2. PROCEDIMIENTO DE COBRO
COACTIVO
Es un procedimiento especial que le permite a
la entidad pública la facultad de
cobrar directamente las acreencias a su favor
sin necesidad de acudir a la autoridad
judicial.
3. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTE
PROCEDIMIENTO?
Obtener el pago de los impuestos o créditos a favor
de la Administración, mediante la imposición de
medidas cautelares de los bienes del deudor:
embargo y secuestro; y su posterior venta en
pública subasta (remate) cuando este se ha negado
al pago voluntario de sus obligaciones.
4. ¿QUIÉN ES EL DEUDOR O LLAMADO A
RESPONDER EN LOS PROCESOS DE COBRO?
• El contribuyente o responsable del pago de los
impuestos: predial, industria, etc.
• Los representantes legales cuando se trata de
menores de edad, incapaces o personas
jurídicas.
• Las personas que por ley o por contrato están
llamadas a ser deudores solidarios: herederos,
poseedores, socios, garantes, etc.
5. ¿CÓMO SÉ SI ESTOY EN PROCESO
DE COBRO COACTIVO?
• Debe estar en mora en impuestos o algún crédito con el
Municipio.
• Cuando a su dirección de correspondencia llegan
requerimientos o comunicaciones por parte de la
Secretaría de Hacienda para el pago de estas obligaciones.
• Cuando en la página web del Municipio de Concordia en el
link de avisos de notificación de impuestos se hacen
requerimientos o notificaciones.
• Así mismo puedes preguntar en la Secretaría de Hacienda
si se encuentra en proceso de cobro coactivo.
6. ¿QUÉ PUEDO HACER SI ME ENCUENTRO
EN PROCESO DE COBRO COACTIVO?
• Pagar la totalidad de la obligación: El cual puede
hacer en la taquilla de la Secretaría de Hacienda o
en los bancos autorizados. Con el pago se termina y
archiva el proceso de cobro coactivo.
• Realizar un acuerdo de pago: Debe acercarse a la
Secretaría de Hacienda y cumplir con los requisitos
que ésta fije. Con el acuerdo de pago se suspende
el cobro de los intereses moratorios de los valores
adeudados a la fecha del acuerdo. Con el acuerdo
de pago no se archiva el proceso de cobro; éste sólo
se suspende.
7. ¿QUÉ PASA SI INCUMPLO
EL ACUERDO DE PAGO?
• El atraso en alguna de las cuotas genera el deber
de pagar interés moratorio. Así mismo su
incumplimiento da lugar a la facultad de que el
Municipio UNILATERALMENTE deje sin vigencia
el acuerdo de pago; cobre los intereses y aplique
las sanciones correspondientes. Tambien
conlleva a que se inicie o continúe el proceso de
cobro coactivo.
8. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL
COBRO COACTIVO?