ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Sesión n° 5 extinción de la obligación tributaria
1. Extinción de la Deuda Tributaria
Mg. Julio Bécar Mendoza
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CURSO DE CONTABILIDAD
TRIBUTARIA
PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN
CONTADORES EDUCANDO A
FUTUROS CONTADORES
2. Término de la sujeción legal impuesta al deudor.Término de la sujeción legal impuesta al deudor.
Desvinculación por el tributo y periodo que fueor el tributo y periodo que fue
materia de la deuda y hasta por el monto demateria de la deuda y hasta por el monto de
aquellaaquella
Subsiste la facultad de fiscalización y
determinación si la deuda fue autoliquidada por
el contribuyente (salvo excepción en caso del
acreedor)
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3. Pago.
Compensación.
Condonación.
Consolidación.
Deudas de Cobranza Dudosa.
Deudas de Recuperación Onerosa.
Otros por leyes especiales.
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4. Tributos de determinación anual: 3 primeros
meses del año sgte.
Tributos de determinación mensual, pagos a
cuenta, anticipos: 08 primeros días del mes
siguiente.
Tributos que incidan en hechos imponibles de
realización inmediata: 08 primeros días del mes
siguiente del nacimiento de la obligación.
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5. Situación en la que el acreedor y deudor
coexisten en su deuda y acreencia, uno del otro.
Son compensables:
–Créditos por tributos, sanciones, intereses y
otros conceptos pagados en exceso o
indebidamente.
–Periodos no prescritos.
–Administrados por el mismo órgano
administrador.
–Recaudación constituya ingreso de una misma
entidad.
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6. Formas para compensar deuda:
Automática (por ley expresa).
De oficio, cuando en un verificación o auditoria
se verifica la existencia de créditos y deuda o
cuando en los sistemas de la AT se detecta un
pago indebido o en exceso y existe deuda
pendiente de pago.
A solicitud de parte, previo cumplimiento de
requisitos, forma y condiciones.
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7. Perdón legal.
Gobiernos Locales pueden:
• Condonar intereses moratorios y sanciones
vinculados a los impuestos que administren,
pero no el impuesto.
• Respecto de contribuciones y tasas: Tributo,
intereses y sanciones.
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8. Reunión en un mismo sujeto de la condición
de deudor o acreedor tributario.
A causa de la transmisión de bienes o
derechos que son objeto del tributo.
Requiere identidad de obligación tributaria.
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