueva norma, evalúe su
  impacto en el conjunto de las partes implicadas, teniendo en
  cuenta la diversidad geográfica y las estructuras de los mercados;

13. Considera que en este ámbito el derecho de iniciativa de la
  Comisión debe ir acompañado de un procedimiento adecuado de
  consulta previa;

14. Comparte la opinión del Consejo en el sentido de que las
  medidas adoptadas para mejorar la estructura de la dirección del
  CNIC deben ponerse en práctica mediante un plan de trabajo
  adecuado y que lo mismo es aplicable a las medidas propuestas
por el Parlamento;

15. Considera que el Parlamento debería participar con la debida
  antelación en la elaboración del programa de trabajo, el
  establecimiento de las prioridades y la dirección de los proyectos
  para la adopción de nuevas normas; reclama, en este contexto, la
  consulta del Parlamento en una fase temprana;

16. Considera que resulta cuestionable la estructura de financiación
  de la FCNIC/CNIC, que hoy por hoy se basa en gran medida en
  contribuciones voluntarias, por ejemplo de empresas y sociedades
  de auditoría; insta a la FCNIC/CNIC, en particular, a que
  examinen cómo podría modificarse el sistema de financiación; en
  primer lugar, para que todos los grupos de usuarios participen
  adecuadamente en la financiación; en segundo lugar, para velar
  por que no surjan conflictos de intereses entre quienes
  contribuyen a la financiación y los usuarios; y, en tercer lugar,
  para lograr un acceso mejor y más sencillo a las normas
  contables; pide que la Comunidad examine cómo y en qué
  condiciones podría contribuir a su financiación;

17. Considera de crucial importancia para la Comunidad que la
  FCNIC/CNIC dispongan de una financiación transparente y
  estable; pide a la Comisión que procure instaurar un método
  uniforme de financiación en el que intervengan las empresas con
  cotización oficial en el seno de todos los Estados miembros, bajo
  la administración, si procede, de una agencia centralizada;

18. Considera esencial que la Comunidad se exprese con mayor
  coherencia para asegurarse la mayor influencia a lo largo de todo
  el proceso de elaboración, interpretación y aplicación de las
  normas contables;
Aplicación de las NIIF en la UE

19. Toma nota de la contribución de las NIIF, pues permite
  comparar con mayor facilidad las informaciones financieras de
  los diferentes países y competidores tanto en el mismo sector de
  actividad como entre diferentes sectores;

20. Observa las ventajas de las NIIF, que no sólo tienen que ver con
  los aspectos técnicos de la contabilidad, pues también benefician
  a los mercados de capitales y a la propia Unión Europea en
  cuanto líder mundial;

21. Constata que la Mesa Redonda para la aplicación coherente de
  las NIIF en la UE(5) lanzada por la Comisión al comienzo de la
  actual legislatura no ha satisfecho las expectativas previstas sobre
  su capacidad de poner claramente de manifiesto el punto de vista
  y los intereses de la Comunidad;

22. Hace hincapié en que la coherencia en la adopción y aplicación
  es esencial para el éxito de las NIIF, pero recuerda que se trata de
  normas basadas en principios y que, por lo tanto, no conviene
  aspirar a la coherencia en detrimento del criterio profesional;

23. Comparte la opinión del Consejo en el sentido de que conviene
  tener cuenta mucho más en cuenta las conclusiones de la citada
  «Mesa Redonda» en los trabajos del CNIC sobre las normas;

24. Observa que son muchas las partes que participan en el proceso
  comunitario de incorporación; señala, en particular, que la
  Comisión recibe la colaboración de actores cuyas competencias
  se solapan claramente; indica que esas duplicidades ofrecen
  potencial de mejora de la eficiencia y la transparencia;

25. Considera que las herramientas de que dispone la Comunidad –
  Comité de Reglamentación Contable (CRC), EFRAG)– para
  hacer oír su voz no le permiten actuar en pie de igualdad con los
Estados en los que los reguladores y los supervisores poseen
  competencias centralizadas: (Consejo de Normas de Contabilidad
  Financiera de los Estados Unidos (FASB) y SEC en el caso de los
  Estados Unidos de América, Consejo de Normas Contables
  (ASBJ) y Autoridad de servicios financieros (FSA) en el caso de
  Japón, por ejemplo;

26. Considera que la creación de una estructura europea más
  ágil, teniendo en cuenta las estructuras contables nacionales,
  en particular si se suprimen, si procede, algunos de los
  organismos existentes, podría contribuir a la simplificación y,
  además, reforzar el papel que la UE debería desempeñar a
  nivel global; pide a la Comisión que elabore y presente una
  propuesta, en concertación con el Parlamento, los Estados
  miembros y el Comité de Responsables Europeos de
  Reglamentación de Valores (CESR), para la creación de una
  estructura de la UE que actúe como interlocutor legitimo a
  nivel internacional y asegure una interpretación y aplicación
  uniformes de las normas;

27. Se congratula de la manera en que ha ejercido su autoridad en
  este ámbito y destaca que la modificación del procedimiento de
  comitología supone una mayor participación del Parlamento en la
  elaboración y el reconocimiento de las normas internacionales de
  contabilidad; observa, no obstante, que el Parlamento sólo
  participa formalmente en la última fase del mecanismo de
  incorporación; pide que para agilizar el procedimiento, se
  garantice la participación del Parlamento ya en el propio marco
  de elaboración del programa de trabajo del CNIC o de examen de
  un proyecto de nueva norma contable, con vistas a evitar que
  surja una variante de la UE de las NIIF o tener que introducir
  modificaciones posteriormente;

28. Considera que para las empresas con cotización oficial
domiciliadas de la UE sería perjudicial que se utilizaran versiones
  adaptadas de las NIIF salvo cuando no haya otra alternativa;

29. Pide que sólo se elabore o modifique una norma contable cuando
  se perciba una clara y beneficiosa necesidad en ese sentido en
  virtud de un análisis de rentabilidad tras un proceso preliminar y
  adecuado de consulta;

30. Considera que debería prestarse particular atención, como
  mínimo, a los aspectos que figuran a continuación:

   (a) el marco del CNIC (la base conceptual del trabajo del
      CNIC); observa, en este contexto, que los estados financieros
      no sólo se elaboran para los inversores en los mercados de
      capitales sino también para otros muchos actores como, por
      ejemplo, acreedores, empleados, autoridades, propietarios,
      clientes, etc.;

   (b)          «marca» de NIC/NIIF (presentación de estados
         financieros); señala, en este contexto, que el CNIC debería
         elaborar soluciones que tengan en cuenta las necesidades de
         las diferentes jurisdicciones que aplican de manera vinculante
         las NIIF;

   (c) NIC 32 y NIC 39; pide al CNIC, en este contexto, que en la
      NIC 32 prevea una definición de fondos propios que permita
      a todas las formas empresariales, en particular a las
      cooperativas y asociaciones, consignar el capital aportado por
      los accionistas como fondos propios en los balances y que en
      lo relativo a la contabilidad de coberturas, prevea una
      solución basada en la verdadera práctica de gestión de riesgos
      de las entidades bancarias;

   (d)         combinaciones de negocios (razones para las
         adquisición de otros negocios); señala, en este contexto, que
el CNIC debería aclarar el alcance del principio del valor
      justo;

   (e) «estimación del valor justo»; considera que el CNIC debería
      basar su decisión en los resultados de la consulta y limitar el
      principio de «valor justo» con arreglo a los resultados de la
      consulta;

   (f) concesiones de servicios –acuerdos en virtud de los cuales
      una entidad (el concesionario), mediante un contrato con el
      concedente (por lo general un gobierno), recibe un derecho y
      asume la obligación de proporcionar servicios públicos–;
      observa, en este contexto, que deben encontrarse soluciones
      equilibradas; e

   (g) información sobre el rendimiento (exhibición y presentación
      de todos los cambios en el activo y el pasivo de los que se
      tenga constancia por transacciones u otros hechos, a
      excepción de aquellos relativos a transacciones con
      propietarios en calidad de tales); señala, en este contexto, que
      deben encontrarse soluciones equilibradas.

31. Considera que la aplicación del principio de «valor justo» puede
   resultar costosa para las empresas y desembocar en valoraciones
   inadecuadas, pues, por ejemplo, si no se cuenta con verdaderos
   mercados que ofrezcan una valoración, puede resultar menos
   indicativa del valor real de las empresas;

32. Considera, a la luz de las eventuales relaciones entre las NIIF y
   la fiscalidad, que sus condiciones de elaboración, entrada en
   vigor e interpretación pueden tener un impacto potencial muy
   fuerte en los Estados miembros;

33. Se congratula de la práctica desarrollada desde el comienzo de la
   presente legislatura por su Comisión de Asuntos Económicos y
Monetarios, que organiza cada año una audiencia con el
   presidente del CNIC y mantiene entrevistas informales con
   miembros de la FCNIC, y exige que en el futuro los presidentes
   de la FCNIC y del CNIC informen al menos una vez al año al
   Parlamento sobre todas las cuestiones relevantes para el
   Parlamento (incluidos el programa de trabajo, los
   nombramientos, la financiación y las normas controvertidas);

34. Expresa su preocupación, aun cuando apoya la intención del
   CNIC de mejorar las normas existentes, por que los continuos
   ajustes, e incluso los pequeños cambios, resulten onerosos y
   puedan suponer cambios demasiado costosos para las grandes
   empresas; cree que sólo deben introducirse los cambios que
   resulten estrictamente necesarios tras un análisis de coste-
   beneficio;

35. Toma nota de que el CNIC celebra amplias consultas y efectúen
  pruebas sobre el terreno en relación con su proyecto de normas
  para las PYME; reclama que los resultados obtenidos de tales
  consultas y estudios sobre el terreno se tengan más en cuenta que
  en el caso del presente proyecto de normas; destaca que ello
  resultará necesario si la UE se plantea tener en cuenta las NIIF
  para las PYME o adoptar normas de la UE para las PYME con
  vistas a la convergencia con las NIIF para las PYME;

NIIF para las PYME

36. Señala que son muchas las PYME que consideran que las
  NIIF para las PYME propuestas por el CNIC son demasiado
  complicadas y además remiten en muchos pasajes a las «NIIF
  plenas»; considera que las obligaciones de documentación en
  anexo son demasiado prolijas y que la carga administrativa a
  tal efecto es desproporcionada con respecto al deber de
  información; expresa su preocupación por que el proyecto se
  realizara pensando en PYME relativamente grandes (más de
cincuenta trabajadores) e indica que la mayoría de las PYME
  son más pequeñas; toma nota, además, de que a las PYME
  también les preocupa que el CNIC se proponga modificar las
  normas cada dos años; indica, no obstante, que ese plazo
  podría servir de útil transición opcional para las PYME más
  grandes o en expansión, pero destaca que no debería ser una
  etapa intermedia para una armonización obligatoria;

37. Destaca que no se ha conferido ningún mandato político al CNIC
  para la elaboración de NIIF para las PYME; subraya que el
  procedimiento comunitario de incorporación sólo se aplica a las
  normas de contabilidad internacionales para las empresas con
  cotización oficial y no se ha previsto en relación con las NIIF
  para las PYME;

38. Observa que el procedimiento de incorporación sólo se aplica a
  las normas contables internacionales y a las interpretaciones que
  deben ser utilizadas por las empresas con cotización oficial;
  señala, asimismo, que el mecanismo de incorporación no puede
  aplicarse para el reconocimiento de las NIIF para las PYME;

39. Propone examinar en primer lugar si las PYME de la UE
  obtendrán alguna ventaja de unas normas elaboradas por el
  CNIC; toma nota de que, en líneas generales, el CNIC se
  considera a sí mismo una instancia de elaboración de normas en
  beneficio de los inversores en los mercados de capitales; reconoce
  que el CNIC confirma en sus conclusiones que las necesidades de
  las PYME son diferentes a las de los inversores en el mercado de
  capitales; se pregunta si existe actualmente un equilibrio
  adecuado en el CNIC con respecto a las PYME; reconoce, no
  obstante, que en otros lugares del mundo podría reclamarse la
  elaboración de unas normas para las PYME y propone que se
  examine más exhaustivamente tal reivindicación; destaca que ello
  no prejuzga la aceptación de tales normas ulteriores por parte de
la UE;

40. Considera que la promoción de la aplicación voluntaria de
  las NIIF no está exenta de riesgos; considera que, si algunos
  Estados miembros deciden aplicar las NIIF para las PYME
  en la forma adoptada por el CNIC, se producirá una
  fragmentación del mercado interior, pudiendo, incluso,
  repercutir negativamente en la contabilidad de las PYME en
  toda la UE;

41. Indica que la Cuarta y Séptima Directivas relativas al Derecho
  de sociedades constituyen el marco jurídico para el informe anual
  de las PYME europeas y que aún debe examinarse la relación
  entre las NIIF propuestas por el CNIC para las PYME y la Cuarta
  y Séptima Directivas relativas al Derecho de sociedades;
  considera que la Cuarta y Séptima Directivas podrían servir de
  base para los requisitos contables de las PYME de la UE,
  incluidas las asociaciones;

42. Considera que la UE debería examinar las respectivas
  ventajas de asumir las NIIF para las PYME o elaborar más
  bien su propia alternativa independiente y global para las
  PYME; considera asimismo que toda alternativa europea de tal
  tipo podría integrarse en el marco conceptual de las NIIF, sin que
  ello obligara a las PYME a tener que recurrir a las NIIF en su
  integridad; considera, además, que conviene tener presente que la
  aplicación del principio de «valor justo» a los valores y
  compromisos financieros no siempre ofrece respuestas realistas;

43. Considera que los requisitos contables para las PYME de la
  UE deben tener en cuenta las necesidades de los usuarios;
  propone, en este contexto, que se vuelvan a analizar
  exactamente las necesidades de los usuarios;

44. Anima a la Comisión, a la luz de lo anteriormente expuesto, a
proseguir sus trabajos de simplificación del Derecho de
  sociedades, de la contabilidad y de la verificación de cuentas para
  las PYME a través de los actos legislativos correspondientes y, en
  particular, la Cuarta y Séptima Directivas sobre el Derecho de
  sociedades.

45. Indica que las normas de contabilidad ejercen una gran
  influencia en todo el Derecho económico y que unas nuevas
  normas en este ámbito tendrían grandes repercusiones, pues
  de hecho incidirían en gran medida en el Derecho nacional
  relativo a la fiscalidad de las empresas; indica que las normas
  internacionales basadas en el principio de «valor justo» son
  contrarias al principio de conservación del capital dominante
  en otras jurisdicciones y que no siempre resultarían benéficas
  para las PYME (en materia fiscal);

46. Considera que en las normas para las PYME se debe tener en
  cuenta que en la UE hay distintas formas de empresas
  (asociaciones o cooperativas); considera, por consiguiente, que
  tales normas deberían incluir una definición clara de los recursos
  propios y tener en cuenta las necesidades específicas de las
  PYME;

47. Lamenta que en el proyecto de NIIF para las PYME no se
  tenga debidamente en cuenta que los destinatarios de los
  estados financieros de las PYME son principalmente los
  accionistas particulares, acreedores, socios comerciales y
  trabajadores y no inversores anónimos como en el caso de las
  empresas con cotización oficial, y que los destinatarios de los
  estados financieros de las PYME están más interesados en
  una relación comercial a largo plazo que en una inversión a
  corto plazo;

48. Pide a la Comisión Europea que prevea un procedimiento
  adecuado de consulta para un marco contable de la UE para las
PYME acorde con las propuestas legislativas habituales y que
  retire su compromiso de adoptar y aplicar unas NIIF para las
  PYME, así como que evite su aplicación paralela en la UE en
  tanto no haya concluido el proceso interno de la UE; anima a la
  Comisión a examinar la posibilidad de reducir la carga
  administrativa de las PYME en materia de contabilidad y
  auditoría;

49. Reconoce, sin embargo, que existe una necesidad general de
  simplificar las normas de contabilidad y auditoría de las PYME,
  pero recuerda asimismo que las PYME generan empleo e
  impulsan el crecimiento económico;

50. Recuerda que el objetivo último de todos los actores
  internacionales debe ser la plena adopción de las NIIF; reconoce
  la dificultad de conciliar la voluntad de instaurar la mayor
  convergencia posible con el deseo de preservar el pleno derecho
  de la UE a apartarse del consenso que pueda conseguirse a escala
  global; destaca que la desviación de las normas globales debería
  limitarse al mínimo necesario tanto en la UE como en otras partes
  del mundo; considera que los terceros países deberían dialogar
  con la UE en su conjunto y no con 27 Estados miembros por
  separado, así como que los actuales procedimientos de
  convergencia con los sistemas existentes sólo deberían
  considerarse etapas intermedias;

Hoja de ruta para la convergencia y la equivalencia

51. Toma nota de la importancia y conveniencia de establecer unas
  normas y convergencia globales y reconoce que la convergencia a
  nivel mundial entre las normas de contabilidad es cada vez
  mayor;

52. Respalda la idea de convergencia y equivalencia; destaca, no
  obstante, que la convergencia con determinadas normas de
terceros países ha de estar basada en una evaluación previa del
  interés y del impacto de tal cambio para los preparadores y
  usuarios de la UE de los estados financieros, en particular para las
  pequeñas y medianas empresas, y pide al CNIC que así lo tenga
  presente en sus trabajos; expresa su convicción de que sería
  suficiente convergencia que las cuentas de las empresas
  presentadas de conformidad con las NIFF pudieran ser aceptadas
  y reconocidas con arreglo a los PCGA de los Estados Unidos sin
  más costes extraordinarios para ellas;

53. Observa que los trabajos en materia de convergencia avanzan y
  percibe el riesgo, en ese contexto, de que sólo se tengan en cuenta
  básicamente las condiciones marco de los grandes terceros países
  en materia económica y empresarial y las estructuras de la UE
  desempeñen un cometido menor;

54. Toma nota de que el 20 de junio de 2007 la SEC presentó una
  propuesta con vistas a autorizar las cuentas de las empresas
  emisoras sin necesidad de reconciliación cuando éstas se elaboren
  con arreglo a la versión de las NIIF adoptada por el CNIC;
  destaca que las NIIF incorporadas por la UE al derecho vigente
  deben ser reconocidas por la SEC;

55. Se congratula de los avances registrados en la hoja de ruta
  contable UE-EE.UU. y del reciente anuncio de la SEC de que
  permitirá a los emisores extranjeros privados presentar la
  información contable con arreglo a las NIIF sin adaptarla a los
  PCGA de los EE.UU.; expresa su apoyo al enfoque expuesto por
  la Comisión en su carta de 26 de septiembre de 2007 a la SEC;

56. Recuerda que la determinación de la UE de exigir a las empresas
  con cotización oficial que utilicen a partir de principios de 2005
  las NIIF en sus estados financieros consolidados ha contribuido
  considerablemente al mayor interés por las NIIF en todo el
mundo;

57. Recuerda que el Presidente de los Estados Unidos de América, el
  Presidente en ejercicio del Consejo Europeo y el Presidente de la
  Comisión Europea firmaron tras la cumbre anual el 30 de abril de
  2007 una declaración conjunta UE-EE.UU. en la que se expone lo
  siguiente en materia de información financiera: «Mercados
  financieros. Promover las condiciones para que los principios de
  contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos y las
  Normas Internacionales de Información Financiera sean
  reconocidos, en 2009 o posiblemente antes, en ambas
  jurisdicciones sin necesidad de realizar reconciliaciones»;

58. Recuerda la cuestión pendiente de elucidar quién es competente
  para interpretar en última instancia las NIIF en caso de
  discrepancia entre diferentes jurisdicciones, pues es posible que
  surjan interpretaciones contradictorias; indica que sólo las
  autoridades y los tribunales europeos pueden ofrecer una
  interpretación definitiva de las NIIF europeas y pide a la
  Comisión que vele por que así siga siendo en el futuro; considera
  que la Comisión debe elaborar, en cooperación con los Estados
  miembros y el Parlamento Europeo, un sistema que asegure una
  aplicación e interpretación uniformes de las NIIF en el seno de la
  UE.

o

oo

59. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al
  Consejo, a la Comisión, al CERV, a la FCNIC y al CNIC.

(1)DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2)DO C 303 E de 13.12.2006, p. 114.
(3)DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.
(4)DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.
(5)En la «Mesa Redonda» participan representantes de los grupos de
   interés del CNIC, CERV, EFRAG, Federación de Expertos
   Contables Europeos, BusinesEurope, empresas de auditoría
   financiera y la Comisión para examinar las cuestiones más
   importantes, sin interpretar de ninguna manera las normas
   vigentes.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«Las NIIF, examinadas; el CNIC, suspendido»

1. Introducción

Desde enero de 2005, todas las empresas de la UE presentes en el
mercado de capitales están obligadas a utilizar las normas
internacionales de contabilidad para elaborar sus estados financieros
consolidados. De elaborar estas normas se encargan una
organización privada independiente con sede en Londres, la
Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad y
el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Mediante un
mecanismo de incorporación, estas normas se transponen más
adelante al Derecho vigente de la UE.

La experiencia de los años anteriores demuestra que esta
organización de Derecho privado es opaca y está fuera del control
democrático. Por ejemplo, no se aprecia claramente cómo se elabora
su programa de trabajo, cómo se constituyen sus mandatos, cómo y
con qué criterios se eligen sus miembros, o si toman en
consideración los intereses de las partes interesadas (incluidos los
preparadores y los destinatarios de las cuentas, que están obligados
por ley a utilizar las normas internacionales de contabilidad).

Además, la organización depende solamente de las colaboraciones
voluntarias de las empresas, el propio sector y otros donantes, lo que
puede resultar cuestionable.

Asimismo, la Comisión Europea y la SEC (la Comisión de Valores y
Cambio de los EE.UU.) han lanzado una hoja de ruta para la
convergencia y la equivalencia entre las normas internacionales de
contabilidad y las estadounidenses. En este contexto, la FCNIC está
decidida a trabajar con su homóloga estadounidense en la
consecución de una convergencia técnica de las normas de
contabilidad. En paralelo, la Comisión Europea se compromete a
asegurar una aplicación coherente de las normas internacionales de
contabilidad.

Por tanto, el ponente considera conveniente analizar con detalle la
transparencia y el control democrático de la organización con sede
en Londres; la ejecución de las normas internacionales de
contabilidad en la UE; la norma internacional de contabilidad para
las PYMES (NIIF para PYMES); y finalmente la convergencia y
equivalencia entre las normas de contabilidad europeas y
estadounidenses.

2. Organizaciones internacionales democráticas transparentes

 Leyenda:

 International   Accounting       Fundación del Comité            de
 Standards       Committee        Normas Internacionales          de
 Foundation(22 Trustees)          Contabilidad
                                  (22 administradores)

 National Standard Setters        Órgano normativo nacional y
 and Other Interested Parties     otros actores interesados
Standards Advisory Council      Consejo Consultivo en materia
                                 de Normas
 Advisory Committees             Consejos Consultivos
 International   Accounting      Consejo        de       Normas
 Standards Board                 Internacionales de Contabilidad
 (14 Board Members)              (14 miembros)

 Director of Operations and      Director de operaciones y de
 non-Technical Staff             personal no especializado
 International      Financial    Comité de Interpretaciones de
 Reporting     Interpretations   las Normas Internacionales de
 Committee (12)                  Información Financiera (14)
 Directors    of    Technical    Directores    de  actividades
 Activities   and   Technical    especializadas y de personal
 Staff                           especializado
 Appoints                        Designa
 Report to                       Responsable en relación con
 Membership links                Relaciones a través de los
                                 miembros
 Advisers                        Consejeros


La cuestión más importante en relación con el procedimiento NIIF
es la legitimación democrática del CNIC, sobre todo si se tiene en
cuenta que la contabilidad se refiere a competencias estatales
fundamentales que repercuten de manera muy importante sobre
otros muchos ámbitos del Derecho económico e incluso fiscal. La
legitimación democrática exige velar por una representación
adecuada de todos los interesados y por el equilibrio de esos
intereses en el marco de un procedimiento transparente y con arreglo
a unas normas justas.

Hasta la fecha, estas exigencias no se han tenido en cuenta
suficientemente en el marco establecido por la FCNIC. El órgano
más importante encargado de las decisiones de la organización, el
«Consejo de Administradores», presenta importantes lagunas a este
respecto: la selección de los administradores se realiza
primordialmente según criterios proporcionales regionales, que no
tienen en cuenta en absoluto otros parámetros importantes como, por
ejemplo, las diferencias entre los sectores económicos, los tipos de
empresa, o los intereses de los trabajadores y de los empresarios y,
en particular, de los responsables políticos.

Incluso la aplicación del criterio regional al atribuir los puestos es
insatisfactoria en la práctica: los demás miembros del Consejo
designan al titular de un puesto vacante sin unos criterios de
elección claramente definidos de cara al exterior. Desde hace un
año, un comité independiente asiste a los administradores en lo que a
la selección de candidatos se refiere, pero también éste debe utilizar
una lista de candidatos elaborada en el seno de la organización. De
tal manera, no se resuelve en absoluto el problema en relación con
un procedimiento de autodesignación ilegítimo que dificulta la
representación de nuevos intereses.

Este Consejo de Administradores procede a la elección de los
miembros de los demás órganos de la FCNIC. El más importante es
el CNIC, para el que se tiene en cuenta no sólo un criterio de
proporcionalidad a nivel regional sino también la experiencia
profesional. A fin de tener mejor en cuenta los ruegos de los
representantes de intereses concretos, los administradores han
decidido ampliar en dos, hasta 14, el número de los miembros que
tendrá el órgano de interpretación de la FCNIC en el futuro, lo que
demuestra que la FCNIC ha tenido en cuenta los deseos expresados
en relación con una mejor representación de los distintos intereses,
tal y como se ha señalado públicamente (informes de la Comisión de
la UE de diciembre de 2006 y de julio de 2007 sobre la gobernanza
y la financiación del CNIC y de la FCNIC). Asimismo, cabe señalar
que el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó el 10
de julio de 2007 las conclusiones en las que se pide a la FCNIC que
continúe sus esfuerzos en esa dirección.

Desde su óptica, el Parlamento Europeo tiene que señalar que la
financiación mediante donaciones existente hasta la fecha es muy
poco transparente y que los informes anuales, única fuente de
información, contienen cada vez menos información. El Parlamento
no ha recibido ningún documento sobre la financiación en curso o
sobre proyectos relativos a un nuevo sistema de financiación. Del
segundo informe de la Comisión de la UE sobre la gobernanza y la
financiación del CNIC y de la FCNIC se desprende que, a pesar de
los progresos realizados, todavía no se ha alcanzado el objetivo de
una financiación sólida a largo plazo. El Parlamento también debería
estar informado al respecto.

Sin embargo, los Estatutos de la FCNIC se modificaron
recientemente, lo que se entiende como un intento de refuerzo del
papel de los administradores. Pero hay que hacer mucho más. Por
ejemplo, los administradores deben supervisar mejor el CNIC y su
programa de trabajo, deben involucrarse más en el modo en que se
adopta dicho programa y en cómo se deciden los mandatos en el
CNIC, así como ser mucho más visibles. El criterio de selección de
los administradores y de los miembros del CNIC debe cambiarse
para asegurar un sistema equilibrado. En el contexto de la última
modificación de los Estatutos cabe acoger con satisfacción que en el
futuro todas las aportaciones del procedimiento de consulta deban
recibir un dictamen del CNIC y que se publiquen exposiciones de
motivos sobre las observaciones no incorporadas.

La decisión de la UE de obligar a las empresas presentes en el
mercado de capitales a utilizar las normas internacionales de
contabilidad cambió significativamente el contexto para la
FCNIC/CNIC. Hasta entonces, la FCNIC/CNIC fijaba normas de
contabilidad internacional voluntarias. Tras la decisión de la UE, la
FCNIC/CNIC se convirtió en órgano con capacidad legisladora.
Esto plantea una serie de cuestiones que aún no se han formulado a
la FCNIC/CNIC. Por ejemplo: ¿no deberían ser las normas
libremente accesibles para quiénes están obligados a utilizarlas?,
¿son representativos y hay un control democrático suficiente sobre
la FCNIC y el CNIC?, ¿hay un equilibrio apropiado entre esos
órganos?, ¿es correcto que la FCNIC/CNIC se centre sólo en
proporcionar información a los mercados financieros?, ¿qué hay del
resto de usuarios de los estados financieros como, por ejemplo,
acreedores, autoridades públicas, propietarios, clientes y
trabajadores?

Además, todo el que propone leyes lleva a cabo evaluaciones de
impacto, pero el CNIC no evalúa el impacto que un plan de
contabilidad podría tener sobre los preparadores y los usuarios. Para
todos los proyectos, el CNIC debería estimar los costes que podrían
contraer los preparadores, así como tener en cuenta qué beneficios
podría reportar esto a los usuarios de las NIIF. Además, la
constitución de la FCNIC debe asegurar que el CNIC desarrolla
soluciones de contabilidad que no sólo son técnicamente correctas,
sino que también reflejan lo que desde el punto de vista de un
usuario y de un preparador sería necesario y posible.

Otra cuestión es la financiación. Una organización como la
FCNIC/CNIC debe tener un sistema de financiación estable y
transparente. Es obvio que unos sistemas de financiación claros
pueden diseñarse de diferentes formas; por ejemplo, el sector
público podría financiar una parte o bien optarse por una
financiación totalmente privada. Uno de los puntos centrales de las
conclusiones del Consejo ECOFIN fue la garantía de una
financiación a largo plazo de la organización. El modo de
financiación basado en donaciones existente hasta la fecha tiene su
origen en la fase inicial de la organización existente en la actualidad
y debería haber sido sustituido antes de 2005 por un sistema de
financiación sostenible. Toda vez que este objetivo no pudo
alcanzarse, este modo de financiación se prorrogó por dos años y
sólo debería aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2007.

El ponente está convencido de que la FCNIC/CNIC está lejos de ser
transparente y equilibrada. El ponente está asimismo convencido de
que el control democrático de la organización debe mejorarse.

3. Aplicación de las NIIF en Europa

A continuación se ilustra el mecanismo de incorporación de la UE
(«endorsement»):

El ponente subraya que el mecanismo de incorporación sólo se
aplica a las normas de contabilidad internacional para las empresas
presentes en el mercado de capitales. No sirva para incorporar las
NIIF para las PYME, pues para ello se precisa una nueva base
jurídica..

Además, hay muchos órganos implicados en el proceso de
ratificación. Especialmente, la Comisión recibe aportaciones de una
serie de comités, cuyas competencias obviamente se solapan.

El ponente también destaca que, al hilo del reciente cambio del
proceso de comitología, el Parlamento Europeo se implicará aún
más en el desarrollo y la incorporación de las normas internacionales
de contabilidad y que, para ahorrar tiempo. el Paramento debería ser
informado oportunamente sobre la situación de los trabajos.

A juzgar por la cantidad de cuestiones contables de actualidad, 2007
y 2008 podrían ser años significativos en la cooperación entre la
FNIC y la organización del CNIC, la Comisión, el Consejo y el
Parlamento Europeo.

4.    NIIF para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

El 15 de febrero de 2007, el CNIC presentó el proyecto de normas
contables para las pequeñas y medianas empresas e invitó a todas las
partes a remitir sus comentarios antes del 1 de octubre de 2007.
Cuando el Parlamento Europeo participe en la introducción de esta
norma en el Derecho europeo, transmitirá sus comentarios.

En el marco de sus trabajos preparativos del informe de propia
iniciativa, el ponente transmitió el 10 de abril a la Comisión de
Asuntos Económicos y Monetarios, comisión competente, un
documento de trabajo que desencadenó un proceso de debate que ha
enriquecido en gran medida los trabajos relacionados sobre dicho
informe.

El CNIC se ha fijado a si mismo el objetivo de reunir y de poner a
disposición el conjunto de normas NIIF destinadas a las pequeñas y
medianas empresas.

El objetivo era elaborar un cuerpo jurídico autónomo que incluyese
de un modo fácilmente comprensible el conjunto de normas
aplicables. Las normas debían presentarse de forma clara y fácil de
entender de modo que las pequeñas empresas que sólo disponen de
recursos de personal y financieros limitados para elaborar sus
cuentas pudieran aplicarlas fácilmente. El aspecto más importante
para el éxito de este procedimiento es la reducción consecuente de
las numerosas disposiciones que deben aplicar estas empresas.

Según el CNIC, el proyecto de norma NIIF para PYME está
dirigido a las empresas de unos 50 trabajadores. Pretende
proporcionar orientación contable a las empresas que no estén
sometidas a control público pero deben presentar sus estados
financieros generales a destinatarios externos con fines de
información general. En su proyecto de norma, el CNIC precisa que
tiene la intención de actualizar cada dos años la norma NIIF para
PYME.

No es correcto que el CNIC prescriba qué empresas deberían o no
poder hacer uso de las NIIF para las PYME. Deben ser los órganos
democráticamente elegidos los que decidan si la norma NIIF para las
PYME les resulta de utilidad.

Las PYME consideran, por lo general, que el CNIC debería limitarse
a desarrollar una norma sencilla adaptada a las necesidades de las
PYME y que les proporcione una plataforma estable, algo que el
CNIC no ha conseguido, a juzgar por las primeras reacciones de las
PYME. Éstas también estiman que el proyecto de norma es
demasiado complicado y que su definición de fondos propios no
responde a las necesidades particulares de las pequeñas y
medianas empresas. La posibilidad de que el CNIC modifique las
normas cada dos años también preocupa a las PYME.

En términos más generales, es discutible si la organización
FCNIC/CNIC posee los conocimientos necesarios para elaborar una
norma sencilla para las PYME que no están presentes en el mercado
de capitales o tener en cuenta las variadas formas de organización de
las PYME. Además, resulta dudoso quién encomendó al CNIC que
sugiriera tales NIIF para las PYME y es incluso cuestionable si
existió alguna vez la necesidad o el requerimiento de una norma de
esas características.

El ponente considera que incluso la promoción o el fomento del uso
voluntario de las NIIF para PYME eludirán el proceso democrático
y excluirá a las instancias legislativas.

Además, en el caso de que algunos Estados miembros decidieran
aplicar las NIIF para PYME definitivas, esto conllevaría una
fragmentación del mercado interior y podría incluso resultar
perjudicial para la consecución de una contabilidad uniforme para
las PYME en todo el territorio de la UE.

El Parlamento podría evaluar inicialmente esta medida toda vez que
no está convencido de que las PYME en Europa hayan solicitado o
necesiten una NIIF para las PYME elaborada por el CNIC. Tal vez
sería oportuno prever una norma europea para las PYME basada,
por ejemplo, en el dictamen del Grupo Consultivo Europeo sobre
Información Financiera (EFRAG, European Financial Reporting
Advisory Group) sobre la NIIF para las PYME. En la norma europea
para la PYME podrían considerarse asimismo las eventuales
diferencias regionales (por ejemplo en materia de Derecho de
sociedades).

5.    Hoja de ruta hacia la convergencia y la equivalencia

El proceso de convergencia global de las normas de contabilidad
ha avanzado a un ritmo creciente. En la actualidad, casi 100 países
permiten o exigen el uso de NIIF. Un elemento crucial en este
aumento del interés mundial fue la determinación de la UE de exigir
a todas sus empresas presentes en el mercado de capitales el uso de
NIIF en sus estados financieros consolidados a partir de principios
de 2005. El Reglamento sobre las NIC permitió a un reducido
número de empresas utilizar los PCGA estadounidenses hasta el 1 de
enero de 2007.

De forma más específica, el CNIC y el Consejo de Normas de
Contabilidad Financiera, que establece en EE.UU. las normas de
contabilidad, han publicado un programa de trabajo conjunto muy
completo. El objetivo es conseguir avances hacia la equivalencia
entre las respectivas normas de contabilidad hasta 2009.

El 20 de junio de 2007, la Comisión de Valores y Cambio (SEC) de
los EE.UU. presentó, para consulta, la propuesta de reconocer los
estados financieros elaborados sobre la base de la NIIF. Por una
parte, se trata de una noticia muy positiva, ya que los EE.UU.,
apoyándose en el acuerdo adoptado el 30 de abril entre los EE.UU. y
la UE, tienen la intención de adoptar medidas tendentes a suprimir
las onerosas obligaciones en materia de conciliación aplicables a las
empresas europeas con cotización en Bolsa en los EE.UU. No
obstante, un análisis más pormenorizado permite llegar a la
conclusión de que la SEC sólo tiene intención de reconocer los
estados financieros elaborados de conformidad con la versión
inglesa de la norma adoptada por el CNIC. La Comisión ha enviado
en otoño de 2007 una carta a la SEC reclamando el reconocimiento
de las normas NIIF con valor jurídico comunitario.

La versión de las NIIF/NIC vigente como Derecho comunitario en la
UE ─principal usuaria de las NIIF─ podría ser considerada una
«variedad local» por parte de las autoridades de los EE.UU., por lo
que ésta no la consideraría vinculante. Al actuar de este modo, la
SEC estatal concedería prioridad a las propuestas privadas
elaboradas por un órgano políticamente no controlado frente a la
legislación en vigor en la Unión Europea. La SEC podría presentar a
su vez interpretaciones estadounidenses de las NIIF vigentes y exigir
su cumplimiento a las empresas europeas que deseen presentar sus
cuentas en los EE.UU. con arreglo a las NIIF. De esta manera
surgiría una variedad estadounidense de las NIIF. Existe asimismo el
riesgo de que la SEC se convierta en la última instancia de
interpretación de las NIIF.

La Comisión Europea debe asumir una responsabilidad importante
frente al CNIC de modo que, en este proceso de convergencia, sus
intereses se tengan en cuenta en la misma medida que los intereses
de los EE.UU.

Entre tanto se han levantado voces que se plantean la oportunidad de
una convergencia total entre los PCGA estadounidenses y las NIIF.
Conviene tener en cuenta que las NIIF también se aplican a
empresas que cotizan en diferentes Bolsas. Pero esa no es la norma
general. Los esfuerzos realizados para llegar a una sola norma
contable sobre la base de la aproximación de las dos normas
dominantes en el mundo podrían resultar exagerados: los esfuerzos
realizados para alcanzar una cierta convergencia eran necesarios en
la medida en que entonces estaban en vigor a nivel mundial más
normas que las dos dominantes en la actualidad. Una alternativa a la
convergencia de estas dos normas sería reconocer políticamente la
equivalencia de estas dos normas de contenidos diferentes pero de
una calidad elevada equivalente.

El 12 de julio de 2007, la Comisión presentó un primer informe
sobre el calendario de trabajo de las autoridades responsables de
las normas nacionales de contabilidad de Estados Unidos, Japón y
Canadá, en relación con la convergencia entre las NIIF y los
principios de contabilidad generalmente aceptados de dichos países.
El informe debe reflejar también los avances en el proceso de
convergencia entre las Normas Internacionales de Información
Financiera y los principios contables generalmente aceptados de
Canadá, Japón y Estados Unidos, así como los progresos realizados
de cara a la eliminación de los requisitos de conciliación
aplicables a los emisores comunitarios en esos países.

No cabe duda de que las cuestiones relativas a la convergencia y la
equivalencia de normas de contabilidad guardan cierto paralelismo
con el debate entre la UE y EE.UU. sobre los conglomerados
financieros y la aplicación tardía de Basilea II. Parece ser que los
EE.UU. desean negociar acuerdos sobre nuevas normas para
alcanzar un compromiso y luego no llegar a aplicarlo. En el contexto
del eventual reconocimiento de las NIIF por la SEC surge la
insistente pregunta de quién posee en última instancia la
competencia de interpretación. Conviene constatar que las
estructuras europeas no están todavía preparadas para dar respuesta
a esa pregunta.

En cuanto a otros terceros países, la Comisión se ha comprometido a
informar al Comité Europeo de Valores y al Parlamento Europeo
sobre el desarrollo de los debates en materia de reglamentación y de
los avances en el proceso de convergencia entre las Normas
Internacionales de Información Financiera y los principios
contables generalmente aceptados de los terceros países, así
como de los progresos realizados de cara a la eliminación de
cualquier requisito de conciliación.

  OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS (5.10.2007)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (CNIC)
(2006/2248(INI))
Ponente de opinión: Klaus-Heiner Lehne

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos
Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore
las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1. Reitera la posición del Parlamento afirmada en los apartados 37 a
   39 de su Resolución de 4 de julio de 2006 sobre la evolución
   reciente y las perspectivas en materia de Derecho de
   sociedades(1);

2. Lamenta que el Consejo de Normas Internacionales de
   Contabilidad (CNIC) esté desprovisto de control democrático y
   aportaciones pluralistas y llegue así a unas decisiones que no
reflejan adecuadamente la realidad de las empresas europeas, en
  particular las pequeñas y medianas empresas europeas (PYME);

3. Observa las ventajas de las Normas Internacionales de
   Información Financiera (NIIF), que no sólo tienen que ver con los
   aspectos técnicos de la contabilidad, sino que también benefician
   a los mercados de capitales y a la propia Unión Europea como
   líder mundial;

4. Destaca la necesidad de que haya un mayor número de
   representantes de procedencia europea en los órganos
   internacionales de establecimiento de normas, a fin de legitimar
   un enfoque verdaderamente internacional y de satisfacer la
   necesidad de una consideración equilibrada del peso de la
   Comunidad Europea, que constituye con mucho el mayor espacio
   económico, en el que la mayor parte de las entidades aplican las
   NIIF; expresa su convicción de que todos los miembros del CNIC
   deben ser nacionales de países que hayan firmado o tengan la
   intención de firmar las NIIF;

5. Constata la dimensión crecientemente teórica de los proyectos
   del CNIC, cuya complejidad y naturaleza teórica son tales que
   especialmente las PYME no siempre son capaces de seguirlos;

6. Observa, además, que los aspectos empresariales prácticos no
   quedan adecuadamente reflejados por el CNIC; considera que,
   desde la perspectiva del usuario, la presentación del estado
   financiero para la contabilidad no siempre se presta a otros usos,
   por ejemplo, para facilitar información financiera a los inversores,
   el seguimiento de los resultados o la gestión financiera;

7. Toma nota de los temores expresados por los que consideran que
   el modelo de contabilidad enfocado sobre la utilidad de la
   evaluación en su justo valor, cada vez más utilizado por el CNIC,
   puede ser causa de disyunción entre la imagen que muestran las
cuentas y la situación real de las empresas, lo cual reduce la
  capacidad de los inversores para determinar los resultados de
  éstas;

8. Respalda la idea de convergencia y equivalencia; destaca, no
   obstante, que la convergencia con determinadas normas de
   terceros países ha de estar basada en una evaluación previa del
   interés y del impacto de tal cambio para los preparadores y
   usuarios europeos de los estados financieros, en particular para
   las pequeñas y medianas empresas, y pide al CNIC que lo tenga
   presente cuando proceda; expresa su convicción de que esta
   convergencia sería suficiente si las cuentas de las empresas
   presentadas de conformidad con las NIFF pudieran ser
   aceptadas y reconocidas con arreglo a los Principios de
   Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos sin
   más costes extraordinarios para ellas;

9. Hace hincapié en que la coherencia en la adopción y aplicación
   de las NIIF es esencial para que tengan éxito, pero recuerda que
   hay normas de principio y que, por lo tanto, no debe buscarse la
   coherencia en detrimento del criterio profesional;

10. Destaca que no se ha conferido mandato político alguno al CNIC
  a fin de que desarrollara NIIF para las PYME; subraya que el
  procedimiento de endoso de la UE sólo se aplica a normas de
  contabilidad internacionales para empresas admitidas a cotización
  en bolsa y no está previsto en relación con las NIIF para las
  PYME;

11. Se pregunta, además, si el proyecto de NIIF para las PYME
  refleja debidamente las necesidades de las PYME y la variedad de
  modos y dimensiones en que operan; expresa su preocupación
  ante la posibilidad de que el proyecto se haya elaborado con
  arreglo a un modelo de PYME relativamente grandes (con más de
  50 trabajadores) y afirma que la mayor parte de éstas son más
reducidas; observa que las NIIF implican en gran medida un
  enfoque descendente y se pregunta si éste es el enfoque adecuado
  para la diversidad que existe entre las PYME; expresa su
  inquietud ante el hecho de que el proyecto de NIIF para las
  PYME prevea recurrir al enfoque más reducido de uso contable al
  nivel histórico más bajo o en el justo valor, lo que supone un
  doble cálculo;

12. Lamenta que el proyecto de NIIF para las PYME no tenga
  debidamente en cuenta que los destinatarios de los estados
  financieros de las PYME son principalmente accionistas
  personales, acreedores, socios comerciales y miembros del
  personal antes que inversores anónimos como en el caso de las
  empresas públicas, y que los destinatarios de los estados
  financieros de las PYME están interesados en una relación
  comercial a largo plazo antes que en una inversión a corto
  plazo;

13. Subraya que el proyecto de NIIF para las PYME no debería
  referirse a las NIIF para las empresas públicas, dado que las
  PYME, que disponen de una mano de obra muy limitada, no
  están en condiciones de manejar el compendio enorme de las
  NIIF;

14. Reconoce, sin embargo, que existe una necesidad general de
  simplificar las normas de contabilidad y auditoría de las
  PYME, pero recuerda al mismo tiempo que las PYME
  generan empleo e impulsan el crecimiento económico;

15. Cree que debería haber un debate abierto sobre las normas de
  contabilidad; a estos efectos, está convencido de que el CNIC
  debe reforzar sus procedimientos de consulta con las partes
  interesadas, con objeto de que se tengan en cuenta los puntos de
  vista de los usuarios de las NIIF y de los inversores;
16. Incita a la Comisión, a la luz de lo anteriormente expuesto, a que
  continúe su trabajo relacionado con la simplificación del Derecho
  de sociedades, de la contabilidad y de la verificación de cuentas
  para las PYME a través de los actos legislativos correspondientes
  y, en particular, las Directivas cuarta(2) y séptima(3) sobre
  Derecho de sociedades.

17. Afirma que las normas aplicables a las PYME deben ser
  sencillas y flexibles, evitando el modelo único, y que deben
  aplicarse sólo a las PYME con actividades transfronterizas;

18. Expresa su preocupación, aun cuando apoya la intención del
  CNIC de mejorar las normas existentes, por que los continuos
  ajustes, e incluso los pequeños cambios, resulten onerosos y
  puedan suponer cambios demasiado costosos para las grandes
  empresas; cree que sólo deben introducirse los cambios que
  resulten estrictamente necesarios tras un análisis de coste-
  beneficio.

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Normas Contables Internacionales UE

  • 1. INFORME 5 de febrero de 2008 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) (2006/2248 (INI)) El Parlamento Europeo, – Visto que desde enero de 2005 las empresas de la UE con cotización oficial están obligadas a utilizar las normas internacionales de contabilidad para elaborar sus estados financieros consolidados, – Visto que con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad(1), se ha elevado a la Fundación del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (FCNIC)/Consejo de normas internacionales de contabilidad (CNIC) de hecho al rango de órgano legislativo, – Visto que la noción de NIIF se ha previsto para instaurar unas normas financieras verdaderamente globales para las empresas con cotización oficial, – Visto que reitera la posición afirmada en los apartados 37 a 39 de su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre la evolución reciente y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades(2), – Visto el primer informe de la Comisión al Comité Europeo de
  • 2. Valores (CEV) y al Parlamento sobre la convergencia entre las «Normas Internacionales de Información Financiera» (NIIF) y los Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA) nacionales de terceros países, – Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de julio de 2007 sobre la gobernanza y la evolución de la financiación del CNIC, – Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Monetarios, de 10 de julio de 2007, sobre la gobernanza y la financiación del CNIC y, de 11 de julio de 2006, sobre las normas de contabilidad y la financiación del CNIC, – Visto el Informe del BCE, de 19 de diciembre de 2006, sobre la evaluación de las normas contables desde la perspectiva de la estabilidad financiera, – Visto el proyecto de opinión del Grupo consultivo para la información financiera en Europa (EFRAG) sobre las NIIF para las pequeñas y medianas empresas, – Vistas las cartas dirigidas el 3 de octubre de 2007 por la presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios a la Comisión Europea y a los presidentes de las comisiones homólogas del Congreso de los Estados Unidos de América, en respuesta a la consulta de la Comisión de Valores y Bolsas (SEC) de los Estados Unidos, – Visto el comunicado de prensa conjunto de la Comisión, la Agencia de Servicios Financieros de Japón, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y la Comisión de Valores y Bolsas de los Estados Unidos sobre el refuerzo de la gobernanza de la FCNIC de 7 de noviembre de 2007,
  • 3. – Vista la decisión de 21 de diciembre de 2007 de la SEC sobre las NIIF para los emisores extranjeros, – Vistas la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad(3), y la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas(4) (Cuarta y Séptima Directivas sobre el Derecho de Sociedades), – Visto el artículo 45 de su Reglamento, – Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6–0032/2008), A. Considerando que la Unión Europea debería servirse de la experiencia y los conocimientos adquiridos desde la adopción de las NIIF cuando se examine el desarrollo ulterior de la FCNIC/CNIC; considerando que las jurisdicciones que no han renunciado a sus propias normas contables y han optado por un mero proceso de convergencia no disponen de los mismos conocimientos y experiencia, B. Considerando que los 17 meses transcurridos hasta la designación del nuevo presidente de la FCNIC cuestionan la eficacia del actual procedimiento de selección y designación de los miembros de ese organismo, C. Considerando que la Unión Europea debe dejar de ir a remolque de la FCNIC/CNIC y tomar la iniciativa, D. Considerando que la crisis de los «créditos hipotecarios de alto
  • 4. riesgo» desatada en el verano de 2007 ha arrojado una nueva luz sobre las normas contables y, en particular, sobre la nociones de «valor justo» y «mercado a mercado» en el contexto de la estabilidad financiera, Organizaciones internacionales transparentes y responsables 1. Expresa su firme convicción de que el objetivo de las labores europeas de normalización debe ser el establecimiento de normas globales de información contable de gran calidad; 2. Toma nota de que la FCNIC es un organismo privado de autorregulación que se ha convertido en legislador de la UE mediante el Reglamento (CE) nº 1606/2002; destaca que la FCNIC/CNIC adolecen de falta de transparencia, legitimidad y responsabilidad y no están sometidos al control de ningún parlamento o gobierno democráticamente elegido, sin que las instituciones de la UE hayan previsto a tal fin los correspondientes procedimientos y prácticas de consulta y toma democrática de decisiones que son habituales en sus propios procedimientos legislativos; celebra, no obstante, que la FCNIC/CNIC hayan intentado subsanar esas deficiencias mediante, por ejemplo, la organización de reuniones semestrales en las que la FCNIC examina el trabajo del CNIC, evaluaciones de impacto de las normas nuevas, la introducción de una declaración formalizada sobre los comentarios recibidos en las consultas públicas, etc.; 3. Considera que, dada la falta de soluciones satisfactorias para la estructura y supervisión de la FNIC/CNIC, debería lanzarse un debate sobre las condiciones de inserción de la FCNIC/CNIC en la gobernanza internacional, por ejemplo el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Banco Mundial;
  • 5. 4. Destaca la necesidad de que haya un mayor número de representantes de procedencia europea en los órganos internacionales de establecimiento de normas, a fin de legitimar un enfoque verdaderamente internacional y de satisfacer la necesidad de tener debidamente en cuenta el peso de la Comunidad, que es, con diferencia, el mayor espacio económico en el que la mayor parte de las entidades aplican las NIIF; expresa su convicción de que todos los miembros del CNIC deben ser nacionales de países que hayan firmado o tengan la intención de firmar las NIIF; 5. Constata la dimensión cada vez más teórica de los proyectos del CNIC, cuya complejidad y naturaleza teórica son de tal magnitud que especialmente las pequeñas y medianas empresas no siempre son capaces de seguirlos; 6. Observa, además, que los aspectos empresariales prácticos no quedan adecuadamente reflejados por el CNIC; considera que, desde la perspectiva del usuario, la presentación de los estados financieros para contabilidad no siempre se presta a otros usos; por ejemplo, el suministro de información financiera a los inversores, el seguimiento de los resultados o la gestión financiera; 7. Cree que debería haber un debate abierto sobre las normas de contabilidad; expresa convicción a tal efecto, está convencido de que el CNIC debería reforzar sus procedimientos de consulta con las partes interesadas para tener en cuenta los puntos de vista de los usuarios de las NIIF y de los inversores; 8. Considera, no obstante, que la gobernanza y la rendición de cuentas deben mejorarse con las medidas que figuran a continuación: a) crear un organismo público de supervisión en el que
  • 6. participen todas las partes públicas interesadas de la FCNIC/CNIC, incluidos, en particular, los legisladores y supervisores; y un equipo que permita a los agentes representativos del mercado, incluidos los preparadores y usuarios de las jurisdicciones en que las NIIF sean obligatorias, presentar a los órganos rectores de la FNIC/CNIC un informe anual sobre el funcionamiento del mecanismo de las normas internacionales de contabilidad; b) prever que ese equipo pueda ser competente para la selección y la designación de administradores mediante un procedimiento transparente de selección, en el que se vele tanto por la competencia de los candidatos como por una representación equilibrada de las partes interesadas; de este modo se aumentaría la transparencia del procedimiento de designación y se mejoraría claramente la legitimidad de los administradores; c) garantizar que se mejore la composición del CNIC, del Consejo Consultivo de Normas (SAC) y del Comité de Interpretación de las Normas de Información Financiera Internacionales (IFRIC) y que los administradores adopten las medidas necesarias para velar por que el procedimiento de designación sea transparente y que se tengan debidamente en cuenta los intereses de los diferentes grupos de interés; d) reforzar la participación de los administradores en el control del CNIC y de su plan de trabajo, en particular en lo que se refiere al modo en que se elabora el plan de trabajo y se otorgan los mandatos al CNIC; e) garantizar, en los estatutos de la FCNIC que el CNIC elaborará soluciones contables que no sólo sean técnicamente correctas sino que también reflejen lo que es necesario y posible desde el punto de vista del conjunto de los usuarios
  • 7. (inversores, supervisores) y de los preparadores; f) realizar análisis de impacto de todos los proyectos para examinar las cargas y utilidad (por ejemplo para las empresas implicadas) de los proyectos y mostrar, en particular, sus consecuencias para la estabilidad financiera; 9. Constata que, al igual que ya había hecho en abril de 2006 al establecer una hoja de ruta con las autoridades estadounidenses, en la citada declaración conjunta la Comisión procura favorecer ciertas alternativas, a pesar de que en aras de la eficacia y la legitimidad sería preferible contar con un proceso abierto de consulta y debate, al que podría contribuir la presente Resolución; 10. Pide que la mejora de la responsabilidad y gobernanza de la FCNIC/CNIC no generen una burocracia excesiva y que se vele por no politizar innecesariamente las cuestiones técnicas; 11. Considera que, antes de elaborar una norma, el CNIC debe tener presentes las necesidades y las informaciones que los usuarios (auditores, inversores, supervisores) consideren pertinentes; 12. Pide al CNIC que, antes de elaborar una nueva norma, evalúe su impacto en el conjunto de las partes implicadas, teniendo en cuenta la diversidad geográfica y las estructuras de los mercados; 13. Considera que en este ámbito el derecho de iniciativa de la Comisión debe ir acompañado de un procedimiento adecuado de consulta previa; 14. Comparte la opinión del Consejo en el sentido de que las medidas adoptadas para mejorar la estructura de la dirección del CNIC deben ponerse en práctica mediante un plan de trabajo adecuado y que lo mismo es aplicable a las medidas propuestas
  • 8. por el Parlamento; 15. Considera que el Parlamento debería participar con la debida antelación en la elaboración del programa de trabajo, el establecimiento de las prioridades y la dirección de los proyectos para la adopción de nuevas normas; reclama, en este contexto, la consulta del Parlamento en una fase temprana; 16. Considera que resulta cuestionable la estructura de financiación de la FCNIC/CNIC, que hoy por hoy se basa en gran medida en contribuciones voluntarias, por ejemplo de empresas y sociedades de auditoría; insta a la FCNIC/CNIC, en particular, a que examinen cómo podría modificarse el sistema de financiación; en primer lugar, para que todos los grupos de usuarios participen adecuadamente en la financiación; en segundo lugar, para velar por que no surjan conflictos de intereses entre quienes contribuyen a la financiación y los usuarios; y, en tercer lugar, para lograr un acceso mejor y más sencillo a las normas contables; pide que la Comunidad examine cómo y en qué condiciones podría contribuir a su financiación; 17. Considera de crucial importancia para la Comunidad que la FCNIC/CNIC dispongan de una financiación transparente y estable; pide a la Comisión que procure instaurar un método uniforme de financiación en el que intervengan las empresas con cotización oficial en el seno de todos los Estados miembros, bajo la administración, si procede, de una agencia centralizada; 18. Considera esencial que la Comunidad se exprese con mayor coherencia para asegurarse la mayor influencia a lo largo de todo el proceso de elaboración, interpretación y aplicación de las normas contables;
  • 9. Aplicación de las NIIF en la UE 19. Toma nota de la contribución de las NIIF, pues permite comparar con mayor facilidad las informaciones financieras de los diferentes países y competidores tanto en el mismo sector de actividad como entre diferentes sectores; 20. Observa las ventajas de las NIIF, que no sólo tienen que ver con los aspectos técnicos de la contabilidad, pues también benefician a los mercados de capitales y a la propia Unión Europea en cuanto líder mundial; 21. Constata que la Mesa Redonda para la aplicación coherente de las NIIF en la UE(5) lanzada por la Comisión al comienzo de la actual legislatura no ha satisfecho las expectativas previstas sobre su capacidad de poner claramente de manifiesto el punto de vista y los intereses de la Comunidad; 22. Hace hincapié en que la coherencia en la adopción y aplicación es esencial para el éxito de las NIIF, pero recuerda que se trata de normas basadas en principios y que, por lo tanto, no conviene aspirar a la coherencia en detrimento del criterio profesional; 23. Comparte la opinión del Consejo en el sentido de que conviene tener cuenta mucho más en cuenta las conclusiones de la citada «Mesa Redonda» en los trabajos del CNIC sobre las normas; 24. Observa que son muchas las partes que participan en el proceso comunitario de incorporación; señala, en particular, que la Comisión recibe la colaboración de actores cuyas competencias se solapan claramente; indica que esas duplicidades ofrecen potencial de mejora de la eficiencia y la transparencia; 25. Considera que las herramientas de que dispone la Comunidad – Comité de Reglamentación Contable (CRC), EFRAG)– para hacer oír su voz no le permiten actuar en pie de igualdad con los
  • 10. Estados en los que los reguladores y los supervisores poseen competencias centralizadas: (Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (FASB) y SEC en el caso de los Estados Unidos de América, Consejo de Normas Contables (ASBJ) y Autoridad de servicios financieros (FSA) en el caso de Japón, por ejemplo; 26. Considera que la creación de una estructura europea más ágil, teniendo en cuenta las estructuras contables nacionales, en particular si se suprimen, si procede, algunos de los organismos existentes, podría contribuir a la simplificación y, además, reforzar el papel que la UE debería desempeñar a nivel global; pide a la Comisión que elabore y presente una propuesta, en concertación con el Parlamento, los Estados miembros y el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CESR), para la creación de una estructura de la UE que actúe como interlocutor legitimo a nivel internacional y asegure una interpretación y aplicación uniformes de las normas; 27. Se congratula de la manera en que ha ejercido su autoridad en este ámbito y destaca que la modificación del procedimiento de comitología supone una mayor participación del Parlamento en la elaboración y el reconocimiento de las normas internacionales de contabilidad; observa, no obstante, que el Parlamento sólo participa formalmente en la última fase del mecanismo de incorporación; pide que para agilizar el procedimiento, se garantice la participación del Parlamento ya en el propio marco de elaboración del programa de trabajo del CNIC o de examen de un proyecto de nueva norma contable, con vistas a evitar que surja una variante de la UE de las NIIF o tener que introducir modificaciones posteriormente; 28. Considera que para las empresas con cotización oficial
  • 11. domiciliadas de la UE sería perjudicial que se utilizaran versiones adaptadas de las NIIF salvo cuando no haya otra alternativa; 29. Pide que sólo se elabore o modifique una norma contable cuando se perciba una clara y beneficiosa necesidad en ese sentido en virtud de un análisis de rentabilidad tras un proceso preliminar y adecuado de consulta; 30. Considera que debería prestarse particular atención, como mínimo, a los aspectos que figuran a continuación: (a) el marco del CNIC (la base conceptual del trabajo del CNIC); observa, en este contexto, que los estados financieros no sólo se elaboran para los inversores en los mercados de capitales sino también para otros muchos actores como, por ejemplo, acreedores, empleados, autoridades, propietarios, clientes, etc.; (b) «marca» de NIC/NIIF (presentación de estados financieros); señala, en este contexto, que el CNIC debería elaborar soluciones que tengan en cuenta las necesidades de las diferentes jurisdicciones que aplican de manera vinculante las NIIF; (c) NIC 32 y NIC 39; pide al CNIC, en este contexto, que en la NIC 32 prevea una definición de fondos propios que permita a todas las formas empresariales, en particular a las cooperativas y asociaciones, consignar el capital aportado por los accionistas como fondos propios en los balances y que en lo relativo a la contabilidad de coberturas, prevea una solución basada en la verdadera práctica de gestión de riesgos de las entidades bancarias; (d) combinaciones de negocios (razones para las adquisición de otros negocios); señala, en este contexto, que
  • 12. el CNIC debería aclarar el alcance del principio del valor justo; (e) «estimación del valor justo»; considera que el CNIC debería basar su decisión en los resultados de la consulta y limitar el principio de «valor justo» con arreglo a los resultados de la consulta; (f) concesiones de servicios –acuerdos en virtud de los cuales una entidad (el concesionario), mediante un contrato con el concedente (por lo general un gobierno), recibe un derecho y asume la obligación de proporcionar servicios públicos–; observa, en este contexto, que deben encontrarse soluciones equilibradas; e (g) información sobre el rendimiento (exhibición y presentación de todos los cambios en el activo y el pasivo de los que se tenga constancia por transacciones u otros hechos, a excepción de aquellos relativos a transacciones con propietarios en calidad de tales); señala, en este contexto, que deben encontrarse soluciones equilibradas. 31. Considera que la aplicación del principio de «valor justo» puede resultar costosa para las empresas y desembocar en valoraciones inadecuadas, pues, por ejemplo, si no se cuenta con verdaderos mercados que ofrezcan una valoración, puede resultar menos indicativa del valor real de las empresas; 32. Considera, a la luz de las eventuales relaciones entre las NIIF y la fiscalidad, que sus condiciones de elaboración, entrada en vigor e interpretación pueden tener un impacto potencial muy fuerte en los Estados miembros; 33. Se congratula de la práctica desarrollada desde el comienzo de la presente legislatura por su Comisión de Asuntos Económicos y
  • 13. Monetarios, que organiza cada año una audiencia con el presidente del CNIC y mantiene entrevistas informales con miembros de la FCNIC, y exige que en el futuro los presidentes de la FCNIC y del CNIC informen al menos una vez al año al Parlamento sobre todas las cuestiones relevantes para el Parlamento (incluidos el programa de trabajo, los nombramientos, la financiación y las normas controvertidas); 34. Expresa su preocupación, aun cuando apoya la intención del CNIC de mejorar las normas existentes, por que los continuos ajustes, e incluso los pequeños cambios, resulten onerosos y puedan suponer cambios demasiado costosos para las grandes empresas; cree que sólo deben introducirse los cambios que resulten estrictamente necesarios tras un análisis de coste- beneficio; 35. Toma nota de que el CNIC celebra amplias consultas y efectúen pruebas sobre el terreno en relación con su proyecto de normas para las PYME; reclama que los resultados obtenidos de tales consultas y estudios sobre el terreno se tengan más en cuenta que en el caso del presente proyecto de normas; destaca que ello resultará necesario si la UE se plantea tener en cuenta las NIIF para las PYME o adoptar normas de la UE para las PYME con vistas a la convergencia con las NIIF para las PYME; NIIF para las PYME 36. Señala que son muchas las PYME que consideran que las NIIF para las PYME propuestas por el CNIC son demasiado complicadas y además remiten en muchos pasajes a las «NIIF plenas»; considera que las obligaciones de documentación en anexo son demasiado prolijas y que la carga administrativa a tal efecto es desproporcionada con respecto al deber de información; expresa su preocupación por que el proyecto se realizara pensando en PYME relativamente grandes (más de
  • 14. cincuenta trabajadores) e indica que la mayoría de las PYME son más pequeñas; toma nota, además, de que a las PYME también les preocupa que el CNIC se proponga modificar las normas cada dos años; indica, no obstante, que ese plazo podría servir de útil transición opcional para las PYME más grandes o en expansión, pero destaca que no debería ser una etapa intermedia para una armonización obligatoria; 37. Destaca que no se ha conferido ningún mandato político al CNIC para la elaboración de NIIF para las PYME; subraya que el procedimiento comunitario de incorporación sólo se aplica a las normas de contabilidad internacionales para las empresas con cotización oficial y no se ha previsto en relación con las NIIF para las PYME; 38. Observa que el procedimiento de incorporación sólo se aplica a las normas contables internacionales y a las interpretaciones que deben ser utilizadas por las empresas con cotización oficial; señala, asimismo, que el mecanismo de incorporación no puede aplicarse para el reconocimiento de las NIIF para las PYME; 39. Propone examinar en primer lugar si las PYME de la UE obtendrán alguna ventaja de unas normas elaboradas por el CNIC; toma nota de que, en líneas generales, el CNIC se considera a sí mismo una instancia de elaboración de normas en beneficio de los inversores en los mercados de capitales; reconoce que el CNIC confirma en sus conclusiones que las necesidades de las PYME son diferentes a las de los inversores en el mercado de capitales; se pregunta si existe actualmente un equilibrio adecuado en el CNIC con respecto a las PYME; reconoce, no obstante, que en otros lugares del mundo podría reclamarse la elaboración de unas normas para las PYME y propone que se examine más exhaustivamente tal reivindicación; destaca que ello no prejuzga la aceptación de tales normas ulteriores por parte de
  • 15. la UE; 40. Considera que la promoción de la aplicación voluntaria de las NIIF no está exenta de riesgos; considera que, si algunos Estados miembros deciden aplicar las NIIF para las PYME en la forma adoptada por el CNIC, se producirá una fragmentación del mercado interior, pudiendo, incluso, repercutir negativamente en la contabilidad de las PYME en toda la UE; 41. Indica que la Cuarta y Séptima Directivas relativas al Derecho de sociedades constituyen el marco jurídico para el informe anual de las PYME europeas y que aún debe examinarse la relación entre las NIIF propuestas por el CNIC para las PYME y la Cuarta y Séptima Directivas relativas al Derecho de sociedades; considera que la Cuarta y Séptima Directivas podrían servir de base para los requisitos contables de las PYME de la UE, incluidas las asociaciones; 42. Considera que la UE debería examinar las respectivas ventajas de asumir las NIIF para las PYME o elaborar más bien su propia alternativa independiente y global para las PYME; considera asimismo que toda alternativa europea de tal tipo podría integrarse en el marco conceptual de las NIIF, sin que ello obligara a las PYME a tener que recurrir a las NIIF en su integridad; considera, además, que conviene tener presente que la aplicación del principio de «valor justo» a los valores y compromisos financieros no siempre ofrece respuestas realistas; 43. Considera que los requisitos contables para las PYME de la UE deben tener en cuenta las necesidades de los usuarios; propone, en este contexto, que se vuelvan a analizar exactamente las necesidades de los usuarios; 44. Anima a la Comisión, a la luz de lo anteriormente expuesto, a
  • 16. proseguir sus trabajos de simplificación del Derecho de sociedades, de la contabilidad y de la verificación de cuentas para las PYME a través de los actos legislativos correspondientes y, en particular, la Cuarta y Séptima Directivas sobre el Derecho de sociedades. 45. Indica que las normas de contabilidad ejercen una gran influencia en todo el Derecho económico y que unas nuevas normas en este ámbito tendrían grandes repercusiones, pues de hecho incidirían en gran medida en el Derecho nacional relativo a la fiscalidad de las empresas; indica que las normas internacionales basadas en el principio de «valor justo» son contrarias al principio de conservación del capital dominante en otras jurisdicciones y que no siempre resultarían benéficas para las PYME (en materia fiscal); 46. Considera que en las normas para las PYME se debe tener en cuenta que en la UE hay distintas formas de empresas (asociaciones o cooperativas); considera, por consiguiente, que tales normas deberían incluir una definición clara de los recursos propios y tener en cuenta las necesidades específicas de las PYME; 47. Lamenta que en el proyecto de NIIF para las PYME no se tenga debidamente en cuenta que los destinatarios de los estados financieros de las PYME son principalmente los accionistas particulares, acreedores, socios comerciales y trabajadores y no inversores anónimos como en el caso de las empresas con cotización oficial, y que los destinatarios de los estados financieros de las PYME están más interesados en una relación comercial a largo plazo que en una inversión a corto plazo; 48. Pide a la Comisión Europea que prevea un procedimiento adecuado de consulta para un marco contable de la UE para las
  • 17. PYME acorde con las propuestas legislativas habituales y que retire su compromiso de adoptar y aplicar unas NIIF para las PYME, así como que evite su aplicación paralela en la UE en tanto no haya concluido el proceso interno de la UE; anima a la Comisión a examinar la posibilidad de reducir la carga administrativa de las PYME en materia de contabilidad y auditoría; 49. Reconoce, sin embargo, que existe una necesidad general de simplificar las normas de contabilidad y auditoría de las PYME, pero recuerda asimismo que las PYME generan empleo e impulsan el crecimiento económico; 50. Recuerda que el objetivo último de todos los actores internacionales debe ser la plena adopción de las NIIF; reconoce la dificultad de conciliar la voluntad de instaurar la mayor convergencia posible con el deseo de preservar el pleno derecho de la UE a apartarse del consenso que pueda conseguirse a escala global; destaca que la desviación de las normas globales debería limitarse al mínimo necesario tanto en la UE como en otras partes del mundo; considera que los terceros países deberían dialogar con la UE en su conjunto y no con 27 Estados miembros por separado, así como que los actuales procedimientos de convergencia con los sistemas existentes sólo deberían considerarse etapas intermedias; Hoja de ruta para la convergencia y la equivalencia 51. Toma nota de la importancia y conveniencia de establecer unas normas y convergencia globales y reconoce que la convergencia a nivel mundial entre las normas de contabilidad es cada vez mayor; 52. Respalda la idea de convergencia y equivalencia; destaca, no obstante, que la convergencia con determinadas normas de
  • 18. terceros países ha de estar basada en una evaluación previa del interés y del impacto de tal cambio para los preparadores y usuarios de la UE de los estados financieros, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y pide al CNIC que así lo tenga presente en sus trabajos; expresa su convicción de que sería suficiente convergencia que las cuentas de las empresas presentadas de conformidad con las NIFF pudieran ser aceptadas y reconocidas con arreglo a los PCGA de los Estados Unidos sin más costes extraordinarios para ellas; 53. Observa que los trabajos en materia de convergencia avanzan y percibe el riesgo, en ese contexto, de que sólo se tengan en cuenta básicamente las condiciones marco de los grandes terceros países en materia económica y empresarial y las estructuras de la UE desempeñen un cometido menor; 54. Toma nota de que el 20 de junio de 2007 la SEC presentó una propuesta con vistas a autorizar las cuentas de las empresas emisoras sin necesidad de reconciliación cuando éstas se elaboren con arreglo a la versión de las NIIF adoptada por el CNIC; destaca que las NIIF incorporadas por la UE al derecho vigente deben ser reconocidas por la SEC; 55. Se congratula de los avances registrados en la hoja de ruta contable UE-EE.UU. y del reciente anuncio de la SEC de que permitirá a los emisores extranjeros privados presentar la información contable con arreglo a las NIIF sin adaptarla a los PCGA de los EE.UU.; expresa su apoyo al enfoque expuesto por la Comisión en su carta de 26 de septiembre de 2007 a la SEC; 56. Recuerda que la determinación de la UE de exigir a las empresas con cotización oficial que utilicen a partir de principios de 2005 las NIIF en sus estados financieros consolidados ha contribuido considerablemente al mayor interés por las NIIF en todo el
  • 19. mundo; 57. Recuerda que el Presidente de los Estados Unidos de América, el Presidente en ejercicio del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión Europea firmaron tras la cumbre anual el 30 de abril de 2007 una declaración conjunta UE-EE.UU. en la que se expone lo siguiente en materia de información financiera: «Mercados financieros. Promover las condiciones para que los principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos y las Normas Internacionales de Información Financiera sean reconocidos, en 2009 o posiblemente antes, en ambas jurisdicciones sin necesidad de realizar reconciliaciones»; 58. Recuerda la cuestión pendiente de elucidar quién es competente para interpretar en última instancia las NIIF en caso de discrepancia entre diferentes jurisdicciones, pues es posible que surjan interpretaciones contradictorias; indica que sólo las autoridades y los tribunales europeos pueden ofrecer una interpretación definitiva de las NIIF europeas y pide a la Comisión que vele por que así siga siendo en el futuro; considera que la Comisión debe elaborar, en cooperación con los Estados miembros y el Parlamento Europeo, un sistema que asegure una aplicación e interpretación uniformes de las NIIF en el seno de la UE. o oo 59. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al CERV, a la FCNIC y al CNIC. (1)DO L 243 de 11.9.2002, p. 1. (2)DO C 303 E de 13.12.2006, p. 114.
  • 20. (3)DO L 222 de 14.8.1978, p. 11. (4)DO L 193 de 18.7.1983, p. 1. (5)En la «Mesa Redonda» participan representantes de los grupos de interés del CNIC, CERV, EFRAG, Federación de Expertos Contables Europeos, BusinesEurope, empresas de auditoría financiera y la Comisión para examinar las cuestiones más importantes, sin interpretar de ninguna manera las normas vigentes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS «Las NIIF, examinadas; el CNIC, suspendido» 1. Introducción Desde enero de 2005, todas las empresas de la UE presentes en el mercado de capitales están obligadas a utilizar las normas internacionales de contabilidad para elaborar sus estados financieros consolidados. De elaborar estas normas se encargan una organización privada independiente con sede en Londres, la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad y el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Mediante un mecanismo de incorporación, estas normas se transponen más adelante al Derecho vigente de la UE. La experiencia de los años anteriores demuestra que esta organización de Derecho privado es opaca y está fuera del control democrático. Por ejemplo, no se aprecia claramente cómo se elabora su programa de trabajo, cómo se constituyen sus mandatos, cómo y con qué criterios se eligen sus miembros, o si toman en consideración los intereses de las partes interesadas (incluidos los preparadores y los destinatarios de las cuentas, que están obligados
  • 21. por ley a utilizar las normas internacionales de contabilidad). Además, la organización depende solamente de las colaboraciones voluntarias de las empresas, el propio sector y otros donantes, lo que puede resultar cuestionable. Asimismo, la Comisión Europea y la SEC (la Comisión de Valores y Cambio de los EE.UU.) han lanzado una hoja de ruta para la convergencia y la equivalencia entre las normas internacionales de contabilidad y las estadounidenses. En este contexto, la FCNIC está decidida a trabajar con su homóloga estadounidense en la consecución de una convergencia técnica de las normas de contabilidad. En paralelo, la Comisión Europea se compromete a asegurar una aplicación coherente de las normas internacionales de contabilidad. Por tanto, el ponente considera conveniente analizar con detalle la transparencia y el control democrático de la organización con sede en Londres; la ejecución de las normas internacionales de contabilidad en la UE; la norma internacional de contabilidad para las PYMES (NIIF para PYMES); y finalmente la convergencia y equivalencia entre las normas de contabilidad europeas y estadounidenses. 2. Organizaciones internacionales democráticas transparentes Leyenda: International Accounting Fundación del Comité de Standards Committee Normas Internacionales de Foundation(22 Trustees) Contabilidad (22 administradores) National Standard Setters Órgano normativo nacional y and Other Interested Parties otros actores interesados
  • 22. Standards Advisory Council Consejo Consultivo en materia de Normas Advisory Committees Consejos Consultivos International Accounting Consejo de Normas Standards Board Internacionales de Contabilidad (14 Board Members) (14 miembros) Director of Operations and Director de operaciones y de non-Technical Staff personal no especializado International Financial Comité de Interpretaciones de Reporting Interpretations las Normas Internacionales de Committee (12) Información Financiera (14) Directors of Technical Directores de actividades Activities and Technical especializadas y de personal Staff especializado Appoints Designa Report to Responsable en relación con Membership links Relaciones a través de los miembros Advisers Consejeros La cuestión más importante en relación con el procedimiento NIIF es la legitimación democrática del CNIC, sobre todo si se tiene en cuenta que la contabilidad se refiere a competencias estatales fundamentales que repercuten de manera muy importante sobre otros muchos ámbitos del Derecho económico e incluso fiscal. La legitimación democrática exige velar por una representación adecuada de todos los interesados y por el equilibrio de esos intereses en el marco de un procedimiento transparente y con arreglo
  • 23. a unas normas justas. Hasta la fecha, estas exigencias no se han tenido en cuenta suficientemente en el marco establecido por la FCNIC. El órgano más importante encargado de las decisiones de la organización, el «Consejo de Administradores», presenta importantes lagunas a este respecto: la selección de los administradores se realiza primordialmente según criterios proporcionales regionales, que no tienen en cuenta en absoluto otros parámetros importantes como, por ejemplo, las diferencias entre los sectores económicos, los tipos de empresa, o los intereses de los trabajadores y de los empresarios y, en particular, de los responsables políticos. Incluso la aplicación del criterio regional al atribuir los puestos es insatisfactoria en la práctica: los demás miembros del Consejo designan al titular de un puesto vacante sin unos criterios de elección claramente definidos de cara al exterior. Desde hace un año, un comité independiente asiste a los administradores en lo que a la selección de candidatos se refiere, pero también éste debe utilizar una lista de candidatos elaborada en el seno de la organización. De tal manera, no se resuelve en absoluto el problema en relación con un procedimiento de autodesignación ilegítimo que dificulta la representación de nuevos intereses. Este Consejo de Administradores procede a la elección de los miembros de los demás órganos de la FCNIC. El más importante es el CNIC, para el que se tiene en cuenta no sólo un criterio de proporcionalidad a nivel regional sino también la experiencia profesional. A fin de tener mejor en cuenta los ruegos de los representantes de intereses concretos, los administradores han decidido ampliar en dos, hasta 14, el número de los miembros que tendrá el órgano de interpretación de la FCNIC en el futuro, lo que demuestra que la FCNIC ha tenido en cuenta los deseos expresados en relación con una mejor representación de los distintos intereses,
  • 24. tal y como se ha señalado públicamente (informes de la Comisión de la UE de diciembre de 2006 y de julio de 2007 sobre la gobernanza y la financiación del CNIC y de la FCNIC). Asimismo, cabe señalar que el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó el 10 de julio de 2007 las conclusiones en las que se pide a la FCNIC que continúe sus esfuerzos en esa dirección. Desde su óptica, el Parlamento Europeo tiene que señalar que la financiación mediante donaciones existente hasta la fecha es muy poco transparente y que los informes anuales, única fuente de información, contienen cada vez menos información. El Parlamento no ha recibido ningún documento sobre la financiación en curso o sobre proyectos relativos a un nuevo sistema de financiación. Del segundo informe de la Comisión de la UE sobre la gobernanza y la financiación del CNIC y de la FCNIC se desprende que, a pesar de los progresos realizados, todavía no se ha alcanzado el objetivo de una financiación sólida a largo plazo. El Parlamento también debería estar informado al respecto. Sin embargo, los Estatutos de la FCNIC se modificaron recientemente, lo que se entiende como un intento de refuerzo del papel de los administradores. Pero hay que hacer mucho más. Por ejemplo, los administradores deben supervisar mejor el CNIC y su programa de trabajo, deben involucrarse más en el modo en que se adopta dicho programa y en cómo se deciden los mandatos en el CNIC, así como ser mucho más visibles. El criterio de selección de los administradores y de los miembros del CNIC debe cambiarse para asegurar un sistema equilibrado. En el contexto de la última modificación de los Estatutos cabe acoger con satisfacción que en el futuro todas las aportaciones del procedimiento de consulta deban recibir un dictamen del CNIC y que se publiquen exposiciones de motivos sobre las observaciones no incorporadas. La decisión de la UE de obligar a las empresas presentes en el
  • 25. mercado de capitales a utilizar las normas internacionales de contabilidad cambió significativamente el contexto para la FCNIC/CNIC. Hasta entonces, la FCNIC/CNIC fijaba normas de contabilidad internacional voluntarias. Tras la decisión de la UE, la FCNIC/CNIC se convirtió en órgano con capacidad legisladora. Esto plantea una serie de cuestiones que aún no se han formulado a la FCNIC/CNIC. Por ejemplo: ¿no deberían ser las normas libremente accesibles para quiénes están obligados a utilizarlas?, ¿son representativos y hay un control democrático suficiente sobre la FCNIC y el CNIC?, ¿hay un equilibrio apropiado entre esos órganos?, ¿es correcto que la FCNIC/CNIC se centre sólo en proporcionar información a los mercados financieros?, ¿qué hay del resto de usuarios de los estados financieros como, por ejemplo, acreedores, autoridades públicas, propietarios, clientes y trabajadores? Además, todo el que propone leyes lleva a cabo evaluaciones de impacto, pero el CNIC no evalúa el impacto que un plan de contabilidad podría tener sobre los preparadores y los usuarios. Para todos los proyectos, el CNIC debería estimar los costes que podrían contraer los preparadores, así como tener en cuenta qué beneficios podría reportar esto a los usuarios de las NIIF. Además, la constitución de la FCNIC debe asegurar que el CNIC desarrolla soluciones de contabilidad que no sólo son técnicamente correctas, sino que también reflejan lo que desde el punto de vista de un usuario y de un preparador sería necesario y posible. Otra cuestión es la financiación. Una organización como la FCNIC/CNIC debe tener un sistema de financiación estable y transparente. Es obvio que unos sistemas de financiación claros pueden diseñarse de diferentes formas; por ejemplo, el sector público podría financiar una parte o bien optarse por una financiación totalmente privada. Uno de los puntos centrales de las conclusiones del Consejo ECOFIN fue la garantía de una
  • 26. financiación a largo plazo de la organización. El modo de financiación basado en donaciones existente hasta la fecha tiene su origen en la fase inicial de la organización existente en la actualidad y debería haber sido sustituido antes de 2005 por un sistema de financiación sostenible. Toda vez que este objetivo no pudo alcanzarse, este modo de financiación se prorrogó por dos años y sólo debería aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2007. El ponente está convencido de que la FCNIC/CNIC está lejos de ser transparente y equilibrada. El ponente está asimismo convencido de que el control democrático de la organización debe mejorarse. 3. Aplicación de las NIIF en Europa A continuación se ilustra el mecanismo de incorporación de la UE («endorsement»): El ponente subraya que el mecanismo de incorporación sólo se aplica a las normas de contabilidad internacional para las empresas presentes en el mercado de capitales. No sirva para incorporar las NIIF para las PYME, pues para ello se precisa una nueva base jurídica.. Además, hay muchos órganos implicados en el proceso de ratificación. Especialmente, la Comisión recibe aportaciones de una serie de comités, cuyas competencias obviamente se solapan. El ponente también destaca que, al hilo del reciente cambio del proceso de comitología, el Parlamento Europeo se implicará aún más en el desarrollo y la incorporación de las normas internacionales de contabilidad y que, para ahorrar tiempo. el Paramento debería ser informado oportunamente sobre la situación de los trabajos. A juzgar por la cantidad de cuestiones contables de actualidad, 2007 y 2008 podrían ser años significativos en la cooperación entre la
  • 27. FNIC y la organización del CNIC, la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. 4. NIIF para las pequeñas y medianas empresas (PYME) El 15 de febrero de 2007, el CNIC presentó el proyecto de normas contables para las pequeñas y medianas empresas e invitó a todas las partes a remitir sus comentarios antes del 1 de octubre de 2007. Cuando el Parlamento Europeo participe en la introducción de esta norma en el Derecho europeo, transmitirá sus comentarios. En el marco de sus trabajos preparativos del informe de propia iniciativa, el ponente transmitió el 10 de abril a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, comisión competente, un documento de trabajo que desencadenó un proceso de debate que ha enriquecido en gran medida los trabajos relacionados sobre dicho informe. El CNIC se ha fijado a si mismo el objetivo de reunir y de poner a disposición el conjunto de normas NIIF destinadas a las pequeñas y medianas empresas. El objetivo era elaborar un cuerpo jurídico autónomo que incluyese de un modo fácilmente comprensible el conjunto de normas aplicables. Las normas debían presentarse de forma clara y fácil de entender de modo que las pequeñas empresas que sólo disponen de recursos de personal y financieros limitados para elaborar sus cuentas pudieran aplicarlas fácilmente. El aspecto más importante para el éxito de este procedimiento es la reducción consecuente de las numerosas disposiciones que deben aplicar estas empresas. Según el CNIC, el proyecto de norma NIIF para PYME está dirigido a las empresas de unos 50 trabajadores. Pretende proporcionar orientación contable a las empresas que no estén sometidas a control público pero deben presentar sus estados
  • 28. financieros generales a destinatarios externos con fines de información general. En su proyecto de norma, el CNIC precisa que tiene la intención de actualizar cada dos años la norma NIIF para PYME. No es correcto que el CNIC prescriba qué empresas deberían o no poder hacer uso de las NIIF para las PYME. Deben ser los órganos democráticamente elegidos los que decidan si la norma NIIF para las PYME les resulta de utilidad. Las PYME consideran, por lo general, que el CNIC debería limitarse a desarrollar una norma sencilla adaptada a las necesidades de las PYME y que les proporcione una plataforma estable, algo que el CNIC no ha conseguido, a juzgar por las primeras reacciones de las PYME. Éstas también estiman que el proyecto de norma es demasiado complicado y que su definición de fondos propios no responde a las necesidades particulares de las pequeñas y medianas empresas. La posibilidad de que el CNIC modifique las normas cada dos años también preocupa a las PYME. En términos más generales, es discutible si la organización FCNIC/CNIC posee los conocimientos necesarios para elaborar una norma sencilla para las PYME que no están presentes en el mercado de capitales o tener en cuenta las variadas formas de organización de las PYME. Además, resulta dudoso quién encomendó al CNIC que sugiriera tales NIIF para las PYME y es incluso cuestionable si existió alguna vez la necesidad o el requerimiento de una norma de esas características. El ponente considera que incluso la promoción o el fomento del uso voluntario de las NIIF para PYME eludirán el proceso democrático y excluirá a las instancias legislativas. Además, en el caso de que algunos Estados miembros decidieran aplicar las NIIF para PYME definitivas, esto conllevaría una
  • 29. fragmentación del mercado interior y podría incluso resultar perjudicial para la consecución de una contabilidad uniforme para las PYME en todo el territorio de la UE. El Parlamento podría evaluar inicialmente esta medida toda vez que no está convencido de que las PYME en Europa hayan solicitado o necesiten una NIIF para las PYME elaborada por el CNIC. Tal vez sería oportuno prever una norma europea para las PYME basada, por ejemplo, en el dictamen del Grupo Consultivo Europeo sobre Información Financiera (EFRAG, European Financial Reporting Advisory Group) sobre la NIIF para las PYME. En la norma europea para la PYME podrían considerarse asimismo las eventuales diferencias regionales (por ejemplo en materia de Derecho de sociedades). 5. Hoja de ruta hacia la convergencia y la equivalencia El proceso de convergencia global de las normas de contabilidad ha avanzado a un ritmo creciente. En la actualidad, casi 100 países permiten o exigen el uso de NIIF. Un elemento crucial en este aumento del interés mundial fue la determinación de la UE de exigir a todas sus empresas presentes en el mercado de capitales el uso de NIIF en sus estados financieros consolidados a partir de principios de 2005. El Reglamento sobre las NIC permitió a un reducido número de empresas utilizar los PCGA estadounidenses hasta el 1 de enero de 2007. De forma más específica, el CNIC y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera, que establece en EE.UU. las normas de contabilidad, han publicado un programa de trabajo conjunto muy completo. El objetivo es conseguir avances hacia la equivalencia entre las respectivas normas de contabilidad hasta 2009. El 20 de junio de 2007, la Comisión de Valores y Cambio (SEC) de los EE.UU. presentó, para consulta, la propuesta de reconocer los
  • 30. estados financieros elaborados sobre la base de la NIIF. Por una parte, se trata de una noticia muy positiva, ya que los EE.UU., apoyándose en el acuerdo adoptado el 30 de abril entre los EE.UU. y la UE, tienen la intención de adoptar medidas tendentes a suprimir las onerosas obligaciones en materia de conciliación aplicables a las empresas europeas con cotización en Bolsa en los EE.UU. No obstante, un análisis más pormenorizado permite llegar a la conclusión de que la SEC sólo tiene intención de reconocer los estados financieros elaborados de conformidad con la versión inglesa de la norma adoptada por el CNIC. La Comisión ha enviado en otoño de 2007 una carta a la SEC reclamando el reconocimiento de las normas NIIF con valor jurídico comunitario. La versión de las NIIF/NIC vigente como Derecho comunitario en la UE ─principal usuaria de las NIIF─ podría ser considerada una «variedad local» por parte de las autoridades de los EE.UU., por lo que ésta no la consideraría vinculante. Al actuar de este modo, la SEC estatal concedería prioridad a las propuestas privadas elaboradas por un órgano políticamente no controlado frente a la legislación en vigor en la Unión Europea. La SEC podría presentar a su vez interpretaciones estadounidenses de las NIIF vigentes y exigir su cumplimiento a las empresas europeas que deseen presentar sus cuentas en los EE.UU. con arreglo a las NIIF. De esta manera surgiría una variedad estadounidense de las NIIF. Existe asimismo el riesgo de que la SEC se convierta en la última instancia de interpretación de las NIIF. La Comisión Europea debe asumir una responsabilidad importante frente al CNIC de modo que, en este proceso de convergencia, sus intereses se tengan en cuenta en la misma medida que los intereses de los EE.UU. Entre tanto se han levantado voces que se plantean la oportunidad de una convergencia total entre los PCGA estadounidenses y las NIIF.
  • 31. Conviene tener en cuenta que las NIIF también se aplican a empresas que cotizan en diferentes Bolsas. Pero esa no es la norma general. Los esfuerzos realizados para llegar a una sola norma contable sobre la base de la aproximación de las dos normas dominantes en el mundo podrían resultar exagerados: los esfuerzos realizados para alcanzar una cierta convergencia eran necesarios en la medida en que entonces estaban en vigor a nivel mundial más normas que las dos dominantes en la actualidad. Una alternativa a la convergencia de estas dos normas sería reconocer políticamente la equivalencia de estas dos normas de contenidos diferentes pero de una calidad elevada equivalente. El 12 de julio de 2007, la Comisión presentó un primer informe sobre el calendario de trabajo de las autoridades responsables de las normas nacionales de contabilidad de Estados Unidos, Japón y Canadá, en relación con la convergencia entre las NIIF y los principios de contabilidad generalmente aceptados de dichos países. El informe debe reflejar también los avances en el proceso de convergencia entre las Normas Internacionales de Información Financiera y los principios contables generalmente aceptados de Canadá, Japón y Estados Unidos, así como los progresos realizados de cara a la eliminación de los requisitos de conciliación aplicables a los emisores comunitarios en esos países. No cabe duda de que las cuestiones relativas a la convergencia y la equivalencia de normas de contabilidad guardan cierto paralelismo con el debate entre la UE y EE.UU. sobre los conglomerados financieros y la aplicación tardía de Basilea II. Parece ser que los EE.UU. desean negociar acuerdos sobre nuevas normas para alcanzar un compromiso y luego no llegar a aplicarlo. En el contexto del eventual reconocimiento de las NIIF por la SEC surge la insistente pregunta de quién posee en última instancia la competencia de interpretación. Conviene constatar que las estructuras europeas no están todavía preparadas para dar respuesta
  • 32. a esa pregunta. En cuanto a otros terceros países, la Comisión se ha comprometido a informar al Comité Europeo de Valores y al Parlamento Europeo sobre el desarrollo de los debates en materia de reglamentación y de los avances en el proceso de convergencia entre las Normas Internacionales de Información Financiera y los principios contables generalmente aceptados de los terceros países, así como de los progresos realizados de cara a la eliminación de cualquier requisito de conciliación. OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS (5.10.2007) para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) (2006/2248(INI)) Ponente de opinión: Klaus-Heiner Lehne SUGERENCIAS La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe: 1. Reitera la posición del Parlamento afirmada en los apartados 37 a 39 de su Resolución de 4 de julio de 2006 sobre la evolución reciente y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades(1); 2. Lamenta que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) esté desprovisto de control democrático y aportaciones pluralistas y llegue así a unas decisiones que no
  • 33. reflejan adecuadamente la realidad de las empresas europeas, en particular las pequeñas y medianas empresas europeas (PYME); 3. Observa las ventajas de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que no sólo tienen que ver con los aspectos técnicos de la contabilidad, sino que también benefician a los mercados de capitales y a la propia Unión Europea como líder mundial; 4. Destaca la necesidad de que haya un mayor número de representantes de procedencia europea en los órganos internacionales de establecimiento de normas, a fin de legitimar un enfoque verdaderamente internacional y de satisfacer la necesidad de una consideración equilibrada del peso de la Comunidad Europea, que constituye con mucho el mayor espacio económico, en el que la mayor parte de las entidades aplican las NIIF; expresa su convicción de que todos los miembros del CNIC deben ser nacionales de países que hayan firmado o tengan la intención de firmar las NIIF; 5. Constata la dimensión crecientemente teórica de los proyectos del CNIC, cuya complejidad y naturaleza teórica son tales que especialmente las PYME no siempre son capaces de seguirlos; 6. Observa, además, que los aspectos empresariales prácticos no quedan adecuadamente reflejados por el CNIC; considera que, desde la perspectiva del usuario, la presentación del estado financiero para la contabilidad no siempre se presta a otros usos, por ejemplo, para facilitar información financiera a los inversores, el seguimiento de los resultados o la gestión financiera; 7. Toma nota de los temores expresados por los que consideran que el modelo de contabilidad enfocado sobre la utilidad de la evaluación en su justo valor, cada vez más utilizado por el CNIC, puede ser causa de disyunción entre la imagen que muestran las
  • 34. cuentas y la situación real de las empresas, lo cual reduce la capacidad de los inversores para determinar los resultados de éstas; 8. Respalda la idea de convergencia y equivalencia; destaca, no obstante, que la convergencia con determinadas normas de terceros países ha de estar basada en una evaluación previa del interés y del impacto de tal cambio para los preparadores y usuarios europeos de los estados financieros, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y pide al CNIC que lo tenga presente cuando proceda; expresa su convicción de que esta convergencia sería suficiente si las cuentas de las empresas presentadas de conformidad con las NIFF pudieran ser aceptadas y reconocidas con arreglo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos sin más costes extraordinarios para ellas; 9. Hace hincapié en que la coherencia en la adopción y aplicación de las NIIF es esencial para que tengan éxito, pero recuerda que hay normas de principio y que, por lo tanto, no debe buscarse la coherencia en detrimento del criterio profesional; 10. Destaca que no se ha conferido mandato político alguno al CNIC a fin de que desarrollara NIIF para las PYME; subraya que el procedimiento de endoso de la UE sólo se aplica a normas de contabilidad internacionales para empresas admitidas a cotización en bolsa y no está previsto en relación con las NIIF para las PYME; 11. Se pregunta, además, si el proyecto de NIIF para las PYME refleja debidamente las necesidades de las PYME y la variedad de modos y dimensiones en que operan; expresa su preocupación ante la posibilidad de que el proyecto se haya elaborado con arreglo a un modelo de PYME relativamente grandes (con más de 50 trabajadores) y afirma que la mayor parte de éstas son más
  • 35. reducidas; observa que las NIIF implican en gran medida un enfoque descendente y se pregunta si éste es el enfoque adecuado para la diversidad que existe entre las PYME; expresa su inquietud ante el hecho de que el proyecto de NIIF para las PYME prevea recurrir al enfoque más reducido de uso contable al nivel histórico más bajo o en el justo valor, lo que supone un doble cálculo; 12. Lamenta que el proyecto de NIIF para las PYME no tenga debidamente en cuenta que los destinatarios de los estados financieros de las PYME son principalmente accionistas personales, acreedores, socios comerciales y miembros del personal antes que inversores anónimos como en el caso de las empresas públicas, y que los destinatarios de los estados financieros de las PYME están interesados en una relación comercial a largo plazo antes que en una inversión a corto plazo; 13. Subraya que el proyecto de NIIF para las PYME no debería referirse a las NIIF para las empresas públicas, dado que las PYME, que disponen de una mano de obra muy limitada, no están en condiciones de manejar el compendio enorme de las NIIF; 14. Reconoce, sin embargo, que existe una necesidad general de simplificar las normas de contabilidad y auditoría de las PYME, pero recuerda al mismo tiempo que las PYME generan empleo e impulsan el crecimiento económico; 15. Cree que debería haber un debate abierto sobre las normas de contabilidad; a estos efectos, está convencido de que el CNIC debe reforzar sus procedimientos de consulta con las partes interesadas, con objeto de que se tengan en cuenta los puntos de vista de los usuarios de las NIIF y de los inversores;
  • 36. 16. Incita a la Comisión, a la luz de lo anteriormente expuesto, a que continúe su trabajo relacionado con la simplificación del Derecho de sociedades, de la contabilidad y de la verificación de cuentas para las PYME a través de los actos legislativos correspondientes y, en particular, las Directivas cuarta(2) y séptima(3) sobre Derecho de sociedades. 17. Afirma que las normas aplicables a las PYME deben ser sencillas y flexibles, evitando el modelo único, y que deben aplicarse sólo a las PYME con actividades transfronterizas; 18. Expresa su preocupación, aun cuando apoya la intención del CNIC de mejorar las normas existentes, por que los continuos ajustes, e incluso los pequeños cambios, resulten onerosos y puedan suponer cambios demasiado costosos para las grandes empresas; cree que sólo deben introducirse los cambios que resulten estrictamente necesarios tras un análisis de coste- beneficio.