Este documento resume los conceptos clave de las relaciones de consumo y el área de defensa del consumidor. Explica que las relaciones de consumo involucran a proveedores y consumidores, y enumera los derechos básicos de los consumidores como la protección de la salud, información adecuada y acceso a la justicia. También describe las obligaciones de los proveedores de informar sobre los productos y servicios. Finalmente, resume que el área de defensa del consumidor se encarga de asesorar a los consumidores sobre sus derechos y control
2. TEMARIO
Relaciones de Consumo
Concepto
Sujetos intervinientes (derechos y obligaciones)
Productos y servicios
Área Defensa del Consumidor
Competencias
Servicios
3. RELACIONES DE CONSUMO
¿Qué se entiende por relación de consumo?
Es el vínculo que se crea entre quien provee un producto o
presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como consumidor
final.
¿Quiénes son considerados
proveedores?
Toda persona o empresa, nacional o
extranjera, pública o privada, que desarrolle
profesionalmente actividades de producción,
creación, construcción, transformación,
montaje, importación, distribución y
comercialización de productos o servicios en
una relación de consumo.
4. ¿Cuáles son los derechos
básicos del consumidor?
• Protección de la vida, la salud y la
seguridad contra riesgos causados
por productos y servicios peligrosos
o dañinos.
• La educación y difusión para el
consumo adecuado de productos y
servicios, la libertad de elegir y
tratamiento igualitario.
• La información suficiente, clara, cierta
y en idioma español.
• La protección contra la publicidad
engañosa, métodos desleales,
cláusulas abusivas, etc.
• La asociación en organizaciones para
la defensa del consumidor.
• La prevención y reparación de los
daños.
• El acceso a la justicia.
5. Obligaciones de los proveedores:
Informar condiciones, precio de contado con impuestos
incluidos, si ofrece garantía, posibilidad de cambio en un
determinado plazo, etc.
Cuando acepte el pago de los productos o servicios mediante
tarjeta de crédito, cupones de pago o similares deberá
informar al consumidor si hay algún cargo adicional con
respecto al precio contado.
Tratándose de productos o servicios que impliquen un riesgo
o sean nocivos para la salud o seguridad de los
consumidores o usuarios, los proveedores deberán informar
en forma clara y visible sobre su peligrosidad o nocividad.
Dicha información deberá ser proporcionada por el fabricante
cuando se trate de productos industriales y la misma
acompañará siempre al producto, incluso en su
comercialización final.
6. Productos y Servicios
Producto
Es todo bien corporal o incorporal, mueble o inmueble. En este
caso están comprendidos los alimentos, vestimenta, calzados,
muebles, electrodomésticos, insumos para la educación,
medicamentos, etc.
Servicio
Es cualquier actividad remunerada, suministrada en el mercado
de consumo.
7. Al ofertar productos se debe dar información clara sobre:
• características
• cantidad
• calidad
• garantía
• procedencia
• precio
• forma de conservación y uso del producto,
• fecha de vencimiento y posibles riesgos para la salud o seguridad (si
corresponde).
Al ofertar servicios, el proveedor deberá informar, en forma clara, según
corresponda:
• nombre y domicilio del proveedor
• descripción del servicio a prestar
• descripción de los materiales e implementos que se usarán, y el plazo de
cumplimiento de la prestación
• precio
• posibles riesgos para la salud o seguridad
• alcance y duración de la garantía
• calidad, si corresponde.
8. ÁREA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El Área de Defensa del Consumidor
depende de la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas y tiene como misión lograr el
equilibrio en las relaciones de consumo,
procurando mayor información y
transparencia en el funcionamiento del
mercado, eliminando los posibles abusos
del sistema.
9. ¿De qué se ocupa la Dirección del Área de Defensa del
Consumidor?
Entre otros:
• informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos;
• controlar la aplicación de las normas que protegen al
consumidor;
• asesorar al Director General de Comercio en materia de acciones
a desarrollar en defensa de los consumidores;
• fomentar la creación de asociaciones de consumidores para la
defensa de los mismos y registrarlas;
• citar a los proveedores, a pedido
del o de los consumidores afectados,
a una audiencia para intentar el
acuerdo entre ellos; si el provee-
dor no concurre podrá ser consi-
derado en su contra, y podrá ade-
más aplicársele una multa.