Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Normas Contables Internacionales UE
1. INFORME
5 de febrero de 2008
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL
PARLAMENTO EUROPEO
sobre las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (CNIC)
(2006/2248 (INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto que desde enero de 2005 las empresas de la UE con
cotización oficial están obligadas a utilizar las normas
internacionales de contabilidad para elaborar sus estados
financieros consolidados,
– Visto que con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la
aplicación de normas internacionales de contabilidad(1), se ha
elevado a la Fundación del Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (FCNIC)/Consejo de normas internacionales de
contabilidad (CNIC) de hecho al rango de órgano legislativo,
– Visto que la noción de NIIF se ha previsto para instaurar unas
normas financieras verdaderamente globales para las empresas
con cotización oficial,
– Visto que reitera la posición afirmada en los apartados 37 a 39 de
su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre la evolución reciente
y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades(2),
– Visto el primer informe de la Comisión al Comité Europeo de
2. Valores (CEV) y al Parlamento sobre la convergencia entre las
«Normas Internacionales de Información Financiera» (NIIF) y los
Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA)
nacionales de terceros países,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de
julio de 2007 sobre la gobernanza y la evolución de la
financiación del CNIC,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y
Monetarios, de 10 de julio de 2007, sobre la gobernanza y la
financiación del CNIC y, de 11 de julio de 2006, sobre las normas
de contabilidad y la financiación del CNIC,
– Visto el Informe del BCE, de 19 de diciembre de 2006, sobre la
evaluación de las normas contables desde la perspectiva de la
estabilidad financiera,
– Visto el proyecto de opinión del Grupo consultivo para la
información financiera en Europa (EFRAG) sobre las NIIF para
las pequeñas y medianas empresas,
– Vistas las cartas dirigidas el 3 de octubre de 2007 por la
presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
a la Comisión Europea y a los presidentes de las comisiones
homólogas del Congreso de los Estados Unidos de América, en
respuesta a la consulta de la Comisión de Valores y Bolsas (SEC)
de los Estados Unidos,
– Visto el comunicado de prensa conjunto de la Comisión, la
Agencia de Servicios Financieros de Japón, la Organización
Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y la Comisión de
Valores y Bolsas de los Estados Unidos sobre el refuerzo de la
gobernanza de la FCNIC de 7 de noviembre de 2007,
3. – Vista la decisión de 21 de diciembre de 2007 de la SEC sobre las
NIIF para los emisores extranjeros,
– Vistas la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de
julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54
del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas
formas de sociedad(3), y la Séptima Directiva 83/349/CEE del
Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del
apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas
consolidadas(4) (Cuarta y Séptima Directivas sobre el Derecho de
Sociedades),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y
Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos
(A6–0032/2008),
A. Considerando que la Unión Europea debería servirse de la
experiencia y los conocimientos adquiridos desde la adopción de
las NIIF cuando se examine el desarrollo ulterior de la
FCNIC/CNIC; considerando que las jurisdicciones que no han
renunciado a sus propias normas contables y han optado por un
mero proceso de convergencia no disponen de los mismos
conocimientos y experiencia,
B. Considerando que los 17 meses transcurridos hasta la
designación del nuevo presidente de la FCNIC cuestionan la
eficacia del actual procedimiento de selección y designación de
los miembros de ese organismo,
C. Considerando que la Unión Europea debe dejar de ir a remolque
de la FCNIC/CNIC y tomar la iniciativa,
D. Considerando que la crisis de los «créditos hipotecarios de alto
4. riesgo» desatada en el verano de 2007 ha arrojado una nueva luz
sobre las normas contables y, en particular, sobre la nociones de
«valor justo» y «mercado a mercado» en el contexto de la
estabilidad financiera,
Organizaciones internacionales transparentes y responsables
1. Expresa su firme convicción de que el objetivo de las labores
europeas de normalización debe ser el establecimiento de normas
globales de información contable de gran calidad;
2. Toma nota de que la FCNIC es un organismo privado de
autorregulación que se ha convertido en legislador de la UE
mediante el Reglamento (CE) nº 1606/2002; destaca que la
FCNIC/CNIC adolecen de falta de transparencia, legitimidad y
responsabilidad y no están sometidos al control de ningún
parlamento o gobierno democráticamente elegido, sin que las
instituciones de la UE hayan previsto a tal fin los
correspondientes procedimientos y prácticas de consulta y toma
democrática de decisiones que son habituales en sus propios
procedimientos legislativos; celebra, no obstante, que la
FCNIC/CNIC hayan intentado subsanar esas deficiencias
mediante, por ejemplo, la organización de reuniones semestrales
en las que la FCNIC examina el trabajo del CNIC, evaluaciones
de impacto de las normas nuevas, la introducción de una
declaración formalizada sobre los comentarios recibidos en las
consultas públicas, etc.;
3. Considera que, dada la falta de soluciones satisfactorias para la
estructura y supervisión de la FNIC/CNIC, debería lanzarse un
debate sobre las condiciones de inserción de la FCNIC/CNIC en
la gobernanza internacional, por ejemplo el Fondo Monetario
Internacional, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico y el Banco Mundial;
5. 4. Destaca la necesidad de que haya un mayor número de
representantes de procedencia europea en los órganos
internacionales de establecimiento de normas, a fin de legitimar
un enfoque verdaderamente internacional y de satisfacer la
necesidad de tener debidamente en cuenta el peso de la
Comunidad, que es, con diferencia, el mayor espacio económico
en el que la mayor parte de las entidades aplican las NIIF; expresa
su convicción de que todos los miembros del CNIC deben ser
nacionales de países que hayan firmado o tengan la intención de
firmar las NIIF;
5. Constata la dimensión cada vez más teórica de los proyectos del
CNIC, cuya complejidad y naturaleza teórica son de tal magnitud
que especialmente las pequeñas y medianas empresas no siempre
son capaces de seguirlos;
6. Observa, además, que los aspectos empresariales prácticos no
quedan adecuadamente reflejados por el CNIC; considera que,
desde la perspectiva del usuario, la presentación de los estados
financieros para contabilidad no siempre se presta a otros usos;
por ejemplo, el suministro de información financiera a los
inversores, el seguimiento de los resultados o la gestión
financiera;
7. Cree que debería haber un debate abierto sobre las normas de
contabilidad; expresa convicción a tal efecto, está convencido de
que el CNIC debería reforzar sus procedimientos de consulta con
las partes interesadas para tener en cuenta los puntos de vista de
los usuarios de las NIIF y de los inversores;
8. Considera, no obstante, que la gobernanza y la rendición de
cuentas deben mejorarse con las medidas que figuran a
continuación:
a) crear un organismo público de supervisión en el que
6. participen todas las partes públicas interesadas de la
FCNIC/CNIC, incluidos, en particular, los legisladores y
supervisores; y un equipo que permita a los agentes
representativos del mercado, incluidos los preparadores y
usuarios de las jurisdicciones en que las NIIF sean
obligatorias, presentar a los órganos rectores de la
FNIC/CNIC un informe anual sobre el funcionamiento del
mecanismo de las normas internacionales de contabilidad;
b) prever que ese equipo pueda ser competente para la selección
y la designación de administradores mediante un
procedimiento transparente de selección, en el que se vele
tanto por la competencia de los candidatos como por una
representación equilibrada de las partes interesadas; de este
modo se aumentaría la transparencia del procedimiento de
designación y se mejoraría claramente la legitimidad de los
administradores;
c) garantizar que se mejore la composición del CNIC, del
Consejo Consultivo de Normas (SAC) y del Comité de
Interpretación de las Normas de Información Financiera
Internacionales (IFRIC) y que los administradores adopten las
medidas necesarias para velar por que el procedimiento de
designación sea transparente y que se tengan debidamente en
cuenta los intereses de los diferentes grupos de interés;
d) reforzar la participación de los administradores en el control
del CNIC y de su plan de trabajo, en particular en lo que se
refiere al modo en que se elabora el plan de trabajo y se
otorgan los mandatos al CNIC;
e) garantizar, en los estatutos de la FCNIC que el CNIC
elaborará soluciones contables que no sólo sean técnicamente
correctas sino que también reflejen lo que es necesario y
posible desde el punto de vista del conjunto de los usuarios
7. (inversores, supervisores) y de los preparadores;
f) realizar análisis de impacto de todos los proyectos para
examinar las cargas y utilidad (por ejemplo para las empresas
implicadas) de los proyectos y mostrar, en particular, sus
consecuencias para la estabilidad financiera;
9. Constata que, al igual que ya había hecho en abril de 2006 al
establecer una hoja de ruta con las autoridades estadounidenses,
en la citada declaración conjunta la Comisión procura favorecer
ciertas alternativas, a pesar de que en aras de la eficacia y la
legitimidad sería preferible contar con un proceso abierto de
consulta y debate, al que podría contribuir la presente
Resolución;
10. Pide que la mejora de la responsabilidad y gobernanza de la
FCNIC/CNIC no generen una burocracia excesiva y que se vele
por no politizar innecesariamente las cuestiones técnicas;
11. Considera que, antes de elaborar una norma, el CNIC debe tener
presentes las necesidades y las informaciones que los usuarios
(auditores, inversores, supervisores) consideren pertinentes;
12. Pide al CNIC que, antes de elaborar una nueva norma, evalúe su
impacto en el conjunto de las partes implicadas, teniendo en
cuenta la diversidad geográfica y las estructuras de los mercados;
13. Considera que en este ámbito el derecho de iniciativa de la
Comisión debe ir acompañado de un procedimiento adecuado de
consulta previa;
14. Comparte la opinión del Consejo en el sentido de que las
medidas adoptadas para mejorar la estructura de la dirección del
CNIC deben ponerse en práctica mediante un plan de trabajo
adecuado y que lo mismo es aplicable a las medidas propuestas
8. por el Parlamento;
15. Considera que el Parlamento debería participar con la debida
antelación en la elaboración del programa de trabajo, el
establecimiento de las prioridades y la dirección de los proyectos
para la adopción de nuevas normas; reclama, en este contexto, la
consulta del Parlamento en una fase temprana;
16. Considera que resulta cuestionable la estructura de financiación
de la FCNIC/CNIC, que hoy por hoy se basa en gran medida en
contribuciones voluntarias, por ejemplo de empresas y sociedades
de auditoría; insta a la FCNIC/CNIC, en particular, a que
examinen cómo podría modificarse el sistema de financiación; en
primer lugar, para que todos los grupos de usuarios participen
adecuadamente en la financiación; en segundo lugar, para velar
por que no surjan conflictos de intereses entre quienes
contribuyen a la financiación y los usuarios; y, en tercer lugar,
para lograr un acceso mejor y más sencillo a las normas
contables; pide que la Comunidad examine cómo y en qué
condiciones podría contribuir a su financiación;
17. Considera de crucial importancia para la Comunidad que la
FCNIC/CNIC dispongan de una financiación transparente y
estable; pide a la Comisión que procure instaurar un método
uniforme de financiación en el que intervengan las empresas con
cotización oficial en el seno de todos los Estados miembros, bajo
la administración, si procede, de una agencia centralizada;
18. Considera esencial que la Comunidad se exprese con mayor
coherencia para asegurarse la mayor influencia a lo largo de todo
el proceso de elaboración, interpretación y aplicación de las
normas contables;
9. Aplicación de las NIIF en la UE
19. Toma nota de la contribución de las NIIF, pues permite
comparar con mayor facilidad las informaciones financieras de
los diferentes países y competidores tanto en el mismo sector de
actividad como entre diferentes sectores;
20. Observa las ventajas de las NIIF, que no sólo tienen que ver con
los aspectos técnicos de la contabilidad, pues también benefician
a los mercados de capitales y a la propia Unión Europea en
cuanto líder mundial;
21. Constata que la Mesa Redonda para la aplicación coherente de
las NIIF en la UE(5) lanzada por la Comisión al comienzo de la
actual legislatura no ha satisfecho las expectativas previstas sobre
su capacidad de poner claramente de manifiesto el punto de vista
y los intereses de la Comunidad;
22. Hace hincapié en que la coherencia en la adopción y aplicación
es esencial para el éxito de las NIIF, pero recuerda que se trata de
normas basadas en principios y que, por lo tanto, no conviene
aspirar a la coherencia en detrimento del criterio profesional;
23. Comparte la opinión del Consejo en el sentido de que conviene
tener cuenta mucho más en cuenta las conclusiones de la citada
«Mesa Redonda» en los trabajos del CNIC sobre las normas;
24. Observa que son muchas las partes que participan en el proceso
comunitario de incorporación; señala, en particular, que la
Comisión recibe la colaboración de actores cuyas competencias
se solapan claramente; indica que esas duplicidades ofrecen
potencial de mejora de la eficiencia y la transparencia;
25. Considera que las herramientas de que dispone la Comunidad –
Comité de Reglamentación Contable (CRC), EFRAG)– para
hacer oír su voz no le permiten actuar en pie de igualdad con los
10. Estados en los que los reguladores y los supervisores poseen
competencias centralizadas: (Consejo de Normas de Contabilidad
Financiera de los Estados Unidos (FASB) y SEC en el caso de los
Estados Unidos de América, Consejo de Normas Contables
(ASBJ) y Autoridad de servicios financieros (FSA) en el caso de
Japón, por ejemplo;
26. Considera que la creación de una estructura europea más
ágil, teniendo en cuenta las estructuras contables nacionales,
en particular si se suprimen, si procede, algunos de los
organismos existentes, podría contribuir a la simplificación y,
además, reforzar el papel que la UE debería desempeñar a
nivel global; pide a la Comisión que elabore y presente una
propuesta, en concertación con el Parlamento, los Estados
miembros y el Comité de Responsables Europeos de
Reglamentación de Valores (CESR), para la creación de una
estructura de la UE que actúe como interlocutor legitimo a
nivel internacional y asegure una interpretación y aplicación
uniformes de las normas;
27. Se congratula de la manera en que ha ejercido su autoridad en
este ámbito y destaca que la modificación del procedimiento de
comitología supone una mayor participación del Parlamento en la
elaboración y el reconocimiento de las normas internacionales de
contabilidad; observa, no obstante, que el Parlamento sólo
participa formalmente en la última fase del mecanismo de
incorporación; pide que para agilizar el procedimiento, se
garantice la participación del Parlamento ya en el propio marco
de elaboración del programa de trabajo del CNIC o de examen de
un proyecto de nueva norma contable, con vistas a evitar que
surja una variante de la UE de las NIIF o tener que introducir
modificaciones posteriormente;
28. Considera que para las empresas con cotización oficial
11. domiciliadas de la UE sería perjudicial que se utilizaran versiones
adaptadas de las NIIF salvo cuando no haya otra alternativa;
29. Pide que sólo se elabore o modifique una norma contable cuando
se perciba una clara y beneficiosa necesidad en ese sentido en
virtud de un análisis de rentabilidad tras un proceso preliminar y
adecuado de consulta;
30. Considera que debería prestarse particular atención, como
mínimo, a los aspectos que figuran a continuación:
(a) el marco del CNIC (la base conceptual del trabajo del
CNIC); observa, en este contexto, que los estados financieros
no sólo se elaboran para los inversores en los mercados de
capitales sino también para otros muchos actores como, por
ejemplo, acreedores, empleados, autoridades, propietarios,
clientes, etc.;
(b) «marca» de NIC/NIIF (presentación de estados
financieros); señala, en este contexto, que el CNIC debería
elaborar soluciones que tengan en cuenta las necesidades de
las diferentes jurisdicciones que aplican de manera vinculante
las NIIF;
(c) NIC 32 y NIC 39; pide al CNIC, en este contexto, que en la
NIC 32 prevea una definición de fondos propios que permita
a todas las formas empresariales, en particular a las
cooperativas y asociaciones, consignar el capital aportado por
los accionistas como fondos propios en los balances y que en
lo relativo a la contabilidad de coberturas, prevea una
solución basada en la verdadera práctica de gestión de riesgos
de las entidades bancarias;
(d) combinaciones de negocios (razones para las
adquisición de otros negocios); señala, en este contexto, que
12. el CNIC debería aclarar el alcance del principio del valor
justo;
(e) «estimación del valor justo»; considera que el CNIC debería
basar su decisión en los resultados de la consulta y limitar el
principio de «valor justo» con arreglo a los resultados de la
consulta;
(f) concesiones de servicios –acuerdos en virtud de los cuales
una entidad (el concesionario), mediante un contrato con el
concedente (por lo general un gobierno), recibe un derecho y
asume la obligación de proporcionar servicios públicos–;
observa, en este contexto, que deben encontrarse soluciones
equilibradas; e
(g) información sobre el rendimiento (exhibición y presentación
de todos los cambios en el activo y el pasivo de los que se
tenga constancia por transacciones u otros hechos, a
excepción de aquellos relativos a transacciones con
propietarios en calidad de tales); señala, en este contexto, que
deben encontrarse soluciones equilibradas.
31. Considera que la aplicación del principio de «valor justo» puede
resultar costosa para las empresas y desembocar en valoraciones
inadecuadas, pues, por ejemplo, si no se cuenta con verdaderos
mercados que ofrezcan una valoración, puede resultar menos
indicativa del valor real de las empresas;
32. Considera, a la luz de las eventuales relaciones entre las NIIF y
la fiscalidad, que sus condiciones de elaboración, entrada en
vigor e interpretación pueden tener un impacto potencial muy
fuerte en los Estados miembros;
33. Se congratula de la práctica desarrollada desde el comienzo de la
presente legislatura por su Comisión de Asuntos Económicos y
13. Monetarios, que organiza cada año una audiencia con el
presidente del CNIC y mantiene entrevistas informales con
miembros de la FCNIC, y exige que en el futuro los presidentes
de la FCNIC y del CNIC informen al menos una vez al año al
Parlamento sobre todas las cuestiones relevantes para el
Parlamento (incluidos el programa de trabajo, los
nombramientos, la financiación y las normas controvertidas);
34. Expresa su preocupación, aun cuando apoya la intención del
CNIC de mejorar las normas existentes, por que los continuos
ajustes, e incluso los pequeños cambios, resulten onerosos y
puedan suponer cambios demasiado costosos para las grandes
empresas; cree que sólo deben introducirse los cambios que
resulten estrictamente necesarios tras un análisis de coste-
beneficio;
35. Toma nota de que el CNIC celebra amplias consultas y efectúen
pruebas sobre el terreno en relación con su proyecto de normas
para las PYME; reclama que los resultados obtenidos de tales
consultas y estudios sobre el terreno se tengan más en cuenta que
en el caso del presente proyecto de normas; destaca que ello
resultará necesario si la UE se plantea tener en cuenta las NIIF
para las PYME o adoptar normas de la UE para las PYME con
vistas a la convergencia con las NIIF para las PYME;
NIIF para las PYME
36. Señala que son muchas las PYME que consideran que las
NIIF para las PYME propuestas por el CNIC son demasiado
complicadas y además remiten en muchos pasajes a las «NIIF
plenas»; considera que las obligaciones de documentación en
anexo son demasiado prolijas y que la carga administrativa a
tal efecto es desproporcionada con respecto al deber de
información; expresa su preocupación por que el proyecto se
realizara pensando en PYME relativamente grandes (más de
14. cincuenta trabajadores) e indica que la mayoría de las PYME
son más pequeñas; toma nota, además, de que a las PYME
también les preocupa que el CNIC se proponga modificar las
normas cada dos años; indica, no obstante, que ese plazo
podría servir de útil transición opcional para las PYME más
grandes o en expansión, pero destaca que no debería ser una
etapa intermedia para una armonización obligatoria;
37. Destaca que no se ha conferido ningún mandato político al CNIC
para la elaboración de NIIF para las PYME; subraya que el
procedimiento comunitario de incorporación sólo se aplica a las
normas de contabilidad internacionales para las empresas con
cotización oficial y no se ha previsto en relación con las NIIF
para las PYME;
38. Observa que el procedimiento de incorporación sólo se aplica a
las normas contables internacionales y a las interpretaciones que
deben ser utilizadas por las empresas con cotización oficial;
señala, asimismo, que el mecanismo de incorporación no puede
aplicarse para el reconocimiento de las NIIF para las PYME;
39. Propone examinar en primer lugar si las PYME de la UE
obtendrán alguna ventaja de unas normas elaboradas por el
CNIC; toma nota de que, en líneas generales, el CNIC se
considera a sí mismo una instancia de elaboración de normas en
beneficio de los inversores en los mercados de capitales; reconoce
que el CNIC confirma en sus conclusiones que las necesidades de
las PYME son diferentes a las de los inversores en el mercado de
capitales; se pregunta si existe actualmente un equilibrio
adecuado en el CNIC con respecto a las PYME; reconoce, no
obstante, que en otros lugares del mundo podría reclamarse la
elaboración de unas normas para las PYME y propone que se
examine más exhaustivamente tal reivindicación; destaca que ello
no prejuzga la aceptación de tales normas ulteriores por parte de
15. la UE;
40. Considera que la promoción de la aplicación voluntaria de
las NIIF no está exenta de riesgos; considera que, si algunos
Estados miembros deciden aplicar las NIIF para las PYME
en la forma adoptada por el CNIC, se producirá una
fragmentación del mercado interior, pudiendo, incluso,
repercutir negativamente en la contabilidad de las PYME en
toda la UE;
41. Indica que la Cuarta y Séptima Directivas relativas al Derecho
de sociedades constituyen el marco jurídico para el informe anual
de las PYME europeas y que aún debe examinarse la relación
entre las NIIF propuestas por el CNIC para las PYME y la Cuarta
y Séptima Directivas relativas al Derecho de sociedades;
considera que la Cuarta y Séptima Directivas podrían servir de
base para los requisitos contables de las PYME de la UE,
incluidas las asociaciones;
42. Considera que la UE debería examinar las respectivas
ventajas de asumir las NIIF para las PYME o elaborar más
bien su propia alternativa independiente y global para las
PYME; considera asimismo que toda alternativa europea de tal
tipo podría integrarse en el marco conceptual de las NIIF, sin que
ello obligara a las PYME a tener que recurrir a las NIIF en su
integridad; considera, además, que conviene tener presente que la
aplicación del principio de «valor justo» a los valores y
compromisos financieros no siempre ofrece respuestas realistas;
43. Considera que los requisitos contables para las PYME de la
UE deben tener en cuenta las necesidades de los usuarios;
propone, en este contexto, que se vuelvan a analizar
exactamente las necesidades de los usuarios;
44. Anima a la Comisión, a la luz de lo anteriormente expuesto, a
16. proseguir sus trabajos de simplificación del Derecho de
sociedades, de la contabilidad y de la verificación de cuentas para
las PYME a través de los actos legislativos correspondientes y, en
particular, la Cuarta y Séptima Directivas sobre el Derecho de
sociedades.
45. Indica que las normas de contabilidad ejercen una gran
influencia en todo el Derecho económico y que unas nuevas
normas en este ámbito tendrían grandes repercusiones, pues
de hecho incidirían en gran medida en el Derecho nacional
relativo a la fiscalidad de las empresas; indica que las normas
internacionales basadas en el principio de «valor justo» son
contrarias al principio de conservación del capital dominante
en otras jurisdicciones y que no siempre resultarían benéficas
para las PYME (en materia fiscal);
46. Considera que en las normas para las PYME se debe tener en
cuenta que en la UE hay distintas formas de empresas
(asociaciones o cooperativas); considera, por consiguiente, que
tales normas deberían incluir una definición clara de los recursos
propios y tener en cuenta las necesidades específicas de las
PYME;
47. Lamenta que en el proyecto de NIIF para las PYME no se
tenga debidamente en cuenta que los destinatarios de los
estados financieros de las PYME son principalmente los
accionistas particulares, acreedores, socios comerciales y
trabajadores y no inversores anónimos como en el caso de las
empresas con cotización oficial, y que los destinatarios de los
estados financieros de las PYME están más interesados en
una relación comercial a largo plazo que en una inversión a
corto plazo;
48. Pide a la Comisión Europea que prevea un procedimiento
adecuado de consulta para un marco contable de la UE para las
17. PYME acorde con las propuestas legislativas habituales y que
retire su compromiso de adoptar y aplicar unas NIIF para las
PYME, así como que evite su aplicación paralela en la UE en
tanto no haya concluido el proceso interno de la UE; anima a la
Comisión a examinar la posibilidad de reducir la carga
administrativa de las PYME en materia de contabilidad y
auditoría;
49. Reconoce, sin embargo, que existe una necesidad general de
simplificar las normas de contabilidad y auditoría de las PYME,
pero recuerda asimismo que las PYME generan empleo e
impulsan el crecimiento económico;
50. Recuerda que el objetivo último de todos los actores
internacionales debe ser la plena adopción de las NIIF; reconoce
la dificultad de conciliar la voluntad de instaurar la mayor
convergencia posible con el deseo de preservar el pleno derecho
de la UE a apartarse del consenso que pueda conseguirse a escala
global; destaca que la desviación de las normas globales debería
limitarse al mínimo necesario tanto en la UE como en otras partes
del mundo; considera que los terceros países deberían dialogar
con la UE en su conjunto y no con 27 Estados miembros por
separado, así como que los actuales procedimientos de
convergencia con los sistemas existentes sólo deberían
considerarse etapas intermedias;
Hoja de ruta para la convergencia y la equivalencia
51. Toma nota de la importancia y conveniencia de establecer unas
normas y convergencia globales y reconoce que la convergencia a
nivel mundial entre las normas de contabilidad es cada vez
mayor;
52. Respalda la idea de convergencia y equivalencia; destaca, no
obstante, que la convergencia con determinadas normas de
18. terceros países ha de estar basada en una evaluación previa del
interés y del impacto de tal cambio para los preparadores y
usuarios de la UE de los estados financieros, en particular para las
pequeñas y medianas empresas, y pide al CNIC que así lo tenga
presente en sus trabajos; expresa su convicción de que sería
suficiente convergencia que las cuentas de las empresas
presentadas de conformidad con las NIFF pudieran ser aceptadas
y reconocidas con arreglo a los PCGA de los Estados Unidos sin
más costes extraordinarios para ellas;
53. Observa que los trabajos en materia de convergencia avanzan y
percibe el riesgo, en ese contexto, de que sólo se tengan en cuenta
básicamente las condiciones marco de los grandes terceros países
en materia económica y empresarial y las estructuras de la UE
desempeñen un cometido menor;
54. Toma nota de que el 20 de junio de 2007 la SEC presentó una
propuesta con vistas a autorizar las cuentas de las empresas
emisoras sin necesidad de reconciliación cuando éstas se elaboren
con arreglo a la versión de las NIIF adoptada por el CNIC;
destaca que las NIIF incorporadas por la UE al derecho vigente
deben ser reconocidas por la SEC;
55. Se congratula de los avances registrados en la hoja de ruta
contable UE-EE.UU. y del reciente anuncio de la SEC de que
permitirá a los emisores extranjeros privados presentar la
información contable con arreglo a las NIIF sin adaptarla a los
PCGA de los EE.UU.; expresa su apoyo al enfoque expuesto por
la Comisión en su carta de 26 de septiembre de 2007 a la SEC;
56. Recuerda que la determinación de la UE de exigir a las empresas
con cotización oficial que utilicen a partir de principios de 2005
las NIIF en sus estados financieros consolidados ha contribuido
considerablemente al mayor interés por las NIIF en todo el
19. mundo;
57. Recuerda que el Presidente de los Estados Unidos de América, el
Presidente en ejercicio del Consejo Europeo y el Presidente de la
Comisión Europea firmaron tras la cumbre anual el 30 de abril de
2007 una declaración conjunta UE-EE.UU. en la que se expone lo
siguiente en materia de información financiera: «Mercados
financieros. Promover las condiciones para que los principios de
contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos y las
Normas Internacionales de Información Financiera sean
reconocidos, en 2009 o posiblemente antes, en ambas
jurisdicciones sin necesidad de realizar reconciliaciones»;
58. Recuerda la cuestión pendiente de elucidar quién es competente
para interpretar en última instancia las NIIF en caso de
discrepancia entre diferentes jurisdicciones, pues es posible que
surjan interpretaciones contradictorias; indica que sólo las
autoridades y los tribunales europeos pueden ofrecer una
interpretación definitiva de las NIIF europeas y pide a la
Comisión que vele por que así siga siendo en el futuro; considera
que la Comisión debe elaborar, en cooperación con los Estados
miembros y el Parlamento Europeo, un sistema que asegure una
aplicación e interpretación uniformes de las NIIF en el seno de la
UE.
o
oo
59. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al
Consejo, a la Comisión, al CERV, a la FCNIC y al CNIC.
(1)DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2)DO C 303 E de 13.12.2006, p. 114.
20. (3)DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.
(4)DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.
(5)En la «Mesa Redonda» participan representantes de los grupos de
interés del CNIC, CERV, EFRAG, Federación de Expertos
Contables Europeos, BusinesEurope, empresas de auditoría
financiera y la Comisión para examinar las cuestiones más
importantes, sin interpretar de ninguna manera las normas
vigentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«Las NIIF, examinadas; el CNIC, suspendido»
1. Introducción
Desde enero de 2005, todas las empresas de la UE presentes en el
mercado de capitales están obligadas a utilizar las normas
internacionales de contabilidad para elaborar sus estados financieros
consolidados. De elaborar estas normas se encargan una
organización privada independiente con sede en Londres, la
Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad y
el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Mediante un
mecanismo de incorporación, estas normas se transponen más
adelante al Derecho vigente de la UE.
La experiencia de los años anteriores demuestra que esta
organización de Derecho privado es opaca y está fuera del control
democrático. Por ejemplo, no se aprecia claramente cómo se elabora
su programa de trabajo, cómo se constituyen sus mandatos, cómo y
con qué criterios se eligen sus miembros, o si toman en
consideración los intereses de las partes interesadas (incluidos los
preparadores y los destinatarios de las cuentas, que están obligados
21. por ley a utilizar las normas internacionales de contabilidad).
Además, la organización depende solamente de las colaboraciones
voluntarias de las empresas, el propio sector y otros donantes, lo que
puede resultar cuestionable.
Asimismo, la Comisión Europea y la SEC (la Comisión de Valores y
Cambio de los EE.UU.) han lanzado una hoja de ruta para la
convergencia y la equivalencia entre las normas internacionales de
contabilidad y las estadounidenses. En este contexto, la FCNIC está
decidida a trabajar con su homóloga estadounidense en la
consecución de una convergencia técnica de las normas de
contabilidad. En paralelo, la Comisión Europea se compromete a
asegurar una aplicación coherente de las normas internacionales de
contabilidad.
Por tanto, el ponente considera conveniente analizar con detalle la
transparencia y el control democrático de la organización con sede
en Londres; la ejecución de las normas internacionales de
contabilidad en la UE; la norma internacional de contabilidad para
las PYMES (NIIF para PYMES); y finalmente la convergencia y
equivalencia entre las normas de contabilidad europeas y
estadounidenses.
2. Organizaciones internacionales democráticas transparentes
Leyenda:
International Accounting Fundación del Comité de
Standards Committee Normas Internacionales de
Foundation(22 Trustees) Contabilidad
(22 administradores)
National Standard Setters Órgano normativo nacional y
and Other Interested Parties otros actores interesados
22. Standards Advisory Council Consejo Consultivo en materia
de Normas
Advisory Committees Consejos Consultivos
International Accounting Consejo de Normas
Standards Board Internacionales de Contabilidad
(14 Board Members) (14 miembros)
Director of Operations and Director de operaciones y de
non-Technical Staff personal no especializado
International Financial Comité de Interpretaciones de
Reporting Interpretations las Normas Internacionales de
Committee (12) Información Financiera (14)
Directors of Technical Directores de actividades
Activities and Technical especializadas y de personal
Staff especializado
Appoints Designa
Report to Responsable en relación con
Membership links Relaciones a través de los
miembros
Advisers Consejeros
La cuestión más importante en relación con el procedimiento NIIF
es la legitimación democrática del CNIC, sobre todo si se tiene en
cuenta que la contabilidad se refiere a competencias estatales
fundamentales que repercuten de manera muy importante sobre
otros muchos ámbitos del Derecho económico e incluso fiscal. La
legitimación democrática exige velar por una representación
adecuada de todos los interesados y por el equilibrio de esos
intereses en el marco de un procedimiento transparente y con arreglo
23. a unas normas justas.
Hasta la fecha, estas exigencias no se han tenido en cuenta
suficientemente en el marco establecido por la FCNIC. El órgano
más importante encargado de las decisiones de la organización, el
«Consejo de Administradores», presenta importantes lagunas a este
respecto: la selección de los administradores se realiza
primordialmente según criterios proporcionales regionales, que no
tienen en cuenta en absoluto otros parámetros importantes como, por
ejemplo, las diferencias entre los sectores económicos, los tipos de
empresa, o los intereses de los trabajadores y de los empresarios y,
en particular, de los responsables políticos.
Incluso la aplicación del criterio regional al atribuir los puestos es
insatisfactoria en la práctica: los demás miembros del Consejo
designan al titular de un puesto vacante sin unos criterios de
elección claramente definidos de cara al exterior. Desde hace un
año, un comité independiente asiste a los administradores en lo que a
la selección de candidatos se refiere, pero también éste debe utilizar
una lista de candidatos elaborada en el seno de la organización. De
tal manera, no se resuelve en absoluto el problema en relación con
un procedimiento de autodesignación ilegítimo que dificulta la
representación de nuevos intereses.
Este Consejo de Administradores procede a la elección de los
miembros de los demás órganos de la FCNIC. El más importante es
el CNIC, para el que se tiene en cuenta no sólo un criterio de
proporcionalidad a nivel regional sino también la experiencia
profesional. A fin de tener mejor en cuenta los ruegos de los
representantes de intereses concretos, los administradores han
decidido ampliar en dos, hasta 14, el número de los miembros que
tendrá el órgano de interpretación de la FCNIC en el futuro, lo que
demuestra que la FCNIC ha tenido en cuenta los deseos expresados
en relación con una mejor representación de los distintos intereses,
24. tal y como se ha señalado públicamente (informes de la Comisión de
la UE de diciembre de 2006 y de julio de 2007 sobre la gobernanza
y la financiación del CNIC y de la FCNIC). Asimismo, cabe señalar
que el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó el 10
de julio de 2007 las conclusiones en las que se pide a la FCNIC que
continúe sus esfuerzos en esa dirección.
Desde su óptica, el Parlamento Europeo tiene que señalar que la
financiación mediante donaciones existente hasta la fecha es muy
poco transparente y que los informes anuales, única fuente de
información, contienen cada vez menos información. El Parlamento
no ha recibido ningún documento sobre la financiación en curso o
sobre proyectos relativos a un nuevo sistema de financiación. Del
segundo informe de la Comisión de la UE sobre la gobernanza y la
financiación del CNIC y de la FCNIC se desprende que, a pesar de
los progresos realizados, todavía no se ha alcanzado el objetivo de
una financiación sólida a largo plazo. El Parlamento también debería
estar informado al respecto.
Sin embargo, los Estatutos de la FCNIC se modificaron
recientemente, lo que se entiende como un intento de refuerzo del
papel de los administradores. Pero hay que hacer mucho más. Por
ejemplo, los administradores deben supervisar mejor el CNIC y su
programa de trabajo, deben involucrarse más en el modo en que se
adopta dicho programa y en cómo se deciden los mandatos en el
CNIC, así como ser mucho más visibles. El criterio de selección de
los administradores y de los miembros del CNIC debe cambiarse
para asegurar un sistema equilibrado. En el contexto de la última
modificación de los Estatutos cabe acoger con satisfacción que en el
futuro todas las aportaciones del procedimiento de consulta deban
recibir un dictamen del CNIC y que se publiquen exposiciones de
motivos sobre las observaciones no incorporadas.
La decisión de la UE de obligar a las empresas presentes en el
25. mercado de capitales a utilizar las normas internacionales de
contabilidad cambió significativamente el contexto para la
FCNIC/CNIC. Hasta entonces, la FCNIC/CNIC fijaba normas de
contabilidad internacional voluntarias. Tras la decisión de la UE, la
FCNIC/CNIC se convirtió en órgano con capacidad legisladora.
Esto plantea una serie de cuestiones que aún no se han formulado a
la FCNIC/CNIC. Por ejemplo: ¿no deberían ser las normas
libremente accesibles para quiénes están obligados a utilizarlas?,
¿son representativos y hay un control democrático suficiente sobre
la FCNIC y el CNIC?, ¿hay un equilibrio apropiado entre esos
órganos?, ¿es correcto que la FCNIC/CNIC se centre sólo en
proporcionar información a los mercados financieros?, ¿qué hay del
resto de usuarios de los estados financieros como, por ejemplo,
acreedores, autoridades públicas, propietarios, clientes y
trabajadores?
Además, todo el que propone leyes lleva a cabo evaluaciones de
impacto, pero el CNIC no evalúa el impacto que un plan de
contabilidad podría tener sobre los preparadores y los usuarios. Para
todos los proyectos, el CNIC debería estimar los costes que podrían
contraer los preparadores, así como tener en cuenta qué beneficios
podría reportar esto a los usuarios de las NIIF. Además, la
constitución de la FCNIC debe asegurar que el CNIC desarrolla
soluciones de contabilidad que no sólo son técnicamente correctas,
sino que también reflejan lo que desde el punto de vista de un
usuario y de un preparador sería necesario y posible.
Otra cuestión es la financiación. Una organización como la
FCNIC/CNIC debe tener un sistema de financiación estable y
transparente. Es obvio que unos sistemas de financiación claros
pueden diseñarse de diferentes formas; por ejemplo, el sector
público podría financiar una parte o bien optarse por una
financiación totalmente privada. Uno de los puntos centrales de las
conclusiones del Consejo ECOFIN fue la garantía de una
26. financiación a largo plazo de la organización. El modo de
financiación basado en donaciones existente hasta la fecha tiene su
origen en la fase inicial de la organización existente en la actualidad
y debería haber sido sustituido antes de 2005 por un sistema de
financiación sostenible. Toda vez que este objetivo no pudo
alcanzarse, este modo de financiación se prorrogó por dos años y
sólo debería aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2007.
El ponente está convencido de que la FCNIC/CNIC está lejos de ser
transparente y equilibrada. El ponente está asimismo convencido de
que el control democrático de la organización debe mejorarse.
3. Aplicación de las NIIF en Europa
A continuación se ilustra el mecanismo de incorporación de la UE
(«endorsement»):
El ponente subraya que el mecanismo de incorporación sólo se
aplica a las normas de contabilidad internacional para las empresas
presentes en el mercado de capitales. No sirva para incorporar las
NIIF para las PYME, pues para ello se precisa una nueva base
jurídica..
Además, hay muchos órganos implicados en el proceso de
ratificación. Especialmente, la Comisión recibe aportaciones de una
serie de comités, cuyas competencias obviamente se solapan.
El ponente también destaca que, al hilo del reciente cambio del
proceso de comitología, el Parlamento Europeo se implicará aún
más en el desarrollo y la incorporación de las normas internacionales
de contabilidad y que, para ahorrar tiempo. el Paramento debería ser
informado oportunamente sobre la situación de los trabajos.
A juzgar por la cantidad de cuestiones contables de actualidad, 2007
y 2008 podrían ser años significativos en la cooperación entre la
27. FNIC y la organización del CNIC, la Comisión, el Consejo y el
Parlamento Europeo.
4. NIIF para las pequeñas y medianas empresas (PYME)
El 15 de febrero de 2007, el CNIC presentó el proyecto de normas
contables para las pequeñas y medianas empresas e invitó a todas las
partes a remitir sus comentarios antes del 1 de octubre de 2007.
Cuando el Parlamento Europeo participe en la introducción de esta
norma en el Derecho europeo, transmitirá sus comentarios.
En el marco de sus trabajos preparativos del informe de propia
iniciativa, el ponente transmitió el 10 de abril a la Comisión de
Asuntos Económicos y Monetarios, comisión competente, un
documento de trabajo que desencadenó un proceso de debate que ha
enriquecido en gran medida los trabajos relacionados sobre dicho
informe.
El CNIC se ha fijado a si mismo el objetivo de reunir y de poner a
disposición el conjunto de normas NIIF destinadas a las pequeñas y
medianas empresas.
El objetivo era elaborar un cuerpo jurídico autónomo que incluyese
de un modo fácilmente comprensible el conjunto de normas
aplicables. Las normas debían presentarse de forma clara y fácil de
entender de modo que las pequeñas empresas que sólo disponen de
recursos de personal y financieros limitados para elaborar sus
cuentas pudieran aplicarlas fácilmente. El aspecto más importante
para el éxito de este procedimiento es la reducción consecuente de
las numerosas disposiciones que deben aplicar estas empresas.
Según el CNIC, el proyecto de norma NIIF para PYME está
dirigido a las empresas de unos 50 trabajadores. Pretende
proporcionar orientación contable a las empresas que no estén
sometidas a control público pero deben presentar sus estados
28. financieros generales a destinatarios externos con fines de
información general. En su proyecto de norma, el CNIC precisa que
tiene la intención de actualizar cada dos años la norma NIIF para
PYME.
No es correcto que el CNIC prescriba qué empresas deberían o no
poder hacer uso de las NIIF para las PYME. Deben ser los órganos
democráticamente elegidos los que decidan si la norma NIIF para las
PYME les resulta de utilidad.
Las PYME consideran, por lo general, que el CNIC debería limitarse
a desarrollar una norma sencilla adaptada a las necesidades de las
PYME y que les proporcione una plataforma estable, algo que el
CNIC no ha conseguido, a juzgar por las primeras reacciones de las
PYME. Éstas también estiman que el proyecto de norma es
demasiado complicado y que su definición de fondos propios no
responde a las necesidades particulares de las pequeñas y
medianas empresas. La posibilidad de que el CNIC modifique las
normas cada dos años también preocupa a las PYME.
En términos más generales, es discutible si la organización
FCNIC/CNIC posee los conocimientos necesarios para elaborar una
norma sencilla para las PYME que no están presentes en el mercado
de capitales o tener en cuenta las variadas formas de organización de
las PYME. Además, resulta dudoso quién encomendó al CNIC que
sugiriera tales NIIF para las PYME y es incluso cuestionable si
existió alguna vez la necesidad o el requerimiento de una norma de
esas características.
El ponente considera que incluso la promoción o el fomento del uso
voluntario de las NIIF para PYME eludirán el proceso democrático
y excluirá a las instancias legislativas.
Además, en el caso de que algunos Estados miembros decidieran
aplicar las NIIF para PYME definitivas, esto conllevaría una
29. fragmentación del mercado interior y podría incluso resultar
perjudicial para la consecución de una contabilidad uniforme para
las PYME en todo el territorio de la UE.
El Parlamento podría evaluar inicialmente esta medida toda vez que
no está convencido de que las PYME en Europa hayan solicitado o
necesiten una NIIF para las PYME elaborada por el CNIC. Tal vez
sería oportuno prever una norma europea para las PYME basada,
por ejemplo, en el dictamen del Grupo Consultivo Europeo sobre
Información Financiera (EFRAG, European Financial Reporting
Advisory Group) sobre la NIIF para las PYME. En la norma europea
para la PYME podrían considerarse asimismo las eventuales
diferencias regionales (por ejemplo en materia de Derecho de
sociedades).
5. Hoja de ruta hacia la convergencia y la equivalencia
El proceso de convergencia global de las normas de contabilidad
ha avanzado a un ritmo creciente. En la actualidad, casi 100 países
permiten o exigen el uso de NIIF. Un elemento crucial en este
aumento del interés mundial fue la determinación de la UE de exigir
a todas sus empresas presentes en el mercado de capitales el uso de
NIIF en sus estados financieros consolidados a partir de principios
de 2005. El Reglamento sobre las NIC permitió a un reducido
número de empresas utilizar los PCGA estadounidenses hasta el 1 de
enero de 2007.
De forma más específica, el CNIC y el Consejo de Normas de
Contabilidad Financiera, que establece en EE.UU. las normas de
contabilidad, han publicado un programa de trabajo conjunto muy
completo. El objetivo es conseguir avances hacia la equivalencia
entre las respectivas normas de contabilidad hasta 2009.
El 20 de junio de 2007, la Comisión de Valores y Cambio (SEC) de
los EE.UU. presentó, para consulta, la propuesta de reconocer los
30. estados financieros elaborados sobre la base de la NIIF. Por una
parte, se trata de una noticia muy positiva, ya que los EE.UU.,
apoyándose en el acuerdo adoptado el 30 de abril entre los EE.UU. y
la UE, tienen la intención de adoptar medidas tendentes a suprimir
las onerosas obligaciones en materia de conciliación aplicables a las
empresas europeas con cotización en Bolsa en los EE.UU. No
obstante, un análisis más pormenorizado permite llegar a la
conclusión de que la SEC sólo tiene intención de reconocer los
estados financieros elaborados de conformidad con la versión
inglesa de la norma adoptada por el CNIC. La Comisión ha enviado
en otoño de 2007 una carta a la SEC reclamando el reconocimiento
de las normas NIIF con valor jurídico comunitario.
La versión de las NIIF/NIC vigente como Derecho comunitario en la
UE ─principal usuaria de las NIIF─ podría ser considerada una
«variedad local» por parte de las autoridades de los EE.UU., por lo
que ésta no la consideraría vinculante. Al actuar de este modo, la
SEC estatal concedería prioridad a las propuestas privadas
elaboradas por un órgano políticamente no controlado frente a la
legislación en vigor en la Unión Europea. La SEC podría presentar a
su vez interpretaciones estadounidenses de las NIIF vigentes y exigir
su cumplimiento a las empresas europeas que deseen presentar sus
cuentas en los EE.UU. con arreglo a las NIIF. De esta manera
surgiría una variedad estadounidense de las NIIF. Existe asimismo el
riesgo de que la SEC se convierta en la última instancia de
interpretación de las NIIF.
La Comisión Europea debe asumir una responsabilidad importante
frente al CNIC de modo que, en este proceso de convergencia, sus
intereses se tengan en cuenta en la misma medida que los intereses
de los EE.UU.
Entre tanto se han levantado voces que se plantean la oportunidad de
una convergencia total entre los PCGA estadounidenses y las NIIF.
31. Conviene tener en cuenta que las NIIF también se aplican a
empresas que cotizan en diferentes Bolsas. Pero esa no es la norma
general. Los esfuerzos realizados para llegar a una sola norma
contable sobre la base de la aproximación de las dos normas
dominantes en el mundo podrían resultar exagerados: los esfuerzos
realizados para alcanzar una cierta convergencia eran necesarios en
la medida en que entonces estaban en vigor a nivel mundial más
normas que las dos dominantes en la actualidad. Una alternativa a la
convergencia de estas dos normas sería reconocer políticamente la
equivalencia de estas dos normas de contenidos diferentes pero de
una calidad elevada equivalente.
El 12 de julio de 2007, la Comisión presentó un primer informe
sobre el calendario de trabajo de las autoridades responsables de
las normas nacionales de contabilidad de Estados Unidos, Japón y
Canadá, en relación con la convergencia entre las NIIF y los
principios de contabilidad generalmente aceptados de dichos países.
El informe debe reflejar también los avances en el proceso de
convergencia entre las Normas Internacionales de Información
Financiera y los principios contables generalmente aceptados de
Canadá, Japón y Estados Unidos, así como los progresos realizados
de cara a la eliminación de los requisitos de conciliación
aplicables a los emisores comunitarios en esos países.
No cabe duda de que las cuestiones relativas a la convergencia y la
equivalencia de normas de contabilidad guardan cierto paralelismo
con el debate entre la UE y EE.UU. sobre los conglomerados
financieros y la aplicación tardía de Basilea II. Parece ser que los
EE.UU. desean negociar acuerdos sobre nuevas normas para
alcanzar un compromiso y luego no llegar a aplicarlo. En el contexto
del eventual reconocimiento de las NIIF por la SEC surge la
insistente pregunta de quién posee en última instancia la
competencia de interpretación. Conviene constatar que las
estructuras europeas no están todavía preparadas para dar respuesta
32. a esa pregunta.
En cuanto a otros terceros países, la Comisión se ha comprometido a
informar al Comité Europeo de Valores y al Parlamento Europeo
sobre el desarrollo de los debates en materia de reglamentación y de
los avances en el proceso de convergencia entre las Normas
Internacionales de Información Financiera y los principios
contables generalmente aceptados de los terceros países, así
como de los progresos realizados de cara a la eliminación de
cualquier requisito de conciliación.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS (5.10.2007)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (CNIC)
(2006/2248(INI))
Ponente de opinión: Klaus-Heiner Lehne
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos
Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore
las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Reitera la posición del Parlamento afirmada en los apartados 37 a
39 de su Resolución de 4 de julio de 2006 sobre la evolución
reciente y las perspectivas en materia de Derecho de
sociedades(1);
2. Lamenta que el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (CNIC) esté desprovisto de control democrático y
aportaciones pluralistas y llegue así a unas decisiones que no
33. reflejan adecuadamente la realidad de las empresas europeas, en
particular las pequeñas y medianas empresas europeas (PYME);
3. Observa las ventajas de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), que no sólo tienen que ver con los
aspectos técnicos de la contabilidad, sino que también benefician
a los mercados de capitales y a la propia Unión Europea como
líder mundial;
4. Destaca la necesidad de que haya un mayor número de
representantes de procedencia europea en los órganos
internacionales de establecimiento de normas, a fin de legitimar
un enfoque verdaderamente internacional y de satisfacer la
necesidad de una consideración equilibrada del peso de la
Comunidad Europea, que constituye con mucho el mayor espacio
económico, en el que la mayor parte de las entidades aplican las
NIIF; expresa su convicción de que todos los miembros del CNIC
deben ser nacionales de países que hayan firmado o tengan la
intención de firmar las NIIF;
5. Constata la dimensión crecientemente teórica de los proyectos
del CNIC, cuya complejidad y naturaleza teórica son tales que
especialmente las PYME no siempre son capaces de seguirlos;
6. Observa, además, que los aspectos empresariales prácticos no
quedan adecuadamente reflejados por el CNIC; considera que,
desde la perspectiva del usuario, la presentación del estado
financiero para la contabilidad no siempre se presta a otros usos,
por ejemplo, para facilitar información financiera a los inversores,
el seguimiento de los resultados o la gestión financiera;
7. Toma nota de los temores expresados por los que consideran que
el modelo de contabilidad enfocado sobre la utilidad de la
evaluación en su justo valor, cada vez más utilizado por el CNIC,
puede ser causa de disyunción entre la imagen que muestran las
34. cuentas y la situación real de las empresas, lo cual reduce la
capacidad de los inversores para determinar los resultados de
éstas;
8. Respalda la idea de convergencia y equivalencia; destaca, no
obstante, que la convergencia con determinadas normas de
terceros países ha de estar basada en una evaluación previa del
interés y del impacto de tal cambio para los preparadores y
usuarios europeos de los estados financieros, en particular para
las pequeñas y medianas empresas, y pide al CNIC que lo tenga
presente cuando proceda; expresa su convicción de que esta
convergencia sería suficiente si las cuentas de las empresas
presentadas de conformidad con las NIFF pudieran ser
aceptadas y reconocidas con arreglo a los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos sin
más costes extraordinarios para ellas;
9. Hace hincapié en que la coherencia en la adopción y aplicación
de las NIIF es esencial para que tengan éxito, pero recuerda que
hay normas de principio y que, por lo tanto, no debe buscarse la
coherencia en detrimento del criterio profesional;
10. Destaca que no se ha conferido mandato político alguno al CNIC
a fin de que desarrollara NIIF para las PYME; subraya que el
procedimiento de endoso de la UE sólo se aplica a normas de
contabilidad internacionales para empresas admitidas a cotización
en bolsa y no está previsto en relación con las NIIF para las
PYME;
11. Se pregunta, además, si el proyecto de NIIF para las PYME
refleja debidamente las necesidades de las PYME y la variedad de
modos y dimensiones en que operan; expresa su preocupación
ante la posibilidad de que el proyecto se haya elaborado con
arreglo a un modelo de PYME relativamente grandes (con más de
50 trabajadores) y afirma que la mayor parte de éstas son más
35. reducidas; observa que las NIIF implican en gran medida un
enfoque descendente y se pregunta si éste es el enfoque adecuado
para la diversidad que existe entre las PYME; expresa su
inquietud ante el hecho de que el proyecto de NIIF para las
PYME prevea recurrir al enfoque más reducido de uso contable al
nivel histórico más bajo o en el justo valor, lo que supone un
doble cálculo;
12. Lamenta que el proyecto de NIIF para las PYME no tenga
debidamente en cuenta que los destinatarios de los estados
financieros de las PYME son principalmente accionistas
personales, acreedores, socios comerciales y miembros del
personal antes que inversores anónimos como en el caso de las
empresas públicas, y que los destinatarios de los estados
financieros de las PYME están interesados en una relación
comercial a largo plazo antes que en una inversión a corto
plazo;
13. Subraya que el proyecto de NIIF para las PYME no debería
referirse a las NIIF para las empresas públicas, dado que las
PYME, que disponen de una mano de obra muy limitada, no
están en condiciones de manejar el compendio enorme de las
NIIF;
14. Reconoce, sin embargo, que existe una necesidad general de
simplificar las normas de contabilidad y auditoría de las
PYME, pero recuerda al mismo tiempo que las PYME
generan empleo e impulsan el crecimiento económico;
15. Cree que debería haber un debate abierto sobre las normas de
contabilidad; a estos efectos, está convencido de que el CNIC
debe reforzar sus procedimientos de consulta con las partes
interesadas, con objeto de que se tengan en cuenta los puntos de
vista de los usuarios de las NIIF y de los inversores;
36. 16. Incita a la Comisión, a la luz de lo anteriormente expuesto, a que
continúe su trabajo relacionado con la simplificación del Derecho
de sociedades, de la contabilidad y de la verificación de cuentas
para las PYME a través de los actos legislativos correspondientes
y, en particular, las Directivas cuarta(2) y séptima(3) sobre
Derecho de sociedades.
17. Afirma que las normas aplicables a las PYME deben ser
sencillas y flexibles, evitando el modelo único, y que deben
aplicarse sólo a las PYME con actividades transfronterizas;
18. Expresa su preocupación, aun cuando apoya la intención del
CNIC de mejorar las normas existentes, por que los continuos
ajustes, e incluso los pequeños cambios, resulten onerosos y
puedan suponer cambios demasiado costosos para las grandes
empresas; cree que sólo deben introducirse los cambios que
resulten estrictamente necesarios tras un análisis de coste-
beneficio.